LA GACETA 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9639

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41598-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE CONDONE

LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL ASILO

DE LA VEJEZ DE CARTAGO

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para que, por medio de acuerdo del Concejo Municipal y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo de la Vejez de Cartago la condonación total del pago del principal, los intereses y las multas derivados de la deuda por los tributos, las tasas y los precios que incluyen el servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                 Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario                                   Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9639-IN2019329263 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41598-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución 405-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, aprobó una apertura arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación para las tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm, en la forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha Resolución.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 405-2018 (COMIECO- LXXXV)

DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE APROBÓ LA APERTURA

ARANCELARIA PARA LAS “TIRAS (FLEJES) DE ANCHURA

SUPERIOR A 5 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 20 MM”.

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 405-2018 (COMIECO- LXX.XV) de fecha 7 de diciembre de 2018, que aprobó la apertura arancelaria para “las tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm”, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN 405-2018 (COMIECO-LXXXV)

El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) modificado por la enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva de este Foro dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la apertura arancelaria para tiras (flejes) de plástico y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar la siguiente apertura arancelaria:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI%

39.20

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

 

3920.20

- De polímeros de propileno:

 

3920.20.1

- - Flexibles, sin impresión:

 

3920.20.15.00

- - - Tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm

0

 

2.  La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3.  La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los estados parte.

Ciudad de Panamá, Panamá, 7 de diciembre de 2018

                             Duayner Salas                                        Julián Salinas

       Viceministro, en representación               Viceministro, en representación

          de la Ministra de Comercio                      de la Ministra de Economía

              Exterior de Costa Rica                                  de El Salvador

                  Julio Dougherty                            Alejandra María Chang Vides

       Viceministro, en representación               Subsecretaria, en representación

           del Ministro de Economía                     del Secretario de Estado en el

                    de Guatemala                                  Despacho de Desarrollo

            Económico de Honduras

        Orlando Solórzano Delgadillo                           Néstor González

        Ministro de Fomento, Industria                Viceministro, en representación

            y Comercio de Nicaragua                        del Ministro de Comercio

             e Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Certifica: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución 405-2018 (COMIECO-LXXXV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 012-2019-MCE.—( D41598 - IN2019329043 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

0140-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Enrique Ventura Robles, cédula de identidad 1-391-1459, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del diecinueve

CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez.—Orden Compra 3400039073—Solicitud 008-19-DJ-RE.—( IN2019322868 ).

180-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a Viviana Boza Chacón, cédula de identidad 1-1418-0153, como Viceministra de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2019.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden Compra 38727.—Solicitud 007-2019.—( IN2019325243 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-025-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con cero minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegado de firmas suplente de la Dirección de Cooperación Internacional, programa 083, al señor Edwin Arias Chinchilla, portador de la cédula de identidad 06-205-0386.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DCI-008-19 de fecha 01 de febrero del 2019, suscrito por la señora Rita Hernández Bolaños, Directora de Cooperación Internacional.

Dicha delegación faculta al señor Arias Chinchilla, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400039073.—Solicitud DJ-009-2019.—( IN2019322856 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Caballito de Nicoya. Por medio de su representante: Félix Eduardo Guevara Gómez, cédula 5-0196-0234 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: capítulo quinto artículo N°18 para que en adelante se agregue lo ‘ 18: Todo lo que no esté contemplado en este Estatuto, se regirá por lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento; y los reglamentos:

ADI-REG 001: Reglamento de Filiales.

ADI-REG 002: Reglamento para la administración del cementerio.

ADI-REG 003: Reglamento para la administración de activos.

ADI-REG 004: Reglamento para la administración de fondos públicos.

Dicha reforma es visible a folio 30 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día dieciséis de febrero del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( 2019323281 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de Dinadeco, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Bienestar, Aseo y Ornato de Villas del Llano de Desamparados, San José, código de registro 3045. Por medio de su representante: Idalia Margarita Rivera Alvarado, cédula 801000967, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 13, para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 13: se permita la figura de dos miembros suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 49 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 02 de julio del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15 horas y 20 minutos del 12 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019323597 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Aviso

Proyecto de Decreto “Reglamento al Artículo 5 de la Ley de Tránsito”.—De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado “Reglamento al Artículo 5 de la Ley de Tránsito”. Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr; oviedour@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección General de Aduanas.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2019327521 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Feline Endo-Spot fabricado por Laboratorio Labyes, S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 0.20 g, praziquantel 7.50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Endoparasiticida indicado para el tratamiento, control y prevención de las parasitosis de gatos causados por nemátodos: Ascaris spp, Aquilostomas spp. y Uncinaria spp, céstodos: Dipylidium canino. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 04 de febrero de 2019.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322783 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Roborante Calier, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España con los siguientes principios: Cada 100 ml contiene: Calciofosforilcolina cloruro tetrahidrato 5 g, caseína péptidos 5 g, vitamina B12 (cianocabalamina) 5 mg y las siguientes indicaciones: Tratamiento de la indigestión crónica, reducción de la productividad: después de enfermedades infecciosas, anemia secundaria y coadyuvante en la terapia de calcio. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 4 de febrero de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322860 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vencothree Puppy, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios: Cada dosis contiene: Fracción liofilizada Virus del moquillo canino, cepa Rockborn mínimo 102,5 TCID50, Parvovirus Cornell 916 mínimo 102,5 TCID50. Fracción líquida de Coronavirus canino, cepa Cornell mínimo 10 a la 2,5 TCIDSO siguientes indicaciones: Inmunización activa contra Moquillo, Parvovirus, Coronavirus en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 4 de febrero del 2019.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322863 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxi Blend 50, fabricado por Laboratorios Avi - Mex S. A. de C.V., de México con los siguientes principios: cada 1000 g contiene: Oxitetraciclina (como clorhidrato) 500 g siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones causadas por Rickettsia spp. (NHP), Vibrio spp., Pseudomonas spp. y Aeromonas spp. en cultivos de camarón. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 4 de febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322864 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Toco Selenio, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España con los siguientes principios: cada 1 ml contiene: vitamina E 80 mg, selenio (como selenito sódico) 0.8 mg siguientes indicaciones: tratamiento y prevención de patologías causadas por deficiencia de vitamina E y lo selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 4 de febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322867 ).

La señora Antonieta Campos Boyantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Caliercortin, fabricado por Calier S. A., España con los siguientes principios: Cada ml contiene: Dexametasona (como fosfato sódico) 4 mg siguientes indicaciones: Tratamiento de procesos inflamatorios originadas por infecciones, alergias, traumatismos en bovinos, ovinos, caprinos, sumos, equinos, perros, gatos y animales de peletería. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 29 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322871 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avipro 108 FC3 Platinum, fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health International S. A., Estados Unidos de América con los siguientes principios: Cada 0.25 ml contiene: Pasteurella multocida, Cepa X-73 (tipo 1) 2.9 x 108.0 UFC, Cepa P-1662 (tipo 4) 2.9 x 108.0 UFC, Cepa 86-1913 (tipo 3x4) 2.9 x 108.0 UFC siguientes indicaciones: Inmunización de pollos y pavos en la prevención de Cólera Aviar causada por aves Pasteurella multocida. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322873 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vencomax 12, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios: Cada dosis contiene: Fracción liofilizada Virus del Moquillo Canino, cepa Rockborn ≥ 102,5 TCID50, Adenovirus Canino CAV2 ≥ 102,5 TCID50, Parvovirus Cornell 916 ≥ 102,5 TCID50, Virus de la Parainfluenza AMV ≥ 102,5 TCID50. Fracción líquida bacterina de Leptospira canicola 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira icterohaemorrhagiae 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira Copenhageni 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira grippotyphosa 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira pomona 1,5 x 106 gérmenes, Leptospira pyrogenes 1,5x 106 gérmenes, Leptospira hardjo 1,5 x 106 gérmenes, Coronavirus Canino, cepa Cornell, ≥ 102,5 TCID50 siguientes indicaciones: Inmunización activa contra Moquillo, Parvovirus, Coronavirus, Parainfluenza, Hepatitis Infecciosa, Adenovirus y Leptospirosis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 31 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322876 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título 2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en el año dos mil once, a nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula 1-1577-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322054 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título 274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título 141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula 7-0244-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322125 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de Gómez Espinoza Kenner Francisco, cédula 2-0652-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título 797, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a nombre de Paladino Salgado Katia, cédula 8-0094-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322370 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título 2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Bonilla Pablo, cédula 1-1580-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond Diego, cédula 1-1691-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322590 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento 2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda, cédula 7-0254-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título 3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322788 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título 2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323005 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título 1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Solera Miranda Ingrid, cédula 2-0558-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323147 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título 473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula 3-0478-0415. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula 2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323228 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 33, emitido por el Costa Rica Christian School en el año dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323420 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título 003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula 3-0365-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula 7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323623 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título 952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles, cédula 1-1455-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título 131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Castro Marlen, cédula 6-0389-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título 1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio 120, título 1369, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título 3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciocho, a nombre de Morales Morales Danny Isaac, cédula 1-1830-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323806 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).

SALUD

DAJ-MGG-567-2019.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas sobre una adición a los Procedimientos y Protocolos Institucionales del Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr, así:

DM-CB-1327-2019 del 24 de enero de 2019 y su reforma DM-CB-1610-2019 del 22 de febrero de 2019: “Procedimiento para la medición de ruido de fondo y ruido de impacto o impulso”.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 142806.—( IN2019326596 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel, ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local 205. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.( IN2019322053 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322182 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.( IN2019322185 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito, pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica, pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación, dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de celulosa para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera, pulpa de bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en el tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la pasta de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide, Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islands Cayman, solicita la inscripción de: REGENT, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración hotelera para terceros, servicios de franquicia hotelera, servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la administración, operaciones y franquicias de hoteles, administración/gestión empresarial de hoteles y otros alojamientos, servicios de mercadeo hotelero e inmobiliario, operación de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes, servicios promocionales del tipo de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, desarrollo, arrendamiento, administración, alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades residenciales, propiedades de vacaciones e instalaciones y servicios relacionados, servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y alojamiento temporal, servicios de información sobre hoteles, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de reserva de hotel, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de restaurante, bar, salón de cóceteles, cafetería, cafetería y barra de bocadillos (snack bar), servicios de banquetes/catering para el suministro de alimentos y bebidas, servicios de reserva de restaurantes, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322189 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguetes, muebles de juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 10600 W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D,

como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido, propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019322196 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMGALITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de Parkinson, trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos urológicos, antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322198 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322199 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).

Hanzel Larios Campos, casado una vez, cédula de identidad 110060456, en calidad de apoderado generalísimo de Awä Health Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759315, con domicilio en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la localidad de Playas del Coco, del Centro Comercial Niño sobre la calle principal 100 oeste, edificio de Coco Medial Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWÄ como marca de servicios, en clases: 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios en investigación y diseño en esos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y de belleza para personas. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).

Lilliana Benedictis Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cool

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322268 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322270 ).

Juan Gabriel Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad 111230098, con domicilio en: 175 este del Correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322277 ).

Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderada generalísima de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Médica Latinoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especiales, laboratorio, odontología y farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente a la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía, presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos, organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: HUMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: sintonia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de software diseñadas para entregar contenido educativo, software de entrenamiento, enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en formatos electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, lotería y paramutuales y servicios de consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres, información, asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación, proporcionar servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático, software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, servicios de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y aprobación de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de juegos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos, pruebas y análisis y evaluación de software de juegos y juegos de terceros para fines de certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico, Prestación de servicios remotos de prueba, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas con video), protección de seguridad cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, servicios de control, prueba de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, certificación de servicios, a saber, verificación de legalidad, aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de la nación o autoridades reguladoras gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación, servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de alojamiento para terceros, Alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de red, servicios de seguridad de TI, a saber, evaluación y verificación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, servicios de asistencia de TI, servicios de soporte y mantenimiento de TI, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software, servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño, gestión del cumplimiento informático, auditoria de calidad, auditoría de sistemas informáticos para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicios de implementación de redes de TI, servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación de desastres informáticos, servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia IP, servicios de vigilancia informática y cibernética, servicios de seguridad cibernética, a saber, servicios de pruebas de penetración de TI, realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética, Servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas, Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y accesorios para ellos, integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas, servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionado con todo lo mencionado; en clase 45: Servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia proporcionados a través de secuencias de video de cámaras IP, examinador de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos, entrevistas al personal de seguridad, realizar entrevistas al personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, Información, asesoramiento, soporte y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad 87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322303 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, 20-84, Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BARYS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con domicilio en Carrea 3 Este 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MINERALIT

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203210639, con domicilio en Ciudad Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos Mi Linda Tierra

como marca de fábrica y comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas, calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322317 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOVA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico facial, medispa y prestación de servicios de spa, ubicado en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL CURA TECHOS

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).

Ingrid Solano Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en Escazú, de la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: inspírate coaching

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322411 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money CARE,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general (deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).

Marlon Andrés Mora Solís, soltero, cédula de identidad 113300832, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería derivados del dulce de caña de azúcar tales como tapa de dulce, dulce granulado, melcochas, cajetas, dulce en tapitas y todos los demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322416 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND SAFWAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable; en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2019322456 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb International Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY, como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento, mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales, escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas, tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores, ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción, mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos, sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción, montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura, sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto; en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras, materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas, andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir, pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes, escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y apuntalamiento de edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable y en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales, servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la construcción Prioridad: Se otorga prioridad 87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0012417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322457 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.

 como marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322463 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos  para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: Vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas eléctricas giratorias y estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y nucleares, máquinas controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de plásticos, máquinas y equipos para ingeniería civil, la construcción, perforación, exploración, prospección subterránea, especialmente, mezcladores de concreto, esparcidores de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas centrifugadoras, compresores, máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje, rodillos trituradores, máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de aplicación de asfalto, máquinas perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de taladrado, máquinas de alquitranado, máquinas de amasado, máquinas herramientas, equipos de manipulación y elevación, dínamos, alternadores, generadores, grúas puente, grúas, partes de máquinas para material rodante, engrasadores, válvulas de expansión de aire, pistones, generadores, bombas (máquinas), bombas (partes de máquinas o de motores), máquinas y equipos de vacío, motores y partes de motores, y sus repuestos (excepto para vehículos terrestres), aparatos de lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para uso industrial), aparatos generadores de vapor (partes de máquinas), arrancadores para motores, centros de control para motores, reguladores (partes de máquinas), reguladores de velocidad de máquinas y de motores, reguladores de presión (partes de máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de suministro de agua, generadores, generadores de electricidad, mecanismos de propulsión para vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para aplicaciones navales), ascensores (elevadores), reguladores de velocidad eléctricos para motores eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de manejo de velocidad variable, controladores programables, partes de motores, excepto motores para vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en el concreto o en cualquier otro material en estado plástico, en particular para la construcción de carreteras y/o infraestructuras carreteras para guiar vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase, interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos terrestres, bogies para vehículos, motores para vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción, administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro, tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes, buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la planificación y organización de flujos, estudios de logística, servicios de control de tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales terrestres y de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y de ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software como servicio [SaaSj, investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322465 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland REVERTE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand RESERVE 11,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322467 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).

Laura María Sandi Marín, divorciada, cédula de identidad 107100812, en calidad de apoderada generalísima de Admin Solutions, cédula jurídica 3102769114, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Golf & Feihuang Technology CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322474 ).

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Lonsmax Limited, con domicilio en Room 202, Building B10, Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LONSMAX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322475 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322476 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090, con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).

Andrew Roper Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en calidad de apoderado generalísimo de Matchups, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central, distrito Zapote, del Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red informática remota, ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo fin es vincular usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-000739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322502 ).

Andrés Gerardo Solano Araya, casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero, cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado municipal edificio Flor María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322504 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYYPRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).

322550Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME

como marca de fábrica y comercio en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018322550 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE FREE PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas escolares de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para fotocopiado reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax wet’n Black

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos, preparaciones para llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax LUXE LEATHER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y restaurar para su uso en superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  NARANJA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322581 ).

José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en: Mall Internacional Alajuela, local 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña para fogatas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322588 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMÓN & NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: VENUE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”) camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), automóviles, vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en carrera 13 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DH LA Duale Hochschule Latinoamérica

como marca de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322620 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322622 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322628 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322629 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322636 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de tipo representante desconocido de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322637 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krescor

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de desarrollo de software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA PASSION ALE

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322647 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de La Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en cervezas de fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).

Marianela Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).

Fercinta Esquivel Godínez, divorciada, cédula de identidad 106980480, en calidad de apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP FROM OUR FARM

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).

Carlos Morice Mesén, cédula de identidad 109550801, en calidad de apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur, edificio esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, vans [vehículos], camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322664 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: COOLRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas, neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322666 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322696 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798 con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).

Angie Cruickshank Lambert, soltera, cédula de identidad 110860964, en calidad de apoderado generalísimo de Crulam Investments S. A., cédula jurídica 3101421863, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba de Montelimar 2; cuadras al norte, 25 m. al este, casa 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBIAN

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322727 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322730 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para hogar: preparaciones y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba, centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSFOOD, como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322739 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE ON THE WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurante, servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322740 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322741 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera Gmbh & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322742 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322743 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel Pet Products Inc., con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322744 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs, Pierreux; F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber, televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras, consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de video, dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber; punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos, acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas, cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías eléctricas, conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, grabadoras, satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de televisión y grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico, monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual, para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de Internet, auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual, instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs: códecs para codificar y decodificar señales digitales para transmisión y almacenamiento, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte: estuches para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas, a saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso: proporcionar acceso, en concreto, proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales y proporcionar acceso de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e Internet; proporcionar acceso a la información a través de dispositivos móviles; proporcionar acceso a Internet inalámbrico a través de un teléfono inteligente; proporcionar acceso a la aplicación a través de la red de área local inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática mundial; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a saber, correo electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto, suministro de transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por Internet, servicios electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de boletines electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de asesoramiento, servicios de consultoría en los campos antes mencionados o servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones; telecomunicaciones: servicios de asesoramiento en los campos mencionados o servicios de asesoramiento en el campo de las telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322745 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc., con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia 22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018322747 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS DECANO DEL FÚTBOL COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita, Registrador.—( IN2019322748 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580 Sant Quirze De Besora, España, solicita la inscripción de: SODECA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores (climatización), ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado), extractores (ventilación o aire acondicionado), recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores (partes de instalaciones de ventilación), aparatos de iluminación, aparatos e instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322749 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Innosilicon Technology Co., Ltd. con domicilio en Suite D605-610, 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: INNOSILICON

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático), dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos, programas informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado], lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados, chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras, unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos, etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip, acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado, procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips electrónicos, conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados electrónicos, chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados, placas de circuitos con circuitos integrados, placas de circuito, tomacorrientes eléctricos, semi-conductores, circuitos integrados, adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de voltaje estabilizado, fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados para gráficos de alta definición, circuitos integrados a gran escala, adaptadores de corriente, aparatos para procesamiento de datos, dispositivos de memoria. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322750 )

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Costco International INC., con domicilio en: 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas, herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de uso múltiple, equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos navideños y decoraciones, difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución de muestras, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y ventas para preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322751 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sheraton International IP Llc, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos, clubes de residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de arrendamiento a largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista, catálogo minorista y tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica, cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos domésticos, incluidos artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes, artículos de papelería, publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos, muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas, colchones, sábanas, ropa de cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipamiento deportivo, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber, separadores de libros, bolsos, bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsos, maletas, etiquetas de equipaje, estuches y llaveros, servicios de venta minorista en línea, servicios de venta minorista de catálogos, facilitación de instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria, servicios de consultoría de gestión empresarial, servicios de administración de empresas; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales, gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales, servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, ventas y comercialización de propiedades de tiempo compartido, servicios de tiempo compartido de bienes raíces vacacionales, organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido; en clase 41: brindar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, a saber, organizar eventos deportivos y culturales de la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos culinarios y eventos artísticos, organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de clubes de salud y acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instrucción y consultas en el campo del ejercicio físico, alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes acuáticos, facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de spa, en concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y servicios de salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de OT Seals S.R.I, con domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la inscripción de: OTP,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322753 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322810 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).

Liz Carolina Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia 186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río Oro, del Super de Río Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country Club. Apto. LA-306 Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa by Creative Design como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322923 ).

Sammy Weisleder Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad 109090085, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales Preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas Cosméticos, aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas, preparaciones, todos ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones, preparaciones cosméticas para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas para el cuidado de la piel de uso médico, lociones farmacéuticas para la piel, lociones medicinales para la piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, tónicos medicinales para la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).

Olga Leitón Gradovich, soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios, tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323024 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga prioridad 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323105 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera, trecientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud 2016-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323187 ).

Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez cédula de identidad 3-0420-0905, con domicilio en 600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).

Karol Tatiana Calvo Araya, casada una vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión, Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323224 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: GELLANEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pectina, preparaciones a base de goma de pectina, xantana y preparaciones a base de goma xantana para fines industriales y para la industria alimentaria, coloides obtenidos de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y agentes gelificantes en la industria alimentaria, agrícola, química, farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).

Cambio de Nombre 124865

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alce Nero SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alce Nero & Mielizia s.p.a por el de Alce Nero SPA, presentada el 22 de enero de 2019, bajo expediente 124865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008492 Registro 185782 alce nero en clase 29 marca mixto y 2008-0008493 Registro 184613 alce nero en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019322756 ).

Cambio de Nombre 124432

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sappi North América, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por absorción de S.D. Warren Company por el de Sappi North América, Inc., domicilio en 255 State Street, Boston, Ma 02109, U.S. A., presentada el día 11 de enero de 2019 bajo expediente 124432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5503816 Registro 55038 STRIPKOTE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019322758 ).

Cambio de Nombre 124311

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de APPLICA CONSUMER PRODUCTS INC. por el de SPECTRUM BRANDS INC., presentada el día 9 de enero del 2019 bajo expediente 124311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7339809 Registro 73398 WINDMERE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7367211 Registro 73672 WINDMERE en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1900-7383721 Registro 73837 WINDMERE en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1999-0002547 Registro 117066 WINDMERE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1999-0002548 Registro 117067 WINDMERE en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1999-0002549 Registro 117068 WINDMERE en clase(s) 7 Marca Denominativa y 2005-0008485 Registro 161489 SIZZLE LEAN en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322759 ).

Cambio de Nombre 122262

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Tigre S. A. Participações, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tigre S/A Tubos e Conexões por el de Tigre S. A. Participações, presentada el día 10 de octubre de 2018 bajo expediente 122262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5421919 Registro 54219 TIGRE en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019322760 ).

Cambio de Nombre 124079

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Griffith Laboratories International, Inc. por el de Griffith Foods International Inc., presentada el día 20 de diciembre de 2018 bajo expediente 124079. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007492 Registro 109220 INNOVA en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1997-0007493 Registro 109221 INNOVA en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2002-0005673 Registro 139568 Griffith Laboratories en clase(s) 1 Marca Mixto, 2002-0005674 Registro 143209 Griffith Laboratories en clase(s) 29 Marca Mixto, 2002-0005675 Registro 143296 Griffith Laboratories en clase(s) 30 Marca Mixto, 2002-0005676 Registro 139567 Griffith Laboratories en clase(s) 40 Marca Mixto, 2002-0005677 Registro 141304 Griffith Laboratories en clase(s) 42 Marca Mixto y 2012-0006327 Registro 222866 FOOD BEYOND BOUNDARIES en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019322770 ).

Cambio de Nombre por Fusión 124506

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Livsmart Natural S.A., por el de Livsmart Brands Sociedad Anónima, presentada el 15 de enero de 2019 bajo expediente 124506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0001783 Registro 229376 SMUDY en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019322757 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-348. Ref.: 35/2019/772.—Allan Rodríguez Segura, cédula de identidad 1-1055-0062, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, Carrizal 200 metros este del súper Roji. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-348.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019322687 ).

Solicitud 2019-369.—Ref: 35/2019/795.—Luz Marina Zapata Sequeira, cédula de identidad 2-0300-0649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 1 kilómetro al norte del salón comunal, corral con portón blanco a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-369.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322724 ).

Solicitud 2019-128.—Ref: 35/2019/868.—Héctor Luis Fonseca González, cédula de identidad 0402250405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, calle La Quinta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según el expediente 2019-128.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322818 ).

Solicitud 2019-296.—Ref: 35/2019/813.—José Mario Cárdenas Vásquez, cédula de identidad 0503910249, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cañal de Mansión, 1 kilómetro al este de la entrada a Matanbuguito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Según expediente 2019-296.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019323000 ).

Solicitud 2019-416. Ref: 35/2019/911.—Higinio Moraga Moraga, cédula de identidad 5-0202-0892, solicita la inscripción de:

H  I

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas Nuevo, Asentamiento La Piragua, parcela 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-416.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019323618 ).

Solicitud 2019-401. Ref.: 35/2019/886.—Saul Gamboa Arias, cédula de identidad 1-0362-0529, solicita la inscripción de:

7

I  2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José. Pérez Zeledón, San Pedro, San Jerónimo, 1 kilómetro al norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-401.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019323686 ).

Solicitud 2019-378. Ref.: 35/2019/957.—José Reyes Gómez, cédula de identidad 0602530126, solicita la inscripción de:

7

V 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Primavera La Rita, 400 metros al oeste del salón comunal de primavera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-378.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019323768 ).

Solicitud 2018-2536. Ref.: 35/2018/5178.—Geovanni González González, cédula de identidad 5-0197-0812, solicita la inscripción de: P81 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, barrio Limón, de la escuela del lugar, 300 metros al este Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2536.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019323812 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Sostenibles Santa Marta de Brunca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar a productividad de las parcelas. Cuyo representante, será la presidenta: Yorleny Rosales Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 417796 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 751768.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas por un Porvenir de Naranjo Laurel de Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la producción, fabricación y comercialización de productos terminados, conocidos como chip. fomentar el desarrollo socio económico de trabajo de personas de escasos recursos. proteger y mantener la infraestructura de las construcciones pertenecientes a esta asociación. Cuyo representante será la presidenta: Yorleny Valverde Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Documento tomo: 2018, asiento: 624169, con adicional tomo: 2018, asiento: 680726.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Fe en Cristo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Reunirse para la congregación de personas para la realización de Cultos Evangélicos. b) Colaborar comunalmente en la realización de actividades sociales en las instalaciones que obtenga esta asociación a futuro siempre que sean dentro de las prácticas cristianas usando música y sonidos adecuados que no sean actos indecorosos y que sonidos adecuados que no sean actos indecorosos y que no vayan en contra de la ley, ni el orden público. Cuyo representante, será el presidente: Denis Enrique Bermúdez Ordoñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 524876 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 729016.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322843 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos, en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las 13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-FACTOR BB DEL COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La presente descripción proporciona anticuerpos- anti-factor Bb del complemento y composiciones que comprenden los anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para el tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente descripción proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados -’por el complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker, Sandip; (US); Parry, Graham; (US); Christopherson, Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung; (US). Prioridad: 62/317,897 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos, Registrador.—( IN2019322577 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDOLPH FOSTER HUTCHISON, con cédula de identidad 7-0091-0379, carné 23666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78339.—San José, 14 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019329785 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).

ED-0060-2019.—Exp. 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019328779 ).

ED-UHTPCOSJ-0055-2019. Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.561/548.627 hoja Tapantí. 0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019328851 ).

ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. 4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).

ED-0038-2019.—Exp. 18743.—Inversiones Trejos Rivera S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Bijagual en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019329025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. 18279P.—California Stick Shifiter S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019329095 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Heidy María de los Ángeles Navarro Jiménez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete cero cincuenta y siete-ciento dos, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 6919-2018 dictada por este Registro a las quince horas diecinueve minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 7894-2017 incoado por Sabina Roblero Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexander Roblero Jarquín, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo es Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Departamento Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323478 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris del Rosario Sequeira, se ha dictado la resolución 6152-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente 34245-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Damián Sequeira Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuris del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323532 ).

En resolución 1055-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 6165-2017, incoado por Rigoberto Gallo Valdivia y Damarys Valdivia Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rigomberto Gallo Pérez con Damaris Valdivia Herrera, que los apellidos del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y los apellidos de la madre del mismo, así como el nombre de la cónyuge y el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son Pérez Víctor, Santos Humberto Pérez, Víctor Gallo, Damarys, Concepción y Diaz, y los asientos de nacimiento de Rigoberto, Gabriela Alejandra y Katherine Paola todos de apellidos Gallo Valdivia que los apellidos del padre y el nombre de la madre son Pérez Víctor y Damarys.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.i.—1 vez.—( IN2019323619 ).

En resolución 2333-2014 dictada por este Registro a las nueve horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, en expediente de ocurso 9578-2014, incoado por Claudia Patricia Zelaya Martinez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de William Arturo Villanueva Zelaya que el nombre de la madre es Claudia Patricia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019323793 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ).                             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ).            5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ).             5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hubert Magdiel Dávila Telica, nicaragüense, cédula de residencia N°155816710922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1146-2019.—San José, al ser las 9:07 del 18 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322804 ).

Yadira Abamilex Zamora Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155801478528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1017-2019.—San José, al ser las 11:40 del 21 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322861 ).

Francisco Daniel Jiménez Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia 155819157511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1303-2019.—San José al ser las 8:50 del 22 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019322891 ).

Iliana Carolina Ramírez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200756523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1353-2019.—San José, al ser las 9:41 del 25 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019322895 ).

Wendy Marisol Ramírez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200762806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1355-2019.—San José, al ser las 10:03 del 25 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322896 ).

Fidelina Monterroza de Ortiz, salvadoreña, cédula de residencia 122200656125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1160-2019.—San José, al ser las 12:27 del 18 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019322901 ).

Yesenia Alejandra Morales Huete, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821761331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1262-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:01 horas del 21 de febrero del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322906 ).

Silvia Elena Duarte Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802530800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1263-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 09:22:00 horas del 43517.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019322914 ).

Yamileth Orozco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia 155804932902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:14 del 19 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322974 ).

Arlen Dayana Villagra Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155819805720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1344-2019.—San José, al ser las 3:52 del 22 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019322994 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2208

(Modalidad entrega según demanda)

Frutas y vegetales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 22 de abril del 2019. Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio Web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, Unidad Programática 2208.

Heredia, 14 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019329614 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-2104

Adquisición de Mantenimiento preventivo y correctivo

Equipos de Rayos X Arcos en C, Ventilador pulmonar,

Monitor de signos, Máquina hemodiálisis

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 10 de abril del 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000036-2104

Adquisición de Bolsas plásticas para basura

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 10 de abril del 2019 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 18 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 107.—Solicitud 143957.—( IN2019329802 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-2104

Adquisición de Osimertinib 80 mg tabletas

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 04 de abril de 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 18 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 106.—Solicitud 143956.—( IN2019329803 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-5101

Retinoína 10 MG. (Sinónimos: Ácido Transretinoico o ácido

Holo transretinoico [ATRA]. Cápsulas uso exclusivo

hematología para el manejo de leucemia

promielowica aguda.

Código 1-10-41-1706

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000023-5101, para la adquisición del medicamento Retinoína 10 MG (Sinónimos: Ácido Transretinoico o Ácido Holo Transretinoico [ATRA]. Cápsulas uso exclusivo hematología para el mando de leucemia promielocítica aguda. Código 1-10-41-1706, que la apertura de ofertas se realizará el día 23 de abril de 2019 a las 13:00horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de marzo 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0352-19.—( IN2019329550 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01 (Invitación)

Contratación de servicio de instalación y mantenimiento para

los equipos telefónicos, centrales telefónicas analógicas

y de tecnología IP y red de datos del Instituto

Nacional de aprendizaje, por demanda

de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 24 de abril del 2019, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143849.— ( IN2019329468 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de una plataforma tecnológica de E-Learning

(en línea) para la ejecución de servicios de capacitación

y formación profesional bajo las modalidades virtual

y bimodal del idioma inglés y solución integral

de licenciamiento según demanda

de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LN-000001-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 23 de abril, del 2019, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 143850.— ( IN2019329474 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de los servicios para la rehabilitación,

cambio de tubería y equipamiento completo

del Pozo profundo Barrio Socorro

La Municipalidad de Santo Domingo invita a los interesados en participar en la presente contratación. Se recibirán las ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 23 de abril del 2019. Los interesados pueden solicitar el cartel vía correo electrónico a la siguiente dirección: ralfaro@munisantodomingo.go.cr o en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo www.santodomingo.go.cr, a partir de esta fecha.

Santo Domingo, 18 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2019329559 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas,

parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DRLE-OFI-0211-2019 del 14 de marzo de 2019, se acordó readjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-01 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa” a la empresa: VMA Servicios Integrales de limpieza S. A., cédula jurídica 3-101-086923, por un monto total mensual de ¢21.677.693.12 y anual de ¢260.132.317.47

Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. 29066.—Solicitud 143958.— ( IN2019329765 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-2104

Cable Sensor de Saturación de Oxígeno

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Comercializadora Médica Centroamericana S. A.

01

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 11 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 105.—Solicitud 143383.—( IN2019329450 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000084-2101

Líneas de muestreo para Capnografía

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Kendall Innovadores en cuidados al paciente S. A.

Ítems: 1 y 2.

Monto total aproximado: $ 21. 641,50

Tiempo de entrega: Según demanda, 15 días hábiles máximo a partir del día hábil siguiente a la notificación.

Ítems 3 y 4: Infructuosos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de4 marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019329758 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

CONCURSO 2019LA-000001-1107

Servicios de conectividad móvil mediante tarjetas

SIM (servicio de telecomunicaciones)

Se comunica que este concurso, mediante oficio EDUS-0621-2019 de fecha 14 de marzo, resultó adjudicado de la siguiente manera: Oferta 1 Instituto Costarricense de Electricidad, precio unitario ¢8.323,00 (ocho mil trescientos veintitrés colones netos) por tarjeta SIM por mes, contrato según demanda

Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019329616 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2018LN-000020-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la sede

central, subgerencia gestión de Sistemas GAM (autofores,

anexos, Edificio Momge y parqueos), edificio puntos

de atención, planteles, tanques portilla, desarenador,

tunel trasvase, planta de tratamiento

y estaciones de bombeo

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-089 del 12 de marzo del 2019, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2018LN-000020-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas GAM (Autofores, Anexos, Edificio Monge y Parqueos), Edificio Puntos de Atención, Planteles, Tanques Portilla, Desarenador, Tunel Trasvase, Planta de Tratamiento y Estaciones de Bombeo, por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143891.—( IN2019329553 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000006-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la Sede

Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,

Unidad Ejecutora BCIE, Laboratorio Nacional de Aguas,

Unidad Técnica de Perforación de Pozos (finca Katadin),

fincas AyA: San Francisco de Coronado y Padre Carazo

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de junta directiva 2019-090 del 12 de marzo del 2018, se readjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000006-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad Ejecutora BCIE, Laboratorio Nacional de Aguas, Unidad Técnica de Perforación de Pozos (Finca Katadín), Fincas de AyA: San Francisco de Coronado y Padre Carazo” de la siguiente manera: Oferta 2 Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A. & Seguridad Alfa S. A., por un monto de ¢445.701.975,48. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143890.—( IN2019329556 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000007-03

Compra de herramientas y materiales

para artesanía general

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 14-2019, celebrada el día 15 de marzo del 2019, artículo I, Folio 369, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000007-03, para la “Compra de herramientas y materiales para artesanía en general”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-16-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-21-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas 6, 23, 30, 33, 47, 50, 51 y 62, a la oferta 1 presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢1.005.025,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas 5, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 27, 28, 29, 31, 35, 39, 55, 57, 58, 60, 61, 63 y 64, a la oferta 2 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢3.923.360,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 20, 21, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 52, 54, 56 y 59, por no ser ofertadas, las líneas 25 y 26 porque el único oferente no cumple técnicamente y las líneas 9, 19 y 53 porque el único oferente incumple con la muestra, lo cual es una condición invariable del cartel de la contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 143846.—( IN2019329460 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000010-03

Compra de equipo para artesanías

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 13-2019, celebrada el día 15 de marzo del 2019, artículo I, Folio 366, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000010-03, para la “Compra de equipo para artesanías”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-15-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-20-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 presentada por la empresa Acrílicos S. A., por un monto total de $15.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

La empresa Acrílicos S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 06-03-2019 donde, $1,00 es ¢610,37, para un monto total adjudicado en dólares de $15.000,00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢9.155.550,00.

c.  Declarar infructuosas las líneas 1 y 3 porque no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 143847.—( IN2019329464 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000002-07

Compra de implementos portuarios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2019CD-000002-07 “Compra de implementos portuarios”, se declara infructuosa ya que la oferta presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., y la oferta de la empresa CIFSA S. A., no cumple técnicamente de acuerdo a oficio FR-NNP-PGA-12-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central 007-2019, del día 8 de marzo del 2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 143848.—( IN2019329465 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000002-08

(Infructuosa)

Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado,

encerado y limpieza general de vehículos

para la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la adjudicación a la Contratación Directa 2019CD-000002-08 “Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado, encerado y limpieza general de vehículos para la Unidad Regional Brunca”.

I.     Declarar infructuosa de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-023-2019 la compra directa 2019CD-000002-08 denominada: “Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado, encerado y limpieza general de vehículos para la Unidad Regional Brunca”, agrupación 1901, esto por cuanto no se recibieron ofertas al presente concurso.

II.    Publicar los resultados en el Diario Oficial La Gaceta.

III.  Comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.

Acuerdo al ser las 10:30 horas del 18 de febrero del 2019, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143851.—( IN2019329476 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-SCA

Contratación de servicios de alimentación (catering service)

para uso en las actividades de capacitación, protocolarias

y sociales programadas por las diferentes

dependencias de la universidad

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría Institucional de la UNA, las modificaciones resultantes de la reunión pre oferta del concurso en referencia.

Heredia, 18 de marzo del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 143908.—( IN2019329619 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD CONSIGNACIÓN

2019LN-000003-2208

Por troponina NT pro BNP y procalcitonina o presepsina

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recurso de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentado por las empresas: Biocientifica Internacional S.R.L, Abbott Healthcare Costa Rica S.A y Equitron S.A, a la Contraloría General de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 03 de abril del 2019 a las 11:00 horas.

Oportunamente se estará comunicando la Resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 15 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019329791 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2101

Acetato de abiraterona 250 mg

Se informa que en la portada y la primera hoja del Cartel de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-2101, por error se consignó: acetato de abiraterona 20 mg. siendo lo correcto:

Acetato de abiraterona 250 mg.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019329799 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-ASISTA

(Modificación cartel)

Contratación de dos abogados externos para trámites

de cobro judicial de la Municipalidad de Poás

El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, comunica de la modificación al cartel licitación pública 2019LN-000001-ASISTA, “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Poás”, específicamente, en el Capítulo III punto 9. primer párrafo, se elimina lo siguiente: de cobro extrajudicial previo o, quedando de la siguiente manera:

9. El oferente deberá indicar detalladamente el sistema que empleará para el trámite judicial de cuentas de morosos, y en él necesariamente, deberá considerar las condiciones siguientes:

Cobro judicial: Plazo en que pondrá al cobro en los Tribunales de Justicia, las cuentas gestionadas judicialmente, registros y archivos que llevará al efecto, forma y medio de la gestión que empleará en este sentido, personal y equipo de que dispondrá para esta labor, informes trimestrales sobre cada caso individual que reflejen el estado del juicio, uso de expediente individual que reflejan el estado del juicio, el monto adeudado y el inmueble que responde por esa suma pendiente de pago, así como cualquier información adicional.

San Pedro de Poás, 15 de marzo de 2019.—Proveeduría Municipal.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2019329617 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

Léase correctamente Licitación Pública 2019LN-000002-01.

Heredia, 18 de marzo del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 143904.—( IN2019329566 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, el cual fue publicado en el Alcance 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600019765.—Solicitud 143565.—( IN2019329078 ).      2 v. 2.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS.

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5613 del 4 de febrero del 2019 aprobó el “Reglamento para la operación y el control de fondos de caja chica del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y EL CONTROL

DE FONDOS DE CAJA CHICA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL Y SUBSIDIARIAS

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de las cajas chicas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requieran las dependencias y sociedades, de acuerdo con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Se entenderán como cajas chicas, tanto generales como específicas, los fondos asignados para que el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal los destine única y exclusivamente para adquirir bienes (no catalogados como activos) y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:

Se requieran con urgencia, que sean indispensables y excepcionales.

Gastos menores cuyo valor sea de escasa cuantía según lo establezca la Gerencia General Corporativa del Banco y la Gerencia General de cada una de las sociedades.

Que no existan en ese momento en el inventario de suministros del Banco o de las sociedades, por lo que se requiere el visto bueno del área administrativa respectiva.

Artículo 3º—No se podrán utilizar los fondos de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo, ni para adquirir los activos que al efecto defina la División de Contabilidad Analítica y el departamento de Contabilidad en cada sociedad.

Artículo 4º—Se entenderá por cajas chicas generales aquellas cuyos fondos pueden ser utilizados por las diversas dependencias del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la compra de cualquier bien o servicio dentro de las especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.

Las cajas chicas específicas estarán constituidas por fondos fijos asignados a una determinada dependencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para ser utilizadas exclusivamente en la compra de aquellos bienes o servicios definidos al momento de su constitución.

Artículo 5º—En el Banco, el director de cada área debe realizar la solicitud de apertura de las cajas chicas específicas. El monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la dependencia en donde éstas operen, serán autorizados por la División de Tesorería Corporativa o la Dirección Financiera Corporativa indistintamente. Para las sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular, las cajas chicas serán autorizadas por el Gerente General de cada una de ellas.

En cuanto a las cajas chicas de los Centros de Negocios del Banco, serán autorizadas por el Director Regional, así como las modificaciones posteriores. Cada director enviará copia de la autorización a la División de Tesorería Corporativa para la inclusión en los controles sistémicos del Banco.

Artículo 6º—Las dependencias y los puestos facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica serán definidos por la Gerencia General Corporativo del Banco y el Gerente General de cada una de las sociedades.

Artículo 7º—Los montos máximos para realizar compras por caja chica serán tres salarios base según la resolución de la Dirección General de Tributación vigente, y los montos asignados a cada nivel de responsabilidad serán definidos por la Gerencia General Corporativo del Banco y el Gerente General de cada una de las sociedades.

Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Los empleados del Banco que incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el Capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo.

En cuanto a las sociedades la sanción será aplicada por la Gerencia General de acuerdo a la normativa vigente para cada una.

Artículo 8°—El jefe de la unidad administrativa en la cual exista una caja chica será el responsable de que esta se custodie adecuadamente, observando las normas de control interno que correspondan.

El custodio será designado por el jefe de la unidad administrativa, para la operación de la caja chica con las siguientes funciones:

Vigilar la salida y uso de los recursos asignados a las cajas chicas respectivas.

Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.

Artículo 9°—El custodio de la caja chica, el jefe o el responsable donde esta ópera y las personas que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de su funcionamiento de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 9 bisº—Los bienes o servicios de consumo general y frecuente, conforme con los datos estadísticos que emita la División Tesorería Corporativa, no podrán adquirirse en el Banco y la unidad administrativa encargada de la Proveeduría de cada sociedad, por medio de la caja chica; por lo cual, su compra debe realizarse mediante una contratación administrativa o a través de la requisición mensual.

Artículo 10.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la adquisición del bien o servicio y el por qué se considera indispensable y excepcional, así como la cuantía del gasto.

Artículo 10 bis.—Los adelantos mediante el vale provisional o las liquidaciones con vale definitivo se tramitarán directamente contra la cuenta del beneficiario. Para ello, las unidades administrativas deberán establecer los procedimientos de control.

Por su parte, las cajas chicas que consideren el uso de efectivo para la liquidación como un mecanismo de mayor facilidad, podrán utilizarlo para su operación.

Artículo 11.—Los fondos de caja chica retirados por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, a más tardar dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero.

Artículo 12.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos comprobantes del gasto realizado, los cuales serán facturas físicas o electrónicas de terceros, ajenos al Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto en aquellos casos que no sea posible, por la naturaleza del servicio, obtener el justificante del gasto, en cuyo caso será confeccionado en la propia oficina que lo recibió.

Para todo lo anterior deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Cuando el trabajador o trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el artículo 11 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica remitirá la información correspondiente a la Dirección Capital Humano o a la Gerencia General de cada sociedad, para que ésta proceda de inmediato y en una sola deducción a rebajar del salario de ese trabajador o trabajadora, el monto total del vale provisional no liquidado, ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal que pueda aplicársele.

La Dirección Capital Humano o el Departamento de Recursos Humanos de las sociedades comunicará al jefe donde opere la caja chica, los montos así rebajados para que se proceda a reintegrarlos al custodio.

Artículo 14.—El Jefe de la Unidad Administrativa o el responsable, se encargará de que se realice los arqueos al menos una vez al mes, quedando constancia del acto por escrito, atendiendo las normas en el control interno.

Cuando existan diferencias en las cajas chicas del Banco, el custodio deberá, de inmediato, depositar por medio de caja general los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante que exceda la suma asignada como Fondo de Protección a Cajero, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2 ° del Reglamento para la Liquidación de Faltantes de Caja. De no estar cubierto por el Fondo de Protección deberá de inmediato reintegrar el o los faltantes, por medio de la caja general.

En cuanto a las sociedades, el custodio deberá de reintegrar en forma inmediata el faltante, sin que ello limite la aplicación de la sanción según lo determine la Gerencia General de cada sociedad.

Para el Banco, la reiteración de faltantes deberá investigarse detalladamente por el superior jerárquico del custodio de la caja chica siguiendo el debido proceso y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.

Por su parte, las sociedades del Banco aplicarán las condiciones de control y la normativa laboral vigente.

Artículo 15.—La reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio de ésta ante la División de Tesorería Corporativa, Jefatura de Agencia, Gerente de BP Total o Contador en el caso de las sociedades y deberá contar con la aprobación del jefe de la dependencia donde opera.

Para las cajas chicas del Banco, la reposición de los fondos se hará mediante depósito a la cuenta del custodio. La reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.

En el caso de las sociedades la reposición de los fondos podrá ser en efectivo o con depósito a la cuenta bancaria del custodio, según lo determine cada una.

Artículo 16.—El custodio de los fondos de caja chica será un funcionario distinto del facultado para autorizar vales y del Contador en los Centros de Negocios o las sociedades. Los funcionarios facultados para autorizar vales de caja chica y los custodios no podrán autorizar vales a su nombre.

Artículo 17.—Los custodios de caja chica no tramitarán vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5613 del 4 de febrero del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 107 del 04-06-2009 y deroga el Reglamento para Operación y Control de Fondos de Caja Chica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 del 5 de febrero de 1993.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2019322875 ).

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5616 mediante acuerdo 109 del 13 de febrero del 2019 aprobó las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos que se leerán de la siguiente manera:

“1.     Aprobar las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos:

Se reforman los artículos 5 y 6 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC de la siguiente forma:

**Artículo 5º—Confección y Aprobación de Carteles. En toda contratación administrativa, el área usuaria será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a la respectiva unidad de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.

Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuyo cartel es aprobado por la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el Art. 6, los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso del Banco, por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados por el titular de la División de Contratación Administrativa o quien este designe.

En el caso de las Sociedades Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de licitaciones abreviadas y públicas será la respectiva Comisión de Licitaciones.

Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos, los titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los carteles respectivos.

**Artículo 6°—Niveles de Adjudicación. Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuya adjudicación corresponde a la Comisión Corporativa de Contrataciones conformada por el Gerente General Corporativo, quién la presidirá y los Gerentes Generales de las Sociedades involucradas en la contratación, para adjudicar los demás procedimientos de contratación se aplicarán las siguientes reglas:

a.  En los procedimientos de contratación que celebre el Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

a.1  Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe, quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará.

a.2  Licitaciones Abreviadas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo, quien la presidirá; del área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará con voz pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.

b.  Para el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar ambos tipos de licitaciones será la Comisión indicada en el artículo 4° anterior.

c.  Contrataciones directas de escasa cuantía: Se regirá de la siguiente forma:

c.1.  En el caso del Banco, el órgano competente para adjudicar será el Coordinador de la División de Contratación Administrativa, salvo en los casos de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de adjudicación.

c.2.  En el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar será el titular del área administrativa a que se refiere el párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4° de este Reglamento.

d.  Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de resolución que prepara la División de Contratación Administrativa o su equivalente en cada Sociedad Anónima, deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación Administrativa o su equivalente, dictamen que no tendrá carácter vinculante.

e.  Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será la instancia resolutiva establecida en el artículo 4°, excepto cuando la autorización haya sido otorgada para determinado contratista, según las regulaciones legales, en cuyo caso la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General del Banco que hubiere firmado la solicitud de autorización, así como la Gerencia General en el caso de las Sociedades, comunicará lo pertinente a la División de Contratación Administrativa o a la Unidad de Proveeduría según corresponda, para la respectiva formalización.

De igual forma, se hace la excepción en aquellos casos en que el Banco o la respectiva Sociedad haya establecido en la solicitud de autorización la instancia de adjudicación competente.

f.   De no recibirse ofertas dentro de los plazos establecidos para los procedimientos contractuales mencionados, o si aquellas que se presentaron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, el acto que motivando la falta de ofertas o los incumplimientos sustanciales declarare infructuoso el procedimiento, lo dictará el órgano competente para adjudicar.

g.  Para declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos de interés público considerados para adoptar esa decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.

Se reforma el artículo 24 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas de la siguiente forma:

Artículo 24.—Actividades de contratación conjuntas.

Cuando se considere conveniente promover la contratación de bienes y servicios conjuntamente por dos o más integrantes del Grupo Corporativo, la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC previa verificación de la existencia de contenido presupuestario en cada una de las interesadas, y en la proporción que dicha Comisión determine deban cargarse los respectivos presupuestos, autorizará el inicio de un solo procedimiento de contratación, que estará a cargo y se regirá por el órgano y la normativa vigente. Será esa Comisión la que adjudicará. La Gerencia General Corporativa deberá informar a la Junta Directiva Nacional cada vez que decida iniciar un proceso de contratación corporativo dentro de los siguientes cinco días hábiles a la toma de la decisión.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019322877 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE ENERO DEL 2019

(Cifras en colones)

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado por: Rónald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. 141770.—Solicitud 141770.—( IN2019322793 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524444.—Solicitud 141841.—( IN2019322865 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Manuel Antonio Moreno López, cédula 8-0086-0260 en calidad de Ex Deudor y de Asemmocor S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 139856.—( IN2019322763 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Andrés Valverde Fernández, cédula 1-1105-0083 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 140574.—( IN2019322766 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (ARTICULO 1 DE LA LEY 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Kevin Fabián Durán Gómez, cédula 2-0673-0659 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 140575.—( IN2019322767 ).

A Roger Mayorga cédula 1-1293-0409, expropietario de la Finca 1-114154-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 140577.—( IN2019322768 ).

A Francisco Vargas Alfaro cédula 5-0165-0546, ex propietario de las fincas 5-67520-000 y 5-150424-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 11 de febrero del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 141849.—( IN2019322869 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información, con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019322100 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos, cédula 401590138, carné de estudiante 2013389782, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo 6, acta 235, página 112, Registro ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—( IN2019322737 ).

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE SORTEOS

Comunica al público en general que a partir del martes 05 de marzo del 2019 se da por finalizada la venta del Juego 1015 denominado “Bosque Millonario”. En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, será hasta el sábado 13 de abril del 2019 y el último día de activación, incluyendo la llamada telefónica, será el sábado 06 de abril, 2019; así mismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes, 26 de marzo y viernes 29 de marzo, 2019. Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea 1017 “Carnaval de Premios” con un valor de ¢1.000, a partir del jueves 07 de marzo del 2019.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. 22391.—Solicitud 143095.—( IN2019327097 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141798.—( IN2019322738 ).

Al señor Santos Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del 31 de julio del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141836.—( IN2019322844 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación de medida de abrigo temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocon Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141843.—( IN2019322855 ).

Al señor Michael Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de nacimiento 13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141846.—( IN2019322872 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Neythan Kerem Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2016, y la resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141853.—( IN2019322874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria 148 celebrada el día 13 de marzo de 2019, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del miércoles 17 de abril del presente año, misma que se celebrará el día lunes 15 de abril en el mismo horario y lugar (4:30 p.m. - Sala de Sesiones).

Nandayure, 14 de marzo del 2019.—Rebeca Chaves Duarte.— 1 vez.—( IN2019329470 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº121-2019, a celebrarse el día sábado 27 de abril 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. con los colegiados/as presentes. La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Revisión y aprobación del Reglamento de Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019329613 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a reunión de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Dipo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”), que se celebrará el 12 de abril del 2019, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social de la compañía, sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación se detalla el orden del día para esta asamblea de accionistas:

(i)    Verificación de quorum.

(ii)   Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

(iii)  Designación del Vocal 01 de la junta directiva de la compañía, a instancia de las sociedades Jalitia S.R.L. y Marcamsof S.R.L.

(iv)  Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos, convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas treinta y cinco minutos del mismo 12 de abril del 2019 con el número de los socios presentes. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la Compañía a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019329498 ).

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO ATRANSE

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora: una de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Visita diferentes entidades Gubernamentales Recope, INS, Dirección General de Transporte, y Comercialización de Combustible (DGTCC). 2) Informe de la junta directiva. 3) Elección de junta directiva y fiscal para el período febrero 2019-febrero 2021. 4) Asuntos varios.—Cartago, 18 de marzo del 2019.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2019329748 ).

BANCO IMPROSA S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL

BANCO IMPROSA S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día jueves 28 de marzo del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria.  La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2018.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2018.

6.  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.  Modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea General de Accionistas.

8.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325049 ).

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Grupo Financiero Improsa S.A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día jueves 28 de marzo del 2019, a las 17:00 horas en primera convocatoria.  La Asamblea se celebrará en el Club Unión, ubicado en San José, Avenida 1 y 3, Calle 2, frente al edificio del Correo Central. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Informe de la presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2018.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2018.

6.  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.  Modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea General de Accionistas.

8.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325052 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-340225, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2019321966 ).

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cedula de identidad 1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad 8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos 1949 Serie A por 169,694 acciones; 3956 Serie A por 50,908 acciones; 2190 Serie 13 por 22,060 acciones; 1642 Serie C por 19,317 acciones; 1637 serie D por 52,396 acciones; 1598 serie E por 194,135 acciones; 1559 Serie F por 122,042 acciones; 1476 Serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del 20019.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).

Mediante la escritura número veinticuatro del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel la Palapa, de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L., cedula jurídica 3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve de Código de Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P

SOCIEDAD ANÓNIMA

Body & Mind Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).

ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.

Alberto Alejandro, con número de cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán, y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre comercial: PIKEOS (Registro 2013-1680, para la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”, junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente 2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo 90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Shu Man Ho, mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número: 115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de cédula de residencia número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del 2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).

RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.

María Isabel Romero Hernández, con cédula de identidad 1-0327-0107, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000, por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz SJ-2304-M, con cédula jurídica 3-109-453184, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SCOTIABANK

AVISO A NUESTROS CLIENTES

Scotiabank de Costa Rica S.A. Informa a sus clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio en la comisión por el uso de cheques locales:

Comisión por compensación y liquidación de cheques: Se cobrará ¢1.500,00 o US$3.00 por cada cheque emitido. Incluye cheques girados por clientes de otras instituciones que sean depositados y pasen por cámara de compensación de Scotiabank de Costa Rica S.A. y cheques girados por clientes de Scotiabank de Costa Rica S.A. que sean depositados y pasen por cámara de compensación de otros bancos.

Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.

San José, 22 de febrero del 2019.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Subgerente General.—1 vez.—( IN2019322819 ).

MILLER PARADISE IN LAS LOMAS LLC LIMITADA

Ante esta notaría, compareció Ronald Vincent (nombre) Miller (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte de su País número cuatro ocho tres siete siete tres cuatro cuatro tres vecino de Puntarenas, Garabito, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Miller Paradise in Las Lomas Llc Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta, sociedad que procederá a reposición del libro de registro de socios y asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de Municipalidad, horario oficina, en el plazo de Ley.—Jacó, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019322842 ).

LA FORTUNA C & E SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas; la sociedad La Fortuna C & E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro ocho ocho cero se gestionará la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de registro de socios de su representada, debido al extravío de los mismos. Es todo. José Manuel Castro Espinoza, Presidente.—Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019322997 ).

COMERCIALIZADORA DE COSMÉTICOS COCOS

QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura cincuenta y dos de las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace reposición de libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Sirios, Registro de Socios de Comercializadora de Cosméticos Cocos Quinientos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos noventa y seis.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019322787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta, referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada; y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).

Por escritura número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—( IN2019322673 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la sociedad S&S L-FIRTS.CR SA S.A., cédula jurídica 3-101-121905. Se modifican las cláusulas: uno: 1) del nombre: se llamará S&S L FIRST.CR S.A. 2) cláusula dos: Del domicilio: provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, doscientos metros oeste de la Embajada Americana 3) cláusula octava de la administración: se modifica en cuanto a que la junta directiva estará compuesta por cuatro personas y que el vicepresidente tendrá las mismas facultades que el presidente en su ausencia.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019322652 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se tramita la disolución de Inversiones Retana y Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156023.—San Ramón, 22 de febrero del 2019.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322655 ).

Ante notaria Jeannette Fallas Hidalgo, al ser las 9:30 horas del 08 de febrero de 2019, mediante la escritura 262, del tomo 10, se realiza la constitución de la sociedad denominada Inversiones Grepa de Costa Rica Limitada, con domicilio en Río Conejo de Corralillo de Cartago, ciento cincuenta noroeste de Mini súper Río Conejo, casa de dos plantas, color blanco. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Grethel Ivania Padilla Jiménez, cédula 1-1059-0671.—Cartago, 22 de febrero de 2019.—Licda. Jeanneth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322665 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Guápiles de Pococí, provincia de Limón, mediante escritura número treinta y cuatro, iniciada al folio diecinueve vuelto al veinte frente del tomo dos del protocolo del notario Martín Antonio Coto Valverde, carné veinticuatro mil cuarenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se acordó el aumento de capital social en la suma de veintinueve millones novecientos noventa mil colones, para que la totalidad del capital social en adelante sea la suma de treinta millones de colones dividido dicho capital en diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322671 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula del domicilio y de la administración referente a la empresa Amanecer La Garita S. A.—San José, 17 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322674 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Grupo del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019322677 ).

Mediante escritura número 13-2 de las 09:00 del 07 de febrero del 2019, se protocolizó en con notariado con Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de condóminos de Horizontal Residencial The Courtyard Villas, en la que se nombra administrador.—La Garita, Tamarindo, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019322681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Ojos en El Premio Limitada, con cédula jurídica número 3-102-662899, se modifica de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo y se modifica la administración, nombrándose un gerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019322682 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Seis Uno Nueve Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra al gerente.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019322689 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve a las diez horas y cuarenta y cinco minutos en la ciudad de Atenas se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guerreros del Castillo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco nueve cero seis nueve. en la cual se revoca el nombramiento del tesorero, se nombra vicepresidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019322691 ).

El día once de mayo del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Grupo Mercantil Lapislazuli S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil noventa y nueve; en donde se acuerda la modificación de la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019322692 ).

Se modifica el plazo de la sociedad Marea Accesorios S. A., cédula 3-101-628008 para que en adelante su plazo sea hasta el 15 de marzo de 2019.—San José, 06 de febrero de 2019.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019322694 ).

Se modifica el plazo de la sociedad Wise Technology S. A., cédula 3-101-505562 para que en adelante su plazo sea hasta el 01 de marzo de 2019. Felipe Cordero Espinoza, carnet veinte mil cuatrocientos cincuenta ocho.—San José, 05 de febrero de 2019.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019322695 ).

Al ser diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Admirals Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula de la representación, se nombran gerentes y se prescinde la figura del agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019322697 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula primera del nombre, y la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322703 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolizacion de reforma de nombre de la sociedad Proveedora de Servicios de Medicina y Cirugía Láser Antiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749759.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019322704 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, de las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hostal La Basílica Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos doce mil trescientos noventa y nueve. Se reforman las cláusulas tercera, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy González G, Notario.—1 vez.—( IN2019322705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Alquileres Hernández Hernández S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones OPM Alfa S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la juntad directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones OPM Omega S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la juntad directiva y el fiscal, y se nombra Gerente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Préstamos Confiables S. A. mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322716 ).

En mi notaría, por escritura pública 64-10 de las 12:00 horas del 14/02/2019, se constituyó la sociedad My Signal Dat Com S. A.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019322719 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas„ a las siete horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Design Factory Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cero cero dos cero, en donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322721 ).

Ante la notaría de la Licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se disuelve Tele Club del Hogar S. A., cédula 3-101-019583. Es todo.—Heredia, 15 de febrero del 2019.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322746 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 09 de agosto del 2018, se protocolizó literalmente acta de la asamblea general extraordinaria de: Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019322762 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reformaron las cláusulas, segunda y tercera; referentes al domicilio y objeto, respectivamente. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2019322764 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lena Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019322781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve la sociedad: Desarrollos Internacionales H L J Sociedad Anónima, cambió su junta directiva.—Heredia, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2019322785 ).

Disolución de J M H Language Consulting S. A.—20 de febrero de 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2019322789 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyecto las Delicias S.A., donde se cambió la junta directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.— ( IN2019322790 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Yaravi Rosa YVR S.R.L., donde se cambió la junta directiva y se aumentó el capital social a treinta millones de colones.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322791 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Inmobiliaria Gifsa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social, se reforma representación, domicilio social y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y vocal dos.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019322792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, décima, undécima y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad P M Administración de Condominios S.A.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, décima, undécima, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Premiun Group S. A.—San José, veintidós de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforma la cláusula sétima, y se nombra gerente y subgerente de la sociedad Melanchia DCCR Limitada.San José, veintidós de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas en que se reforma la cláusula sétima, y se nombra gerente y subgerente de la sociedad Abacaxi Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322797 ).

Por escritura cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Deep See Group S. A., mediante la cual se acuerda el nombramiento del liquidador.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322799 ).

Por escritura 101, otorgada, a las 17:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos María Verónica Riboldi López y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Fidelex Fides Limitada, donde se realizó una reforma de las cláusulas novena y décima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019322800 ).

Por escritura doce otorgada ante este notario a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Pro Employment S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019322802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda Portela DD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez y treinta horas del veintidós de febrero dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de CMALL Tienda Shop SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Torre Avenida Tres SJ SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos setenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de febrero dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda Mercantil Punta Lapa PL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322808 ).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caki de San José Sociedad Anónima, en que se cambia el nombre de la sociedad por Productos Nippon del Istmo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera de sus estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019322813 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Veinte Sociedad Anónima, mismo número de cédula de persona jurídica, por la que se reforma la cláusula primera de los estatutos de constitución en cuanto al nombre, asimismo en vista de que la cláusula del domicilio estaba incluida dentro de la cláusula primera del pacto Social, se agrega una cláusula décimo segunda, para modificar el domicilio; asimismo se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322814 ).

Por asamblea general extraordinaria de 3-101-728787 s. a., cédula jurídica 3-101-728787 se modifican la cláusula IX del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019322815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Arrienda Mercantil Torre KKK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cientos uno-seiscientos diecisiete mil ochenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322816 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark Corportation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619.—Registro 179733 Ketoftal en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal, Registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)

II.—Que por resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de febrero del 2018. (Folio 21)

III.—Que por resolución de las 10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 25).

V.—Que por resolución de las 14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.-En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal, registro 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A. (Folios 16 - 18)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

1)  Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la inscripción.

2)  Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)  Que la marca Ketofal no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)  Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin America Trademark Corportation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Ketofal para distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Ketofal al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark Corportation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquimicas S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal, registro 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019322036 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/40834.—Jardines del Recuerdo S.A..—Documento: Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente: 2003-0005196 Registro 144879. MEMORIAL en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Memorial International Costa Rica S. A. contra el registro del signo distintivo MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de asistencia para servicios funerarios, incineración y cenizarios Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José. en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 5986-2018, del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en expediente 26589-2001, Diligencias de ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-Rectificar el asiento de nacimiento de Yorllaneyla María Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero trescientos trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija únicamente de Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la titular mantendrá los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141606.—( IN2019322679 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 6219-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, en expediente 6881-2018. Procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el asiento de nacimiento de Nicola Valentina Cirrales Venegas, número cero quinientos veinticinco, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos sesenta y nueve de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Nicola Valentina Corrales Venegas 2.- Y de Néstor Clemente Corrales Venegas, número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo mil setecientos quince de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos de Omar Eduardo Araya Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0703-0373 y María Antonieta Venegas Venegas, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0055, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141610.—( IN2019322680 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela 10, asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de Limón, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en Gaceta 94 del 16 de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 10 del asentamiento el Zota 1, el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo 67, de la sesión 013-2005, del 12 de abril de 2005 a favor de Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe ORP-1765-2016, que los adjudicados Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552 y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a 48, 71, 72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141521.—( IN2019322032 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo en acuerdo 2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225; y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la denuncia- por la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de ese entonces, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones vertidas el 24 de agosto del 2012 a un medio de prensa. Ante lo anterior, el señor Muñoz se reunió con su persona, Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de septiembre del 2013, en su oficina en San José, Barrio Luján, reunión a la que también se presentó el Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, y que según indicaciones suyas él codirigiría con los tres procesos que se indicarán, como lo informan los términos empleados en los correos electrónicos intercambiados durante la relación profesional entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas; acordándose además entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los abonos que realizara el señor Muñoz por concepto de honorarios profesionales, se entregarían a la Licda. Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes procesos y entregaría lo pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que codirigirían usted y el Lic. Rojas eran: a) Interposición de demanda por acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. b) Replanteamiento de la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a que la primera versión presentada sin asesoría, contenía errores de forma y fondo. e) Presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos de trabajo. Luego de la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos electrónicos, el señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas, relacionada con los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000 (seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra. Balmaceda, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del 2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014 se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y 9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación, aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos, teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la Licda. Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado, y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19 de abril del 2016, cobrando la suma de ¢4,666,666.66 colones (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a), d) y e), 85 incisos a) y b) de este último, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).     3 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Villas Las Lomas Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica 3-101-455137 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para el inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 128-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a -102-553289 S.R.L., cédula jurídica 3-102-553289 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149303-000. Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322392 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Dan Zhou, cédula de residencia 115600484002, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 152149-000. Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322393 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000, plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso de Canada en Costa Rica Ltda., cédula 3-102-450753  que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000 Plano Catastro P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS 146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Reglamento de construcción, mantenimiento, operación

y funcionamiento de los Centros Diurnos de la Persona

Adulta Mayor de la Municipalidad

del cantón de Esparza

En la publicación definitiva en el Alcance 32 de La Gaceta del día martes 12 de febrero de 2019, se consignó en el primer párrafo “Reglamento de mercados municipales del cantón de Esparza”, siendo lo correcto: “Reglamento de construcción, mantenimiento, operación y funcionamiento de los Centros Diurnos de la Persona Adulta Mayor de la Municipalidad del cantón de Esparza”.

Espíritu Santo de Esparza, 20 de febrero de 2019.—Margoth León Vásquez Secretaria.—1 vez.—( IN2019329522 ).