LA GACETA 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUEIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-266-11-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender en propiedad a la Licda. Marianella Barrantes Zamora, cédula de identidad 01-0790-0766, de Procurador A, puesto 002697 a Procurador B, puesto 002690, ambos código presupuestario 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. En sustitución del Lic. Armando López Baltodano quien fue ascendido a Procurador Director de la Ética Pública. Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Artículo 2°—Ascender en propiedad al Lic. Randall Salazar Solórzano, cédula de identidad 01-0676-0957, de Procurador A, puesto 022977 a Procurador B, puesto 002704, ambos código presupuestario 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Puesto vacante por pensión de la Licda. Ana Milena Alvarado Marín.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Artículo 3°—Ascender en propiedad a la Licda. Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula de identidad 01-0942-0634, de Procurador A, puesto 076306 a Procurador B, puesto 098022, ambos código presupuestario 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Puesto vacante por pensión del Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Artículo 4°—Ascender en forma interina a la Licda. Maureen Medrano Brenes, cédula de identidad 01-0642-0522, de Procurador A, puesto 002699 a Procurador B, puesto 057101, ambos código presupuestario 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho, en sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Artículo 5°—Rige a partir de la fecha que se indica en cada uno de los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 06 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 3400039711.—Solicitud 01-19.—( IN2019322509 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0006-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 23 de noviembre de 2015, a la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica 3-101-207537, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 10, 14 y 29 de noviembre de 2017, y 05 y 16 de enero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la necesidad de su principal cliente de diversificar proveedores, lo que implica un proceso de sustitución patronal.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sistemas Galileo del Sur B C S. A., cédula jurídica número 3-101-207537, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 03-2018 del 05 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(..) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 23 de noviembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0006-2018 de fecha 17 de enero del 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.272.659,22 (un millón doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 27 de octubre del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.522.659,22 (un millón quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 23 de noviembre de 2015.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019322566 ).

0269-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 49 del 10 de marzo de 2016, a la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de febrero, 02 y 05 de junio, 08, 09 y 31 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 104-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 49 del 10 de marzo de para que en el futuro la cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.                La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción, ensamble y exportación de artículos y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Inspección de Calidad a circuitos ensamblados, cables, arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas plásticas, que incluye aspectos cualitativos y cuantitativos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Actualización o sustitución de software en los ICs de las tarjetas electrónicas por cambio de programación; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico y reparación de tarjetas electrónicas no fabricadas por la empresa, y servicios de reparación y/o reconstrucción de equipos de audio, vídeo, computación y telecomunicaciones; y “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio de diseño de circuitos y tarjetas electrónicas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

a) Procesadora

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción, ensamble y exportación de artículos y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico.

c) Servicios

7120

Ensayos y análisis técnicos

Inspección de Calidad a circuitos ensamblados, cables, arneses, componentes electrónicos, piezas metálicas y/o piezas plásticas, que incluye aspectos cualitativos y cuantitativos.

6201

Actividades de programación informática

Actualización o sustitución de software en los ICs de las tarjetas electrónicas por cambio de programación

3313

Reparación de equipo electrónico y óptico

Servicio de diagnóstico y reparación de tarjetas-electrónicas no fabricadas por la empresa

_______________________

Servicios de reparación y/o reconstrucción de equipos de audio, vídeo, computación y telecomunicaciones

 

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicio de diseño de circuitos y tarjetas electrónicas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

15.              De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 49 del 10 de marzo de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.             La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N’ 339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 49 del 10 de marzo de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019327107 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000215.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:05 horas del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-364 de 30 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 103220-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 7.425,78 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 4.007,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1682051-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo SABI 2018-52, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

a)            Plano catastrado G-1682051-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.007,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2018-52 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 13.

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 103220-000.

b)            Naturaleza: Terreno de potrero.

c)             Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-1682051-2013.

d)            Propiedad a nombre de: Astward S. A., cédula jurídica 3-101-389731.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.007,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 103220-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Astward S. A., cédula jurídica 3-101-389731, un área total de 4.007,00 metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-1682051-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 56-2019-D.—( IN2019322273 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-022-2019

I.—DG.-022-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Artes Plásticas: “ Artes Plásticas, Pintura, Escultura y Grabado” de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Bachillerato y Licenciatura en Diseño Plástico con énfasis en: Diseño Pictórico, Diseño Cerámico, Diseño Escultórico y Diseño de la Estampa.

II.—Se informa que la Dirección General de Servicio Civil: “Remitió al señor Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, el Informe Anual de Labores 2018, de la Dirección General de Servicio Civil, adjunto al Oficio DG-071-2019 de fecha 12 de febrero 2019, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) del Estatuto de Servicio Civil. Este informe está disponible en nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr”.

Publíquese.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600019122.—Solicitud 141627.—( IN2019322422 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de Desarrollo Específica para la atención de personas en Drogodependencia del cantón de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jasson Rodríguez Garita, cédula 111620568 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:54 horas del día 22 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019322484 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Tilarán. Código de Registro 313 por medio de su representante: Francisco Javier Calvo Alvarado, cédula 502120521 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 12 de los estatutos:

Reforma Artículo 12: para que se agregue y modifique: de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8901 porcentaje mínimo de mujeres y hombres que deben integrar las Juntas Directivas deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nomina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y las mujeres no podrá ser superior a uno, en relación de paridad 4 hombres y 3 mujeres o viceversas. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y tres suplentes, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual, forma ordinaria, nominal, por papeleta, por mayoría de votos, para los suplentes se permite la votación descendente además. Acordado por la asamblea antes de inicio de votación. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Reforma visible a folio 129 de libro de actas de asamblea de la organización en mención. Dicha reforma fue aprobada en Asamblea de 24 de noviembre de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 25 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019322968 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceta Cure fabricado por Laboratorio Intervet Productions SRL, de Italia con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Cefadroxilio monohidrato 20 mg, 50 mg, 200 mg, 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piodermas superficiales y profundos causados por patógenos sensibles como el estafilococo. Infecciones de tejidos blandos, tracto urinario, tracto respiratorio en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322469 ).

El señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representarte legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Skindrag Ceramidas Shampoo fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, laurilsarcosinato sodio, cocamida DEA, Ceramida A2 y las siguientes indicaciones: para la limpieza y protección del pelaje de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322540 ).

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula de 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Sir Dog Black fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, colorante negro, cocamidopropil betaína, extracto de aloe vera y fragancia y las siguientes indicaciones: Limpieza de la piel y el pelaje, realza el color negro del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322541 ).

Al señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Canish Hipoalergénico fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, cocamida DEA y fragancia y las siguientes indicaciones: para la limpieza de la piel y el pelaje de caninos con piel sensible. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322542 ).

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sir Dog Acondicionador fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes componentes: Cada 100 ml contiene: Propilenglicol, metosulfato de behetrimonio, alcohol cetílico, butilen glicol, vitamina E y esencia Pink y las siguientes indicaciones: Para facilitar el cepillado del pelaje de los caninos. Con base al el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las l4:00 horas del día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322543 ).

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Skindrag Te Verde y Caléndula Shampoo fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S.A., Chile con los siguientes componentes cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, extracto de caléndula, extracto de té verde y las siguientes indicaciones: para el aseo de la piel y el pelaje de felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322544 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 06-2019 artículo 6.1 del 05 de febrero del 2019:

1.             “…….

2.             Aprobar la Estrategia sobre Transparencia Institucional contenida en el oficio CIT-2019-001, basada sobre los ejes de rendición de cuentas, acceso a la información y participación ciudadana.

3.             …..”

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019059.—Solicitud DE-2019-0313.—( IN2019322490 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título 2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en el año dos mil once, a nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula 1-1577-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322054 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título 274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título 141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula 7-0244-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322125 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Espinoza Kenner Francisco, cédula 2-0652-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título 797, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a nombre de Paladino Salgado Katia, cédula 8-0094-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322370 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título 2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Bonilla Pablo, cédula 1-1580-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond Diego, cédula 1-1691-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322590 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento 2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda, cédula 7-0254-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título 3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322788 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título 2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323005 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título 1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Solera Miranda Ingrid, cédula 2-0558-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323147 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título 473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula 3-0478-0415. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323603 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión Ordinaria 1072-2018, celebrada el 20 de diciembre del 2018, acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 17 al 25 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. 399.—Solicitud 141640.—( IN2019322425 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 11 de febrero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-12-2019 a la señora Flor María Cambronero Prendas, cédula de identidad 700540873, vecina de Limón; por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos (¢121.549,80), con un rige a partir 1 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorera Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019329212 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-15-2019 a la señora Rosa de los Ángeles Arrieta Pérez, cédula de identidad 3-148-016, vecina de San José; por un monto de ciento ocho mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢108.673,79), con un rige a partir 1 de agosto del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorera Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019329388 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video. Clase 35: servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio, servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia web, servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes. Clase 41: servicios de educación y formación, servicios de consultoría y servicios de biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, capacitación en computadoras, configuración de redes informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, para materia según lo soliciten los clientes, servicios de apoyo de capacitación para terceros, a saber, asistencia a clientes con la producción y entrega de cursos de capacitación en línea, organización de reuniones y seminarios, y, servicios de biblioteca en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que ofrecen artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red de computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información informática global, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de software como servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106248, con domicilio en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur, Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca, cantón Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A POWERA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad 87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321778 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1, entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición animal para la producción de comida de animales y producción de productos para la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de la producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321893 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios, dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321894 ).

María Hortensia Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad 112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo, naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).

José Eugenio Diaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos, carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973 ).

Rosalía Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca 50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza

como marca de servicios en clase, 43, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio alimentación (soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321983 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito

como marca de servicios en clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaco

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos, otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322005 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322010 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada, aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua refrescante (eau fraîche), agua de colonia (eau de Cologne), agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322011 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322013 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788 y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda, después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria, after school. Reservas: de los colores café, celeste, negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda, después de Pollos Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala cuna, prematernal, maternal, prekinder, kinder, preparatoria after School. Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80 13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos Cramer Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna 4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CRAMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfume para uso en lavandería, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aromas [aceites esenciales], aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes de pastelería [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites esenciales], mezclas personalizadas de aceites esenciales de uso en aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites esenciales], saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], saborizantes que sean aceites esenciales para alimentos Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y esenciales, champús de uso humano y animal, jabón de tocador y, dentífricos, preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios detergentes y lejías para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y lavado de ropa, betunes para el calzado, materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas, toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de uso cosmético]. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322023 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322024 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322069 ).

Alonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia Centro, Urbanzación Buena Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro, del Banco Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257, con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA RHEUMADAUL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322108 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322109 ).

Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: moringa oleifera como complemento nutricional procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322145 ).

Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724, con domicilio en provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Key of freedom

como marca de fábrica y comercio en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322155 ).

Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado, cédula de identidad 105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA UNICORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322195 ).

Luis Felipe Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad 114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bórtika

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz  Mata, Registradora.—( IN2019322226 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACARIO,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel, ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local 205. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.( IN2019322053 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322182 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322185 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito, pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica, pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación, dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de celulosa para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera, pulpa de bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en el tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la pasta de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide, Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islands Cayman, solicita la inscripción de: REGENT, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración hotelera para terceros, servicios de franquicia hotelera, servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la administración, operaciones y franquicias de hoteles, administración/gestión empresarial de hoteles y otros alojamientos, servicios de mercadeo hotelero e inmobiliario, operación de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes, servicios promocionales del tipo de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, desarrollo, arrendamiento, administración, alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades residenciales, propiedades de vacaciones e instalaciones y servicios relacionados, servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y alojamiento temporal, servicios de información sobre hoteles, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de reserva de hotel, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de restaurante, bar, salón de cóceteles, cafetería, cafetería y barra de bocadillos (snack bar), servicios de banquetes/catering para el suministro de alimentos y bebidas, servicios de reserva de restaurantes, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322189 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguetes, muebles de juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 10600 W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D,

como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido, propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019322196 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMGALITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de Parkinson, trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos urológicos, antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322198 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322199 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).

Hanzel Larios Campos, casado una vez, cédula de identidad 110060456, en calidad de apoderado generalísimo de Awä Health Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759315, con domicilio en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la localidad de Playas del Coco, del Centro Comercial Niño sobre la calle principal 100 oeste, edificio de Coco Medial Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWÄ como marca de servicios, en clases: 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios en investigación y diseño en esos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y de belleza para personas. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).

Lilliana Benedictis Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cool

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322268 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322270 ).

Juan Gabriel Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad 111230098, con domicilio en: 175 este del Correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322277 ).

Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderada generalísima de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Médica Latinoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especiales, laboratorio, odontología y farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente a la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía, presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos, organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: HUMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: sintonia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de software diseñadas para entregar contenido educativo, software de entrenamiento, enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en formatos electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, lotería y paramutuales y servicios de consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres, información, asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación, proporcionar servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático, software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, servicios de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y aprobación de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de juegos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos, pruebas y análisis y evaluación de software de juegos y juegos de terceros para fines de certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico, Prestación de servicios remotos de prueba, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas con video), protección de seguridad cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, servicios de control, prueba de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, certificación de servicios, a saber, verificación de legalidad, aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de la nación o autoridades reguladoras gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación, servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de alojamiento para terceros, Alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de red, servicios de seguridad de TI, a saber, evaluación y verificación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, servicios de asistencia de TI, servicios de soporte y mantenimiento de TI, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño, gestión del cumplimiento informático, auditoria de calidad, auditoría de sistemas informáticos para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicios de implementación de redes de TI, servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación de desastres informáticos, servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia IP, servicios de vigilancia informática y cibernética, servicios de seguridad cibernética, a saber, servicios de pruebas de penetración de TI, realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética, Servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas, Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y accesorios para ellos, integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionado con todo lo mencionado; en clase 45: Servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia proporcionados a través de secuencias de video de cámaras IP, examinador de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos, entrevistas al personal de seguridad, realizar entrevistas al personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, Información, asesoramiento, soporte y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad 87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322303 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, 20-84, Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BARYS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con domicilio en Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MINERALIT

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203210639, con domicilio en Ciudad Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos Mi Linda Tierra

como marca de fábrica y comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322317 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico facial, medispa y prestación de servicios de spa, ubicado en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL CURA TECHOS

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).

Ingrid Solano Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en Escazú, de la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: inspírate coaching

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322411 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general (deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).

Marlon Andrés Mora Solís, soltero, cédula de identidad 113300832, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería derivados del dulce de caña de azúcar tales como tapa de dulce, dulce granulado, melcochas, cajetas, dulce en tapitas y todos los demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322416 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND SAFWAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable; en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2019322456 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb International Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY, como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable y en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción Prioridad: Se otorga prioridad 87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0012417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322457 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.

 como marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322463 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos  para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: Vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas eléctricas giratorias y estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y nucleares, máquinas controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de plásticos, máquinas y equipos para ingeniería civil, la construcción, perforación, exploración, prospección subterránea, especialmente, mezcladores de concreto, esparcidores de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas centrifugadoras, compresores, máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje, rodillos trituradores, máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de aplicación de asfalto, máquinas perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de taladrado, máquinas de alquitranado, máquinas de amasado, máquinas herramientas, equipos de manipulación y elevación, dínamos, alternadores, generadores, grúas puente, grúas, partes de máquinas para material rodante, engrasadores, válvulas de expansión de aire, pistones, generadores, bombas (máquinas), bombas (partes de máquinas o de motores), máquinas y equipos de vacío, motores y partes de motores, y sus repuestos (excepto para vehículos terrestres), aparatos de lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para uso industrial), aparatos generadores de vapor (partes de máquinas), arrancadores para motores, centros de control para motores, reguladores (partes de máquinas), reguladores de velocidad de máquinas y de motores, reguladores de presión (partes de máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de suministro de agua, generadores, generadores de electricidad, mecanismos de propulsión para vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para aplicaciones navales), ascensores (elevadores), reguladores de velocidad eléctricos para motores eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de manejo de velocidad variable, controladores programables, partes de motores, excepto motores para vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en el concreto o en cualquier otro material en estado plástico, en particular para la construcción de carreteras y/o infraestructuras carreteras para guiar vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro, tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes, buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la planificación y organización de flujos, estudios de logística, servicios de control de tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales terrestres y de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y de ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaSj, investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322465 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland REVERTE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand RESERVE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322467 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).

Laura María Sandi Marín, divorciada, cédula de identidad 107100812, en calidad de apoderada generalísima de Admin Solutions, cédula jurídica 3102769114, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).

Cambio de Nombre por Fusión 125538

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos Exterior, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de SIGMA EUROPE B.V. por el de SIGMA ALIMENTOS EXTERIOR, S.L.U., presentada el día 6 de febrero del 2019, bajo expediente 125538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006296 Registro 222349 BERNINA CARNES FRÍAS ESTILO SUIZO en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019322351 ).

Cambio de Nombre 124177

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Link-Belt Cranes, L.P., LLLP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Link-Belt Construction Equipment Company, L.P., LLLP por el de Link-Belt Cranes, L.P., LLLP, presentada el día 08 de enero de 2019 bajo expediente 124177. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5493506 Registro 54935 LINK-BELT en clase(s) 6 Marca Denominativa y 1900-5493607 Registro 54936 LINK-BELT en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019322608 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-56.—Ref: 35/2019/169.—Gerardo Abelardo Buitrago, cédula de identidad 5-0151-0662, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Palmespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Montes de Oro, San Isidro, 1 kilómetro al norte de la escuela La Isla de Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente 2019-56.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322539 ).

Solicitud 2018-1994. Ref.: 35/2018/5351.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Hacienda Monte Alto Limitada, cédula jurídica 3-102-029485, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, y Nandayure, Mansión, Vigía, del puente sobre el río Morote 2 kilómetros al norte, portón gris a mano derecha, Hacienda Monte Alto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1994.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019322576 ).

Solicitud 2019-67. Ref: 35/2019/134.—Minor Quirós Soto, cédula de identidad 0502940272, solicita la inscripción de:

M  R

Q  S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Piedras 150 metros oeste del salón comunal Río Piedras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Según el expediente 2019-67.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019322634 ).

Solicitud 2019-264. Ref: 35/2019/855.—Adrián Padilla Arias, cédula de identidad 1-1343-0498, solicita la inscripción de:

A  P

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 200 metros al este del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-264.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322822 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa del Padre Costa Rica ASOCAPA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación del evangelio de Jesucristo mostrando el amor y la gracia que Él nos ha dado ayudando a las personas más desposeídas. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Ulises Vargas Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 340123.—Registro Nacional, 24 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322410 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Santaneña de Taekwondo, con domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación fomento y practica del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Solís Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 656812 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 741131.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322446 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 71443.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación nicaragüense para la Defensa de los Derechos Humanos ASONIDEFEHU, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, divulgar a todos los niveles el conocimiento de los derechos humanos, especialmente los derechos fundamentales inherentes a la persona humana que se consigna en la constitución política de costa rica y en los convenios internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Álvaro Leiva Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 579366.—Registro Nacional, 24 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecos de Colombia Migración y Refugio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en la promoción y difusión de principios y valores que aporten en la erradicación del racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación e intolerancia. Cuya representante, será la presidenta: Dionee Edith Acosta Agudelo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 701189 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 42331.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322523 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Árbitros de Voleibol, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la practica del deporte y la recreación, agrupar árbitros de voleibol de sala, de playa y para voleibol en sus diferentes ramas Cuyo representante, será el presidente: Mario Quintin Barrantes Baltodano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 775921.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322600 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos, en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las 13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-FACTOR BB DEL COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La presente descripción proporciona anticuerpos- anti-factor Bb del complemento y composiciones que comprenden los anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para el tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente descripción proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados -’por el complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker, Sandip; (US); Parry, Graham; (US); Christopherson, Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung; (US). Prioridad: 62/317,897 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos, Registrador.—( IN2019322577 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3684

Ref.: 30/2019/881.—Por resolución de las 13:34 horas del 12 de febrero de 2019, fue inscrita la patente denominada: PREPARACIÓN DE GADOBUTROL DE ALTA PUREZA a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Trentmann, Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3684 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 49/00, C07D 257/02 y C07F 5/00 C07D 257/02, C07F 5/00, A61K 49/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019322349 ).

Inscripción 3678

Ref.: 30/2019/748.—Por resolución de las 11:36 horas del 6 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) HEBRA DE CABELLO POSTIZO QUE TIENE UN ELEMENTO DE UNIÓN A LA CABELLERA a favor de la compañía Hairdreams Haarhandels GMBH, cuyos inventores son: Ott, Gerhard (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3678 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A41G 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de febrero de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019322350 ).

Inscripción 963

Ref: 30/2018/7263.—Por resolución de las 14:18 horas del 19 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SOSTÉN DE COPAS SEPARADAS SIN TIRANTE TRASVERSAL EN LA ESPALDA CON PRENDA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy Back Bra, LLC, cuyos inventores son: Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 963 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019322395 ).

Inscripción 964

Ref: 30/2018/7282.—Por resolución de las 09:09 horas del 20 de noviembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA a favor de la compañía Sexy Back Bra LLC, cuyo inventor es: Gelhausen, Gordana (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 964 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019322396 ).

Anotación de renuncia 335

Que Claudio Murillo Ramírez en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA IL8 HUMANA, GRO ALFA, GRO BETA, GRO GAMA, Y ENA78, inscrita mediante resolución de las 10:07 horas del 11 de agosto de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3226, cuyo titular es Smithkline Beecham Corporation, con domicilio en One Franklin Plaza, P.O. Box 7929 Philadelphia, Pennsylvania 19101. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2019322573).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SEBASTIÁN SOLANO GUILLÉN, con cédula de identidad número 3-0468- 0900, carné número 27112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo 79090.—San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019329201 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Madi San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR ANDREI CHAVES BARRANTES, con cédula de identidad 2-0670-0885, carné 22685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78021.—San José, 5 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329375 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY BARRANTES QUESADA, con cédula de identidad 2-0502-0573, carné 24674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78627.—San José, 1° de marzo de 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329389 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).

ED-0060-2019.—Exp. 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019328779 ).

ED-UHTPCOSJ-0055-2019. Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.561/548.627 hoja Tapantí. 0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019328851 ).

ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. 4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).

ED-0038-2019.—Exp. 18743.—Inversiones Trejos Rivera S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Bijagual en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019329025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. 18279P.—California Stick Shifiter S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019329095 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Heidy María de los Ángeles Navarro Jiménez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete cero cincuenta y siete-ciento dos, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 707-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticuatro minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 31142-2018, incoado por Juana Pastora Gómez Canales, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sergio Brayan Anton Canales, de Gregory Michael Cruz Canales y de María Vanessa Cruz Canales, que los apellidos de la madre son Gómez Canales y en el asiento de matrimonio de Michael Antonio Cruz Calero y Juana Pastora Canales, que los apellidos de la cónyuge son Gómez Canales, hija de Rosendo Gómez Caballero y María Ignacia Canales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019322354 ).

En resolución 1808-2014 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso 15829-2014, incoado por Juan Carlos Doradea Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Celeste Dorodea Contreras, que el primer apellido del padre es Doradea.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019322424 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Martha Mendoza Ojeda, se ha dictado la resolución 6097-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente 28368-2016 Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sianny Fabiola Ramírez Mendoza y de Tamara Ramírez Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Josefa Martha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323197 ).

En resolución N°1002-2015 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y un minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso 258-2015, incoado por Adelayda del Socorro Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jackeline del Rosario Martinez Padilla, que el nombre y el apellido de la madre son Adelayda del Socorro Padilla.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019323219 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ).                                                  5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ).                                                                                                         5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ).             5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osling Patricia Fernández Huete, nicaragüense, cédula de residencia 155800610231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1248-2019.—San José, al ser las 02:41 del 20 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322341 ).

Inés Campos Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155813480421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1118-2019.—San José, al ser las 10:08 del 21 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322365 ).

María Asunción Cerda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155805381912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 856-2019.—San José al ser las 11:56 del 20 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322383 ).

Eddy Roberto López Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155813410009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1266-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 10:50:00 horas del 21 de febrero del 2019.—Jorge Luis Angulo Obando, Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2019322443 ).

Diega Martha Dávila Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155815311503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1292-2019.—San José, al ser las 2:51 del 21 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322459 ).

Yenifer del Rosario Guido Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155815306826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 1287-2019.—Limón, Central, al ser las 14:02:00 horas del 21 de febrero del 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2019322481 ).

Manuel Antonio Meléndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806579113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1306-2019.—San José, al ser las 9:14 del 22 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322516 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El plan de adquisiciones, para el ejercicio económico 2019, se encuentra publicado en la página web Institucional www.cuc.ac.cr, en el link de Proveeduría, se encuentra el plan de adquisiciones, para el ejercicio económico 2019.

Cartago, 14 de marzo del 2019.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019329301 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019329251 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-MUNIPROV

Adquisición de cunetas y tubos de concreto

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 02 de abril del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr .

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019329255 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado

Contravencional de Palmares

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-19, celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo IX, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado

Contravencional de Palmares”

A: Pilar Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-388143, por una renta mensual de ¢3.307.500,00.

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 15 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019329384 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-PROV

Compra de motocicletas, scooter y cuadraciclos para uso de Oficinas del Poder Judicial en todo el país

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-19 del 12 de marzo de 2019, artículo X, se dispuso a declararla desierta por cuanto resulta necesario corregir algunos aspectos de las especificaciones técnicas, y posteriormente se estará sacando el concurso mediante un nuevo procedimiento licitatorio.

San José, 15 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019329400 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000082-2101

Papel bond color blanco, tamaño carta 21.59 x 27.94 mm,

mínimo 96% de blancura, resma de 500 hojas

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $37.200,00.

Tiempo de entrega: bajo la modalidad entrega según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019329122 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000075-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos para bombas extractoras de leche,

aspiradores de succión, ultrasónicos y gástricos

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítems: 2, 4 y 5

Monto total: $7.800,00.

Oferta Dos: TRI DM S. A.

Ítem: 3

Monto total : $7.200,00.

El ítem 1 Se declara infructuoso.

Tiempo de entrega para los repuestos: 30 días hábiles máximo.

Tiempo de entrega para el mantenimiento preventivo: visitas trimestrales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019329123 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000006-03

Compra de herramientas, materiales para dibujo,

pintura artística y artesanal

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 12-2019, celebrada el 14 de marzo del 2019, artículo i, folio 365, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000006-03, para la “Compra de herramientas, materiales para dibujo, pintura artística y artesanal”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-12-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-19-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 49, 50, 51, 52, 53 y 54, a la oferta No. 3 presentada por la empresa CORPORACIÓN DISUMA S. A., por un monto total de ¢166.992,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 14 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, a la oferta 4 presentada por la empresa Sur Química S.A., por un monto total de ¢287.635,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 05 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 6, 11, 29, 31, 32 y 37, a la oferta 5 presentada por la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por un monto total de ¢463.920,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.             Declarar infructuosas las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 12, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 55 y 56, porque el único oferente o los oferentes en estas líneas no cumple con la muestra, lo cual es una condición invariable del cartel de la compra.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Sol. 143719.—( IN2019329108 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA 2018LN-000003-01

Contratación de suministro de mezcla asfáltica en caliente

para colocación en la red vial del Cantón Central de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según

demanda, por un periodo de cuatro años

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria 251 celebrada el pasado 8 de marzo del 2019, en su artículo 7° inciso C, adjudica la presente licitación al oferente Constructora Hernán Solís S.R.L., por concepto de adquisición de mezcla asfáltica en caliente, por un precio unitario por tonelada de ¢42.732,07 (cuarenta y dos mil setecientos treinta y dos colones con 00/07. Lo anterior, por haber obtenido la calificación más alta y cumplir con los aspectos técnicos y legales requeridos en el cartel.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 13 de marzo de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019329411 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                  Localización

1 casa                                          1 Guadalupe, Barrio Pilar Jiménez

2 lotes                                          1 Alajuela, Tambor

                                                     1 Puntarenas, Miramar

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-003-2019 es el 12 de abril del 2019 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Para la VP-003-2019 será en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 12 de abril del 2019, a las 10:15 a. m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019329278 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LPN-000002-PMIUNABM

(Aclaraciones y enmienda al documento)

Adquisición de equipo de laboratorio para la Escuela

de Química y la Escuela de Arte y Comunicación Visual

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha procedido a realizar las siguientes Aclaraciones 1 y Enmienda 1 al documento de licitación de la contratación 2019LPN-000002-PMIUNABM, adquisición de equipo de laboratorio para la Escuela de Química y la Escuela de Arte y Comunicación Visual.

Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional/2019LPN-000002-PMIUNABM.

Heredia, 15 de marzo de 2019.—Sección de Contratación Administrativa.—Mag. Kattia Castro Arias, Jefa.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 143777.—( IN2019329261 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM

(Nota Aclaratoria 1 y Modificación 1)

Adquisición de sistema de video vigilancia

edificios PMI Campus Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Se corrige el número del proceso para que se lea correctamente: CR-ITCR-83701-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM.

Cartago, 15 de marzo de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—O.C. 201910067.—Solicitud 143787.—( IN2019329279 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000002-2104

(Prórroga 02)

Adquisición de ropa quirúrgica descartable

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 28 de marzo del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 143720.—Solicitud 143720.—( IN2019329111 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2104

(Prórroga 03)

Adquisición de instrumental oftalmológico

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 29 de marzo del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 143726.—Solicitud 143726.—( IN2019329121 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Aclaración a invitación-cuarta valoración

previa de productos (implementos)

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE

MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO

E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 51 del miércoles 13 de marzo del 2019 (páginas 38-39), se aclara lo siguiente:

Donde se indica:

“El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N°04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 22 de marzo del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:”

Debe leerse:

“El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 28 de marzo del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:”

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 18553.—Solicitud 143649.—( IN2019329265 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REMATE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

230 EN EL MERCADO MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 44 del lunes 04 de marzo de 2019, por error se consignó, el remate se efectuará el día miércoles 10 de abril del 2019 a las nueve horas con y treinta minutos de la mañana, cuando lo correcto es el remate se efectuará el día martes 09 de abril del 2019 a las nueve horas con y treinta minutos de la mañana. Los demás términos del Remate de arrendamiento se mantienen invariables.

Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019329150 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, el cual fue publicado en el Alcance 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600019765.—Solicitud 143565.—( IN2019329078 ).                                                   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información, con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019322100 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

CANON A PAGAR SOBRE CESIONES

TOTALES O PARCIALES

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva SJD-007-2019, tomado por ese mismo órgano en Sesión Ordinaria 6058, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 14 de enero del 2019, donde se toma el siguiente acuerdo que textualmente dice:

“SE ACUERDA:

1.             “Habiéndose padecido error en el monto del canon indexado para el pago de la cesión total o parcial de una concesión del Proyecto, el cual se rige en el artículo 12 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, para el periodo que va del 11 de setiembre del 2011 al 11 de setiembre del 2016, mismo que fue publicado en el Alcance Digital 71 de La Gaceta 188, del viernes 30 de setiembre del 2011, en su última página, se indica que el valor correcto para ese periodo corresponde al monto de US$1.59 (un dólar con 59 centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América) por metro cuadrado.

2.             Habiéndose padecido error en el monto del canon indexado para el pago de la cesión total o parcial de una concesión del Proyecto, el cual se rige en el artículo 12 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, para el periodo que va del 12 de setiembre del 2016 hasta el 11 de setiembre del 2021, inclusive, mismo que fue publicado en la página 22 de La Gaceta 64, del jueves 30 de marzo del 2017, se indica que el valor correcto para ese periodo corresponde al monto de US$ 1.66 (un dólar con sesenta y seis centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América ) por metro cuadrado.”

Alberto López Chaves, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 18627.—Solicitud 141684.—( IN2019322492 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Estudiado el oficio DE-0080-02-2019 y su adjunto el oficio DACT-0010-02-2019 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2018, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 1.44% para las personas que reciben una pensión antes del 01 de julio de 2018 y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, su aumento sea proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio. Acuerdo firme.

Esteban Bermúdez Aguilar.—1 vez.—O.C. 40630.—Solicitud 141530.—( IN2019322859 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 4 de la sesión ordinaria 5.267 del día 16 de abril del 2018, dispuso de manera unánime y en firme;

Se acuerda: de manera unánime y en firme con cinco votos presentes.

4.a.         Declarar de utilidad pública los 11.256,42 metros cuadrados, que es la totalidad de la finca del partido de Alajuela número 225816-000, plano de catastro número A-665251-1987. Propietario: Rolayma Sociedad Anónima, cedula Jurídica 3-101-211825.

4.b.         Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

4.c.          Procédase la Gerencia General con la notificación correspondiente de la declaratoria de Utilidad pública de la finca antes indicada.

4.d.         Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los 11.256,42 metros cuadrados, que es la totalidad de la finca del partido de Alajuela número 225816-000, de la propiedad en mención, la cual se tramita bajo el expediente número 08-0001105-1028-CA, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Cartago, 21 de febrero del 2019.—Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019322440 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Madrigal Rojas: Luis Alonso, cédula 1-0706-0478; José Antonio, cédula 1-0490-0303; y Oyeni, cédula 7-0065-0512; han presentado escritura pública rendida ante notario público Rodrigo Madrigal Núñez, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 26 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto nombran como titular a Luis Alonso Madrigal Rojas, y como beneficiarios a Ana Isabel Madrigal Rojas, cédula 1-0543-0167; Lilliana Jiménez Calderón, cédula 1-0943-0240; José Antonio Madrigal Rojas y Oyeni Madrigal Rojas; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019322596 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 131-2018 celebrada el día 12 de diciembre del 2018, en acuerdo 15, acuerda el Dictamen de comisión de asuntos hacendarios. Este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda aprobar el Estudio Tarifario del Servicio y mantenimiento de parques y zonas verdes para el distrito de San Ignacio.

Artículo XIV. El monto de la tarifa de la limpieza de zonas verdes y espacios públicos se actualizará cada año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Tasa propuesta: 0.0007 por trimestre.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019322633 ).

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 130-2018 celebrada el día 05 de diciembre del 2018, en acuerdo 10, acuerda el Estudio Tarifario para recolección de basura, este Concejo Municipal acoge el mismo y aprueba el estudio tarifario de recolección y disposición de residuos sólidos de la Municipalidad de Acosta.

Modificar Artículo 34:

Establecimiento de categorías comerciales, industriales, servicios: La Municipalidad cada 5 años realizará un Estudio de Estimación de Pesos de Residuos para establecer las categorías de las tasas.

Categoría

Rango de kilogramo

mensuales producidos

C-1

0-100

C-2

101-200

C-3

201-300

C-4

>301-600

 

Artículo 43: tasas diferenciadas. Para la aplicación de este reglamento se utilizarán las siguientes tasas diferenciadas:

Categoría

Tasa por el servicio ¢

R-1

8.008,43

R-2

11.440,62

C-1

11.440,62

C-2

22.881,24

C-3

34.321,86

C-4

68.643,71

E-1

 

T-E

74,56

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019322635 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUEIA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 2, capítulo II, de la sesión extraordinaria 01-2019 del 10 de enero del 2019. Artículo segundo: Moción suscrita por Licdo. Leslye Bojorges León, avalada por María Isabel Brenes Ugalde, considerando que: 1.- Por disposición legal este honorable Concejo debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez a la semana, 2.- Que este Cuerpo Colegiado ha definido los mates 6:00 de la tarde como día y hora de sesiones ordinarias. 3.- Que varios martes del año 2019 coinciden con fechas especiales y festividades cívicas o culturales de trascendencia nacional. Por tanto, proponemos A.- Que la sesión ordinaria del martes 16 abril del año 2019 se traslade para el lunes 15 de abril del 2019 a las 6:00 de la tarde. B.- Que la sesión Ordinaria del martes 24 de diciembre del 2019 se traslade para el lunes 23 de diciembre a las 6:00 de la tarde, C.- Que la sesión del martes 31 de diciembre del 2019 se traslade para el lunes 30 de diciembre del 2019 a las 6:00 de la tarde. D.- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión,”.—MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldía Municipal.—1 vez.—( IN2019322503 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 6, emitido en la Sesión Ordinaria 07-2019, celebrada el día 12 de febrero del año en curso, literalmente dice:

“Artículo 06.- La primera moción es presentada por el señor Presidente Municipal Roberto Canales Canales, que literalmente dice: se conoce moción escrita presentada por el señor Carlos Alberto Chanto Canales, Regidor Propietario y Vicepresidente Municipal, que literalmente dice: para que en el mes de abril previendo que se celebra la semana mayor, Semana Santa del 15 al 21 de abril. Quedando para el martes 16 de abril la sesión ordinaria respectiva, Solicito a este Concejo Municipal que la misma se adelante al día lunes 15 de abril a las 10:00 a.m. Se acuerda: sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para que se celebre Sesión Ordinaria el día 15 de abril a las 10:00 a.m. Acuerdo definitivamente aprobado.” Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 20 de febrero del 2019.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2019322389 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

022-2018.—3-101-729689 S. A., con cédula 3-101-729689, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 163 y 165, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2, esto según plano catastrado P-2021746-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 4000 m2, que colinda: norte, con calle pública; sur, Consejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 03 de septiembre del 2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2019322496 ).

021-2018.—Cabuya Beach Tourist Projects IBTP S. A., con cédula 3-101-693135, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 162 y 164 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2, esto según plano catastrado P-2020370-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de recreo por un área de 4000 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública y Consejo Municipal del Distrito de Cóbano y oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya- Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 03 de septiembre del 2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019322499 ).

023-2018.—3-101-729764 S. A., con cédula 3-101-729764, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 163 y 165, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4000 m2, esto según plano catastrado P-2021745-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 4000 m2, que colinda: norte: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: calle pública y Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 3 de setiembre del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019322500 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARENCA S. A.

Se convoca a todos los señores accionistas de la sociedad Arenca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos cincuenta y tres, a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará, a las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve en las oficinas del Bufete Céspedes R., en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de Radio Columbia, para conocer de la modificación de la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, eliminando el cargo de vocal y reorganizando la junta directiva. Si no hubiere quórum a la hora señalada la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, con el quórum de ley.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Marta Eugenia López Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329115 ).

TECAL NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a todos los socios de la sociedad Tecal Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215775, a efectos de que participen en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, misma que se celebrará en primera convocatoria a las diez horas el día treinta de abril del dos mil diecinueve y en segunda convocatoria media hora después. El orden del día será el siguiente: a) verificación del quorum, b) nombramiento de presidente y secretario ad hoc de la asamblea, c) realizar la revocatoria de nombramientos de la junta directiva y sustituir a los mismos, e) realizar nombramiento de nuevo fiscal, d) autorizar el traspaso de las fincas 6-9068-000, 6- 19558-000, 6-112351-001 y 6-115839-000 a favor de una nueva sociedad en proceso de formación e inscripción, f) autorizar y declarar firmes todos los acuerdos, g) autorizar a uno de los asistentes a la asamblea y/o dejar a persona autorizada para presentar el acta para su debida protocolización.—Robert Eugene Prinz, Presidente.—1 vez.—( IN2019329181 ).

LA PONDEROSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas a la Asamblea ordinaria y Extraordinaria de la empresa La Ponderosa del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-112813, la cual se llevará a cabo en Siquirres, Limón, frente a la Importadora Monge, altos de Tienda Pirámide, oficina del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, del día 27 de abril del 2019 a las 10:00 horas: Los temas serán:

1.             Presentación de los herederos del señor Jorge Solís Rojas,

2.             Análisis de las actuaciones del señor Juan Solís Rojas, y en caso de disconformidad, revocar su cargo de vicepresidente.

3.             Análisis de los Estados Financieros que deberá presentar el señor Juan Solís Rojas, así como de la corta de árboles en la finca propiedad de la sociedad. Como de un crédito solicitado por Juan Salís Rojas,

4.             Solicitar los libros de la empresa, Actas, Mayor, Inventario, Diario.

5.             Si es el caso nombramiento de la nueva Junta Directiva.

Rónald Solís Hidalgo, Albacea.—1 vez.—( IN2019329367 ).

CANTERA DON LUIS S. A.

Cantera Don Luis S. A. cédula de persona jurídica número 3 101 673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:00 horas y en segunda convocatoria a las 7:30 horas, ambas del 12 de abril del 2019, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes sobre los períodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.—Cartago, 15 de marzo del 2019.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2019329418 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-340225, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2019321966 ).

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cedula de identidad 1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad 8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos 1949 Serie A por 169,694 acciones; 3956 Serie A por 50,908 acciones; 2190 Serie 13 por 22,060 acciones; 1642 Serie C por 19,317 acciones; 1637 serie D por 52,396 acciones; 1598 serie E por 194,135 acciones; 1559 Serie F por 122,042 acciones; 1476 Serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del 20019.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).

Mediante la escritura número veinticuatro del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel la Palapa, de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L., cedula jurídica 3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve de Código de Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P

SOCIEDAD ANÓNIMA

Body & Mind Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).

ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.

Alberto Alejandro, con número de cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán, y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre comercial: PIKEOS (Registro 2013-1680, para la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”, junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente 2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo 90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DENUBO R B K SOCIEDAD ANÓNIMA

Denubo R B K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento doscientos sesenta y cuatro ochocientos nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Raquel Kader Lechtman, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019322333 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PAPAYA

PARA EXPORTACIÓN

Yo, Orlando Herrera Loaiza, cédula de identidad 1-0654-0842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Papaya para Exportación, cédula jurídica 3-002-673817, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Junta Directiva 1 y Asamblea General de Asociados 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de febrero del 2019.—Orlando Herrera Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2019322353 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica:

Nombre

cédula

Puesto

Período

Dra. Silvia Elena Coto Mora (*)

1-0964-0864

Presidente

Del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2020

Dr. Roberto Mauricio Jiménez Soto (**)

1-0659-0500

Vicepresidente

Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021

Dr. Cristian Naranjo González (*)

1-0854-0959

Secretario

Del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2020

Dra. María Xarixaba Granados Bolaños (*)

1-1120-0371

Tesorera

Del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2020

Dr. Luis Andrés Víquez González (*)

1-1128-0856

Vocal I

Del 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2020

Dra. Martha Arguedas Mora (**)

1-1113-0435

Vocal Suplente

Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021

Dra. Iriam Aileen Herrera Maestre (**)

8-0091-0656

Fiscal de Junta Directiva

Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021

 

(*) Sesión ordinaria de asamblea general 56-2018 del 19 de enero del 2018.

(**) Sesión ordinaria de asamblea general 57-2019 del 18 de enero del 2019.

Lic. Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2019322359 ).

SOLÓRZANO UGALDE &

ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotras, Rosa Emilia Solorzano Ugalde, mayor, divorciada dos veces, médico radióloga, vecina de San José, Curridabat, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa y nueve- cero cuatrocientos noventa y cinco y María Lourdes Solorzano Lara, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Montes de Oca, cédula de identidad uno- mil trescientos dos-cero doscientos noventa y ocho, en nuestra condición respectiva de vicepresidente y secretaria de la sociedad denominada: Solorzano Ugalde & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho, realizaremos la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rosa Emilia Solórzano Ugalde.—María Lourdes Solórzano Lara.—1 vez.—( IN2019322367 ).

TRANSPORTES HIGAPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Higapi S. A., cédula jurídica 3-101-085681, inicia trámite de reposición por extravío de los libros Tomo uno de la sociedad, siendo los siguientes: Actas de Asamblea de Socio, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Paula Durán Quirós, Secretaria.—1 vez.—( IN2019322378 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN

Yo, Carlos Luis Hidalgo Muñoz, mayor, casado tres veces, productor televisivo, cédula uno cero cuatro cero cero uno tres uno cuatro, vecino de Catedral, Central, San José, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural Cristo Visión, cédula jurídica 3-002-092826, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros (todos número uno), por cuanto se extraviaron los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019322415 ).

TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS CINCUENTA

Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE SRL

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres - Ciento Dos - Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve SRL solicita reponer por extravío los libros legalizados de Registros de Cuotistas Uno y Actas de Asambleas Generales de Cuotistas Uno, a la escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo 33 del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares, 21 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019322451 ).

POLLINO LIMITADA

Reposición de libro Pollino Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, solicita la reposición del Libro Registro de Cuotistas número uno, por extravío.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019322479 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL DE SAN PABLO DE OREAMUNO

Yo Gilbert Ignacio López Obando, cédula 3-270-143 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno, cédula jurídica 3-002202759, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Diario, Mayor, e Inventario y Balances números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Gilbert Ignacio López Obando, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019322483 ).

FIVE ZERO SIX OUTDOORS TOURS COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de la reposición el suscrito Mark James Evans Harris, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Santa Domingo de Heredia, con cédula de identidad ocho cero cero ocho siete cero cuatro uno ocho, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Five Zero Six Outdoors Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y tres, hace constar que se han extraviado el tomo primero de los libros Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la referida sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019322510 ).

INVERSIONES GyH S.A.

Mediante escritura número 247 se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones GyH S. A., solicita libros por extravío, eajoyz@lawyer.com.—San José, 13 de febrero de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019322535 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO INTEGRADO DE EL CARMEN,

ALTAMIRA Y COLORADO

La suscrita Ana Gabriela Muñoz Mendoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 5-344-515, vecina de El Carmen de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de El Carmen, Altamira y Colorado, Cedula Jurídica: tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.—Ana Gabriela Muñoz Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019322569 ).

LA DAMA DE ARMIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Dama de Armiño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad, han solicitado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, calle once, avenida dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, con atención a Ileana María Mateo Peralta.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ileana María Mateo Peralta, Secretaria.—Licda. Daniela Segnini Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322597 ).

COPAFINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de la sociedad Copafina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero tres dos seis ocho uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Público de la Propiedad.—San José veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Roger Chaves Seas.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Abogada.—1 vez.—( IN2019322610 ).

CANTERA DON LUIS S. A.

Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica 3 101 673905. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, ambas del 12 de abril del 2019, en el domicilio social de la empresa. Agenda: 1) Remover y nombrar miembros de la junta directiva. 2) Informe sobre cesión de acciones de dos los socios.—Cartago, 15 de marzo del 2019.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2019329417 ).

Se hace constar, que ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Reforestaciones y Tarimas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al plazo social de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licenciado Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019316453 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, cambio de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula octava, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “OCTAVO” los negocios serán administrados por una junta administrativa de nueve miembros, socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco. Corresponde a todos los miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta de al menos tres de ellos, de acuerdo con las facultades que le determina al efecto el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, la Junta Directiva en pleno, o los directivos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes, así como rendir fianzas o garantías reales tanto a favor de la sociedad, de socios, así como de terceras personas, pero para vender, gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad y firmar garantías reales, requerirán acuerdo de la asamblea de socios, de la sociedad Almacenes Unidos de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento veinte cuatro. Presidente el socio Mario Luis Murillo Alfaro. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019322329 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veinte de febrero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Playa Grande Caiman Number Six S. A., celebrada en San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019322335 ).

Viveca Loner Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve ante la Notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322336 ).

Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia del gerente Luis Diego Escalante Vargas, reforma cláusulas sexta y sétima del pacto social. Escritura en San José, a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322338 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Mileny Quesada Avendaño, a las diecisiete horas con cero minutos del día diecinueve del mes de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anónima denominada Arroca del Sur Sociedad Anónima, se revoca nombramientos y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal. Se toman otros acuerdos. Es todo.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019322339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2019, se otorgó disolución de la compañía Hispanitas Mármoles y Granitos S.R.L., cédula jurídica 3-102-707799.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019322340 ).

Por escritura otorgada ante mí, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, modifica su domicilio que en adelante será: en Cartago, San Diego de Tres Ríos, Urbanización Lomas de Ayarco, de Pasoca, doscientos metros este Condominios Villa San Marino, casa ciento veintisiete.—Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas del 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019322342 ).

Por escritura de las 09:15 horas del 21 de febrero de 2019, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad denominada S.R.K. Kairos de América Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-683414.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019322343 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 21 de febrero de 2019, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Itellum Comunicaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-692877.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019322344 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Palma Consulting Sureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, día veintiún de febrero del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019322346 ).

En asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Forbes & Forbes Dos Milo Nueve S. A., celebrada a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2019, se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, y novena de los Estatutos. Se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal, y agente residente.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322356 ).

Hazel de los Ángeles Solano Zamora y Mariana Monge Navarro, constituyen sociedad anónima Compañía Agrícola Campos de Oro. Escritura otorgada en Cartago a las 08:00 horas del 14/02/2019. Notario. Adrián Tames Muñoz. Sección Mercantil.—Adrián Tames Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322357 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Urantia Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos doce, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019322360 ).

Por escrituras número doscientos treinta y cuatro; de 18 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de DEKSA S. A.; se hace aumento de capital social de la empresa. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019322362 ).

Por escritura 49 otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del veinte de febrero del 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Del Barrio El Llano S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-736199, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322363 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad G.V. Comunicación Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101409708, en donde se acordó la disolución de la sociedad, conforme lo establece el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de febrero de 2019.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Fish SJ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil seiscientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322366 ).

Ante esta notaria se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Credicasa Nueve Por Ciento GCG S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Gustavo Carballo Guevara.—San José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019322373 ).

Por escritura número ciento ochenta, del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó actas de accionistas de la sociedad QCS Unidad Planeación Estratégica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la razón social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Innovación de Software INNOVASOFT S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322380 ).

Mediante escritura número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sun Latin America Sociedad Anónima. Se nombre junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322381 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wynsi Nosara Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sistema digitalizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, bufete GM Attorneys, a las quince horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve, so tomaron los siguiente acuerdos: reformar la cláusula del domicilio, nombrar un nuevo agente residente y nombrar un nuevo presidente y una nueva secretaria.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322384 ).

Por escritura 356 del tomo 25 de mi protocolo se cambia junta directiva, y se reforma el pacto constitutivo de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete, otorgada al ser las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322385 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Zocken Corporation Limitada, se modificó cláusula primera del nombre, para que se lea así: Condo P.F. Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322386 ).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Blanco & Saborío Negocios Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cuarenta noventa y cinco, en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine: Blanco y Sancho Inversiones Corporativas B Y S Sociedad Anónima y la cláusula octava de los estatutos, sobre la administración.—Heredia, 21 de febrero del 2019.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019322399 ).

Mediante escritura número 51-20; 52-20; 53-20; 54-20; 55-20 de las 08:00; 09:00; 10:00; 11:00; 12:00 horas todas del 16 de febrero del 2019, protocolicé reforma de estatutos de Villa Simus Sociedad Anónima; Spargi Sociedad Anónima; Porto Pollo APC Sociedad Anónima; Porto Poetto Sociedad Anónima; WLC Internacional Limitada.—Huacas, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019322400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Nuevas Ciudades Internacionacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero cincuenta y cinco mil cero cincuenta y cuatro.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019322402 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2019, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cryptocom Trade.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2019322404 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de febrero del 2019, se modifica, domicilio, administración y representación de Sistemas Abiertos S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019322405 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad La Bretonne Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas Es todo.—San José, ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019322413 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y dos, de fecha once de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Punto y Aparte Producciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cero diez, celebrada en su domicilio social en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, frente al Instituto Clodomiro Picado, mediante la cual se acuerda, por unanimidad y en firme, modificar el pacto constitutivo y hacer nombramiento de directivos. Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, notaria pública, carné 6141.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019322419 ).

Mediante escritura 118-5, autorizada por mí, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, visible al folio 104 frente de mi quinto tomo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Unicomercial S. A., cédula jurídica 3-101-350066, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero del 2019.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322420 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 12 de diciembre de 2018, se acordó modificar la cláusula quinta capital de la sociedad: Consige Calidad S.A.—Alajuela, a las doce horas, del 21 de febrero de 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019322426 ).

Por escritura número noventa y siete-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-771711 SRL para que en adelante sea Casa Mogambo Vacation Rentals Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019322428 ).

Por escritura número veintitrés otorgada en mi notaría a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se aumenta el capital social de la compañía de esta plaza denominada Maderas Finas San Luis Sociedad Anónima, a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2019322429 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve - dieciocho otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Islander S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quince mil novecientos noventa, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019322430 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Edifisa Constructora S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social, referente al capital social, se aceptó renuncia de secretaria y fiscal y se hizo nuevos nombramientos.—Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019322431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 15 de febrero el 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tanami Inversiones Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-692452, por medio de la cual se modifica el domicilio de la compañía.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019322433 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Biocell Boulevard Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas cuarta y decima quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019322434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero el 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Acomani Investment Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-644638, por medio de la cual se modifica el domicilio de la compañía.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019322435 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca Resurrección S. A., en la que se reformó cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019322437 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primaras Individualizadas Brumas del Bailey, con cédula jurídica número tres- ciento nueve- seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019322438 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, a) se reforman la cláusula tercera del domicilio y la cláusula sétima de la administración y representación, del pacto constitutivo en la entidad Kiara de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica: 3-101- 181196. b) se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Mi Tierra Añorada en Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3- 102- 663781. Es todo.—Jaco, 21 de febrero 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019322439 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Oriolsa y Compañía S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del presidente y tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019322441 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14,30 horas del 20 de febrero de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 20 de febrero de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322442 ).

Por medio de la escritura número 62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Arqde Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de cambio.—Cartago, 21 de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322445 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Arguedas y Rojas Inter S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente Juan Pablo Ugalde Arguedas.—Santa Bárbara de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019322447 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14,45 horas del 20 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 20 de febrero de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322448 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Grafa S. A., protocoliza acta de asamblea de socios dos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, donde nombra nuevo tesorero, a la escritura trescientos diez, del tomo 33 del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares. diecinueve. 30 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019322452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula octava y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Villas Mediterráneo Vinaroz-Cuarenta y Tres S. A.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula primera, de la sociedad Agrícola Guatuso DCCR S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322461 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espanex Iberocostarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-261184, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019322468 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cuarenta y uno-veintinueve del tomo veintinueve de mi protocolo, con fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará con su número de cédula más las siglas S.R.L., con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Rudy Araya Quesada y Ronel Araya Quesada, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019322470 ).

Por escritura número cincuenta del tomo tercero del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número cuatro de Indefinido Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil setecientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322480 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Costa Rica Surf Academy LLC SRL, cédula jurídica 3-102-678771, celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se acordó realizar cambio en la cláusula octava. Es todo. Notaria Pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—18 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322487 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:45 horas del 2 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, acta de las 08:00 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra nuevo gerente. Notario: Paul Oporta Romero, cédula 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019322488 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Tau Technologies AI de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-770038, sobre la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322489 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 8,00 horas del 22 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-533998 S.A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 22 de febrero de 2019.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322498 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 14 horas del 15 de noviembre del 2018, mediante escritura 134, iniciada al folio 179 vuelto del tomo 86 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, relativas a la representación de Inversiones Quesada Inque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos ocho.—Turrialba, 28 de enero del 2019.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2019322506 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento ochenta y tres del tomo trece de mi protocolo de las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, la compañía Inversiones Vargas & Abreu S.A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019322507 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, tomo tres, folio ciento sesenta y seis frente, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Hermanos Alfer Asesores y Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Elisa Soto Jiménez.—Veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019322512 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 8 febrero del 2019, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Smart Foods and Driks Latinoamérica S.A. Presidente Luis Alonso García Gutiérrez. Capital social: 100 dólares.—21 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019322513 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-veintisiete, de las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil once, Olivier Barrantes Arroyo y Aracelly Barrantes Ramos constituyen: Bar-Ra Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Katira de Guatuso, dos kilómetros al sur de la entrada de Colonia Naranjeña. Gerentes: Olivier Barrantes Arroyo-Gerardo Arturo Barrantes Ramos.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019322514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 20 de febrero del 2019, la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541979, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019322532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2019, se constituyó la compañía PM Vista Palms Eleven C, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019322533 ).

Mediante escritura número 249, 250, 253 se protocoliza acta de asamblea general de Nexcorp Limitada reforma cláusula de administración y nombra 2 Subgerentes, Desarrollos Inmobiliarios Anadalucía S. A., reforma cláusula de capital social y revoca poder generalísimo, Cine House S. A., reforma cláusula de capital social y nombra tesorero eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2019322536 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Turísticas La Bajura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-211662, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019322537 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diez Mil Ochocientos y Siete Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativo al domicilio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019322538 ).

En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, Tres -ciento Uno- Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación.—Pérez Zeledón, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019322546 ).

Por escritura número 27-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Marles Uno LLC Ltda., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322549 ).

Por escritura número 28-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas diez minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Vitales Tres LLC Limitada, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322551 ).

Por escritura número 29-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Rekan Cuatro LLC Limitada, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322552 ).

Por escritura número 30-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Darhmas DOS LLC S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322553 ).

Por escritura 31-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas cuarenta minutos del 22 de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Alaminh Tres Llc. S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria uno, modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322554 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada a las diecisiete horas del veinte de febrero del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Villa Harim Limitada de cédula jurídica número 3-102-641988. Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo uno, inciso d) del código de comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322555 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de febrero del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Repre Jas Uno Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-196297. Se acuerda. Primero: disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322556 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las dieciocho horas del veinte de febrero del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Sue - Ga Market Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número 3-102-597917. Se acuerda: Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo uno inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322557 ).

Por escritura 32-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaría la compañía de esta plaza Gambhutti Cuatro LLC S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322558 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativo al domicilio, se nombran por todo el plazo social al presidente, secretario y agente residente, se ratifican los nombramientos del vicepresidente, tesorero y fiscal por todo el plazo social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322559 ).

Por escritura 33-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Gasalah Cinco LLC S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322560 ).

Por escritura número 34-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas diez minutos del veintidós de febrero del 2019, ante esta notaria la compañía de esta plaza Olaghil Ocho LLC S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019322561 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Importaciones La Buena Vista J y D, S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322563 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativo al domicilio y la cláusula cuarta del pacto social relativo al plazo social, se nombra por todo el plazo social al presidente, secretario y agente residente, se ratifican los nombramientos del tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322565 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019322571 ).

A las quince horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se constituye Takdk Sociedad Anónima. Presidente: Alan Steenstrup y secretaria Nora Maclovia Monroy Maldonado, actuando conjuntamente.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Almirall Junyent CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se reformó clausulas segunda y séptima del pacto social. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322580 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se revoca e inscribe el cargo de tesorero de Corporación Regio S.A.—Grecia, 21 de febrero del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019322584 ).

En mi notaría, el veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones y Bienes Raíces Horizontes D S Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322585 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 9:05 horas del 21 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Villa Verde Uno Campania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019322587 ).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Parqueo Avenida Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019322589 ).

Por escritura número ciento trece del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ruggi y Asociados S. A. en la cual se modificó la cláusula de administración, donde solo el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019322591 ).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad AP Ingeniería Administración de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve siete cuatro cuatro, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago, 6 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019322593 ).

Mediante escritura número 228 del tomo 4 otorgada a las 14:35 horas del 05/05/2019 ante la suscrita notaria, se solicita constitución de sociedad conocida como Central de Taxis Triangulo Amarillo de Alajuela S. A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322594 ).

Por escritura 14-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2019, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oso Azul de GTE Llc Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-479846, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y la cláusula octava de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322598 ).

Mediante escritura que autoricé a las 08:00 horas del 21 de febrero de 2019, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Olen Properties Limitada, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio, se acepta renuncia al Gerente, y se designa uno nuevo. Edgar Villalobos Jiménez, notario público.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019322604 ).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Naturaliza del Brezo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny V. R., Notario.—1 vez.—( IN2019322609 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-uno, otorgada a las quince horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, se nombra liquidador de la sociedad denominada: Astro en Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019322613 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho-uno, otorgada a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del nombre, domicilio, se revoca nombramiento de agente residente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Veintirés Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322614 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía RJI Holdings S.R.L, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019322643 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Imaginación del Prado BQ S. A., cédula jurídica 3-101-196874 a las 16:00 horas del 21 de enero de 2019, en la cual se nombra nuevo tesorero.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019322646 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del 23 de enero del 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693881. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019322651 ).

Mediante escritura pública trescientos veinticuatro-veintiocho, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Rcelulas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio social en La Guaria de San Isidro de San Ramón de Alajuela finca Patriana; doscientos metros al oeste, del Bar La Guaria, en su cláusula primera, segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322890 ).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada compañía de Inversiones La Tapachula S. A., en la cual se reformo su domicilio social.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019322892 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soto y Solís Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica junta directiva y domicilio social.—Ciudad Quesada, 28 de enero de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se nombra nuevo subgerente de la sociedad denominada Life Mobility & Relocation Solutions Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019322898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:30 horas del día 22 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Exhibidores M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil setecientos treinta, en donde se modifican la cláusula segunda del domicilio y séptima de representación del acta constitutiva de la sociedad.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019322899 ).

El suscrito notario, Greivin Chacón Ramírez, oficina en Alajuela, doscientos veinticinco metros este de la sucursal del banco popular, hago constar que por instrumento público número ciento treinta, iniciado a folio ochenta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Hermanos Siesar Barahona Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019322902 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Rosalila R. L. S. A., mediante la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra fiscal.—San José, 23 de febrero del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de febrero de 2019, la empresa tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652162, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2019322916 ).

En escritura otorgada ante la Notaría Pública, Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2019, se modifica la cláusula 5° sobre el capital social de la sociedad Industria Metalmecánica Ítalo-Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2019322918 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Renacer Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diez, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 22 de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322920 ).

En escritura 57-8, protocolicé reforma de cláusula de representación, de la Vets & Pets Trading Costa Rica S.A., 3-101-681770. Hoy en San José, 22 de febrero 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Albright Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Enotea Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322926 ).

Por escritura número ochenta y ocho, tomo décimo otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula trece del pacto constitutivo de la sociedad Adelina Sociedad Anónima.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019322927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Vistas del Mar Sereno Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322928 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2019, mediante escritura número 67 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Monymor S.A., donde se acuerdo la modificación del domicilio y aumento del capital social. Es todo, 22 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019322930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322932 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019322933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía LATAMCR PROPCO El Coyol Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula sétima referente a la administración, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019322934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Propiedades Roko Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Rías Altas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322965 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria del condominio Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cinco Cinco Cuatro Cero Sociedad Anónima, por medio del cual se nombra vicepresidenta y tesorero.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019322976 ).

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Informáticos TECNODEV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019322980 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2019 ante la notaría, de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Concillium Sociedad Anónima, presidente: Gerardo Casares Alvarado, noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019322981 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho ante la notaría, de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad GCA Tributum Consultig Group Sociedad Anónima. Presidente Gerardo Casares Alvarado, plazo noventa y nueve años.—Licda. Vera violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019322982 ).

Por escritura número doscientos diez-cuatro, otorgada ante mí, en Heredia, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, los socios de la compañía Mercadeo Comercial Éxito Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho seis siete seis seis, acordaron disolver la sociedad.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019322984 ).

Ante este notario, mediante escritura número: doscientos sesenta y nueve, del tomo uno del de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, se modifica cláusula “sexta” de Agropecuaria FIA Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019322985 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark Corportation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619.—Registro 179733 Ketoftal en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal, Registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)

II.—Que por resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de febrero del 2018. (Folio 21)

III.—Que por resolución de las 10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 25).

V.—Que por resolución de las 14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.-En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A. (Folios 16 - 18)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

1)            Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la inscripción.

2)            Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)            Que la marca Ketofal no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)            Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin America Trademark Corportation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Ketofal para distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Ketofal al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark Corportation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019322036 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/40834.—Jardines del Recuerdo S.A..—Documento: Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente: 2003-0005196 Registro 144879. MEMORIAL en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Memorial International Costa Rica S. A. contra el registro del signo distintivo MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de asistencia para servicios funerarios, incineración y cenizarios Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José. en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Glenda Valverde Valverde, número afiliada 0-00111650167-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01365, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de la trabajadora Glenda Valverde Valverde, número de identificación 111650167. Total de ingresos omitidos ¢8.763.776,88. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢933.324,00, por el periodo comprendido entre octubre del 2010 a setiembre del 2016. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar Jugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019322582 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente César Guillermo Serrano Prado, número de afiliado 0-112160273-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01761, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingreso efectuada, se ha detectado omisiones del trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folio 0020 del expediente administrativo, por el mes de noviembre 2017, por el trabajador independiente César Guillermo Serrano Prado, cédula 112600273. Total de ingresos omitidos es de ¢331,516.00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢29,804.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019322583 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela 10, asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de Limón, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en Gaceta 94 del 16 de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 10 del asentamiento el Zota 1, el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo 67, de la sesión 013-2005, del 12 de abril de 2005 a favor de Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe ORP-1765-2016, que los adjudicados Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552 y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141521.—( IN2019322032 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo en acuerdo 2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225; y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la denuncia- por la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de ese entonces, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones vertidas el 24 de agosto del 2012 a un medio de prensa. Ante lo anterior, el señor Muñoz se reunió con su persona, Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de septiembre del 2013, en su oficina en San José, Barrio Luján, reunión a la que también se presentó el Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, y que según indicaciones suyas él codirigiría con los tres procesos que se indicarán, como lo informan los términos empleados en los correos electrónicos intercambiados durante la relación profesional entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas; acordándose además entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los abonos que realizara el señor Muñoz por concepto de honorarios profesionales, se entregarían a la Licda. Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes procesos y entregaría lo pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que codirigirían usted y el Lic. Rojas eran: a) Interposición de demanda por acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. b) Replanteamiento de la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a que la primera versión presentada sin asesoría, contenía errores de forma y fondo. e) Presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos de trabajo. Luego de la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos electrónicos, el señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas, relacionada con los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000 (seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra. Balmaceda, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del 2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014 se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y 9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación, aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos, teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la Licda. Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado, y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19 de abril del 2016, cobrando la suma de ¢4,666,666.66 colones (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a), d) y e), 85 incisos a) y b) de este último, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Villas Las Lomas Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica 3-101-455137 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para el inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 128-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a -102-553289 S.R.L., cédula jurídica 3-102-553289 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149303-000. Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322392 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Dan Zhou, cédula de residencia 115600484002, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 152149-000. Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322393 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000, plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso de Canada en Costa Rica Ltda., cédula 3-102-450753  que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000 Plano Catastro P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).