LA GACETA N° 56 DEL 20 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9639
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41598-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO PARA QUE CONDONE
LA
DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL ASILO
DE
LA VEJEZ DE CARTAGO
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la
Municipalidad del cantón Central de Cartago para que, por medio de acuerdo del
Concejo Municipal y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo de la
Vejez de Cartago la condonación total del pago del principal, los intereses y
las multas derivados de la deuda por los tributos, las tasas y los precios que
incluyen el servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el
mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer Secretario Segunda
Secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—( L9639-IN2019329263 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986
del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
405-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, aprobó una apertura
arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación para las tiras (flejes)
de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20
mm, en la forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha
Resolución.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 405-2018 (COMIECO- LXXXV)
DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE APROBÓ
LA APERTURA
ARANCELARIA PARA LAS “TIRAS (FLEJES) DE ANCHURA
SUPERIOR A 5 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 20
MM”.
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 405-2018 (COMIECO-
LXX.XV) de fecha 7 de diciembre de 2018, que aprobó la apertura arancelaria
para “las tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm
pero inferior o igual a 20 mm”, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 405-2018 (COMIECO-LXXXV)
El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) modificado por
la enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva de
este Foro dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, así como aprobar y modificar aperturas arancelarias en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó
acuerdo sobre la apertura arancelaria para tiras (flejes) de plástico y elevó a
la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su
conocimiento y aprobación, en su caso. Por tanto,
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46,
52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar
la siguiente apertura arancelaria:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI% |
39.20 |
Las demás
placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo,
estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias |
|
3920.20 |
- De polímeros
de propileno: |
|
3920.20.1 |
- - Flexibles,
sin impresión: |
|
3920.20.15.00 |
- - - Tiras
(flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o
igual a 20 mm |
0 |
2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de
2019 y será publicada por los estados parte.
Ciudad de Panamá, Panamá, 7 de diciembre de 2018
Duayner Salas Julián
Salinas
Viceministro, en
representación Viceministro, en representación
de la Ministra de
Comercio de la
Ministra de Economía
Exterior de Costa
Rica de
El Salvador
Julio Dougherty Alejandra María
Chang Vides
Viceministro, en
representación Subsecretaria,
en representación
del Ministro de
Economía del
Secretario de Estado en el
de Guatemala Despacho de
Desarrollo
Económico de Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo Néstor
González
Ministro de Fomento,
Industria Viceministro, en
representación
y Comercio de
Nicaragua del Ministro
de Comercio
e Industrias de
Panamá
El
infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA). Certifica: Que la presente fotocopia y la que le
antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con sello de
la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N°
405-2018 (COMIECO-LXXXV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, de cuyos originales se
reprodujeron y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 de abril de 2019.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del
año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 012-2019-MCE.—( D41598 -
IN2019329043 ).
N° 0140-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Enrique
Ventura Robles, cédula de identidad 1-391-1459, como Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de enero del diecinueve
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden Compra N° 3400039073—Solicitud N°
008-19-DJ-RE.—( IN2019322868 ).
N° 180-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a Viviana
Boza Chacón, cédula de identidad N° 1-1418-0153, como
Viceministra de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero
del 2019.
Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden Compra N°
38727.—Solicitud N° 007-2019.—( IN2019325243 ).
Resolución DM-DJ-025-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
del Ministro.—San José, a las diez horas con cero minutos del día once de
febrero del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 inciso a), 89y siguientes de la Ley General de la
Administración pública, Ley N° 6227 y el artículo 6
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la
designación como delegado de firmas
suplente de la Dirección de Cooperación Internacional, programa 083, al
señor Edwin Arias Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 06-205-0386.
Lo anterior, según lo indicado en el
Memorándum N° DCI-008-19 de fecha 01 de febrero del
2019, suscrito por la señora Rita Hernández Bolaños, Directora de Cooperación
Internacional.
Dicha delegación faculta al señor Arias
Chinchilla, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de
ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe
respectivo.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
3400039073.—Solicitud N° DJ-009-2019.—( IN2019322856 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Caballito de Nicoya. Por medio de su representante: Félix Eduardo
Guevara Gómez, cédula Nº 5-0196-0234 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: capítulo quinto
artículo N°18 para que en adelante se agregue lo ‘ 18:
Todo lo que no esté contemplado en este Estatuto, se regirá por lo que
establece la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad y su Reglamento; y los reglamentos:
ADI-REG 001: Reglamento de
Filiales.
ADI-REG 002:
Reglamento para la administración del cementerio.
ADI-REG 003:
Reglamento para la administración de activos.
ADI-REG 004:
Reglamento para la administración de fondos públicos.
Dicha reforma es visible a folio
30 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada
el día dieciséis de febrero del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordóñez.—1 vez.—( 2019323281 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de Dinadeco, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica Bienestar, Aseo y Ornato de Villas
del Llano de Desamparados, San José, código de registro Nº
3045. Por medio de su representante: Idalia Margarita Rivera Alvarado, cédula Nº 801000967, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo N° 13, para
que se agregue y en adelante se lea así:
Artículo 13: se permita la
figura de dos miembros suplentes.
Dicha
reforma es visible a folio 49 del libro de actas de la organización comunal en
mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 02 de julio del 2017. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15 horas y 20
minutos del 12 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019323597 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Aviso
Proyecto de Decreto “Reglamento
al Artículo 5 de la Ley de Tránsito”.—De conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de
1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus
reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado
“Reglamento al Artículo 5 de la Ley de Tránsito”. Con base en lo anterior, las
observaciones sobre el Proyecto de Decreto podrán remitirse en el plazo
indicado, a las direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr;
oviedour@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna,
ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los efectos
indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en
consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección General
de Aduanas.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2019327521
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS
SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afin del grupo 3: Feline Endo-Spot fabricado por Laboratorio Labyes, S. A. de Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 0.20 g, praziquantel 7.50 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Endoparasiticida
indicado para el tratamiento, control y prevención de las parasitosis de gatos
causados por nemátodos: Ascaris spp,
Aquilostomas spp. y
Uncinaria spp, céstodos: Dipylidium canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 04 de febrero de 2019.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019322783 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Roborante Calier, fabricado por Laboratorios Calier
S. A., de España con los siguientes principios: Cada 100 ml contiene: Calciofosforilcolina cloruro tetrahidrato
5 g, caseína péptidos 5 g, vitamina B12 (cianocabalamina)
5 mg y las siguientes indicaciones: Tratamiento de la indigestión crónica,
reducción de la productividad: después de enfermedades infecciosas, anemia
secundaria y coadyuvante en la terapia de calcio. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 4
de febrero de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019322860 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vencothree Puppy, fabricado por
Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con
los siguientes principios: Cada dosis contiene: Fracción liofilizada Virus del
moquillo canino, cepa Rockborn mínimo 102,5
TCID50, Parvovirus Cornell 916 mínimo 102,5 TCID50. Fracción líquida
de Coronavirus canino, cepa Cornell mínimo 10 a la 2,5 TCIDSO siguientes
indicaciones: Inmunización activa contra Moquillo, Parvovirus, Coronavirus en
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 4
de febrero del 2019.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322863 ).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Oxi Blend 50, fabricado por
Laboratorios Avi - Mex S. A. de C.V., de México con
los siguientes principios: cada 1000 g contiene: Oxitetraciclina (como
clorhidrato) 500 g siguientes indicaciones: tratamiento de infecciones causadas
por Rickettsia spp. (NHP), Vibrio spp.,
Pseudomonas spp. y Aeromonas
spp. en cultivos de camarón. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 4
de febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322864 ).
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo
3: Toco Selenio, fabricado por Laboratorios Calier S.
A., de España con los siguientes principios: cada 1 ml contiene: vitamina E 80
mg, selenio (como selenito sódico) 0.8 mg siguientes indicaciones: tratamiento
y prevención de patologías causadas por deficiencia de vitamina E y lo selenio.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 4 de
febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322867 ).
La señora Antonieta Campos
Boyantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Caliercortin, fabricado por Calier S. A., España con los siguientes principios: Cada ml
contiene: Dexametasona (como fosfato sódico) 4 mg siguientes indicaciones:
Tratamiento de procesos inflamatorios originadas por infecciones, alergias,
traumatismos en bovinos, ovinos, caprinos, sumos, equinos, perros, gatos y
animales de peletería. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
29 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322871 ).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N°
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avipro 108 FC3 Platinum,
fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health International S. A., Estados Unidos de América con
los siguientes principios: Cada 0.25 ml contiene: Pasteurella
multocida, Cepa X-73 (tipo 1) 2.9 x 108.0
UFC, Cepa P-1662 (tipo 4) 2.9 x 108.0 UFC, Cepa 86-1913 (tipo 3x4)
2.9 x 108.0 UFC siguientes indicaciones: Inmunización de pollos y
pavos en la prevención de Cólera Aviar causada por aves Pasteurella
multocida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del
día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322873 ).
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Vencomax 12, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes
principios: Cada dosis contiene: Fracción liofilizada Virus del Moquillo
Canino, cepa Rockborn ≥ 102,5 TCID50,
Adenovirus Canino CAV2 ≥ 102,5 TCID50, Parvovirus
Cornell 916 ≥ 102,5 TCID50, Virus de la Parainfluenza AMV ≥ 102,5 TCID50.
Fracción líquida bacterina de Leptospira
canicola 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira icterohaemorrhagiae 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira Copenhageni 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira grippotyphosa 1,5 x 106 gérmenes, bacterina de Leptospira pomona 1,5 x 106 gérmenes, Leptospira
pyrogenes 1,5x 106 gérmenes, Leptospira hardjo 1,5 x 106
gérmenes, Coronavirus Canino, cepa Cornell, ≥ 102,5 TCID50
siguientes indicaciones: Inmunización activa contra Moquillo, Parvovirus,
Coronavirus, Parainfluenza, Hepatitis Infecciosa,
Adenovirus y Leptospirosis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 31 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019322876 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº
2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre
de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº
337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en el año dos mil once, a
nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula Nº
1-1577-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322054 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N°
274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a
nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula N° 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título N°
141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de
Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula N°
7-0244-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019322125 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento Nº
208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de
Gómez Espinoza Kenner Francisco, cédula Nº 2-0652-0320. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019326986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título N° 797,
emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a nombre
de Paladino Salgado Katia, cédula N° 8-0094-0382. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322370 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,
en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: N° 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N°
2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre
de Blanco Bonilla Pablo, cédula N° 1-1580-0099. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322531 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en
el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond
Diego, cédula N° 1-1691-0884. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322590 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento N°
2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda, cédula N°
7-0254-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322708 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: N° 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019322726 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título N°
3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete,
a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título
indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez
Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322788 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N°
2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez
Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula N° 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323005 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N°
1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en
Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Solera Miranda
Ingrid, cédula N° 2-0558-0667. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323147 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N°
473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el
año dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula N° 3-0478-0415. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019323603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula N°
2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323228 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 33,
emitido por el Costa Rica Christian School en el año
dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula N° 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323420 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N°
003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula N°
3-0365-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019323435 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento N° 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula N°
7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019323623 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N°
952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos
mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles, cédula N° 1-1455-0875. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título N°
131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el año dos mil doce, a
nombre de Méndez Castro Marlen, cédula Nº 6-0389-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N°
1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio
120, título N° 1369, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula N° 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título N°
3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Morales Morales Danny Isaac, cédula N° 1-1830-0223. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323806 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).
DAJ-MGG-567-2019.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas
sobre una adición a los Procedimientos y Protocolos Institucionales del
Ministerio de Salud, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente
dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr, así:
DM-CB-1327-2019 del 24 de enero
de 2019 y su reforma DM-CB-1610-2019 del 22 de febrero de 2019: “Procedimiento
para la medición de ruido de fondo y ruido de impacto o impulso”.
Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud
N° 142806.—( IN2019326596 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Melania Jeanne Deaver, casada una vez,
pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel,
ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local N° 205.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011406. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322053 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali
S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010531. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322182 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes
como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones para la
destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322185 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Lenzing Aktiengesellschaft
con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito,
pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica,
pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta
de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado,
pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la
fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación,
dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de
celulosa para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de
cartón, fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera,
pulpa de bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en
el tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su
uso en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la
pasta de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Regent Hospitality Worldwide,
Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House,
Grand Cayman, KY1-1104, Islands
Cayman, solicita la inscripción de: REGENT,
como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración hotelera para
terceros, servicios de franquicia hotelera, servicios de asesoría y consultoría
de negocios relacionados con la administración, operaciones y franquicias de
hoteles, administración/gestión empresarial de hoteles y otros alojamientos,
servicios de mercadeo hotelero e inmobiliario, operación de programas de
lealtad/fidelización e incentivo de clientes, servicios promocionales del tipo
de programas de lealtad/fidelización e incentivo de clientes; en clase 36:
servicios inmobiliarios, a saber, desarrollo, arrendamiento, administración,
alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo
compartido, propiedades residenciales, propiedades de vacaciones e
instalaciones y servicios relacionados, servicios de intercambio de tiempo
compartido de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y
alojamiento temporal, servicios de información sobre hoteles, hospedaje y
alojamiento temporal, servicios de reserva de hotel, hospedaje y alojamiento
temporal, servicios de restaurante, bar, salón de cóceteles,
cafetería, cafetería y barra de bocadillos (snack bar), servicios de
banquetes/catering para el suministro de alimentos y bebidas, servicios de
reserva de restaurantes, facilitación de instalaciones para conferencias,
reuniones, eventos, convenciones y exposiciones, alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322189 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en
333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes,
aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles
de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguetes, muebles de
juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción. Fecha: 16 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010429. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond
Resorts Holdings Llc, con domicilio en 10600
W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: D,
como marca de servicios en clases 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido,
propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de
tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a
través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante,
catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros
vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019322196 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EMGALITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de ansiedad,
aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y
trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos
endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y
trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado,
enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos
musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos,
dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de Parkinson,
trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos urológicos,
antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico,
preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019322198 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala
Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y comercio en
clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos
musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles,
bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para
instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009600. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322199 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en
715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA como marca
de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos musicales de
cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos
eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas
para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala
Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos
musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos,
guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para
instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009598. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi
Plus Tec Medizinisch-Technische
Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular
cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).
Hanzel Larios Campos, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110060456, en calidad de
apoderado generalísimo de Awä Health
Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101759315, con domicilio en Guanacaste, cantón quinto
Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la localidad de Playas del Coco, del
Centro Comercial Niño sobre la calle principal 100 oeste, edificio de Coco
Medial Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWÄ como marca de
servicios, en clases: 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios en investigación y diseño en esos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).
Lilliana Benedictis
Carrillo, casada una vez, cédula de identidad Nº
109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari
School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cool
como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa para animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322268 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458,
con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100
metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX
- CTA, como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud
N° 2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322270 ).
Juan Gabriel Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad Nº
111230098, con domicilio en: 175 este del Correo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR
como marca de fábrica en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019322277 ).
Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula
de identidad Nº 107620539, en calidad de apoderada
generalísima de Ganesha de Anama Ltda., cédula
jurídica Nº 3102505691, con domicilio en: cantón
Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, Nº
285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre Médica
Latinoamericana
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especiales,
laboratorio, odontología y farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente
a la Clínica Marcial Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este Nº 20-84 del
Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000623. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula
de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y
artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía,
presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos,
organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000231. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo,
SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites
esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000537. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: HUMOR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el
lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1° de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud N° 2019-0000532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: sintonia,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el
lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud N° 2019-0000535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL
como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y
software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación
y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos,
juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas
tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de
pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de
seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en
el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos
gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de
máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas
gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de
internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de
software diseñadas para entregar contenido educativo, software de entrenamiento,
enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en formatos
electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de
grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y
confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos
electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas
(incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas
relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la
naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de
azar, lotería y paramutuales y servicios de
consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor
online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de
computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software,
auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la
continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres, información,
asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación, proporcionar
servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de
entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas
integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware
informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases,
talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático,
software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y
ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información,
asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software
informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos,
de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de
chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos,
servicios de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y
aprobación de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de
juegos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las
autoridades nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la
funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de
lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y
servicios de consultoría relacionados con los mismos, pruebas y análisis y
evaluación de software de juegos y juegos de terceros para fines de
certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico,
Prestación de servicios remotos de prueba, verificación y certificación en
relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos
electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas
(incluyendo máquinas tragamonedas con video), protección de seguridad
cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de respuesta e investigación de
incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, servicios de
control, prueba de máquinas de votación y tecnología de información de salud en
nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales,
certificación de servicios, a saber, verificación de legalidad, aprobación de
máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de la
nación o autoridades reguladoras gubernamentales, servicios de certificación
tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de
votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades
reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el equipo de votación y los
sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para
determinar la conformidad con los estándares de certificación, servicios de
garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en
los campos de equipos de votación y servicios de salud, servicios de tecnología
de la información (TI), servicios de alojamiento para terceros, Alojamiento de
sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad
de red, servicios de seguridad de TI, a saber, evaluación y verificación de la
accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales, servicios
de asistencia de TI, servicios de soporte y mantenimiento de TI, servicios de
outsourcing en relación con la gestión de software, servicios de mejora de
procesos de TI, consultoría y diseño, gestión del cumplimiento informático,
auditoria de calidad, auditoría de sistemas informáticos para terceros,
servicios de implementación de sistemas de TI, servicios de implementación de
redes de TI, servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos
y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación de desastres
informáticos, servicios informáticos y servicios de software como servicio
(SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia IP, servicios de
vigilancia informática y cibernética, servicios de seguridad cibernética, a saber,
servicios de pruebas de penetración de TI, realizar revisiones de seguridad y
auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos,
servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de
certificación relacionados con hardware informático, software informático,
sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética,
Servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de
hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones
unificadas, Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y
sus partes y piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y
accesorios para ellos, integración de los servicios y tecnologías de
comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas, servicios de
información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionado con todo lo
mencionado; en clase 45: Servicios de
respuesta e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o
vigilancia proporcionados a través de secuencias de video de cámaras IP,
examinador de normas y prácticas para asegurar el cumplimiento con las leyes y
reglamentos, entrevistas al personal de seguridad, realizar entrevistas al
personal para evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de
información o datos confidenciales, Información, asesoramiento, soporte y
consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019322303 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre
Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP
05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y
otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, Nº 20-84,
Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: BARYS
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con
domicilio en Carrea 3 Este N° 20-84 del Municipio del
Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
MINERALIT
como marca de fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0000530. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203210639, con domicilio en Ciudad
Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San Martín, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos Mi
Linda Tierra
como marca de fábrica y
comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas, calzado,
artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos. Reservas: de
los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322317 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy
- K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070, con domicilio en Heredia,
calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RINOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Allergy - K Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070, con domicilio
en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RINOVA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico
facial, medispa y prestación de servicios de spa, ubicado
en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322325 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad Nº 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo
BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL CURA TECHOS
como marca de fábrica en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias
tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).
Ingrid Solano Matamoros,
divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en Escazú, de
la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: inspírate coaching
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades deportivas y
culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien
metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money
CARE,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha:
11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010271. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019322411 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina
Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money
CARE,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los
colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).
Maribel
Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica
3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de
paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general
(deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de
camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios
de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de
Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).
Marlon Andrés Mora Solís,
soltero, cédula de identidad Nº 113300832, con
domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE
VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería derivados del dulce
de caña de azúcar tales como tapa de dulce, dulce granulado, melcochas,
cajetas, dulce en tapitas y todos los demás productos incluidos en esta clase.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322416 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con
domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw,
Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND
SAFWAY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción
de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de
encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de
paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es
decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para
formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras
de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y
soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles,
persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios,
vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo,
tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de
extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes
para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados
de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga,
encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales
de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos,
tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de
anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad,
abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de
encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y
de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal,
materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y
exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes
metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos,
componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares,
pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas,
collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo,
sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza
de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas,
cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso
de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento,
mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos
de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y
plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles
verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una
plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad
para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de
dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de
barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos
metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales,
escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de
herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes
de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras
las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas
de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los
puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas
metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte
del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas,
tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores,
ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma
elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas
mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos,
sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios
consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil
vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas
accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones
similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas
accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción,
montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de
trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de
corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura,
sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto;
en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras,
materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para
verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas,
andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir,
pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes,
escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la
construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares
seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios
tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a saber,
tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles,
placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para
revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados
para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de
revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de
impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico
en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para
asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la
protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos
de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no
metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos
que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están
construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas;
en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y
demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción,
planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de
construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en
el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios,
servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en
la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es
decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de edificios y estructuras
industriales, comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de
construcción de edificios, es decir, instalación de paneles y uniones
utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas,
ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y
arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y
equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la construcción,
arrendamiento de sistemas de auto-escalado para
levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de andamios
para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción,
reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo,
y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje,
instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos
de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje
de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir,
repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de
revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y
aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de
revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación
de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de
condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales
importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en
instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a
saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos
y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y
estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a
saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento,
revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de
tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento
del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación,
mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de
construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y
aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la
preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos
petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de
contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a
embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en
superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos,
instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en
edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y
recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de
instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de
materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a
saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos
refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de
craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores,
unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de
azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de
remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación
de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y eliminación
de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido, pintura y
resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de superficies externas
de edificios y estructuras, limpieza, instalación, reparación y mantenimiento
de tanques de almacenamiento y recipientes de contención, servicios de lavado a
presión por chorro de agua, servicios de construcción, a saber, montaje,
reparación y desmantelamiento de tribunas, asientos de estadios y teatros,
escenarios, barricadas, torniquetes y rampas, torres de transmisión de
televisión, y elevadores de sillas, construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías, servicios de contratistas
eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de generación, reparación
eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado eléctrico, tomacorrientes,
luminarias y paneles eléctricos, instalación de trazado de control de calor
eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo eléctrico e instrumentación
eléctrica, alquiler de equipo de construcción, alquiler de barreras de
seguridad para protección de bordes en la industria de la construcción; en
clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro de arena robótico y
chorro de arena para instalaciones industriales a gran escala, refinerías,
instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas, fabricación a la medida
de tuberías para fines industriales en los campos de petróleo y gas, productos
químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas residuales, fabricación a la
medida de tuberías para fines industriales para su uso en tuberías, estaciones
de refuerzo de tuberías para gasoductos, instalaciones de almacenamiento de
gas, terminales de almacenamiento de gas natural licuado, y plantas químicas,
servicios de taller mecánico, a saber, mecanizado de piezas para terceros
mediante corte de tubos y biselado de tubos en instalaciones industriales y
comerciales, servicios de roscado de tubos, a saber, perforación o corte de
agujeros o conexión a tuberías existentes o recipientes presurizados sin drenar
ni derramar el contenido de las tuberías o recipientes, tratamiento a la medida
de materiales y maquinaria de construcción mediante la aplicación de
revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para otros, fabricación a la
medida de anclajes refractarios para revestimientos refractarios usados en
recipientes industriales de alta temperatura, soldadura rápida de arco; en
clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas educativos
y de capacitación en el campo de la seguridad en la industria de la
construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases, seminarios y
talleres y la distribución de material de capacitación en relación con ellos en
el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de edificios,
reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de andamios,
desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje de sistemas
de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural, servicios de
educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos del montaje,
uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad relacionados, y en
relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y aspectos de seguridad
relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo no descargable; en
clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil, ingeniería mecánica,
servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la industria de la
construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de
sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos y sistemas
de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería para
el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de puentes,
túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques, malecones,
rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas,
instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y
edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una
aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento
de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de
proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño
personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y
gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales,
servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y
estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso
industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la
calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo
del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para
eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas,
escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en
edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de
instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo
aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis
industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar,
auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de
construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la
planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la
industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio.—( IN2019322456 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb International
Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia 30152, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY, como marca
de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos de metal, es
decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de andamios,
apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos,
es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos,
cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares
de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras,
columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el
lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y
accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios,
pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales,
barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de
refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas,
riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros,
abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de
bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas,
encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas con
rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores,
sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de
cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de
soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo
metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo,
tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales
de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores,
partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas,
plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de
andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos,
estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base,
gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso
suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y
plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas,
cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso
de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento,
mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos
de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y
plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles
verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una
plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad
para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de
dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de
barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos
metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales,
escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de
herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes
de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras
las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas
de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los
puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas
metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte
del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas,
tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores,
ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma
elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas
mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos,
sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios
consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil
vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas
accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones
similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas
accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción,
montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de
trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de
corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura,
sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto;
en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras,
materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para
verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas,
andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir,
pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes,
escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la
construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares
seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios
tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a
saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas,
paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de
rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas
temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para
zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de
sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado
no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y
pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen
para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no
metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales
no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales
mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y
gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios,
construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de
desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos
de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a
saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para
identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con
la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y
reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra,
servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y apuntalamiento de
edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran
escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de
paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas,
escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en
el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto,
apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la
industria de la construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado
para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de
andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción,
reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo,
y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje,
instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y
dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a
saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados
para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación
de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado
y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de
revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación
de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de
condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales
importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en
instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a
saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos
y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y
estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a
saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento,
revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de
tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento
del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación,
mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de
construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y
aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la
preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos
petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas
en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber,
aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones
marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y
equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de
aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos,
y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de
calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de
generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de
construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones
industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales
aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y
de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de
construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación,
reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en
recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico
fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de
crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y
hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción
de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de
energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y
eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de
óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de
superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación,
reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de
contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de
construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas,
asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas,
torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías,
servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de
generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado
eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de
trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo
eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción,
alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de
la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro
de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran
escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e
instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas,
fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de
petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas
residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su
uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos,
instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas
natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber,
mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos
en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a
saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o
recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o
recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción
mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para
otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos
refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura
rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de
programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la
industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases,
seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación
con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de
edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de
andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje
de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural,
servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos
del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad
relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y
aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo
no descargable y en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la
industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para
el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos
y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de
ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto
de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques,
malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas,
instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y
edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una
aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento
de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de
proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño
personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y gas,
productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales,
servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y estructuras
industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso industrial
para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la calefacción
eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo del tráfico,
servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para eventos
especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas, escenarios y
molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en edificios y
tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de instalaciones
petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo aislamiento, análisis e
investigación industriales, a saber, análisis industriales relacionados con
estructuras de concreto vertido en el lugar, auditorías de seguridad para
mejorar la seguridad de los trabajadores de construcción en las obras,
servicios de “software como un servicio” (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la planificación, el diseño
y la estimación de la mano de obra y los costos en la industria de la
construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322457 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en
calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en: 48
Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen,
Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del
tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate),
enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo
para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos
científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para
sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario
rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para
ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para
carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea
férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de
rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo
de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y
electrónico para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos
eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras,
sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles,
infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de
ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e
instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas
de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico,
incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de
control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de
transmisión de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante,
para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de
línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea
férrea con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o
subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control
remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de
carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control
(computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos
eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores
eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad
para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays
(enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización
óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de
ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de
luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores
de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de
carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para
registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de
navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo),
aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres
(computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir
y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres,
dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje
para ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados),
software integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de
ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y
ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de
telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de
administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de
datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible
asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su
mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por
ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y
modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y
terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica,
plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación
por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas
fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material
ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad,
para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida,
para carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de
línea férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada,
almacenamiento, procesamiento de datos e información o equipo de datos,
aparatos para entrada, conteo, recolección, almacenamiento, conversión,
procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de datos, información y
señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de
televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos
digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables
eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y
telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y
estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital
dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC,
interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío
tri-fase, interruptores, equipo de techado
multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para
vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito
urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras,
subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones, estaciones
de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores, convertidores,
filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre- voltajes o
interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía eléctrica
producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de filtrado activo
para subestaciones, control digital, regulación y protección para subestaciones
de tracción, y el software asociado, equipo depositado debajo de vías de
ferrocarril o carreteras para suministro de energía de pasajeros y/o vehículos
de transporte de mercancías, en los que la energía es suministrada por
componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes para catenarias,
terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos
relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o
mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses,
vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante
ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte público,
automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con ruegas de
hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de
conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos
de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles
motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de
ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42:
ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos,
coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica,
investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por
ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de
calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo,
mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software,
planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de
control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en
software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para
establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos
(ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de
ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de
transmisiones por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en
información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño)
de programas para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación
y consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en
informática, alquiler de programas en medios informáticos y por
telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y
telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y
de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de
equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de
consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y
formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al
centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes
informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de
sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de
software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de
redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y
carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y
simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de
programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de
comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por
ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019322463 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne,
93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de tracción,
señalización, protección, regulación y/o control del tráfico, monitoreo,
control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza, conducción
y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores, aparatos
electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o
sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico
para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos
y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas
para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y
equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y
líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control
remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de
alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta,
extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión
de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea
con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías,
buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o
subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control
remoto eléctricos y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de
carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control
(computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos
eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores
eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad
para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays
(enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización
óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de
ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de
luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores
de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de
carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio
eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y
vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación
para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos
de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para
ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática
para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos
terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos
de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía
y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en
vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y
estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital
dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC,
interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío
tri-fase, interruptores, equipo de techado
multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para
vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito
urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras,
subestaciones de suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones,
estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores,
convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre-
voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía
eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de
filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección
para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado
debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de
pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es
suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos
productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: Vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos
terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes,
vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes
de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y estructuras
de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o puntos de
anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios relacionados a
material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte terrestre y/o
vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones, vehículos de rieles
de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados concentrados o
distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o
vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de
nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y
desarrollo de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos,
información científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de
investigación industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para
el ahorro de energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería],
examen de materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos
técnicos, ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales,
diseño, desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas
informáticos y software, planificación urbana, investigación en protección
ambiental, servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril,
consultoría en software, software como servicio [SaaS], investigación
científica y diseño para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la
integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de
ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de asesoría
técnica para la operación y supervisión de transmisiones por computadora y
televisión, servicios de asesoría técnica en información tecnológica,
telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas para el
procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y consultoría
técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y asesoría técnica en
telecomunicaciones y computación, consultoría en informática, alquiler de
programas en medios informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo)
de sistemas informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión,
estudios técnicos de proyectos y de investigación en mantenimiento
(mantenimiento, instalación, reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele
comunicaciones y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación,
servicios de conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos,
alquiler de tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación
de acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño
y mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento,
actualización y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia
(control, vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la
operación de ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes
informáticos para modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas
integrados, prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y
guiar, por medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al
transporte terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y
bienes o mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad
de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con domicilio en: 48 Rue
Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen,
Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM, como marca de fábrica y
servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas eléctricas giratorias y
estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y nucleares, máquinas
controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de plásticos, máquinas y
equipos para ingeniería civil, la construcción, perforación, exploración,
prospección subterránea, especialmente, mezcladores de concreto, esparcidores
de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas centrifugadoras, compresores,
máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje, rodillos trituradores,
máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de aplicación de asfalto, máquinas
perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de taladrado, máquinas de
alquitranado, máquinas de amasado, máquinas herramientas, equipos de
manipulación y elevación, dínamos, alternadores, generadores, grúas puente,
grúas, partes de máquinas para material rodante, engrasadores, válvulas de
expansión de aire, pistones, generadores, bombas (máquinas), bombas (partes de
máquinas o de motores), máquinas y equipos de vacío, motores y partes de
motores, y sus repuestos (excepto para vehículos terrestres), aparatos de
lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para uso industrial), aparatos
generadores de vapor (partes de máquinas), arrancadores para motores, centros
de control para motores, reguladores (partes de máquinas), reguladores de
velocidad de máquinas y de motores, reguladores de presión (partes de
máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de suministro de agua,
generadores, generadores de electricidad, mecanismos de propulsión para
vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para aplicaciones navales),
ascensores (elevadores), reguladores de velocidad eléctricos para motores
eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de manejo de velocidad
variable, controladores programables, partes de motores, excepto motores para
vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en
el concreto o en cualquier otro material en estado plástico, en particular para
la construcción de carreteras y/o infraestructuras carreteras para guiar
vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de
tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico,
monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza,
conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores,
aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o
sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos,
visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico
para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos
y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas
para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y
equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y líneas
de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control remoto de
interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas
acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta, extintores de
incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo, ópticos,
visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión
de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea
con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías,
buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o
subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control
remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de
carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control
(computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos
eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores
eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad
para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays
(enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de velocidad, señalización
óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de
ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de
luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores
de señales electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de
carreteras, pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para
registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de
navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo),
aparatos de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres
(computadores de a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para
medir y registrar la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres,
dispositivos de conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para
ferrocarriles y vehículos terrestres, software (programas grabados), software
integrado en dispositivos de señalización, control y monitoreo de
ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
programas de cómputo, como programas de orientación, búsqueda de rutas y
ploteado de mapas para tráfico ferroviario y terrestre, terminales móviles de
telecomunicaciones para ferrocarriles y tráfico terrestre, software de
administración y equipo de computación para el análisis y procesamiento de
datos recolectados por un sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible
asegurar el manejo continuo del tráfico terrestre y por ferrocarril, su
mantenimiento y adaptación predictiva o continua del tráfico terrestre y por
ferrocarril, software de administración y equipo de computación para simular y
modelar equipo ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y
terrestre, plataformas de software para modelar y para la simulación numérica,
plataformas de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación
por satélite, computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas
fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea
con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o
no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en
vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y
estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital
dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC,
interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío
tri-fase, interruptores, equipo de techado
multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para
vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito
urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras,
subestaciones de suministro de poder y supervisores de subestaciones,
estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores,
convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra
sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la
energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos
de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección
para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado
debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de
pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es
suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos
productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados
concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados
o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro,
tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o
mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje
de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler
de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de
información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de
enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes,
buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches
de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de
tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios
de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la planificación
y organización de flujos, estudios de logística, servicios de control de
tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales terrestres y
de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y de
ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de
ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por
ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y
vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en
clase 42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos
materiales y equipos, planificación de proyectos, información científica y
tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación industrial
prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía,
control de calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo,
mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software,
planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de
control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en
software, software como servicio [SaaSj,
investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o
dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en
vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de
asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por
computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información
tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas
para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y
consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en
informática, alquiler de programas en medios informáticos y por
telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y
telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y
de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de
equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones
y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de
conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de
tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de
acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y
mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización
y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control,
vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de
ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para
modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados,
prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por
medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte
terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o
mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322465 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee
& Fuster Corporation, con domicilio en calle 50 y
57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Bioland REVERTE 11,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones para el cuidado del cabello, tales como acondicionadores para el
cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones capitales, preparaciones
para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee
& Fuster Corporation, con domicilio en calles 50
y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BioLand RESERVE 11,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como
acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones
capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el
cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019322467 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº
105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua
Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside
Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).
Laura María Sandi Marín, divorciada, cédula de
identidad Nº 107100812, en calidad de apoderada
generalísima de Admin Solutions,
cédula jurídica Nº 3102769114, con domicilio en: La
Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur y 150 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000740. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Golf & Feihuang Technology
CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE
como marca de fábrica y
comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para
teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets
y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores,
máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal,
aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red
eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha:
10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009003. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322474 ).
Álvaro Enrique Dengo, solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Lonsmax Limited, con domicilio en
Room 202, Building B10, Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LONSMAX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles,
estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía),
enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas,
cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de
medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos
ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia
antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322475 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box
4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,
como marca de comercio y servicios en clases: 3
y 44 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 44:
servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 15 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019322476 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101645090, con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos,
hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).
Andrew Roper
Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en calidad de apoderado
generalísimo de Matchups, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central, distrito Zapote, del
Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS
como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red informática remota,
ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo fin es vincular
usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-000739. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019322502 ).
Andrés Gerardo Solano Araya,
casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de apoderado
generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito
primero, cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado municipal
edificio Flor María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUA GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019322504 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio
41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
WYYPRO,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas, navajas
y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).
322550Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools
Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018322550 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE FREE
PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas,
carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas escolares
de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o
en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para fotocopiado
reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado
especial de Turtle Wax
INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle
wax wet’n Black
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos, preparaciones para
llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en
2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison,
IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax LUXE LEATHER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y restaurar para su uso en
superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NARANJA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos
los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322581 ).
José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad
Nº 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de
Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101273854, con domicilio en: Mall Internacional Alajuela, local Nº 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEÑOR PARRILLA
como marca de comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña
para fogatas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000987.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322588 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca Cola
Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LIMÓN & NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los
anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio en 599
South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y
procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: VENUE, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta
(“coach vans”) camiones, autobuses a motor, vehículos
eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo
propósito), automóviles, vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en carrera 13 N° 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DH
LA Duale Hochschule
Latinoamérica
como marca de servicios en
clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019322620 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008514. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322622 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).
Monserrat
Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en:
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008515. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322628 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322629 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria
Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322636 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de tipo representante desconocido
de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av.
7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322637 ).
Carolina Arguedas Millet, casada
una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén, Ciudad
Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krescor
como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de desarrollo de
software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639
).
Stanley Mejía Mora, soltero,
cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros
de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta
de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles 500 metros al
este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERESA PASSION ALE
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018322647 ).
Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 109980888, en calidad de apoderado
especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102772156, con domicilio en:
Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de La
Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en
cervezas de fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000348. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).
Marianela
Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).
Fercinta Esquivel Godínez, divorciada,
cédula de identidad Nº 106980480, en calidad de
apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con
domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP
FROM OUR FARM
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en
grano. Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).
Carlos Morice Mesén,
cédula de identidad Nº 109550801, en calidad de
apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica Nº 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado
noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur, edificio
esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663
).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro
Seocho-Gu, Seul, República
de Corea, solicita la inscripción de: REINA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles, carros deportivos, vans [vehículos],
camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019322664 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: COOLRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de
automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas,
neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos,
vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos
terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322666 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000805. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma
Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San
Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en
calidad de apoderado generalísimo de Frudepa
Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA
como marca de fábrica en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos
sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007534. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322696 ).
Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad
de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109570798 con domicilio en
Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y
300 metros sur, Residencial Casa Blanca, N° 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son:
postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con
glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como
pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de
diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo
navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de
diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna
con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres
de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y
de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote,
arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores
como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor
y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos
como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna
con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne.
Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).
Angie Cruickshank
Lambert, soltera, cédula de identidad 110860964, en calidad de apoderado
generalísimo de Crulam Investments
S. A., cédula jurídica 3101421863, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba de Montelimar
2; cuadras al norte, 25 m. al este, casa N° 1205, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBIAN
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019322727 ).
Carol Rebeca Madriz Romero,
soltera, cédula de identidad Nº 304820492, en calidad
de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A.,
cédula jurídica Nº 3101261215, con domicilio en
Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de fábrica, en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento
para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322730 ).
Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de
identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma
de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba
centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para hogar:
preparaciones y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar
superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731
).
Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de
identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma
de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba,
centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSFOOD, como marca de
fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000238. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019322739 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson
Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota
55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE ON THE
WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar
y restaurante, servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000189. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019322740 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000150. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019322741 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera
Gmbh & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSERA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019322742 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y
cosméticos, fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales,
lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos
para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322743 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel
Pet Products Inc., con domicilio
en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010577. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322744 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe
SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole,
Parc Des Fontaines, 55
Avenue Des Champs, Pierreux;
F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber,
televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y
LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio,
teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras,
consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de video,
dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido,
grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber;
punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos,
acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas,
cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video,
grabadoras, satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de
televisión y grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber,
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos
portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con
reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para
tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos
electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas
operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi,
GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo,
a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras
portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3,
mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de
transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras
digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de
computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad
aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para
teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados
para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de
movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico,
monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas
3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza,
adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares,
rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos,
controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica y monocular; productos de realidad aumentada; productos
de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos
inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la
visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos
táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica
y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de
datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración
de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea,
otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad
virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la
visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos
portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de
video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el
ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización
y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos
principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver
videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad
aumentada; software de realidad virtual, para telecomunicaciones; software de
realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que
las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos
móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales
virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido
de realidad virtual en línea a través de Internet, auriculares de realidad
virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de
archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y
multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y
realidad virtual, instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y
ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual,
manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto,
archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D;
dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles
para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual,
realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia;
cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección;
sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación dispositivos
electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil;
dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos
fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos
relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de
comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi
móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos,
teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos
inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas;
computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento
de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones;
hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y
software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones;
productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores
portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión,
videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web,
códecs: códecs para codificar y decodificar señales digitales para
transmisión y almacenamiento, software de videoconferencia; productos
relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware
informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de
computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que
transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de
reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y
accesorios; maletines de transporte: estuches para teléfonos, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y
tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y
tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas, a
saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos
portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices
electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco;
software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en
particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de
dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes
mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información;
servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo
de voz; proporcionar acceso: proporcionar acceso, en concreto, proporcionar
acceso de usuario a redes informáticas mundiales y proporcionar acceso de
telecomunicaciones electrónicas; proporcionar acceso a sitios web en dispositivos
móviles e Internet; proporcionar acceso a la información a través de
dispositivos móviles; proporcionar acceso a Internet inalámbrico a través de un
teléfono inteligente; proporcionar acceso a la aplicación a través de la red de
área local inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática mundial;
proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet;
proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a
saber, correo electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto,
suministro de transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por
Internet, servicios electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de
boletines electrónicos; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información;
servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación
móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de asesoramiento,
servicios de consultoría en los campos antes mencionados o servicios de
consultoría en el campo de las telecomunicaciones; telecomunicaciones:
servicios de asesoramiento en los campos mencionados o servicios de asesoramiento
en el campo de las telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322745 ).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Five Guys
Holdings, Inc., con domicilio en 10440 Furnace Road,
Suite 205, Lorton, Virginia 22070, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San
José. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004295. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018322747 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima
Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello” Meza,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS DECANO
DEL FÚTBOL COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000219. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita,
Registrador.—( IN2019322748 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580 Sant Quirze De Besora,
España, solicita la inscripción de: SODECA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores
(climatización), ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de
ventilación (aire acondicionado), extractores (ventilación o aire acondicionado),
recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores (partes de instalaciones
de ventilación), aparatos de iluminación,
aparatos e instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000423. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322749 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Innosilicon Technology Co., Ltd.
con domicilio en Suite D605-610, N° 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial
Park, Suzhou, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: INNOSILICON
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores
de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático),
dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos,
programas
informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado],
lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas
de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados,
chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de
circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de
circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras,
unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos,
etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip,
acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas
codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado,
procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips
electrónicos, conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados
electrónicos, chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados,
placas de circuitos con circuitos integrados, placas de circuito,
tomacorrientes eléctricos, semi-conductores,
circuitos integrados, adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de
voltaje estabilizado, fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados
para gráficos de alta definición, circuitos integrados a gran escala,
adaptadores de corriente, aparatos para procesamiento de datos, dispositivos de
memoria. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019322750 )
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Price Costco International INC., con domicilio
en: 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al
por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados
previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos
horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de
tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de
cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y
loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas,
herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles
de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos
informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras,
electrodomésticos pequeños y grandes, discos
compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de
uso múltiple, equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos
navideños y decoraciones, difusión de
material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución
de muestras, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y
ventas para preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019322751 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Sheraton International IP Llc,
con domicilio en One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: S,
como marca de servicios en clases: 35; 36; 41;
43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s
asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y
operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones
recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos
turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos, clubes de
residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de arrendamiento a
largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista, catálogo minorista y
tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos, souvenirs y tiendas
de conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de tocador,
máquinas para uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica,
cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos domésticos, incluidos
artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes, artículos de papelería,
publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos, muebles, accesorios de
baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina,
equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas, colchones, sábanas, ropa de
cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de
mercería, juguetes y juegos, equipamiento deportivo, alimentos, bebidas, vinos,
flores y artículos de cuero, a saber, separadores de libros, bolsos, bolsas de
mano, billeteras, carteras, bolsos, maletas, etiquetas de equipaje,
estuches y llaveros, servicios de venta minorista en línea, servicios de venta
minorista de catálogos, facilitación de instalaciones para el uso de equipos de
oficina y maquinaria, servicios de consultoría de gestión empresarial,
servicios de administración de empresas; en clase 36: servicios inmobiliarios,
a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, venta y comercialización
de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales, gestión,
alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales, servicios
inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, ventas y
comercialización de propiedades de tiempo compartido, servicios de tiempo
compartido de bienes raíces vacacionales, organización de intercambios de
tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido; en clase
41: brindar actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales, a saber, organizar eventos deportivos y culturales de
la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos culinarios y eventos
artísticos, organización de conferencias y organización de exposiciones con
fines culturales y educativos, organización de entradas y reservas para
espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de clubes de salud y
acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instrucción y consultas en el
campo del ejercicio físico, alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar
instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de
instalaciones para actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes
acuáticos, facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis
e instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de
planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos
especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios
de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a
los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las
atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del
hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de
arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel,
servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento
en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y
funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reservas de
alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de spa, en
concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo, servicios
de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y servicios de
salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de OT Seals S.R.I, con
domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la inscripción
de: OTP,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas
metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para
vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y
accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no
metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322753 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain
Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop Nº B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y
as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias,
desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales,
cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el
ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO
SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida
diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del
pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre
de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018322810 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al
este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).
Liz Carolina Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia N°
186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río Oro, del Super de Río
Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country Club. Apto. LA-306 Río
Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa
by Creative Design como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018322923 ).
Sammy Weisleder
Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 109090085, con domicilio en Pavas, diagonal a las
oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales Preparados para el
cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas Cosméticos,
aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas, preparaciones, todos
ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones, preparaciones cosméticas
para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparados
farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas para el cuidado de la piel de
uso médico, lociones farmacéuticas para la piel, lociones medicinales para la
piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, tónicos medicinales para
la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).
Olga Leitón Gradovich,
soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios,
tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323024 ).
Alejandro Rodríguez Castro,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su
uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio
y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías,
portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco,
tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco
y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de
visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de
sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización
electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga
prioridad N° 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323105 ).
Carlos Alberto Saborío Legers,
casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado
generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa
S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
la intersección de La Galera, trecientos metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso
residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar,
Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0011088. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323187 ).
Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez
cédula de identidad N° 3-0420-0905, con domicilio en
600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006651. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).
Karol Tatiana Calvo Araya, casada una
vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión,
Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga
de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323224 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita
la inscripción de: GELLANEER, como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pectina,
preparaciones a base de goma de pectina, xantana y preparaciones a base de goma
xantana para fines industriales y para la industria alimentaria, coloides
obtenidos de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y
agentes gelificantes en la industria alimentaria, agrícola, química,
farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011158. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).
Cambio
de Nombre N° 124865
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alce Nero
SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Alce Nero & Mielizia s.p.a
por el de Alce Nero SPA, presentada el 22 de enero de 2019, bajo expediente
124865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008492 Registro N° 185782 alce nero en
clase 29 marca mixto y 2008-0008493 Registro N°
184613 alce nero en clase 30 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2019322756 ).
Cambio de Nombre Nº 124432
Que María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Sappi North América, Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
absorción de S.D. Warren Company por el de Sappi
North América, Inc., domicilio en 255 State Street,
Boston, Ma 02109, U.S. A., presentada el día 11 de enero de 2019 bajo expediente
124432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5503816 Registro Nº 55038 STRIPKOTE en clase(s) 16 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019322758 ).
Cambio de Nombre Nº 124311
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de APPLICA CONSUMER PRODUCTS INC. por el de
SPECTRUM BRANDS INC., presentada el día 9 de enero del 2019 bajo expediente N° 124311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7339809 Registro Nº 73398 WINDMERE en
clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7367211 Registro Nº
73672 WINDMERE en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1900-7383721 Registro Nº 73837 WINDMERE en clase(s) 21 Marca Denominativa,
1999-0002547 Registro Nº 117066 WINDMERE en
clase(s) 9 Marca Denominativa, 1999-0002548 Registro Nº
117067 WINDMERE en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1999-0002549 Registro
Nº 117068 WINDMERE en clase(s) 7 Marca
Denominativa y 2005-0008485 Registro Nº 161489 SIZZLE
LEAN en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322759 ).
Cambio de Nombre Nº 122262
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado especial de Tigre S. A. Participações,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tigre
S/A Tubos e Conexões por el de Tigre S. A. Participações, presentada el día 10 de octubre de 2018 bajo
expediente 122262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5421919
Registro Nº 54219 TIGRE en clase(s) 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019322760 ).
Cambio de Nombre Nº 124079
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Griffith Foods International
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Griffith Laboratories International, Inc. por el de
Griffith Foods International Inc., presentada el día
20 de diciembre de 2018 bajo expediente 124079. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0007492 Registro Nº 109220 INNOVA
en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1997-0007493 Registro Nº
109221 INNOVA en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2002-0005673 Registro Nº 139568 Griffith Laboratories
en clase(s) 1 Marca Mixto, 2002-0005674 Registro Nº
143209 Griffith Laboratories en clase(s) 29 Marca
Mixto, 2002-0005675 Registro Nº 143296 Griffith Laboratories
en clase(s) 30 Marca Mixto, 2002-0005676 Registro Nº
139567 Griffith Laboratories en clase(s) 40 Marca
Mixto, 2002-0005677 Registro Nº 141304 Griffith Laboratories en clase(s) 42 Marca Mixto y 2012-0006327
Registro Nº 222866 FOOD BEYOND BOUNDARIES en
clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019322770 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 124506
Que María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Livsmart Brands
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Livsmart Natural S.A., por el de Livsmart Brands Sociedad Anónima,
presentada el 15 de enero de 2019 bajo expediente 124506. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0001783 Registro N°
229376 SMUDY en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019322757
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-348. Ref.: 35/2019/772.—Allan Rodríguez Segura,
cédula de identidad N° 1-1055-0062, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, Carrizal 200 metros este
del súper Roji. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-348.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019322687 ).
Solicitud Nº
2019-369.—Ref: 35/2019/795.—Luz Marina Zapata
Sequeira, cédula de identidad Nº 2-0300-0649,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
San Jorge, 1 kilómetro al norte del salón comunal, corral con portón blanco a
mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-369.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322724 ).
Solicitud Nº
2019-128.—Ref: 35/2019/868.—Héctor Luis Fonseca
González, cédula de identidad N° 0402250405, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, calle La
Quinta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Según el
expediente N° 2019-128.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322818 ).
Solicitud N°
2019-296.—Ref: 35/2019/813.—José Mario Cárdenas
Vásquez, cédula de identidad 0503910249, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cañal de Mansión, 1 kilómetro al este de la entrada
a Matanbuguito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
7 de febrero del 2019. Según expediente N°
2019-296.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019323000 ).
Solicitud N° 2019-416. Ref:
35/2019/911.—Higinio Moraga Moraga, cédula de
identidad N° 5-0202-0892, solicita la inscripción de:
H I
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas Nuevo, Asentamiento
La Piragua, parcela N° 14. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-416.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019323618 ).
Solicitud N° 2019-401. Ref.: 35/2019/886.—Saul Gamboa Arias, cédula
de identidad N° 1-0362-0529, solicita la inscripción
de:
7
I 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José. Pérez Zeledón, San Pedro, San Jerónimo, 1
kilómetro al norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-401.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019323686 ).
Solicitud N° 2019-378. Ref.: 35/2019/957.—José Reyes Gómez, cédula de
identidad N° 0602530126, solicita la inscripción de:
7
V 1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Primavera La Rita, 400 metros al
oeste del salón comunal de primavera. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-378.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019323768 ).
Solicitud Nº
2018-2536. Ref.: 35/2018/5178.—Geovanni González González,
cédula de identidad N° 5-0197-0812, solicita la
inscripción de: P81 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, barrio Limón, de la escuela del lugar, 300 metros al este Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2536.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019323812 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios Sostenibles Santa Marta de Brunca, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socio económico. Fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo
agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los
factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de
incrementar a productividad de las parcelas. Cuyo
representante, será la presidenta: Yorleny Rosales Sandoval, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 417796 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento:
751768.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322699 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas por
un Porvenir de Naranjo Laurel de Corredores, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la producción, fabricación y comercialización de productos terminados,
conocidos como chip. fomentar el desarrollo socio económico de trabajo de
personas de escasos recursos. proteger y mantener la infraestructura de las
construcciones pertenecientes a esta asociación. Cuyo representante será la
presidenta: Yorleny Valverde Ortiz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Documento
tomo: 2018, asiento: 624169, con adicional tomo: 2018, asiento: 680726.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322821 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana de Fe en Cristo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Reunirse para la congregación de personas para la realización de Cultos
Evangélicos. b) Colaborar comunalmente en la realización de actividades
sociales en las instalaciones que obtenga esta asociación a futuro siempre que
sean dentro de las prácticas cristianas usando música y sonidos adecuados que
no sean actos indecorosos y que sonidos adecuados que no sean actos indecorosos
y que no vayan en contra de la ley, ni el orden público. Cuyo representante,
será el presidente: Denis Enrique Bermúdez
Ordoñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 524876 con
adicional(es), tomo: 2018, asiento: 729016.—Registro Nacional, 05 de diciembre
del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322843 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos,
en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe,
Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las
13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-FACTOR BB DEL COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La
presente descripción proporciona anticuerpos- anti-factor
Bb del complemento y composiciones que comprenden los
anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para el
tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente descripción
proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados -’por el
complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker,
Sandip; (US); Parry,
Graham; (US); Christopherson, Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung; (US).
Prioridad: N° 62/317,897 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos, Registrador.—( IN2019322577 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDOLPH FOSTER HUTCHISON,
con cédula de identidad N° 7-0091-0379, carné N° 23666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 78339.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019329785 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas
269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano -
domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).
ED-0060-2019.—Exp. N° 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la
captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2019328779 ).
ED-UHTPCOSJ-0055-2019.
Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González
solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
comercial envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados.
Coordenadas 184.561/548.627 hoja Tapantí. 0.75 litros
por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano
doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019328851 ).
ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. N°
4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).
ED-0038-2019.—Exp. N° 18743.—Inversiones
Trejos Rivera S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asada Bijagual en Carara, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2019329025 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. N°
18279P.—California Stick Shifiter
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio
Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—(
IN2019329095 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del
Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique.
0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil
por Heidy María de los Ángeles Navarro Jiménez,
mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete cero cincuenta y
siete-ciento dos, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de
nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En resolución N° 6919-2018 dictada por este Registro a las quince horas
diecinueve minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 7894-2017 incoado por Sabina Roblero
Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexander Roblero
Jarquín, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo
apellido del mismo es Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil, Departamento Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323478
).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris
del Rosario Sequeira, se ha dictado la resolución N°
6152-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 34245-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Damián Sequeira Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuris del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019323532
).
En
resolución N° 1055-2019 dictada por el Registro Civil
a las nueve horas treinta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 6165-2017,
incoado por Rigoberto Gallo Valdivia y Damarys
Valdivia Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rigomberto Gallo Pérez con Damaris Valdivia Herrera, que
los apellidos del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y los apellidos de
la madre del mismo, así como el nombre de la cónyuge y el nombre y el segundo
apellido de la madre de la misma son Pérez Víctor, Santos Humberto Pérez,
Víctor Gallo, Damarys, Concepción y Diaz, y los
asientos de nacimiento de Rigoberto, Gabriela Alejandra y Katherine Paola todos
de apellidos Gallo Valdivia que los apellidos del padre y el nombre de la madre
son Pérez Víctor y Damarys.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.i.—1 vez.—(
IN2019323619 ).
En resolución N° 2333-2014 dictada por este Registro a las nueve horas
diez minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 9578-2014, incoado por Claudia Patricia
Zelaya Martinez, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de William Arturo Villanueva Zelaya que el nombre de la madre es
Claudia Patricia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019323793 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno
siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de
la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos
colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C
en la parte superior y verde tipo pantone PMS
trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la
claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad,
el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre
habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada
lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone
cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón,
que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente
inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la
misma.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019325095 ). 5
v. 2.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha,
solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del
Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares
horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone
número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o
superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone
número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que
el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno
siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de
presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo
Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia
de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y
asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la
divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde,
Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la
palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno
siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº
242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06
de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero
cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de
diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho,
conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por
Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90,
Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en
colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con
valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no
toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con
valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un
círculo blanco sin rellenar.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641
). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hubert Magdiel Dávila Telica, nicaragüense, cédula de residencia N°155816710922,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1146-2019.—San José, al ser las 9:07
del 18 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019322804 ).
Yadira Abamilex
Zamora Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801478528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1017-2019.—San José, al ser las 11:40
del 21 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019322861 ).
Francisco Daniel Jiménez
Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819157511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1303-2019.—San José al ser las 8:50 del 22 de febrero de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019322891 ).
Iliana Carolina Ramírez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200756523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 1353-2019.—San José, al ser las 9:41 del 25 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—(
IN2019322895 ).
Wendy Marisol Ramírez Ramírez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200762806, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
1355-2019.—San José, al ser las 10:03 del 25 de febrero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019322896 ).
Fidelina Monterroza de Ortiz,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200656125, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1160-2019.—San José, al ser las 12:27 del 18 de febrero de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019322901 ).
Yesenia Alejandra Morales Huete,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155821761331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1262-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:01 horas
del 21 de febrero del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322906 ).
Silvia Elena Duarte Vega,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155802530800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1263-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser
las 09:22:00 horas del 43517.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2019322914 ).
Yamileth Orozco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia 155804932902, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 12:14 del 19 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019322974 ).
Arlen Dayana Villagra
Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819805720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1344-2019.—San José, al ser las 3:52
del 22 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019322994 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000004-2208
(Modalidad
entrega según demanda)
Frutas y vegetales
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 09:00 horas del día 22 de abril del 2019. Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en el sitio Web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, Unidad Programática 2208.
Heredia, 14 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019329614 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000035-2104
Adquisición de Mantenimiento preventivo y correctivo
Equipos de Rayos X Arcos en C, Ventilador pulmonar,
Monitor
de signos, Máquina hemodiálisis
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 10 de abril del 2019 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000036-2104
Adquisición de Bolsas plásticas para basura
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 10 de abril del 2019 a las 10:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 18 de marzo de
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 107.—Solicitud N°
143957.—( IN2019329802 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000039-2104
Adquisición de Osimertinib 80 mg tabletas
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 04 de abril de 2019 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 18 de marzo de
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 106.—Solicitud Nº
143956.—( IN2019329803 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000023-5101
Retinoína 10 MG. (Sinónimos: Ácido Transretinoico o ácido
Holo
transretinoico [ATRA]. Cápsulas uso exclusivo
hematología
para el manejo de leucemia
promielowica aguda.
Código
1-10-41-1706
Se informa a
los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000023-5101, para la adquisición del medicamento Retinoína 10 MG (Sinónimos: Ácido Transretinoico
o Ácido Holo Transretinoico [ATRA]. Cápsulas uso
exclusivo hematología para el mando de leucemia promielocítica
aguda. Código 1-10-41-1706, que la apertura de ofertas se realizará el día 23
de abril de 2019 a las 13:00horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de marzo
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0352-19.—( IN2019329550 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000003-01 (Invitación)
Contratación
de servicio de instalación y mantenimiento para
los equipos
telefónicos, centrales telefónicas analógicas
y de tecnología
IP y red de datos del Instituto
Nacional de aprendizaje, por demanda
de cuantía
estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000003-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 24 de abril del 2019, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143849.— ( IN2019329468 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación de una plataforma tecnológica de E-Learning
(en
línea) para la ejecución de servicios de capacitación
y
formación profesional bajo las modalidades virtual
y
bimodal del idioma inglés y solución integral
de
licenciamiento según demanda
de
cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LN-000001-01, que recibirá ofertas por escrito para
este concurso, hasta las 08:00 horas del 23 de abril, del 2019, los interesados
podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 143850.— ( IN2019329474 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-01
Contratación de los servicios para la rehabilitación,
cambio
de tubería y equipamiento completo
del
Pozo profundo Barrio Socorro
La Municipalidad de Santo
Domingo invita a los interesados en participar en la presente contratación. Se
recibirán las ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 23 de abril del
2019. Los interesados pueden solicitar el cartel vía correo electrónico a la
siguiente dirección: ralfaro@munisantodomingo.go.cr o en la página web de la
Municipalidad de Santo Domingo www.santodomingo.go.cr, a partir de esta fecha.
Santo Domingo, 18 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—(
IN2019329559 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01
Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas,
parqueos
y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa
Se avisa a
todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio
AL-DRLE-OFI-0211-2019 del 14 de marzo de 2019, se acordó readjudicar
la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01 “Servicio
de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la
Asamblea Legislativa” a la empresa: VMA Servicios Integrales de limpieza S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-086923, por un monto
total mensual de ¢21.677.693.12 y anual de ¢260.132.317.47
Departamento
de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a.
í.—1 vez.—O.C. N° 29066.—Solicitud N° 143958.— ( IN2019329765 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000070-2104
Cable Sensor de Saturación de Oxígeno
Se le comunica a las empresas interesadas que
el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Comercializadora Médica Centroamericana S.
A. |
01 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 11 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N°
105.—Solicitud N° 143383.—( IN2019329450 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-2101
Líneas de muestreo para Capnografía
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno:
Kendall Innovadores en cuidados al paciente S. A.
Ítems: 1 y 2.
Monto total aproximado: $ 21. 641,50
Tiempo de entrega:
Según demanda, 15 días hábiles máximo a partir del día hábil siguiente a la
notificación.
Ítems 3 y 4: Infructuosos.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de4 marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019329758 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
CONCURSO 2019LA-000001-1107
Servicios de conectividad móvil mediante tarjetas
SIM
(servicio de telecomunicaciones)
Se comunica que este concurso,
mediante oficio EDUS-0621-2019 de fecha 14 de marzo, resultó adjudicado de la
siguiente manera: Oferta N° 1 Instituto
Costarricense de Electricidad, precio unitario ¢8.323,00 (ocho mil
trescientos veintitrés colones netos) por tarjeta SIM por mes, contrato según
demanda
Ing. Manuel
Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2019329616 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000020-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la sede
central,
subgerencia gestión de Sistemas GAM (autofores,
anexos,
Edificio Momge y parqueos), edificio puntos
de
atención, planteles, tanques portilla, desarenador,
tunel trasvase, planta de tratamiento
y
estaciones de bombeo
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-089 del
12 de marzo del 2019, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000020-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia en
los edificios de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas GAM (Autofores, Anexos, Edificio Monge y Parqueos), Edificio
Puntos de Atención, Planteles, Tanques Portilla, Desarenador, Tunel Trasvase, Planta de Tratamiento y Estaciones de
Bombeo, por no contar con ofertas elegibles.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud
N° 143891.—( IN2019329553 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000006-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia en los edificios de la Sede
Central,
Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,
Unidad Ejecutora BCIE, Laboratorio Nacional de Aguas,
Unidad Técnica de Perforación de Pozos (finca Katadin),
fincas AyA: San Francisco de Coronado y Padre
Carazo
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
junta directiva N° 2019-090 del 12 de marzo del 2018,
se readjudica la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000006-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia en
los edificios de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,
Unidad Ejecutora BCIE, Laboratorio Nacional de Aguas, Unidad Técnica de
Perforación de Pozos (Finca Katadín), Fincas de AyA: San Francisco de Coronado y Padre Carazo” de la
siguiente manera: Oferta N° 2 Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa, S.A. & Seguridad Alfa S. A., por un monto de
¢445.701.975,48. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143890.—( IN2019329556 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000007-03
Compra de herramientas y materiales
para
artesanía general
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 14-2019,
celebrada el día 15 de marzo del 2019, artículo I, Folio 369, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000007-03, para la “Compra de herramientas y materiales para artesanía
en general”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NSCA-PGA-16-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-21-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nº
6, 23, 30, 33, 47, 50, 51 y 62, a la oferta Nº 1
presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A.,
por un monto total de ¢1.005.025,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nº
5, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 27, 28, 29, 31, 35, 39, 55, 57, 58, 60, 61, 63 y
64, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢3.923.360,00, por cumplir con
lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 20, 21, 32, 34, 36,
37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 52, 54, 56 y 59, por no ser
ofertadas, las líneas Nº 25 y 26 porque el único
oferente no cumple técnicamente y las líneas Nº 9, 19
y 53 porque el único oferente incumple con la muestra, lo cual es una condición
invariable del cartel de la contratación.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 143846.—( IN2019329460 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000010-03
Compra de equipo para artesanías
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 13-2019,
celebrada el día 15 de marzo del 2019, artículo I, Folio 366, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000010-03, para la “Compra de equipo para artesanías”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-15-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-20-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea Nº
2, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Acrílicos
S. A., por un monto total de $15.000,00, por cumplir con lo estipulado
técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
La empresa Acrílicos
S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 06-03-2019 donde, $1,00 es ¢610,37, para un monto total adjudicado
en dólares de $15.000,00, que representa un monto total adjudicado en colones
de ¢9.155.550,00.
c. Declarar infructuosas las líneas Nº 1 y 3 porque no fueron ofertadas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 143847.—( IN2019329464 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000002-07
Compra de implementos portuarios
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa N°
2019CD-000002-07 “Compra de implementos portuarios”, se declara infructuosa ya
que la oferta presentada por la empresa Inversiones Zuca
S. A., y la oferta de la empresa CIFSA S. A., no cumple técnicamente
de acuerdo a oficio FR-NNP-PGA-12-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central Nº 007-2019, del día 8 de marzo del 2019.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 143848.—( IN2019329465 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000002-08
(Infructuosa)
Servicio
de abastecimiento por demanda de: lavado,
encerado y
limpieza general de vehículos
para la Unidad
Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de
la adjudicación a la Contratación Directa N°
2019CD-000002-08 “Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado, encerado y
limpieza general de vehículos para la Unidad Regional Brunca”.
I. Declarar
infructuosa de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-023-2019 la
compra directa 2019CD-000002-08 denominada: “Servicio de abastecimiento por
demanda de: lavado, encerado y limpieza general de vehículos para la Unidad
Regional Brunca”, agrupación N° 1901, esto por cuanto
no se recibieron ofertas al presente concurso.
II. Publicar los resultados en el Diario Oficial La Gaceta.
III. Comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.
Acuerdo al ser las 10:30 horas del 18 de
febrero del 2019, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143851.—( IN2019329476 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-SCA
Contratación
de servicios de alimentación (catering service)
para uso en las actividades de capacitación, protocolarias
y sociales
programadas por las diferentes
dependencias de
la universidad
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría
Institucional de la UNA, las modificaciones resultantes de la reunión pre oferta del concurso en referencia.
Heredia, 18 de marzo del 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
143908.—( IN2019329619 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
Nº 2019LN-000003-2208
Por troponina NT pro BNP y procalcitonina o presepsina
La Sub Área
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo
de Recurso de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas, presentado por las empresas: Biocientifica
Internacional S.R.L, Abbott Healthcare Costa Rica S.A
y Equitron S.A, a la Contraloría General de la
República, se prorroga apertura de ofertas para el día 03 de abril del 2019 a
las 11:00 horas.
Oportunamente se estará comunicando la Resolución
de la misma o en su defecto el cartel de
especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 15 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019329791 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2101
Acetato de abiraterona 250 mg
Se informa que en la portada y
la primera hoja del Cartel de la Licitación Pública Nacional
2019LN-000001-2101, por error se consignó: acetato de abiraterona
20 mg. siendo lo correcto:
Acetato de abiraterona
250 mg.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(
IN2019329799 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-ASISTA
(Modificación
cartel)
Contratación
de dos abogados externos para trámites
de cobro
judicial de la Municipalidad de Poás
El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, encargado de Proveeduría de la Municipalidad de
Poás, comunica de la modificación al cartel licitación pública N° 2019LN-000001-ASISTA, “Contratación de dos abogados
externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Poás”,
específicamente, en el Capítulo III punto 9. primer párrafo, se elimina lo
siguiente: de cobro extrajudicial previo o, quedando de la siguiente manera:
9. El oferente deberá indicar detalladamente el
sistema que empleará para el trámite judicial de cuentas de morosos, y en él
necesariamente, deberá considerar las condiciones siguientes:
Cobro judicial: Plazo en que
pondrá al cobro en los Tribunales de Justicia, las cuentas gestionadas
judicialmente, registros y archivos que llevará al efecto, forma y medio de la
gestión que empleará en este sentido, personal y equipo de que dispondrá para
esta labor, informes trimestrales sobre cada caso individual que reflejen el estado
del juicio, uso de expediente individual que reflejan el estado del juicio, el
monto adeudado y el inmueble que responde por esa suma pendiente de pago, así
como cualquier información adicional.
San Pedro de Poás, 15 de
marzo de 2019.—Proveeduría Municipal.—Lic. Miguel
Eduardo Murillo Murillo, Encargado.—1 vez.—(
IN2019329617 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Contratación de servicios de corta, chapea y otros
mantenimientos
de zonas verdes municipales
en
los distritos centrales de Heredia
Léase
correctamente Licitación Pública N° 2019LN-000002-01.
Heredia, 18 de marzo del
2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N°
143904.—( IN2019329566 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado:
“Reglamento del Título I de la Ley Nº 9635 del 3 de
diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, el
cual fue publicado en el Alcance Nº 202 de La
Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las
ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O.C. Nº
4600019765.—Solicitud Nº 143565.—( IN2019329078 ). 2 v. 2.
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS.
La Junta
Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de
Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5613 del 4 de febrero del 2019
aprobó el “Reglamento para la operación y el control de fondos de caja chica
del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
Subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y EL CONTROL
DE FONDOS DE CAJA CHICA DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Y SUBSIDIARIAS
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y
control de las cajas chicas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, así como la compra de bienes y/o servicios por este
mecanismo que requieran las dependencias y sociedades, de acuerdo con los
parámetros detallados en el presente Reglamento.
Artículo 2º—Se
entenderán como cajas chicas, tanto generales como específicas, los fondos
asignados para que el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal los destine única y exclusivamente para adquirir bienes (no catalogados
como activos) y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes
circunstancias:
Se requieran con urgencia, que
sean indispensables y excepcionales.
Gastos menores
cuyo valor sea de escasa cuantía según lo establezca la Gerencia General
Corporativa del Banco y la Gerencia General de cada una de las sociedades.
Que no existan en
ese momento en el inventario de suministros del Banco o de las sociedades, por
lo que se requiere el visto bueno del área administrativa respectiva.
Artículo 3º—No se podrán
utilizar los fondos de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo
continuo, ni para adquirir los activos que al efecto defina la División de
Contabilidad Analítica y el departamento de Contabilidad en cada sociedad.
Artículo 4º—Se entenderá
por cajas chicas generales aquellas cuyos fondos pueden ser utilizados por las
diversas dependencias del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal para la compra de cualquier bien o servicio dentro de las
especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.
Las cajas chicas específicas estarán
constituidas por fondos fijos asignados a una determinada dependencia del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para ser
utilizadas exclusivamente en la compra de aquellos bienes o servicios definidos
al momento de su constitución.
Artículo 5º—En el Banco, el director de cada
área debe realizar la solicitud de apertura de las cajas chicas específicas. El
monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la
dependencia en donde éstas operen, serán autorizados por la División de
Tesorería Corporativa o la Dirección Financiera Corporativa indistintamente.
Para las sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular, las cajas chicas
serán autorizadas por el Gerente General de cada una de ellas.
En cuanto a las cajas chicas de los Centros
de Negocios del Banco, serán autorizadas por el Director Regional, así como las
modificaciones posteriores. Cada director enviará copia de la autorización a la
División de Tesorería Corporativa para la inclusión en los controles sistémicos
del Banco.
Artículo 6º—Las dependencias y los puestos
facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica serán definidos
por la Gerencia General Corporativo del Banco y el Gerente General de cada una
de las sociedades.
Artículo 7º—Los montos
máximos para realizar compras por caja chica serán tres salarios base según la
resolución de la Dirección General de Tributación vigente, y los montos
asignados a cada nivel de responsabilidad serán definidos por la Gerencia
General Corporativo del Banco y el Gerente General de cada una de las
sociedades.
Será terminantemente prohibido fraccionar las
compras por caja chica. Los empleados del Banco que incurran en esta falta
serán sancionados según lo estipulado en el Capítulo XII de Sanciones del Reglamento
Interior de Trabajo.
En cuanto a las sociedades la sanción será
aplicada por la Gerencia General de acuerdo a la
normativa vigente para cada una.
Artículo 8°—El jefe de
la unidad administrativa en la cual exista una caja chica será el responsable
de que esta se custodie adecuadamente, observando las normas de control interno
que correspondan.
El custodio será
designado por el jefe de la unidad administrativa, para la operación de la caja
chica con las siguientes funciones:
Vigilar la salida y uso de los
recursos asignados a las cajas chicas respectivas.
Mantener un
control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo,
en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.
Artículo 9°—El custodio de la
caja chica, el jefe o el responsable donde esta ópera y las personas que
autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de su funcionamiento
de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 9 bisº—Los
bienes o servicios de consumo general y frecuente, conforme con los datos
estadísticos que emita la División Tesorería Corporativa, no podrán adquirirse
en el Banco y la unidad administrativa encargada de la Proveeduría de cada
sociedad, por medio de la caja chica; por lo cual, su compra debe realizarse
mediante una contratación administrativa o a través de la requisición mensual.
Artículo 10.—El
retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o
definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá
contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la
adquisición del bien o servicio y el por qué se considera indispensable y
excepcional, así como la cuantía del gasto.
Artículo 10 bis.—Los
adelantos mediante el vale provisional o las liquidaciones con vale definitivo
se tramitarán directamente contra la cuenta del beneficiario. Para ello, las
unidades administrativas deberán establecer los procedimientos de control.
Por su parte, las cajas chicas que consideren
el uso de efectivo para la liquidación como un mecanismo de mayor facilidad,
podrán utilizarlo para su operación.
Artículo 11.—Los
fondos de caja chica retirados por medio de vale provisional, se liquidarán
mediante un vale definitivo, a más tardar dos días hábiles siguientes a la
entrega del dinero.
Artículo 12.—En todo
vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos comprobantes del gasto
realizado, los cuales serán facturas físicas o electrónicas de terceros, ajenos
al Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto en
aquellos casos que no sea posible, por la naturaleza del servicio, obtener el
justificante del gasto, en cuyo caso será confeccionado en la propia oficina
que lo recibió.
Para todo lo anterior deberá tenerse presente
el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 13.—Cuando el trabajador o
trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el
artículo 11 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica
remitirá la información correspondiente a la Dirección Capital Humano o a la
Gerencia General de cada sociedad, para que ésta proceda de inmediato y en una
sola deducción a rebajar del salario de ese trabajador o trabajadora, el monto
total del vale provisional no liquidado, ello sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria y penal que pueda aplicársele.
La Dirección Capital
Humano o el Departamento de Recursos Humanos de las sociedades comunicará al
jefe donde opere la caja chica, los montos así rebajados para que se proceda a
reintegrarlos al custodio.
Artículo 14.—El Jefe
de la Unidad Administrativa o el responsable, se encargará de que se realice
los arqueos al menos una vez al mes, quedando constancia del acto por escrito,
atendiendo las normas en el control interno.
Cuando existan diferencias en las cajas
chicas del Banco, el custodio deberá, de inmediato, depositar por medio de caja
general los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante que exceda la
suma asignada como Fondo de Protección a Cajero, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 2 ° del Reglamento para la Liquidación de Faltantes
de Caja. De no estar cubierto por el Fondo de Protección deberá de inmediato
reintegrar el o los faltantes, por medio de la caja general.
En cuanto a las sociedades, el custodio
deberá de reintegrar en forma inmediata el faltante, sin que ello limite la
aplicación de la sanción según lo determine la Gerencia General de cada
sociedad.
Para el Banco, la reiteración de faltantes
deberá investigarse detalladamente por el superior jerárquico del custodio de
la caja chica siguiendo el debido proceso y se castigarán las irregularidades
de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XII de Sanciones del Reglamento
Interior de Trabajo vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pueda ser aplicable.
Por su parte, las sociedades del Banco
aplicarán las condiciones de control y la normativa laboral vigente.
Artículo 15.—La
reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio de ésta ante la
División de Tesorería Corporativa, Jefatura de Agencia, Gerente de BP Total o
Contador en el caso de las sociedades y deberá contar con la aprobación del
jefe de la dependencia donde opera.
Para las cajas chicas del Banco, la
reposición de los fondos se hará mediante depósito a la cuenta del custodio. La
reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo
menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva
liquidación de los fondos utilizados.
En el caso de las sociedades la reposición de
los fondos podrá ser en efectivo o con depósito a la cuenta bancaria del
custodio, según lo determine cada una.
Artículo 16.—El
custodio de los fondos de caja chica será un funcionario distinto del facultado
para autorizar vales y del Contador en los Centros de Negocios o las
sociedades. Los funcionarios facultados para autorizar vales de caja chica y
los custodios no podrán autorizar vales a su nombre.
Artículo 17.—Los
custodios de caja chica no tramitarán vales provisionales cuando el solicitante
tenga otro vale pendiente de liquidar.
El presente Reglamento fue aprobado por la
Junta Directiva Nacional en sesión 5613 del 4 de febrero del 2019 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del
04-06-2009 y deroga el Reglamento para Operación y Control de Fondos de Caja
Chica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1993.
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2019322875 ).
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A,
en sesión 5616 mediante acuerdo Nº 109 del 13 de
febrero del 2019 aprobó las propuestas de modificación de los siguientes
reglamentos que se leerán de la siguiente manera:
“1. Aprobar las propuestas de modificación de los siguientes
reglamentos:
Se reforman los artículos 5 y 6
del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado
BPDC de la siguiente forma:
**Artículo
5º—Confección y Aprobación de Carteles. En toda contratación
administrativa, el área usuaria será la responsable de establecer en forma
clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que
pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía,
pago, multas y otras acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a
la respectiva unidad de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.
Salvo en el caso de contrataciones
administrativas corporativas, cuyo cartel es aprobado por la Comisión
Corporativa de Contrataciones señalada en el Art. 6, los carteles de las
licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del
negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca
para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso del Banco,
por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a
ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la
cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este
procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados
por el titular de la División de Contratación Administrativa o quien este
designe.
En el caso de las
Sociedades Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de
licitaciones abreviadas y públicas será la respectiva Comisión de Licitaciones.
Se excluyen de las
reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que
manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en
cuyos casos, los titulares de dichas áreas serán los responsables de la
aprobación de los carteles respectivos.
**Artículo 6°—Niveles de
Adjudicación. Salvo en el caso de
contrataciones administrativas corporativas, cuya adjudicación corresponde a la
Comisión Corporativa de Contrataciones conformada por el Gerente General
Corporativo, quién la presidirá y los Gerentes Generales de las Sociedades
involucradas en la contratación, para adjudicar los demás procedimientos de
contratación se aplicarán las siguientes reglas:
a. En los procedimientos de contratación que celebre el Banco, los
niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los
siguientes:
a.1 Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar este
tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la
Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe,
quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria
y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará.
a.2 Licitaciones Abreviadas: El órgano competente
para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los
titulares de la Dirección de Soporte Administrativo, quien la presidirá; del
área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión
participará con voz pero sin voto, el Asesor en
Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en
Derecho.
b. Para el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para
adjudicar ambos tipos de licitaciones será la Comisión indicada en el artículo
4° anterior.
c. Contrataciones directas de escasa cuantía: Se
regirá de la siguiente forma:
c.1. En el caso del Banco, el órgano competente para adjudicar será el
Coordinador de la División de Contratación Administrativa, salvo en los casos
de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las
unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este
Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de
adjudicación.
c.2. En el caso de las Sociedades Anónimas, el
órgano competente para adjudicar será el titular del área administrativa a que
se refiere el párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4° de este Reglamento.
d. Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que
se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa
cuantía, la recomendación de resolución que prepara la División de Contratación
Administrativa o su equivalente en cada Sociedad Anónima,
deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación
Administrativa o su equivalente, dictamen que no tendrá carácter vinculante.
e. Cuando la excepción para contratar
directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República,
indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano
competente para adjudicar será la instancia resolutiva establecida en el
artículo 4°, excepto cuando la autorización haya sido otorgada para determinado
contratista, según las regulaciones legales, en cuyo caso la Gerencia General
Corporativa o la Subgerencia General del Banco que hubiere firmado la solicitud
de autorización, así como la Gerencia General en el caso de las Sociedades,
comunicará lo pertinente a la División de Contratación Administrativa o a la Unidad
de Proveeduría según corresponda, para la respectiva formalización.
De igual forma, se
hace la excepción en aquellos casos en que el Banco o la respectiva Sociedad
haya establecido en la solicitud de autorización la instancia de adjudicación
competente.
f. De no recibirse ofertas dentro de los plazos
establecidos para los procedimientos contractuales mencionados, o si aquellas
que se presentaron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, el
acto que motivando la falta de ofertas o los incumplimientos sustanciales
declarare infructuoso el procedimiento, lo dictará el órgano competente para
adjudicar.
g. Para declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos de
interés público considerados para adoptar esa decisión, acto que emitirá el
órgano competente para adjudicar.
Se reforma el artículo 24 del
Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas de la siguiente forma:
Artículo 24.—Actividades
de contratación conjuntas.
Cuando se
considere conveniente promover la contratación de bienes y servicios
conjuntamente por dos o más integrantes del Grupo Corporativo, la Comisión Corporativa de Contrataciones
señalada en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del
Conglomerado BPDC previa verificación de la existencia de contenido
presupuestario en cada una de las interesadas, y en la proporción que dicha Comisión determine deban
cargarse los respectivos presupuestos, autorizará el inicio de un solo
procedimiento de contratación, que estará
a cargo y se regirá por el órgano y la normativa vigente. Será esa Comisión la
que adjudicará. La Gerencia General Corporativa deberá informar a la Junta
Directiva Nacional cada vez que decida iniciar un proceso de contratación
corporativo dentro de los siguientes cinco días hábiles a la toma de la
decisión.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019322877 ).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL
31 DE ENERO DEL 2019
(Cifras
en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado
Zúñiga, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero,
Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado por: Rónald
Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. Nº
141770.—Solicitud Nº 141770.—( IN2019322793 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Para mayor información
puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de
San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 141841.—( IN2019322865 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Manuel Antonio Moreno López, cédula Nº 8-0086-0260 en calidad de Ex Deudor y de Asemmocor S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº
524444.—Solicitud Nº 139856.—( IN2019322763 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José
Andrés Valverde Fernández, cédula N° 1-1105-0083 en
calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 08 de febrero del
2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
140574.—( IN2019322766 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES POR LA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (ARTICULO 1 DE LA LEY 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Kevin Fabián Durán Gómez, cédula 2-0673-0659 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 08 de febrero del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº
140575.—( IN2019322767 ).
A Roger Mayorga
cédula N° 1-1293-0409, expropietario de la Finca N° 1-114154-000 que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del
finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
140577.—( IN2019322768 ).
A Francisco Vargas
Alfaro cédula 5-0165-0546, ex propietario de las fincas N°
5-67520-000 y 5-150424-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José,
11 de febrero del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C.
N° 524444.—Solicitud N° 141849.—( IN2019322869 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información,
con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés
Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2019322100 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos,
cédula Nº 401590138, carné de estudiante 2013389782,
a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo
6, acta Nº 235, página 112, Registro Nº ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del
2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—(
IN2019322737 ).
DEPARTAMENTO DE SORTEOS
Comunica al público en general
que a partir del martes 05 de marzo del 2019 se da por finalizada la venta del
Juego Nº 1015 denominado “Bosque Millonario”. En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, será hasta
el sábado 13 de abril del 2019 y el último día de activación, incluyendo la
llamada telefónica, será el sábado 06 de abril, 2019; así mismo, se aprueba que
los vendedores puedan devolver el juego de cita los días
martes, 26 de marzo y viernes 29 de marzo, 2019. Para el pago de
premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además se informa el
lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 1017
“Carnaval de Premios” con un valor de ¢1.000, a partir del jueves 07 de marzo
del 2019.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N°
22391.—Solicitud N° 143095.—( IN2019327097 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora
Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta
resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a
su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido
o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141798.—( IN2019322738 ).
Al señor Santos
Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de
nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la cual se eleva
Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del 31 de julio
del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia
al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141836.—( IN2019322844 ).
Al señor Santos
Antonio Ocon Rivera, portador del documento de
identidad Nº 155819260514, de nacionalidad
nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación de medida de abrigo
temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon
Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocon
Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141843.—( IN2019322855 ).
Al señor Michael
Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número
111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en
favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de nacimiento
13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández Badilla, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela
Universidad Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
141846.—( IN2019322872 ).
Al señor Abdiel
Porras Meza, portador de la cédula de identidad Nº
113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las
13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a
favor de la PME Neythan Kerem
Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2016, y la
resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018, que modifica la resolución
anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a un recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141853.—( IN2019322874 ).
El Concejo Municipal de
Nandayure en Sesión Ordinaria N° 148 celebrada el día
13 de marzo de 2019, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del miércoles 17 de abril
del presente año, misma que se celebrará el día lunes
15 de abril en el mismo horario y lugar (4:30 p.m. - Sala de Sesiones).
Nandayure,
14 de marzo del 2019.—Rebeca Chaves Duarte.— 1 vez.—( IN2019329470 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº121-2019, a celebrarse el día sábado 27 de abril 2019; en primera convocatoria a las
8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar,
en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. con los colegiados/as presentes. La
Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado
600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres
Ríos.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Revisión y aprobación del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—(
IN2019329613 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMPAÑÍA
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a reunión de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Dipo S. A., con cédula
jurídica N° tres-ciento uno-siete mil quinientos
ochenta y nueve (la “Compañía”), que se celebrará el 12 de abril del 2019, a
partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, en el
domicilio social de la compañía, sito en Heredia, La Ribera de Belén,
trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con
rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía.
A continuación se detalla el orden del día para esta
asamblea de accionistas:
(i) Verificación
de quorum.
(ii) Nombramiento del presidente y secretario de
la asamblea.
(iii) Designación del Vocal 01 de la junta directiva
de la compañía, a instancia de las sociedades Jalitia
S.R.L. y Marcamsof S.R.L.
(iv) Temas de orden: comisión de notarios para
protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos,
convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los
acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.
De no existir quórum en la
hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en
segunda convocatoria a las nueve horas treinta y cinco minutos del mismo 12 de abril del 2019 con el número de los socios
presentes. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de
Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el
domicilio de la Compañía a disposición de los accionistas, previa coordinación
con la administración.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019329498 ).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR
ENERGÉTICO ATRANSE
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi
condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas,
secretaria convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE,
cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día veintitrés de marzo
del dos mil diecinueve, en la Sala de Eventos Sasoma,
dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista Florencio del
Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color
terracota de dos pisos. Hora: una de la tarde en primera convocatoria. En caso
de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora
después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar
tiene como puntos: 1) Visita diferentes entidades Gubernamentales Recope, INS,
Dirección General de Transporte, y Comercialización de Combustible (DGTCC). 2)
Informe de la junta directiva. 3) Elección de junta directiva y fiscal para el
período febrero 2019-febrero 2021. 4) Asuntos varios.—Cartago,
18 de marzo del 2019.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019329748 ).
BANCO
IMPROSA S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL
BANCO IMPROSA S.
A.
De conformidad con la cláusula sexta del pacto
constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del
Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse el día jueves 28 de marzo del 2019, a las 10:00 horas
en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio
Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación
de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la Presidenta sobre los
aspectos más relevantes del año 2018.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros
auditados del año 2018.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de
utilidades.
7. Modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea General de Accionistas.
8. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea,
otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las
entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de
Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, por
lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve
(inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a
disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la
Asamblea.
Importante: Se les
solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su
participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la
presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación
de personería con no más de 15 días de emitida.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019325049 ).
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Grupo Financiero Improsa S.A.
De conformidad con la cláusula sexta del
pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva del Grupo Financiero
Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Socios, por celebrarse el día jueves 28 de marzo del
2019, a las 17:00 horas en primera convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Club Unión,
ubicado en San José, Avenida 1 y 3, Calle 2, frente al edificio del Correo
Central. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria
sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después
de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la presidenta sobre los aspectos
más relevantes del año 2018.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los
estados financieros auditados del año 2018.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de
distribución de utilidades.
7. Modificación de la Cláusula Sexta: Asamblea
General de Accionistas.
8. Autorización para la protocolización de los
acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el
Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme
de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre
del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos
inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año
dos mil diecinueve (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la
asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en
Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de
celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita a los señores
accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la
Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su
cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un
Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Marianela Ortuño
Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325052 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-340225, comunica que ha recibido
solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12
de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—(
IN2019321966 ).
Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cedula de identidad N°
1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del
señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad N°
8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos N°
1949 Serie A por 169,694 acciones; N° 3956 Serie A
por 50,908 acciones; N° 2190 Serie 13 por 22,060
acciones; N° 1642 Serie C por 19,317 acciones; N° 1637 serie D por 52,396 acciones; N°
1598 serie E por 194,135 acciones; N° 1559 Serie F
por 122,042 acciones; N° 1476 Serie G por 132,792
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del 20019.—Fernanda Isabel
Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).
Mediante la escritura número veinticuatro del
protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas del quince
de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel la Palapa,
de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L., cedula jurídica
3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a efecto de cumplir
con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve de Código de
Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo
kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Body & Mind
Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA
LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA
registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en
clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA
ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND
registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la
Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el
Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).
ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.
Alberto Alejandro, con número de
cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su
condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con
cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco
cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán,
y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos
nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre
comercial: PIKEOS (Registro Nº 2013-1680, para
la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos
peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”,
junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente Nº
2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo N° 90016481,
por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula N° 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela
Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Shu Man Ho,
mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de
residencia número: 115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686.
San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de
cédula de residencia número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del
2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).
RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.
María Isabel Romero Hernández,
con cédula de identidad Nº 1-0327-0107, en mi
condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000,
por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial
Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz Nº
SJ-2304-M, con cédula jurídica Nº 3-109-453184, con
fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de
Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja
número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta
Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SCOTIABANK
AVISO
A NUESTROS CLIENTES
Scotiabank de Costa Rica S.A. Informa a sus
clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el
siguiente cambio en la comisión por el uso de cheques locales:
Comisión por compensación y liquidación de
cheques: Se cobrará ¢1.500,00 o US$3.00 por cada cheque emitido. Incluye
cheques girados por clientes de otras instituciones que sean depositados y
pasen por cámara de compensación de Scotiabank de Costa Rica S.A. y cheques
girados por clientes de Scotiabank de Costa Rica S.A. que sean depositados y
pasen por cámara de compensación de otros bancos.
Vencido el plazo antes indicado sin que el
cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de
estas nuevas condiciones.
San José, 22 de febrero del 2019.—Luis Enrique
Gómez Portuguez, Subgerente General.—1
vez.—( IN2019322819 ).
MILLER PARADISE IN LAS LOMAS LLC
LIMITADA
Ante esta notaría,
compareció Ronald Vincent (nombre) Miller (apellido) de un único apellido en
razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con
pasaporte de su País número cuatro ocho tres siete siete
tres cuatro cuatro tres vecino de Puntarenas, Garabito,
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Miller
Paradise in Las Lomas Llc Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos
setenta, sociedad que procederá a reposición del libro de registro de socios y
asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en
Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de Municipalidad, horario oficina,
en el plazo de Ley.—Jacó, veinticinco de febrero del
año dos mil diecinueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019322842 ).
LA FORTUNA C & E SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el
suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas; la sociedad La Fortuna C & E
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro
ocho ocho cero se gestionará la reposición de los
libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de
Administración, libro de registro de socios de su representada, debido al
extravío de los mismos. Es todo. José Manuel Castro
Espinoza, Presidente.—Alajuela, 23 de enero del
2019.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019322997 ).
COMERCIALIZADORA
DE COSMÉTICOS COCOS
QUINIENTOS SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura cincuenta y dos de las dieciocho
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve del
protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace
reposición de libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Sirios, Registro de Socios de Comercializadora de Cosméticos Cocos Quinientos
Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa
y dos mil setecientos noventa y seis.—San José, diecinueve de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario público
Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de enero
del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la
compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta,
referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada;
y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año
dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).
Por escritura
número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos
Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil
ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—(
IN2019322673 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la sociedad S&S
L-FIRTS.CR SA S.A., cédula jurídica Nº
3-101-121905. Se modifican las cláusulas: uno: 1) del nombre: se llamará S&S
L FIRST.CR S.A. 2) cláusula dos: Del domicilio: provincia San José, cantón
San José, distrito Pavas, doscientos metros oeste de la Embajada Americana 3)
cláusula octava de la administración: se modifica en cuanto a que la junta
directiva estará compuesta por cuatro personas y que el vicepresidente tendrá
las mismas facultades que el presidente en su ausencia.—Lic. Carlos Rojas
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019322652 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría se tramita la disolución de Inversiones Retana y Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-156023.—San Ramón, 22 de febrero del 2019.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019322655 ).
Ante notaria
Jeannette Fallas Hidalgo, al ser las 9:30 horas del 08 de febrero de 2019,
mediante la escritura 262, del tomo 10, se realiza la constitución de la
sociedad denominada Inversiones Grepa de Costa
Rica Limitada, con domicilio en Río Conejo de Corralillo de Cartago, ciento cincuenta noroeste de Mini súper Río Conejo, casa de
dos plantas, color blanco. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma Grethel Ivania Padilla Jiménez, cédula 1-1059-0671.—Cartago,
22 de febrero de 2019.—Licda. Jeanneth
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322665 ).
Ante esta notaría,
a las once horas del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en la
ciudad de Guápiles de Pococí, provincia de Limón, mediante escritura número
treinta y cuatro, iniciada al folio diecinueve vuelto al veinte frente del tomo
dos del protocolo del notario Martín Antonio Coto Valverde, carné veinticuatro
mil cuarenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho
Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se acordó el
aumento de capital social en la suma de veintinueve millones novecientos
noventa mil colones, para que la totalidad del capital social en adelante sea
la suma de treinta millones de colones dividido dicho capital en diez acciones
comunes y nominativas.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2019322671 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula del domicilio
y de la administración referente a la empresa Amanecer La Garita S. A.—San
José, 17 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322674 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad Grupo del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jorleny
Ugalde Ramírez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019322677 ).
Mediante escritura
número 13-2 de las 09:00 del 07 de febrero del 2019, se protocolizó en con
notariado con Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de condóminos de Horizontal
Residencial The Courtyard
Villas, en la que se nombra administrador.—La
Garita, Tamarindo, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019322681 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Ojos
en El Premio Limitada, con cédula jurídica número 3-102-662899, se modifica
de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo y se
modifica la administración, nombrándose un gerente.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019322682 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete
Dos Seis Uno Nueve Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra al
gerente.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019322689 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar
que el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos en la ciudad de Atenas se protocolizo la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Guerreros del Castillo y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco nueve
cero seis nueve. en la cual se revoca el nombramiento del tesorero, se nombra
vicepresidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019322691 ).
El día once de
mayo del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Mercantil Lapislazuli S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil noventa y
nueve; en donde se acuerda la modificación de la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019322692 ).
Se modifica el
plazo de la sociedad Marea Accesorios S. A., cédula N°
3-101-628008 para que en adelante su plazo sea hasta el 15 de marzo de
2019.—San José, 06 de febrero de 2019.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019322694 ).
Se modifica el
plazo de la sociedad Wise Technology S. A., cédula N°
3-101-505562 para que en adelante su plazo sea hasta el 01 de marzo de 2019.
Felipe Cordero Espinoza, carnet veinte mil cuatrocientos cincuenta ocho.—San José, 05 de febrero de 2019.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019322695 ).
Al
ser diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Admirals Tambor Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforma la cláusula de la representación, se nombran gerentes
y se prescinde la figura del agente residente.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019322697 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó
modificar la cláusula primera del nombre, y la cláusula segunda del domicilio
social, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322703 ).
Ante esta notaría,
se procede la protocolizacion de reforma de nombre de
la sociedad Proveedora de Servicios de Medicina y Cirugía Láser Antiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-749759.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2019322704 ).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, de las diez horas del veinte de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hostal La Basílica Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos doce mil trescientos noventa y nueve. Se reforman las cláusulas
tercera, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy González G,
Notario.—1 vez.—( IN2019322705 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones y Alquileres Hernández Hernández S.
A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se
transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva
y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322706 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
OPM Alfa S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de
estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la juntad
directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del
2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322711 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas treinta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones OPM Omega S. A., mediante la cual se acuerda
reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el
nombramiento de toda la juntad directiva y el fiscal, y se nombra Gerente.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019322715 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Préstamos
Confiables S. A. mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de
estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la junta
directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 18 de febrero del
2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019322716 ).
En mi notaría, por
escritura pública 64-10 de las 12:00 horas del 14/02/2019, se constituyó la
sociedad My Signal
Dat Com S. A.—San José,
21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2019322719 ).
Que mediante
escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas„ a las siete
horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Design Factory Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cuatro cero cero dos cero, en donde se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322721 ).
Ante
la notaría de la Licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se disuelve Tele Club del Hogar S. A., cédula
3-101-019583. Es todo.—Heredia, 15 de febrero del
2019.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322746 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 09 de agosto del
2018, se protocolizó literalmente acta de la asamblea general extraordinaria
de: Materiales de Coto Brus Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019322762 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones y Servicios
Regionales Integrados SSRI Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social, mediante la cual
se reformaron las cláusulas, segunda y tercera; referentes al domicilio y
objeto, respectivamente. Es todo.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1
vez.—( IN2019322764 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Lena Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos
veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322781 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve la sociedad: Desarrollos Internacionales H L J Sociedad
Anónima, cambió su junta directiva.—Heredia, a las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2019322785 ).
Disolución
de J M H Language Consulting
S. A.—20 de febrero de 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2019322789 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas
del veintitrés de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyecto las
Delicias S.A., donde se cambió la junta directiva.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.— ( IN2019322790
).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las dieciocho horas del
veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
General Extraordinaria de socios de la compañía Yaravi
Rosa YVR S.R.L., donde se cambió la junta directiva y se aumentó el capital
social a treinta millones de colones.—Licda. Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322791 ).
Por escritura
número doscientos treinta y uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a
las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Inmobiliaria Gifsa Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta capital social, se reforma representación,
domicilio social y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y vocal
dos.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019322792 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, décima,
undécima y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente de la sociedad P M Administración de Condominios S.A.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2019322794 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, décima, undécima, y se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la
sociedad Premiun Group
S. A.—San José, veintidós de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322795 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas en que se reforma la
cláusula sétima, y se nombra gerente y subgerente de la sociedad Melanchia DCCR Limitada.—San José, veintidós de febrero
del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322796 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotitas en que se reforma la cláusula sétima, y se nombra gerente y subgerente
de la sociedad Abacaxi Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019322797 ).
Por escritura
cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Deep See Group S. A., mediante la cual se acuerda el
nombramiento del liquidador.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322799 ).
Por escritura N° 101, otorgada, a las 17:00 horas del día de hoy, ante
los notarios públicos María Verónica Riboldi López y
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Fidelex Fides
Limitada, donde se realizó una reforma de las cláusulas novena y décima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019322800 ).
Por escritura doce
otorgada ante este notario a las once horas treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Pro Employment S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019322802 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero dos mil
diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda Portela DD Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019322805 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez y treinta horas del veintidós de febrero
dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de CMALL Tienda Shop SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019322806 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos
mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Torre Avenida Tres SJ SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos
setenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2019322807 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de febrero
dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda Mercantil Punta
Lapa PL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil ciento diez.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322808 ).
Por escritura
autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caki
de San José Sociedad Anónima, en que se cambia el nombre de la sociedad por
Productos Nippon del Istmo Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula primera de sus estatutos.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019322813 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Veinte Sociedad Anónima, mismo número
de cédula de persona jurídica, por la que se reforma la cláusula primera de los
estatutos de constitución en cuanto al nombre, asimismo en vista de que la
cláusula del domicilio estaba incluida dentro de la cláusula primera del pacto
Social, se agrega una cláusula décimo segunda, para modificar el domicilio;
asimismo se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa
Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322814 ).
Por asamblea
general extraordinaria de 3-101-728787 s. a., cédula jurídica 3-101-728787
se modifican la cláusula IX del pacto social.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322815 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Arrienda
Mercantil Torre KKK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cientos
uno-seiscientos diecisiete mil ochenta y dos.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322816 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark
Corportation.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente:
2001-0004619.—Registro N° 179733 Ketoftal
en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas
S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal,
Registro N° 179733, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)
II.—Que por
resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de febrero
del 2018. (Folio 21)
III.—Que por resolución de las
10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin
de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 26
de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice
por medio de edicto. (Folio 25).
V.—Que por resolución de las
14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27
vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha
26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.-En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la
marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales
de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A.,
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge
Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas
S. A. (Folios 16 - 18)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la
empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y
155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio
28 a 31).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la
inscripción.
2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia.
3) Que la marca Ketofal
no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido
utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin America Trademark
Corportation que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca Ketofal para
distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Ketofal al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal
en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark
Corportation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de
Apoderado Especial de Tecnoquimicas S. A., contra el
registro del signo distintivo Ketofal, registro N° 179733, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America
Trademark Corportation. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019322036 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/40834.—Jardines
del Recuerdo S.A..—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente:
2003-0005196 Registro N° 144879. MEMORIAL en clase 49
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Umaña Harvey, soltera,
cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Memorial
International Costa Rica S. A. contra el registro del signo distintivo
MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de asistencia para
servicios funerarios, incineración y cenizarios
Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José.
en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: Nº 5986-2018, del
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las
quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, en expediente N° 26589-2001, Diligencias
de ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-Rectificar
el asiento de nacimiento de Yorllaneyla María
Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero trescientos
trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en el sentido
que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija únicamente de
Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la titular mantendrá
los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada el
derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141606.—( IN2019322679 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: N° 6219-2018. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve
horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, en
expediente N° 6881-2018. Procedimiento administrativo
de rectificación de asientos de nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el
asiento de nacimiento de Nicola Valentina Cirrales
Venegas, número cero quinientos veinticinco, folio cero doscientos sesenta y
tres, tomo mil seiscientos sesenta y nueve de la provincia de San José; en el
sentido que se identificará a la persona como Nicola Valentina Corrales Venegas
2.- Y de Néstor Clemente Corrales Venegas, número novecientos treinta y siete,
folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo mil setecientos quince de la
provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como
Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos de Omar Eduardo Araya Chavarría,
portador de la cédula de identidad número 1-0703-0373 y María Antonieta Venegas
Venegas, portadora de la cédula de identidad número
1-0758-0055, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho
que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la
notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal
Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O.
C. N° 3400039161.—Solicitud N°
141610.—( IN2019322680 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio
al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y
título de la parcela N° 10, asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de Limón, a las trece
horas con treinta minutos del veintiocho de
enero del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra,
publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero
del 2008, con reformas publicadas en Gaceta N°
94 del 16 de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio
de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva
tomado artículo 1, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para
instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de
los hechos ocurridos en la Parcela N° 10 del
asentamiento el Zota 1, el cual fue adjudicado
mediante el acuerdo de junta directiva artículo 67, de la sesión 013-2005, del
12 de abril de 2005 a favor de Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y
Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, por cuanto la Oficina
Territorial de Cariari determina en informe ORP-1765-2016, que los adjudicados
Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino,
cédula 2-0530-0109, han incurrido en la causal por abandono injustificado del
terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68
Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se
informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de
revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación
contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse
ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los
administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al
día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la
Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del
territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404 y
Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia, por
el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante
el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez
horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara
en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz
Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por
escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer
los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por
presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la
Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado,
negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá
revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está
notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento,
ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive
por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta
resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Michael Montero Maroto,
cédula de identidad Nº 111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552 y Jostin
Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución
de las 7:30 horas del 01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por
el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de
conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se
señala para comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00
horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento de la señora Karol Raquel
Arguedas Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a
folios 46 a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo Nº OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la
intervención institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora
Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero
Maroto, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a
48, 71, 72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo Nº
OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención
institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de
forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el
hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de
hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en
el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a
partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación
familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol
Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar
económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 141521.—( IN2019322032 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la
Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo en acuerdo
2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos
y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz
Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo
disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225;
y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor
Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de
investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según
refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de
jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo
anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja
Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la denuncia- por la Presidenta
Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de ese entonces, la Dra.
Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones vertidas el 24 de agosto del 2012 a un
medio de prensa. Ante lo anterior, el señor Muñoz se reunió con su persona,
Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de septiembre del 2013, en su oficina en San
José, Barrio Luján, reunión a la que también se presentó el Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, y que según indicaciones suyas él codirigiría con los tres
procesos que se indicarán, como lo informan los términos empleados en los
correos electrónicos intercambiados durante la relación profesional entre el
señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas; acordándose además entre el señor
Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los abonos que realizara el señor
Muñoz por concepto de honorarios profesionales, se entregarían a la Licda.
Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes procesos y entregaría lo
pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que codirigirían usted y el Lic. Rojas
eran: a) Interposición de demanda por acoso laboral contra funcionarios de la
Caja Costarricense del Seguro Social. b) Replanteamiento de la querella contra
la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a que la primera versión presentada sin asesoría, contenía errores de forma y fondo. e) Presentación
de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos
de trabajo. Luego de la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos
electrónicos, el señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas,
relacionada con los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en
procedimiento administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a
final de cuentas no se definió nada, por lo que las labores profesionales
contratadas fueron los tres asuntos antes indicados, y por concepto de
honorarios profesionales entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas,
por los tres asuntos antes indicados, se pactaron los siguientes: Por la
interposición de demanda de acoso laboral contra funcionarios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos
mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto efectivamente
recuperado, por el asunto del reclamo de acoso laboral, reconociéndose
un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados por el señor
Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de marzo del 2014; por la querella
contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000 (seis mil dólares, moneda de
curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto
efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra. Balmaceda,
reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil colones) pagados
por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del 2014; y por
la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de
Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos millones
seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el monto
recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de julio
del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014
se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se
señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la
realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de
febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y
9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a
debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la
audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo
que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con
el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el
señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más
bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece
meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted
en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación,
aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios
profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor
Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el
señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso
laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo
administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de
trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al
efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos,
teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la Licda.
Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado, y
si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor
Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su
relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de
cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19 de abril del 2016, cobrando la suma de
¢4,666,666.66 colones (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), lo que supera
en más del 50% la cifra de honorarios pactada inicialmente, obviándose lo
acordado con usted sobre la distribución de honorarios y la entrega de los
mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente se presentase éste reclamo
administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de
trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por la querella contra la
Dra. Balmaceda se ditó sobreseimiento definitivo por
prescripción de la acción penal, pues luego del señalamiento a debate para
febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto interruptor ni gestionaron ni
nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni tampoco advirtieron ello al
señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese señalamiento dicho al que se
señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó más de un año. Anteriores
hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2),
3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 22, 31, 34, 47,
51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a), d) y e), 85 incisos a) y
b) de este último, sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández-Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de
octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula
jurídica N° 3-101-518940. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75
(quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con
75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ). 3 v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula N° 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para
cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles
inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e)
en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro
P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y
242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Villas Las Lomas
Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-455137
que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo
85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para el
inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por
matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple
notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio
DAM GDUS N° 128-2019, se aplica supletoriamente al
Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del
Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá
ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del
Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y
Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica Nº 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a -102-553289 S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-553289 que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149303-000.
Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del Lunes
29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia
Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322392 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica Nº 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Dan Zhou, cédula de
residencia Nº 115600484002, que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 152149-000.
Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS Nº
129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta Nº 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión
de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2019322393 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky
Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000,
plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del Lunes
29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso
de Canada en Costa Rica Ltda., cédula
3-102-450753 que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000
Plano Catastro P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Reglamento de construcción, mantenimiento, operación
y funcionamiento de los Centros Diurnos de la
Persona
Adulta
Mayor de la Municipalidad
del
cantón de Esparza
En la publicación definitiva en
el Alcance N° 32 de La Gaceta del día martes 12 de febrero de 2019, se consignó en el primer
párrafo “Reglamento de mercados municipales del cantón de Esparza”, siendo lo
correcto: “Reglamento de construcción, mantenimiento, operación y
funcionamiento de los Centros Diurnos de la Persona Adulta Mayor de la
Municipalidad del cantón de Esparza”.
Espíritu Santo de Esparza, 20 de
febrero de 2019.—Margoth León Vásquez Secretaria.—1 vez.—( IN2019329522 ).