LA GACETA N° 57 DEL 21 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 0082-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 142.2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
Iº—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 129-2015 de fecha 21 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de
noviembre de 2015, modificado por el Informe N°
162-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
37 del 23 de febrero de 2016, a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, otorgándosele los beneficios e incentivos contemplados por la citada
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que mediante documento
presentado el 13 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó la modificación de la cláusula
tercera de la parte dispositiva del Acuerdo de Otorgamiento N°
129-2015, aduciendo un error al consignarse sus instalaciones, dado que la
empresa no operará una planta secundaria, sino únicamente una planta principal
y una bodega. En escrito de fecha 08 de marzo de 2016, la empresa solicita
nuevamente que se modifique en esta ocasión el Acuerdo Ejecutivo vigente N° 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, para que se
incluya la bodega autorizada para operar bajo el Régimen de Zonas Francas. En
vista que la empresa gestionó, en el último trimestre del año 2015, tanto su
traslado al inciso f) +del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
como una modificación al acuerdo que la venía rigiendo, como empresa
procesadora al amparo del inciso a) del indicado artículo 17 -esto último para
corregir una inconsistencia en dicho acuerdo-, lo cual no resultaba factible
tramitar de forma simultánea, es que se emite el presente acuerdo; de forma que
quede expresamente consignado que la empresa opera una planta principal y una
bodega.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmitekline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 155-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
37 del 23 de febrero de 2016, para que en el futuro la cláusula tercera se lea
de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona
franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de la Betania,
carretera a Sabanilla, Edificio GlaxoSmithkline,
provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA). Asimismo, la empresa también operará una bodega ubicada fuera de
parque industrial de zona franca, al costado sur de La Bomba La Favorita,
Pavas, provincia de San José.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016.
3º—Rige a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0657-2015
precitado, ello al tenor de las disposiciones del artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del
año dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2019323215 ).
Nº 006-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar
el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y
desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde
octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma
comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de
nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
II.—Que las
relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se
desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial
establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No
obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto
que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.
III.—Que según el procedimiento
de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser
parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y
considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del
9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura
de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y
el Reino Unido.
IV.—Que
en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido celebrarán reuniones del
16 al 18 de enero de 2019 en Londres, Reino Unido, con el objetivo de atender
la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino
Unido de la Unión Europea y por consiguiente, del AACUE. Asimismo, el 15 de
enero de 2019, se realizará en Londres, Reino Unido una reunión de coordinación
centroamericana de previo a las reuniones con Reino Unido.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad
número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, al señor Julián
Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973 y a la
señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número
1-1508-0352, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a Londres, Reino Unido del 13 al
19 de enero de 2019, con el objeto de participar en las reuniones para atender
la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino
Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 15 al 16 de enero de 2019. Asimismo,
el 15 de enero de 2019, se realizará una reunión de coordinación
centroamericana de previo a las reuniones con Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$ $2.021.84 (dos mil veintiún dólares con ochenta y cuatro centavos),
para la señora Mónica Ramírez Castro y para el señor Julián Aguilar Terán la suma de
US$1.717.04 (mil setecientos diecisiete dólares con cuatro centavos),
todos sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Londres, Reino Unido, será financiado por la
subpartida 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero
por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. Se les autoriza para hacer escala en Miami y
en Dallas, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 13 de enero y regresan a
Costa Rica hasta el 19 de enero de 2019. El 13 y el 19 de enero corresponden a
fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 13
al 19 de enero de 2019.
San José, a los nueve días del
mes de enero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— (
IN2019323266 ).
Nº 007-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá,
nuestro país ha exportado a Panamá montos significativos de carne, vísceras y
preparaciones de carne de bovino. Sin embargo, a través de la Resolución número
110 del 17 de setiembre de 2018 del Ministerio de Comercio e Industrias de
Panamá (MICI), Panamá estableció supuestas medidas de control de
comercialización sobre las importaciones de carne de bovino y subproductos
originarias de Nicaragua y de Costa Rica que afectan las exportaciones
costarricenses y nicaragüenses y que son contrarias a lo establecido en los
instrumentos de la integración económica centroamericana.
II.—Que tomando en cuenta que
estas supuestas medidas de control están afectando las exportaciones de carne
de bovino originarias de Costa Rica y Nicaragua, los países afectados
plantearon esta preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de
solución presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el
Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano. La presentación de la
solicitud de consultas tiene el objetivo de fijar una fecha de reunión y tratar
de buscar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes.
III.—Que
en respuesta a la solicitud planteada, Panamá propuso sostener una reunión de
consultas el lunes 14 de enero de 2019, en el Ministerio de Comercio e
Industrias de ese país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número
1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación y a la
señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá, para participar en la reunión de
consultas del caso MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua contra
Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano, la cual
se llevará a cabo el 14 de enero de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Adriana González Saborío y los gastos de viaje de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$
$24,84 (veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos), ambos sujetos a
liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, será financiado por la subpartida 10504
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida
10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de la Promotora.
Artículo 3º—Las funcionarias no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14
de enero de 2019.
San José, a los nueve días del
mes de enero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— ( IN2019323267 ).
Nº 008-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y Panamá, nuestro
país ha exportado a Panamá montos significativos de carne, vísceras y
preparaciones de carne de bovino. Sin embargo, a través de la Resolución número
110 del 17 de setiembre de 2018 del Ministerio de Comercio e Industrias de
Panamá (MICI), Panamá estableció supuestas medidas de control de
comercialización sobre las importaciones de carne de bovino y subproductos
originarias de Nicaragua y de Costa Rica que afectan las exportaciones
costarricenses y nicaragüenses y que son contrarias a lo establecido en los
instrumentos de la integración económica centroamericana.
II.—Que tomando en cuenta que
estas supuestas medidas de control están afectando las exportaciones de carne
de bovino originarias de Costa Rica y Nicaragua, los países afectados
plantearon esta preocupación en diferentes oportunidades y ante la falta de
solución presentaron formalmente una solicitud de consultas a Panamá bajo el
Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano. La presentación de la
solicitud de consultas tiene el objetivo de fijar una fecha de reunión y tratar
de buscar una solución mutuamente satisfactoria para las Partes. En respuesta a
la solicitud planteada, Panamá propuso sostener una reunión de consultas el
lunes 14 de enero de 2019 en el Ministerio de Comercio e Industrias de ese
país.
III.—Que la Unión Europea es un
socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus
exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos
empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que
vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un
acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más
importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el
comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro,
permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
IV.—Que las relaciones
comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan
actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el
AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado
de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse
de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de
aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.
V.—Que según el procedimiento de
salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte
del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la
importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio
total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se dé
una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.
VI.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido
celebrarán reuniones del 16 al 18 de enero de 2019 en Londres, Reino Unido, con
el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional
ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del
AACUE. Asimismo, el 15 de enero se realizará en Londres, Reino Unido una
reunión de coordinación centroamericana de previo a las reuniones con Reino
Unido.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar
a Ciudad de Panamá en Panamá y a
Londres, Reino Unido del 14 al 19 de enero de 2019, con el fin de participar en
las siguientes actividades: en Panamá, en la reunión de consultas del caso
MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua contra Panamá, bajo el
Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano y en Reino Unido, en las reuniones para atender la situación
que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la
Unión Europea y por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE). Eventos que
se llevarán a cabo del 14 al 18 de enero de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.577.12 (mil quinientos
setenta y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Ciudad de Panamá y en Londres, Reino Unido, será financiado por la subpartida
10504 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida
10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de la Promotora. El 19 de enero de 2019, corresponde a fin
de semana. Dado que la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo realizará su
traslado a Londres, Reino Unido desde Panamá el día 14 de enero de 2019, y
tomando en consideración el tiempo de vuelo y el cambio de huso horario, no le
será posible asistir a la reunión de coordinación centroamericana del 15 de
enero de 2019. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España por conexión. Además, para el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el 19 de enero de 2019.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14
al 19 de enero de 2019.
San José, a los nueve días del
mes de enero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud
N° 010-2019-MCE.— ( IN2019323268 ).
Nº 010-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número
008-2019 de fecha 9 de enero de 2019, se designó a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo para viajar a Ciudad de Panamá
en Panamá y a Londres, Reino Unido del 14 al 19
enero de 2019, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Panamá, en la
reunión de consultas del caso MSC-02-18, establecido por Costa Rica y Nicaragua
contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano y
en Reino Unido, para participar en las
reuniones para atender la situación que se enfrenta en el comercio regional
ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y por consiguiente, del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la señora Marcela Chavarría Pozuelo no
efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con
las consideraciones contempladas en el oficio DVI-MEM-ENV-0005-2019, de fecha
14 de enero de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Viaje número 008-2019 de fecha 9 de enero de 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 al 19 de enero
de 2019.
San José, a los quince días del mes de enero de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— (
IN2019323269 ).
Nº 012-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley
N° 8056, el Ministerio de Comercio Exterior le
corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante
la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica,
como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las
obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos
por el país. Este sentido, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la
Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y como parte de
los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como
miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales
(EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.
II.—Que el Examen de sus
Políticas Comerciales (EPC) constituye una evaluación rigurosa, por parte de la
Secretaría de la OMC y de los Miembros de esta organización, de las políticas y
prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su
economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en
desarrollo, como Costa Rica, le corresponde ser objeto de examen cada seis
años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una
vigilancia periódica y publicación de resultados para la revisión y consulta de
todos los Miembros.
III.—Que
por lo anterior, Costa Rica debe presentar los resultados de su V Examen de sus
Políticas Comerciales (EPC) de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de
Examen de Políticas Comerciales de la OMC en setiembre del año en curso, para
lo cual se debe realizar el viaje a Ginebra, Suiza del 15 al 21 de setiembre de
2019. La presentación del Examen de Políticas Comerciales se realizará del 18
al 21 de setiembre y el día 17 de setiembre se coordinará con la Misión de
Costa Rica ante la OMC lo relativo a la presentación del V examen y la
exposición de la posición del país en las distintas áreas que surjan preguntas
o comentarios.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior para viajar a Ginebra, Suiza del 15 al 21 de setiembre de
2019, para participar en la presentación del V Examen de Políticas Comerciales
de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas
Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 18 al 20 de
setiembre de 2019. Asimismo, el 17 de setiembre coordinará con funcionarios de
la Misión de Costa Rica ante la OMC, lo relativo a la presentación de este
examen y la exposición de la posición del país en las distintas áreas que
surjan preguntas o comentarios.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.830.96 (mil ochocientos
treinta dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también
será cubierto con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de
2019. El 15 y el 21 de setiembre
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15
al 21 de setiembre de 2019.
San José, a los catorce días del
mes de enero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— ( IN2019323282 ).
Nº 014-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de la
relación comercial existente entre Costa Rica y El Salvador, el 27 de octubre
de 2018, la Autoridad Investigadora de El Salvador notificó a Costa Rica la
existencia de una solicitud de inicio de investigación por supuesta práctica de
dumping contra las importaciones de leche fluida, fabricada bajo el proceso
Ultra Alta Temperatura (U.A.T.), en envases de larga duración, clasificada en
los códigos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
0401.10.00.00 y 0401.20.00.00, originarias de Costa Rica.
II.—Que el 1º de noviembre de
2018, la Autoridad Investigadora de El Salvador procedió a admitir la solicitud
de inicio de investigación por supuesta práctica de dumping contra las
importaciones originarias de Costa Rica, por lo que COMEX envió una
comunicación a la Autoridad Investigadora de El Salvador, manifestando el
interés del Gobierno de Costa Rica de participar como parte interesada en este
proceso de investigación, en su calidad de autoridad gubernamental del país
exportador. Asimismo, en fecha 11 de enero de 2019, la Autoridad Investigadora
comunicó a este Ministerio la programación de la audiencia en el marco de este
proceso, que se llevará a cabo el 29 de enero de 2019 en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de El Salvador, en la Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán.
III.—Que considerando que dentro
de las atribuciones que le fueron conferidas legalmente al Ministerio se
encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en
el exterior, así como velar por una correcta aplicación y administración de los
acuerdos comerciales suscritos por el país, resulta necesaria que las
funcionarias Adriana Castro Gutiérrez, Coordinadora de Defensa Comercial y
Adriana González Saborío, Coordinadora de Solución de Diferencias participen en
la audiencia, con el fin de velar por los intereses comerciales de Costa Rica y
el cumplimiento del debido proceso durante el desarrollo de esta investigación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior y a la señora Adriana González Saborío, portadora de la
cédula Nº 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de
Inversión y Cooperación para viajar a San Salvador, El Salvador, con el objeto
de participar en la audiencia del caso DATCO-3-ADP-2017 sobre la investigación
iniciada por El Salvador para determinar la supuesta práctica de dumping y el
daño ocasionado a la rama de producción nacional, contra las importaciones de
leche fluida fabricada bajo el proceso Ultra Alta Temperatura (U.A.T.), en
envases de larga duración, clasificada en los códigos arancelarios del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) 0401.10.00.00 y 0401.20.00.00, originarias de
Costa Rica. Evento que se llevará a cabo el 29 de enero de 2019. La funcionaria
Adriana Castro Gutiérrez, viajar a partir del 28 de enero para participar en
una reunión con los representantes de la empresa exportadora costarricense
interesada en este proceso ese día a las 20:30 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje para la funcionaria Adriana Castro
Gutiérrez, la suma de $196.00 (ciento noventa y seis dólares) y para la señora
Adriana González Saborío la suma de $54.88 (cincuenta y cuatro dólares con
ochenta y ocho centavos), ambos sujetos a liquidación,
serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo y transporte
terrestre en Costa Rica y en El Salvador, serán cubiertos con recursos también
de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, ser cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601
del programa 796.
Artículo 3º—Las funcionarias no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28
al 29 de enero de 2019.
San José, a los veintitrés días
del mes de enero de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N°
010-2019-MCE.— ( IN2019323283 ).
Nº 022-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en respuesta a la
problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N°9451, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017,
mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).
II.—Que este proyecto para el
cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los
principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso
Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo
de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control,
la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones
interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los
cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo
en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción
prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el
incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una
mejor gestión de la seguridad territorial del país.
III.—Que
bajo este contexto, en noviembre del año anterior, COMEX cumplió las
condiciones previas al primer desembolso, razón por la cual se está en una
etapa de transición entre la planificación y la ejecución del Programa, siendo
necesario realizar visitas de reconocimiento a los puestos fronterizos del sur
del país, específicamente Sabalito, Paso Canoas y Sixaola, con el objetivo de
definir detalles técnicos importantes relativos a los proyectos enmarcados en
dicha iniciativa. En este sentido, se
tienen programadas reuniones con las instituciones destacadas en Sabalito el 19
de febrero, en Paso Canoas el 20 de febrero, y en Sixaola el 21 de febrero, a
efectos de comunicarles el estado de situación del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica (PIF) y los próximos pasos.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los
siguientes funcionarios para participar en la gira de reconocimiento por los
puestos fronterizos de Sabalito, Paso Canoas y Sixaola, con el fin de coordinar
aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza e informar a
las instituciones destacadas en frontera. Evento que se llevará a cabo del 19
al 21 de febrero de 2019.
Señora Gabriela María Barrientos
Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, señor Andrés, Arguedas
Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473 y Dayana Ugalde
Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0199-0131, funcionarios de
la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las
características de cada uno de los puestos fronterizos para realizar un
análisis detallado de las nuevas obras que se desarrollarán en el marco del
PIF; y 2) comunicar a los equipos institucionales asuntos de interés para la
modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá.
Para la gira se requerirá el uso de dos vehículos, por cuanto las siguientes
personas del equipo asesor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
participarán como parte de la delegación: señor Marcos Juan Camacho López,
portador de la cédula de identidad número 8-0125-0990; señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad número
1-0465-0775; y el señor Daniel Matamoros Pacheco, portador de la cédula de identidad
número 1-1126-0979. El señor Vladimir Ovares Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-0923-0367 y el señor Juan Carlos Alvarado González, portador
de la cédula de identidad número 2-0415-0065, funcionarios de la Dirección
Administrativa y Oficialía Mayor, serán los encargados del traslado vía
terrestre de los funcionarios indicados. Considerando que el recorrido hacia
Paso Canoas y Sixaola demora más de 12 horas en carretera costarricense,
mientras que por Panamá se tarda solamente 5 horas, se requiere realizar el
tramo entre ambos puestos fronterizos por territorio panameño.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes al almuerzo del día 20 de febrero en territorio Panameño, a saber $24, 84 (veinticuatro dólares con ochenta
y cuatro centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, será costeado con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El seguro médico viajero será cubierto también con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 19
al 21 de febrero de 2019.
San José, a los once días del
mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— (
IN2019323284 ).
N° 024-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Programa sobre Mejora de la Formación
para Aumentar la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea tiene como objetivo
mejorar el conocimiento y armonizar las prácticas de los Estados miembros de la
Unión Europea para lograr la eficiencia en el trabajo desarrollado por las
autoridades competentes y los organismos de control en verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales europeas en el área de indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y
alimenticios.
II.—Que este programa
comprende cuatro talleres que buscan asegurar que el control se realice en
forma consistente con las regulaciones comunitarias. El entendimiento de estos
procesos es fundamental para contar con sistemas de control efectivo. Contar
con la participación tanto de los países europeos como de países no miembros
permite un mayor intercambio de experiencias. El cuarto taller denominado
“Entrenamiento multisectorial para control de mercados en productos agrícolas,
vinos y bebidas espirituosas” abordará temas relacionados con indicaciones
geográficas, órganos de control de indicaciones geográficas, normas de los
órganos de control y control aduanero y de comercio electrónico de productos
distintivos, del cual asignaron un espacio para que Costa Rica participara.
III.—Que la actividad va dirigida a
funcionarios de gobierno que tienen un alto nivel de conocimiento de política
comercial y propiedad intelectual, por lo cual se estima relevante la
participación de un representante de COMEX, con el fin de ampliar su
conocimiento en cuanto a las indicaciones geográficas como signos distintivos,
permitiendo reconocer productos con calidad diferenciada.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando
Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Roma, Italia del 10 al 16
de febrero de 2019, para participar en el cuarto taller sobre el “Entrenamiento
multisectorial para control de mercados en productos agrícolas, vinos y bebidas
espirituosas”, el cual se llevará a cabo del 12 al 15 de febrero de 2019.
Artículo 2°—Los gastos correspondientes al
boleto aéreo de ida y de regreso, el hospedaje, la alimentación y el transporte
terrestre en Roma, Italia serán financiados por el Programa sobre Mejora de la
Formación para Aumentar la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea. El
transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa 796. Además, el
almuerzo del 11 de febrero por tránsito en Madrid, España, a saber $27.72
(veintisiete dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, por la
subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de febrero y
regresa hasta el 16 de febrero de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del 10 al 16 de
febrero de 2019.
San José, a los veintiocho días del mes de
enero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— ( IN2019323285 ).
Nº 026-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2019, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos
del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos
contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.
II.—Que la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) constituye
el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito
del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado
Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en
la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución
de Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada en la reforma del
sistema de arbitraje en general y de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas
reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un
instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión
en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el
proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.
III.—Que
por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de
gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos
podrían repercutir en la administración del proceso de arbitraje cuando se
utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior,
al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión,
así como de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de
inversión.
IV.—Que
asimismo, la asistencia a la reunión regional intersesional
del Grupo III de UNCITRAL dará oportunidad a la República de Costa Rica de
escuchar la posición de los países latinoamericanos sobre los temas que están
siendo discutidos en este foro, así como compartir la experiencia nacional en
la administración de arbitrajes de inversión. Adicionalmente, la asistencia a
la reunión del 12 de febrero del 2019, organizada por el gobierno de República
Dominicana y la Unión Europea, dará un panorama más amplio de los temas que se
estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión
ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad Nº 2-0688-0807
para viajar a Santo Domingo, República Dominicana del 12 al 15 de febrero del
2019, para participar como delegado y expositor oficial que representa al país
en la reunión regional intersesional del Grupo de
Trabajo III de UNCITRAL del 13 al 14 de febrero del 2019, en la que llevarán a
cabo paneles de expertos que discutirán los temas que estarán siendo discutidos
en las próximas sesiones ordinarias de este grupo: coherencia, consistencia y
predictibilidad de los laudos, costo y duración del proceso. La discusión sobre
las posibles reformas a las reglas de arbitraje UNCITRAL y el sistema de
arbitraje en general es importante para los intereses comerciales del país,
pues estas reglas pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de
inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte.
Artículo 2º—La Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) financiará
el hospedaje, el transporte terrestre y los desayunos en República Dominicana.
Los gastos correspondientes a los almuerzos y cenas, a saber $234.08
(doscientos treinta y cuatro dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por
la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Además, para el
uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 12 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15
de febrero del 2019.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 12
al 15 de febrero del 2019.
San José, a los cinco días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 010-2019-MCE.— ( IN2019323302 ).
Nº 027-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país
en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la
responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales
del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la
República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la
promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las
reglas de arbitraje UNCITRAL.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) constituye el principal órgano
del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil
internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la
Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión
a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de
Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada en la reforma del
sistema de arbitraje en general y de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas
reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un
instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión
en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el
proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.
III.—Que por ende, la
discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia
para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir
en la administración del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas.
Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución
encargada de la formulación de políticas de inversión, así como de la defensa
del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión.
IV.—Que asimismo, la
asistencia a la reunión regional intersesional del
Grupo III de UNCITRAL dará oportunidad a la República de Costa Rica de escuchar
la posición de los países latinoamericanos sobre los temas que están siendo
discutidos en este foro, así como compartir la experiencia nacional en la
administración de arbitrajes de inversión. Adicionalmente, la asistencia a la
reunión del 12 de febrero de 2019, organizada por el gobierno de República
Dominicana y la Unión Europea, dará un panorama más amplio de los temas que se
estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión
ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionaria de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Santo Domingo, República
Dominicana, del 11 de febrero al 15 de febrero de 2019, para participar como
parte de la delegación oficial que representará al país en la reunión regional intersesional del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL del 13
al 14 de febrero de 2019, en la que llevarán a cabo paneles de expertos que
discutirán los temas que estarán siendo discutidos en las próximas sesiones
ordinarias de este grupo: coherencia, consistencia y predictibilidad de los laudos,
costo y duración del proceso. La discusión sobre las posibles reformas a las
reglas de arbitraje UNCITRAL y el sistema de arbitraje en general es importante
para los intereses comerciales del país, pues estas reglas pueden ser
utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la
República de Costa Rica figure como parte. Adicionalmente, participará en la
reunión del 12 de febrero organizada por el gobierno de República Dominicana y
la Unión Europea, para dar un panorama más amplio de los temas que se estarán
discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL en la próxima sesión
ordinaria del Grupo III, que se llevará a cabo en abril del 2010. La señora
Arianna Arce Camacho participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior
del 13 al 14 de febrero del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $1.066.64 (mil sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, serán
financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. El seguro
médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierta con recursos de la Promotora. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 11 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero del 2019.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de
febrero de dos mil diecinueve.
San José, a los cinco días del mes de febrero
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N°
010-2019-MCE.— ( IN2019323303 ).
Nº 029-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que desde junio 2017, se
iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano
(CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades
aduaneras de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de
Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de
Asociación (PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la implementación
de la nueva normativa regional aduanera para la región, para la facilitación de
comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por
Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio firmados por los
diferentes países centroamericanos.
II.—Que
por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar
dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los diversos
tratados de libre comercio firmados por el país.
III.—Que
en este contexto, se llevará a cabo el noveno Taller Regional del CAUCA y
RECAUCA en Ciudad de Guatemala, el cual se considera como una oportunidad para
continuar con las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y
comerciales de toda la región centroamericana para discutir los temas
inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos tratados de
libre comercio suscritos por el Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 11 al 16 de febrero de 2019,
para participar en el noveno taller para la redacción del CAUCA y RECAUCA con
la participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la
región centroamericana. Evento que se
llevará a cabo del 12 al 15 de febrero de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, transporte terrestre en Ciudad de Guatemala y alimentación, serán
financiados por el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana
(INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado por el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos por COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 16 de febrero de 2019. El 16 de febrero corresponde a fin
de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 11
al 16 de febrero de 2019.
San José, a los seis días del
mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— ( IN2019323304 ).
Nº 033-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial
se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la integración económica
regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un
acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman
su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones se
realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore
del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019,
Guatemala ha sido designada para asumir la Presidencia Pro-Tempore del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la I ronda de negociación del primer semestre, se realizará en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 de febrero al 1º de marzo del presente
año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este
período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, con el
objeto de participar en la I ronda de negociación del primer semestre de 2019
del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de
acción acordado por COMIECO para este período, la cual se llevará a cabo del 25
de febrero al 1º de marzo del presente año.
Señora Laura Rodríguez Vargas,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión de Directores de Integración Económica que se realizará del 25 de
febrero al 1º de marzo, con el objetivo de analizar los temas relativos a los
reglamentos técnicos en proceso de armonización y toma de decisiones sobre los
resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la
ronda, así como asuntos relacionados con la integración económica y
recomendaciones a elevar a los viceministros y ministros. De igual manera,
analizará el avance en los temas relacionados con la implementación del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento
de los compromisos establecidos en el AACUE.
Señora Estela Zúñiga Villalobos,
portadora de la cédula de identidad Nº 06-0137-0205,
funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión del Grupo Técnico Arancelario que se realizará del 25 de febrero al 1º
de marzo, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias,
criterios de clasificación arancelaria, así como el listado de productos
presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.
Señora Ángela Sánchez Brenes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 25
de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y
coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de
medicamentos y productos afines.
Señor Cristian Barrantes Rojas,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se realizará del
25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones
y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales
con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dará seguimiento a la
implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.
Señora Adriana Castro Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0931-0999,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 25 de febrero al
01 de marzo, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos
derivados del AACUE, en materia de competencia.
Señora Isabel Hernández Ruiz,
portadora de la cédula de identidad Nº 5-0322-0276,
participará en la
reunión del Grupo Técnico de Reglas de Origen que se realizará
del 25 al 27 febrero, con el objetivo de avanzar en los temas de implementación
en materia de origen en el marco del AACUE, así como la revisión de los temas
pendientes del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de
Insumos del TLC con México.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Laura Rodríguez Vargas, Estela Zúñiga Villalobos, Ángela Sánchez
Brenes y Cristian Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$ 680.40 (seiscientos ochenta dólares con cuarenta centavos) para cada
uno, en el caso de la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$356.40
(trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos) y para la señora
Adriana Castro Gutiérrez la suma de US$635.04 (seiscientos treinta y cinco
dólares con cuatro centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en
Guatemala, serán financiados con recursos de la Promotora. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con
recursos de la Promotora. El seguro médico viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del
programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador
por conexión.
Artículo 3º—Los funcionarios no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25
de febrero al 1º de marzo de 2019.
San José, a los catorce días del
mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.— (
IN2019323305 ).
Resolución
DG-DF-2018-01005.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría
Quesada, cédula Nº 104560289, a favor de la señora
Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero
ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), para que pueda firmar todo tipo de
documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
1°—Que el artículo 23 inciso e)
del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las
responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de
su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente”.
3°—Que en virtud de los
artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se
permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su
inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad
de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido.
4°—Que el volumen de firma de
los documentos de ejecución presupuestaria, facturas y propuestas de pago en el
cierre de año es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario
agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficacia y celeridad de los pagos que debe regir la actividad
administrativa.
5°—Que la Procuraduría General
de la República mediante Opinión Jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”
6°—Que con respecto a la
delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay
delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el
superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir
algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de
los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el
delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo
aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de
competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la
primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la
delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto
porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas
a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante
de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva
totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “ Además,
en el mismo informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita
el ordenamiento jurídico para que un sujeto -u órgano- diferente al de la
competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero
acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3)
Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la
deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En
cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los
documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable
de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el
caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es
posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa,
subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el
registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control
interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que
dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de
rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma,
surge una responsabilidad directa del delegado en razón del
mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso
mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue
conservando…” Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en
adelante autorice y suscriba las facturas, a la señora Jenny Sánchez Cerdas,
cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos
(1-0722-0142).
La presente resolución deja sin
efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde
se delegará la firma de la Directora Financiera.
Rige a partir del 20 de
diciembre hasta el 31 de diciembre del 2018. Notifíquese.—Departamento Financiero.—Mireya Chavarría
Quesada, Jefa.—Fred Montoya Rodríguez.—O.C. Nº
4600018659.—Solicitud Nº 141950.—1 vez.—(
IN2019323141 ).
Resolución
DG-DF-2018-00994.—Delegación de firma de la Directora Financiera del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República, señora Mireya Chavarría
Quesada, cédula 104560289, a favor de la señorita Natalia Hellmund
Camona, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
cuarenta y ocho-cero ochocientos noventa y uno (1-1448-0891), para que pueda
firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 23 inciso e)
del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las
responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de
su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado
de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.
3º—Que en virtud de los
artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se
permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su
inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad
de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido.
4º—Que el volumen de firma de
los documentos de ejecución presupuestaria, facturas y propuestas de pago en el
cierre de año es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario
agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficacia y celeridad de los pagos que debe regir la actividad
administrativa.
5º—Que la Procuraduría General
de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-
050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”
6º—Que con
respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en
oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay
delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el
superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir
algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de
los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el
delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo, aunque haya
delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo
mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia
lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una
verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el
orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte
primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo
responsable por ésta... “. Además, en el mismo informe concluyó: “2) La
delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un
sujeto —u órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda
transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial
denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el
titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la
delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el
responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la
revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en
un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas
de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y
que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la
competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la
Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo
contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato
constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo
aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue
conservando...” Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA DE LA PRESIDENCIA
DE
LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en
adelante autorice y suscriba las facturas, a la señorita Natalia Hellmund Camona, cédula de
identidad uno- mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cero ochocientos noventa y
uno (1-1448-0891).
La presente resolución deja sin
efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde
se delegará la firma de la Directora Financiera.
Rige a partir del 20 de
diciembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. Notifíquese.—Departamento
Financiero.—Mireya Chavarría Quesada, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
4600018659.—Solicitud N° 141955.—( IN2019323286 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
Nº AE-REG-312/2019.—El señor Mario
Arrea Siermann, cédula Nº
1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Seeker 75 EC. Compuesto a base de Fenpropidin, y cuyo país de formulación es Suiza. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019328717 ).
Nº AE-REG-315/2019.—El señor Mario
Arrea Siermann, cédula Nº
1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial: Seeker 75 EC. Compuesto a base de Fenpropidin, y cuyo país de formulación es Colombia.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019328718 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 02, título N°
797, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia en el año dos mil uno, a
nombre de Paladino Salgado Katia, cédula N°
8-0094-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322370 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 1762, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,
en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Calvo Jackelin, cédula: N° 3-0405-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322371 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N°
2228, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre
de Blanco Bonilla Pablo, cédula N° 1-1580-0099. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322531 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 576, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en
el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Dormond
Diego, cédula N° 1-1691-0884. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322590 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 193, asiento N° 2130, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Atencio Martínez Esmeralda,
cédula N° 7-0254-0286. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322708 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
314, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Moraga Meléndez Roy Gerardo, cédula: N° 2-0532-0073. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019322726 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 4, título N°
3318, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil diecisiete,
a nombre de Vivas Soto Steven David. Se solicita la reposición del título
indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Rodríguez Soto Steven David, cédula: 9 0130 0576. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019322788 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N°
2969, emitido por el Colegio Gregorio José Ramirez
Castro en el año dos mil once, a nombre de Castro González Cristopher, cédula N° 2-0714-0822. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323005 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1533, emitido en el año dos mil dieciséis y del Título
de Técnico Medio en Electrotecnia emitido en el año dos mil, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a
nombre de Solera Miranda Ingrid, cédula N°
2-0558-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019323147 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N°
473, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año
dos mil trece, a nombre de Navarro Martínez Héctor Damián, cédula N° 3-0478-0415. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula N°
2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323228 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
33, emitido por el Costa Rica Christian School en el
año dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula N° 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323420 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula N° 3-0365-0743. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323435 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento N° 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula N°
7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323623 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos
Aires en el año dos mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles,
cédula N° 1-1455-0875. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323685 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título N° 131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el
año dos mil doce, a nombre de Méndez Castro Marlen,
cédula Nº 6-0389-0028. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324686 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N°
1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio
120, título N° 1369, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula N° 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título N° 3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Morales Morales Danny Isaac,
cédula N° 1-1830-0223. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323806 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de
identidad Nº 104580839, en calidad de apoderada
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748129, con domicilio en: avenida calles 17 y 19,
edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUST COVER/BBG&A EL
CURA TECHOS
como marca de fábrica en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, materias
tintóreas. Reservas: de los colores: verde y café oscuro Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322334 ).
Ingrid Solano
Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad 205010852, con domicilio en
Escazú, de la pulpería la violeta 400 m norte casa esquinera a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: inspírate coaching
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamientos actividades
deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000887. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322387
).
Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del
Holiday INN Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso
tres, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
multi money CARE,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro,
celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019322411 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina
Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money
CARE,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los
colores: negro, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322412 ).
Maribel
Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica
3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de
paso ancho, la segunda entrada a mano izquierda, 600 m, noreste de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DIVERSION
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos en general
(deportivos, sociales, culturales, educación, capacitación), venta de
camisetas, ropa, actividades deportivas, diversión, entretenimiento, servicios
de alimentación, ubicado en Barrio Lujan, de la esquina suroeste del Colegio de
Abogados, 500 m oeste, frente a la parada de buses, mano derecha. Fecha: 13 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322414 ).
Marlon
Andrés Mora Solís, soltero, cédula de identidad Nº
113300832, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DULCE VILLA REAL, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
confitería derivados del dulce de caña de azúcar tales como tapa de dulce,
dulce granulado, melcochas, cajetas, dulce en tapitas y todos los demás
productos incluidos en esta clase. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322416 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared Services LLC, con
domicilio en 1325 Cobb International Drive, SUITE A-1, Kennesaw,
Georgia 30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAND SAFWAY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 19; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: productos de metal, es decir, materiales de construcción
de metal en la naturaleza de andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de
encofrado y apuntalamiento metálicos, es decir, moldes para la construcción de
paredes, paneles, postes, suelos, cielorrasos, materiales de construcción, es
decir, paneles y uniones modulares de metal que se utilizan como moldes para
formar paredes, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras
de concreto preparadas en el lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y
soporte de concreto, sus partes y accesorios, a saber, encofrados de metal,
paneles, persianas, accesorios, pasajes para peatones, cubiertas, puentes,
escenarios, vigas, puntales, barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de
apoyo, tirantes, bastidores de refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas
de extensión, cepos, ménsulas, riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes
para pasarelas, largueros, abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados
de pared, encofrados de bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga,
encofrados de albanegas, encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales
de excavación, varillas con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos,
tuercas, pasadores, sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de
anclaje, rellenos de cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad,
abrazaderas de soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de
encofrado, todo metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y
de trabajo, tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal,
materiales de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y
exteriores, partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes
metálicas, plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos,
componentes de andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares,
pasamanos, estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas,
collares base, gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo,
sistemas de acceso suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza
de rampas y plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas, cadenas,
cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso de
personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento,
mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos
de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y
plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles
verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una
plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad
para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de
dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de
barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos
metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales,
escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de
herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes
de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras
las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas
de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los
puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas
metálicas de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte
del techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas,
tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores,
ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma
elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas
mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos,
sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios
consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil
vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas
accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones
similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas
accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción,
montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de
trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de
corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura,
sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto;
en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras,
materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para
verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas,
andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir,
pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes,
escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la
construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares
seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios
tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a
saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas,
paneles, placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de
rejilla para revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas
temporales, encofrados para uso en proyectos de construcción, puntales para
zanjas, paneles de revestimiento de zanjas para uso en la construcción de
sistemas de impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado
no metálico en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y
pantallas para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen
para la protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no
metálicos de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales
no metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales
mientras se están construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y
gradas no metálicas; en clase 37: servicios de construcción de edificios,
construcción, mantenimiento y reparación de edificios, servicios de
desmantelamiento y demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos
de construcción, planificación de la construcción, servicios de consulta, a
saber, consulta de construcción, consulta previa a la construcción para
identificar obstáculos en el proceso de construcción, consulta relacionada con
la pintura de edificios, servicios de contratistas mecánicos, construcción y
reparación de edificios en la industria del concreto vertido en la obra,
servicios de construcción, es decir, vaciado, encofrado y . apuntalamiento de
edificios y estructuras industriales, comerciales o públicos de concreto a gran
escala, servicios de construcción de edificios, es decir, instalación de
paneles y uniones utilizados como moldes para el encofrado de muros, losas,
escaleras, columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto vertido en
el lugar, alquiler y arrendamiento de apuntalamiento de concreto, apuntalamiento
de encofrados y equipos y aparatos de soporte para su uso en la industria de la
construcción, arrendamiento de sistemas de auto-escalado
para levantar encofrados para la construcción de concreto, instalación de
andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas de construcción,
reparación y mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo,
y plataformas de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje,
instalación y desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y
dispositivos de apoyo estructural, servicios de construcción y reparación, a
saber, montaje de cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados
para construir, repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación
de revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado
y aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de
revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación
de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de
condominios, balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales
importantes, servicios de contratistas, a saber, la aplicación de
revestimientos protectores para prevenir la corrosión bajo aislamiento en
instalaciones petroquímicas y plantas químicas, servicios de construcción, a
saber, la instalación y aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos
y materiales cementosos resistentes y retardadores del fuego a edificios y
estructuras para la protección contra incendios, servicios de contratistas, a
saber, aplicación de capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento,
revestimiento, y mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de
tuberías corrosivas o con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento
del interior de la tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación,
mantenimiento y reparación de capas protectoras para pisos, servicios de
construcción en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, servicios especializados de contratistas de pintura industrial y
aplicación de revestimientos especializados y selladores de resinas para la
preparación de superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos
petrolíferos, gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de
contratistas en el campo de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a
saber, aplicación de revestimientos, pinturas y selladores de resinas a
embarcaciones marinas, superficies de cascos, tanques de almacenamiento en
superficie, y equipos de perforación y elevadores ubicados en equipos marinos,
instalación de aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en
edificios, equipos, y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y
recubrimiento de calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el campo de servicios de aislamiento de
instalaciones industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de
materiales aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones
petroquímicas y de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta
mar, servicios de construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a
saber, instalación, reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos
refractarios en recipientes de alta temperatura, en particular unidades de
craqueo catalítico fluido, reformadores, hidro-craqueadores,
unidades de crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de
azufre y hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de
remoción de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación
de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y
eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de
óxido, pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de
superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación,
reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de
contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de
construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas,
asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas,
torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías,
servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de
generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado
eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de
trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo
eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción,
alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de
la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro
de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran
escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e
instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas,
fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de
petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas
residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su
uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos,
instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas
natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber,
mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos
en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a
saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o
recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o
recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción
mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para
otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos
refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura
rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de
programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la
industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases,
seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación
con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de
edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de
andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje
de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural,
servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos
del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad
relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y
aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo
no descargable; en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la
industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para
el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos
y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de ingeniería
para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de concreto de
puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas, diques,
malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales eléctricas,
instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de agua y
edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de una
aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de seguimiento
de andamios para la planificación, gestión y elaboración de presupuestos de
proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales, diseño
personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y
gas,-07oductos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales,
servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y
estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso
industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la
calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo
del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para
eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas,
escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en
edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de
instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo
aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis
industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar,
auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de
construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la
planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la
industria de la construcción. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/500,938 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio.—( IN2019322456 ).
Melissa Mora
Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderado especial de Brand Shared
Services LLC, con domicilio en: 1325 Cobb
International Drive, Suite A-1, Kennesaw, Georgia
30152, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRANDSAFWAY,
como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 19, 37, 40, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: productos
de metal, es decir, materiales de construcción de metal en la naturaleza de
andamios, apuntalamientos y encofrados, equipos de encofrado y apuntalamiento metálicos,
es decir, moldes para la construcción de paredes, paneles, postes, suelos,
cielorrasos, materiales de construcción, es decir, paneles y uniones modulares
de metal que se utilizan como moldes para formar paredes, losas, escaleras,
columnas, ventanas, y puertas en estructuras de concreto preparadas en el
lugar, equipo de encofrado, apuntalamiento y soporte de concreto, sus partes y
accesorios, a saber, encofrados de metal, paneles, persianas, accesorios,
pasajes para peatones, cubiertas, puentes, escenarios, vigas, puntales,
barandillas, jácenas, cerchas, larguerillos de apoyo, tirantes, bastidores de
refuerzo, accesorios de montaje de vigas, patas de extensión, cepos, ménsulas,
riostras, zapatas de cepos, pasarelas, soportes para pasarelas, largueros,
abrazaderas angulares, estabilizadores, encofrados de pared, encofrados de
bandeja, encofrados de columna, encofrados de viga, encofrados de albanegas,
encofrados de túnel, eslingas de elevación, puntales de excavación, varillas
con rosca, abrazaderas, ruedecillas, rodillos, pernos, tuercas, pasadores,
sujetadores, orejetas de refuerzo, empalmes, placas de anclaje, rellenos de
cordones, hangares, gatas de pared, barreras de seguridad, abrazaderas de
soporte y a plomo, dispositivos de plomería de pared, mesas de encofrado, todo
metálico, andamios, torres de andamios, plataformas de acceso y de trabajo,
tarimas de trabajo y sistemas de acceso suspendidos, todo de metal, materiales
de construcción, a saber, andamios modulares metálicos interiores y exteriores,
partes estructurales de andamios, a saber, torres rodantes metálicas,
plataformas de trabajo metálicas y niveles de trabajo metálicos, componentes de
andamios metálicos, a saber, tubos y abrazaderas tubulares, pasamanos,
estructuras de soporte, tirantes, largueros, jácenas, ménsulas, collares base,
gastos de tornillo, bases giratorias y clavijas de bloqueo, sistemas de acceso
suspendido para la fabricación de soportes en la naturaleza de rampas y
plataformas y que consisten principalmente en materiales de soporte
estructural, a saber, vigas de acero, soportes, vigas, viguetas, nudos de
conexión y soporte, pasadores, soportes de cubierta, abrazaderas de vigas,
cadenas, cubiertas, barandillas y rodapiés, y sus componentes, para el acceso
de personal, escenarios de eventos, construcción, reacondicionamiento,
mantenimiento y reparación, herrajes de construcción de metal, es decir, nudos
de conexión y soporte para conectar partes de sistemas de acceso suspendidos y
plataformas de trabajo, sistemas de andamios consistentes en mástiles
verticales de metal simples, dobles o múltiples a los que se acopla una
plataforma de trabajo de elevación, barreras, vallas y mamparas de seguridad
para asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen a fin de
dar protección en los bordes en la industria de la construcción, aparatos de
barrera en la naturaleza de postes metálicos y barandillas metálicas, productos
metálicos, a saber, cadenas, paneles de andamios para vallas temporales,
escaleras, tapas de alcantarilla, tejas y paneles para techos, cajas de
herramientas, paneles de láminas de zanjas, caballetes para uso como soportes
de mesas y alambrados, materiales de construcción en la naturaleza de paneles
metálicos que se colocarán sobre las carreteras como vías temporales mientras
las carreteras están en construcción, materiales estructurales, es decir, vigas
de acero, soportes de acero y vigas de acero para la restauración debajo de los
puentes, materiales de construcción, a saber, planchas de acero, placas metálicas
de cobertura, pisos metálicos temporales y vigas metálicas de soporte del
techo, sistemas de asientos metálicos compuestos de tribunas metálicas,
tribunas metálicas y elevadores metálicos de sillas; en clase 7: ascensores,
ascensores motorizados para el desplazamiento vertical de personas, plataforma
elevadora de transporte para la elevación de personas y mercancías, sistemas
mecánicos de elevación de personal para su uso en la construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, compuestos de columpios eléctricos,
sillas elevadoras y elevadores de cable con balancines, sistemas de andamios
consistentes en una plataforma elevadora de trabajo que se acoplará a un mástil
vertical simple, doble o múltiple, máquinas, a saber, jaulas suspendidas
accionadas por cabrestante utilizadas en construcción naval y operaciones
similares y sus partes, maquinaria, a saber, andamios y plataformas suspendidas
accionadas por motor y sus partes, montacargas, montacargas de construcción,
montacargas utilizados con andamios, maquinaria, a saber, grúas, plataformas de
trabajo accionadas por motor, máquinas de construcción de concreto, máquinas de
corte por soplete móviles verticales y máquinas automáticas de soldadura,
sistemas mecánicos de elevación de encofrados para la construcción de concreto;
en clase 19: elementos de construcción no metálicos, es decir, cimbras,
materiales de construcción no metálicos, es decir, paneles y encofrados para
verter concreto, plataformas de trabajo no metálicas elevadas o suspendidas,
andamios no metálicos, materiales de construcción no metálicos, es decir,
pasarelas no metálicas, barandillas para pasarelas, cubiertas, puentes,
escenarios del tipo de paneles de encofrado y caballetes para su uso en la
construcción, andamios y cimbras no metálicas, es decir, andamios tubulares
seccionales, sistemas de andamios tubulares, y apuntalamiento y andamios
tubulares de tubo y abrazadera, materiales de construcción no metálicos, a
saber, tejas y paneles para techos, vigas de soporte para techos, vigas, paneles,
placas protectoras, barandillas, tableros exteriores, tableros de rejilla para
revestimiento de paredes, paneles de vallas para vallas temporales, encofrados
para uso en proyectos de construcción, puntales para zanjas, paneles de
revestimiento de zanjas para uso en la construcción de sistemas de
impermeabilización de sótanos, y tapas de alcantarillado, vallado no metálico
en la naturaleza de barreras de seguridad industrial, vallas y pantallas para
asegurar los límites del sitio y atrapar los escombros que caen para la
protección de bordes en la industria de la construcción, aparatos no metálicos
de barrera en la naturaleza de postes y barandillas, pisos temporales no
metálicos, materiales de construcción en la naturaleza de paneles no metálicos
que se colocarán sobre las carreteras como caminos temporales mientras se están
construyendo las carreteras, asientos, a saber, tribunas y gradas no metálicas;
en clase 37: servicios de construcción de edificios, construcción,
mantenimiento y reparación de edificios, servicios de desmantelamiento y
demolición de edificios, servicios de gestión de proyectos de construcción,
planificación de la construcción, servicios de consulta, a saber, consulta de
construcción, consulta previa a la construcción para identificar obstáculos en
el proceso de construcción, consulta relacionada con la pintura de edificios,
servicios de contratistas mecánicos, construcción y reparación de edificios en
la industria del concreto vertido en la obra, servicios de construcción, es decir,
vaciado, encofrado y apuntalamiento de edificios y estructuras industriales,
comerciales o públicos de concreto a gran escala, servicios de construcción de
edificios, es decir, instalación de paneles y uniones utilizados como moldes
para el encofrado de muros, losas, escaleras, columnas, ventanas, y puertas en
estructuras de concreto vertido en el lugar, alquiler y arrendamiento de
apuntalamiento de concreto, apuntalamiento de encofrados y equipos y aparatos
de soporte para su uso en la industria de la construcción, arrendamiento de
sistemas de auto-escalado para levantar encofrados
para la construcción de concreto, instalación de andamios para edificios,
plataformas de trabajo, y plataformas de construcción, reparación y
mantenimiento de andamios para edificios, plataformas de trabajo, y plataformas
de construcción, servicios de alquiler, arrendamiento, montaje, instalación y
desmontaje de andamios, sistemas de acceso suspendido y dispositivos de apoyo
estructural, servicios de construcción y reparación, a saber, montaje de
cercados alrededor de andamios y apuntalamientos utilizados para construir,
repintar y mantener estructuras, pintado, pintado y aplicación de
revestimientos a edificios y estructuras industriales y comerciales, pintado y
aplicación de revestimientos a maquinaria industrial, aplicación de
revestimientos y selladores, servicios de contratistas, a saber, la aplicación
de revestimiento anticorrosivo a concreto, acero en concreto, acero, acero
recubierto, hierro fundido/dúctil, cobre, tuberías, tanques, equipos de
proceso, embalses, refinerías, alcantarillas, puentes, accesorios, sistemas de
tránsito, instalaciones marinas, líneas de servicios públicos, subestaciones y
arterias de servicio, y edificios y estructuras en la naturaleza de condominios,
balcones, terrazas de estacionamiento y centros institucionales importantes,
servicios de contratistas, a saber, la aplicación de revestimientos protectores
para prevenir la corrosión bajo aislamiento en instalaciones petroquímicas y
plantas químicas, servicios de construcción, a saber, la instalación y
aplicación de revestimientos, materiales, aislamientos y materiales cementosos
resistentes y retardadores del fuego a edificios y estructuras para la
protección contra incendios, servicios de contratistas, a saber, aplicación de
capas protectoras de rocío térmico, recubrimiento, revestimiento, y
mantenimiento de tuberías para petróleo, reparación de tuberías corrosivas o
con fugas a través de tuberías, a saber, recubrimiento del interior de la
tubería con un epoxi duradero y seguro, instalación, mantenimiento y reparación
de capas protectoras para pisos, servicios de construcción en el campo de
aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, servicios
especializados de contratistas de pintura industrial y aplicación de
revestimientos especializados y selladores de resinas para la preparación de
superficies de sitios industriales a gran escala, yacimientos petrolíferos,
gas, astilleros e instalaciones marinas, servicios de contratistas en el campo
de aplicación de pinturas, revestimientos y resinas, a saber, aplicación de
revestimientos, pinturas y selladores de resinas a embarcaciones marinas,
superficies de cascos, tanques de almacenamiento en superficie, y equipos de
perforación y elevadores ubicados en equipos marinos, instalación de
aislamiento de edificios, instalación de revestimientos en edificios, equipos,
y tuberías, instalación de aislamiento, revestimiento y recubrimiento de
calderas, conductos y tuberías en refinerías, instalaciones petroquímicas y de
generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de
construcción en el campo de servicios de aislamiento de instalaciones
industriales, a saber, instalación, mantenimiento y remoción de materiales
aislantes térmicos y criogénicos en refinerías, instalaciones petroquímicas y
de generación de energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de
construcción en el ámbito de los servicios refractarios, a saber, instalación,
reparación, mantenimiento y demolición de revestimientos refractarios en
recipientes de alta temperatura, en particular unidades de craqueo catalítico
fluido, reformadores, hidro-craqueadores, unidades de
crudo, reactores térmicos, calderas, unidades de recuperación de azufre y
hornos industriales, servicios de construcción, a saber, servicios de remoción
de amianto en refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de
energía, e instalaciones marinas y en alta mar, servicios de construcción, a
saber, servicios de remoción de plomo en refinerías, instalaciones
petroquímicas, instalaciones de generación de energía, e instalaciones marinas
y en alta mar, servicios de reducción de plomo, a saber, limpieza, remoción y
eliminación de desechos de plomo y productos a base de plomo, remoción de óxido,
pintura y resinas de estructuras y equipos industriales, limpieza de
superficies externas de edificios y estructuras, limpieza, instalación,
reparación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y recipientes de
contención, servicios de lavado a presión por chorro de agua, servicios de
construcción, a saber, montaje, reparación y desmantelamiento de tribunas,
asientos de estadios y teatros, escenarios, barricadas, torniquetes y rampas,
torres de transmisión de televisión, y elevadores de sillas, construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de tuberías, instalación de tuberías,
servicios de contratistas eléctricos, instalación de maquinaria eléctrica y de
generación, reparación eléctrica, mantenimiento e instalación de cableado
eléctrico, tomacorrientes, luminarias y paneles eléctricos, instalación de
trazado de control de calor eléctrico y de vapor, cableado eléctrico, equipo
eléctrico e instrumentación eléctrica, alquiler de equipo de construcción,
alquiler de barreras de seguridad para protección de bordes en la industria de
la construcción; en clase 40: servicios de chorreado abrasivo, a saber, chorro
de arena robótico y chorro de arena para instalaciones industriales a gran
escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía, e
instalaciones marinas y en alta mar, voladura de cuentas, limpieza de cerdas,
fabricación a la medida de tuberías para fines industriales en los campos de
petróleo y gas, productos químicos, energía, minería, y tratamiento de aguas
residuales, fabricación a la medida de tuberías para fines industriales para su
uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tuberías para gasoductos,
instalaciones de almacenamiento de gas, terminales de almacenamiento de gas
natural licuado, y plantas químicas, servicios de taller mecánico, a saber,
mecanizado de piezas para terceros mediante corte de tubos y biselado de tubos
en instalaciones industriales y comerciales, servicios de roscado de tubos, a
saber, perforación o corte de agujeros o conexión a tuberías existentes o
recipientes presurizados sin drenar ni derramar el contenido de las tuberías o
recipientes, tratamiento a la medida de materiales y maquinaria de construcción
mediante la aplicación de revestimientos ignífugos y resistentes al fuego para
otros, fabricación a la medida de anclajes refractarios para revestimientos
refractarios usados en recipientes industriales de alta temperatura, soldadura
rápida de arco; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de
programas educativos y de capacitación en el campo de la seguridad en la
industria de la construcción, servicios de educación, a saber, impartir clases,
seminarios y talleres y la distribución de material de capacitación en relación
con ellos en el campo del encofrado y el apuntalamiento, construcción de
edificios, reparación de edificios, montaje de andamios, mantenimiento de
andamios, desmontaje de andamios, seguridad de andamios, montaje y desmontaje
de sistemas de acceso suspendidos y dispositivos de apoyo estructural,
servicios de educación, a saber, ofrecer un programa de formación en los campos
del montaje, uso y desmontaje de encofrados y aspectos de seguridad
relacionados, y en relación con el montaje, uso y desmontaje de andamios, y
aspectos de seguridad relacionados, a los que se puede acceder mediante vídeo
no descargable y en clase 42: servicios de ingeniería, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, servicios de ingeniería forense, ingeniería civil en la
industria de la construcción de concreto, servicios de ingeniería y diseño para
el diseño de sistemas de encofrado y apuntalamiento y para el diseño de equipos
y sistemas de acceso a la obra, acceso suspendido y andamios, servicios de
ingeniería para el diseño de encofrados a la medida para el encofrado de
concreto de puentes, túneles de transporte, túneles mineros, muelles, presas,
diques, malecones, rompeolas, estructuras de desviación de ríos, centrales
eléctricas, instalaciones de tratamiento de agua, instalaciones de retención de
agua y edificios comerciales e industriales, el suministro del uso temporal de
una aplicación informática basada en Internet que incluye un sistema de
seguimiento de andamios para la planificación, gestión y elaboración de
presupuestos de proyectos, ingeniería para el diseño de instalaciones industriales,
diseño personalizado e ingeniería de instalaciones en los campos de petróleo y
gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales,
servicios de diseño de sistemas de aislamiento para el diseño de edificios y
estructuras industriales y comerciales, diseño de sistemas de tuberías para uso
industrial para terceros, servicios de ingeniería en el campo del vapor y la
calefacción eléctrica, servicios de ingeniería de la construcción en el campo
del tráfico, servicios de ingeniería y diseño para el diseño de andamios para
eventos especiales, a saber, tribunas y gradas de aluminio, barricadas,
escenarios y molinetes, servicios de inspección, a saber, detección de fugas en
edificios y tuberías para la corrosión bajo aislamiento, inspección de
instalaciones petroquímicas y plantas químicas para la corrosión bajo
aislamiento, análisis e investigación industriales, a saber, análisis
industriales relacionados con estructuras de concreto vertido en el lugar,
auditorías de seguridad para mejorar la seguridad de los trabajadores de
construcción en las obras, servicios de “software como un servicio” (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros en el seguimiento, la
planificación, el diseño y la estimación de la mano de obra y los costos en la
industria de la construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/500,935 de fecha 22/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322457 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con
domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM.
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 12, 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de tracción, señalización, protección, regulación y/o control del
tráfico, monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate),
enseñanza, conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo
para motores, aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos
científicos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, todos lo que están esta clase para
sistemas fijos o de vía y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario
rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para
ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para
carros de línea férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea
férrea articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de diagnóstico para vías fas o móviles y vehículos de
rieles, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y
equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo
eléctrico y electrónico para el procesamiento de datos de localización
satelital y aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de tráfico de
trenes y carreteras, sistemas para el análisis y diagnóstico del estado de
ferrocarriles, infraestructura y equipo de carreteras, equipo de control para
el manejo de ferrocarriles y líneas de transporte terrestre, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de interruptores de ferrocarriles,
dispositivos e instrumentos de alarma, alarmas acústicas, transmisores de
comandos, sistemas de alerta, extintores de incendios, aparatos de control y
diagnóstico, incluyendo, ópticos, visualización de datos, de medición,
monitoreo y equipo de control, en particular, láseres y cámaras de vigilancia,
aparatos y equipo de transmisión de datos, conductores eléctricos para material
ferroviario rodante, para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad,
para ferrocarriles de línea férrea con motorización concentrada o distribuida,
para trenes de línea férrea con o sin piloto automático, para trenes
articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, para estaciones o subestaciones, cables eléctricos, colectores
eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos y electrónicos para
ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de control (eléctricos),
paneles de control (computarizados) de operación de ferrocarriles y carreteras,
aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas, acumuladores y baterías,
conductores eléctricos de todos los tipos, conductos eléctricos, controladores
de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y electrónicos, indicadores de
velocidad, señalización óptica, mecánica y no mecánica, luminosa y no luminosa,
para vehículos de ferrocarril, tranvías y buses, letreros luminosos y no
luminosos, bornes de luz, aparatos electrodinámicos para el control remoto de
señales, transmisores de señales electrónicas, aparatos de seguridad para
ferrocarriles y tráfico de carreteras, pizarras o tableros electrónicas de
anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio eléctricas,
transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y vehículos
terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación para
ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de
procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para
ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática
para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos
terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos
de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía yio sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante,
para vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de
línea férrea con motorización concentrada o distribuida, para carros de línea
férrea con o sin piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea
articulados o no, para tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos
autónomos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes integrados o no en vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos
y vehículos autónomos, aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento,
procesamiento de datos e información o equipo de datos, aparatos para entrada,
conteo, recolección, almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada,
transmisión, transmisión de datos, información y señales, emisores y
recibidores de transmisiones de radio, transmisiones de televisión y
transmisiones remotas, emisores y/o recibidores de datos digitales, emisores
y/o recibidores de datos de satélites, antenas, cables eléctricos de
transmisión de datos, terminales de computadora, telemáticas y telefónicas, en
particular para el acceso a redes globales de telecomunicaciones (tipo
internet) con acceso libre, reservado o privado (del tipo intranet) con acceso
libre o reservado, recibidores de localización geográfica satelital [GPS],
servidores de video, software para la transmisión continua de imágenes,
sonidos, películas, videos, en especial, por demanda (VOD), información y
datos, dispositivos de telecomunicaciones e información para pasajeros en
estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del transporte
ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento de los
pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de fuego,
dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para usar en
caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la
ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores,
interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con
interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase,
interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de
energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros,
trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de
tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de
subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores,
inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección
contra sobre- voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación
de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos
de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección
para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado
debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de
pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es
suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos
productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción, construcción
de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y vías,
información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles
motorizados-concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes, metros, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e infraestructura para vías de
ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase 42:
ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos,
coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica,
investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por
ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de
calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo, mantenimiento,
actualización e instalación de sistemas informáticos y software, planificación
urbana, investigación en protección ambiental, servicios de control para
infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en software, software
como servicio [SaaS], investigación científica y diseño para establecer modelos
(estáticos o dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su
aplicación en vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería,
servicios de asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones
por computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información
tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas
para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y
consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en
informática, alquiler de programas en medios informáticos y por
telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y
telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y
de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de
equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y teledifusión, servicios de
consultoría técnica en computación, servicios de conversión de códigos y
formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de tiempos de acceso al
centro del servidor de bases de datos, prestación de acceso a redes
informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y mantenimiento de
sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de
software y bases de datos, servicios de vigilancia (control, vigilancia) de
redes informáticas para seguridad digital en la operación de ferrocarriles y
carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para modelar y
simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados, prestación de
programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por medio de red de
comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte terrestre, por
ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019322463 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Alstom Sociedad Anónima, con domicilio en 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases 9; 12; 37 y 42. internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos de
tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico,
monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza,
conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores,
aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o
sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
diagnóstico para vías fijas o móviles y vehículos de rieles, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico
para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos
y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas
para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y
equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y
líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control
remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de
alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta,
extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión
de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea
con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea con o
sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o subestaciones,
cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control remoto eléctricos
y electrónicos para- ferrocarriles y operaciones de carreteras, paneles de
control (eléctricos), paneles de control (computarizados) de operación de
ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío, baterías eléctricas,
acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos los tipos, conductos
eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos ópticos y
magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y
electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no
mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y
buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras,
pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el tiempo, alertas de audio
eléctricas, transformadores, aparatos de navegación para ferrocarriles y
vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos de radio navegación
para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos
de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar la distancia para
ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de conducción automática
para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles y vehículos
terrestres, software (programas grabados), software integrado en dispositivos
de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías, buses,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía
y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en
vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y
entretenimiento de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo,
detección de fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y
estaciones, para usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital
dedicado a la ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores, interruptores de circuitos rápidos DC,
interruptores de fase simple con interruptores de vacío, interruptores de vacío
tri-fase, interruptores, equipo de techado
multifuncional y sistemas de medición de energía, convertidores auxiliares para
vehículos eléctricos, buses, metros, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, transformadores de tracción para vehículos de tránsito
urbano, trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras,
subestaciones de suministro de poder y 1 supervisores de subestaciones,
estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores, inversores,
convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección contra sobre-
voltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación de la energía
eléctrica producida por generación en una red, dispositivos eléctricos de
filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y protección
para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo depositado
debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de energía de
pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la energía es
suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores, soportes
para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos estos productos
relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y pasajeros y/o
mercancías; en clase 12: Vehículos, incluyendo buses, coches, autobuses,
vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material rodante
ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los, vehículos
terrestres antes dichos, frenos, bogies, ejes,
vagones, carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes
de vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: Construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados
concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados
o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 42: Ingeniería, investigación y desarrollo de
nuevos materiales y equipos, coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo
de nuevos materiales y equipos, planificación de proyectos, información
científica y tecnológica, investigación y análisis y servicios de investigación
industrial prestados por ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de
energía, control de calidad, experticia [trabajo de 1 ingeniería], examen de
materiales, investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos,
ingeniería, consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño,
desarrollo, mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos
y software, planificación urbana, investigación en protección ambiental,
servicios de control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría
en software, software como servicio [SaaS], investigación científica y diseño
para establecer modelos (estáticos o dinámicos) y la integración de éstos
modelos (ingeniería) y su aplicación en vías de ferrocarril y carreteras,
servicios de ingeniería, servicios de asesoría técnica para la operación y
supervisión de transmisiones por computadora y televisión, servicios de
asesoría técnica en información tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión,
creación (diseño) de programas para el procesamiento de textos y datos de
empresas, investigación y consultoría técnica en telecomunicaciones y
teledifusión, consultoría y asesoría técnica en telecomunicaciones y
computación, consultoría en informática, alquiler de programas en medios
informáticos y por telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas
informáticos y telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos
de proyectos y de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación,
reparación) de equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones y
teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de
conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de
tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de
acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y
mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización
y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control,
vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de
ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para
modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados,
prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por
medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte
terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o
mercancías. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978). Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322464 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Alstom, Sociedad Anónima, con
domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne, 93400 Saint-Ouen, Francia, solicita la inscripción de: ALSTOM,
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9, 12, 37, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
eléctricas giratorias y estáticas, máquinas neumáticas, hidráulicas, térmicas y
nucleares, máquinas controladas numéricamente, máquinas para procesamiento de
plásticos, máquinas y equipos para ingeniería civil, la construcción,
perforación, exploración, prospección subterránea, especialmente, mezcladores
de concreto, esparcidores de asfalto, máquinas trituradoras, máquinas
centrifugadoras, compresores, máquinas moledoras, tolvas, máquinas de drenaje, rodillos
trituradores, máquinas extractoras, máquinas mezcladoras, de aplicación de
asfalto, máquinas perforadoras, máquinas de filtrar, máquinas de taladrado,
máquinas de alquitranado, máquinas de amasado, máquinas herramientas, equipos
de manipulación y elevación, dínamos, alternadores, generadores, grúas puente,
grúas, partes de máquinas para material rodante, engrasadores, válvulas de
expansión de aire, pistones, generadores, bombas (máquinas), bombas (partes de
máquinas o de motores), máquinas y equipos de vacío, motores y partes de
motores, y sus repuestos (excepto para vehículos terrestres), aparatos de
lavado y máquinas de limpieza, prensas (máquinas para uso industrial), aparatos
generadores de vapor (partes de máquinas), arrancadores para motores, centros
de control para motores, reguladores (partes de máquinas), reguladores de
velocidad de máquinas y de motores, reguladores de presión (partes de
máquinas), reguladores de energía y voltaje, reguladores de suministro de agua,
generadores, generadores de electricidad, mecanismos de propulsión para
vehículos no que no sean terrestres (en concreto, para aplicaciones navales),
ascensores (elevadores), reguladores de velocidad eléctricos para motores
eléctricos, motores eléctricos, sus combinaciones de manejo de velocidad
variable, controladores programables, partes de motores, excepto motores para
vehículos terrestres, máquinas para insertar placas de soporte y/o anclajes en
el concreto o en cualquier otro material en estado plástico, en particular para
la construcción de carreteras y/o infraestructuras carreteras para guiar
vehículos terrestres; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de
tracción, señalización, protección, regulación y/o control del tráfico,
monitoreo, control, información de pasajeros, emergencia (rescate), enseñanza,
conducción y control, aparatos eléctricos de control y monitoreo para motores,
aparatos electrónicos y hardware, aparatos e instrumentos científicos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, todos lo que están esta clase para sistemas fijos o de vía y/o
sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
diagnóstico para vías fijas móviles y vehículos de rieles, incluyendo, ópticos,
visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, equipo eléctrico y electrónico
para el procesamiento de datos de localización satelital y aparatos eléctricos
y electrónicos para el monitoreo de tráfico de trenes y carreteras, sistemas
para el análisis y diagnóstico del estado de ferrocarriles, infraestructura y
equipo de carreteras, equipo de control para el manejo de ferrocarriles y
líneas de transporte terrestre, aparatos electrodinámicos para el control
remoto de interruptores de ferrocarriles, dispositivos e instrumentos de
alarma, alarmas acústicas, transmisores de comandos, sistemas de alerta,
extintores de incendios, aparatos de control y diagnóstico, incluyendo,
ópticos, visualización de datos, de medición, monitoreo y equipo de control, en
particular, láseres y cámaras de vigilancia, aparatos y equipo de transmisión
de datos, conductores eléctricos para material ferroviario rodante, para
vehículos de rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea
férrea con motorización concentrada o distribuida, para trenes de línea férrea
con o sin piloto automático, para trenes articulados o no, para tranvías,
buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, para estaciones o
subestaciones, cables eléctricos, colectores eléctricos, sistemas de control
remoto eléctricos y electrónicos para ferrocarriles y operaciones de
carreteras, paneles de control (eléctricos), paneles de control (computarizados)
de operación de ferrocarriles y carreteras, aparatos eléctricos de desvío,
baterías eléctricas, acumuladores y baterías, conductores eléctricos de todos
los tipos, conductos eléctricos, controladores de velocidad para ferrocarriles,
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, soportes de datos
ópticos y magnéticos, relays (enlaces) eléctricos y
electrónicos, indicadores de velocidad, señalización óptica, mecánica y no
mecánica, luminosa y no luminosa, para vehículos de ferrocarril, tranvías y
buses, letreros luminosos y no luminosos, bornes de luz, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de seguridad para ferrocarriles y tráfico de carreteras,
pizarras o tableros electrónicas de anuncios, aparatos para registrar el
tiempo, alertas de audio eléctricas, transformadores, aparatos de navegación
para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de a bordo), aparatos
de radio navegación para ferrocarriles y vehículos terrestres (computadores de
a bordo), aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir y registrar
la distancia para ferrocarriles y vehículos terrestres, dispositivos de
conducción automática para vehículos, reguladores de voltaje para ferrocarriles
y vehículos terrestres, software (programas grabados), software integrado en
dispositivos de señalización, control y monitoreo de ferrocarriles, tranvías,
buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, programas de cómputo, como
programas de orientación, búsqueda de rutas y ploteado de mapas para tráfico
ferroviario y terrestre, terminales móviles de telecomunicaciones para
ferrocarriles y tráfico terrestre, software de administración y equipo de
computación para el análisis y procesamiento de datos recolectados por un
sistema de análisis y diagnóstico, haciendo posible asegurar el manejo continuo
del tráfico terrestre y por ferrocarril, su mantenimiento y adaptación
predictiva o continua del tráfico terrestre y por ferrocarril, software de
administración y equipo de computación para simular y modelar equipo
ferroviario y terrestre y para optimizar el equipo ferroviario y terrestre,
plataformas de software para modelar y para la simulación numérica, plataformas
de software para protocolos de simulación, aparatos de navegación por satélite,
computadoras y equipo de procesamiento de datos para sistemas fijos o de vía
y/o sistemas de a bordo, para material ferroviario rodante, para vehículos de
rieles de alta o muy alta velocidad, para ferrocarriles de línea férrea con
motorización concentrada o distribuida, para carros de línea férrea con o sin
piloto automático, para ferrocarriles de línea férrea articulados o no, para
tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes integrados o no en
vehículos ferrocarriles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos,
aparatos de telecomunicaciones, entrada, almacenamiento, procesamiento de datos
e información o equipo de datos, aparatos para entrada, conteo, recolección,
almacenamiento, conversión, procesamiento, entrada, transmisión, transmisión de
datos, información y señales, emisores y recibidores de transmisiones de radio,
transmisiones de televisión y transmisiones remotas, emisores y/o recibidores
de datos digitales, emisores y/o recibidores de datos de satélites, antenas,
cables eléctricos de transmisión de datos, terminales de computadora,
telemáticas y telefónicas, en particular para el acceso a redes globales de
telecomunicaciones (tipo internet) con acceso libre, reservado o privado (del
tipo intranet) con acceso libre o reservado, recibidores de localización
geográfica satelital [GPS], servidores de video, software para la transmisión
continua de imágenes, sonidos, películas, videos, en especial, por demanda
(VOD), información y datos, dispositivos de telecomunicaciones e información
para pasajeros en estaciones, sistemas multimodales integrados en el manejo del
transporte ferroviario y terrestre para información, seguridad y entretenimiento
de los pasajeros en sus viajes, sistemas de evacuación de humo, detección de
fuego, dispositivos de radio telecomunicaciones en túneles y estaciones, para
usar en caso de emergencias, equipo electrónico y digital dedicado a la
ciber-protección de sistemas ferroviarios, contactores, desconectores,
interruptores de circuitos rápidos DC, interruptores de fase simple con
interruptores de vacío, interruptores de vacío tri-fase,
interruptores, equipo de techado multifuncional y sistemas de medición de
energía, convertidores auxiliares para vehículos eléctricos, buses, metros,
trenes regionales, trenes de alta velocidad y locomotoras, transformadores de
tracción para vehículos de tránsito urbano, trenes regionales, trenes de alta
velocidad y locomotoras, subestaciones de suministro de poder y supervisores de
subestaciones, estaciones de transformadores eléctricos, rectificadores,
inversores, convertidores, filtros eléctricos, dispositivos de protección
contra sobrevoltajes o interferencia eléctrica, aparatos para la recuperación
de la energía eléctrica producida por generación en una red, dispositivos
eléctricos de filtrado activo para subestaciones, control digital, regulación y
protección para subestaciones de tracción, y el software asociado, equipo
depositado debajo de vías de ferrocarril o carreteras para suministro de
energía de pasajeros y/o vehículos de transporte de mercancías, en los que la
energía es suministrada por componentes eléctricos de energía e interruptores,
soportes para catenarias, terminales automáticas de tiquetes de compra, todos
estos productos relacionados a los sectores de los ferrocarriles, carreteras y
pasajeros y/o mercancías; en clase 12: vehículos, incluyendo buses, coches,
autobuses, vehículos eléctricos autónomos y vehículos de ferrocarril, material
rodante ferroviario, incluyendo locomotoras, vagones, vehículos de rieles
autopropulsados, vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, trenes
motorizados concentrados o distribuidos, trenes con o sin vagones, articulados
o trenes no articulados, metros, trenes y otros vehículos de transporte
público, automáticos o no automáticos, tales como vehículos de ferrocarril con
ruegas de hierro o vehículos con ruedas equipados con neumáticos u otros tipos
de conexiones terrestres, buses, autobuses, vagones, vehículos eléctricos
incluyendo tranvías y buses, vehículos autónomos, motores para los vehículos
terrestres antes dichos y sus partes, amortiguadores neumáticos de shock para
los vehículos terrestres antes dichos, fajas de transmisión y los
correspondientes engranajes para los vehículos terrestres antes dichos, bombas
de aire (accesorios para vehículos), ejes de transmisión para los vehículos
terrestres antes dichos, mecanismos de propulsión para los vehículos terrestres
antes dichos, frenos, bogies, ejes, vagones,
carrocerías, vagones, enganches para carros, vagones cisterna, partes de
vehículos terrestres, amortiguadores de shock para ferrocarriles y vehículos
terrestres, bogies para vehículos, motores para
vehículos, sistemas de tracción para vehículos; en clase 37: construcción,
administración de construcción, mantenimiento, reparación, renovación,
mantenimiento e instalación, información relacionada a la construcción y
reparación de infraestructura ferroviaria, metros, tranvías, buses, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos, supervisión de trabajos de construcción,
construcción de infraestructura ferroviaria, producción de revestimientos y
vías, información sobre reparaciones, instalación y reparación de dispositivos
reportando todos los accidentes e incidentes que impactan el tráfico
ferroviario y terrestre, instalación, mantenimiento, reparación y mantenimiento
de equipo de control para el manejo de líneas de ferrocarril y transporte
urbano, bombeo y drenaje de agua, construcción de vías de ferrocarril y
estructuras de concreto o de cualquier otro material con soporte de placas y/o
puntos de anclaje en concreto o material plástico, todos éstos servicios
relacionados a material rodante (generalmente para ferrocarriles y transporte
terrestre y/o vehículos de mercancías, incluyendo locomotoras y vagones,
vehículos de rieles de alta y muy alta velocidad, vagones de rieles motorizados
concentrados o distribuidos, vehículos de rieles auto-propulsados
o vehículos de rieles no auto-propulsados, trenes,
metros, tranvías, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos) e
infraestructura para vías de ferrocarril, buses, vehículos eléctricos y
vehículos autónomos; en clase 39: transporte, servicios de tren, bus, metro,
tranvía, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para pasajeros y bienes o
mercancías, transporte de pasajeros por tren, bus, metro y tranvía, corretaje
de fletes, corretaje de transporte, fletes [transporte de mercancías], alquiler
de equipo, asistencia en caso de averías, información y provisión de
información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de
enrutamiento, servicios de información sobre las tableros de tiempo de trenes,
buses y tranvías, y todo que signifique transporte, alquiler de trenes, coches
de ferrocarril, vagones, vehículos eléctricos, buses, metros y motores de
tranvía, alquiler de almacenes [depósitos], servicios de logística, servicios
de inspección de vehículos, servicios de información relacionados a la
planificación y organización de flujos, estudios de logística, servicios de
control de tráfico, servicios de reservas de viajes, operación de terminales
terrestres y de ferrocarril, servicios de terminales intermodales terrestres y
de ferrocarril, administración de plataformas de transporte terrestres y de
ferrocarril, todos estos servicios relacionados al transporte terrestre, por
ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o mercancías, y
vehículos de rieles, buses, vehículos eléctricos y vehículos autónomos y en clase
42: ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos,
coordinación de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y
equipos, planificación de proyectos, información científica y tecnológica,
investigación y análisis y servicios de investigación industrial prestados por
ingenieros y/o expertos, consejos para el ahorro de energía, control de
calidad, experticia [trabajo de ingeniería], examen de materiales,
investigación mecánica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, investigación técnica, estudio de proyectos técnicos, ingeniería,
consultoría en construcción, pruebas industriales, diseño, desarrollo,
mantenimiento, actualización e instalación de sistemas informáticos y software,
planificación urbana, investigación en protección ambiental, servicios de
control para infraestructura terrestre y de ferrocarril, consultoría en
software, software como servicio [SaaSj,
investigación científica y diseño para establecer modelos (estáticos o
dinámicos) y la integración de éstos modelos (ingeniería) y su aplicación en
vías de ferrocarril y carreteras, servicios de ingeniería, servicios de
asesoría técnica para la operación y supervisión de transmisiones por
computadora y televisión, servicios de asesoría técnica en información
tecnológica, telecomunicaciones y teledifusión, creación (diseño) de programas
para el procesamiento de textos y datos de empresas, investigación y
consultoría técnica en telecomunicaciones y teledifusión, consultoría y
asesoría técnica en telecomunicaciones y computación, consultoría en
informática, alquiler de programas en medios informáticos y por
telecomunicaciones, diseño (desarrollo) de sistemas informáticos y
telecomunicaciones y sistemas de teledifusión, estudios técnicos de proyectos y
de investigación en mantenimiento (mantenimiento, instalación, reparación) de
equipo de cómputo (hardware), tele comunicaciones
y teledifusión, servicios de consultoría técnica en computación, servicios de
conversión de códigos y formatos entre diferentes tipos de textos, alquiler de
tiempos de acceso al centro del servidor de bases de datos, prestación de
acceso a redes informáticas, creación y mantenimiento de sitios web, diseño y
mantenimiento de sitios web, diseño, instalación, mantenimiento, actualización
y alquiler de software y bases de datos, servicios de vigilancia (control,
vigilancia) de redes informáticas para seguridad digital en la operación de
ferrocarriles y carreteras, diseño y desarrollo de lenguajes informáticos para
modelar y simular, diseño de sistemas informáticos y sistemas integrados,
prestación de programas informáticos para dibujar mapas y rutas y guiar, por
medio de red de comunicación, todos éstos servicios relacionados al transporte
terrestre, por ferrocarril, y transporte público de pasajeros y bienes o
mercancías. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019322465 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland
REVERTE 11,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como
acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones
capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el
cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322466 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand
RESERVE 11,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones para el cuidado del cabello, tales como
acondicionadores para el cabello, champús, jabones, geles de baño, lociones
capitales, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el
cabello. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019322467 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº
105440035, en calidad de apoderado especial de Asegua
Therapeutics LLC, con domicilio en: 333 Lakeside
Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASEGUA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019322472 ).
Laura María Sandi Marín,
divorciada, cédula de identidad Nº 107100812, en
calidad de apoderada generalísima de Admin Solutions, cédula jurídica Nº
3102769114, con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña,
100 metros al sur y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIN
SOLUTIONS PROPERTIES MANAGEMENT
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000740. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328729 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Álvaro Enrique Dengo, solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Golf & Feihuang Technology
CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles,
estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía),
enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de
batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje,
reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición,
aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia
antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019322474 ).
Álvaro Enrique
Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Lonsmax Limited,
con domicilio en Room 202, Building
B10, Haosi West Industry
Park, Shajing, Bao’an,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de: LONSMAX
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora,
teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras
de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas,
cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de
medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos
ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia
antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322475 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box
4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,
como marca de comercio y
servicios en clases: 3 y 44 internacionales, proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso en el lavado de ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019322476 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Essential Export
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090, con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos,
hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).
Andrew Roper Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en
calidad de apoderado generalísimo de Matchups,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central,
distrito Zapote, del Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de
Zapote, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS
como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red informática remota,
ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo fin es vincular
usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-000739. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019322502 ).
Andrés Gerardo
Solano Araya, casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de
apoderado generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso,
distrito primero, cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado
municipal edificio Flor María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUA GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322504 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio
41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
WYYPRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).
322550Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools
Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018322550 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE
FREE PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos,
libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas
escolares de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina,
en rollo o en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para
fotocopiado reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562
).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307, en
calidad de apoderado especial de Turtle Wax INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle
wax wet’n Black
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos,
preparaciones para llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Turtle Wax Inc., con
domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite
150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Turtle wax LUXE LEATHER,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y
restaurar para su uso en superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Coca Cola,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NARANJA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
todos los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322581 ).
José Eugenio Díaz Iglesias,
cédula de identidad Nº 801100231, en calidad de
apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101273854, con domicilio en: Mall
Internacional Alajuela, local Nº 19, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA
como marca de comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña
para fogatas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322588
).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LIMÓN & NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los
anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio
en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y
procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad
de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: VENUE, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos
deportivos, carros camioneta (“coach vans”) camiones,
autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV
(vehículos deportivos todo propósito), automóviles, vehículos deportivos todo
propósito. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011877. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en
carrera 13 N° 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: DH LA Duale Hochschule
Latinoamérica
como marca de
servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005897. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019322620 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008514. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322622 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008710. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).
Monserrat
Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en:
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008515. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322628 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008513. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322629 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009166. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria
Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322636 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de tipo representante desconocido
de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av.
7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322637 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado
especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krescor
como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de
desarrollo de software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639 ).
Stanley Mejía
Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial
de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Cuesta de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles
500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TERESA PASSION ALE
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018322647 ).
Stanley Mejía Mora, soltero,
cédula de identidad Nº 109980888, en calidad de
apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102772156, con
domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal
de La Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en
cervezas de fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000348. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).
Marianela
Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).
Fercinta Esquivel Godínez, divorciada,
cédula de identidad Nº 106980480, en calidad de
apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con
domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP
FROM OUR FARM
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café molido y en grano. Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000017. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).
Carlos Morice
Mesén, cédula de identidad Nº 109550801, en calidad
de apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica Nº 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado
noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur,
edificio esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663
).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: REINA
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, vans
[vehículos], camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010225. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019322664 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.,
con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: COOLRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de
automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas,
neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos,
vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos
terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019322666 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma
Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San
Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).
Óscar Echeverría
Heigold, casado una vez, cédula de identidad
106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa
Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA
como marca de fábrica en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos
sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007534. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322696 ).
Pablo Bogarín
Bustamante, soltero, cédula de identidad N°
108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109570798 con
domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100
metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, N°
57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son:
postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con
glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como
pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de
diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo
navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de
diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna
con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres
de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y
de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote,
arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como
lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y
sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como
lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna
con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne.
Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).
Angie Cruickshank Lambert, soltera, cédula de identidad
110860964, en calidad de apoderado generalísimo de Crulam
Investments S. A., cédula jurídica 3101421863, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la
Bomba de Montelimar 2; cuadras al norte, 25 m. al
este, casa N° 1205, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUBIAN
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019322727 ).
Carol Rebeca
Madriz Romero, soltera, cédula de identidad Nº
304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma
de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3101261215,
con domicilio en Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen
T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de
fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 31: alimento para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322730 ).
Carol Rebeca Madriz Romero,
soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con
domicilio en Turrialba centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
limpieza para hogar: preparaciones y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731
).
Carol Rebeca Madriz Romero,
soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con
domicilio en Turrialba, centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOSFOOD, como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019322739 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Country Inn & Suites By
Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis,
Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE
ON THE WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar
y restaurante, servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000189. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019322740 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000150. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019322741 ).
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera Gmbh & Co. KG, con
domicilio en Industriegebiet Süd,
63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción
de: JOSERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0010409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019322742 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos,
fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y
fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones
corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para
perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322743 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel
Pet Products Inc., con
domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio
44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322744 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe
SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole,
Parc Des Fontaines, 55
Avenue Des Champs, Pierreux;
F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber,
televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y
LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio,
teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras,
consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de
video, dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido,
grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber;
punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos,
acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas,
cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video,
grabadoras, satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de
televisión y grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber,
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles,
tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas,
lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos electrónicos, a
saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que
permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi,
GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo,
a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras
portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3,
mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de
transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras
digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de
computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad
aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para
teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados
para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de
movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico,
monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas
3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza,
adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares,
rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos,
controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica y monocular; productos de realidad aumentada;
productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para
teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza,
adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares,
rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos,
controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos;
software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación,
inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en
interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios
datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la
cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas;
computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas
en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos
informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos,
pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de
realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos
adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad
virtual, para telecomunicaciones; software de realidad virtual para
entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las
consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos
inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de
realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en
línea a través de Internet, auriculares de realidad virtual para uso en la
visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio,
video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia;
periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para
la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual,
instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber,
pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e
integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos
personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido
digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de
realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento
global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite;
aparatos de intercomunicación dispositivos electrónicos digitales portátiles;
rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos;
dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica;
productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha,
repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos,
auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles;
dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos;
computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos
portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones;
equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones;
productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con
las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de
comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias,
sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs: códecs para codificar y
decodificar señales digitales para transmisión y almacenamiento, software de
videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos
electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos
portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de
mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte: estuches para
teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles y tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos,
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
y tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas,
a saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos
portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices
electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco;
software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en
particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de
dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes
mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información;
servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso: proporcionar
acceso, en concreto, proporcionar acceso de usuario a redes informáticas
mundiales y proporcionar acceso de telecomunicaciones electrónicas;
proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e Internet;
proporcionar acceso a la información a través de dispositivos móviles;
proporcionar acceso a Internet inalámbrico a través de un teléfono inteligente;
proporcionar acceso a la aplicación a través de la red de área local
inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática mundial; proporcionar
acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet; proporcionar acceso a
redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a saber, correo
electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto, suministro de
transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por Internet, servicios
electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de boletines electrónicos;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y
recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de
telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil;
servicios de mensajería electrónica; servicios de asesoramiento, servicios de
consultoría en los campos antes mencionados o servicios de consultoría en el
campo de las telecomunicaciones; telecomunicaciones: servicios de asesoramiento
en los campos mencionados o servicios de asesoramiento en el campo de las
telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322745
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Five Guys Holdings, Inc., con domicilio
en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton,
Virginia 22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE
GUYS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José. Fecha: 24 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018322747 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad
Anónima Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello”
Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS
DECANO DEL FÚTBOL COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita, Registrador.—( IN2019322748 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580
Sant Quirze De Besora, España, solicita la inscripción de: SODECA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores
(climatización), ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de
ventilación (aire acondicionado), extractores (ventilación o aire
acondicionado), recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores (partes
de instalaciones de ventilación), aparatos
de iluminación, aparatos e instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000423. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019322749 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Innosilicon Technology
Co., Ltd. con domicilio en Suite D605-610, N° 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial
Park, Suzhou, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: INNOSILICON
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores
de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático),
dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos,
programas
informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado],
lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas
de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados,
chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de
circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de
circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras,
unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos,
etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip,
acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas
codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado,
procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips electrónicos,
conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados electrónicos,
chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados, placas de
circuitos con circuitos integrados, placas de circuito, tomacorrientes
eléctricos, semi-conductores, circuitos integrados,
adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de voltaje estabilizado,
fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados para gráficos de alta
definición, circuitos integrados a gran escala, adaptadores de corriente, aparatos
para procesamiento de datos, dispositivos de memoria. Fecha: 25 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000265. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322750
)
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Price Costco International INC.,
con domicilio en: 999 Lake Drive, Issaquah,
Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al
por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados
previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos
horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de
tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de
cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y
loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas,
herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles
de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos
informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras,
electrodomésticos pequeños y grandes, discos
compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de
uso múltiple, equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos
navideños y decoraciones, difusión de
material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución
de muestras, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y
ventas para preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322751 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Sheraton International IP Llc, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: S,
como marca de servicios en clases: 35; 36; 41;
43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s
asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y
operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de
multipropiedad, clubes recreativos de
complejos turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos,
clubes de residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de
arrendamiento a largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista,
catálogo minorista y tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia en los campos de productos de belleza,
artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano,
artículos de óptica, cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos
domésticos, incluidos artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes,
artículos de papelería, publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos,
muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios
y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas,
colchones, sábanas, ropa de cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos
de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipamiento
deportivo, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber,
separadores de libros, bolsos, bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsos,
maletas, etiquetas de equipaje, estuches y llaveros, servicios de venta
minorista en línea, servicios de venta minorista de catálogos, facilitación de
instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria, servicios de
consultoría de gestión empresarial, servicios de administración de empresas; en
clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje,
alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios,
propiedades residenciales, gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
locales comerciales, servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación,
corretaje, alquiler, ventas y comercialización de propiedades de tiempo compartido,
servicios de tiempo compartido de bienes raíces vacacionales, organización de
intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo
compartido; en clase 41: brindar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales, a saber, organizar eventos
deportivos y culturales de la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos
culinarios y eventos artísticos, organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos, organización de entradas
y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de
clubes de salud y acondicionamiento físico,
a saber, proporcionar instrucción y consultas en el campo del ejercicio físico,
alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de instalaciones para
actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes acuáticos,
facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e
instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de
planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos
especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios
de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a
los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las
atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del
hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de
arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel,
servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento
en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de
reservas de alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de
spa, en concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y
servicios de salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de OT Seals
S.R.I, con domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la
inscripción de: OTP,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas
metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para
vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y
accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no
metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322753 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain
Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop Nº B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y
as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias,
desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales,
cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el
ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO
SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del
pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007314.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018322810 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al
este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).
Liz Carolina
Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia N° 186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río
Oro, del Super de Río Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country
Club. Apto. LA-306 Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa by Creative Design como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007074. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018322923 ).
Sammy Weisleder Faingezicht, casado una
vez, cédula de identidad N° 109090085, con domicilio
en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales
Preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las
arrugas Cosméticos, aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas,
preparaciones, todos ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones,
preparaciones cosméticas para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas
para el cuidado de la piel de uso médico, lociones farmacéuticas para la piel,
lociones medicinales para la piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la
piel, tónicos medicinales para la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).
Olga Leitón Gradovich,
soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios,
tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323024 ).
Alejandro
Rodríguez Castro, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en
calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el
campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de
telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías,
portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco,
tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco
y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de
visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de
sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas,
sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323105 ).
Carlos Alberto Saborío Legers, casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en
calidad de apoderado generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera, trecientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR
GARDENS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio de
bienes raíces para uso residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323187 ).
Vivian Elena Rojas Brenes, casada
una vez cédula de identidad N° 3-0420-0905, con
domicilio en 600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006651. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).
Karol Tatiana Calvo Araya, casada una
vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión,
Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga
de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323224 ).
Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial
de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen,
Países Bajos, solicita la inscripción de: GELLANEER, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pectina, preparaciones a base de goma de pectina, xantana y
preparaciones a base de goma xantana para fines industriales y para la
industria alimentaria, coloides obtenidos de materias primas, utilizados como
espesantes, estabilizantes y agentes gelificantes en la industria alimentaria,
agrícola, química, farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con
domicilio en de la basílica de Cartago, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322672 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN
KN’,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles
y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping)
de frutas, coberturas (topping) de frutos secos,
mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea,
bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso
crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos
de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos
sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels
(rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina,
extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura,
polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a
base de chocolate para pasteles, coberturas (topping)
de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y
bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32:
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo
aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y
otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de
frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería,
servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas:
De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Kala Brand Music
Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma,
California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos
musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas,
bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda,
cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Walltopia AD, con
domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa,
Bulgaria, solicita la inscripción de: ROLLGLIDER,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322772 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras
portátiles, computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Licensing
Services Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F-600
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322774 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para
ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y
actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso
doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de
alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y
electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y
eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos
electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación,
transmisión, recuperación, recepción,
revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio,
visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y
electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información
relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de
personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de
comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y
electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina
líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos
llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga
de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida
utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de
sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para
cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322775 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Juul Labs Inc., con
domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San
Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador
oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los
ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador;
accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias
vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores
eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería
para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para
cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y
aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y
eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión,
recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y
contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes
de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear,
transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento,
proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de
nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos;
cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar,
a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución
líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0011089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019322776 ).
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
American Airlines Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth,
Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN
AIRLINES como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y ordenadores
portátiles, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de
los programas premios de fidelidad, viajes y transporte, Software de
aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, a saber, software para
rastrear y canjear premios de programas de fidelidad, Software de aplicaciones
informáticas para dispositivos móviles y computadoras portátiles, a saber,
software para enviar boletos a los pasajeros verificar reservas y verificar el
estado del vuelo, software de cómputo para su uso en la configuración,
operación y monitoreo de sistemas de gestión de la cadena de suministro de
datos para incluir la adquisición, procesamiento y distribución de información
estructurada y datos relacionados, archivos de datos grabados, datos grabados,
tecnología de la información y equipos audiovisuales, dispositivos de
navegación, guía, seguimiento,
orientación y creación de mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas],
mapas digitales, índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados
electrónicamente, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de
teléfonos móviles, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles,
tarjetas de esta clase, incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas
SIM (Módulo de Identidad de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente,
incluyendo tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones
bancarias y financieras y tarjetas de identificación, tarjetas de información
almacenada y portadores de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de
grabación digital, grabación de discos, aparatos de grabación de datos,
aparatos de grabación, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS),
etiquetas de seguridad electrónicas, etiquetas electrónicas, etiquetas que
llevan información grabada magnética, óptica o electrónicamente, Etiquetas que
llevan información codificada magnética, óptica o electrónicamente, equipos,
aparatos y sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de
ratón, equipos, aparatos y sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas
informáticos, hardware de cómputo, software de cómputo, software informático
para facilitar los pagos a minoristas de Internet, comerciantes y proveedores
de contenido, programas informáticos [almacenados en formato digital],
programas informáticos [descargables], software de cómputo para almacenar
tarjetas de pago e información personal y efectivo o valor electrónico en una
base de datos centralizada, software de cifrado informático, claves de cifrado,
software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión
de información confidencial de clientes, software informático que permite la
interacción de tarjetas inteligentes con terminales de tarjetas y lectores,
terminales de transacciones en puntos de venta, software informático para
transmitir, visualizar y almacenar información de transacciones, identificación
e información financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos
móviles y dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones
informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso
a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de
información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en
la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y
la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para
suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato
electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y
tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos,
amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches
para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares,
audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo
termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos,
simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves,
simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares
para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores,
auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios
para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares
intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables,
fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares
intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases,
material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión,
calendarios, tarjetas postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías
de viaje, papel de escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de
papel, instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo,
Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en
esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje,
Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir,
tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de
regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de
plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de
papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material
plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería
sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones
periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas,
calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias,
porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y
materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero,
vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado
industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas
de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de
fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de
premios de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por
las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por
mercancías, servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el
suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de
venta minorista de terceros en el campo de libros, computadoras, software,
suministros de oficina, electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y
recreativos, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el
hogar y el jardín, y mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un
programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivo a través del cual se obtienen puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes,
gestión y rastreo de la transferencia y el canje de puntos que se ganan o se
otorgan por compras realizadas por los miembros, prestación de servicios de
oficina y secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y
equipo para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de
personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de
oficina, reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje
para terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019322777 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio
en 560 20th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador
oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes
de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador,
accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias
vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos
para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con
cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos
eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos
y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar
cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la
publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización,
búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia
a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación
inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas,
software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada
con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y
objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de
comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y
electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina
líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos
llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga
de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida
utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos
para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma
de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines
médicos. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019322778 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad
de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525
Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCJOHNSON
como marca de fábrica y comercio en clases: 1,
2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero
o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2:
tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y
artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para
la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra,
removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y
alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el
cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la
naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie
dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas
desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso
doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza
de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para
remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de
inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito
para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para
uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado,
preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la
atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el
aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y
abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y
artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación
del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco,
a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza
para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales,
removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y
crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de
desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento
para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones
para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el
agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir,
velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que
contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes
líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes
ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores
de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela,
insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas
con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de
mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de
insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el
enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos
para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de
fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en
clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases
domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y
hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de
limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza,
cepillos para fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos
antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para
calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón
para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para
medias y mallas, calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2019-0000300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica,
California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal,
a saber, preparaciones no para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello,
productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el
cabello, a saber, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, aerosoles
para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para
masajes, aceites esenciales naturales, todos los anteriores no medicados:
ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel,
tónicos para la piel, limpiadores para la piel, desprendimiento de piel (skin
peles), cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales,
aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el
cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el
cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, purificadores para el
cuerpo (body polish),
exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites
aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el acondicionadores,
bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo, sales de baño,
exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos
los anteriores no medicados y cremas para pies no medicados; en clase 35:
Tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista en el sitio en el
campo de los productos y servicios de salud, nutrición, bienestar y spa de
salud, específicamente: productos para el cuidado personal, a saber,
preparaciones para el cuidado de la piel, cuerpo y el cabello no medicadas,
productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el
cabello, a saber, lociones para el cuerpo no medicadas, cremas para el cuerpo,
rocíos para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites
para masajes, aceites esenciales naturales, ungüentos para humectar la piel,
emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores
para la piel, peelings para la piel, cremas faciales, lociones faciales,
exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de
baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello,
aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha,
esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para
los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el
cuidado personal, bálsamos labiales no medicinales, jabones, esmaltes para el
cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para pies
no medicados Servicios de negocios, investigación, gestión, consulta y análisis
de datos en el campo de la administración de negocios de salud, nutrición y el
bienestar Servicios de investigación comercial, gestión, consulta y análisis de
datos en el ámbito de la administración de negocios de agricultura y los
productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 30 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322784 ).
Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula
de residencia Nº 188200059108, con domicilio en: de
la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019322825 ).
José Alberto
Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N°
700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101509513 con domicilio
en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de
agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).
Jorge Pablo
Bermúdez Madrigal, soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en
Desamparados Patarra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura Manzanilla de Altura
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha:
25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009543. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).
Gilberto Barrantes
Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en
calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros
oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YATO
como marca
de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322977 ).
Gilberto Barrantes
Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado
generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con
domicilio en La Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17:
Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas:
De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322978 ).
Dora Villalobos
Pineda, soltera, cédula de identidad N° 107760991,
con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita
Naturalmente refrescante
como nombre comercial en clases:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de
Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al
este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro,
verde claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro,
anaranjado y beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011029. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).
Yerlin Yahaira
Castillo Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San
Ramón 75 metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Adas
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones
para tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso
cosmético, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso
cosmético, tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000850.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).
Óscar Castro Corrales, cédula de
identidad Nº 105840847, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica Nº 3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta,
costado oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTOS CENACA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31:
frijol, frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha:
30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010485. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068
).
Derek Berdugo Von Schroter,
casado una vez, cédula de identidad N° 112010224, con
domicilio en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al
este, y 125 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación en actividades deportivas
(fitness). Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074
).
Ricardo Moreno Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores,
50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,
como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales).
Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).
Silvia Aguilar
Murillo, soltera, cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FILUM
como marca de
fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108
).
José A. Mejía
Agüero, soltero, cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado
generalísimo de Díaz Mejía Consulting & Global
Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica
3102773652, con domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla
Norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M
Consultores Especializados
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría
fiscal, contable y administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia
Católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores:
azul y celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).
Fernando Hernández Barboza,
soltero, cédula de identidad Nº 105490901, con
domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San
José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo
Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323210 ).
Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en
calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: Nº
18, Hexi Road, Liunan
District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para
vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para
automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches
de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos,
yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de:
información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de
vehículos [engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de
combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007340. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323233 ).
Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial
de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres,
Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para
automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos,
Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas,
Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación,
Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y
reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase],
Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento],
Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de
pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos, Reparación de
neumáticos de goma. Fecha: 22 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007339. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).
Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile CO., LTD. con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: WULING,
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano,
teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates,
limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de:
información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de
vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de
combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323235 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation,
con domicilio en: Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos
recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones,
gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019323248 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000638. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323249 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta
Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y
200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta
de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000463. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Licensing
IP International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y
servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como
lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a
saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta,
estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano,
bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la
reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en
línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos
servicios; en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda,
transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el
campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e
imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de
voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase
41: servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de
azaren línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con
entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red
informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías,
imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través
de una red informática global; en clase 42: proporcionar un programa
informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos
en el campo del entretenimiento para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019323251 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida
La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de
enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, dispositivos
de cálculo; en clase 44: Asistencia de enfermería a domicilio, asistencia
médica, asistencia médica ambulatoria, consultoría en asistencia médica
provista por doctores y personal médico especializado, consultoría médica.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000346. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019323252 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA
ALEGRIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 05 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323253 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIANCHI como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles,
mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254
).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos
naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255
).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con
domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador,
solicita la inscripción de: GUSTADINA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la
alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan
los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada
especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio
ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: assa RSE
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco.
Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019323257 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio
ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: assa Travel
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los
colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Dyna & Cía,
S.A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello /
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca de fábrica comercio en
clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los
colores: verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323259 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Dyna & Cía,
S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello /
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca
de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería
y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323260 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Dyna & Cía,
S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello /
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la
conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261
).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th
Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y
administrar un programa de membresía que permite a los participantes del
programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios
ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en
equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios
de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de
negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha:
25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de
trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales
como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina,
salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina;
servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión
de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para
empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo
empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de
negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros
programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial;
organización y realización de actividades de negocios comerciales,
específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes
para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación
de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre
el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables;
servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea; operación comercial de oficinas y
locales de oficinas; conducir y administrar un programa de membresía que
permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de
bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados; proveer,
conducir y administrar programas de afiliación, servicios de membresía y
programas de fidelización de clientes; servicios de asesoramiento relacionados
con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; servicios de
asesoramiento empresarial, consultoría e información; consultoría en gestión y
organización de empresas; servicios de encuestas de consumidores; servicios de
tiendas al por menor; servicios de venta al por menor en línea; administración
de programas de lealtad de los consumidores; servicios secretariales; en clase
36: Servicios de seguros; servicios financieros, monetarios e inmobiliarios;
Arrendamiento de locales de oficinas; Arrendamiento de bienes raíces
comerciales y residenciales; Alquiler de oficinas; Alquiler de instalaciones de
trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias; Alquiler de apartamentos y
edificios; Gestión de apartamentos y edificios; Servicios de incubación, a
saber, alquiler de espacios de oficinas para autónomos, empresas en fase de
creación, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro; Servicios de
recaudación de fondos; Servicios de recaudación de fondos de caridad; Corretaje
de arte; valoración de arte; Servicios de seguros de salud; seguro de vida;
servicios bancarios; Servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de recargas de dinero;
Servicios de autorización y liquidación de transacciones financieras; Servicios
de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación y verificación; Servicios
de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios
financieros; tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de
caridad, a saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019323264 ).
Fabricio Vargas
Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 402130537,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo
Domingo, 150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para
vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, 150 al
este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008702. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12
de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323270 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Quimica Internacional S. A. con
domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS
como marca de fábrica en
clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no
metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción.
Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008752. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades
deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas,
actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).
Richard Eduardo
Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad Nº
205100597, con domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T´QUI EL
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde,
rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323327
).
Cambio de Nombre N° 123944
Que Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615 ,
en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Subway IP Inc. por el de Subway
IP, LLC., presentada el día 18 de Diciembre de 2018 bajo expediente 123944. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7255442 Registro No. 72554 SUBWAY
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2001-0001793 Registro No. 129827 SUB
CLUB en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2015-0001976 Registro No. 247464 SUBWAY
en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2015-0001977 Registro No. 247459 SUBWAY
en clase(s) 43 Marca Mixto, 2017-0000702 Registro No. 261558 en clase(s) 29 30
32 35 43 Marca Figurativa, 2017-0000703 Registro No. 261559 SUBWAY en
clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000704 Registro No. 261561 SUBWAY
en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000705 Registro No. 261560 S
en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto, 2017-0000706 Registro No. 261562 S
en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto y 2017-0000707 Registro No. 261557 SUBWAY
en clase(s) 29 30 32 35 43 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019323237 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos
Barrio Los Profesores La Paulina, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar la unión de los vecinos, la seguridad y la tranquilidad de barrio,
mejoramiento de su entorno velando por el mantenimiento de las áreas verdes,
gestionándolo ante las instituciones responsables además la asociación podrá
formar parte de otras asociaciones, federaciones, ligas, uniones o similiares de otras asociaciones. Cuyo representante, será
el presidente: Eddy Noel Hernández Castrillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 662762 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
767174, tomo: 2018, asiento: 715385.—Registro Nacional, 29 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323205
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y
comunales. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Patricia Ruiz
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 767092.—Registro
Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019323209 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722117, denominación: Asociación
de Desarrollo de Vecinos del Residencial al Pairo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 759649.—Registro Nacional, 14 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019323290 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Federación de Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados de
Zonas Norte de Heredia y Norte y Central de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y
conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas
de acueductos y alcantarillados, siguiendo las normas técnicas dictadas por
AYA, colaborar en campañas de índole educativa que se emprendan tanto en la
comunidad como los proyectos y obras de AYA. Cuyo representante será el
presidente: Moisés Gerardo del Carmen Barrantes Núñez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 98286.—Registro Nacional, 22 de febrero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019323291 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124015, denominación: Asociación
de Pensionados en Educación Pública de Turrialba. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 56705.—Registro Nacional, 14 de febrero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019323326 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc.,
solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-FACTOR BB DEL
COMPLEMENTO Y USOS DE ESTOS REFERENCIA CRUZADA. La presente descripción
proporciona anticuerpos- anti-factor Bb del complemento y composiciones que comprenden los
anticuerpos. Los anticuerpos anti-Bb son útiles para
el tratamiento de trastornos mediados- por el complemento. La presente
descripción proporciona métodos para el tratamiento de trastornos mediados
-’por el complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, C07K 16/18, C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Panicker, Sandip; (US); Parry, Graham; (US); Christopherson,
Karen Sue; (US) y Byun, Tony SangYoung;
(US). Prioridad: N° 62/317,897 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/176651. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000529, y fue presentada a las 14:10:11 del 2 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06
de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos,
Registrador.—( IN2019322577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la
Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS
UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN.
Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física
(1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del
display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de
telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un
terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para
mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así
como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios
selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten
al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se
transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12)
conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear
automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está
activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego,
comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios
procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de
selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1)
está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis;
(ES). Prioridad: N° P 201630078 del 22/01/2016 (ES).
Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San
José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019323216 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETH PEREZ
CHINCHILLA, con cédula de identidad N°
6-0230-0087, carné N° 25781. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a, esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 79205.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019329857 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER GUILLERMO
CALDERÓN MORA con cédula de identidad número 1-0673-0489, carné
número 14053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo #
78340.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019329879
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0218-2018.—Exp. N°
18279P.—California Stick Shifiter
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, Pozo NA-266,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Rio
Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—(
IN2019329095 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del
Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique.
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R
L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019329840 ).
ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.378 /
569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 20616-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil
por Heidy María de los Ángeles Navarro Jiménez,
mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete cero cincuenta y
siete-ciento dos, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de
nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019322780
).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número
uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en
su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del
partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil
dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el
diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en
fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas
en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone
doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte
inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de
los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza
que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete
estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de
cinco puntas) de color
blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que
representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen
izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado,
que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de
dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya
Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco
veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil
dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de
tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho
TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta
TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—(
IN2019325370 ). 5 v. 3.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número
tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en
su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del
partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos
mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color
verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx
con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo,
Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San
José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5
v. 3.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad
número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí,
solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza
por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M:
90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada
en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con
valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo.
Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28,
Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Thania Del Rosario Luna Quiroz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821140817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
841-2019.—San José, al ser las 1:50 del 22 de febrero del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019323023 )
Joaquín Sinforiano
Martínez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813076433, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
1293-2019.—San José al ser las 3:38 del 21 de febrero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323065
).
Natalia López
García, colombiana, cédula de residencia 117000295133, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 924-2019.—San José, al ser las 9:52 del 14 de
febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019323093 ).
Minerba del Socorro Gutiérrez López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809074434, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1294-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos
mil dieciocho.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira
Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019323128 ).
Leonardo Rivera Ramos, nicaraguense, cédula de residencia N°
155803008127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1071-2019.—San José, al ser las 9:18
del 18 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019323151 ).
Teresa Maribel
Ojeda de Corea, nicaragüense, cédula de residencia N°
0I155800888912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1302-2019.—Heredia, Central, al ser las
08:42 horas del 22 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Eddie
Fabian Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019323161 ).
José
Lino Traña Yescas, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812925228, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1354-2018.—Alajuela, Upala, al
ser las 09:50:00 horas del 25 de 02 de 2019.—Marvin Guillermo Loaiza Ortiz,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019323199 ).
Brayan Lorenzo
Solano Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821161717, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1307-2019.—San José, al ser las
9:24 del 22 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019323221 ).
Douglas Alberto
Solano Tellez, nicaragüense, cédula de residencia
155820599119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1304-2019.—San José, al ser las 8:58 del 22 de febrero de 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019323223 ).
Audelisa Noguera Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155808006200, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 939-2019.—San José, al ser las 9:58 del 22 de
febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019323274 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica
hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI) para:
Soluciones tecnológicas de mercado para una Plataforma de Banca Omnicanal para el Banco Nacional de Costa Rica.
La presente solicitud de
información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no
genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en
cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y
ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada
por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en
estricta confidencialidad.
Se podrá realizar reunión con
los interesados con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los
tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFI, por lo que se
solicita a los interesados en participar, enviar un e-mail a la cuenta de
correo jabarcac@bncr.fi.cr; amatamorosro@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de
la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y
celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información
hasta el día: lunes 01 de abril del 2019. Los interesados podrán realizar
consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: martes 26 de marzo
2019, y presentar la documentación final hasta el viernes 29 de marzo 2019,
hasta las 17:20. Durante el estudio de los RFI, el Banco Nacional de Costa
Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en
la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 144028.—( IN2019329992 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000008-2104
Adquisición de Prueba efectiva para el diagnóstico
de diversas patologías mediante
IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 22 de abril de 2019 a las 09:00
horas. Se realizará visita al sitio el día 29 de marzo de 2019 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital, o bien se puede descargar. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José,
19 de marzo de 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N°
144037.—Solicitud N° 144037.—( IN2019330102 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000024-5101
Elementos traza. Solución inyectable
Fórmula
para adultos
código: 1-10-43-4360
Se informa a
los interesados en participar de la Licitación Abreviado N°
2019LA-000024-5101, para la adquisición de Elementos traza. solución
inyectable. Fórmula para adultos, código: 1-10-43-4360. Apertura de ofertas:
10:00 horas del día 12 de abril del 2019, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 18 de marzo
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 19-03-2019.—( IN2019329901 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-8101
Compra
de cajas de cartón para empaque
de jarabes con
divisiones
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del 2019, para la compra de
“Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones” bajo la modalidad
según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán
adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS,
edificio Jenaro Valverde Marín, piso N° 9 en la
Dirección de Producción Industrial.
En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a
3:00 p.m. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).
En cartel también lo puede descargar de la
página Web de la institución.
Ver detalles http://www.ccss. sa.cr
San José, 19 de marzo de
2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019329982 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000015-03 (Invitación)
Compra
de material genético crioconservado
para uso
pecuario
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2019,
los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143994.—( IN2019329818 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-01 (Invitación)
Contratación
de servicios de abastecimiento por demanda
de materiales
de serigrafia, cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, que recibirá ofertas por escrito para
este concurso, hasta las 08:00 horas del 26 de abril del 2019, los interesados
podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143995.—( IN2019329819 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-1150
Servicios
de suscripción y soporte a herramientas
de Análisis
Empresarial y Big Data
Se informa a los interesados, que se resolvió
declarar infructuosa la presente contratación. Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019330138 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la
dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco;
500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de
setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento
y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la
Compra Directa N° 2014CD-000220-2101, por concepto de
pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13
de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-PROV
(Aclaración N° 1)
Expansión
de Unidad de Almacenamiento marca Dell,
modelo Compellent SC5020. Incluye instalación
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al cartel, derivadas de consultas realizadas
por las empresas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado
en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación. La fecha de
apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 19 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019330133 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000086-01
(Modificación
N° 1)
Construcción de invernaderos y cuartos para la elaboración
de
queso en territorio de Pérez Zeledón como parte
del
Programa de Fomento para la Producción
y
Seguridad Alimentaria de la Oficina
de
Desarrollo Territorial
de
San Isidro
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Modificación N° 1 al cartel de la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000086-01
“Construcción de invernaderos y cuartos para la elaboración de queso en
territorio de Pérez Zeledón como parte del Programa de Fomento para la
Producción y Seguridad Alimentaria de la Oficina de Desarrollo Territorial de
San Isidro” que fue publicado en La Gaceta N°
47 del 07 de marzo 2019. Favor leer correctamente en el punto 2.1 Objeto a
contratar del Cartel la cantidad a ofertar de la línea N°
02 de 09 Cuartos para la elaboración de queso. Cabe indicar que la fecha de
apertura se aplaza al 22 de marzo del 2019 y la hora se mantiene invariable a
la originalmente publicada, siendo ésta las 10:00 a.m.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2019329886 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2631
Contratación
de servicios por terceros de seguridad
y vigilancia
para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje,
EBAIS Imperio y
la Sede del Área
de Salud de
Siquirres
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Pública 2019LN-000001-2631, por concepto de “Contratación de
servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres,
EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la sede del Área de Salud de Siquirres”, la
modificación de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el 10 abril del
2019, a las 10:00 horas.
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Dra. Tania
Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019329903 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-5101
(Aviso
N° 1, Prórroga apertura de ofertas)
Ítem N° 1: Gemcitabina
base 1 g
Ítem
N° 2: Gemcitabina base 200
g
Códigos 1-10-41-4951
1-10-41-4952
Se informa a todos los
interesados a participar en el concurso antes mencionado, que se prórroga la
fecha de apertura de ofertas para el 29 de marzo del 2019 a las 9:00 horas, por
cuanto, se está atendiendo en el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica
aclaración a las fichas técnicas.
San José, 19 de marzo de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19-03-2019.—( IN2019329910 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000004-5101 (Aviso 2)
Pruebas
efectivas inmunohematológicas con tecnología
de aglutinación
en columna o CAT
A los oferentes interesados en participar, se
les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de abril de
2019, a las 10:00 horas, ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 19 de marzo de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0362-12.—( IN2019330136 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES.
La Junta Directiva en la sesión ordinaria
N° 10-2019 celebrada el 11 de marzo del 2019, la
Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo,
Por unanimidad de los directores
presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:
1º—Aprobar la vigencia, hasta
por 12 meses, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General mediante oficio
GG-278-2019.
2º—Suspender por el mismo plazo
indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el
“Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 143829.—( IN2019329412 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO C, NUMERAL 2
DEL
REGLAMENTO DE “BECAS MUNICIPALES TEMPORALES
A ESTUDIANTES DE ESCASOS
RECURSOS
DEL CANTÓN
DE
SAN RAMÓN”
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N°
02 de la sesión N° 214 ordinaria del 05 de febrero de
2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión,
modificar el artículo 6, párrafo C, numeral 2 del “Reglamento de Becas
Municipales temporales a estudiantes de escasos recursos del cantón de San
Ramón”, publicado en el Alcance N° 254 del Diario
Oficial La Gaceta del martes 24 de octubre de 2017, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“2. Ser estudiante activo de I o II ciclo de educación
primaria y/o, de III y IV ciclo de enseñanza secundaria, en las instituciones
educativas públicas.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón,
19 de febrero del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019323344 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO SOBRE
GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE
COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL
Con base en la recomendación del
señor Asesor Legal del Concejo, externada mediante oficio ALC-MSR-06-2019, con
fecha 17 de enero de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón, acordó mediante Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 212 Extraordinaria del 25 de enero de 2019, por
unanimidad, en firme y eximiéndolo de trámite de comisión, modificar el
artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y
Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
141 del miércoles 21 de julio de 1999; y posteriormente, se modificó el
artículo 2 del mismo, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del miércoles del 23 de mayo del 2007.
Consecuentemente el texto del artículo 2 dirá:
“Artículo 2º—Se autoriza al
Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios,
así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios
y contratos en los cuales la Municipalidad de San Ramón actué como parte, hasta
por el monto determinado para contratación directa (En la actualidad el monto
está en ¢20.360.000.00 (veinte millones, trescientos sesenta mil colones),
monto que será ajustado automáticamente cada año cuando la Contraloría General
de la República actualice los límites económicos que establece el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa, reformado por la Ley N° 8251.
Al igual
que en las contrataciones directas, en las licitaciones abreviadas y públicas,
independientemente del órgano que las adjudique, de conformidad con el artículo
118 del Código Municipal, los pagos serán ordenados por el Alcalde Municipal”.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón,
20 de febrero del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019323346 ).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha
comunica acuerdo N° 13 de la sesión ordinaria Nº 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que
textualmente dice:
Acuerdo 13.
El Concejo Municipal de Hojancha
acuerda, adherirse al Reglamento de Construcción de Obras Menores y Obras de
Mantenimiento, de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, publicado en La
Gaceta N° 112 del 22 de junio del año 2018, con
las correcciones realizadas.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
MENORES
Y OBRAS DE MANTENIMIENTO
Considerando la necesidad
imperante en nuestro cantón de disponer de instrumentos efectivos para el
control de construcciones menores, y cumpliendo con el transitorio único de la
Ley N° 9482, Reforma Ley de Construcciones, publicada
en La Gaceta N° 195 del 17 de octubre de 2017,
y considerando que la Municipalidad de Hojancha se siente obligada con el
pueblo, en brindar un trámite expedito, ágil, para la protección de la
propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, en
función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, individual y colectivo, nos abocamos a la creación de un
Reglamento Externo para la obtención de licencias para obras menores que todo
administrado tiene la obligación legal de obtener los permisos municipales respectivos,
logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se
realice cuente con la debida supervisión municipal, so pena de hacerse acreedor
de las sanciones que por ley corresponde.
Artículo 1°—Obligatoriedad de
tramitación: las obras menores previo, a su construcción deberán contar con la
licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la
obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Se exceptúan de contar con la
licencia Municipal, los trabajos de mantenimiento que se estipulan en este
reglamento.
La responsabilidad obrero
patronal, garantías sociales y seguros establecidos en el Ordenamiento Jurídico
Costarricense así como la selección del personal
idóneo y contar con la póliza civil para dichas obras de mantenimiento es de
carácter obligatorio del Propietario registral del Bien Inmueble a intervenir,
el cual firma la declaración jurada y la solicitud del respectivo permiso.
Artículo 2°—Respecto a la
normativa técnica vigente: la construcción de obras menores deberá respetar
siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a
un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 3°—Restricción de
trámites consecutivos: Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan
nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad,
previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor
está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de
que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Indistintamente del plazo
establecido, se deberá solicitar el permiso de construcción correspondiente
conforme al artículo 83 de la Ley de Construcciones, si se modifica el uso
original de la obra y se contraponen a lo establecido en el artículo 2 del
presente reglamento.
Artículo 4°—Generalidad de la
obra menor y trabajos de mantenimiento.
Los trabajos de mantenimiento se
caracterizan por ser acciones que:
a. Se aplican únicamente sobre un inmueble ya construido.
b. Son trabajos que tienen como principal finalidad reparar
elementos por deterioro debido al uso, extensión de la vida útil del mismo u
ornato.
c. Abarcan labores descritas en el artículo 5.
La Obra menor es toda aquella
construcción que implique:
a. Intervención de un elemento, parte o sistema, sea por
deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el
área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema
estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que
pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes, que haya sido solicitada
cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan
en los artículos 6, 7, 8 y 9, siempre y cuando no incluyan modificaciones de
capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Los
trabajos de mantenimiento y las obras menores comprenden tanto las que se
realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación
obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA ni la inscripción de
Planos Constructivos ante el CFIA. Siempre y cuando dichas obras no excedan el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993,
pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Urbanismo y
Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha, el cual tendrá la
obligación de vigilar las obras para las que se les haya autorizado la licencia
respectiva.
Artículo 5°—Trabajos de
mantenimiento: Se consideran de mantenimiento en inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción o reparación de aceras en propiedad
privada.
c. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de
acero.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
f. Colocación o reparación de cercas de alambre o
similares.
g. Instalación y acabados de pisos.
h. Instalación de puertas, ventanería
y cielo raso (siempre y cuando éste último no afecte o modifique la instalación
eléctrica existente).
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o
servicios sanitarios.
l. Sustitución de luminarias (siempre y cuando no se
modifique la carga eléctrica existente en la edificación).
m. Sustitución de toma corrientes y de apagadores (siempre y
cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).
n. Sustitución de tuberías potables y mecánicas.
o. Limpieza de sistemas de drenaje (No incluye la
construcción nueva de tanque séptico y drenaje ya que esto requiere de
cumplimiento de normativa superior a la señalada en este reglamento).
p. Colocación de sistemas de alarmas y monitoreos (siempre
y cuando no se modifique la carga eléctrica existente en la edificación).
Artículo 6°—Obras menores
generales: Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:
a. Construcción o reparación de aceras en vía pública
(requiere alineamiento del Departamento de la Unidad Técnica Vial de la
Municipalidad respectiva).
b. Mallas perimetrales no estructurales.
c. Muretes de altura máxima 1,0 metros (permitiendo una
visibilidad a través no menor del 80% de su superficie) (siempre y cuando éste
no cumpla funciones estructurales sobre la edificación existente o a construir,
ni tampoco tenga influencia estructural alguna sobre los colindantes).
d. Tapias en general.
e. Cambio de cubierta de techo (Siempre y cuando no se
afecte la instalación y la carga eléctrica existente y/o No se aumente el
porcentaje de cobertura permitido por la Municipalidad respectiva).
f. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños
(particiones). (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones estructurales en la
edificación a intervenir).
g. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para
conformar divisiones internas (Siempre y cuando éstas no cumplan funciones
estructurales en la edificación a intervenir).
Artículo 7°—Obras menores
eléctricas: las obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas, canalizaciones y cableado
b. En todos los casos indicados no se aumenta la carga
eléctrica instalada.
Artículo 8°—Obras menores
mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:
a. Construcción y reubicación de cajas de registro y
trampas de grasa.
b. Instalación de sistemas individualizados prefabricados
para tratamiento de aguas residuales domésticas y cambio de trazado de sistemas
de drenaje.
En todos los casos indicados no
se aumenta la capacidad del sistema.
Artículo 9°—Obras menores
viales: Las obras menores viales son las siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica.
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de
carreteras.
d. Colocación de señales verticales
e. Construcción y reparación de cordón y caño.
f. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin
modificar pendiente o diámetro).
Previa ejecución de toda obra
menor vial, se requiere permiso y lineamiento por parte del Departamento de la
Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Hojancha.
Artículo 10.—Monto de la obra
menor: se entenderá como obra menor aquella construcción cuya inversión para
ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 05 de mayo de 1993. El funcionario municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de
obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los
artículos anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctricos o
mecánicos de una edificación competente.
Artículo 11.—Para
otorgar el permiso de Obra Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:
La propiedad debe estar debidamente declarada ante la Oficina de Valoraciones.
El propietario registral o los
propietarios deben estar al día con el pago de impuestos municipales.
El permiso debe ser solicitado
por el propietario registral o contarse con un poder.
El
formulario de solicitud debe ser firmado por el propietario registral.
Plano, croquis o descripción
detallada de la obra o trabajos por realizar, con inclusión de todos los
detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación exacta de la
obra. En general todos los requisitos solicitados por el Departamento de
Urbanismo y Control Constructivo, dependiendo de la complejidad de la obra.
Artículo 12.—En
caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles,
previa inspección e informe de visita de campo, efectuado por el Departamento
de Inspección de la Municipalidad.
Artículo 13.—Una
vez otorgado el permiso, el Departamento de Inspección verifica el cumplimiento
de las condiciones del permiso otorgado.
Artículo 14.—Por
todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a
la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento
administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría
implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la demolición de la obra.
Artículo 15.—El
funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde
con lo que estipula el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, se aplicará
el Código de Trabajo y alguna otra normativa conexa.
Artículo 16.—Las
actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán
ser presentados, el primero ante funcionario que, y el segundo en caso de no
haber sido presentado subsidiaria mente con el primero, ante el Alcalde
Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días
hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 17.—Con
la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía Administrativa.
Artículo 18.—La
Alcaldía Municipal será el responsable de diseñar el formulario correspondiente
para la práctica y aplicación de este Reglamento.
Artículo 19.—Rige
diez días después de su publicación.
Hojancha, Guanacaste.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde
Municipal.—Jasmín Roxeth Rodríguez Salazar,
Secretaria.—1 vez.— ( IN2019323323 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 141841.—( IN2019322865 ).
UNIDAD
SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO.
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Eladio Fernandez
Reyes, cédula 1-0987-0143 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524444.—Solicitud N° 141868.—( IN2019323072 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos,
cédula Nº 401590138, carné de estudiante 2013389782,
a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo
6, acta Nº 235, página 112, Registro Nº ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del
2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—(
IN2019322737 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora
Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta
resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a
su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido
o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días
hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141798.—( IN2019322738 ).
Al
señor Santos Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad
155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la
cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del
31 de julio del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia
al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141836.—( IN2019322844 ).
Al
señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del
documento de identidad Nº 155819260514, de
nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las 14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación
de medida de abrigo temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos
Antonio Ocon Rivera por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141843.—( IN2019322855 ).
Al
señor Michael Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad
costarricense número 111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, en favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de
nacimiento 13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández
Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad
Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.
Expediente N° OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141846.—( IN2019322872
).
Al
señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad Nº 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la PME Neythan Kerem Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento
23 de mayo del 2016, y la resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018,
que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona
menor de edad a un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141853.—( IN2019322874 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Kattia Soto
Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a
Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba,
asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del
año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton
Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141892.—( IN2019323009 ).
Se hace saber a los progenitores Scarlete
Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por
resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos
del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo
Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la
abuela materna Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido
provisional por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los
interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se
presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de
revocatoria que resuelve el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el
cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLSP-00405-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141896.—( IN2019323011 ).
A
los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les
comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder
Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLL-00387-2018.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141902.—( IN2019323013 ).
A
la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad
número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora
Barboza, cédula de identidad N° 1-1606-0025, no se
cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y
Erika Daniela Mora Mora bajo expediente
administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141903.—( IN2019323014 ).
A
la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la
PME Abril Sharloth Moran Moran,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785,
con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere
audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00076-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O. C. N° 000-2019.—Solicitud N° 141907.—( IN2019323015 ).
Al
señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de
adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de
nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al
señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141908.—( IN2019323017 ).
Al
señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez,
costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141911.—( IN2019323022 ).
A
Didier Castrillo Macotelo se le comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor
de su hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la
señora Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141978.—( IN2019323155 ).
A
los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda
Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00008-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141979.—( IN2019323158 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente
administrativo Nº OLPZ-00079-2015, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan
Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno
Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente administrativo Nº
OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
141980.—( IN2019323159 ).
A
Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la
resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San
José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido provisional de Milton Enir
Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hace rlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.— Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141981.—( IN2019323160 ).
A
la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número
6-0449-0689, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
resolución de las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provicional a favor de las
personas menores de edad Carlos Alejandro y Jose
Daniel ambos de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en formaverbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141977.—( IN2019323162 ).
Se comunica al señor Cheyla
Gamboa Lampson, de nacionalidad nicaragüense, de
calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso
especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141982.—( IN2019323163 ).
Se
comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141983.—( IN2019323167 ).
Se
comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141984.—( IN2019323170 ).
Se
comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata,
nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se
archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00354-2014. Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141985.—( IN2019323171 ).
Se
comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata,
nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se
archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141986.—( IN2019323172 ).
A
los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad
costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de
nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto
Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad
Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141988.—( IN2019323173 ).
Al
señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense
número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30
horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional en favor de la PME Ebony Daniela Arce
Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le
confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141990.—( IN2019323176 ).
Al
señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 1-0775-0844, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas y 9:00 minutos del 21 de diciembre
del 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión en programa oficial o
comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por
drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
9-0120-381-0761, con fecha de nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al
señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros
este. Expediente N° OLVCM-00207-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141991.—( IN2019323186 ).
Le
comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera,
costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-quinientos
cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora, Giovanni
Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio y domicilio
desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-novecientos
diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les comunica que por
resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil diecinueve se dio
inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor de las personas
menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith
todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana
Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su condición de padre de la niña Brítani Johana y el señor Vásquez Hernández en su condición
de padre de los hermanos Vásquez Alpízar; se les concede audiencia a las partes
para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología
Licda. Alejandra Benavides Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Licda. Susan Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente
Nº OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141992.—( IN2019323188 ).
Al
señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo,
citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas
del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera
Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 189
a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141993.—( IN2019323189 ).
Al
señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros
datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del
2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique
Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018,
y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la
resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141997.—( IN2019323190 ).
Al
señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de
las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a
favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia.
Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141998.—( IN2019323212 ).
Se
les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició
proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la
persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le
depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o
separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días
indicados. Expediente Nº OLLU-00088-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141685.—( IN2019323213 ).
Al
señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento
noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida
de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y psicopedagógico
a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y remite
expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el seguimiento
correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los
alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la
prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141999.—( IN2019323230 ).
Se
comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula Nº
115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula Nº 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio
al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía
Mondragón Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013,
identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia
Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Nº OLG-00260-2016.—Oficina Local
de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142000.—( IN2019323231 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de
gestión del ECA |
ECA-MC-C12 |
03 |
04 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Tres meses a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos
se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el
envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San
José, barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas
San José, 25 de febrero del 2019.—Ing. Fernando
Vázquez Dovale, MSc Gerente
General.—1 vez.—( IN2019323324 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº121-2019, a celebrarse el día sábado 27 de abril 2019; en primera convocatoria a las
8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar,
en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. con los colegiados/as presentes. La
Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado
600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres
Ríos.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Revisión y aprobación del Reglamento de Elecciones del
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—(
IN2019329613 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR PUNTARENENSE
DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR
La
Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro nueve tres dos, convoca a sus asociados
a la Asamblea Ordinaria dos mil diecinueve a realizarse en fecha nueve de abril
del dos mil diecinueve, primera convocatoria a las diecisiete horas y segunda
convocatoria a las dieciocho horas, en las instalaciones del Hogar de Ancianos
de Barranca Puntarenas.—Barranca, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Miguel
Moreno Arellano.—1 vez.—( IN2019329837 ).
BUSES
METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios a realizar a las 09:00 horas del 12 de abril del 2019,
en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot,
calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:
a) Estados
financieros de la empresa y cierre fiscal.
b) Aprobación
y reconocimiento de deuda a cargo de socios en proporción de propiedad de
capital social a favor de Carlos Eduardo Castro Solano.
c) Aprobación
de obligación de pago por parte de la compañía de deuda a favor de Carlos
Eduardo Castro Solano.
Rebeca Corella Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329927 ).
TRANSPORTES
RAMOS S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura
social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de
Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Transportes
Ramos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-163789, la
cual se celebrará en su domicilio social en Heredia, San Rafael Ulloa, 200 sur
y 400 oeste del cementerio Jardines del Recuerdo, a las 10:00 horas del 18 de
mayo del 2019. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en
segunda convocatoria a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2019, y habrá quórum
con los socios presentes. En dicha Asamblea se entrarán a conocer los
siguientes asuntos:
Renuncia y nombramiento de nuevos miembros de
la Junta Directiva de la sociedad.
Informe de los estados financieros y contables
de la sociedad.
Acuerdo de Disolución y liquidación de la
sociedad.
Autorización de venta de activos para enfrentar
gastos de disolución y liquidación.
Asuntos varios.
El respaldo documental sobre los temas a
discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social antes dicho.—San José, 14 de marzo del 2019.—Yorleny Zamora
Argüello, Vicepresidenta.—Franklin Ramos Salazar, Secretario.—Luis Adolfo Ramos
Salazar, Tesorero.—1 vez.—( IN2019330046 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BODY & MIND INTEGRAL G-R-O-U-P
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Body & Mind
Integral G-R-O-U-P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-515489; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos sobre las transferencias de la Marca de Fábrica y Comercio ESSENCIA
LA REVISTA PARA ELLA Y EL registro: 206743; Marca de Servicios EXPOBELLEZA
registro: 191167; Marca de Servicios BODY & MIND registro 192976 en
clases 35, 41 y 44 internacional; Nombre Comercial “ESSENCIA LA REVISTA PARA
ELLA Y EL registro: 206785; Nombre Comercial BODY & MIND
registro: 192236; Nombre Comercial EXPO BELLEZA registro: 194739; y la
Señal de Propaganda NO EN MANOS DE CUALQUIERA registro: 252562; en el
Registro de la Propiedad Industrial en el Registro Nacional.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario Público.—( IN2019322348 ).
ESPECIALIDAD PERUANA E Y A S. A.
Alberto Alejandro, con número de
cédula ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su
condición de secretario, y Eric Roberto, de nacionalidad: salvadoreña, con
cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho cero cinco
cero uno seis, en su condición de presidente, ambos de apellidos Miguel Inclán,
y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente, de la sociedad: Especialidad Peruana E Y A S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos
nueve, ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, el nombre
comercial: PIKEOS (Registro Nº 2013-1680, para
la actividad: “dedicado a la gastronomía, con especialidad en platillos
peruanos, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, frente a la entrada principal del Walmart)”,
junta con sus logotipos, tramitado mediante el expediente Nº
2-125235. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2019322423 ).
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo N°
90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha
sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su
reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gabriela Alfaro Jirón, cédula N° 1-0938-0342.—San José, 20 de junio de 2018.—Gabriela
Alfaro Jirón.—( IN2019322592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Shu Man Ho, mayor, casada,
comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número:
115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops
300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de cédula de residencia
número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del 2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).
RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.
María Isabel Romero Hernández,
con cédula de identidad Nº 1-0327-0107, en mi
condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000,
por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial
Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz Nº SJ-2304-M,
con cédula jurídica Nº 3-109-453184, con fundamento
en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de
Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja
número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta
Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
G
J B DEVELOPMENTS (DESARROLLOS G J B)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció Joseph Patrick
(nombre) Miles (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor, empresario, con pasaporte de su país número HP seis ocho uno
dos tres cinco, y Stephanie (nombre) Miles (apellido), de un único apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, empresaria, con pasaporte de su
país número GK cuatro seis seis tres seis nueve
vecinos de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de G J B Developments
(Desarrollos G J B) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho, con domicilio social
en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al supermercado Mas por Menos, edificio
Flor Vásquez local número ocho, sociedad que procederá a reposición del libro
de registro de socios y asamblea general número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar oposición en Bufete Mora Zahner
& Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de
Municipalidad, horario oficina, en el plazo de ley. Notario: César Augusto Mora
Zahner, tel:
26432818-26432858.—Jacó, 14 de febrero del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019322839 ).
GANADERA
OSEGUEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Guillermo
Osegueda Pineda, cédula de identidad número: ocho-cero cero cincuenta y
dos-cero ocho dos nueve en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Osegueda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil treinta y
ocho comunica y emplaza por única vez por un plazo de treinta días naturales el
extravío del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de
Asamblea de Socios y Libro de Actas del Concejo de Administración de la citada
compañía para que hagan hacer valer su derecho a comparecer en el domicilio de
la compañía o al correo electrónico Sanca03@gmail.com.—La Cruz, Guanacaste,
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.—Guillermo Osegueda Pineda,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019323069 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
EN
TELECOMUNICACIONES
Libros extraviados. El suscrito,
Sergio Lionel Olivares Segura, cédula Nº 602030626,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de
Técnicos en Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº
3-002-045409, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número tres el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de febrero del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019323084 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTANA
Yo, Melvin Jean Gene Stevenson
Wells, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad: ocho-cero uno uno cinco-cero cinco seis siete, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Montana, la cédula jurídica es la
número: tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve.
(3-002-465439), ubicada en el distrito. Sámara, cantón, Nicoya, provincia.
Guanacaste. Expediente: No tiene. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro Nacional. La reposición de: Libros contables a saber Libro Diario (2),
Libro Mayor (2), Libro de Inventarios y Balances (2). Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional.—Montana de Sámara de Nicoya, 21
de febrero del 2019.—Melvin Jean Gene Stevenson Wells, Presidente.—1 vez.—(
IN2019323106 ).
ASOCIACIÓN CAFETALEROS DEL CARMEN DE PARRITA
Yo Antonio Rojas Campos,
cédula identidad 1-0547-0273 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Cafetaleros Del Carmen de Parrita cédula jurídica:
3-002-750474 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de cinco libros todos número uno -Actas de Junta Directiva,- Actas de Asamblea General, -Inventario y
Balances, Diario, registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 24 de enero del 2019.—Ovidio Mora Rodríguez.—1 vez.—( IN2019323144 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
ASENTAMIENTO IDA CAÑA BLANCA
Yo María Angélica Chinchilla
Lázaro, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-quinientos
trece, en mí calidad de presidente y representante legal de Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña
Blanca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis
mil trescientos dieciocho, solicito al departamento de asociaciones del
registro de personas jurídicas la reposición de los libros Contables números
uno, Los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—(
IN2019323148 ).
PRIMUS
CONTABILIDAD E INFORMÁTICA S. A.
Mediante la escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero del 2019, se solicitó
reposición de libros por extravío de la sociedad denominada: Primus Contabilidad e Informática S. A.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2019323278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario
público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la
compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta,
referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada;
y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año
dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).
Por
escritura número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios
públicos Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos
Brenes a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil
ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—(
IN2019322673 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del
30 de enero del 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de: Grupo
Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo
García Ferrario, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316393 ).
Por escritura 16, otorgada ante mi notaría, al ser
las 18:10 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del
capital de B & T Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(
IN2019316397 ).
La
sociedad As Valoraciones SRL, cédula jurídica N°
3-102-416615, procede a su disolución del pacto constitutivo.—San
José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2019316409 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de enero del 2019, se protocoliza
acta N° 3. Se nombra secretario y tesorero.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316414 ).
Leticia
Solano Mora, mayor de edad, casada tres veces, comerciante, con cédula de
identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos setenta y seis, vecina de
Carolina, cien metros al Oeste del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón
y Manuel Danilo Rivera Solano, mayor de edad, casado una vez, chapulinero, con cédula de identidad número siete-ciento
sesenta y siete-ochocientos ochenta y seis, vecino de Carolina, cien metros al
oeste del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de
socios accionistas de la sociedad M. A. L. E Rivera de Carolina Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
un mil cuarenta y seis, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, setenta y
cinco metros al norte del abastecedor Joselyn, convienen en liquidar, des
inscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari,
al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019316415 ).
El
día primero de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Delplas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil trescientos treinta y uno, realizada el día veintinueve de
enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se conoció la renuncia del
actual presidente y representante legal de la sociedad, y se procedió a nombrar
en su lugar al socio: Alberto Chavarría Herrera, con cédula de identidad
número: uno-seiscientos cincuenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, como
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades
originales de la constitución. Escritura de protocolización, otorgada en la
ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del primero de febrero
del dos mil diecinueve, por el suscrito notario público Pablo Camacho Arias.—Lic. Pablo Andrés
Camacho Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316416 ).
Por
escritura número doscientos trece, tomo uno de mi protocolo, acuerdan modificar
la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Cabinas Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada relacionada con el plazo de nombramiento del
gerente que se estableció en un año de plazo y que se modifica ahora a hasta
por el plazo de vigencia de la sociedad; modificación que se publicará en
edicto de ley y se solicitará su inscripción; acuerdo que se toma por
unanimidad.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario Público Tel: 8661-1616.—1 vez.—(
IN2019316418 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios deja empresa denominada: Multiservicios
Morera-Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765.399, en la
cual se acuerda modificar la cláusula octava y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 31 de enero de 2019.—Lic. Maynor Solano
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019316419 ).
Mediante
escritura 141-4 de las 17:30 horas del 17 de enero del 2019, otorgada en
Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo
Adén Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-475631, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la
representación de la sociedad.—Guanacaste, 31 de enero
del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario. Publicar.—1
vez.—( IN2019316420 ).
Por
escritura número sesenta y cuatro otorgada a las 14:30 horas del 9 de diciembre
del 2018, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la
sociedad denominada Aleylo Multiservicios
Industriales Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal, capital
social cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y
nominativas con un valor de diez mil colones. Presidenta: Loriana
De Jesús Serrano Solano. Es todo.—Cartago, 01 de febrero
del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019316422
).
Soluciones
Metálicas Somesa S.A., modifica cláusula novena del pacto social.
Escritura N° 152 de las 17 horas del 30-1-2019.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2019316424 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada, a las trece horas
del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad denominada La Comida de la Abuela Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rafael Córdoba
Largaespada. Capital social dos mil dólares, moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, uno de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019316429 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del
29 de enero del 2019, se nombra presidente tesorero y fiscal y se reforman la
cláusula segunda del domicilio y la sexta del pacto constitutivo. En sociedad Creative Trilogy S.A.—Santa
Bárbara, 1 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, MBA.—1 vez.—( IN2019316434 ).
Por
escritura número doscientos setenta y uno, tomo tres, folio ciento sesenta y seis frente, otorgada en esta notaría a las nueve horas del
primero de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Alfer
Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Elisa Soto Jiménez.—1°
de febrero de 2019.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019316435 ).
Por
escritura N° 12-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 10:30 horas del 02 de febrero del 2019, se protocolizó el
acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R&E
Partners S. A., 3-101-653756, mediante la cual se
reformó la cláusula referente al domicilio social.—Lic.
Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316443 ).
A
las once horas del once de enero de dos mil diecinueve ante esta notaría se
constituyó la sociedad que se dominara E-Ma Brenes y Asociados S. A.,
cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción
domicilio: Cartago, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años,
representación: presidente: Alberto Montoya Brenes, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 2 de febrero de 2019.—Lic. Enio Dino Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2019316447 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de enero del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad civil Jenipa
Sociedad Civil, cuya directora es la señora Yamileth Guzmán Pérez.—San José, 23 de enero de 2019.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019316465
).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta
minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía O.G.M.
Precisión Técnica S. A., en la que se reformaron las cláusulas: uno, cuatro
y ocho de los estatutos sociales.—Cartago, treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019316471 ).
City on Line S. A., cédula:
3-101-337569, reforma pacto constitutivo, sustituye junta directiva con nueva
denominación: Productora Universal Avícola S. A.—San José, Goicoechea,
01 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.— ( IN2019316472 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-267046, en la que se modifica la cláusula: Octava: administración.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019316474 ).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:30 horas
del 22 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-515518
Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santa Ana, 1° de febrero del 2019.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019316476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 23 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lynxshield
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316477 ).
Por
escritura número ciento veinticinco, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del
primero de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula de
la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente tres y
gerente cuatro de la sociedad de Casa Petro S.R.L.—San José, 1° de
febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316479 ).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil
diecinueve, sea acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y
realizar nuevos nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad
de Petromundo Internacional S.R.L.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019316480 ).
En esta notaría se protocoliza la modificación del
domicilio social, de la Ganadería del Monte Verde J.M.M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos trece mil ochocientos
ochenta y ocho. Es todo.—Trece de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel Díaz Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2019316481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 03 de enero del 2019,
se reformó el pacto social de Inversiones e Inmobiliaria Mavivi
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718671, para
autorizar la sesión de juntas directivas y asambleas de accionistas por medios
electrónicos y se realización fuera y dentro del país.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316482 ).
En
esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social de la sociedad
Jemonte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
ocho mil doscientos veintiséis. Es todo.—Trece de
julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Diaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019316483 ).
Por
escritura número ciento veintisiete, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince
minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda
reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad Servicios de
Combustible Atlánticos S.R.L.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019316484 ).
En
esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Ochenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cincuenta y nueve mil ciento ochenta. Es todo.—Trece
de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019316485 ).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos
mil diecinueve, sea acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar
y realizar nuevos nombramientos de Gerente Tres y Gerente Cuatro de la sociedad
Trans Tec Mundial S.R.L.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316486 ).
Por
escritura número ciento veintinueve, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta y
cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, sea
acuerda reformar la cláusula de la administración y revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerente tres y gerente cuatro de la sociedad World Fuel Services
(Costa Rica) Ltda.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316487 ).
Agrícola
Roalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
setenta y seis mil trescientos treinta y seis, modifica pacto social en su
cláusula número quinta y nombra nueva junta directiva.—San
Pedro de Poás, Alajuela, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019316488 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de
febrero dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Arrienda
Mercantil Triple C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil quinientos ochenta y seis.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019322817 ).
Se
disuelve la sociedad Inmobiliaria Solasola
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro tres
cero ocho uno, domicilio social en Cartago, Llano Grande, Banderilla cuatro kilómetros
sur de la iglesia católica, celebrada a las diez horas del día nueve de febrero
del dos mil diecinueve. Dentro los treinta días después de publicado el cual el
interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se basó en causa legal o
pactada.—Licda. Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019322827 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30
horas del 21 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Wingi
Ideas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil doscientos veintisiete, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia,
22 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019322830 ).
Ante
mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina
abierta en Barreal de Heredia, se protocoliza acta de en la que se modifica el
domicilio y el objeto de la sociedad Teckno
Cable S.A.—Heredia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019322838 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las 08:00 horas del 25 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Go Surf Camp S. A., con
cédula jurídica número 3-101-675842, reformando su cláusula primera, sétima y
su administración. Es todo.—Jacó, 25 de febrero del
2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019322846 ).
En
mi notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil
diecinueve, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil cinco, se reforma la cláusula
correspondiente a la administración y representación, y se da nuevo
nombramiento.—Pérez Zeledón, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019322848 ).
Ante
esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Opto Bus S. A. en la cual se procede a reformar la
cláusula de la representación de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019322849 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Barrington Brgt S. A., en la cual se procede a reformar la
cláusula de la representación de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019322850 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Montecristo
International Services Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
ciento sesenta y cuatro, por escritura número ciento setenta y uno-nueve de las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula quinta: del capital social (Aumento), del pacto constitutivo.—San José
al ser las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322870 ).
En esta notaría se tramita protocolización de acta
número tres: asamblea general extraordinaria de Proyección Santa Inés
Sociedad Anónima, de la plaza de Heredia, cédula jurídica N° 3-101-373229, donde se tomaron los siguientes acuerdos:
1) Reformar el artículo quinto del pacto constitutivo, aumento de capital. 2)
Reformar el artículo noveno del pacto constitutivo, representación legal. 3)
Revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva. 4) Hacer el siguiente
nombramiento: secretaria Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula Nº 1-942-634.—Heredia, febrero 22 de 2019.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019322879 ).
En escritura número veinticuatro otorgada en esta
Notaría al ser las 20 horas 00 minutos del 31 de enero de 2019 se protocolizo
literalmente acta de asamblea general de cuotistas de
INCOMODASA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-772668, celebrada en su domicilio al ser las 12 horas del 15 de
enero de 2019, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó:
Modificar la cláusula sétima del estatuto social, ratificar los nombramientos
de los gerentes uno y dos, nombrar en el cargo de gerente tres a Diego Marcelo
Acosta Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte de su país
cero uno cero tres ocho siete dos siete tres cinco y nombrar en el cargo de
gerente cuatro a Antonella Acosta Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, número
de pasaporte de su país cero uno cero tres ocho siete dos siete cuatro tres. Se
declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar
se levantó la sesión una hora después de iniciada. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322881 ).
Mediante
escritura autorizada por los notarios Carlos José Oreamuno Morera y Sergio
Antonio Solera Lacayo, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guardadocumentos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien
mil ciento catorce; mediante la cual se transformó a Guardadocumentos
Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto social.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019322885 ).
Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes
de Oca, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se
reforman las cláusulas primera del nombre y la cláusula del domicilio social de
la sociedad Bienes Raíces El Arado S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019322886 ).
Por
escritura número trescientos cuarenta y siete, de esta notaría, se constituye
la empresa Palmira Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019322887 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo
Los Sueños Tres Asinara Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
seiscientos veinticuatro, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019322889 ).
Por medio de escritura número ochenta y nueve del
tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las diez
horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta
directiva y se modifican la cláusulas segunda y sétima de la sociedad Construcciones
Alterego del Caribe Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ocho.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322987 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 22 de
febrero de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la
sociedad: Hoyo Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis, donde se procedió a
disolverla, se cita personas interesadas a efecto que establezcan las
reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
Edificio Nexus.—San José, 25 febrero del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019322988 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola La
Cima S. A., con cédula jurídica 3-101-010726 celebrada en su domicilio
social en San José, San José, calle 3, avenidas primera y tercera, segundo piso
edificio Manuel Enrique Vázquez, de las 11:00 horas del 10 de octubre del 2018,
se acordó: sustituir al fiscal, y prescindir de los servicios del agente
residente, y eliminar la cláusula décima primera de los Estatutos, relativa al
Agente Residente. Acuerdo protocolizado en escritura número 186-4, autorizada
ante el notario Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael,
a las 08:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González,
carné 6928, Notario.—1 vez.—( IN2019322995 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, se constituyó South
Cross Medical E.I.R.L., gerente con facultades de apoderado generalísimo,
Carlos Esteban Bolaños Infante.—Golfito, 25 de febrero
del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019322996 ).
Mediante escritura número nueve-cuatro otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo QRVS
S.A., con domicilio social en Heredia, San Joaquín de Flores. Del Vindi ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta
oeste, lote treinta y dos. Lugar y fecha: Heredia, quince de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322998 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Baum S. A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y uno, de las diez
horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social y nombrando nueva junta directiva.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019322999 ).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las ocho horas del
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve se protocolizan los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Safari Line S.
A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula séptima del pacto
social y cambio de junta directiva.—San Ramón,
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Notario: Lic. Otto José Andre Barrantes, tel: 8702-6731, oandre@andreabogados.com.—Lic. Otto José Andre
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019323003 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversores
Tecnológicos Intecsa de Costa Rica S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99
años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
30 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323007 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de
Estudios Tecnológicos CEDETEC S. A. Capital social totalmente suscrito y
pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años. Domicilio en San José.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323008 ).
Mediante
escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las
once horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, visible al
folio veintiocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada SS Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de febrero
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019323010 ).
Al
ser las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, en
esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que
reformó el pacto constitutivo de la empresa Agrícola Piscis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y seis mil ochocientos veinticinco.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019323012 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a sociedad Compuinformática S.A., nombra secretaria y
cambia domicilio. Secretaria: Adriana Araya Rodríguez. Domicilio: San Rafael de
Escazú, de Centro Comercial Paco, quinientos metros norte y doscientos oeste.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019323016 ).
Ante
el Notario Público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Actas de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios
Palmares S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-225515;
y se protocolizó el acta de Asamblea de Socios Nº 5
realizada el 16 de diciembre del 2017 que en lo conducente indica “...Se
acuerda modificar la cláusula 4 del pacto constitutivo que habla sobre el plazo
social, y que en lo sucesivo dirá... el plazo social será de 100 años contados
a partir... del 14 de enero de 1998... “. Que la cédula jurídica de la
sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil
al Tomo: 451, Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77
del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera,
condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares,
25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323018 ).
Ante
el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Actas de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios
Palmares S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-225515;
y se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios Nº 6
realizada el 14 de agosto del 2018 que en lo conducente acuerda: “…modificar la
cláusula 13 del pacto constitutivo y se nombra por el resto del plazo social
como Presidente a Johnny Barquero López, como Vicepresidente a Cecilia Carranza
Alvarado, como Secretaria a Lissa Carolina Barquero
Carranza, como Tesorero a Raúl Barquero Carranza, y como Fiscal a Ricardo
Barquero Carranza, todos de calidades indicadas en dicha acta, quienes estando
presentes fueron debidamente juramentados, aceptaron sus nombramientos y
entraron en posesión de sus cargos, por lo que juran su fiel cumplimiento ...;
además manifiestan expresamente que la ampliación del plazo social no afecta
derechos de terceros y exoneran al Registro de Personas Jurídicas y al
registrador de cualquier tipo de responsabilidad proveniente de la presente
gestión... “. Que la cédula jurídica de la sociedad..,
se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 451,
Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código
Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323019 ).
Ante
el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de actas de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Condominios
Palmares S. A.; cédula jurídica N° 3-101-225515;
y se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios N° 7
realizada el 17 de octubre del 2018 que en lo conducente señala: “Se adiciona
el Acta de Asamblea de Socios N° 6, con el fin de
aclarar que: a) Que en dicho acto también se conoció la renuncia al cargo que
hizo la secretaria, tesorero, fiscal y agente residente. Renuncia que se aceptó
y agradeció, motivo por el cual se realizaron los nombramientos señalados para
llenar las plazas vacantes... b) Se modificó la cláusula 9 del pacto
constitutivo ya que la sociedad será administrada por una Junta Directiva...
compuesto por... presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal...
El presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma... pudiendo actuar conjunta o separadamente... “. Que la cédula
jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro,
Sección Mercantil al tomo: 451, asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no
modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares,
25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos.—1 vez.—(
IN2019323020 ).
Ante
el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el Libro de Actas de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Condominios
Palmares S. A.; cédula jurídica 3-101-225515; y se protocolizó el Acta de
Asamblea de Socios Número 8 realizada el 19 de enero del 2019 que en lo
conducente aclara: “...que se deja sin efecto el nombramiento de
vicepresidente, con sus respectivas calidades completas, documento de identidad
y aceptación del cargo realizado en el acta número 6, en virtud de que dicho
cargo fue creado en el acta número 7; por lo que dicho nombramiento, calidades
completas, identificación y aceptación del cargo, surte efectos jurídicos a
partir de su creación en el acta número 7, momento en donde se debe tener hecho
el nombramiento de dicho cargo...”. Que la cédula jurídica de la
sociedad... se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil
al Tomo: 451, Asiento: 6180. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77
del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 25 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019323021 ).
Sociedad
Corporación Merco Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno cero nueve cuatro
nueve, comunica que mediante Acta número dos- dos mil diecisiete Asamblea
General Extraordinaria de la empresa domiciliada en Alajuela, San Ramón,
costado sur del templo católico se acuerda modificar el domicilio de la
sociedad la nueva dirección será Alajuela, San Ramon, La Unión, calle Arrollo
apartamentos La Columna casa cuatro.—William de los Ángeles Rodríguez
Astorga.—1 vez.—( IN2019323025 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Roberth
Minh Tran Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 14 de febrero 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2019323053 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Ganadito Sociedad Anónima, en donde se disuelve la
sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 14 de
febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019323054 ).
Por
medio de la escritura número sesenta, otorgada a las nueve horas del día
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The
Wonder Roads Corporation
Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2019323061 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía
denominada Gauchito Gil Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado &
Notario Público.—1 vez.—( IN2019323062 ).
Por
escritura número sesenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, Notaria
Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas del día dieciocho de febrero de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Festiva Bravia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
nueve mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019323063 ).
Por
escritura número diecisiete-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Sun
And Moon Pillar Gardella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-622537.—Veinticinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—1 vez.—(
IN2019323064 ).
El
día quince de febrero del corriente año se constituyó en mi notaría la sociedad
denominada Hilton Colibrí Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil dólares; domicilio en la ciudad de Limón. Objeto: operación de
servicios de transporte aéreos regulares y no regulares, chárter, nacionales e
internacionales, de pasajeros, carga y correo, industria, agricultura y
comercio en general. Presidente: Frank Gustavo Hilton Stewart.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323066 ).
En
esta notaria se modificó cláusula sexta de los estatutos de Akresser
S. A. Escritura N° 222-4, y se nombra puesto de
tesorero por lo que resta del plazo social.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323071 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada DYC de Quebradilla S.R.L. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda, Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—( IN2019323075 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Laureate
Holding Costa Rica (LHCR) S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019323076 ).
Mediante
escritura número 235 otorgada a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2019 en
el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la
sociedad Inmobiliaria Parqueos Públicos Hospital de Niños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-447558.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019323081
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas del veintidós de febrero del 2019, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Sfireman Two Two Zero Ltda. mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2019323085 ).
Por
escritura Nº 367-34, otorgada a las 10:00 horas del
día de 19 de febrero del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nacionales Los Crijientes Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula: primera relativo al nombre de la sociedad. Tel.
2283-9169.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019323086 ).
Que
mediante escritura pública número ciento noventa y seis otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, a las ocho
horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Grupo Gráfico de Impresión R&C de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos siete
cuatro siete ocho cinco tres, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda
y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a
las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323087 ).
Que
mediante escritura pública número ciento noventa y dos otorgada ante la Notaria
Pública Isabel María Vásquez Rojas, a las veinte horas del día diecinueve de
febrero del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número dos
de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Angema de Desamparados AGM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis tres nueve tres
nueve, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, a las nueve horas del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019323089 ).
Ante
mí, Sarita Castillo Saborío, se modificó la cláusula del domicilio de Consultoría
Tangara D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Atenas, veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019323090 ).
Ante esta notaría se modificó la junta directiva,
cláusula segunda y la cláusula décimo primera de la representación, en la
sociedad Inmobiliaria Cinco CG de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323092 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a
las diecisiete horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Alafe R.T.A S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento setenta, en la que se
modificó la cláusula sexta (de la administración) y la cláusula segunda (del
domicilio). Notario Público: Federico José González Peña.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323102 ).
En
mi notaría mediante la escritura pública cuatrocientos veintidós del tomo
noveno, se constituyó la sociedad anónima denominada Insider
Destination Travel Costa
Rica S. A., se solicita su inscripción y publicación respectiva. Es todo.—En Heredia, el veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019323104 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Primavera S. A.
donde se modificaron las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio
y octava: de la junta directiva.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323111 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas,
del 25 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Distribuidora
Distasa CRC S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.— ( IN2019323116 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas, del 25 de febrero del 2019, se
reforman los estatutos de la sociedad Distribuidora Distasa
CRC S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323117 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación J S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú,
07 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019323119 ).
El
día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las compañías Artesanías Internacionales Artinsa
S. A. y Comercial Mis Tres Ositos S. A., mediante las cuales se
fusionan, prevaleciendo la primera.—Escazú, 7 de
febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019323122 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Rmesas
Instantáneas S. A.—Escazú, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019323124 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada: Distribuidora de Gas de Sarapiquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis
mil ochocientos ochenta. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinticinco de febrero
del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019323127 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del
año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Pavas de Llano Grande
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto
constitutivo: segunda del domicilio así como revocar nombramientos de
secretario, tesorero y designar los nuevos nombramientos.—San José, dieciocho
de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323143 ).
En
mi notaría, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Zabi
de San José S. A. Se modificó cláusula sexta. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323146 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación B.L. Catorce
de Santa Ana Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, a las dieciséis horas del
veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019323149 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
BL Ciento Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, que modifica la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—( IN2019323150 ).
En
escritura número ciento treinta y dos del tomo seis de mi protocolo, otorgada a
las siete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve la entidad tres-ciento
uno setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco Sociedad
Anónima, reforma la cláusula octava y nombra nuevo secretario.—Licda.
Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323156 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del
25 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones
Méndez Vargas Inmeva Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula quinta y se aumenta el capital social y la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019323157 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 103 de las 14:00 horas del 6 de febrero
de 2019, se constituyó la sociedad Loris Global Salón Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación
de bienes muebles.—San José, 06 de febrero de
2019.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019323164 ).
Por
escritura N° 86-7, ante los notarios públicos Marcela
María Alfaro Orozco y David Arturo Campos Brenes, a las 12 horas del día 22 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-701748 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-701748, mediante la cual se
modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323165 ).
En mi notaría, mediante escritura número 85, de las
10:00 horas del 22 de febrero del 2019, la sociedad Dosadayei
Eba Sociedad Anónima modifica la representación
judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 22
de febrero del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323168 ).
Por
escritura número ciento diecinueve-ocho, de las dieciséis horas treinta minutos
del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, de mi protocolo, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Internacional Orvac y Asociados S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cincuenta y
ocho. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019323169 ).
Que la sociedad Naranjales Quesada Herrera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-126831 nombra como nuevo gerente a Daniel Arnoldo Quesada Espinoza,
mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-quinientos
noventa y cinco, vecino de San Rafael de Poás doscientos metros norte de la
iglesia de calle Liles.—Alajuela, 21 de febrero
2019.—Licenciado Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323174 ).
Que
la sociedad Agrícola Las Camelias del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-302478, nombra como nuevo presidente a José Leonel Quesada
Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número dos - quinientos noventa -
quinientos, vecino de San Rafael de Poas doscientos metros norte de la Iglesia
de Calle Liles.—Alajuela, 21 febrero 2019.—Lic. Brayan
Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323178 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas y 30 minutos del día 25
del mes de febrero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Belleza Seven Beauty Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
setecientos cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a 20 horas del día 25 del mes de
febrero de 2019.—Licenciada América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323185 ).
Por
escritura pública número ciento treinta y tres-cuatro, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Redycon de Costa Rica S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintidós, donde se hizo
reforma al estatuto, cambio de domicilio y nombramiento en el puesto de
tesorero y ampliación de la representación judicial y extrajudicial en caso de
ausencia del presidente. Correo qbarquero130qmail.com. Teléfono N° 88167604.—Desamparados, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323191
).
Por escritura pública número ciento treinta y
cinco-cuatro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Alecasvargas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil
ochocientos treinta y cuatro, donde se hizo reforma al estatuto, cambio de
domicilio y nombramiento en el puesto de secretario.—Desamparados,
25 de febrero 2019.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019323192 ).
Que
la sociedad El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-516242 nombra como nuevo
gerente a José Leonel Quesada Espinoza, mayor, soltero, cedula de identidad
numero dos-quinientos noventa-quinientos, vecino de San Rafael de Poas
doscientos metros norte de la Iglesia de Calle Liles.—Alajuela,
21 febrero 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323193 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 22 de febrero
del 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Imoce
Inversiones Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-675571, en
la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la administración
del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323194 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Cisneros S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-483697, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, 19 de febrero
2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323195 ).
Que la sociedad Hyenne
de La Vernuse Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-528525, nombra como nueva secretaria a Roxana Quesada Zamora,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos
seis-cuatrocientos veinte, vecina de Alajuela cien metros norte de Finca de
Recreo El Quijote Calle Liles, San Rafael, Poás de Alajuela.—Alajuela,
21 de febrero del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019323196 ).
Consultora
Ambiental Carboforest Sociedad Anónima, modifica totalmente la cláusula
setima de su pacto constitutivo, referente a su
administración. Escritura otorgada ante Notario Público Gilbert Monge Aguirre,
a las catorce horas del día ocho febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Gilbert Monge Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323198 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las doce horas del
veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta
del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete
Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323202 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones El
Trueno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil
seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veintidós de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019323203 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince, mediante la cual se
cambia el nombre, denominándola Alquileres AQR Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019323204 ).
La
suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública hago constar
que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de febrero
del dos mil diecinueve se acordó la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323208 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se
protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava de la representación
del pacto constitutivo de Lumbers Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
seiscientos cincuenta y siete. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323217 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Master United Holding Group S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, decima segunda y
decima cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323220 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de A & G Pro Desarrollo Inmobiliario S.A.,
celebrada a las 8 horas del 31 de julio del 2018, mediante la cual se reforma
el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social y administración
y se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero
del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019323222 ).
Mediante
escritura número 76 del tomo 1 otorgada a las 08:30 horas del 26 de febrero del
2019, se protocolizó el acuerdo número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Jiménez Navarro S. A., cédula Nº
3-101-352270, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019323225 ).
Mediante
escritura número doscientos trece otorgada en Alajuela a las catorce horas del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Y Cinco Mil Ciento Sesenta S. A., mediante los
cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social.—Se avisa
así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, cuatro de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323226 ).
Mediante escritura número doscientos catorce
otorgada en Alajuela, a las quince horas del cuatro de febrero dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Detalle Contemporáneos S. A.,
mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio
social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela,
febrero cuatro dos mil diecinueve.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019323227 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público,
con oficina en San José, se procede a la disolución de Servicios de
Soldadura Camacho y Torres S. A., en escritura: N°
267 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 143, frente a las 08: 00 horas
del 11 de febrero del 2019.—San José, 08:00 horas del 26 de febrero del
2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2019323229 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
08:00 horas del 24 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mathews Trading CO. LLC S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-669313, donde se nombró
nuevo gerente uno en la administración, se cambió el domicilio social, se
removió al agente residente y se traspasaron cuotas.—San José, 25 de febrero
del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019323232 ).
Por escritura otorgada, ante mí, a las catorce horas
con quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. M.S.D
Consultores y Constructores. S.A., mediante la cual se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo, Integración Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323236 ).
Ante mí hoy, se constituyó la sociedad, Los Mezitas MVI S. A., capital totalmente cancelado.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Livia
Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323240 ).
Que mediante escritura N°
31 de las 08:00 del 4 de febrero del 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve
la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Hermanos Barrantes S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-247270, por lo que según
el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 22 de febrero del
2019.—Licda. Yendri Maria González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323242 ).
Por escritura N° 234; de
18/02/2019, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Camaguey
S.A., cédula jurídica 3-101-737244; se aumenta capital social.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323263 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del día 25 de febrero de 2019, la sociedad denominada Surfing
Sloths of Jaco Limitada,
cambia domicilio social.—San José, 25 de febrero de
2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019323273 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas
del día 25 de febrero de 2019, la sociedad denominada Ninety
Nine Parrots Limitada
cambia domicilio social.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019323276 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bromelia
Azul de Santa Teresa STC S. A., capital totalmente suscrito y pagado,
presidente, secretario y tesorero las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 24
de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019323277 ).
Mediante asamblea extraordinaria de Sangy Natum SRL,
cédula N° 3-102-702479, celebrada el siete de febrero
del 2019, se revoca el nombramiento del Gerente General Gilbert Granados Granados, y en su lugar se nombra a Sergio Ernesto Vargas
Fonseca, cédula 3-1308-527 por el resto del periodo.—Cóbano, 25 de febrero del 2019.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 222-9, de las 15:00 horas del día
25 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de: MG Escazú Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144.411, mediante la cual se acuerda la disolución
de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio, se
cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 224-9, de las 15:45 horas del día
25 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Construcciones Moncal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-171.877, mediante la cual se acuerda
la disolución de la empresa conforme al inciso d) del artículo 201 del Código
de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados.—San José, 25 febrero del
2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323288 ).
Por escritura número: ochenta y dos-trece, otorgada
en Heredia, San Pablo, a las catorce horas, del veinticinco de febrero del dos
mil diecinueve, visible a folio noventa y tres, vuelto del tomo trece del
notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Polyfuel de Costa Rica S. A., junta directiva
integrada por: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Mil
dólares. Domicilio: Heredia.—San Rafael, Heredia,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Notario: Christian Jiménez
Ramírez, cédula N° 1-0891-0078, carné: 8868.—Lic.
Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323292 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, Excavaciones Pereira y
Villalobos Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela,
25 de febrero del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323307 ).
La
suscrita notaria Melissa Salazar López, carné 19758 hace constar que, según
escritura treinta y ocho-cuatro, folio cero diecinueve frente del tomo cuatro
de mi protocolo, se ha se ha protocolizado acta número uno del Libro de
Asambleas de Socios, visible a folio cuatro de este libro, de la entidad
denominada Grupo Familiar Famagui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno uno
dos seis, en la cual el total de los socios capitalistas manifiestan por mutuo
acuerdo disolver la sociedad que conforman, sin tener pendientes crediticios ni
responsabilidades con terceros, ni bienes muebles e inmuebles inscrito a nombre
propia Es todo.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. López.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323321 ).
Mediante
escritura número trescientos sesenta y cuatro del veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve, que consta en mi tomo tercero, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Productos de Prestigio PDP
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, en
la que se acuerda cambiar la razón social por el siguiente: Disrocha
Sociedad Anónima, asimismo se agregó al objeto de la sociedad.—San José,
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Morales García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323331 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de San Juanillo El Alto
Este Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas novena y
décima, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de
febrero de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019323334 ).
Por escritura de protocolización de acta de Mausami Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos veintinueve,
otorgada por mí, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo, de la
representación de la sociedad y se nombró a Eduardo Sayegh
El Haij como subsecretario.—Lic.
Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019323338 ).
Licda.
Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Urbanizadora Inverplaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil seiscientos cincuenta y tres, se acepta renuncia del presidente,
tesorero y secretario de la Junta directiva, y se nombra nueva, se modifica la
cláusula primera y sétima en cuanto denominación de la sociedad y a la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las ocho horas
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda.
Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del veinte de febrero dos mil diecinueve, se modifica cláusula de
administración de AVC Investment Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos uno.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019323353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorios Awa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.— 1
vez.—CE2019000828.—( IN2019323821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Rio Pizote Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019000829.—( IN2019323822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baswis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019000830.—( IN2019323823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Multiservicios La Flor Zapaton Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Marylin Pamela Cardenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019000831.—(
IN2019323824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada JE & R Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000832.—(
IN2019323825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Carnes Procesados Internacionales y Afines Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2019000833.—( IN2019323826 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/40834.—Jardines
del Recuerdo S.A..—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Memorial International Costa). Nro y fecha: Anotación/2-119354 de 23/05/2018. Expediente:
2003-0005196 Registro N° 144879. MEMORIAL en clase 49
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:09:16 del 31 de Mayo de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Umaña
Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada
especial de Memorial International Costa Rica S. A. contra el registro del
signo distintivo MEMORIAL, Registro No. 144879, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de planes de
asistencia para servicios funerarios, incineración y cenizarios
Ubicado en el Paseo Colón, trescientos metros al sur de Pizza Hutt, San José.
en clase internacional, propiedad de Jardines del Recuerdo S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2019322491 ).
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: Nº 5986-2018, del
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las
quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, en expediente N° 26589-2001, Diligencias
de ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-Rectificar
el asiento de nacimiento de Yorllaneyla María
Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero trescientos
trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en el sentido
que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija únicamente de
Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la titular mantendrá
los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada el
derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141606.—( IN2019322679 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 6219-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez
de agosto de dos mil dieciocho, en expediente N°
6881-2018. Procedimiento administrativo de rectificación de asientos de
nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el asiento de nacimiento de Nicola
Valentina Cirrales Venegas, número cero quinientos
veinticinco, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos sesenta
y nueve de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la
persona como Nicola Valentina Corrales Venegas 2.- Y de Néstor Clemente Corrales
Venegas, número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y
nueve, tomo mil setecientos quince de la provincia de San José; en el sentido
que se identificará a la persona como Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos
de Omar Eduardo Araya Chavarría, portador de la cédula de identidad número
1-0703-0373 y María Antonieta Venegas Venegas,
portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0055, costarricenses. Se le
hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución
definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141610.—( IN2019322680 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, Cédula Jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a 3-102-553522 SRL cédula N° 3-102-553522 que cuenta con los siguientes plazos para
cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles
inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e)
en su propiedad descrita por Matricula: 149311-000 Plano Catastro
P-1085052-2006. Publicación que suple notificación conforme al artículo 241 y
242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322388 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a
Villas Las Lomas Cero Nuevo HIJ S. A., cédula jurídica N°
3-101-455137 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en
el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario
para el inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita
por matrícula: 149306-000. Plano catastro P-1083788-2006. Publicación que suple
notificación conforme a los artículos 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio
DAM GDUS N° 128-2019, se aplica supletoriamente al
Código Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del
Código Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de octubre del 2012. La presente podrá
ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del
Código Municipal.—Gestión de Desarrollo Urbano y
Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322391 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica Nº 3014042121, Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social,
notifica a -102-553289 S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-553289 que cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en
el artículo 85 del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), 15 días hábiles
para inciso b) y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por
matrícula: 149303-000. Plano catastro P-1093157-2006. Publicación que suple
notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM
GDUS N° 129-2019, se aplica supletoriamente al Código
Municipal el Reglamento de los artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código
Municipal publicado por segunda vez en La Gaceta N°
208 del Lunes 29 de octubre del 2012. La presente
podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al
numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette
Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322392 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica Nº 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a
Dan Zhou, cédula de residencia Nº 115600484002, que
cuenta con los siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85
del Código Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b)
y 3 días hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 152149-000.
Plano catastro P-1116537-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS Nº
129-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta Nº 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Gestión
de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2019322393 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Freaky
Tiki Adventures C.R. LLC Ltda, cédula jurídica 3-102-442072, que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149316-000,
plano catastro P-1084921-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
131-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del Lunes
29 de octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia J. Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322394 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Urbano y Social, notifica a Mi Pedaso
de Canada en Costa Rica Ltda., cédula
3-102-450753 que cuenta con los
siguientes plazos para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Municipal 8 días hábiles inciso a), Un mes calendario para inciso b) y 3 días
hábiles para el inciso e) en su propiedad descrita por matrícula: 149310-000
Plano Catastro P-1084926-2006. Publicación que suple notificación conforme al
artículo 241 y 242 LGAP así dispuesto en el oficio DAM GDUS N°
146-2019, se aplica supletoriamente al Código Municipal el Reglamento de los
artículos, 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal publicado por segunda
vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2019322397 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y
RELACIONES INTERNACIONALES
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 52 de fecha 14 de marzo de 2019, se
publicó la convocatoria a la asamblea general extraordinaria y asamblea general
ordinaria 011-19, prevista para el sábado 30 de marzo del 2019, a las 7:00 a.
m., en el Hotel Holiday Inn San José Aurola de conformidad con los Transitorios primero y
segundo de Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio
Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
En dicha publicación por error
involuntario:
Dice: Nombramiento de los puestos de
Vicepresidencia, Vocalía I y Vocalía II.
Debe Decir: Nombramiento de los puestos de
Vicepresidencia, Vocalía II y Vocalía III.
Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019330116 ).