LA GACETA N° 55 DEL 19 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUEIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° AMJP-266-11-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República N°
6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad a la Licda.
Marianella Barrantes Zamora, cédula de identidad N°
01-0790-0766, de Procurador A, puesto N° 002697 a
Procurador B, puesto N° 002690, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. En sustitución del Lic. Armando López Baltodano quien
fue ascendido a Procurador Director de la Ética Pública. Rige a partir del 01
de noviembre del 2018.
Artículo 2°—Ascender en propiedad al Lic.
Randall Salazar Solórzano, cédula de identidad N°
01-0676-0957, de Procurador A, puesto N° 022977 a
Procurador B, puesto N° 002704, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. Puesto vacante por pensión de la Licda. Ana Milena
Alvarado Marín.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.
Artículo 3°—Ascender en propiedad a la Licda.
Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula de identidad N°
01-0942-0634, de Procurador A, puesto N° 076306 a
Procurador B, puesto N° 098022, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. Puesto vacante por pensión del Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.
Artículo 4°—Ascender en forma interina a la
Licda. Maureen Medrano Brenes, cédula de identidad N°
01-0642-0522, de Procurador A, puesto N° 002699 a
Procurador B, puesto N° 057101, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho, en sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.
Artículo 5°—Rige a partir de la fecha que se
indica en cada uno de los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día 06 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400039711.—Solicitud N°
01-19.—( IN2019322509 ).
N° 0006-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 23 de noviembre de 2015, a la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S.
A., cédula jurídica N° 3-101-207537, se le
concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 07, 10, 14 y 29 de noviembre de 2017, y 05 y 16 de enero
de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sistemas Galileo del
Sur B C S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, solicitó la disminución del
nivel de empleo, aduciendo la necesidad de su principal cliente de diversificar
proveedores, lo que implica un proceso de sustitución patronal.
III.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sistemas
Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 03-2018 del 05 de enero de 2018, emitido por la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(..) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original. Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 23 de noviembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0006-2018 de
fecha 17 de enero del 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $1.272.659,22 (un millón doscientos setenta y dos mil seiscientos
cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 27 de octubre del 2015, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 10 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.522.659,22 (un millón quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de
noviembre de 2015.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019322566 ).
N° 0269-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0339-2015 de fecha 26 de octubre de
2015, publicado en el Alcance Digital N° 39 al Diario
Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de
2016, a la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica
número 3-101-028685, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las
categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 27 de febrero, 02 y 05 de junio, 08, 09 y 31 de agosto de
2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Camtronics
S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, solicitó la modificación y la
ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 104-2017 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0339-2015 de fecha 26 de octubre de
2015, publicado en el Alcance Digital N° 39 al Diario
Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de
para que en el futuro la cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Producción, ensamble y exportación de artículos y/o
sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico,
neumático e hidráulico. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el
siguiente detalle: Inspección de Calidad a circuitos ensamblados, cables,
arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas plásticas, que
incluye aspectos cualitativos y cuantitativos; “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Actualización o
sustitución de software en los ICs de las tarjetas
electrónicas por cambio de programación; “3313 Reparación de equipo electrónico
y óptico”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico y reparación de
tarjetas electrónicas no fabricadas por la empresa, y servicios de reparación
y/o reconstrucción de equipos de audio, vídeo, computación y telecomunicaciones;
y “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle:
Servicio de diseño de circuitos y tarjetas electrónicas. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
a) Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
Producción, ensamble y exportación de artículos
y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico,
neumático e hidráulico. |
c) Servicios |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos |
Inspección de Calidad a circuitos ensamblados,
cables, arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas
plásticas, que incluye aspectos cualitativos y cuantitativos. |
6201 |
Actividades de programación informática |
Actualización o sustitución de software en los ICs de las tarjetas electrónicas por cambio de
programación |
|
3313 |
Reparación de equipo electrónico y óptico |
Servicio de diagnóstico y reparación de
tarjetas-electrónicas no fabricadas por la empresa _______________________ Servicios de reparación y/o
reconstrucción de equipos de audio, vídeo, computación y telecomunicaciones |
|
|
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
Servicio de diseño de circuitos y tarjetas electrónicas |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
“15. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N° 339-2015 de fecha 26 de
octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N°
39 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de
marzo de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N’
339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2016.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019327107 ).
N° 000215.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 12:05 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve. Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-364 de 30 de agosto del 2018, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del
2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio
del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario,
finca Matrícula Número 103220-000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 7.425,78 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 4.007,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1682051-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo N° SABI 2018-52, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos
a) Plano catastrado N°
G-1682051-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.007,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI 2018-52 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 1 y 13.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
Matrícula Número 103220-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados
en el plano catastrado N° G-1682051-2013.
d) Propiedad a nombre de: Astward
S. A., cédula jurídica N° 3-101-389731.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 4.007,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160- Samara Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la
Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca Matrícula Número 103220-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste y propiedad de Astward S. A., cédula
jurídica N° 3-101-389731, un área total de 4.007,00
metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados en el plano
catastrado N° G-1682051-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº
56-2019-D.—( IN2019322273 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-022-2019
I.—DG.-022-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en la Especialidad “Artes Plásticas: “ Artes Plásticas, Pintura,
Escultura y Grabado” de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se
incluyan las Carreras Bachillerato y Licenciatura en Diseño Plástico con
énfasis en: Diseño Pictórico, Diseño Cerámico, Diseño Escultórico y Diseño de
la Estampa.
II.—Se informa que la Dirección General de
Servicio Civil: “Remitió al señor Presidente de la
República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, el Informe Anual de Labores
2018, de la Dirección General de Servicio Civil, adjunto al Oficio N° DG-071-2019 de fecha 12 de febrero 2019, ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) del Estatuto de
Servicio Civil. Este informe está disponible en nuestro sitio web:
www.dgsc.go.cr”.
Publíquese.—San José, 20 de febrero del
2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600019122.—Solicitud N° 141627.—( IN2019322422 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de
Desarrollo Específica para la atención de personas en Drogodependencia del
cantón de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jasson Rodríguez Garita, cédula Nº
111620568 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:54 horas del día 22 de febrero del 2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2019322484 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Tilarán.
Código de Registro 313 por medio de su representante: Francisco Javier Calvo
Alvarado, cédula Nº 502120521 ha hecho solicitud de
reforma estatutaria del artículo 12 de los estatutos:
Reforma
Artículo 12: para que se agregue y modifique: de conformidad con el artículo 4
de la Ley 8901 porcentaje mínimo de mujeres y hombres que deben integrar las
Juntas Directivas deberán garantizar la representación paritaria de ambos
sexos. En toda nomina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y
las mujeres no podrá ser superior a uno, en relación de paridad 4 hombres y 3
mujeres o viceversas. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y tres suplentes, que
serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta,
individual, forma ordinaria, nominal, por papeleta, por mayoría de votos, para
los suplentes se permite la votación descendente
además. Acordado por la asamblea antes de inicio de votación. Durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Reforma visible a folio
129 de libro de actas de asamblea de la organización en mención. Dicha reforma
fue aprobada en Asamblea de 24 de noviembre de 2018.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:00 horas del día 25 de febrero del 2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019322968 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Ceta Cure
fabricado por Laboratorio Intervet Productions SRL, de Italia con los siguientes principios
activos: Cada tableta contiene: Cefadroxilio monohidrato 20 mg, 50
mg, 200 mg, 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piodermas superficiales y profundos causados por patógenos
sensibles como el estafilococo. Infecciones de tejidos blandos, tracto
urinario, tracto respiratorio en felinos y caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4
de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322469 ).
El señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de
Cartago en calidad de representarte legal de Proventas
de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Skindrag
Ceramidas Shampoo fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile
con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de
sodio, laurilsarcosinato sodio, cocamida
DEA, Ceramida A2 y las siguientes indicaciones: para la limpieza y
protección del pelaje de caninos y felinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322540 ).
El
señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula de 3-255-338, vecino de Cartago
en calidad de representante legal de Proventas de
Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 4:
Sir Dog Black fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile
con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de
sodio, colorante negro, cocamidopropil betaína, extracto de aloe vera y fragancia y las siguientes
indicaciones: Limpieza de la piel y el pelaje, realza el color negro del pelaje
de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322541 ).
Al
señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula
3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Canish Hipoalergénico fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec
S. A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter
sulfato de sodio, cocamida DEA y fragancia y las
siguientes indicaciones: para la limpieza de la piel y el pelaje de caninos con
piel sensible. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019322542 ).
El
señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en
calidad de representante legal de Proventas de
Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sir Dog
Acondicionador fabricado por Laboratorios Drag Pharma
Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes
componentes: Cada 100 ml contiene: Propilenglicol, metosulfato
de behetrimonio, alcohol cetílico,
butilen glicol, vitamina E y esencia Pink y las
siguientes indicaciones: Para facilitar el cepillado del pelaje de los caninos.
Con base al el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las l4:00 horas del
día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322543 ).
El
señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en
calidad de representante legal de Proventas de
Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Skindrag
Te Verde y Caléndula Shampoo fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec
S.A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter
sulfato de sodio, extracto de caléndula, extracto de té verde y las siguientes
indicaciones: para el aseo de la piel y el pelaje de felinos y caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322544 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria
06-2019 artículo 6.1 del 05 de febrero del 2019:
1. “…….
2. Aprobar la Estrategia sobre Transparencia Institucional
contenida en el oficio CIT-2019-001, basada sobre los ejes de rendición de
cuentas, acceso a la información y participación ciudadana.
3. …..”
Dicha estrategia se encuentra
disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Manuel
E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 2019059.—Solicitud Nº
DE-2019-0313.—( IN2019322490 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº
2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre
de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en
el año dos mil once, a nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula Nº 1-1577-0754. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322054 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N°
274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a
nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula N° 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título N° 141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil
catorce, a nombre de Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula N° 7-0244-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322125 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento Nº 208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos
mil siete, a nombre de Gómez Espinoza Kenner
Francisco, cédula Nº 2-0652-0320. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019326986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título N°
797, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a
nombre de Paladino Salgado Katia, cédula N°
8-0094-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322370 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,
en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: N° 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N°
2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre
de Blanco Bonilla Pablo, cédula N° 1-1580-0099. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322531 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en
el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond
Diego, cédula N° 1-1691-0884. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322590 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento N° 2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda,
cédula N° 7-0254-0286. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322708 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: N° 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019322726 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título N°
3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete,
a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título
indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Rodríguez Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322788 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N°
2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez
Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula N° 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323005 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título
de Técnico Medio en Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a
nombre de Solera Miranda Ingrid, cédula N°
2-0558-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019323147 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N°
473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el
año dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula N° 3-0478-0415. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019323603 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión Ordinaria Nº
1072-2018, celebrada el 20 de diciembre del 2018, acordó designar a la señora
Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 17 al 25 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
399.—Solicitud N° 141640.—( IN2019322425 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8 horas
del 11 de febrero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPTA-12-2019 a la señora Flor María Cambronero Prendas, cédula de
identidad 700540873, vecina de Limón; por un monto de ciento veintiún mil quinientos
cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos (¢121.549,80), con un rige a
partir 1 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorera
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019329212 ).
En sesión
celebrada en San José, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2019, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-15-2019 a la señora
Rosa de los Ángeles Arrieta Pérez, cédula de identidad N°
3-148-016, vecina de San José; por un monto de ciento ocho mil seiscientos
setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢108.673,79), con un rige
a partir 1 de agosto del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorera
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019329388 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Cisco Technology
Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos
eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión
electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de
Internet, software informático descargable que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos,
documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web,
software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras
remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la
naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos
de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo,
software informático que facilita la colaboración entre personas y
organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora,
datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet,
software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición,
organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para
conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería
instantánea, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de
computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de
aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de
procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico
de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar,
integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo
electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes
informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para
interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de
telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que
comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y ethernet,
teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y
proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras
de vídeo, y, monitores de video. Clase 35: servicios de consultoría de
negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos,
conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios
basados en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la
entrega de conocimiento basado en la web, servicios de consultoría de negocios
en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración,
servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo,
servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a
saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación,
monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación,
programas de aprendizaje y seminarios basados en la web. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de
Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de
terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de
servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea
basadas en la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y
el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte
de participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes
informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las
teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso
remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios
de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un
sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos,
servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en
línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones
gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de
servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder
a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y
foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la
planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio,
servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de
voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con
la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y
seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con
ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber,
desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y
distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de
transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de
audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de
transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video
e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la
realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea,
capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de
salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de
foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de
computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre
telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones
electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y
personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora,
escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a
través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo
real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias,
servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios
de conferencia web, servicios de conferencias telefónicas, software informático
descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas
en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software
a través de un navegador web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la
grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía
por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de
telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de
información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de
las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones
de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación
de correo electrónico y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de
voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes
de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas,
bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de
mensajes. Clase 41: servicios de educación y formación, servicios de
consultoría y servicios de biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión
de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea,
eventos en línea, presentaciones multimedia, capacitación en computadoras,
configuración de redes informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de
clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la
distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos,
servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de cursos de
capacitación y distribución de materiales de capacitación relacionados con los
mismos, para materia según lo soliciten los clientes, servicios de apoyo de
capacitación para terceros, a saber, asistencia a clientes con la producción y
entrega de cursos de capacitación en línea, organización de reuniones y
seminarios, y, servicios de biblioteca en línea, a saber, provisión de
servicios de biblioteca electrónica que ofrecen artículos de periódicos,
revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red de
computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos, servicios de soporte
informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios
informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos
e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería
electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de
voz y llamadas basados en la web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar,
organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos,
presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software
no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples
aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para
crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a
través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de
soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono,
suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras,
servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e
intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios
de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre
hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes
informáticas, intranets e Internet, provisión del uso temporal en línea de
software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización,
visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales,
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar
la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de
software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios
identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de
direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia
multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y
servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios
de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir
información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información
informática global, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir
pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos
electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de software
como servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y
almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como
servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias,
provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático,
software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía,
equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y
comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los
campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y,
servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de
videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y
redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de
diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes
informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de
asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández,
casado tres veces, cédula de identidad Nº 600820146,
en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101106248, con domicilio
en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500
metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de
ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del
Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).
Luis Ángel
Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad
de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco
Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El
Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros
sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y
comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la
Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero
del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad
600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de
RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur,
Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de
ganado, ubicado en Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca,
cantón Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado especial
de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond
Road Northeast Woodinville,
Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A
POWERA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos
electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para
controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados
para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar
a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de
conectores (connector hubs),
estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de
video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a
saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de
videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los
productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos,
dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una
unidad con los productos antes mencionados; en clase 28: Accesorios de
videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras
para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de
videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de
mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de
mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras,
todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas
protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a
saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de
los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos
musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de
juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles
remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de
videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick),
muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados
comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como
una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen
Deutsch & Associates
LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road
Northeast Woodinville,
Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos,
teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores,
cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos,
contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería
adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking
stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y
dispositivos electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos
y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes
adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos
antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de
mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber,
adaptadores, barras sensoras para usar con controles
remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de
videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el
hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de
videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y
control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los
controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros
juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos
durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes,
palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso
con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019321778 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada
especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía
Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes N° 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2,
Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000509. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de
Icaza, Los Andes Nº 1, entrando por el Centro
Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha:
18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000510. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición
animal para la producción de comida de animales y producción de productos para
la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para
productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y
nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de
productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de la
producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321893 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation
con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300
Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios,
dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019321894 ).
María Hortensia
Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa Nº 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de
los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo,
naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).
José Eugenio
Diaz Iglesias, cédula de identidad N° 801100231, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101273854, con domicilio en Mall
Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEÑOR PARRILLA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos,
carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo
humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973
).
Rosalía Brenes
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca
50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS
Terraza
como marca de servicios en clase, 43, internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio alimentación
(soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321983 ).
Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495,
en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843,
con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito
como marca de servicios en
clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios
comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).
Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica Nº 3101723137, con domicilio
en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jaco
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos,
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322005 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004057. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010663. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322010 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en:
Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada,
aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua
refrescante (eau fraîche),
agua de colonia (eau de Cologne),
agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para
después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en
barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322011 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019322013 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez
entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).
Natalia Lara
Ulate, soltera, cédula de identidad Nº 111240788 y
Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa
Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda,
después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria,
after school. Reservas: de los colores café, celeste,
negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017 ).
Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad Nº
111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 401790418, con domicilio en San
Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia,
Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda,
después de Pollos Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
sala cuna, prematernal, maternal, prekinder,
kinder, preparatoria after School.
Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa
esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la
Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio
FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30, internacionale. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019322019 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del
aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: camBio FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322020 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80
13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de
2018. Solicitud N° 2018-0007264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos
Cramer Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna N° 4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: CRAMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales,
aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfume para uso en
lavandería, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites
esenciales de limón, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales
para uso personal, aromas [aceites esenciales], aromatizantes alimentarios
[aceites esenciales], aromatizantes de pastelería [aceites esenciales],
aromatizantes para bebidas [aceites esenciales], mezclas personalizadas de
aceites esenciales de uso en aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites
esenciales], saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites
esenciales, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para
bebidas [aceites esenciales], saborizantes
que sean aceites esenciales para alimentos Perfumes, colonias, aguas perfumadas
y de tocador, aceites de tocador y esenciales, champús de uso humano y animal,
jabón de tocador y, dentífricos, preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios
detergentes y lejías para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y
lavado de ropa, betunes para el calzado, materias para la limpieza de vidrios,
pisos y murallas, toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de
uso cosmético]. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322023 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria
Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019322024 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero
avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo
humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322069 ).
Alonso García
Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia
Centro, Urbanzación Buena Vista, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro,
del Banco Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).
Randall Alberto
Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad Nº
106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548257, con
domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES
como marca de servicios, en
clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45:
servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087
).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000637. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA
RHEUMADAUL como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322108 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322109 ).
Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad Nº 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
moringa oleifera como complemento nutricional
procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007575. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019322145 ).
Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula
de identidad N° 701880724, con domicilio en provincia
de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco
metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Key
of freedom
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322155
).
Efrén Mauricio
Molina Vega, divorciado, cédula de identidad N°
105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000933. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA UNICORNIO,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019322195 ).
Luis Felipe
Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad Nº
114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de
deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Bórtika
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano
y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000371. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322226 ).
Kattia Vargas
Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de
apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con
domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros
noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACARIO,
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de
los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008665. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322227 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melania Jeanne Deaver,
casada una vez, pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel,
ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local N° 205.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011406. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322053 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha:
21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322182 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Syngenta Participations AG,
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes
como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322185 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft
con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito,
pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica,
pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta
de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado,
pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la
fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación,
dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de celulosa
para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón,
fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera, pulpa de
bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en el
tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su uso
en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la pasta
de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide, Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman,
KY1-1104, Islands Cayman,
solicita la inscripción de: REGENT, como marca de servicios en clases
35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de administración hotelera para terceros, servicios de franquicia
hotelera, servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la
administración, operaciones y franquicias de hoteles, administración/gestión
empresarial de hoteles y otros alojamientos, servicios de mercadeo hotelero e
inmobiliario, operación de programas de lealtad/fidelización e incentivo de
clientes, servicios promocionales del tipo de programas de lealtad/fidelización
e incentivo de clientes; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
desarrollo, arrendamiento, administración, alquiler y corretaje de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
residenciales, propiedades de vacaciones e instalaciones y servicios
relacionados, servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces;
en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y alojamiento temporal, servicios
de información sobre hoteles, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de
reserva de hotel, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de restaurante,
bar, salón de cóceteles, cafetería, cafetería y barra
de bocadillos (snack bar), servicios de banquetes/catering para el suministro
de alimentos y bebidas, servicios de reserva de restaurantes, facilitación de
instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y
exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 19 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010419. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322189 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con
domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca
de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte,
adornos para árboles de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de
juguetes, muebles de juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción.
Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 12 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019322194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con
domicilio en 10600 W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: D,
como marca de servicios en clases
36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido,
propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de
tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a
través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante,
catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros
vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019322196 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EMGALITY como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de
ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de
la sangre, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y
trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos
endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y
trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado,
enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos
musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos
neurológicos, dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de
Parkinson, trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos
urológicos, antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso
médico, preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el
diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322198 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point
Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos
eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas
para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322199 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Kala Brand Music
Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma,
California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA
como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos
musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas,
bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda,
cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point
Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles,
bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para
instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009598. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische
Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular
cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).
Hanzel Larios
Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº
110060456, en calidad de apoderado generalísimo de Awä
Health Experts Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101759315, con domicilio
en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la
localidad de Playas del Coco, del Centro Comercial Niño sobre la calle
principal 100 oeste, edificio de Coco Medial Center, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AWÄ como marca de servicios, en clases: 42 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios en investigación y diseño en
esos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos,
tratamiento de higiene y de belleza para personas. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000554. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).
Lilliana Benedictis
Carrillo, casada una vez, cédula de identidad Nº
109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari
School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cool
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para
animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322268 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIATOMIX - CTA, como
marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019322270 ).
Juan Gabriel
Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad Nº 111230098, con domicilio en: 175 este del Correo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR
como marca de fábrica en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019322277 ).
Ana Marina James Carvajal,
divorciada, cédula de identidad Nº 107620539, en
calidad de apoderada generalísima de Ganesha de Anama
Ltda., cédula jurídica Nº 3102505691, con domicilio
en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, Nº 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Torre Médica Latinoamericana
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos generales y especiales, laboratorio, odontología y
farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente a la Clínica Marcial
Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este Nº 20-84 del
Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula
de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y
artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía,
presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos,
organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo,
SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador
no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000537. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo,
SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: HUMOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias
para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha:
1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero de 2018. Solicitud N° 2019-0000532. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1° de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: sintonia,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias
para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha:
1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero de 2018. Solicitud N° 2019-0000535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL
como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y
software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación
y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos,
juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas
tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de
pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de
seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en
el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos
gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de
máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas
gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de
internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de
software diseñadas para entregar contenido educativo, software de
entrenamiento, enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en
formatos electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes
de grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y
confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos
electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas
(incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas
relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la
naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de
azar, lotería y paramutuales y servicios de
consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor
online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de
computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software,
auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la
continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres,
información, asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación,
proporcionar servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de
entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas
integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware
informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases,
talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático,
software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y
ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información,
asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software
informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos,
de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de
chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos,
servicios de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y
aprobación de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de
juegos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las
autoridades nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la
funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de
lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y
servicios de consultoría relacionados con los mismos, pruebas y análisis y
evaluación de software de juegos y juegos de terceros para fines de
certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico,
Prestación de servicios remotos de prueba, verificación y certificación en
relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos
electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas
(incluyendo máquinas tragamonedas con video), protección de seguridad
cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de respuesta e investigación de
incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, servicios de
control, prueba de máquinas de votación y tecnología de información de salud en
nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales,
certificación de servicios, a saber, verificación de legalidad, aprobación de
máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de la
nación o autoridades reguladoras gubernamentales, servicios de certificación
tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de
votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades
reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el equipo de votación y los
sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar
la conformidad con los estándares de certificación, servicios de garantía de
calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de
equipos de votación y servicios de salud, servicios de tecnología de la
información (TI), servicios de alojamiento para terceros, Alojamiento de sitios
web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de red,
servicios de seguridad de TI, a saber, evaluación y verificación de la
accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, servicios
de asistencia de TI, servicios de soporte y mantenimiento de TI, servicios de
outsourcing en relación con la gestión de software, servicios de mejora de
procesos de TI, consultoría y diseño, gestión del cumplimiento informático,
auditoria de calidad, auditoría de sistemas informáticos para terceros,
servicios de implementación de sistemas de TI, servicios de implementación de
redes de TI, servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos
y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación de desastres
informáticos, servicios informáticos y servicios de software como servicio
(SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia IP, servicios de
vigilancia informática y cibernética, servicios de seguridad cibernética, a
saber, servicios de pruebas de penetración de TI, realizar revisiones de
seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de
datos, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios
de certificación relacionados con hardware informático, software informático,
sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética,
Servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de
hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones
unificadas, Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y
sus partes y piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y
accesorios para ellos, integración de los servicios y tecnologías de
comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas, servicios de
información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionado con todo lo
mencionado; en clase 45: Servicios de
respuesta e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o
vigilancia proporcionados a través de secuencias de video de cámaras IP,
examinador de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y
reglamentos, entrevistas al personal de seguridad, realizar entrevistas al
personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de
información o datos confidenciales, Información, asesoramiento, soporte y
consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019322303 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con
domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, Nº 20-84, Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca,
Colombia, solicita la inscripción de: BARYS
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con
domicilio en Carrea 3 Este N° 20-84 del Municipio del
Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
MINERALIT
como marca de
fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 203210639, con domicilio
en Ciudad Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San Martín,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos
Mi Linda Tierra
como marca de
fábrica y comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas,
calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010794. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322317 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070,
con domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RINOVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy
- K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070,
con domicilio en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RINOVA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico
facial, medispa y prestación de servicios de spa,
ubicado en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322325 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de
identidad Nº 104580839, en calidad de apoderada
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19,
edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL
CURA TECHOS
como marca de fábrica en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias
tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011138. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).
Ingrid Solano
Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en
Escazú, de la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: inspírate coaching
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades
deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387
).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien
metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money
CARE,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro, celeste,
amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019322411 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina
Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money
CARE,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los
colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).
Maribel
Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica
3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de
paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general
(deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de
camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios
de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de
Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).
Marlon
Andrés Mora Solís, soltero, cédula de identidad Nº
113300832, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DULCE VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
confitería derivados del dulce de caña de azúcar tales como tapa de dulce,
dulce granulado, melcochas, cajetas, dulce en tapitas y todos los demás
productos incluidos en esta clase. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322416 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con
domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw,
Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND
SAFWAY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción
de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de
encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de
paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es
decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para
formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras
de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y
soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal,
paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes,
escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de
apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas
de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes
para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados
de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga,
encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales
de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos,
tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de
anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad,
abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de
encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y
de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal,
materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y
exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas,
plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de
andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos,
estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base,
gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso
suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y
plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas,
cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso
de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento
y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y
soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de
trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal
simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de
elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites
del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los
bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza
de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber,
cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de
alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de
láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados,
materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se
colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras
están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero,
soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes,
materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de
cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo,
sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas
metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores
motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de
transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de
elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y
reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras
y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una
plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple,
doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por
cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus
partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por
motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas
utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo
accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte
por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas
mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase
19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de
construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto,
plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no
metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no
metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo
de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y
cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios
tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera,
materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos,
vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas,
tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles
de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de
construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso
en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de
alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad
industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar
los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la
construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y
barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la
naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como
caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a
saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción
de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios
de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de
proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de
consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción
para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada
con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción
y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra,
servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de
edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran
escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de
paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas,
escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en
el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto,
apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la
industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado
para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de
andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción,
reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo,
y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje,
instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y
dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a
saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados
para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación
de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado
y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos
y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de
condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales
importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en
instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a
saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos
y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y
estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a
saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento,
revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de
tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento
del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación,
mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de
construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y
aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la
preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos
petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de
contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a
embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en
superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos,
instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en
edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y
recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de
instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de
materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a
saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos
refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de
craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores,
unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de
azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de
remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación
de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y
eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de
óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de
superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación,
reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de
contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de
construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas,
asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas,
torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías,
servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de
generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado
eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado
de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico
e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de
barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la
construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de
arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala,
refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e
instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas,
fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de
petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas
residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su
uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos,
instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas
natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber,
mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos
en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a
saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o
recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o
recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción
mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para
otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos
refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura
rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de
programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la
industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases,
seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación
con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de
edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de
andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje
de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural,
servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos
del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad
relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y
aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo
no descargable; en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la
industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para
el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos
y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de
ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de
concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas,
diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales
eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de
agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de
una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de
seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de
presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones
industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos
de petróleo y gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas
residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de
edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de
tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo
del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la
construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el
diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de
aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber,
detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento,
inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión
bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis
industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar,
auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de
construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la
planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la
industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio.—( IN2019322456
).
Melissa Mora
Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared
Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb
International Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia
30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY,
como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos
de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de
andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento
metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes,
suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones
modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas,
escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas
en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus
partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas,
accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas,
puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes,
bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión,
cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para
pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de
pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga,
encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales
de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos,
tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de
anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad,
abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de
encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y
de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal,
materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y
exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes
metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos,
componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares,
pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas,
collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo,
sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza
de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas,
cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso
de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento,
mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos
de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y
plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles
verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una
plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad
para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de
dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de
barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos
metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales,
escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de
herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes
de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras
las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas
de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los
puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas
metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte
del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas
metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores
motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora
de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de
elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y
reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras
y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una
plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple,
doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por
cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus
partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por
motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas
utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo
accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte
por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas
mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase
19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de
construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto,
plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no
metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no
metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo
de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y
cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de
andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera,
materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos,
vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas,
tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles
de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de
construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso
en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de
alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad
industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar
los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la
construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y
barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la
naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como
caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a
saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción
de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios
de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de
proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de
consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción
para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada
con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción
y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra,
servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y apuntalamiento de
edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran
escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de
paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas,
escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en
el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto,
apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la
industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado
para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de
andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción,
reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo,
y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje,
instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y
dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a
saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados
para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación
de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado
y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de
revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación
de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de
condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales
importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en
instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a
saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos
y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y
estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a
saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento,
revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías
corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del
interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación,
mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de
construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y
aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la
preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos
petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de
contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a
embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en
superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos,
instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en
edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y
recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones
industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales
aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y
de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de
construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación,
reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en
recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico
fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de
crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y
hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción
de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de
energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y
eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de
óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de
superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación
y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención,
servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a
saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios
y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión
de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas
eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación
eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes,
luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor
eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación
eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de
seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en
clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y
chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías,
instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida
de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos
químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la
medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones
de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de
gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas,
servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros
mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y
comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de
agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar
ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida
de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de
revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la
medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en
recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en
clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos
y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la
construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y
talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en
el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios,
reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios,
desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas
de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de
educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje,
uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación
con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad
relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable y en
clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica,
servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la
construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de
sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas
de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para
el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes,
túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones,
rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas,
instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y
edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una
aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento
de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de
proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño
personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas,
productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales,
servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y
estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso
industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la
calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo
del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para
eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas,
escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en
edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de
instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo
aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales
relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de
seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las
obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño
y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la
construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322457 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con
domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del
tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate),
enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo
para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos
científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para
sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario
rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para
ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para
carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea
férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de
rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y
equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo
eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización
satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de
trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de
ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para
el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles,
dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de
comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y
diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición,
monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia,
aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material
ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad,
para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida,
para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes
articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores
eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para
ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos),
paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras,
aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías,
conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores
de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de
velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa,
para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no
luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de
señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para
ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de
anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas,
transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos
terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para
ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de
procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para
ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática
para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos
terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos
de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante,
para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de
línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea
férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea
articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada,
almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos,
aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión,
procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y
señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de
televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos
digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables
eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y
telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones
(tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con
acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital
[GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes,
sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y
datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en
estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte
ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los
pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego,
dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en
caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección
de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores,
interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con
interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase,
interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de
energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros,
trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de
tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de
subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores,
inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección
contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación
de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos
eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y
protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado
debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de
pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es
suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos
productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles
motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de
ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42:
ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos,
coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica,
investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por
ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de
calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo,
mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software,
planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control
para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software,
software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para
establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos
(ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de
ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de
transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en
información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño)
de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación
y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática,
alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño
(desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de
teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en
mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo
(hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría
técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre
diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del
servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación
y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño,
instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de
datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para
seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y
desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas
informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para
dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos
servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte
público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322463 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de
tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico,
monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza,
conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores,
aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o
sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico
para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos
y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas
para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y
equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y
líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control
remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de
alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta,
extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión
de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea
con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones,
cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos
y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de
control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de
ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas,
acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos
eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y
magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y
electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no
mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y
buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras,
pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio
eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y
vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para
ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de
procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para
ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática
para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos
terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos
de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía
y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en
vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y
estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital
dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC,
interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío
tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional
y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos
eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y
locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano,
trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de
suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones, estaciones de
transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros
eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia
eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por
generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para
subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción,
y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o
carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte
de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos
de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de
tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los
ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: Vehículos,
incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos
de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones,
vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta
velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin
vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos
de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de
ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos
u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos
eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los
vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de
shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos
terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes,
vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes
de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados
concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados
o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de
nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y
desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos,
información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de
investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para
el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería],
examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos
técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales,
diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas
informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección
ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de
ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS],
investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o
dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en
vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de
asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por
computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica,
telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el
procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría
técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en
telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de
programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo)
de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión,
estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento
(mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele
comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación,
servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos,
alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos,
prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios
web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento,
actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia
(control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la
operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes
informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas
integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y
guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al
transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y
bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con
domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM,
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
eléctricas giratorias y estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y
nucleares, máquinas controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de
plásticos, máquinas y equipos para ingeniería civil, la construcción,
perforación, exploración, prospección subterránea, especialmente, mezcladores
de concreto, esparcidores de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas
centrifugadoras, compresores, máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje,
rodillos trituradores, máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de
aplicación de asfalto, máquinas perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de
taladrado, máquinas de alquitranado, máquinas de amasado, máquinas
herramientas, equipos de manipulación y elevación, dínamos, alternadores,
generadores, grúas puente, grúas, partes de máquinas para material rodante,
engrasadores, válvulas de expansión de aire, pistones, generadores, bombas
(máquinas), bombas (partes de máquinas o de motores), máquinas y equipos de
vacío, motores y partes de motores, y sus repuestos (excepto para vehículos
terrestres), aparatos de lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para
uso industrial), aparatos generadores de vapor (partes de máquinas),
arrancadores para motores, centros de control para motores, reguladores (partes
de máquinas), reguladores de velocidad de máquinas y de motores, reguladores de
presión (partes de máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de
suministro de agua, generadores, generadores de electricidad, mecanismos de
propulsión para vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para
aplicaciones navales), ascensores (elevadores), reguladores de velocidad
eléctricos para motores eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de
manejo de velocidad variable, controladores programables, partes de motores,
excepto motores para vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de
soporte y/o anclajes en el concreto o en cualquier otro material en estado
plástico, en particular para la construcción de carreteras y/o infraestructuras
carreteras para guiar vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del
tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate),
enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo
para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos
científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para
sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario
rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para
ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para
carros de línea férrea con sin piloto automático, para ferrocarriles de línea
férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de
rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y
equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo
eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización
satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de
trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de
ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para
el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles,
dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de
comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y
diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición,
monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia,
aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material
ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad,
para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida,
para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes
articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores
eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles
y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de
control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos
eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores
eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad
para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays
(enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización
óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de
ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de
luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores
de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de
carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para
registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de
navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo),
aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres
(computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para
medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres,
dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje
para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados),
software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de
ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y
ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de
telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de
administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de
datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible
asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su
mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por
ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y
modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y
terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica,
plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación
por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas
fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea
con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o
no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no
en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones,
para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la
ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores,
interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con
interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase,
interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de
energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros,
trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de
tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de
subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores,
inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección
contra sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación
de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos
eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y
protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo
depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de
energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía
es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos
productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados
concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados
o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro,
tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o
mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje
de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler
de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de
información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de
enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes,
buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches
de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de
tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios
de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la
planificación y organización de flujos, estudios de logística, servicios de
control de tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales
terrestres y de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y
de ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de
ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por
ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y
vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en
clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos
materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y
tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial
prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía,
control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo,
mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software,
planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de
control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en
software, software como servicio [SaaSj,
investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o
dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en
vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de
asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por
computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información
tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas
para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y
consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en
informática, alquiler de programas en medios informáticos y por
telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y
telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y
de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de
equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones
y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de
conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de
tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de
acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y
mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización
y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control,
vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de
ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para
modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados,
prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por
medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte
terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o
mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322465 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland
REVERTE 11,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como
acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones
capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el
cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466
).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand
RESERVE 11,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para
el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones
para ondular
el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322467
).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº
105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua
Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside
Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).
Laura María Sandi Marín,
divorciada, cédula de identidad Nº 107100812, en
calidad de apoderada generalísima de Admin Solutions, cédula jurídica Nº
3102769114, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña,
100 metros al sur y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN
SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000740. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 125538
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos Exterior, S.L.U., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de SIGMA
EUROPE B.V. por el de SIGMA ALIMENTOS EXTERIOR, S.L.U., presentada el día 6 de febrero del 2019, bajo expediente N° 125538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0006296 Registro Nº 222349 BERNINA CARNES
FRÍAS ESTILO SUIZO en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019322351 ).
Cambio de Nombre Nº 124177
Que María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Link-Belt Cranes, L.P., LLLP, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Link-Belt
Construction Equipment
Company, L.P., LLLP por el de Link-Belt Cranes, L.P.,
LLLP, presentada el día 08 de enero de 2019 bajo expediente 124177. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5493506 Registro Nº 54935 LINK-BELT
en clase(s) 6 Marca Denominativa y 1900-5493607 Registro Nº
54936 LINK-BELT en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019322608 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-56.—Ref:
35/2019/169.—Gerardo Abelardo
Buitrago, cédula de identidad 5-0151-0662, en calidad de apoderado generalísimo
con límite de suma de Palmespi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-379772, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro,
Montes de Oro, San Isidro, 1 kilómetro al norte de la escuela La Isla de
Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el
expediente N° 2019-56.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322539 ).
Solicitud Nº 2018-1994. Ref.: 35/2018/5351.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Hacienda Monte Alto Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-029485, solicita la
inscripción de:
como marcas de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, y Nandayure, Mansión,
Vigía, del puente sobre el río Morote 2 kilómetros al norte, portón gris a mano
derecha, Hacienda Monte Alto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Según el expediente Nº 2018-1994.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019322576 ).
Solicitud Nº 2019-67. Ref: 35/2019/134.—Minor Quirós Soto, cédula de identidad N°
0502940272, solicita la inscripción de:
M R
Q S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Piedras 150 metros oeste
del salón comunal Río Piedras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2019. Según el expediente Nº 2019-67.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019322634 ).
Solicitud
Nº 2019-264. Ref:
35/2019/855.—Adrián Padilla Arias, cédula de identidad N°
1-1343-0498, solicita la inscripción de:
A P
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 200 metros
al este del Ebais. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-264.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019322822 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa del Padre Costa Rica ASOCAPA, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicación del evangelio de Jesucristo mostrando el amor y la gracia que Él
nos ha dado ayudando a las personas más desposeídas. Cuyo representante, será
el presidente: Greivin Ulises Vargas Villarreal, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 340123.—Registro Nacional, 24 de enero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322410 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Santaneña de Taekwondo, con
domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la
recreación fomento y practica del taekwondo en sus diferentes ramas y
especialidades conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Antonio Solís Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
656812 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 741131.—Registro Nacional, 18 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322446 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación para el
Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 71443.—Registro Nacional, 20 de febrero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322462 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación nicaragüense para la Defensa de los Derechos Humanos ASONIDEFEHU,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover, divulgar a todos los
niveles el conocimiento de los derechos humanos, especialmente los derechos fundamentales
inherentes a la persona humana que se consigna en la constitución política de
costa rica y en los convenios internacionales. Cuya representante, será la
presidenta: Álvaro Leiva Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
579366.—Registro Nacional, 24 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322511 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecos de Colombia Migración y Refugio, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir en la promoción y difusión de principios y valores que
aporten en la erradicación del racismo, la xenofobia y todas las formas de
discriminación e intolerancia. Cuya representante, será la presidenta: Dionee Edith Acosta Agudelo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 701189 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 42331.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322523 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Árbitros de Voleibol, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la practica del deporte y la recreación,
agrupar árbitros de voleibol de sala, de playa y para voleibol en sus
diferentes ramas Cuyo representante, será el presidente: Mario Quintin Barrantes Baltodano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
775921.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322600 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos,
en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe,
Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las
13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-FACTOR BB DEL COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La
presente descripción proporciona anticuerpos- anti-factor
Bb del complemento y composiciones que comprenden los
anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para
el tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente descripción
proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados -’por el
complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker,
Sandip; (US); Parry,
Graham; (US); Christopherson, Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung; (US).
Prioridad: N° 62/317,897 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos, Registrador.—( IN2019322577 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3684
Ref.: 30/2019/881.—Por resolución de las 13:34
horas del 12 de febrero de 2019, fue inscrita la patente denominada: PREPARACIÓN
DE GADOBUTROL DE ALTA PUREZA a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos
inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Trentmann, Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3684 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 49/00, C07D
257/02 y C07F 5/00 C07D 257/02, C07F 5/00, A61K 49/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019322349 ).
Inscripción N° 3678
Ref.: 30/2019/748.—Por
resolución de las 11:36 horas del 6 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE
UNIÓN A LA CABELLERA a favor de la compañía Hairdreams
Haarhandels GMBH, cuyos inventores son: Ott, Gerhard (AT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3678 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A41G 5/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de febrero de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019322350 ).
Inscripción N° 963
Ref: 30/2018/7263.—Por resolución
de las 14:18 horas del 19 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado SOSTÉN DE COPAS SEPARADAS SIN TIRANTE TRASVERSAL EN LA
ESPALDA CON PRENDA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy Back Bra, LLC, cuyos inventores son: Gelhausen,
Gordana (US) y Drynan, Skye
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 963 y estará vigente hasta el
19 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—19 de noviembre de 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019322395 ).
Inscripción N° 964
Ref: 30/2018/7282.—Por resolución de las 09:09 horas
del 20 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BRASSIER
CON APOYO SIN ESPALDA a favor de la compañía Sexy Back Bra
LLC, cuyo inventor es: Gelhausen, Gordana (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 964 y estará vigente hasta el 20 de
noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 20 de noviembre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019322396 ).
Anotación de renuncia N° 335
Que Claudio Murillo Ramírez en
calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA IL8 HUMANA,
GRO ALFA, GRO BETA, GRO GAMA, Y ENA78, inscrita mediante resolución de las
10:07 horas del 11 de agosto de 2015, en la cual se le otorgó el número de
registro 3226, cuyo titular es Smithkline Beecham Corporation, con domicilio en One
Franklin Plaza, P.O. Box 7929 Philadelphia,
Pennsylvania 19101. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—13 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2019322573).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SEBASTIÁN
SOLANO GUILLÉN, con cédula de identidad número 3-0468- 0900, carné número
27112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo N° 79090.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019329201 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Madi San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: HÉCTOR ANDREI CHAVES BARRANTES, con cédula de identidad N° 2-0670-0885, carné N° 22685.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 78021.—San José, 5 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329375 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY BARRANTES QUESADA,
con cédula de identidad N° 2-0502-0573, carné N° 24674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 78627.—San
José, 1° de marzo de 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329389 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas
269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano -
domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).
ED-0060-2019.—Exp. N° 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la
captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2019328779 ).
ED-UHTPCOSJ-0055-2019.
Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.27
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y
consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.561/548.627
hoja Tapantí. 0.75 litros por segundo del nacimiento
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial
empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019328851 ).
ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. N°
4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).
ED-0038-2019.—Exp. N°
18743.—Inversiones Trejos Rivera S. A., solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asada Bijagual en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019329025 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. N°
18279P.—California Stick Shifiter
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio
Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—(
IN2019329095 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en
este Registro Civil por Heidy María de los Ángeles
Navarro Jiménez, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad número siete cero cincuenta y siete-ciento dos, vecina de
Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento... es “mil novecientos
cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
707-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticuatro minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 31142-2018, incoado por Juana Pastora Gómez Canales, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sergio Brayan Anton Canales, de Gregory Michael Cruz Canales y de María
Vanessa Cruz Canales, que los apellidos de la madre son Gómez Canales y en el
asiento de matrimonio de Michael Antonio Cruz Calero y Juana Pastora Canales,
que los apellidos de la cónyuge son Gómez Canales, hija de Rosendo Gómez
Caballero y María Ignacia Canales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019322354
).
En resolución Nº 1808-2014 dictada por este Registro a las quince horas
cuarenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, en expediente
de ocurso Nº 15829-2014, incoado por Juan Carlos Doradea Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Celeste Dorodea Contreras, que el
primer apellido del padre es Doradea.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019322424 ).
Se hace saber que,
en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Martha Mendoza Ojeda, se ha
dictado la resolución N° 6097-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 28368-2016 Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sianny
Fabiola Ramírez Mendoza y de Tamara Ramírez Mendoza, en el sentido que el
nombre de la madre es Josefa Martha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323197
).
En resolución
N°1002-2015 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y un minutos
del cuatro de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 258-2015, incoado por Adelayda
del Socorro Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jackeline del Rosario Martinez
Padilla, que el nombre y el apellido de la madre son Adelayda
del Socorro Padilla.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019323219 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete
cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de
presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por
Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia
de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y
asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de
la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera
rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul
tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte
superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta
y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y
la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la
armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La
divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color
blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que
representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen
izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado,
que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de
dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ). 5
v. 1.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó
el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal
en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo
tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero
ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al
centro y otra celeste (pantone número
diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ). 5
v. 1.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número
tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en
su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del
partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de
julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro
de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo
segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un
rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma
horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial
negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente Nº 242-2018 partido
Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v.
1.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero
seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el
catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza
por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M:
90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en
colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con
valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no
toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con
valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un
círculo blanco sin rellenar.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641
). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Osling Patricia Fernández Huete,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800610231,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1248-2019.—San José, al ser las 02:41 del 20 de febrero del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322341 ).
Inés Campos
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813480421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1118-2019.—San José, al ser las 10:08 del 21 de febrero
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019322365 ).
María Asunción
Cerda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155805381912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 856-2019.—San José al ser las 11:56 del 20 de febrero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322383 ).
Eddy
Roberto López Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813410009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1266-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al
ser las 10:50:00 horas del 21 de febrero del 2019.—Jorge Luis Angulo Obando,
Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Santa Cruz.—1
vez.—( IN2019322443 ).
Diega Martha Dávila Rizo,
nicaragüense, cédula de residencia 155815311503, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 1292-2019.—San José, al ser las 2:51 del 21 de febrero del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322459 ).
Yenifer del Rosario Guido Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815306826,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 1287-2019.—Limón, Central, al ser las 14:02:00 horas del
21 de febrero del 2019.—Jishar Rojas Anderson,
Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2019322481
).
Manuel Antonio
Meléndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806579113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1306-2019.—San José, al ser las 9:14
del 22 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019322516 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El plan de adquisiciones, para
el ejercicio económico 2019, se encuentra publicado en la página web
Institucional www.cuc.ac.cr, en el link de
Proveeduría, se encuentra el plan de adquisiciones, para el ejercicio económico
2019.
Cartago, 14 de marzo del
2019.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2019329301 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-MUNIPROV
Adquisición
de vehículos totalmente nuevos
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Lic. Christian Corrales
Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019329251 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000005-MUNIPROV
Adquisición de cunetas y tubos de concreto
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 11:00 horas del 02 de abril del 2019.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr .
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019329255 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000056-PROV
Alquiler
de local para ubicar el Juzgado
Contravencional
de Palmares
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
22-19, celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo IX, se dispuso a
adjudicarlo de la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000056-PROV
Alquiler
de local para ubicar el Juzgado
Contravencional
de Palmares”
A: Pilar Hidalgo S. A., cédula jurídica
3-101-388143, por una renta mensual de ¢3.307.500,00.
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 15 de marzo del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019329384 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-PROV
Compra de motocicletas, scooter y cuadraciclos
para uso de Oficinas del Poder Judicial en todo el país
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-19 del 12 de
marzo de 2019, artículo X, se dispuso a declararla desierta por cuanto resulta
necesario corregir algunos aspectos de las especificaciones técnicas, y
posteriormente se estará sacando el concurso mediante un nuevo procedimiento
licitatorio.
San José, 15 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019329400 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000082-2101
Papel
bond color blanco, tamaño carta 21.59 x 27.94 mm,
mínimo 96% de
blancura, resma de 500 hojas
La Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta tres: Productive Business Solutions
(Costa Rica) S.A.
Ítem: 1
Monto total aproximado: $37.200,00.
Tiempo de entrega: bajo la modalidad entrega
según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019329122 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000075-2101
Mantenimiento preventivo correctivo y suministro
de
repuestos para bombas extractoras de leche,
aspiradores de succión, ultrasónicos y gástricos
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta uno: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítems: 2, 4 y 5
Monto total: $7.800,00.
Oferta Dos: TRI DM S. A.
Ítem: 3
Monto total :
$7.200,00.
El ítem 1 Se declara
infructuoso.
Tiempo de entrega para los
repuestos: 30 días hábiles máximo.
Tiempo de entrega para el
mantenimiento preventivo: visitas trimestrales.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019329123 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000006-03
Compra
de herramientas, materiales para dibujo,
pintura
artística y artesanal
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 12-2019, celebrada el 14 de
marzo del 2019, artículo i, folio 365, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000006-03, para
la “Compra de herramientas, materiales para dibujo, pintura artística y
artesanal”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NSCA-PGA-12-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-19-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 49, 50, 51, 52, 53 y 54, a la oferta No. 3 presentada por la
empresa CORPORACIÓN DISUMA S. A., por un monto total de ¢166.992,00, por
cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 14 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, a la oferta N° 4 presentada por la empresa Sur Química S.A., por
un monto total de ¢287.635,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 05 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 1, 6, 11, 29, 31, 32 y 37, a
la oferta N° 5 presentada por la empresa Comercializadora
Tica la Unión S. A., por un monto total de ¢463.920,00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Declarar
infructuosas las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 12, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 55 y
56, porque el único oferente o los oferentes en estas líneas no cumple con la
muestra, lo cual es una condición invariable del cartel de la compra.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Sol. N° 143719.—( IN2019329108 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION PÚBLICA 2018LN-000003-01
Contratación de suministro de mezcla asfáltica en caliente
para
colocación en la red vial del Cantón Central de Puntarenas, bajo la modalidad
de entrega según
demanda,
por un periodo de cuatro años
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 251 celebrada el pasado 8 de
marzo del 2019, en su artículo 7° inciso C, adjudica la presente licitación al
oferente Constructora Hernán Solís S.R.L., por concepto de adquisición
de mezcla asfáltica en caliente, por un precio unitario por tonelada de
¢42.732,07 (cuarenta y dos mil setecientos treinta y dos colones con 00/07. Lo
anterior, por haber obtenido la calificación más alta y cumplir con los
aspectos técnicos y legales requeridos en el cartel.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 13 de marzo de
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019329411 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-003-2019
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Tipo
de inmueble Localización
1 casa 1 Guadalupe, Barrio Pilar
Jiménez
2 lotes 1 Alajuela, Tambor
1
Puntarenas, Miramar
Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para
la recepción de ofertas para la venta VP-003-2019 es el 12 de abril del 2019 a
las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Para la VP-003-2019 será en el
edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 12 de
abril del 2019, a las 10:15 a. m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019329278 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LPN-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones
y enmienda al documento)
Adquisición de equipo de laboratorio para la
Escuela
de Química y la Escuela de Arte y Comunicación
Visual
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se ha procedido a realizar las siguientes
Aclaraciones N° 1 y Enmienda N°
1 al documento de licitación de la contratación 2019LPN-000002-PMIUNABM,
adquisición de equipo de laboratorio para la Escuela de Química y la Escuela de
Arte y Comunicación Visual.
Dicha documentación está
disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el
apartado: Información para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto
Mejoramiento Institucional/2019LPN-000002-PMIUNABM.
Heredia, 15 de marzo de 2019.—Sección de Contratación Administrativa.—Mag. Kattia Castro Arias, Jefa.—1
vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
143777.—( IN2019329261 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM
(Nota
Aclaratoria Nº 1 y Modificación N°
1)
Adquisición de sistema de video vigilancia
edificios
PMI Campus Cartago
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Se corrige
el número del proceso para que se lea correctamente:
CR-ITCR-83701-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM.
Cartago, 15
de marzo de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—O.C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 143787.—( IN2019329279 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LN-000002-2104
(Prórroga
Nº 02)
Adquisición de ropa quirúrgica descartable
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de
ofertas se ha programado para el día 28 de marzo del 2019 a las 09:00 horas.
Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones
técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles
en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 15 de marzo de
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 143720.—Solicitud N°
143720.—( IN2019329111 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-2104
(Prórroga
Nº 03)
Adquisición de instrumental oftalmológico
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de
ofertas se ha programado para el día 29 de marzo del 2019 a las 09:00 horas.
Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las especificaciones
técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de marzo de
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 143726.—Solicitud Nº
143726.—( IN2019329121 ).
Aclaración
a invitación-cuarta valoración
previa de
productos (implementos)
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO
E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
En relación con la publicación realizada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 51 del miércoles
13 de marzo del 2019 (páginas 38-39), se aclara lo siguiente:
Donde se indica:
“El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N°04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del
2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra
de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”,
que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el
Instituto recibirá a más tardar el 22 de marzo del 2019, literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que
se indican a continuación:”
Debe leerse:
“El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 28 de marzo del
2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto
para los implementos que se indican a continuación:”
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 143649.—(
IN2019329265 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REMATE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
N°
230 EN EL MERCADO MUNICIPAL
La
Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44
del lunes 04 de marzo de 2019, por error se consignó, el remate se
efectuará el día miércoles 10 de abril del 2019 a las
nueve horas con y treinta minutos de la mañana, cuando lo correcto es el
remate se efectuará el día martes 09 de abril del 2019 a las nueve horas con y
treinta minutos de la mañana. Los demás términos del Remate de arrendamiento se
mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas.
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019329150 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley
Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley
de Impuesto sobre el Valor Agregado”, el cual fue publicado en el Alcance Nº 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La
Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y
Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O.C. Nº 4600019765.—Solicitud Nº
143565.—( IN2019329078 ). 2
v. 1.
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información,
con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés
Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2019322100 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
CANON A PAGAR SOBRE CESIONES
TOTALES
O PARCIALES
El Instituto Costarricense de
Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva N° SJD-007-2019, tomado por ese mismo órgano en Sesión
Ordinaria N° 6058, artículo 5, inciso IV, celebrada
el día 14 de enero del 2019, donde se toma el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
“SE ACUERDA:
1. “Habiéndose padecido error en el
monto del canon indexado para el pago de la cesión total o parcial de una
concesión del Proyecto, el cual se rige en el artículo 12 del Reglamento a la
Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, para el periodo que va del
11 de setiembre del 2011 al 11 de setiembre del 2016, mismo que fue publicado
en el Alcance Digital N° 71 de La Gaceta N° 188, del viernes 30 de setiembre del 2011, en su última
página, se indica que el valor correcto para ese periodo corresponde al monto
de US$1.59 (un dólar con 59 centavos, moneda en curso legal de los Estados
Unidos de América) por metro cuadrado.
2. Habiéndose padecido error en el
monto del canon indexado para el pago de la cesión total o parcial de una
concesión del Proyecto, el cual se rige en el artículo 12 del Reglamento a la
Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, para el periodo que va del
12 de setiembre del 2016 hasta el 11 de setiembre del 2021, inclusive, mismo
que fue publicado en la página 22 de La Gaceta N° 64,
del jueves 30 de marzo del 2017, se indica que el valor correcto para ese
periodo corresponde al monto de US$ 1.66 (un dólar con sesenta y seis centavos,
moneda en curso legal de los Estados Unidos de América ) por metro cuadrado.”
Alberto López Chaves, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N°
18627.—Solicitud N° 141684.—( IN2019322492 ).
Estudiado el oficio
DE-0080-02-2019 y su adjunto el oficio DACT-0010-02-2019 que contiene el
Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de
Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2018, la Junta
Directiva acuerda:
Acoger la
recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 1.44%
para las personas que reciben una pensión antes del 01 de julio de 2018 y, para
aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de
diciembre de 2018, su aumento sea proporcional al tiempo de disfrute del
beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este
estudio. Acuerdo firme.
Esteban Bermúdez Aguilar.—1 vez.—O.C. Nº
40630.—Solicitud Nº 141530.—( IN2019322859 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión ordinaria N°
5.267 del día 16 de abril del 2018, dispuso de manera unánime y en firme;
Se acuerda: de manera unánime y
en firme con cinco votos presentes.
4.a. Declarar de utilidad pública los 11.256,42 metros cuadrados,
que es la totalidad de la finca del partido de Alajuela número 225816-000,
plano de catastro número A-665251-1987. Propietario: Rolayma
Sociedad Anónima, cedula Jurídica 3-101-211825.
4.b. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la
declaratoria de interés público de la propiedad citada.
4.c. Procédase la Gerencia General con la notificación
correspondiente de la declaratoria de Utilidad pública de la finca antes
indicada.
4.d. Proceda la Gerencia General a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los 11.256,42
metros cuadrados, que es la totalidad de la finca del partido de Alajuela
número 225816-000, de la propiedad en mención, la cual se tramita bajo el
expediente número 08-0001105-1028-CA, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Cartago, 21 de febrero del
2019.—Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019322440 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido
Madrigal Rojas: Luis Alonso, cédula N° 1-0706-0478;
José Antonio, cédula N° 1-0490-0303; y Oyeni, cédula N° 7-0065-0512; han
presentado escritura pública rendida ante notario público Rodrigo Madrigal
Núñez, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso
doble con fosa N° 26 del bloque 4 en el Cementerio de
San Pedro; y que en este acto nombran como titular a Luis Alonso Madrigal
Rojas, y como beneficiarios a Ana Isabel Madrigal Rojas, cédula N° 1-0543-0167; Lilliana Jiménez Calderón, cédula N° 1-0943-0240; José Antonio Madrigal Rojas y Oyeni Madrigal Rojas; quienes comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 19 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada.—1 vez.—( IN2019322596 ).
El Concejo de la Municipalidad
de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 131-2018 celebrada el día 12 de
diciembre del 2018, en acuerdo Nº 15, acuerda el
Dictamen de comisión de asuntos hacendarios. Este Concejo Municipal acoge el
mismo y acuerda aprobar el Estudio Tarifario del Servicio y mantenimiento de
parques y zonas verdes para el distrito de San Ignacio.
Artículo XIV. El monto de la
tarifa de la limpieza de zonas verdes y espacios públicos se actualizará cada
año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Tasa propuesta: 0.0007 por
trimestre.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019322633 ).
El Concejo de la
Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 130-2018 celebrada el
día 05 de diciembre del 2018, en acuerdo Nº 10,
acuerda el Estudio Tarifario para recolección de basura, este Concejo Municipal
acoge el mismo y aprueba el estudio tarifario de recolección y disposición de
residuos sólidos de la Municipalidad de Acosta.
Modificar Artículo 34:
Establecimiento de
categorías comerciales, industriales, servicios: La Municipalidad cada 5 años
realizará un Estudio de Estimación de Pesos de Residuos para establecer las
categorías de las tasas.
Categoría |
Rango
de kilogramo mensuales
producidos |
C-1 |
0-100 |
C-2 |
101-200 |
C-3 |
201-300 |
C-4 |
>301-600 |
Artículo 43: tasas diferenciadas. Para la
aplicación de este reglamento se utilizarán las siguientes tasas diferenciadas:
Categoría |
Tasa
por el servicio ¢ |
R-1 |
8.008,43 |
R-2 |
11.440,62 |
C-1 |
11.440,62 |
C-2 |
22.881,24 |
C-3 |
34.321,86 |
C-4 |
68.643,71 |
E-1 |
|
T-E |
74,56 |
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019322635 ).
Para los
fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 2, capítulo II, de la sesión extraordinaria N° 01-2019 del 10 de enero del 2019. Artículo segundo:
Moción suscrita por Licdo. Leslye Bojorges León, avalada por María Isabel
Brenes Ugalde, considerando que: 1.- Por disposición legal este honorable
Concejo debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez a la semana, 2.- Que
este Cuerpo Colegiado ha definido los mates 6:00 de la tarde como día y hora de
sesiones ordinarias. 3.- Que varios martes del año 2019 coinciden con fechas
especiales y festividades cívicas o culturales de trascendencia nacional. Por
tanto, proponemos A.- Que la sesión ordinaria del martes 16 abril del año
2019 se traslade para el lunes 15 de abril del 2019 a las 6:00 de la tarde. B.-
Que la sesión Ordinaria del martes 24 de diciembre del 2019 se traslade para el
lunes 23 de diciembre a las 6:00 de la tarde, C.- Que la sesión del martes 31
de diciembre del 2019 se traslade para el lunes 30 de diciembre del 2019 a las
6:00 de la tarde. D.- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase
del trámite de comisión,”.—MSc.
Laura María Chaves Quirós, Alcaldía Municipal.—1
vez.—( IN2019322503 ).
En atención a lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el
texto del acuerdo 6, emitido en la Sesión Ordinaria Nº
07-2019, celebrada el día 12 de febrero del año en curso, literalmente dice:
“Artículo 06.- La primera moción
es presentada por el señor Presidente Municipal Roberto Canales Canales, que literalmente dice: se conoce moción escrita
presentada por el señor Carlos Alberto Chanto Canales, Regidor Propietario y
Vicepresidente Municipal, que literalmente dice: para que en el mes de abril
previendo que se celebra la semana mayor, Semana Santa del 15 al 21 de abril.
Quedando para el martes 16 de abril la sesión ordinaria respectiva, Solicito a
este Concejo Municipal que la misma se adelante al día lunes
15 de abril a las 10:00 a.m. Se acuerda: sometida a votación la moción se
aprueba por unanimidad de votos para que se celebre Sesión Ordinaria el día 15
de abril a las 10:00 a.m. Acuerdo definitivamente aprobado.” Publíquese para
afecto de ley.
Filadelfia, 20 de febrero del
2019.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1
vez.—( IN2019322389 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 022-2018.—3-101-729689 S. A.,
con cédula Nº 3-101-729689, con base en el artículo
38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los
mojones Nos. 163 y 165, con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2,
esto según plano catastrado Nº P-2021746-2017. Dicho
terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el
turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por
un área de 4000 m2, que colinda: norte, con calle pública; sur,
Consejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona
pública y oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 03 de septiembre del
2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a.í.— 1 vez.—(
IN2019322496 ).
Nº 021-2018.—Cabuya Beach Tourist Projects IBTP S. A., con cédula Nº 3-101-693135, con base en el artículo 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones
Nos. 162 y 164 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2,
esto según plano catastrado Nº P-2020370-2017. Dicho
terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el
turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de recreo por
un área de 4000 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano; este, calle pública y Consejo
Municipal del Distrito de Cóbano y oeste, propiedad
privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya- Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 03 de septiembre del
2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019322499 ).
N° 023-2018.—3-101-729764 S. A., con cédula N° 3-101-729764, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 163 y 165, con sita en
el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2, esto según plano catastrado N° P-2021745-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona
mixta de servicios básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y
será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 4000 m2,
que colinda: norte: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano,
sur: calle pública y Consejo Municipal del Distrito de Cóbano,
este: Consejo Municipal del Distrito de Cóbano,
oeste: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 3 de setiembre del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2019322500 ).
ARENCA S. A.
Se convoca a todos los señores
accionistas de la sociedad Arenca S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y un mil setecientos cincuenta y tres, a una asamblea general
extraordinaria de accionistas que se celebrará, a las dieciséis horas del día
ocho de abril del año dos mil diecinueve en las oficinas del Bufete Céspedes
R., en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de
Radio Columbia, para conocer de la modificación de la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad, en cuanto a la administración y representación de la
sociedad, eliminando el cargo de vocal y reorganizando la junta directiva. Si
no hubiere quórum a la hora señalada la asamblea se celebrará en el mismo
lugar, una hora después, con el quórum de ley.—San
José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Marta Eugenia López Bonilla,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019329115 ).
TECAL NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a
todos los socios de la sociedad Tecal Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-215775, a efectos de que participen en la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas,
setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, misma que se celebrará en
primera convocatoria a las diez horas el día treinta de abril del dos mil
diecinueve y en segunda convocatoria media hora después. El orden del día será
el siguiente: a) verificación del quorum, b) nombramiento de presidente y
secretario ad hoc de la asamblea, c) realizar la revocatoria de nombramientos
de la junta directiva y sustituir a los mismos, e) realizar nombramiento de
nuevo fiscal, d) autorizar el traspaso de las fincas 6-9068-000, 6- 19558-000,
6-112351-001 y 6-115839-000 a favor de una nueva sociedad en proceso de
formación e inscripción, f) autorizar y declarar firmes todos los acuerdos, g)
autorizar a uno de los asistentes a la asamblea y/o dejar a persona autorizada
para presentar el acta para su debida protocolización.—Robert Eugene Prinz, Presidente.—1 vez.—( IN2019329181 ).
LA PONDEROSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas a la Asamblea ordinaria y Extraordinaria de la empresa La Ponderosa
del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-112813, la cual se llevará a cabo en Siquirres, Limón, frente a la
Importadora Monge, altos de Tienda Pirámide, oficina del Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, del día 27 de abril del 2019 a las 10:00 horas: Los temas
serán:
1. Presentación de los herederos del señor Jorge Solís
Rojas,
2. Análisis de las actuaciones del señor Juan Solís Rojas,
y en caso de disconformidad, revocar su cargo de vicepresidente.
3. Análisis de los Estados Financieros que deberá presentar
el señor Juan Solís Rojas, así como de la corta de árboles en la finca propiedad
de la sociedad. Como de un crédito solicitado por Juan Salís Rojas,
4. Solicitar los libros de la empresa, Actas, Mayor,
Inventario, Diario.
5. Si es el caso nombramiento de la nueva Junta Directiva.
Rónald Solís Hidalgo, Albacea.—1 vez.—( IN2019329367 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Cantera Don Luis S. A. cédula de
persona jurídica número 3 101 673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria
de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:00 horas y en
segunda convocatoria a las 7:30 horas, ambas del 12 de abril del 2019, en el
domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes sobre los
períodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.—Cartago, 15 de marzo del
2019.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1
vez.—( IN2019329418 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-340225, comunica que ha recibido
solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12
de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—(
IN2019321966 ).
Fernanda Isabel
Dávila Coggiola, cedula de identidad N° 1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima
sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad N° 8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 Serie A por 169,694 acciones; N°
3956 Serie A por 50,908 acciones; N° 2190 Serie 13
por 22,060 acciones; N° 1642 Serie C por 19,317
acciones; N° 1637 serie D por 52,396 acciones; N° 1598 serie E por 194,135 acciones; N°
1559 Serie F por 122,042 acciones; N° 1476 Serie G
por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del
20019.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).
Mediante la escritura número
veinticuatro del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce
horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel
la Palapa, de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L.,
cedula jurídica 3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a
efecto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve de Código de Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo
kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Body & Mind
Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA
LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA
registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en
clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA
ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND
registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la
Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el
Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).
ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.
Alberto Alejandro, con número de
cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su
condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con
cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco
cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán,
y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos
nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre
comercial: PIKEOS (Registro Nº 2013-1680, para
la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos
peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”,
junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente Nº
2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo N°
90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha
sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición
de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula N° 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela
Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DENUBO R B K SOCIEDAD ANÓNIMA
Denubo R B K Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento doscientos sesenta y
cuatro ochocientos nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Raquel Kader
Lechtman, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019322333 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PAPAYA
PARA
EXPORTACIÓN
Yo, Orlando Herrera Loaiza,
cédula de identidad Nº 1-0654-0842, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Papaya para
Exportación, cédula jurídica Nº 3-002-673817,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Junta Directiva Nº 1 y
Asamblea General de Asociados Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de febrero del 2019.—Orlando
Herrera Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2019322353 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta
Directiva Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica:
Nombre |
Nº cédula |
Puesto |
Período |
Dra. Silvia
Elena Coto Mora (*) |
1-0964-0864 |
Presidente |
Del 01 de
febrero del 2018 al 31 de enero del 2020 |
Dr. Roberto Mauricio Jiménez Soto (**) |
1-0659-0500 |
Vicepresidente |
Del 01 de
febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
Dr. Cristian Naranjo González (*) |
1-0854-0959 |
Secretario |
Del 01 de
febrero del 2018 al 31 de enero del 2020 |
Dra. María Xarixaba Granados Bolaños (*) |
1-1120-0371 |
Tesorera |
Del 01 de
febrero del 2018 al 31 de enero del 2020 |
Dr. Luis
Andrés Víquez González (*) |
1-1128-0856 |
Vocal I |
Del 01 de
febrero del 2018 al 31 de enero del 2020 |
Dra. Martha Arguedas Mora (**) |
1-1113-0435 |
Vocal Suplente |
Del 01 de
febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
Dra. Iriam Aileen Herrera Maestre (**) |
8-0091-0656 |
Fiscal de
Junta Directiva |
Del 01 de
febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
(*) Sesión ordinaria de asamblea
general Nº 56-2018 del 19 de enero del 2018.
(**) Sesión ordinaria de
asamblea general Nº 57-2019 del 18 de enero del 2019.
Lic.
Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—
1 vez.—(
IN2019322359 ).
SOLÓRZANO UGALDE &
ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotras, Rosa Emilia Solorzano
Ugalde, mayor, divorciada dos veces, médico radióloga, vecina de San José,
Curridabat, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa y nueve-
cero cuatrocientos noventa y cinco y María Lourdes Solorzano Lara, mayor,
soltera, estudiante, vecina de San José, Montes de Oca, cédula de identidad
uno- mil trescientos dos-cero doscientos noventa y ocho, en nuestra condición
respectiva de vicepresidente y secretaria de la sociedad denominada: Solorzano
Ugalde & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho, realizaremos la
reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Rosa Emilia Solórzano Ugalde.—María Lourdes Solórzano Lara.—1
vez.—( IN2019322367 ).
TRANSPORTES HIGAPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Higapi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-085681, inicia trámite de reposición por extravío de los libros Tomo uno
de la sociedad, siendo los siguientes: Actas de Asamblea de Socio, Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Paula Durán Quirós, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019322378 ).
ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN
Yo, Carlos Luis Hidalgo Muñoz, mayor, casado
tres veces, productor televisivo, cédula uno cero cuatro cero cero uno tres uno cuatro, vecino de Catedral, Central, San
José, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cultural Cristo Visión, cédula jurídica 3-002-092826, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los
libros (todos número uno), por cuanto se extraviaron
los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. David
Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019322415 ).
TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE SRL
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Tres - Ciento Dos - Setecientos Cincuenta
y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve SRL solicita reponer por extravío los
libros legalizados de Registros de Cuotistas Uno y
Actas de Asambleas Generales de Cuotistas Uno, a la
escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo 33 del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares, 21 de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernandez
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019322451 ).
POLLINO LIMITADA
Reposición de libro Pollino
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y
ocho mil ochocientos cuarenta y tres, solicita la reposición del Libro Registro
de Cuotistas número uno, por extravío.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ma.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019322479 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL
DE SAN PABLO DE OREAMUNO
Yo Gilbert Ignacio López Obando,
cédula Nº 3-270-143 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San
Pablo de Oreamuno, cédula jurídica Nº 3-002202759,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros contables Diario, Mayor, e Inventario y Balances
números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—Gilbert Ignacio López
Obando, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019322483 ).
FIVE
ZERO SIX OUTDOORS TOURS COSTA RICA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para efectos de la
reposición el suscrito Mark James Evans Harris, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, Santa Domingo de Heredia, con cédula de identidad N° ocho cero cero ocho siete cero
cuatro uno ocho, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Five Zero Six Outdoors Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y tres, hace constar que
se han extraviado el tomo primero de los libros Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas
de la referida sociedad, por lo que se procede con la reposición de los
mismos.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019322510 ).
INVERSIONES GyH S.A.
Mediante escritura número 247 se
protocoliza acta de asamblea general de Inversiones GyH
S. A., solicita libros por extravío, eajoyz@lawyer.com.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019322535 ).
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO INTEGRADO DE EL CARMEN,
ALTAMIRA
Y COLORADO
La suscrita
Ana Gabriela Muñoz Mendoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 5-344-515, vecina de El Carmen de Biolley de Buenos
Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de El Carmen,
Altamira y Colorado, Cedula Jurídica: tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho
mil quinientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la Reposición del Libro Asambleas Generales número uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Diecisiete de enero del año dos
mil diecinueve.—Ana Gabriela Muñoz Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019322569
).
LA DAMA DE ARMIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Dama de Armiño Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos treinta hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, los accionistas de la sociedad,
han solicitado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de
Accionistas y Asamblea de Socios. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, calle once, avenida
dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, con atención a Ileana María
Mateo Peralta.—San José, 22 de febrero del
2019.—Ileana María Mateo Peralta, Secretaria.—Licda. Daniela Segnini Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322597 ).
COPAFINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales de la sociedad Copafina
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero tres
dos seis ocho uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros
legales ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Roger Chaves Seas.—Licda.
Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Abogada.—1 vez.—( IN2019322610 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Cantera Don Luis S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3 101 673905. Convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera
convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas,
ambas del 12 de abril del 2019, en el domicilio social de la empresa. Agenda:
1) Remover y nombrar miembros de la junta directiva. 2) Informe sobre cesión de
acciones de dos los socios.—Cartago, 15 de marzo del
2019.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2019329417 ).
Se hace constar,
que ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Reforestaciones
y Tarimas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al plazo social de la
sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licenciado Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019316453 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas veinte minutos
del quince de febrero del dos mil diecinueve, cambio de miembros de junta
directiva y modificación de la cláusula octava, se acuerda reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “OCTAVO” los
negocios serán administrados por una junta administrativa de nueve miembros,
socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal
uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco. Corresponde a todos los
miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar siempre en forma conjunta de al menos tres de ellos, de acuerdo
con las facultades que le determina al efecto el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil, la Junta Directiva en pleno, o los
directivos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, podrán
nombrar gerentes y apoderados o
representantes, así como rendir fianzas o garantías reales tanto a favor de la
sociedad, de socios, así como de terceras personas, pero para vender, gravar o
enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad y firmar garantías reales,
requerirán acuerdo de la asamblea de socios, de la sociedad Almacenes Unidos
de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cinco mil ciento veinte cuatro. Presidente el socio Mario Luis
Murillo Alfaro. Es todo.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019322329 ).
Mediante escritura otorgada a las
quince horas del veinte de febrero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Playa
Grande Caiman Number Six S. A., celebrada en San José, a las once horas
cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322335 ).
Viveca Loner
Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve ante la
Notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322336 ).
Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia del gerente Luis Diego
Escalante Vargas, reforma cláusulas sexta y sétima del pacto social. Escritura
en San José, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve
ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322338 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Mileny Quesada
Avendaño, a las diecisiete horas con cero minutos del día diecinueve del mes de
febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Anónima denominada Arroca del Sur Sociedad Anónima, se revoca
nombramientos y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal. Se toman
otros acuerdos. Es todo.—Licda. Mileny
Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019322339 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2019, se otorgó disolución de la
compañía Hispanitas Mármoles y Granitos S.R.L., cédula jurídica
3-102-707799.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019322340 ).
Por escritura otorgada ante mí, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, modifica su
domicilio que en adelante será: en Cartago, San Diego de Tres Ríos,
Urbanización Lomas de Ayarco, de Pasoca, doscientos
metros este Condominios Villa San Marino, casa N° ciento
veintisiete.—Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas
del 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019322342 ).
Por escritura de las 09:15 horas
del 21 de febrero de 2019, se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos referente al domicilio social de la sociedad denominada S.R.K. Kairos de América Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-683414.—San José,
21 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019322343 ).
Por escritura de
las 09:00 horas del 21 de febrero de 2019, se acuerda reformar la cláusula
quinta de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Itellum Comunicaciones Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-692877.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019322344 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de
esta plaza Palma Consulting Sureña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, día veintiún de febrero del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322346 ).
En
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Forbes & Forbes Dos
Milo Nueve S. A., celebrada a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2019, se
acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, y novena de los Estatutos. Se
nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal, y agente residente.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019322356 ).
Hazel
de los Ángeles Solano Zamora y Mariana Monge Navarro, constituyen sociedad
anónima Compañía Agrícola Campos de Oro. Escritura otorgada en Cartago a
las 08:00 horas del 14/02/2019. Notario. Adrián Tames
Muñoz. Sección Mercantil.—Adrián Tames
Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322357 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, los
socios fundadores de la sociedad de esta plaza Urantia
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos doce, acordaron su
disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del
Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a
oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019322360 ).
Por
escrituras número doscientos treinta y cuatro; de 18 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de DEKSA S. A.; se hace aumento de capital
social de la empresa. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322362 ).
Por
escritura Nº 49 otorgada por el suscrito notario a
las 15:00 horas del veinte de febrero del 2019, se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Del Barrio El
Llano S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-736199, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019322363 ).
Por escritura
número veintiséis otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de
febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad G.V. Comunicación Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101409708, en donde se acordó la disolución de la
sociedad, conforme lo establece el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, seis de febrero de
2019.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019322364 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del
día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Fish SJ Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta mil seiscientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322366
).
Ante esta notaria
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Credicasa Nueve Por Ciento GCG S.A. Capital
social: 10.000 colones. Representante: Gustavo Carballo Guevara.—San
José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2019322373 ).
Por escritura número
ciento ochenta, del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó
actas de accionistas de la sociedad QCS Unidad Planeación Estratégica S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de la razón social y se nombró nuevo
secretario de la junta directiva.—San José, veinte de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019322376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Innovación de
Software INNOVASOFT S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019322380 ).
Mediante escritura
número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Sun
Latin America Sociedad
Anónima. Se nombre junta directiva y fiscal.—San
José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322381 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wynsi Nosara Sociedad Anónima, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sistema digitalizado bajo
el número de cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta y dos mil
novecientos cuarenta y cinco, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, bufete
GM Attorneys, a las quince horas del día quince de
febrero de dos mil diecinueve, so tomaron los siguiente acuerdos: reformar la
cláusula del domicilio, nombrar un nuevo agente residente y nombrar un nuevo
presidente y una nueva secretaria.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019322384 ).
Por escritura 356
del tomo 25 de mi protocolo se cambia junta directiva, y se reforma el pacto
constitutivo de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento
Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento
uno - seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete, otorgada al ser
las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322385 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Zocken
Corporation Limitada, se modificó cláusula
primera del nombre, para que se lea así: Condo
P.F. Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322386 ).
Por escritura de protocolización
de acuerdos de la sociedad Blanco & Saborío Negocios Corporativos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro
cuarenta noventa y cinco, en acta número tres de asamblea extraordinaria de
socios, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en
escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la razón social de la
sociedad, para que en lo sucesivo se denomine: Blanco y Sancho Inversiones
Corporativas B Y S Sociedad Anónima y la cláusula octava de los estatutos,
sobre la administración.—Heredia, 21 de febrero del 2019.—Licda. Leda María
Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019322399 ).
Mediante escritura número 51-20;
52-20; 53-20; 54-20; 55-20 de las 08:00; 09:00; 10:00; 11:00; 12:00 horas todas
del 16 de febrero del 2019, protocolicé reforma de estatutos de Villa Simus Sociedad Anónima; Spargi
Sociedad Anónima; Porto Pollo APC Sociedad Anónima; Porto Poetto Sociedad Anónima; WLC Internacional Limitada.—Huacas,
20 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(
IN2019322400 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de febrero del año
dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de disolución de la empresa Nuevas Ciudades Internacionacionales
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero
cincuenta y cinco mil cero cincuenta y cuatro.—San
José, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019322402 ).
En mi
notaría, a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2019, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Cryptocom
Trade.—Licda.
Irina Yurievna Verjova,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322404 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 21 de febrero del 2019, se modifica, domicilio, administración
y representación de Sistemas Abiertos S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2019322405 ).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina
en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad La Bretonne Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y
nominativas Es todo.—San José, ocho horas del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Carmona Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2019322413 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y dos, de fecha once de febrero del dos
mil diecinueve, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Punto y Aparte Producciones S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y dos
mil cero diez, celebrada en su domicilio social en San José, Vásquez de Coronado,
Dulce Nombre, frente al Instituto Clodomiro Picado, mediante la cual se
acuerda, por unanimidad y en firme, modificar el pacto constitutivo y hacer
nombramiento de directivos. Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, notaria pública, carné 6141.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2019322419 ).
Mediante escritura N° 118-5, autorizada por mí, a las 15:00 horas del 21 de
febrero del 2019, visible al folio 104 frente de mi quinto tomo, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de Unicomercial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-350066, por medio
de la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322420 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 12 de diciembre de 2018, se acordó
modificar la cláusula quinta capital de la sociedad: Consige
Calidad S.A.—Alajuela, a las doce horas, del 21 de febrero de 2019.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019322426 ).
Por escritura
número noventa y siete-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veinticinco de
enero del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-771711
SRL para que en adelante sea Casa Mogambo Vacation Rentals Limitada.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019322428 ).
Por
escritura número veintitrés otorgada en mi notaría a las diez horas del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se aumenta el capital social de la
compañía de esta plaza denominada Maderas Finas San Luis Sociedad Anónima,
a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad
Quesada, 21 de febrero del 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y
Notario.—1 vez.—( IN2019322429 ).
Por escritura
número ciento setenta y nueve - dieciocho otorgada ante esta notaría, notario
Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Islander S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quince mil novecientos
noventa, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019322430 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Edifisa
Constructora S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su
pacto social, referente al capital social, se aceptó renuncia de secretaria y
fiscal y se hizo nuevos nombramientos.—Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019322431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 15 de febrero el 2019 se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tanami Inversiones Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-692452, por medio de la cual se modifica el
domicilio de la compañía.—San José, 21 de febrero de
2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019322433 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Biocell
Boulevard Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas cuarta y decima
quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
José, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—( IN2019322434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero el 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Acomani Investment Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-644638, por medio de la cual se modifica el domicilio de
la compañía.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019322435 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy ante el suscrito
notario público se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca
Resurrección S. A., en la que se reformó cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019322437 ).
Por escritura
otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primaras
Individualizadas Brumas del Bailey, con cédula jurídica número tres- ciento
nueve- seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos.—Cartago,
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019322438 ).
Ante
el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, a) se reforman la cláusula tercera del
domicilio y la cláusula sétima de la administración y representación, del pacto
constitutivo en la entidad Kiara de Playa Hermosa S. A., cédula
jurídica: 3-101- 181196. b) se reforma la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo en la entidad Mi Tierra Añorada en Costa Rica Limitada,
cédula jurídica: 3- 102- 663781. Es todo.—Jaco, 21 de
febrero 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019322439
).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Oriolsa y
Compañía S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del presidente y
tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 21
de febrero de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019322441 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 14,30 horas del 20
de febrero de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó
reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que
fue aumentado.—Ciudad Quesada, 20 de febrero de
2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322442 ).
Por medio de la
escritura número 62-1 protocolo de la notaria pública
Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Arqde
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del
curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas
por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de
cambio.—Cartago, 21 de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz
Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322445 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Inversiones Arguedas y Rojas Inter S. A. Capital
social: la suma de diez mil colones. Presidente Juan Pablo Ugalde Arguedas.—Santa Bárbara de Heredia, veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019322447 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14,45 horas del 20 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V
Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta
de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad
Quesada, 20 de febrero de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019322448 ).
Ante
mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Grafa
S. A., protocoliza acta de asamblea de socios dos del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve, donde nombra nuevo tesorero, a la escritura trescientos
diez, del tomo 33 del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares. diecinueve. 30 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernandez
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019322452 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforma la cláusula octava y se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente de la sociedad Villas Mediterráneo
Vinaroz-Cuarenta y Tres S. A.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019322460 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula primera, de la sociedad Agrícola
Guatuso DCCR S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del 2019.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019322461 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espanex Iberocostarricense
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-261184, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas con treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019322468 ).
Ante la
notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
ciento cuarenta y uno-veintinueve del tomo veintinueve de mi protocolo, con
fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que se denominará con su número de cédula más las
siglas S.R.L., con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Rudy
Araya Quesada y Ronel Araya Quesada, representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, 19 de febrero del
2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019322470 ).
Por escritura
número cincuenta del tomo tercero del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de
febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número cuatro de Indefinido Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil
setecientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del
pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019322480 ).
Que
en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Costa Rica Surf Academy LLC SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-678771, celebrada en su
domicilio social al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve, se acordó realizar cambio en la cláusula octava. Es todo. Notaria Pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula Nº 5-0359-0373.—18 de febrero del 2019.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322487 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:45 horas del 2 de octubre del 2018, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, acta
de las 08:00 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se
nombra nuevo gerente. Notario: Paul Oporta Romero, cédula
Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019322488 ).
Ante esta notaría
se reformó el pacto social de la sociedad Tau Technologies AI de
Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-770038, sobre la cláusula
segunda, del domicilio.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322489 ).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 8,00 horas del 22 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-533998
S.A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos,
relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero de 2019.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019322498 ).
Daniel Gamboa Pereira, notario
público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 14 horas del 15 de
noviembre del 2018, mediante escritura N° 134,
iniciada al folio 179 vuelto del tomo 86 de mi protocolo, se procedió a
protocolizar la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva,
relativas a la representación de Inversiones Quesada Inque
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos ocho.—Turrialba, 28 de enero
del 2019.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2019322506 ).
Ante mí,
Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante
la escritura número ciento ochenta y tres del tomo trece de mi protocolo de las
diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, la compañía Inversiones
Vargas & Abreu S.A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019322507 ).
Por escritura
número doscientos setenta y uno, tomo tres, folio ciento sesenta y seis frente, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del
primero de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Hermanos Alfer Asesores y Consultores Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su
constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la
Escuela Elisa Soto Jiménez.—Veintidós de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019322512 ).
Por escritura de las 11:00 horas
del 8 febrero del 2019, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Smart Foods and Driks Latinoamérica
S.A. Presidente Luis Alonso García Gutiérrez.
Capital social: 100 dólares.—21 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019322513 ).
Mediante
escritura número cuarenta y seis-veintisiete, de las nueve horas del día nueve
de julio del año dos mil once, Olivier Barrantes Arroyo y Aracelly Barrantes
Ramos constituyen: Bar-Ra Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Katira
de Guatuso, dos kilómetros al sur de la entrada de Colonia Naranjeña.
Gerentes: Olivier Barrantes Arroyo-Gerardo Arturo Barrantes Ramos.—Lic.
Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019322514 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 20 de febrero del 2019,
la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-541979, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019322532 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2019,
se constituyó la compañía PM Vista Palms Eleven C,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019322533 ).
Mediante
escritura número 249, 250, 253 se protocoliza acta de asamblea general de Nexcorp Limitada reforma cláusula de
administración y nombra 2 Subgerentes, Desarrollos Inmobiliarios Anadalucía S. A., reforma cláusula de capital social y
revoca poder generalísimo, Cine House S. A., reforma cláusula de capital
social y nombra tesorero eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 13 de febrero
del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1
vez.—( IN2019322536 ).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Turísticas La
Bajura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-211662, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019322537 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diez Mil Ochocientos y
Siete Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil
ochocientos y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social relativo al domicilio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019322538 ).
En mi notaría, a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecinueve, Tres -ciento Uno- Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos, se revocan
nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula
correspondiente a la administración y representación.—Pérez Zeledón, veintidós
de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—( IN2019322546 ).
Por escritura
número 27-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintidós de febrero
del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Marles
Uno LLC Ltda., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno
modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de
febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2019322549 ).
Por escritura
número 28-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas diez minutos del veintidós
de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Vitales
Tres LLC Limitada, mediante acta de asamblea general extraordinaria número
uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22
de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2019322551 ).
Por
escritura número 29-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas veinte minutos
del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza
Rekan Cuatro LLC Limitada, mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322552 ).
Por
escritura número 30-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Darhmas DOS LLC S. A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322553 ).
Por escritura N°
31-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas cuarenta minutos del 22 de febrero
del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Alaminh
Tres Llc. S. A., mediante acta de asamblea
general extraordinaria N° uno, modificó la cláusula
del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del
2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2019322554 ).
Por escritura
número cuarenta y seis otorgada a las diecisiete horas del veinte de febrero
del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Villa Harim Limitada de cédula jurídica número 3-102-641988.
Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo
uno, inciso d) del código de comercio se advierte que dicha sociedad no tiene
bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo:
declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de
esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por
unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322555 ).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del veinte de febrero del 2019, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Repre Jas Uno Sociedad
Anónima de cédula jurídica Nº 3-101-196297. Se
acuerda. Primero: disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo
uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene
bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo:
declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de
esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por
unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322556 ).
Por
escritura número cuarenta y ocho otorgada a las dieciocho horas del veinte de
febrero del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Sue - Ga Market Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
cédula jurídica número 3-102-597917. Se acuerda: Primero: Disolver dicha
sociedad. Y de conformidad con el artículo uno inciso d) del Código de Comercio
se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o
pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y
demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y
comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la
protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas
Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta
la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322557 ).
Por escritura N° 32-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de
esta plaza Gambhutti Cuatro LLC S. A.
mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la
cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del
2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2019322558 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Inmobiliaria Sánchez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativo al
domicilio, se nombran por todo el plazo social al presidente, secretario y
agente residente, se ratifican los nombramientos del vicepresidente, tesorero y
fiscal por todo el plazo social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322559 ).
Por escritura Nº 33-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas del
veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Gasalah Cinco LLC S. A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322560 ).
Por escritura
número 34-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas diez minutos del veintidós
de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Olaghil Ocho LLC S. A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322561 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Importaciones
La Buena Vista J y D, S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322563 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil setenta y cinco, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social relativo al domicilio y la
cláusula cuarta del pacto social relativo al plazo social, se nombra por todo
el plazo social al presidente, secretario y agente residente, se ratifican los
nombramientos del tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322565 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y
nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019322571 ).
A las quince horas
del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se constituye Takdk Sociedad Anónima. Presidente: Alan Steenstrup y secretaria Nora Maclovia
Monroy Maldonado, actuando conjuntamente.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322574 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de febrero de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Almirall Junyent CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y siete,
mediante la cual se reformó clausulas segunda y séptima del pacto social. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019322580 ).
Ante esta
notaría, a las veinte horas de hoy se protocolizó asamblea general
extraordinaria, donde se revoca e inscribe el cargo de tesorero de Corporación
Regio S.A.—Grecia, 21 de febrero del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019322584 ).
En mi notaría, el
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de
Inversiones y Bienes Raíces Horizontes D S Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda su cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322585 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada, a las 9:05 horas del 21 de febrero del 2019, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Villa
Verde Uno Campania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
trescientos cincuenta y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019322587 ).
Ante esta notaría se ha
presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Parqueo
Avenida Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho. Se lleva a
cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría
Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322589 ).
Por escritura número
ciento trece del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Ruggi y Asociados S. A. en la
cual se modificó la cláusula de administración, donde solo el presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019322591 ).
Ante este
notario se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad AP
Ingeniería Administración de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cinco nueve siete cuatro cuatro, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad
inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago, 6 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique
Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019322593 ).
Mediante
escritura número 228 del tomo 4 otorgada a las 14:35 horas del 05/05/2019 ante
la suscrita notaria, se solicita constitución de sociedad conocida como Central
de Taxis Triangulo Amarillo de Alajuela S. A.—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322594 ).
Por escritura N°
14-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y David Arturo
Campos Brenes, a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2019, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Oso Azul de GTE Llc Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-479846, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda y la cláusula octava de los
estatutos.—San José, 22 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322598 ).
Mediante
escritura que autoricé a las 08:00 horas del 21 de febrero de 2019, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Olen Properties
Limitada, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad referente al domicilio, se acepta renuncia al Gerente, y se designa
uno nuevo. Edgar Villalobos Jiménez, notario público.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019322604 ).
Debidamente
autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Naturaliza del Brezo Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 5 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny V. R., Notario.—1 vez.—(
IN2019322609 ).
Por
escritura número ciento noventa y seis-uno, otorgada a las quince horas del día
quince de febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, se nombra liquidador
de la sociedad denominada: Astro en Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019322613 ).
Por escritura
número ciento noventa y ocho-uno, otorgada a las catorce horas del día veinte
de febrero del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula del nombre, domicilio, se revoca nombramiento de agente residente de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Trescientos Veintirés Sociedad Anónima.—San José,
21 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019322614 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de la compañía RJI Holdings S.R.L, en donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos constitutivos.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019322643 ).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Imaginación del Prado
BQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196874 a las
16:00 horas del 21 de enero de 2019, en la cual se nombra nuevo tesorero.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019322646 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del 23 de enero
del 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-693881. Cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los
treinta días siguientes a la presente publicación.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019322651 ).
Mediante
escritura pública trescientos veinticuatro-veintiocho, se reformó el pacto
constitutivo de Inversiones Rcelulas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio social en La Guaria de San
Isidro de San Ramón de Alajuela finca Patriana;
doscientos metros al oeste, del Bar La Guaria, en su cláusula primera, segunda
y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019322890 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada compañía de Inversiones
La Tapachula S. A., en la cual se reformo su domicilio social.—San José, veintidós de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019322892 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soto y Solís Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica junta directiva y domicilio social.—Ciudad Quesada, 28 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322894 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se nombra nuevo subgerente
de la sociedad denominada Life Mobility & Relocation Solutions Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2019322898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:30 horas del día 22 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Exhibidores
M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos treinta, en donde se
modifican la cláusula segunda del domicilio y séptima de representación del
acta constitutiva de la sociedad.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019322899 ).
El suscrito
notario, Greivin Chacón Ramírez, oficina en Alajuela, doscientos veinticinco
metros este de la sucursal del banco popular, hago constar que por instrumento
público número ciento treinta, iniciado a folio ochenta y dos
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las
nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Hermanos Siesar Barahona Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se cita a interesados y acreedores para efectos
de ley.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019322902 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Rosalila R. L. S. A., mediante la que se modifica la
cláusula de la administración y se nombra fiscal.—San
José, 23 de febrero del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019322915 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de febrero de 2019, la
empresa tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652162,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio
París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019322916 ).
En escritura
otorgada ante la Notaría Pública, Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas
del 20 de febrero del 2019, se modifica la cláusula 5° sobre el capital social
de la sociedad Industria Metalmecánica Ítalo-Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322918 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que
ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la
sociedad Centro Educativo Bilingüe Renacer Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
seiscientos diez, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, 22 de febrero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322920 ).
En escritura 57-8,
protocolicé reforma de cláusula de representación, de la Vets
& Pets Trading Costa Rica S.A., 3-101-681770.
Hoy en San José, 22 de febrero 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322922 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 22 de febrero del 2019, la
empresa Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el
domicilio social.—San José, 22 de febrero de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322924 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 22 de febrero del
2019, la empresa Albright Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el
domicilio social.—San José, 22 de febrero de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322925 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de febrero del
2019, la empresa Enotea Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la
administración y el domicilio social.—San José, 22 de
febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2019322926 ).
Por escritura
número ochenta y ocho, tomo décimo otorgada ante el suscrito notario, a las
catorce horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta mediante la cual se modifica la cláusula trece del pacto constitutivo de la
sociedad Adelina Sociedad Anónima.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019322927 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del
2019, la empresa Vistas del Mar Sereno Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el
domicilio social.—San José, 22 de febrero de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322928 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2019, mediante
escritura número 67 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
Monymor S.A., donde se acuerdo la
modificación del domicilio y aumento del capital social. Es todo, 22 de febrero
de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019322930 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2019, la
empresa Scana de Costa Rica Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas
de la administración y el domicilio social.—San José,
22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2019322932 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad
Anónima, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó modificar la
cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019322933 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veintidós
de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía LATAMCR PROPCO El Coyol
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la
cláusula sétima referente a la administración, del pacto constitutivo de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2019322934 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de febrero del 2019, la
empresa Propiedades Roko Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la
administración y el domicilio social.—San José, 22 de
febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2019322956 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de febrero del
2019, la empresa Rías Altas Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el
domicilio social.—San José, 22 de febrero de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322965 ).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José,
a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria del condominio Tres-Ciento Uno-Cinco
Siete Cinco Cinco Cuatro Cero Sociedad Anónima,
por medio del cual se nombra vicepresidenta y tesorero.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Mairena Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019322976 ).
Por
escritura número doscientos setenta otorgada ante la suscrita notaria, en la
ciudad de Moravia, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Servicios Informáticos TECNODEV Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera del domicilio, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Maureen Irlene Masís Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322980 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2019 ante
la notaría, de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la
sociedad Concillium Sociedad Anónima,
presidente: Gerardo Casares Alvarado, noventa y nueve años.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019322981 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho ante la notaría, de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se
constituyó la sociedad GCA Tributum Consultig Group Sociedad
Anónima. Presidente Gerardo Casares Alvarado, plazo noventa y nueve años.—Licda. Vera violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322982 ).
Por escritura
número doscientos diez-cuatro, otorgada ante mí, en Heredia, a las diez horas
del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, los socios de la compañía Mercadeo
Comercial Éxito Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho
seis siete seis seis, acordaron disolver la sociedad.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322984 ).
Ante
este notario, mediante escritura número: doscientos sesenta y nueve, del tomo
uno del de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, se modifica cláusula
“sexta” de Agropecuaria FIA Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019322985 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark
Corportation.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente:
2001-0004619.—Registro N° 179733 Ketoftal
en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas
S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal,
Registro N° 179733, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)
II.—Que por
resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de
febrero del 2018. (Folio 21)
III.—Que por resolución de las
10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin
de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 26
de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice
por medio de edicto. (Folio 25).
V.—Que por resolución de las
14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27
vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha
26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.-En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la
marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales
de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A.,
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana
Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A. (Folios 16 - 18)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la
empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y
155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio
28 a 31).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la
inscripción.
2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia.
3) Que la marca Ketofal no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Latin
America Trademark Corportation que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Ketofal para
distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Ketofal al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal
en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark
Corportation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquimicas
S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal,
registro N° 179733, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2019322036 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/40834.—Jardines
del Recuerdo S.A..—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente:
2003-0005196 Registro N° 144879. MEMORIAL en clase 49
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de
apoderada especial de Memorial International Costa Rica S. A. contra el
registro del signo distintivo MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y
distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de
asistencia para servicios funerarios, incineración y cenizarios
Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José.
en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley
General de la Administración Pública.—Johana Peralta,
Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Glenda Valverde Valverde, número afiliada 0-00111650167-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01365,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de la trabajadora Glenda
Valverde Valverde, número de identificación
111650167. Total de ingresos omitidos ¢8.763.776,88.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢933.324,00, por el periodo
comprendido entre octubre del 2010 a setiembre del 2016. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar Jugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2019.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(
IN2019322582 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente César Guillermo
Serrano Prado, número de afiliado 0-112160273-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01761, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de ingreso efectuada, se
ha detectado omisiones del trabajador independiente detallado en hoja de
trabajo, folio 0020 del expediente administrativo, por el mes de noviembre
2017, por el trabajador independiente César Guillermo Serrano Prado, cédula Nº 112600273. Total de ingresos
omitidos es de ¢331,516.00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢29,804.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2019322583 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado
para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de
adjudicación y título de la parcela N° 10,
asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de
Limón, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del
2019.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento
Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008,
con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16
de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de
Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La
Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se
constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo
1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la
investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos
ocurridos en la Parcela N° 10 del asentamiento el Zota 1, el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta
directiva artículo 67, de la sesión 013-2005, del 12 de abril de 2005 a favor
de Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino,
cédula 2-0530-0109, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en
informe ORP-1765-2016, que los adjudicados Luis Ángel Brenes Vega, cédula
1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, han incurrido
en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud,
estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el
artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen
derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano
Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los
cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de
tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro
administrativo de la Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado
dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404
y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante
el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez
horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara
en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz
Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por
escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer
los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por
presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la
Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado,
negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá revisar
y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los
administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se
desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según
acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta
Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Michael Montero Maroto, cédula de identidad Nº
111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 503400044, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Denier Fernández Arguedas citas de
nacimiento: 120680552 y Jostin Montero Arguedas,
citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del
01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por el plazo de tres días,
para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas
Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46
a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo Nº
OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención
institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto,
la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71,
72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo Nº
OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención
institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de
forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el
hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de
hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en
el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a
partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación
familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol
Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar
económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141521.—( IN2019322032 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho
de julio del dos mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo
en acuerdo 2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos
y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz
Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo
disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225;
y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor
Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de
investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según
refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de
jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo
anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja
Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la
denuncia- por la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, de ese entonces, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones
vertidas el 24 de agosto del 2012 a un medio de prensa. Ante lo anterior, el
señor Muñoz se reunió con su persona, Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de
septiembre del 2013, en su oficina en San José, Barrio Luján, reunión a la que
también se presentó el Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, y que según indicaciones
suyas él codirigiría con los tres procesos que se indicarán, como lo informan
los términos empleados en los correos electrónicos intercambiados durante la
relación profesional entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas;
acordándose además entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los
abonos que realizara el señor Muñoz por concepto de honorarios profesionales,
se entregarían a la Licda. Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes
procesos y entregaría lo pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que
codirigirían usted y el Lic. Rojas eran: a) Interposición de demanda por acoso
laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. b)
Replanteamiento de la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a
que la primera versión presentada sin asesoría,
contenía errores de forma y fondo. e) Presentación de un reclamo administrativo
ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos de trabajo. Luego de
la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos electrónicos, el
señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas, relacionada con
los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento
administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas
no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los
tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre
el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes
indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso
laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social,
¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta
por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo
de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos
mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de
marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000
(seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por
ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra.
Balmaceda, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones)
pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del
2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto
Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos
millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el
monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de
julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014
se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se
señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la
realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de
febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y
9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a
debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la
audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo
que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con
el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el
señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más
bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece
meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted
en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación,
aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios
profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor
Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el
señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso
laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo
administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de
trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al
efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos,
teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la
Licda. Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado,
y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor
Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su
relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de
cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19 de abril del
2016, cobrando la suma de ¢4,666,666.66 colones (cuatro millones seiscientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos), lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada
inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de
honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente
se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros
(INS), por riesgo de trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por
la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó
sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del
señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto
interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni
tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese
señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó
más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los
numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y
14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos
a), d) y e), 85 incisos a) y b) de este último, sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero
Hernández-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula N° 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para
cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles
inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e)
en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro
P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y
242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a
Villas Las Lomas Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica N°
3-101-455137 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en
el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario
para el inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita
por matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple
notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio
DAM GDUS N° 128-2019, se aplica supletoriamente al
Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del
Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá
ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del
Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y
Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica Nº 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a
-102-553289 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-553289
que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo
85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles para inciso
b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula:
149303-000. Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple notificación
conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N° 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal
el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal
publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208
del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá
ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del
Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández,
Gestora.—( IN2019322392 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica Nº 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a
Dan Zhou, cédula de residencia Nº 115600484002, que
cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85
del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b)
y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula:
152149-000. Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación
conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS Nº 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal
el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal
publicado por segunda vez en La Gaceta Nº 208
del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la
suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322393 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky
Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000,
plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del Lunes
29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso
de Canada en Costa Rica Ltda., cédula
3-102-450753 que cuenta con los siguientes
plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días
hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el
inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000 Plano Catastro
P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y
242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).