LA GACETA N° 58 DEL 22 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N.° 21.097
(Aprobado en sesión número 39,
celebrada el 12 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales)
Reforma del Código de Trabajo,
Ley N° 2, de 15 de setiembre de 1943, para la
regulación de los servicios públicos esenciales.
“ARTICULO 1. Refórmese el artículo 376 del Código de
Trabajo, Ley N°2 de 15 de setiembre de 1943, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo
61 de la Constitución Política, y el 375 anterior, se entiende por servicio
público esencial aquel cuya interrupción podría poner en inminente y evidente
peligro la vida, la seguridad o la salud de en toda o parte de la población, o
causar grave daño a la economía pública. Para cualquier efecto legal, serán
considerados como servicios públicos esenciales:
1) Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte
ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en
labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de
medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los que
desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de
transporte, mientras éste no termine.
2) Los que desempeñen los trabajadores que sean
absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas
particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e
inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y
hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
3) Servicios de salud, en todos sus niveles de
atención, que brindan asistencia de forma directa e integral al usuario
incluyendo los servicios de: hospitalización y atención médica domiciliar,
consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo
tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así
como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no
programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia,
registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios,
el suministro de medicamentos, y en general todas las actividades o funciones
que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción
podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, y servicios de
inspección administrativa para mantener el orden público relativos a
salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.
4) Servicios de seguridad pública incluyendo
servicios de policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía
nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de
personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren,
así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los
sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.
5) Controladores aéreos, control migratorio y
aduanero, así como los servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en
aeropuertos y puestos fronterizos.
6) Atención de emergencias, incluyendo incendios,
de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de
atención de desastres y/o emergencias. Incluye los servicios de atención de
llamadas de emergencia.
7) Los servicios necesarios para garantizar el
suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
residuales.
8) Los servicios necesarios para asegurar la
producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a
los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores ya sea combustibles
en planta o a granel para uso general de la población. Incluye el suministro
tanto en plantel como al detalle de los combustibles.
9) Los servicios necesarios para garantizar el
funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación
de las averías en los mismos.
10) Servicios de protección, cuido y alimentación
a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras
poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en
comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las
personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.
11) La educación pública y la atención médica y de
seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.
12) Los servicios de aseo de vías y sitios
públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y
residuos.
13) El acceso a la Administración de Justicia,
incluyendo el levantamiento, práctica de
autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo
Médico Forense que impliquen atención urgente, atención de denuncias,
solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga
de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de
protección, juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos
prontos a prescribir, intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de
los sistemas informáticos y de la comunicación, atención y resolución de
solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país,
mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados
al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP), traslados de personas privadas de
libertad y custodia en celdas, protección a víctimas y testigos, la
disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas
de Violación, la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país,
así como los permisos de salida del país para personas menores de edad, y la
custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.
14) Los servicios bancarios de depósito y retiro
de dineros;
15) la celebración de elección nacionales,
cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos
indispensables para no impedir su celebración;
ARTICULO 2. Modifícase
el artículo 375 del Código de Trabajo, para que donde dice “servicio público”
se lea “servicio público esencial”.
ARTICULO 3. Adiciónanse
un artículo 376 bis y un 376 ter al Código de Trabajo que se leerán:
ARTICULO 376 bis. Serán considerados también servicios públicos
esenciales aquellos que sin encontrarse así
determinados en el artículo anterior, por la duración de la interrupción de su
prestación puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las
personas, o causar un grave daño a la economía pública.
Los servicios que
no sean considerados esenciales se someterán a limitaciones en su prestación en
caso de huelga, siempre que se garantice un servicio mínimo de atención; este
servicio mínimo deberá formalizarse en un documento suscrito por patronos y
trabajadores de acuerdo a criterios técnicos según el
área de que se trate, de previo a la suspensión de funciones de los
trabajadores, y deberá ser depositado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Para estos efectos, el
Ministerio determinará el contenido mínimo del documento a registrar. Una vez se encuentre formalizado el acuerdo,
los trabajadores podrán acudir a la huelga.
En caso de que una de las partes se niegue a la formalización del plan
de servicios mínimos, el
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar su implementación, si fuera
considerado necesario.
ARTICULO 376 TER.
El servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o
personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación
jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste. La
prohibición señalada en el artículo 375 de este Código se limita a aquellas
funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público
esencial no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada.
El Estado
garantizará la continuidad de la prestación de todo servicio público esencial.
Para la resolución
de los conflictos laborales que se presenten tratándose de personas que brinden
un servicio público esencial, agotada la conciliación, los trabajadores estarán
obligados a acudir la resolución jurisdiccional del conflicto o al arbitramento,
de conformidad con los artículos 375, 429, 456 a 458 y 707 de este Código.
Rige a partir de su publicación.
***Este expediente podrá ser
consultado en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—(
IN2019329316 ).
N° 172-P.—30 de octubre de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo
la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales
y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a
través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de
comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de
inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República Popular China son de altísima importancia y
cuentan con un considerable potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el año 2017, el Presidente de la
República Popular China, el señor Xi Jinping anunció la primera Exposición
Internacional de Importación de ese país. Posteriormente, el Ministro de
Comercio Exterior, el señor Zhong Shan, remitió una
invitación formal al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, con el fin
de participar en dicha exposición, la cual se realizará del 04 al 08 de
noviembre de 2018 en Shanghái, República Popular China.
III.—Que la primera Exposición Internacional de Importación China, se
perfila como el evento más grande de su tipo, el cual fue determinado como
prioritario por parte del gobierno de la República Popular China y contará con
la representación de diversos socios comerciales. Por su parte, el evento
consta de tres áreas: (i) un espacio para un pabellón país, (ii) una feria de empresas y negocios y (iii)
un foro de comercio internacional.
IV.—Que el marco dicho evento constituye, además, una ocasión propicia
para concertar reuniones con instituciones clave del gobierno chino con el
objetivo de promover mejoras en la administración del Tratado de Libre Comercio
vigente con ese país.
V.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público
mediante Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MY del 09 de setiembre de 2013;
además se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se
incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la
cual siguen siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.
VI.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo
de la OCDE determinar si invita a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
VII.—Que del 11 al 13 de noviembre se ha programado una gira de alto
nivel liderada por el Presidente Carlos Alvarado
Quesada a Francia con varios objetivos: visita al Presidente Macron, reuniones
con inversionistas y visita a la OCDE. Para el 13 de noviembre, se tiene la
siguiente agenda para la visita del Presidente
Alvarado Quesada a la OCDE: reunión con el Secretario General de dicha
organización; sesión extraordinaria del Consejo de la organización en la cual
el Presidente hará una presentación; una presentación a la comunidad OCDE
(delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría) y una
reunión con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos
Sociales.
VIII.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido
un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que
empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional y ello es
un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a
generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de
la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.
IX.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y
como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas
inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de
compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios,
el 12 de noviembre se ha programado una actividad con círculos empresariales en
París, Francia, cuyo fin es promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera. Está actividad será liderada por el Presidente
Alvarado Quesada, con el apoyo de la Ministra de Comercio Exterior y
representantes de CINDE.
X.—Que la participación de la Ministra en los
eventos precitados es de vital importancia, en su condición de Coordinadora del
proceso de adhesión, como una forma de transmitir el pleno compromiso del país
con este proceso y el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en
estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a
Shanghái, República Popular China y a París, Francia, partiendo a las 05:30
horas del 02 de noviembre y regresando a las 18:30 horas del 14 de noviembre de
2018, para participar en las siguientes actividades: en Shanghái, República
Popular China del 04 al 08 de noviembre, para atender la invitación cursada por
el Ministerio de Comercio de la República Popular China, para participar en la
primera Exposición Internacional de Importación y para participar en reuniones
con actores claves del sector público y privado chino para el fortalecimiento
de las relaciones comerciales. Durante su estadía procurará cumplir con los
objetivos específicos: 1) participar en el Foro Hongqiao
en sesión denominada “Comercio e Innovación”; 2) participar en reuniones con
empresarios, interesados en abordar la mejora de la operación logística de
Costa Rica; 3) sostener una reunión con el Viceministro a cargo de las
autorizaciones sanitarias y fitosanitarias para impulsar la apertura del
mercado chino de las exportaciones de productos de origen animal y vegetal
prioritarios; y 4) participar en la firma del Memorando de Entendimiento entre
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el Consejo Chino
para la Promoción del Comercio Internacional. En París, Francia del 11 al 14 de
noviembre para acompañar al señor Presidente de la
República de Costa Rica, señor Carlos Alvarado Quesada, en su primera visita
oficial a la OCDE, en la cual sostendrá una reunión con el Secretario General
de dicha organización. Además, participará en la sesión extraordinaria del
Consejo de la OCDE en la cual el Presidente hará una
presentación, igualmente, en la presentación que llevará a cabo el señor
Presidente ante la comunidad OCDE (delegaciones de países miembros y
representantes de la Secretaría) y en un almuerzo de trabajo con los Directores
de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
del Presidente Alvarado con el Secretario General de la OCDE; 2) participar en
la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE en la cual el Presidente hará
una presentación; 3) participar en la presentación del Presidente Alvarado a la
comunidad OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la
Secretaría); 4) participar en el almuerzo de trabajo del Presidente Alvarado
con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales; 5)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la
organización; 6) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de
promocionar a Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a
la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la
importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 7) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo
para la inversión; (ii) explorar oportunidades para
atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se
ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 8) El 14 de
noviembre tendrá una reunión con el personal de la Misión OCDE de cierre,
evaluación y coordinación interna.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Ministra
correspondientes al boleto aéreo San José-Shanghái y Shanghái- París y tres
noches de hospedaje de los días 03, 04 y 05 de noviembre, serán financiados por
el Gobierno de la República Popular China. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) financiará la alimentación durante toda su estadía en Shanghái,
República Popular China y el hospedaje de los días 06 y 07 de noviembre de 2018
en Shanghái, República Popular China. El día 08 de noviembre la señora Ministra se trasladará de Shanghái, República Popular China
a París, Francia, y deberá permanecer en París, Francia, a su llegada el 9 de
noviembre, a fin de incorporarse a la delegación que acompañará al Presidente
de la República en su visita a Francia, a partir del 11 de noviembre. El
transporte aéreo de París, Francia a San José, Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. Los gastos del 09
al 14 de noviembre en París, Francia correspondientes a la alimentación y el
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del
programa 792. El adelanto de viáticos asciende a $3.134.44 (tres mil ciento
treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación.
El transporte terrestre en Costa Rica también con recursos de COMEX de la
subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Texas y en
California, Estados Unidos de América y en Hong Kong, República Popular China,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 02 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el
14 de noviembre de 2018. Los días 3, 4, 10 y 11 de noviembre corresponden a fin
de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad N° 2-0688-0807, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 05:30 horas del 02 de noviembre hasta las 07:33 horas
del 12 de noviembre. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza
Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:34 horas del
12 de noviembre hasta las 18:30 horas del 14 de noviembre de 2018. Todas fechas
del presente año.
Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 05:30 horas del 02 de noviembre hasta las
18:30 horas del 14 de noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los treinta días del mes de octubre del ario dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 3400038476.—Solicitud N° 010-2019-MCE.—(
IN2019323306 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Resolución N° DG-004-2019.—Imprenta Nacional.—Dirección General.—San José, a las once
horas con dieciocho minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Conoce
esta Dirección General delegación de firma digital certificada en el Sistema
integrado de Compras Públicas (SICOP).
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N°
7494 y sus reformas y el 148 de su reglamento, “el Sistema integrado de
Compras Públicas (SICOP), es la plataforma tecnológica de uso obligatorio de
todas las instituciones y órganos del sector público para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa, los cuales se realizarán
acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del Sistema”.
2º—Que a través del SICOP se garantiza la
transparencia y publicidad de las etapas de los distintos procedimientos de
contratación administrativa, excepto aquella información a la que se otorgue
carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del presente
Reglamento.
3º—Que el artículo 40 de la Ley de
Contratación Administrativa establece que el “Uso de medios digitales. Toda
la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que
se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del
Sistema digital unificado de compras públicas.
Dicho sistema de gestión será único y
centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.
El sistema deberá reproducir toda la
información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.
Asimismo, el Sistema digital unificado de
compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de
los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de
compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos
digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos
y reproducirlos.
Para realizar los actos previstos en esta
ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones
de la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. (Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de
agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones administrativas”. (El subrayado no es del
original).
4º—Que de conformidad con los artículos 89 y
siguientes, de la Ley General de la Administración Pública, resulta procedente
la delegación de determinadas actuaciones administrativas, estrictamente bajo
los supuestos y los límites que dichas normas establecen; concretamente según
el artículo 92, se permite la delegación de firma. Esta delegación de firma se
hace “en concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado), pudiendo revocarse
en cualquier momento, y si se produce un cambio de identidad la delegación de
firma cesa inmediatamente, siendo que el delgado sólo podrá limitarse a firmar
lo resuelto por el delegante.
5º—Que se han observado todas las
formalidades de ley a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el principio de buen
funcionamiento de los servicios públicos se encuentra instaurado en el canon
140 inciso 8 de la Constitución Política, y desarrollado a nivel legal en el
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública el cual dispone que La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
2º—Que en relación
con este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido profusa, al
indicar: “IV.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los
servicios públicos. (…): La adaptación a todo cambio en el régimen
legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa
que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y,
sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas
exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda
del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. (Sala Constitucional,
resolución número 2011-3108 de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del
once de marzo del 2011.)
3º—Que la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa, con el fin de que las instituciones del sector
público puedan adquirir, eficientemente los servicios de publicaciones que
ofrece la Imprenta Nacional a través del SICOP, dictó la Directriz
DGABCA-0002-2019 de 29 de enero del 2019, sobre la ”Obligatoriedad de
uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para la
adquisición de bienes y servicios con la Imprenta Nacional”, en la que
establece como procedimiento obligatorio a emplearse para la adquisición de los
servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional, la modalidad Según
demanda, y además proporciona la forma de realizar el procedimiento en el
SICOP.
4º—Que en atención al
Principio de Legalidad que rige la conducta de la Administración, el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y
el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
5º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre del
2000 concluye: “…En la delegación de firmas no hay transferencia de
competencias. No es necesario delegar en el inmediato inferior. Cuando se
delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. Si la
delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser
publicado”.
6º—Que con el fin de adaptar el actuar
institucional a las nuevas directrices que regulan el uso del SICOP, así como
la continuidad de las funciones que se realizan en esa plataforma, el Director
General, Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número dos-cero
quinientos sesenta y uno- cero ciento sesenta y seis, nombrado según Acuerdo
Ejecutivo Nº 11-2018-MGP, publicado en el Alcance Nº 113, a La Gaceta Nº 97
del 1º de junio del 2018, como representante judicial y extrajudicial de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según artículo 4 de la Ley N° 5394 de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, ha
tomado la decisión de delegar la firma digital certificada en el Sistema
integrado de Compras Públicas (SICOP), a los siguientes funcionarios: Sandra
Gamboa Salazar, cédula de identidad Nº 1-558-278,
Directora de Comercialización y Divulgación, José Abel Alvarado, cédula de
identidad Nº 3-0372-0001, Jefe de Promoción y
Divulgación y Stephanie Zamora Monge, cédula de identidad Nº
3-0419-0133 Jefe de Diarios Oficiales, para que puedan firmar digitalmente en
el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), el proceso de ofertas,
de los servicios que la Imprenta Nacional brinda a las instituciones del Estado
(producción gráfica y publicaciones en los diarios oficiales);
7º—Se dejan sin efecto las resoluciones
emitidas por la Dirección General Nos. 03-2019, de las once horas con treinta
minutos del 31 de enero del dos mil diecinueve y N°
04-2018 de las trece horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos
mil dieciocho. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL,
RESUELVE:
Delegar la firma digital
certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), a
Sandra Gamboa Salazar, cédula de identidad Nº
1-558-278, Directora de Comercialización y Divulgación,
José Abel Alvarado, cédula de identidad Nº
3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación y Stephanie Zamora Monge, cédula
de identidad Nº 3-0419-0133 Jefe de Diarios
Oficiales, para que puedan firmar digitalmente en el Sistema integrado de
Compras Públicas (SICOP), el proceso de ofertas, de los servicios que la
Imprenta Nacional brinda a las instituciones del Estado (producción gráfica y
publicaciones en los diarios oficiales).—Carlos Andrés Torres Salas, Director
General, Imprenta Nacional.—1 vez.—( IN2019327991 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) doctor(a) Nelly Ruiz
Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto aun del grupo 3: Amino Impulsor fabricado por
Laboratorios Veterland Ltda. para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A.,
Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: ATP
(equivalente a 21,98 mg de fósforo) 120mg, Vitamina A palmitato (1700Ullg)
50UI, Vitamina 03 (de 40,000,000Ullmg) 3,000 Ul,
Vitamina E 1000 Ul, Cianocobalamina (812) 20 mcg, riboflavina 5-fosfato 60 mg, tiamina HCL 50 mg,
piridoxina 40 mg, nicotinamida 200 mg, ácido fólico
10 Omg, fosfato tricálcico (8,13g Ca) 21 g,
L-isoleucina 250 mg, 1..-glicina 200 mg, L-lisina HCL 500 mg, L-Ieucina 250 mg, L.metionina
500mg, L-fenilamina 11 Omg, L.treonina
15 mg, L-triptofano 20 mg, L.firosina
200 mg, L•valina 200 mg, L.arginina
HCL 500 mg, L•histidina HCL 200 mg, L-carnitina 200
mg, L. creatina 300 mg, glutamato monosódico 150 mg, selenita de sodio(31,97 mg
Se) 70 mg, cloruro de magnesio (63,82 mg MG) 250 mg, citrato de hierro
amoniacal (47,96 mg Fe) 225mg, sulfato de manganeso (109,15 Mn) 300 mg, cloruro
de zinc (119,91 mg Zinc) 250mg, cloruro de potasio (131,11 mg K) 250mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Multivitamínico, utilizado en el
tratamiento de deficiencias de vitaminas, aminoácidos y minerales presentes en
la formulación en bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverrí,
Jefe de Registro.— 1 vez.—( IN2019323434 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula N°
2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323228 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 33,
emitido por el Costa Rica Christian School en el año
dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula N° 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323420 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N°
003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula N°
3-0365-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019323435 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento N° 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula N°
7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323623 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N°
952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos
mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles, cédula N° 1-1455-0875. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título N°
131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el año dos mil doce, a
nombre de Méndez Castro Marlen, cédula Nº 6-0389-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N°
1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio
120, título N° 1369, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula N° 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título N°
3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Morales Morales Danny Isaac, cédula N° 1-1830-0223. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019323806 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título N° 2860, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Córdoba Calderón Rodolfo, cédula 1-0756-0574. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323507 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N°
768, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados en el año dos mil siete, a
nombre de Estrada Parra Kembly Linneth,
cédula Nº 1-1154-0122. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019328005 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Golf & Feihuang Technology
CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE
como marca de fábrica y
comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para
teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets
y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías
eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas
(instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e
instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica
(alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322474 ).
Álvaro Enrique Dengo, solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Lonsmax Limited, con domicilio en
Room 202, Building B10, Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LONSMAX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles,
estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía),
enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de
batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje,
reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición,
aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre,
cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes,
aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009001. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322475 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box
4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,
como marca de comercio y servicios en clases: 3
y 44 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de
ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019322476 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090,
con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio
Pacheco Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos,
hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).
Andrew Roper
Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en calidad de apoderado
generalísimo de Matchups, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central, distrito Zapote, del
Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red
informática remota, ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo
fin es vincular usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-000739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7
de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322502 ).
Andrés Gerardo Solano Araya,
casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de apoderado
generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero,
cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado municipal edificio Flor
María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322504 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio
41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
WYYPRO,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas, navajas
y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).
322550Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools
Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018322550 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE FREE
PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas,
carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas escolares
de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o
en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para fotocopiado
reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de
apoderado especial de Turtle Wax
INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle
wax wet’n Black
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos, preparaciones para
llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011878. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en
2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison,
IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax LUXE LEATHER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y restaurar para su uso en
superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0011205. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NARANJA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
todos los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322581 ).
José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad
Nº 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de
Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101273854, con domicilio en: Mall Internacional Alajuela, local Nº 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEÑOR PARRILLA
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña para fogatas. Fecha: 19
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322588 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca Cola
Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LIMÓN & NADA
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los
anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio en 599
South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y
procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: VENUE, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta
(“coach vans”) camiones, autobuses a motor, vehículos
eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo
propósito), automóviles, vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en carrera 13 N° 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DH
LA Duale Hochschule
Latinoamérica
como marca de servicios en
clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322620
).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008514. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322622 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).
Monserrat
Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008515. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322628 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322629 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: VODELPA como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria
Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322636 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de tipo representante desconocido
de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av.
7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322637 ).
Carolina Arguedas Millet, casada
una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén, Ciudad
Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krescor
como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de desarrollo de
software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639
).
Stanley Mejía Mora, soltero,
cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros
de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta
de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles 500 metros al
este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERESA PASSION ALE
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018322647 ).
Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 109980888, en calidad de apoderado
especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102772156, con domicilio en:
Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de La
Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en cervezas de
fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000348. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).
Marianela
Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).
Fercinta Esquivel Godínez, divorciada,
cédula de identidad Nº 106980480, en calidad de
apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con
domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP
FROM OUR FARM
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano.
Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000017. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).
Carlos Morice Mesén,
cédula de identidad Nº 109550801, en calidad de
apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica Nº 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado
noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur,
edificio esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663
).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro
Seocho-Gu, Seul, República
de Corea, solicita la inscripción de: REINA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles, carros deportivos, vans [vehículos],
camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019322664 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: COOLRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de
automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas,
neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos,
vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos
terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019322666 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma
Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San
Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en
calidad de apoderado generalísimo de Frudepa
Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA
como marca de fábrica en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos
sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018322696 ).
Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad
de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109570798 con domicilio en
Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y
300 metros sur, Residencial Casa Blanca, N° 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son:
postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con
glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como
pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes
sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño
con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes
rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna
con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres
de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y
de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote,
arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores
como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor
y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos
como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna
con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne.
Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).
Angie Cruickshank
Lambert, soltera, cédula de identidad 110860964, en calidad de apoderado
generalísimo de Crulam Investments
S. A., cédula jurídica 3101421863, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba de Montelimar
2; cuadras al norte, 25 m. al este, casa N° 1205, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBIAN
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019322727 ).
Carol Rebeca Madriz Romero,
soltera, cédula de identidad Nº 304820492, en calidad
de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A.,
cédula jurídica Nº 3101261215, con domicilio en
Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de fábrica, en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento
para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322730 ).
Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de
identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma
de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba
centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para hogar:
preparaciones y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar
superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731
).
Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de
identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma
de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba,
centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSFOOD, como marca de
fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000238. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019322739 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson
Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota
55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE ON THE
WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurante,
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322740
).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000150. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322741 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera
Gmbh & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSERA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019322742 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y
cosméticos, fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales,
lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos
para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322743 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel
Pet Products Inc., con
domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio
44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322744 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe
SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole,
Parc Des Fontaines, 55
Avenue Des Champs, Pierreux;
F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber,
televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y
LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio,
teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras,
consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de
video, dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido,
grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber;
punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos,
acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas,
cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías eléctricas,
conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, grabadoras,
satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de televisión y
grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos
portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con
reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para
tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos
electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas
operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi,
GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo,
a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras
portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3,
mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de
transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras
digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de
computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la
creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad
aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad
aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para
teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados
para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de
movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico,
monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas
3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza,
adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares,
rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores
3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica
y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada,
es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y
pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y
películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento,
guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas
estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular;
software para bases de datos; software para captura y análisis de datos,
visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de
información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras
aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual
y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de
videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para
ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en
gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad
virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido
de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por
altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas
y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de
realidad virtual, para telecomunicaciones; software de realidad virtual para
entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las
consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos
inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de
realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en
línea a través de Internet, auriculares de realidad virtual para uso en la
visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio,
video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia;
periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para
la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual,
instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber,
pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e
integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos
personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido
digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de
realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento
global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite;
aparatos de intercomunicación dispositivos electrónicos digitales portátiles;
rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos;
dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica;
productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha,
repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos,
auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles;
dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras;
tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; equipo de
procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de
comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de
telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos
relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las
telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de
comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias,
sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs: códecs para codificar y
decodificar señales digitales para transmisión y almacenamiento, software de
videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos
electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos
portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de
mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte: estuches para
teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles y tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos,
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
y tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas,
a saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos
portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices
electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco;
software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en
particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de
dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes
mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información;
servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso: proporcionar
acceso, en concreto, proporcionar acceso de usuario a redes informáticas
mundiales y proporcionar acceso de telecomunicaciones electrónicas;
proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e Internet;
proporcionar acceso a la información a
través de dispositivos móviles; proporcionar acceso a Internet inalámbrico a
través de un teléfono inteligente; proporcionar acceso a la aplicación a través
de la red de área local inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática
mundial; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet;
proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a
saber, correo electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto,
suministro de transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por
Internet, servicios electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de
boletines electrónicos; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información;
servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería
electrónica; servicios de asesoramiento, servicios de consultoría en los campos
antes mencionados o servicios de consultoría en el campo de las
telecomunicaciones; telecomunicaciones: servicios de asesoramiento en los
campos mencionados o servicios de asesoramiento en el campo de las
telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005302. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322745 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Five Guys Holdings, Inc., con domicilio
en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton,
Virginia 22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE
GUYS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, 4to piso, Escazú, San José. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004295. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018322747 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima
Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello” Meza,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS DECANO
DEL FÚTBOL COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita, Registrador.—( IN2019322748 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580 Sant Quirze De Besora,
España, solicita la inscripción de: SODECA,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ventiladores (climatización),
ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de ventilación (aire
acondicionado), extractores (ventilación o
aire acondicionado), recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores
(partes de instalaciones de ventilación), aparatos de iluminación, aparatos e
instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000423. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322749
).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Innosilicon Technology Co., Ltd.
con domicilio en Suite D605-610, N° 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial
Park, Suzhou, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: INNOSILICON
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores
de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático),
dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos,
programas
informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado],
lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas
de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados,
chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de
circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de
circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras,
unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos,
etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip,
acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas
codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado,
procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips
electrónicos, conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados
electrónicos, chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados,
placas de circuitos con circuitos integrados, placas de circuito, tomacorrientes
eléctricos, semi-conductores, circuitos integrados,
adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de voltaje estabilizado,
fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados para gráficos de alta
definición, circuitos integrados a gran escala, adaptadores de corriente,
aparatos para procesamiento de datos, dispositivos de memoria. Fecha: 25 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322750 )
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Price Costco International INC., con domicilio
en: 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al
por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados
previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos
horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de
tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de
cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y
loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas,
herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles
de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos
informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras, electrodomésticos
pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de uso múltiple,
equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos navideños y
decoraciones, difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución de muestras,
servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento relacionados
con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y ventas para
preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado. Fecha: 24 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019322751 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Sheraton International IP Llc,
con domicilio en One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: S,
como marca de servicios en clases: 35; 36; 41;
43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s
asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y
operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de
multipropiedad, clubes recreativos de
complejos turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos,
clubes de residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de
arrendamiento a largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista,
catálogo minorista y tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia en los campos de productos de belleza,
artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano,
artículos de óptica, cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos
domésticos, incluidos artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes,
artículos de papelería, publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos,
muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios
y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas,
colchones, sábanas, ropa de cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos
de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipamiento
deportivo, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber,
separadores de libros, bolsos, bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsos,
maletas, etiquetas de equipaje, estuches y llaveros, servicios de venta
minorista en línea, servicios de venta minorista de catálogos, facilitación de
instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria, servicios de
consultoría de gestión empresarial, servicios de administración de empresas; en
clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler,
venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades
residenciales, gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales
comerciales, servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación,
corretaje, alquiler, ventas y comercialización de propiedades de tiempo
compartido, servicios de tiempo compartido de bienes raíces vacacionales,
organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones
de tiempo compartido; en clase 41: brindar actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales, a saber, organizar eventos
deportivos y culturales de la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos
culinarios y eventos artísticos, organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos, organización de entradas
y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de
clubes de salud y acondicionamiento físico,
a saber, proporcionar instrucción y consultas en el campo del ejercicio físico,
alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de instalaciones para
actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes acuáticos,
facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e
instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de
planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos
especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios
de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a
los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las
atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del
hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de
arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel,
servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento
en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de
reservas de alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de
spa, en concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y
servicios de salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de OT Seals S.R.I, con
domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la inscripción
de: OTP,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas
metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para
vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y
accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no
metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322753 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain
Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop Nº B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y
as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias,
desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales,
cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el
ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO
SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida
diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del
pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322810 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al
este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).
Liz Carolina Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia N°
186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río Oro, del Super de Río
Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country Club. Apto. LA-306 Río
Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa
by Creative Design como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018322923 ).
Sammy Weisleder
Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 109090085, con domicilio en Pavas, diagonal a las
oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales Preparados para el
cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas Cosméticos,
aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas, preparaciones, todos
ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones, preparaciones cosméticas
para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas para el
cuidado de la piel de uso médico, lociones farmacéuticas para la piel, lociones
medicinales para la piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel,
tónicos medicinales para la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).
Olga Leitón Gradovich,
soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios,
tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323024 ).
Alejandro Rodríguez Castro,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su
uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio
y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías,
portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco,
tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco
y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de
visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de
sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización
electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga
prioridad N° 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323105 ).
Carlos Alberto Saborío Legers,
casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado
generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa
S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
la intersección de La Galera, trecientos metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso
residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar,
Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011088. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019323187 ).
Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez
cédula de identidad N° 3-0420-0905, con domicilio en
600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006651. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).
Karol Tatiana Calvo Araya, casada una
vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión,
Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga
de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323224 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita
la inscripción de: GELLANEER, como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pectina,
preparaciones a base de goma de pectina, xantana y preparaciones a base de goma
xantana para fines industriales y para la industria alimentaria, coloides
obtenidos de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y
agentes gelificantes en la industria alimentaria, agrícola, química,
farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011158. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la
basílica de Cartago, 600 metros al este, 200
metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322672 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN
KN’,
como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas,
aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de
frutas, coberturas (topping) de frutos secos,
mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea,
bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso
crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos
de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos
sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels
(rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina,
extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura,
polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a
base de chocolate para pasteles, coberturas (topping)
de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y
bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32:
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo
aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y
otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de
frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería,
servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas:
De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en
715 South Point Boulevard, Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos
musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas,
bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda,
cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Walltopia AD, con domicilio en 1V
Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la
inscripción de: ROLLGLIDER,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009983. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322772 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras portátiles,
computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Licensing Services
Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite
100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: F-600
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322774 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un
vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma
remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del
vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización
materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores
eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería
para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para
cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos
eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y
transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su
uso en la publicación, transmisión,
recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y
contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear,
transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento,
proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de
nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de
recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida
utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de
sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para
cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018322775 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en
560 20 Th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para
fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de
temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador;
accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias
vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga,
adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores
eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería
para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para
cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y
aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y
eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión,
recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y
contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes
de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear,
transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento,
proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y
redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de
nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos;
cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar,
a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución
líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0011089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019322776 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de American Airlines
Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
informáticas para dispositivos móviles y ordenadores portátiles, a saber,
software para suministrar información en los ámbitos de los programas premios
de fidelidad, viajes y transporte, Software de aplicaciones informáticas para
dispositivos móviles, a saber, software para rastrear y canjear premios de
programas de fidelidad, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos
móviles y computadoras portátiles, a saber, software para enviar boletos a los
pasajeros verificar reservas y verificar el estado del vuelo, software de
cómputo para su uso en la configuración, operación y monitoreo de sistemas de
gestión de la cadena de suministro de datos para incluir la adquisición,
procesamiento y distribución de información estructurada y datos relacionados,
archivos de datos grabados, datos grabados, tecnología de la información y
equipos audiovisuales, dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y creación de
mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas], mapas digitales,
índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados electrónicamente,
aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de teléfonos móviles, tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles, tarjetas de esta clase,
incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de circuitos integrados y
tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas SIM (Módulo de Identidad
de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente, incluyendo tarjetas de
débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones bancarias y financieras
y tarjetas de identificación, tarjetas de información almacenada y portadores
de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de grabación digital,
grabación de discos, aparatos de grabación de datos, aparatos de grabación,
aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), etiquetas de seguridad
electrónicas, etiquetas electrónicas, etiquetas que llevan información grabada
magnética, óptica o electrónicamente, Etiquetas que llevan información
codificada magnética, óptica o electrónicamente, equipos, aparatos y sistemas
de telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de ratón, equipos, aparatos
y sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas informáticos, hardware de
cómputo, software de cómputo, software informático para facilitar los pagos a
minoristas de Internet, comerciantes y proveedores de contenido, programas
informáticos [almacenados en formato digital], programas informáticos
[descargables], software de cómputo para almacenar tarjetas de pago e
información personal y efectivo o valor electrónico en una base de datos
centralizada, software de cifrado informático, claves de cifrado, software para
el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información
confidencial de clientes, software informático que permite la interacción de
tarjetas inteligentes con terminales de tarjetas y lectores, terminales de
transacciones en puntos de venta, software informático para transmitir,
visualizar y almacenar información de transacciones, identificación e
información financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos
móviles y dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones
informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso
a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de
información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en
la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y
la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para
suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato
electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y
tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos,
amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches
para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares,
audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo
termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos,
simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves,
simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares
para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores,
auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios
para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares
intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables,
fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares
intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases,
material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión,
calendarios, tarjetas postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías
de viaje, papel de escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de
papel, instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo,
Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en
esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje,
Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir,
tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de
regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de
plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de
papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material
plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería
sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones
periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas,
calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias,
porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y
materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero,
vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado
industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas
de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de
fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de premios
de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las
compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías,
servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el suministro de
un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de venta minorista de
terceros en el campo de libros, computadoras, software, suministros de oficina,
electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos,
tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta, joyería, salud y belleza,
juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el jardín, y
mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un programa de
descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivo a través
del cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, gestión y rastreo de la
transferencia y el canje de puntos que se ganan o se otorgan por compras
realizadas por los miembros, prestación de servicios de oficina y
secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y equipo para
llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de personal de
apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina,
reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje para
terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019322777 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio en 560 20th
Street, Building 104, San Francisco, California
94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con
un vaporizador oral para fumar, a saber,
software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del
vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para
vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas
para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables
de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos
y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y
eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos
electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación,
transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y
gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para
calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación,
movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34:
líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar
cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para
cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a
saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos de
sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para
cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019322778 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCJOHNSON
como marca de fábrica y comercio en clases: 1,
2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero
o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2:
tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y
artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para
la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra,
removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y
alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el
cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la
naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura,
preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas
desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso
doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza
de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para
remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de
inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito
para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para
uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado,
preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la
atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el
aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y
abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y
artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación
del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco,
a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza
para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales,
removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y
crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de
desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento
para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para
pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el
agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir,
velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que
contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes
líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes
ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores
de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela,
insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas
con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de
mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de
insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el
enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos
para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de
fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en
clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases
domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y
hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de
limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza,
cepillos para fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos
antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para
calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón
para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para
medias y mallas, calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2019-0000300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei
Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado
Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en
clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no para el cuidado de
la piel, el cuerpo y el cabello, productos y tratamientos para el cuidado
personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo,
cremas para el cuerpo, aerosoles para el cuerpo, exfoliantes corporales,
aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales,
todos los anteriores no medicados: ungüentos para humectar la piel, emolientes
de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la
piel, desprendimiento de piel (skin peles), cremas faciales, lociones
faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia,
sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del
cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de
ducha, purificadores para el cuerpo (body polish), exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas
para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el
acondicionadores, bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo,
sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos los anteriores no medicados y cremas para pies
no medicados; en clase 35: Tienda minorista en línea y servicios de tienda
minorista en el sitio en el campo de los productos y servicios de salud,
nutrición, bienestar y spa de salud, específicamente: productos para el cuidado
personal, a saber, preparaciones para el cuidado de la piel, cuerpo y el
cabello no medicadas, productos y tratamientos para el cuidado personal de la
piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo no medicadas,
cremas para el cuerpo, rocíos para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites
para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, ungüentos
para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para
la piel, limpiadores para la piel, peelings para la piel, cremas faciales,
lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en
aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para
el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales,
geles de ducha, esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo y los pies
y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones
aromáticos para el cuidado personal, bálsamos labiales no medicinales, jabones,
esmaltes para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies y
cremas para pies no medicados Servicios de negocios, investigación, gestión,
consulta y análisis de datos en el campo de la administración de negocios de
salud, nutrición y el bienestar Servicios de investigación comercial, gestión,
consulta y análisis de datos en el ámbito de la administración de negocios de
agricultura y los productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha:
30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005068. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019322784 ).
Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula
de residencia Nº 188200059108, con domicilio en: de
la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019322825 ).
José Alberto
Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N°
700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101509513 con domicilio
en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de
agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).
Jorge Pablo Bermúdez Madrigal,
soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en Desamparados Patarra,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura
Manzanilla de Altura
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha:
25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009543. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en calidad
de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros
oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YATO
como marca
de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8:
herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322977 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de
Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en La
Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17:
Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas:
De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322978 ).
Dora Villalobos Pineda, soltera,
cédula de identidad N° 107760991, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita Naturalmente refrescante
como nombre comercial en clases:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de
Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al
este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde
claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro, anaranjado y
beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).
Yerlin Yahaira Castillo
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San Ramón 75
metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adas
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones para
tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso cosmético,
cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso cosmético,
tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).
Óscar Castro Corrales, cédula de identidad Nº 105840847, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica Nº
3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta, costado oeste del
cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS CENACA
como marca de fábrica y comercio en clases 29,
30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31: frijol,
frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha: 30 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010485. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068
).
Derek Berdugo
Von Schroter, casado una
vez, cédula de identidad N° 112010224, con domicilio
en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al este, y 125
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación y formación en actividades deportivas (fitness). Fecha: 6
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074
).
Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur
de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas:
colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).
Silvia Aguilar Murillo, soltera,
cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser
Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILUM
como marca
de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108
).
José A. Mejía Agüero, soltero,
cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado generalísimo de Díaz
Mejía Consulting & Global Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica 3102773652, con
domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla Norte,
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M
Consultores Especializados
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y
administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia Católica de
Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: azul y
celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).
Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de
identidad Nº 105490901, con domicilio en: Aserrí,
Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San
José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo
Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323210 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de
apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: Nº
18, Hexi Road, Liunan
District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos,
llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas,
tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de
reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria,
mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos
[engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de
combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007340. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323233 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres,
Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para
automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos,
Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas,
Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación,
Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y
reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase],
Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y
mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos,
Servicio de pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos,
Reparación de neumáticos de goma. Fecha:
22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007339. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de SAIC-GM-Wuling Automobile
CO., LTD. con domicilio en N° 18, Hexi
Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita
la inscripción de: WULING,
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano,
teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates,
limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: información
de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria,
mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos
(engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de
combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de
neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323235 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en:
Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323248 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation,
con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: SUPERCOCO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323249 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta
Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y
200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta
de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250
).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Licensing IP
International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y servicios
en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios de tiendas
minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como
lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a
saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta,
estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano,
bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la
reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en
línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos
servicios; en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda,
transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el
campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e
imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de
voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase
41: servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de
azaren línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con
entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red
informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías,
imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través
de una red informática global; en clase 42: proporcionar un programa
informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos
en el campo del entretenimiento para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019323251 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida
La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de
enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, dispositivos de cálculo; en clase 44: Asistencia
de enfermería a domicilio, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria,
consultoría en asistencia médica provista por doctores y personal médico
especializado, consultoría médica. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019323252 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA ALEGRIA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 05 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323253 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BIANCHI como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254
).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos
naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255
).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con
domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador,
solicita la inscripción de: GUSTADINA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la
alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan
los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de ASSA
Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida
Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: assa RSE
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco. Fecha: 6
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019323257 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA
Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida
Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: assa Travel
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los
colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S.A. con
domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca de fábrica comercio en
clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los
colores: verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323259 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con
domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca
de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería
y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323260 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con
domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: vera
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th
Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y
administrar un programa de membresía que permite a los participantes del
programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios
ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en
equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios
de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de
negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha:
25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de
trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales
como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina,
salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina;
servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión
de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para
empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo
empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de
negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros
programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial;
organización y realización de actividades de negocios comerciales,
específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes
para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación
de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre
el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables;
servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea;
operación comercial de oficinas y locales de oficinas; conducir y administrar
un programa de membresía que permita a los participantes del programa obtener
acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por
proveedores afiliados; proveer, conducir y administrar programas de afiliación,
servicios de membresía y programas de fidelización de clientes; servicios de
asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones
comerciales; servicios de asesoramiento empresarial, consultoría e información;
consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de encuestas de
consumidores; servicios de tiendas al por menor; servicios de venta al por
menor en línea; administración de programas de lealtad de los consumidores; servicios
secretariales; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros,
monetarios e inmobiliarios; Arrendamiento de locales de oficinas; Arrendamiento
de bienes raíces comerciales y residenciales; Alquiler de oficinas; Alquiler de
instalaciones de trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias; Alquiler
de apartamentos y edificios; Gestión de apartamentos y edificios; Servicios de
incubación, a saber, alquiler de espacios de oficinas para autónomos, empresas
en fase de creación, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro;
Servicios de recaudación de fondos; Servicios de recaudación de fondos de
caridad; Corretaje de arte; valoración de arte; Servicios de seguros de salud;
seguro de vida; servicios bancarios; Servicios de tarjeta de crédito, tarjeta
de débito y tarjeta de recargas de dinero; Servicios de autorización y
liquidación de transacciones financieras; Servicios de procesamiento de pagos
electrónicos, autenticación y verificación; Servicios de asesoramiento en
relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros;
tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de caridad, a
saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323264 ).
Fabricio Vargas Matamoros,
soltero, cédula de identidad N° 402130537, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo,
150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos
y usados para vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de
Heredia, 150 al este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008702. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323270 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Quimica Internacional S. A. con
domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS
como marca de fábrica en
clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no
metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción.
Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008752. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).
Richard Eduardo Jiménez Ulate,
soltero, cédula de identidad Nº 205100597, con
domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T´QUI EL
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde,
rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019323327 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero,
cédula de identidad N° 205100597, con domicilio en
100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Centro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rico Morena,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: cócteles. Reservas: colores: café y anaranjado. Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019323328 ).
Richard Eduardo Jiménez Ulate,
soltero, cédula de identidad número 205100597, con domicilio en costado oeste
100 m de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TAPIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cocteles con licor. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14
de febrero del 2109.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323329 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing CO.
Ltd., con domicilio en Yicheng Economic
Development Zone of Zaozhuang, provincia de
Shandong, China, solicita la inscripción de: YEADA
como marca de fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, neumáticos para automóviles, aviones anfibios, hidroaviones,
hidroplanos, yates, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean
juguetes / vehículos de control remoto que no sean juguetes, parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora..—(
IN2019323362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Facebook
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para la organización de eventos, software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar,
etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’,
enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir,
transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o
información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación,
software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido
visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, editas, organizar, modificar, transmitir, distribuir y
almacenar datos e información, software de comercio electrónico descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a
través de redes informáticas y de comunicaciones globales, software para el
envío de mensajes electrónicos de alertas, notificaciones y recordatorios,
software de motor de búsqueda, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente,
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la
publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático
para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de
juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, hardware
de juegos de realidad virtual, hardware de juegos de realidad mixta,
dispositivos periféricos de computadora, software de realidad virtual para uso
en habilitar computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para proporcionar experiencias de realidad virtual, software de juegos
electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos manuales, software de juegos electrónicos,
periféricos portátiles para computadoras portátiles, computadoras tipo tableta,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, software de realidad virtual,
software de realidad aumentada, software de realidad mixta, software de
videojuegos, programas de juegos multimedia interactivos para computadora,
programas descargables de juegos electrónicos, software de juegos de
computadora, auriculares para su uso con computadoras, equipos láser para fines
no médicos, periféricos, software para integrar datos electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y
redes sociales, software para acceder y visualizar texto, imágenes y datos
electrónicos relacionados con conferencias en el campo del desarrollo de
software, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de
comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras de mano y tabletas de computadoras, software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una
interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas,
software de inteligencia artificial, software de asistente personal, software
de asistente social, herramientas de desarrollo de software para permitir que
las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios ‘back-end’, a saber, almacenamiento de datos, notificaciones
automáticas/push y administración de usuarios,
software para servicios de mapeo, software para planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de
destino, software para hacer reservas y reservaciones, software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios, software de reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega
inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el
acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo,
proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de
comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales, software para búsquedas y alertas basadas en la
ubicación, software para buscar e identificar oportunidades de empleo, software
para identificar y permitir a los usuarios contactar a representantes del
gobierno, software que proporciona un mercado virtual, software que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación, software que proporciona,
enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales, software de
control parental, software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software en forma
de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y publicar publicidad,
software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y
servicios, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos, software
para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y
de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario, software para cargar, descargar, transmitir, archivar,
transmitir y compartir imágenes, audiovisuales y contenido de video y texto y
datos asociados, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos
digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y
mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, Software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA
(inteligencia artificial), a saber, ‘bots’, agentes
virtuales y asistentes virtuales, software para organizar eventos, software de
computadora, software descargable y software de aplicaciones móviles para usar
al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, hardware de realidad
virtual, hardware de computadora de juego de realidad virtual, software de
realidad virtual para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
brindar experiencias de realidad virtual, software de juegos de computadora
para consolas de videojuegos para el hogar, periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza, auriculares para usar con
consolas de videojuegos, software de computadora, Hardware de realidad
aumentada, auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada,
gafas de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, software de realidad
virtual para navegar en un entorno de realidad virtual, software de realidad
aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada, software de
realidad aumentada para su uso en la habilitación de computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad aumentada,
auriculares para juegos de realidad virtual, auriculares para juegos de
realidad aumentada, controladores portátiles de realidad virtual, controladores
de realidad aumentada portátiles, programas de video y juegos de computadora,
software de entretenimiento interactivo, software de reconocimiento de gestos,
sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual,
sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada,
software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video,
dispositivos de transmisión de medios digitales, auriculares, audífonos,
software de visualización de video, hardware de visualización de video, a
saber, controladores de video para gafas de video, software para navegar en un
entorno de realidad virtual, software para usar en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar realidad virtual y experiencias de
realidad aumentada, software de realidad virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad
aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido, software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la
visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual, software de
realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada, software de realidad virtual
para operar auriculares de realidad virtual, software de realidad aumentada
para operar auriculares con realidad aumentada, software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo, software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo, auriculares, software para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático
portátil, dispositivos de cómputo portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles con el fin de habilitar la realidad
virtual y las experiencias de realidad aumentada, gafas para habilitar la
realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada, software para
usar en la creación y el diseño de realidad virtual y software de realidad
aumentada, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de
computadora para el desarrollo de realidad virtual y experiencias de realidad
aumentada, software y firmware para los programas del sistema operativo,
Sistemas operativos de computadora, Software para rastrear el movimiento,
visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada
y virtual, software, firmware y hardware para su uso en el seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos, hardware y
software para el funcionamiento de dispositivos de sensores, dispositivos de
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección,
captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz, hardware y software para
detectar objetos, gestos de usuario y comandos, software y firmware para
controlar, configurar y administrar controladores, software y firmware para
permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre ellos, software del sistema operativo de la computadora, programas de
controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el
hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí, cámaras,
baterías, cargadores de batería, estuches de batería, paquetes de batería,
dispositivos de administración de energía y carga de energía para dispositivos
electrónicos móviles, estación/base de carga, soportes/estaciones de carga para
dispositivos electrónicos móviles, cargadores de base para dispositivos
electrónicos móviles, bancos de energía, cargadores externos, estuches de carga
inalámbrica, dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías
recargables y fuentes de alimentación portátiles, paquetes de baterías externas
recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles, cargadores para
baterías, adaptadores de corriente, adaptadores eléctricos, conectores
eléctricos y electrónicos, adaptadores de corriente, bolsas y estuches
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, maletines,
salveques/mochilas y estuches para dispositivos electrónicos móviles, fundas
para dispositivos electrónicos móviles, placas frontales, fundas protectoras y
estuches para dispositivos electrónicos móviles, mangas protectoras para
dispositivos electrónicos móviles, soportes, brazaletes, clips y estuches de
transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles,
soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles, soportes para
dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos
móviles, controles remotos para dispositivos electrónicos móviles, cables y
conectores de audio y parlantes eléctricos, altavoces de audio, estaciones de
acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles, altavoces, partes y
accesorios de cables electrónicos, cables eléctricos, cables de conexión,
cables para transmisión de señal óptica, cables de alimentación y conectores de
cable, micrófonos, receptores de audio, transmisores de audio, periféricos
inalámbricos de computadora, pantalla de video montada en la cabeza, receptores
de señales electrónicas, receptores de video, transmisores y receptores
inalámbricos para reproducción de sonido y señales, sensores eléctricos,
sensores para monitorear movimientos físicos, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación, software en forma de una aplicación
móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y
texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software para
compartir archivos, software de comunicaciones para intercambiar
electrónicamente datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes
informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para gestión de
información personal y software de sincronización de datos, software para
administrar/gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una
comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, comentarios,
publicidades, comunicaciones publicitarias en medios e información, software
para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e
interactuar con otros usuarios y lugares, software para uso en la gestión de
relaciones con los clientes (CRM), software para proporcionar información al
consumidor, software de mensajería, software para facilitar y organizar el
financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones,
software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios
de donación financiera, software para facilitar llamadas de voz por protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, equipos de
telecomunicación para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión
de video, datos y voz ‘en off, redes de comunicaciones globales, a saber,
terminales de telefonía móvil y de acceso a computadoras y teléfonos móviles,
estaciones transceptoras base y partes inalámbricas de radio, transceptores de
datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señal digital, procesadores
de señal de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móvil, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación,
transmisión y gestión de datos, voz y video, software de comunicación y
hardware de comunicación para proporcionar acceso a Internet; en clase 35:
Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de
investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de
negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de
comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber,
servicios de publicidad para el seguimiento del rendimiento/efectividad de la
publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de
datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para
optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo
de la publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros, tarjetas de regalo, y la entrega de medios
digitales, auriculares de realidad virtual, y contenido de realidad virtual y
datos, proporcionar mercados en línea para los vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de vendedores con
los compradores, redes de negocios, servicios de empleo y reclutamiento,
servicios de publicidad y distribución de información, en particular,
suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática
mundial, proporcionar bases de datos informáticas en línea y bases de datos de
búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios prepagos de
tarjetas de regalo, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de caridad, en particular
promoción de la conciencia pública sobre el servicio caritativo, filantrópico,
voluntario, público y servicio comunitario y las actividades humanitarias,
brindar programas de premios de incentivos y concursos diseñados para
reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en
actividades de auto-mejoramiento, auto-realización,
caritativas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, y actividades
humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo, organización de
exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software y hardware para
fines comerciales o publicitarios, servicios de asociación que promueven los
intereses de profesionales y empresas en el campo del desarrollo de
aplicaciones de software móvil, publicidad en línea y promoción de productos y
servicios de terceros a través de Internet, servicios de consultoría de
mercadeo y publicidad, servicios de investigación de mercado, publicidad,
comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el
suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar
servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales,
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios, publicidad a través de medios electrónicos,
organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines
comerciales, organizar y dirigir eventos, exposiciones, exposiciones y
conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos, servicios de tiendas minoristas en línea con realidad virtual y
auriculares con, juegos, contenido y medios digitales de realidad aumentada,
proporcionar información de directorio telefónico a través de redes de
comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de
relaciones con los clientes, asistencia empresarial y servicios de consultoría,
proporcionar servicios en línea con comentarios de los usuarios sobre
organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos,
servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de una
red informática mundial, servicios publicitarios, a saber, servicios de
gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias,
investigación de mercado, a saber, análisis e investigación de campañas de
publicidad y de preferencias del consumidor, promover los bienes y servicios de
los demás mediante la distribución de publicidad en video en Internet,
servicios de publicidad, a saber, programación, seguimiento e informes de
publicidad para terceros, preparación y realización de planes y conceptos de
medios y publicidad, servicio de anuncios, a saber, colocar anuncios
publicitarios en sitios web para terceros, servicios de publicidad, a saber,
orientación y optimización de publicidad en línea, gestión de información comercial,
a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial
en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo, administración de Empresas,
administración comercial, trabajos/funciones de oficina, consultoría de
negocios sobre actividades de mercadeo, servicios de planificación de medios y
compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para
terceros, proporcionar directorios comerciales en línea con restaurantes,
bares, cines, clubes de baile, museos, galerías de arte y otros espacios
culturales y sociales, promover el interés público y la conciencia de los
problemas que implican el acceso a Internet para la población mundial,
consultoría de negocios en el campo de las telecomunicaciones, servicios de consultoría
de gestión empresarial para permitir que las entidades comerciales, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro
desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a
las redes de comunicaciones globales; en clase 36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo,
servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de
pago, servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, en
particular, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de
comunicación de telefonía, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos
informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas,
servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes
punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e
información, servicios de ‘chat’ para redes sociales, transmisión de flujo
continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y
contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet, servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, suministro de tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general,
servicios de videoconferencia, brindar servicios de soporte técnico sobre el
uso de equipos de comunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para
videoconferencia, teleconferencias, proporcionar un foro de comunidad en línea
para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video,
noticias entiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar
comunidades virtuales y participar en redes sociales, servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación de telefonía
móvil, mensajería de red/web, videoconferencia, servicios de mensajería
instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y
gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones,
transmisión electrónica cifrada/encriptada y entrega de datos recuperados,
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet, conectividad a
Internet, información sobre telecomunicaciones, consultoría en el campo de los
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos
a través de redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, proporcionar acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general,
servicios de uso compartido de fotos y vídeo, servicios de publicación
electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitar
servicios de juegos interactivos y multi-jugador y de
un solo jugador del juego para juegos disputados a través de redes informáticas
o de comunicación, proporcionar información sobre juegos de computadora en
línea y juegos de video por medio de redes informáticas o de comunicación,
organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de
videojuegos y jugadores de juegos de computadora, proporcionar recursos en
línea para desarrolladores de software, programas de concurso y adjudicación de
incentivos diseñado para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos
que se dedican a la superación personal, la realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias y el intercambio de producción creativa de trabajo, organización y
patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los
desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber,
publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas, servicios
educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos,
seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes
sociales, Internet y medios sociales, y la distribución de material del curso
en relación con los mismos, revistas en línea, en particular, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario,
servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de realidad virtual,
entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido de
realidad mixta, proporcionar un juego de computadora para su uso en toda la red
por los usuarios de la red, proporcionar juegos de realidad virtual en línea,
proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de
realidad mixta en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
videojuegos en línea, organizar exhibiciones en el campo del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos para fines culturales o educativos, organización
y realización de conferencias educativas, organización de exposiciones y
eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, servicios
educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en
los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas,
capacitación en el campo del diseño, publicidad y tecnologías de comunicación,
capacitación en el campo de la planificación de medios estratégicos
relacionados con publicidad, mercadeo y negocios, revistas en línea, a saber,
blogs con publicidad, mercadeo y negocios, suministro de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento,
servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas
para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y/o videografía para
capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir
contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de
entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de
la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no comerciales y
no comerciales, proporcionar juegos en línea, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y
contenido y experiencias de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo
y contenido y experiencias de realidad aumentada, servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias
de realidad mixta, servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de competiciones para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica
de consumo, y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, organizar
exhibiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento,
producción de software de video y juegos de computadora, servicios de salón
recreativo/de juegos de realidad virtual, servicios de salón recreativo/de
juegos de realidad aumentada, servicios de juegos de realidad virtual
proporcionados en línea desde una red informática, servicios de juegos de
realidad aumentada proporcionados en línea desde una red informática,
proporcionar juegos de computadora en línea y juegos interactivos, producción
de video de realidad aumentada, producción de video de realidad virtual,
producción de software de video y juegos de computadora, proporcionar software
de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
interactivos, servicios de producción de software de entretenimiento
multimedia, servicios de producción multimedia, servicios de entretenimiento en
forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de
contenido de entretenimiento, multimedia, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de
entretenimiento interactivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad virtual en línea, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea, suministro de
información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de
Internet y redes de comunicación, organizar, promover y conducir exposiciones,
ferias y eventos con fines comerciales, proporcionar información sobre juegos
de computadora y videojuegos en línea a través de redes de computadoras o de
comunicación, organización y realización de competiciones y eventos de
facilitación para video-jugadores y jugadores de juegos de computadora,
organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo,
realidad virtual, productos electrónicos de consumo y la industria del
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos, organización
y celebración de conferencias educativas que organizan exposiciones y eventos en
el campo del desarrollo de software con fines educativos, proporcionar un sitio
web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad virtual,
proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de
realidad aumentada, educación, proporcionar entrenamiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web,
audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, transmisiones por Internet, obras audiovisuales y multimedia,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso
educativo, recreativo y de entretenimiento en el campo del entretenimiento y en
los campos de grupos de interés de secundaria, universitarios, sociales y
comunitarios, servicios educativos, a saber, organización y realización de
conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la
Internet de las cosas,; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software, servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar
en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias,
servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para
terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates
interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo
de páginas web personalizadas que ofrecen información especificada definida por
el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos en una red informática mundial, proporcionar un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y para transferir y
compartir esa información entre múltiples servicios en línea, proporcionar
software para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la
transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, contenido y datos,
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión
de flujo continuo/’streaming’, enlace, anotación,
indicar sentimientos acerca de, comentar, insertar, transmitir, y el
intercambio o la prestación de otro modo de medios de comunicación electrónica
o información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personales y compartir datos de identidad personal con y entre los
múltiples servicios en línea, proporcionar información de índices y bases de
datos de información de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, proporcionar
software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática mundial, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para el envío de alertas de mensajes electrónicos, la
transmisión de órdenes y el envío y recepción de mensajes electrónicos, y para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para su uso
en el diseño, gestión, medición, análisis, diseminación y servir la publicidad
de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la gestión, seguimiento, presentación
de informes y la medición de la planificación de medios, compra de medios y
publicidad de terceros, proveedor de plataformas de compras de publicidad en
línea, en particular, proporcionar programas de software no descargable para
permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y
vendan de inventario de publicidad, plataforma como servicio (PaaS) que ofrece
plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de
la publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, orientación,
análisis, entrega, y notificación de publicidad y mercadeo en línea, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y gestión
de campañas de publicidad y mercadeo en línea, diseño y desarrollo de software
de juegos de computadora y software de videojuegos para su uso con
computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas,
desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos electrónicos y
multimedia interactivos, servicios de desarrollo de juegos electrónicos y
multimedia, proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad
de cargar, modificar y compartir el contenido, experiencias y datos de realidad
virtual, servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas
en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con
el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, consultoría técnica en el campo
de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la
funcionalidad de los hipervínculos, proporcionar software que permita el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos informáticos portátiles, brindar servicios de
autenticación de usuarios mediante el inicio de sesión único y tecnología de
software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de
autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de
crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio
de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar software para
procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de
comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio,
video, imágenes, texto, contenido y datos, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para la mensajería electrónica y transmisión de audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar software
para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar software para
servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapas, proporcionar software para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un
software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la
ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y
la formulación de recomendaciones, proporcionar software para el mapeo social y
de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar software para
hacer reservas y reservaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y
reservaciones, proporcionar software para ordenar y/o comprar bienes y
servicios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye un software
para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios,
proporcionar software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios
y eventos de interés, proporcionar software para crear, gestionar y acceder a
grupos privados creados y administrados por el usuario dentro de comunidades
virtuales, proporcionar software para buscar e identificar puntos de interés
locales y basados en la ubicación, eventos, puntos de referencia, oportunidades
de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas, proporcionar
software para buscar e identificar oportunidades de empleo, proporcionar
software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con
representantes del gobierno, proporcionar software para proporcionar un mercado
virtual, proporcionar software para brindar información meteorológica basada en
la ubicación, proporcionar software para brindar, vincular o transmitir
noticias o información de eventos actuales, proporcionar software para
facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de
Inteligencia Artificial (inteligencia artificial), proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software para permitir o facilitar la
interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (IA), diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual
para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido
audiovisual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad
virtual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad
de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad aumentada,
proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar,
modificar y compartir contenido y datos de realidad mixta, proveedor de
plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas
de software no des cargables para permitir que los compradores y vendedores de
publicidad en video en línea compren y vendan inventarios de publicidad en
video, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso
en la compra y difusión de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluye software para su uso en la compra, venta, seguimiento,
valoración, optimización, segmentación, análisis, entrega y generación de
informes de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta un software para usar en el diseño y la
administración de campañas publicitarias y de mercadeo en línea, proporcionar
servicios en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de participar en
redes sociales y administrar su contenido de redes sociales, proporcionar
software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de
usuario, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido de audio y video con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para ver
e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios,
publicidad, noticias y enlaces de Internet, proporcionar software para
encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual
utilizando etiquetas de metadatos, servicios informáticos, a saber, creación de
una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver,
suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de video y
datos e información relacionados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de
texto, anuncios publicitarios, comunicaciones en los medios y
información publicitaria, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en
línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios, publicidad en los
medios comunicaciones e información, alquiler de software que brinda a los
usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y
contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, selección de contenido
y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido continuo
de medios sociales, suministro de software para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de video, suministro de software para
cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar
software para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar software para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software de
asistente personal, software de asistente social, facilitación de servicios en
línea que incluyen el uso temporal de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios
de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos
y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software
de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar,
vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar,
transmitir y proporcionar de otro modo medios electrónicos, fotografías,
imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a
través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para su uso en la facilitación de llamadas
de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluyen software para habilitar o facilitar llamadas de voz por
protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes
de comunicación, proporcionar software para usar al tomar y editar fotografías
y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la
grabación y edición de videos, diseño y desarrollo de hardware y software para
juegos de computadora, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta, diseño y
desarrollo de hardware y software de videojuegos, proporcionar el uso temporal
de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual,
Servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas en línea
personalizadas con información definida o definida por el usuario, perfiles
personales, realidad virtual y contenido y datos de realidad aumentada,
Servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad
virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada,
desarrollo de software, desarrollo de software multimedia interactivo,
mantenimiento y reparación de software, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar,
mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas, servicios informáticos, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo de tecnología y software a través de una red
informática mundial, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software,
servicios de informática, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos,
proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad
aumentada, servicios de intercambio de archivos, a saber, prestación de
servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates
interactivos a traves de redes de comunicación,
proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración remota de
datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y
portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), brindar servicios en línea que proporcionen a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software
y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre
protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audio-conferencia, servicios
informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en las redes sociales, servicios de cifrado de datos,
transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados, proporcionar
software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes
(CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), brindar servicios de plataformas de
software en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM),
hospedaje de contenido digital [realidad virtual y realidad aumentada] en
Internet, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industriales, servicios informáticos, a saber, administración remota de
dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet,
proporcionar software para facilitar y organizar el financiamiento y la
distribución de recaudación de fondos y donaciones, proporcionar software para
servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación
financiera; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas,
proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con
capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la
introducción social y las citas, brindar información en el campo del desarrollo
personal, la superación personal, la autorrealización, servicios caritativos,
filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios, y las actividades
humanitarias, prestación de servicios de conserjería para terceros, a saber,
hacer reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales
solicitados, recomendaciones sobre productos y servicios, suministro de
información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales
y suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas, servicios de redes
sociales en línea, suministro de información en forma de bases de datos con información
en los campos de las redes sociales y la introducción social, servicios
de verificación de usuario, servicios de verificación de identificación,
servicios de verificación de identificación comercial, servicios legales.
Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005904. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323380 )
Fidel Mauricio Rodríguez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 205080513 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos; 150 mts. este de Maxiservicios
MECO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG-MESS TICOS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de alimentos, suplementos y accesorios, así como servicios de peluquería
para animales, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San
Antonio 25 mts. sur, del Salón Multiuso. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323382 ).
Daniela María Barboza Leiva, soltera, cédula de
identidad Nº 116840879, con domicilio en: San
Francisco, Urbanización La Victoria casa 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dabarle
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño gráfico, que se
refiere a íconos, logos, ilustraciones y diagramación. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000741. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323396 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909, con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista De Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE El lenguaje de la
empatía,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en
Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323402 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE The
language of empathy
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008855. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019323403 ).
Ignacio García Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909
con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del
Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: conversABLE The language of
empathy
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización
Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School,
casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008856. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323404 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: olimpo
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de
jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019323421 ).
Dennis Juan Wong Ruíz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 155800402607, en calidad de
apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula
jurídica Nº 3101312276, con domicilio en: Tierra
Blanca contiguo a la gasolinera El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Df-fresh EVERY DAY FRESH
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas y verduras congeladas y en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001046. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323436 ).
William de Jesús Cardona Garzón,
casado una vez, pasaporte PE126359, en calidad de apoderado generalísimo de Safer Agrobiológicos de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101728778, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hills, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGROBIOLOGICOS SAFER
como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes simples para suelos en clase 5: no indica.
Reservas: de los colores, verde, blanco y negro. Fecha 19 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010262. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323440 ).
Maylin del Socorro Narváez Olivares,
cédula de residencia 155803455130, con domicilio en Goicochea, Guadalupe
Urbanización Fátima del Super Batería 180 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N4O SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Leggin deportivo, short, blusas, trajes de baño, bodys deportivo medias, pantalonetas top, camisetas.
Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323468 ).
Priscilla Zúñiga García, casada
una vez, cédula de identidad 109900934 con domicilio en 150 mts.
este, de Cruz Roja, Desamparados, carretera a San Antonio, casa N° 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: DreamKing
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: Azul, negro, gris, dorado, verde, rojo, turquesa,
rosado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019323482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851
West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITRIX
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de
computadora, periféricos de computadora, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para
la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN
(red privada virtual), software de computadora, grabado, software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido,
contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre
múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet,
intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar,
descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar,
mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar
datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de
audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre “extranets” y sobre cualquier otra red informática mundial,
redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico,
inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y
respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización,
colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos,
administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y
gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de
computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y
escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales
en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el
rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio
y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo
de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración
en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas,
presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la
administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos
móviles y administración de aplicaciones móviles, software de computadora para
cifrado y descifrado, hardware y software informático para su uso en la gestión
de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar,
optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para
evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y
de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales
de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos
de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología,
protección antivirus y seguridad. Clase 35: servicios de procesamiento de
datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas,
archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos
computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de
consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la
información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para
operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo
de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización,
suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de
datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de
negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y
exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware,
computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de
redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y
realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software
de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software,
aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los
accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba,
diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de
computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y
actualización de hardware de computadora, hardware de redes de telecomunicaciones,
aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Clase 38: servicios de portal de Internet (servicios de telecomunicaciones
prestados a través de plataformas de Internet y portales de Internet),
servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a
través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes
de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido
de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información
o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por
satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de
telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios
de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de
documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión
electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a
través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por
Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo
electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos,
transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones,
seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra
actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de
servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos,
información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a
datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para
consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones,
espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y
cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera,
proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los
usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras,
software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos
tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión
de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales,
mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber,
radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o “extranets”,
emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga,
recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción,
almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por
otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a
saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por
cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos
aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y
otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de las telecomunicaciones. Clase 41: información sobre educación,
servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro
de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y
seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos
tecnológicos, ciberseguridad tecnología empresarial, aplicaciones de
tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto,
plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y
virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento
en línea de competiciones, trivialidades concursos y juegos, suministro de
publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos,
boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados. Clase 42: software como servicio (SAAS);
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar,
enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en
formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube,
intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con
software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre
computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en
aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases
de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso,
administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware;
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de
aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes,
audio, video e información, y para la gestión de contenido, gestión de
proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas
guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones,
presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres
conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar) almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (MAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que
incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets, “extranets” y sobre cualesquiera otras
redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo,
diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos,
gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos,
mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u
otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos,
gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos,
mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico,
incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como
servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para
gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión
de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el
campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar
sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a
través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a
saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación
de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y
estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en
línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de
trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso
en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube;
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a
través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber,
suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros;
computación en la nube con software para uso en aplicaciones web,
almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación
en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube
con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la
transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para
la administración de contenido, administración de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y
discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web
que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información
a través de Internet, intranets o “extranets”, por
correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas
mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras
crear, grabar cargar, descargar, compartir intercambiar, recibir, publicar,
editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de
comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la
nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber,
alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y
llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización
de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de
almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros;
programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad;
consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de
computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas
informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los
programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos,
Firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología
de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos
informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos
de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos
informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios
cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web;
diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso
como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y
desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware
y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo
de páginas web y sitios WCB; alquiler o arrendamiento de software, hardware
informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas
informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de
problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y
aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de
sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación
a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en Internet y otras
redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a
saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre
tecnologías de virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto. Clase 45: servicios de redes sociales en línea,
servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento
relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad
intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información
en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323505 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderada especial de Productos Uretano Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en Goicoechea, carretera a Ipís, de la Clínica Jerusalén, en el Alto de Guadalupe, un
kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ensueño
como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camas, colchones o colchonetas de espuma y de resortes, almohadas, cojines,
somieres y protectores de colchones, muebles de madera y de metal, tales como
camarotes, catres, cunas y sofá cama. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019323508 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988, con domicilio en Desamparados,
San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIBROCENTRO... lo más barato es la calidad
como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materia
prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, relacionado con la marca
2008-8660. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011585.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019323509 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems INC., con domicilio en:
851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CiTRiX
como marca colectiva en clases:
9, 35, 37, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora,
hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas,
hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red
en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora,
grabado, Software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones
compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube,
software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos
y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre
cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes
de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos,
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios
electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite,
software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de
bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos,
acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos,
seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder,
administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora,
software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas
virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios
virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la
productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas,
computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para
gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones,
demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos,
software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos
finales, administración de dispositivos móviles y administración de
aplicaciones móviles, software de computadora para cifrado y descifrado,
hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber,
para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e
informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento,
la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y de las computadoras,
publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario,
boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de
software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología,
protección antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de
datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas,
archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos
computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de
consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la
información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones
de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso remoto y
en línea, transformación digital y virtualización, suministro de información
comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para empresas,
servicios de administración comercial y administración de negocios, servicios
de publicidad, organización de ferias comerciales con fines comerciales o
publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de
redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y
realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software
de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software,
aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los
accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados; en clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo,
prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware
de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y
actualización de hardware de computadora, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de
redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 38: servicios de portal de Internet, (Servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de
Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a
través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes
de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido
de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o
redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite
y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones,
servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia,
servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos,
transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de
contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y
redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y
documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet,
servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico,
servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de
eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en
vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red
privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por
medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota
de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o
grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la
transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre
tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube,
redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización,
radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido,
videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra
información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización,
reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos,
texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, emisión y difusión, a saber,
radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas
mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición,
visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información
por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable,
satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de
telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros
programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de las telecomunicaciones; en clase 41: información sobre educación,
servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres,
seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el
campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad,
tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en
la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de
acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de
entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red
informática, organización y alojamiento en línea de competiciones,
trivialidades, concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no
descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en
forma & artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos,
boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio
(SAAS), servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar,
supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre
el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen
redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos
de manera segura entre computadoras, servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con
software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos,
administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad
de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas
y hardware, servicios de software coma servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en
la distribución de aplicaciones informáticas y para Ja transmisión segura de
voz, datos, imágenes, audio, video y información, y
para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en
línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar,
grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones,
espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias,
debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra
manera, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que
incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras
redes informáticas mundiales, servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando,
compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía
móvil u otras redes de comunicaciones o de información, servicios de software
como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos,
gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos,
mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico,
incluso por correo electrónico o inalámbrico, servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como
servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para
gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión
de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles, consultoría en el
campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios, proporcionar
sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a
través de computación en la nube, servicios informáticos profesionales, a
saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación
de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y
estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en
línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de
trabajo, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso
en conexión con entornos informáticos virtuales, computación en la nube,
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, servicios informáticos, a saber,
suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros,
computación en la nube con software para uso en aplicaciones web,
almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación
en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware, computación en la nube
con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la
transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para
la administración de contenido, administración de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y
discusiones interactivas, alojar el software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual, hospedaje de un sitio web
que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información
a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por
correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas
mundiales, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar,
editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido , contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o
redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales
y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y
llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización
de debates, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de
almacenamiento de datos, servicios de programación informática para terceros,
programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad,
consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de
computación en la nube para empresas y negocios, pruebas y análisis de sistemas
informáticos, monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los
programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología
de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, diseño y desarrollo de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de productos
informáticos y aparatos de redes informáticas, diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas y software de gestión de archivos informáticos, diseño y
desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones
informáticas de terceros a través de una interfaz web, diseño y desarrollo de
sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos
fuera de sitio o en conjunto con ellos, diseño y desarrollo de software de
cifrado y descifrado, diseño y desarrollo de hardware y software para el
análisis de vulnerabilidad de sistemas, diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web, alquiler o arrendamiento de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet,
aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, instalación y mantenimiento de software, sistemas
informáticos y firmware, servicios de soporte técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de
problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y
aplicaciones de tecnología de Internet, actualización y actualización de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet, pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de
sistemas, proporcionar información sobre tecnología informática y programación
a través de un sitio web, alojamiento de contenido digital en Internet y otras
redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a
saber, publicaciones en línea y blogs, proporcionar información sobre
tecnologías de virtualización para empresas y negocios, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto; en clase 45: servicios de redes sociales en línea,
servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento
relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual,
tecnología de la información y software, suministro de información en línea en
el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006075. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323511 ).
Fiorella Armento Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad N° 110800586, en calidad
de apoderada especial de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-042720, con domicilio en Pavas del
Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la
autopista, Edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRONIL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: herbicida. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323516
).
Nathalie Blau Solano,
soltera, cédula de identidad 115010106, en calidad de apoderada especial de
Carolina Jovita Oliveira Dias, casada una vez, cédula
de residencia 1076000132535, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Quebrada Seca, Residencial Bosque del Mar, casa N°
cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelita’s,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en Á.) e 1 defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323544
).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Tobacco
International Holdings Switzerland S. A., con
domicilio en Rue Du Mont-Blanc N° 16, 1201, Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: SENATOR,
como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007290. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323551 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con
domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca de comercio, en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, melaza,
levadura, polvo de hornear, galletas saladas, galletas, pasta (macarrones),
bocadillos de fruta, meriendas, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, sorbete, helado, yogurt congelado, aderezos para ensaladas,
postres de chocolate, postres hechos de harina, postres de vainilla, postres
con sabor a caramelo, postres con sabor a café, bebidas a base de café, bebidas
de café helado, bebidas a base de té, bebidas heladas a base de té, postres de
café congelado, potenciadores del sabor para bebidas calientes y frías. Fecha:
15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003326. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323556 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L, con domicilio en av. Sant,
Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en
clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, hoquillas para el cabello, pinzas para el cabello,
artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el cabello,
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos, plantas
artificiales, kits de costura, costureros. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323557 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D,
S.R.L., con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases, artículos de joyería y de bisutería, a saber, cadenas, colgantes, collares, anillos,
aros, sortijas, aretes, medallas, pulseras, prendedores, piedras preciosas, a
saber, brillantes (joyería), diamantes, circones, relojes de pulsera, relojes
de pared, relojes de cadena, cronómetros, agujas (gemelos) para las
mangas de la camisa, agujas de corbatas. Reservas: De los colores: blanco y
negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018323558 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té negro.
Reservas: De los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019323559 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de torongil. Reservas: se reservan los colores verde, blanco,
amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323560 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té verde. Reservas:
de los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323561 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té,
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té de manzanilla. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y
anaranjado Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323562 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té
verde y piña. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018323564 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de moringa,
naranja y piña. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323565 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Tabacco International Holdings Switzerland
S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº
16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA
BLEND
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco tipo Virginia; y artículos para fumadores y cerillas, con relación al
tabaco tipo Virginia. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007294. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323566 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PENINSULA,
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007292. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323567 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobaco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en: Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: S54 STUDIO54
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos
para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323569 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterpirses R&D, S.R.L,
con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: UNIQUE, como marca de comercio en
clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para el
cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos
(hebillas) para el cabello, pasadores para el cabello, lazos para el cabello,
encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros.
Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323570 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2019-347.—Ref: 35/2019/733.—Pablo Andrés Solórzano
Alvarado, cédula de identidad Nº 0204870520, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Quebrada
Gata Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-218325, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Grande, del
redondel de toros, 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019. Según el expediente N° 2019-347.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019323550 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Guatos Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar acciones
tendentes a disminuir la población de perros callejeros en cualquier parte del
país. Promover y procurar la salud y bienestar de los animales callejeros. Cuyo
representante, será el presidente: Yoser David
González Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento:
tomo: 2018, asiento: 667236, con adicionales: tomo: 2018, asiento: 758237,
tomo: 2019, asiento: 80134.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323444 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Profesionales de Enfermería en Cuidados Paliativos de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organizar y dirigir cursos, congresos y
cualquier tipo de reunión de ámbito nacional destinada a cualquier aspecto de
la enfermería en cuidados paliativos. patrocinar investigaciones, actividades
educativas para sus asociados, publicar páginas web, actos y publicaciones en
revistas científicas en el campo de los cuidados paliativos. Cuyo
representante, será el presidente: Heliberto Gerardo Mena Cambronero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 633063 con adicional(es) Tomo: 2018
Asiento: 672760.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323492 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-104248, denominación: Asociación Iglesia Bíblica
Bautista El Roble de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 51402.—Registro Nacional, 1° de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323541 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
62786.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323600 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar en la formación de los profesionales en derecho
dentro y fuera del territorio costarricense. apoyar e impulsar los proyectos
que ayuden y faciliten la labor y desempeño laboral de los profesionales en
derecho. Cuyo representante, será el presidente: Kendall David Ruiz Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 496331 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 70675.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323614 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-285123,
denominación: Asociación de Ex Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional
de Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento:
614100.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323658 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Costarricense de Arboricultura, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo conservación y gestión adecuada del
arbolado y áreas verdes urbanas en todas las regiones de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Vinicio Montero Solís, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 50861 con adicional Tomo: 2019,
Asiento: 117378.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323713 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la
Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS
UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN.
Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física
(1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del
display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de
telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un
terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para
mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así
como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios
selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten
al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se
transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12)
conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear
automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está
activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego,
comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios
procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de
selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1)
está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis;
(ES). Prioridad: N° P 201630078 del 22/01/2016 (ES).
Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San
José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019323216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y
SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante y
construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la
expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas
transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden
las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a las moléculas de
ADN transcribible heterólogas, como también los
métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113,
C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Prioridad: N°
62/340,656 del 24/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205287. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000607, y
fue presentada a las 11:40:44 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323461 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Illumina, Inc,
solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE CARTUCHO. Un conjunto de
cartucho que comprende una carcasa, que incluye una cámara de célula de flujo
para recibir una célula de flujo, y una placa de pocillos que tiene pocillos de
líquidos para recibir las cantidades deseadas de líquidos. La placa de pocillos
incluye una estación de válvula, una estación de bombeo y una estación de análisis
de fluidos, y canales asociados con la misma. Un conjunto de bomba para
gestionar el flujo de fluido a través de los canales entre la estación de
bombeo y la estación de análisis de fluidos. Un conjunto de válvula rotativa
que incluye un árbol de rotor y una válvula de rotor posicionada para girar
alrededor de un eje de rotación y para acoplar selectivamente los pocillos a la
estación de bombeo. El árbol del rotor incluye una configuración de doble
ranura en su extremo distal. La configuración de doble ranura tiene un primer y
segundo conjunto de ranuras. El primer conjunto de ranuras forma una interfaz
de accionamiento y el segundo conjunto de ranuras forma una interfaz de
codificación de posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00,
C12M 3/00, F04B 19/00, F16K 99/00, G01N 21/00, G01N 33/48 y G01N 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lemoine, Richard L. (US); Osmus,
James (US); Lin, Sz-Chin Steven (TW) y Ang, Beng Keong (SG). Prioridad: N° 2017959 del 08/12/2016 (NL) y N°
62/408,631 del 14/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071467. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000004, y fue presentada a las
14:17:19 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019323462 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co. Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada: MOTOCICLETA.
Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro
frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un
cobertor trasero o adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shigihara, Takashi
(JP) y Mizunoya, Hirota
(JP). Prioridad: Nº 2018-011919 del 31/05/2018 (JP).
Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000567, y fue presentada a las 14:40:22 del 29 de noviembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019323463 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado: MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Este diseño está caracterizado en que las
partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas
curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva, la
mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada
abajo del tanque en manera integrada, la cobertura trasera tiene una forma de
aleta en la que rodea el asiento, la cobertura lateral está integrada con el
peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea
delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Ishiguri, Yoshiyuki (JP) y Yoshitomi, Hiroki (JP).
Prioridad: N° 2018-011843 del 30/05/2018 (JP).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000569 y fue
presentada a las 14:42:39 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019323464 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Shigihara, Takaski
(JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Prioridad: N° 2018-011915 del 31/05/2018 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000568, y fue presentada a las 14:41:21
del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323465 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita
el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Ichihara, Yoshikazu
(JP) y Nagata, Masato (JP). Prioridad: N° 2018-011924
del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000565,
y fue presentada a las 14:38:23 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2019.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019323466 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del
Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique.
0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R
L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019329840 ).
ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.378 /
569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0106-2018.—Exp. 18553P.—Shamitha Buddha Nature S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-04, efectuando la
captación en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 123.129 / 571.035 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019330278 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2018.—Expediente
Nº 18571.—Bhumi Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoé LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.665 / 555.586 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330279 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2018.—Exp. 18587.—Propiedad Calian
de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.414 / 555.476 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019330280 ).
ED-0033-2019.—Exp. N°
8931P.—Condominio Parque Empresarial Forum, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1850 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
riego-pasto. Coordenadas 214.175 / 515.160 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330282 ).
ED-0065-2019.—Exp. N° 18810.—Hortencia Vargas Delgado y Miguel, Eduardo, Álvaro, Antonio,
todos Cascante Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agustín Jiménez
Bonilla en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.942/581.512 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330381 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
Hace saber:
Que en la
consulta judicial que se tramita con el número 18-017420-0007-CO, promovida por
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00
del 9 de agosto de 2018, dictada dentro del expediente número
10-000310-0679-LA, que es proceso por riesgos del trabajo por muerte de trabajadora,
se ha dictado el Voto número 2019000238 de las doce horas y cuatro minutos de
nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Por tanto:
«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso
a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el
cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica
que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para
su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de
igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges
contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de
razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 20 de febrero del
2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.í.
1 vez.—( IN2019323535 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno
siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de
la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera
rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul
tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte
superior y verde tipo pantone PMS trescientos
cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la
perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el
color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro
mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez
cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone
cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón,
que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua
ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019325095 ). 5
v. 4.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha,
solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del
Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares
horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone
número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o
superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone
número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero
uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de
la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color
verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx
con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo,
Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San
José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número
dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el
catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de
dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza
por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M:
90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada
en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con
valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo.
Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28,
Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lesther Antonio Parrales Ulloa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808318831,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1320-2019.—San José, al ser las 12:37 del 22 de febrero del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019323422 ).
Pablo Emilio Lopez
Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155811472418, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez d1E..3 hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 864-2019.—San José al ser las 1:12 del 22 de febrero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323425 ).
Fátima del Socorro Martínez Poveda,
nicaragüense, cédula de residencia 155819918626, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1275-2019.—San José al
ser las 9:28 del 26 de febrero de 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019323449 ).
Luis Francisco López López, nicaragüense, cédula de residencia 155805994709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1241-2019.—San José, al ser las
12:48 del 20 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019323456 ).
Patricia del Pilar Sanchez
Ballesteros, colombiana, cédula de residencia 117001370414, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1253-2019.—San José al ser las 9:30 del 26 de febrero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323467 ).
Álvaro Antonio Herrera Moreno, nicaragüense,
cédula de residencia 155821870908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
967-2019.—San José, al ser las 9:17 del 20 de febrero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323486 ).
Milthon Antonio Hernández Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819135433,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1351-2019.—San José al ser las 1:02 del 25 de febrero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323488 ).
Edis Noel Marchena Peralta,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810404114,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1380-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:12 horas del 25 de febrero del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019323489 ).
Kevin Josué Talavera
Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155818659226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 1112-2019.—San
José, al ser las 10:50 del 18 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323554 ).
Nanci Amparo Aguirre Calvo,
colombiana, cédula de residencia Nº 117001505519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1377-2019.—San José al ser las 2:07 del 25 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019323107 ).
Patricia María Tarre Moser,
venezolana, cédula de residencia 586231553101, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1312-2019.—San José, al ser las 1:28 del 25 de
febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019323584 ).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2019
|
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto
aproximado en ¢ |
1 |
Sistema
FACT 24, |
I
o II Semestre |
Corredora |
1,270,500.00 |
2 |
Sistema
para gestión de riesgos financieros (Valmer) |
I
o II semestre |
Corredora |
2,904,000.00 |
3 |
Sistema
OP Risk |
I
o II Semestre |
Corredora |
3,557,400.00 |
4 |
Compra
Equipo de Cómputo |
I
o II Semestre |
Corredora |
5,000,000.00 |
5 |
Sistema
BPM Seguros |
I
o II Semestre |
Corredora |
40,000,000.00 |
6 |
Software
Contable |
I
o II Semestre |
Corredora |
100,000,000.00 |
7 |
Contratación
de Servicios Tecnológicos para la atención de incidentes y nuevas necesidades
del Software Contable |
I
o II Semestre |
Corredora |
52,000,000.00 |
David Brenes Ramírez, Gerente
General a. í.—1 vez.—O.C. N°
67352—Solicitud N° 144109.—( IN2019330312 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN
DE ADQUISCIONES PARA EL PERIODO 2019
Detalle de egresos
2019 |
Presupuesto 2019 total |
0-Remuneraciones |
1.811.137.776,43 |
0.01.01. Sueldos para
Cargos Fijos |
602.064.245,69 |
0.01.03. Servicios Especiales |
178.739.655,61 |
0.01.05. Suplencias |
46.704.489,14 |
0.02.01 Tiempo Extraordinario |
37.613.938,23 |
0.02.02 Recargo de Funciones |
5.504.244,05 |
0.02.05 Dietas |
54.013.202,91 |
0.03.01 Retribución por Años Servidos |
245.908.951,60 |
0.03.02 Restricción al Ejercicio
Liberal de la Profesión |
134.992.701,87 |
0.03.03 Décimo Tercer Mes |
118.179.364,54 |
0.03.04 Salario Escolar |
98.980.455,52 |
0.03.99 Otras Incentivos Salariales |
14.197.977,84 |
0.04.01 Contribución Patronal al
Seguro de Salud de CCSS 9,25% |
131.231.587,28 |
0.04.05 Contribución Patronal al Bco.Pop. y de Des. Com 0,50% |
7.093.599,31 |
0.05.01 Contribución Patronal al
Seguro de Pensiones de la CCSS 5,08% |
72.070.969,01 |
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Oblig.Pens.Compl. 1,5% |
21.280.797,94 |
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo
Capitalización Laboral 3% |
42.561.595,87 |
1-Servicios |
1.201.518.280,53 |
1.01.02 Alquiler de Maquinaria,
Equipo y Mobiliario |
10.600.000,00 |
1.01.03 Alquiler de equipo de
cómputo |
33.731.520,00 |
1.02.01 Servicio de Agua y
Alcantarillado |
7.550.000,00 |
1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica |
23.950.000,00 |
1.02.03 Servicio de Correo |
1.059.000,00 |
1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones |
19.050.000,00 |
1.02.99 Otros Servicios Básicos |
1.213.583,97 |
1.03.01 Información |
8.995.000,00 |
1.03.02 Publicidad y Propaganda |
3.640.000,00 |
1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros |
4.225.000,00 |
1.03.06 Comisiones y Gastos por
Servicios Financieros y Comerciales |
17.000.000,00 |
1.04.02 Servicios Jurídicos |
22.356.000,00 |
1.04.03 Servicios de Ingeniería |
14.000.000,00 |
1.04.04 Servicios en ciencias
económicas y sociales |
15.000.000,00 |
1.04.05 Servicios de Desarrollo de
Sistemas Informáticos |
8.000.000,00 |
1.04.06 Servicios Generales |
594.390.000,00 |
1.04.99 Otros servicios de gestión
y apoyo |
199.222.000,00 |
1.05.01 Transporte dentro
del País |
18.350.000,00 |
1.05.02 Viáticos dentro del
País |
23.350.000,00 |
1.05.03 Transporte al
Exterior |
4.000.000,00 |
1.05.04 Viáticos al
Exterior |
7.000.000,00 |
1.06.01 Seguros |
43.331.101,26 |
1.07.01 Actividades de Capacitación |
13.700.000,00 |
1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales |
45.480.887,45 |
1.08.01 Mantenimiento de Edificios
y Locales |
4.000.000,00 |
1.08.03 Mantenimiento de
Instalaciones y Otras Obras |
1.000.000,00 |
1.08.04 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de producción |
22.750.000,00 |
1.08.05 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de Transporte |
23.500.000,00 |
1.08.06 Mantenimiento y Reparación de
Equipo de Comunicación |
800.000,00 |
1.08.07 Mantenimiento y Reparación
de Equipo y Mobiliario de Oficina |
3.504.187,85 |
1.08.08 Mantenimiento y Reparación
de Equipo de Cómputo |
500.000,00 |
1.08.99 Mantenimiento y Reparación
de Otros Equipos |
2.600.000,00 |
1.09.99 Otros impuestos |
3.670.000,00 |
2. Materiales y suministros |
217.052.202,43 |
2.01.01 Combustibles y Lubricantes
|
55.542.072,27 |
2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales |
593.060,00 |
2.01.04 Tintas, Pinturas y Diluyentes |
9.227.349,00 |
2.01.99 Otros Productos Químicos |
528.920,00 |
2.02.02 Productos Agroforestales |
2.000.000,00 |
2.02.03 Alimentos y Bebidas
|
3.900.000,00 |
2.03.01 Materiales y Productos Metálicos |
2.800.000,00 |
2.03.02 Materiales y Productos
Minerales y Asfálticos |
34.500.000,00 |
2.03.03 Maderas y sus derivados |
1.500.000,00 |
2.03.04 Materiales y Productos
Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
500.000,00 |
2.03.06 Materiales y Productos de
Plástico |
250.000,00 |
2.03.99 Otros Materiales y
Productos de uso en la Construcción |
3.500.000,00 |
2.04.01 Herramientas e Instrumentos |
6.350.000,00 |
2.04.02 Repuestos y Accesorios |
56.450.000,00 |
2.99.01 Útiles y Materiales de
Oficina y Cómputo |
1.880.977,36 |
2.99.03
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
5.572.823,80 |
2.99.04 Textiles y Vestuario
|
10.510.000,00 |
2.99.05 Útiles y Materiales de
Limpieza |
17.429.000,00 |
2.99.06 Útiles y Materiales de Resguardo
y Seguridad |
3.906.000,00 |
2.99.99 Otros Útiles, Materiales y
Suministros |
112.000,00 |
3-Intereses y comisiones |
59.420.025,35 |
3.02.06 Intereses sobre préstamos
de Instituciones Públicas Financieras |
59.420.025,35 |
5-Bienes duraderos |
983.471.226,07 |
5.01.02 Equipo de Transporte |
22.000.000,00 |
5.01.03 Equipo de Comunicación |
280.000,00 |
5.01.04 Equipo y Mobiliario de
Oficina |
14.939.587,95 |
5.01.05 Equipo y Programas de
Cómputo |
1.213.750,00 |
5.01.99 Maquinaria y Equipo Diverso |
530.000,00 |
5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre |
773.776.077,21 |
5.02.99 Otras Construcciones,
Adiciones y Mejoras |
129.731.810,91 |
5.03.01 Terrenos |
40.000.000,00 |
5.99.02 Piezas y obras de colección
|
1.000.000,00 |
6- Transferencias corrientes |
522.675.089,25 |
6.01.01.01 O.N.T. 1% DEL IBI |
14.700.000,00 |
6.01.02.01 Aporte Jta. Admtva.Registro Nacional
3% del IBI |
44.100.000,00 |
6.01.02.02 CONAGEBIO 30% Ley 7788 |
1.020.000,00 |
6.01.02.03 Fondo de Parques Nacionales |
6.426.000,00 |
6.01.03.02 Juntas de Educación 10%
del IBI |
147.000.000,00 |
6.01.03.03 Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) 0,50/1000 |
18.414.482,22 |
6.01.04.02 Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Aguirre (3%) |
110.486.893,34 |
6.02.02 Becas a Terceras Personas |
25.000.000,00 |
6.02.03 Ayudas a Funcionarios |
4.651.200,00 |
6.02.99 Otras Transferencias a Personas |
20.000.000,00 |
6.03.01 Prestaciones Legales |
10.000.000,00 |
6.04.01.01 Asociación Solidarista
Empleados Municipalidad de Aguirre |
75.431.513,69 |
6.06.01 Indemnizaciones |
40.000.000,00 |
6.06.02 Reintegros o Devoluciones |
5.445.000,00 |
8-Amortización |
56.853.966,89 |
8.02.06 Amortización de préstamos
de Instituciones Públicas Financieras |
56.853.966,89 |
9-Cuentas especiales |
242.000.000,00 |
9.02.02.01 Sumas con destino
específico sin asignación presupuestaria |
242.000.000,00 |
Totales |
5.094.128.566,95 |
Lic.
Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a. í.—1 vez.—(
IN2019330535 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000011-2601
Objeto contractual: contratación de servicios de ambulancia
privada
para el traslado de pacientes del H.T.F.C. a otros
centros
médicos o casa de habitación y hora de espera;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
viernes 29 de marzo de 2019, a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢700,00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 19 de marzo de 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019330386 ).
ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA
Alquiler de Edificio
Se requiere
edificio para albergar la Sede del Ebais de San
Bosco.
Requisitos indispensables:
Área mínima de construcción del
edificio de 348,67 m2.
El inmueble debe estar a una
distancia no mayor a 0.8 kilómetros al este, oeste, norte o sur, de la
ubicación actual de la Sede del Ebais de San Bosco
(200 metros norte Iglesia Católica de San Bosco).
Debe de contar con disposición
de internet y teléfono.
Favor recoger Condiciones
Generales con especificaciones en la oficina de Administración, ubicada Sede
del Área, 200 norte y 375 oeste Iglesia Católica, Santa Bárbara de Heredia.
Teléfono: 2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador.
Fecha límite para recibir
ofertas para estudio de mercado: 12 de abril del año 2019.
19 de marzo
del 2019.—Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1
vez.—( IN2019330485 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-03
Compra
de máquinas herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de abril del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 144077.—(
IN2019330211 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-03
Compra
de Equipos de Cómputo, Servidores y Periféricos
para
Laboratorios de Telemática
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 144078.—(
IN2019330213 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
NACIONAL PÚBLICA N° 2018LN-000006-2701
Instrumental para cirugía laparoscópica
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Nacional
Publica N° 2018LN-000006-2701 por la compra de
Instrumental para cirugía laparoscópica, se encuentra disponible en la página
Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 19 de marzo del
2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo
Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019330269 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000003-2601
Objeto
contractual: adquisición de esquineros
de aluminio
para pared
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0007-2019
de fecha del 13 de marzo del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de
la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº
01, Alumimundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-086859, por un monto de $2.100,00
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 19 de marzo de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019330385 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000078-2101
Sistema
cero perfil para cirugía de columna
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta Único: Corporación Biomur S. A.
Ítems: 1, 2 y 3.
Monto total aproximado: $79.700,00
Tiempo de entrega: Consignación.
Todo de
acuerdo al cartel ya la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
20 de marzo
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019330440 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000035-5101
Set
de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según
sistema de
doble bolsa más accesorios, bolsa
de dos litros
con glucosa al 2,3%
Se le informa a todos
los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., por un monto unitario $7.10
(siete dólares con diez centavos) y un monto estimado basado en la cantidad
referencial de $852.000,00 (Ochocientos cincuenta y dos mil dólares exactos),
Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa GL-0329-2019. Ver
detalles y mayor información en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11
del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, veinte de marzo
del dos mil diecinueve.—Sub-Área de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
DABS-0860-19.—( IN2019330287 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000010-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de
Naranjo, Almacén Regional y las
Edificaciones
de la Sede Administrativa de la
Unidad Regional
Central Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 03-2019, celebrada el día 18 de marzo del 2019, artículo
II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-03, para la
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional
y las Edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central
Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-131-2019, el dictamen legal
URCOC-AL-15-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-16-2019, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta N° 2, presentada por Consorcio
Grupo Corporativo De Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa
S. A., por un monto anual de ¢152.814.271,92 y un monto mensual de
¢12.734.522,66, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24976.—Solicitud N° 144075.—(
IN2019330207 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000011-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica
para las instalaciones del Centro de
Formación
Profesional de Valverde Vega
de la Unidad Regional Central Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 03-2019, celebrada el día 18 de marzo del 2019, artículo
III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2018LA-000011-03, para la Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-127-2019, el dictamen legal
URCOC-AL-12-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-17-2019, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta N° 2, presentada por Consorcio
Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A. y Seguridad Alfa S. A.,
por un monto anual de ¢44.103.180,12 y un monto mensual de ¢3.675.265,01, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24976.—Solicitud N° 144076.—(
IN2019330209 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LEÓN
CORTÉS CASTRO
LICITACIÓN PÚBLICA N°LP-001-2018-JEELCC.
Compra de Abarrotes-Productos Cárnicos-Frutas y Verduras
Se comunica a todos los
interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela León
Cortés Castro, cédula jurídica número: 3-008-084361, de la sesión del 332 de 01
de marzo de 2019 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
A: Imoca
Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A.,
c.j. 3-101-335665
Línea N°
1: Abarrotes contra pedido
Monto adjudicado hasta
¢8.998.848,00 colones
A: Óscar Segura Hernández,
cédula C.F. 204770934
Línea N°
2: Frutas y verduras contra pedido
Monto adjudicado hasta
¢9.366.899,00 colones
A: Carnes Tilín S. A., c.j. 3-101-626342
Línea N°
3: productos cárnicos contra pedido
Monto adjudicado hasta
¢12.637.500,00 colones
Monto total adjudicado:
¢31.003.247,00
Es todo. Publíquese.
Sr. Mario Alberto González
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019330531 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la
dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco;
500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de
setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento
y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la
Compra Directa N° 2014CD-000220-2101, por concepto de
pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13
de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión
5616 mediante acuerdo Nº 109 del 13 de febrero del
2019 aprobó las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos que se
leerán de la siguiente manera:
“1. Aprobar las propuestas de modificación de los siguientes
reglamentos:
Se reforman los artículos 5 y 6 del
Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC
de la siguiente forma:
**Artículo 5º—Confección y
Aprobación de Carteles. En toda contratación administrativa, el área
usuaria será la responsable de establecer en forma clara y precisa la
descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar,
indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras
acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a la respectiva unidad
de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.
Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuyo
cartel es aprobado por la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el
art. 6, los
carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando
la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se
establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso
del Banco, por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las
enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes
licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite
económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones
directas, serán aprobados por el titular de la División de Contratación Administrativa
o quien este designe.
En el caso de las Sociedades
Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de licitaciones
abreviadas y públicas será la respectiva Comisión de Licitaciones.
Se excluyen de las reglas de
este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las
unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos, los
titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los
carteles respectivos.
**Artículo 6°—Niveles de Adjudicación.
Salvo en el caso de contrataciones
administrativas corporativas, cuya adjudicación corresponde a la Comisión
Corporativa de Contrataciones conformada por el Gerente General Corporativo,
quién la presidirá y los Gerentes Generales de las Sociedades involucradas en
la contratación, para adjudicar los demás procedimientos de contratación se
aplicarán las siguientes reglas:
a. En los procedimientos de contratación que celebre el
Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada
serán los siguientes:
a.1 Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar
este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la
Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe,
quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria
y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará
con voz, pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado,
quien deberá ser un profesional en Derecho.
a.2 Licitaciones Abreviadas: El órgano competente para
adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los
titulares de la Dirección de Soporte Administrativo, quien la presidirá; del
área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión
participará con voz, pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o
su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.
b. Para el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano
competente para adjudicar ambos tipos de licitaciones será la Comisión
indicada, en el artículo 4° anterior.
c. Contrataciones directas de escasa cuantía: Se regirá de
la siguiente forma:
c.1. En el caso del Banco, el órgano competente para adjudicar
será el Coordinador de la División de Contratación Administrativa, salvo en los
casos de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las
unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este
Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de
adjudicación.
c.2. En el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente
para adjudicar será el titular del área administrativa a que se refiere el
párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4° de este Reglamento.
d. Para todos los procedimientos de contratación, excepto
para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación
directa de escasa cuantía, la recomendación de resolución que prepara la
División de Contratación Administrativa o su equivalente en cada Sociedad
Anónima deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación
Administrativa o su equivalente, dictamen que no tendrá carácter vinculante.
e. Cuando la excepción para contratar directamente haya
sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de
la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar
será la instancia resolutiva establecida en el artículo 4°, excepto cuando la
autorización haya sido otorgada para determinado contratista, según las
regulaciones legales, en cuyo caso la Gerencia General Corporativa o la
Subgerencia General del Banco que hubiere firmado la solicitud de autorización,
así como la Gerencia General en el caso de las Sociedades, comunicará lo
pertinente a la División de Contratación Administrativa o a la Unidad de
Proveeduría según corresponda, para la respectiva formalización.
De igual forma, se hace la
excepción en aquellos casos en que el Banco o la respectiva Sociedad haya
establecido en la solicitud de autorización la instancia de adjudicación
competente.
f. De no recibirse ofertas dentro de los plazos
establecidos para los procedimientos contractuales mencionados, o si aquellas
que se presentaron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, el
acto que motivando la falta de ofertas o los incumplimientos sustanciales
declarare infructuoso el procedimiento, lo dictará el órgano competente para
adjudicar.
g. Para declarar desierto un procedimiento de contratación
deberá dejarse constancia de los motivos de interés público considerados para
adoptar esa decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.
Se reforma el artículo 24 del
Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas de la siguiente forma:
Artículo 24.—Actividades
de contratación conjuntas.
Cuando se
considere conveniente promover la contratación de bienes y servicios
conjuntamente por dos o más integrantes del Grupo Corporativo, la Comisión Corporativa de Contrataciones
señalada en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del
Conglomerado BPDC previa verificación de la existencia de contenido
presupuestario en cada una de las interesadas, y en la proporción que dicha Comisión determine deban
cargarse los respectivos presupuestos, autorizará el inicio de un solo
procedimiento de contratación, que estará a cargo y se regirá por el órgano y
la normativa vigente. Será esa Comisión
la que adjudicará. La Gerencia General Corporativa deberá informar a la Junta
Directiva Nacional cada vez que decida iniciar un proceso de contratación
corporativo dentro de los siguientes cinco días hábiles a la toma de la
decisión.
Rige a partir de su publicación
en la gaceta.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019322877 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, acordó lo siguiente:
Aprobar Endocrinología y
Metabolismo Pediátrico como sinónimo de Endocrinología Pediátrica.
Modificar el Reglamento de
Especialidades y Especialidades Médicas Nº 37562-S
publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51
del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 105°, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 105.—Endocrinología
Pediátrica:
Se reconocen como sinónimo de
esta subespecialidad el siguiente término:
Endocrinología y Metabolismo
Pediátrico.
Requisitos específicos:
Estar debidamente inscrito como
Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Aprobación de dos (2) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de
Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2019323545 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 141841.—( IN2019322865 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos,
cédula Nº 401590138, carné de estudiante 2013389782,
a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo
6, acta Nº 235, página 112, Registro Nº ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del
2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—(
IN2019322737 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora
Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta
resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a
su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido
o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141798.—( IN2019322738 ).
Al
señor Santos Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad
155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la
cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del
31 de julio del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia
al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141836.—( IN2019322844 ).
Al
señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del
documento de identidad Nº 155819260514, de
nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las 14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación
de medida de abrigo temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos
Antonio Ocon Rivera por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141843.—( IN2019322855 ).
Al
señor Michael Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad
costarricense número 111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, en favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de
nacimiento 13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández
Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela
Universidad Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
141846.—( IN2019322872 ).
Al
señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad Nº 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la PME Neythan Kerem Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento
23 de mayo del 2016, y la resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018,
que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona
menor de edad a un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141853.—( IN2019322874 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Kattia Soto
Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a
Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba,
asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del
año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton
Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141892.—( IN2019323009 ).
Se
hace saber a los progenitores Scarlete Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por resolución
administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la abuela materna
Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido provisional por
un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para
que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser
escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve
el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N° OLSP-00405-2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141896.—( IN2019323011 ).
A
los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les
comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder
Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLL-00387-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
141902.—( IN2019323013 ).
A
la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad
número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora
Barboza, cédula de identidad N° 1-1606-0025, no se
cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y
Erika Daniela Mora Mora bajo expediente
administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141903.—( IN2019323014 ).
A
la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la
PME Abril Sharloth Moran Moran,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785,
con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere
audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. N°
000-2019.—Solicitud N° 141907.—( IN2019323015 ).
Al
señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de
adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de
nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al
señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141908.—( IN2019323017 ).
Al
señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez,
costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141911.—( IN2019323022 ).
A
Didier Castrillo Macotelo se le comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor
de su hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la
señora Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141978.—( IN2019323155 ).
A
los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda
Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00008-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141979.—( IN2019323158 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente
administrativo Nº OLPZ-00079-2015, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan
Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno
Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente administrativo Nº
OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141980.—( IN2019323159 ).
A
Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la
resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San
José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido provisional de Milton Enir
Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hace rlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.— Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141981.—( IN2019323160 ).
A
la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número
6-0449-0689, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
resolución de las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provicional a favor de las
personas menores de edad Carlos Alejandro y Jose
Daniel ambos de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas
hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en formaverbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141977.—( IN2019323162 ).
Se
comunica al señor Cheyla Gamboa Lampson,
de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141982.—( IN2019323163 ).
Se
comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141983.—( IN2019323167 ).
Se
comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las
diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141984.—( IN2019323170 ).
Se comunica a la señora Geilyn
Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00354-2014. Oficina Local de
Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 141985.—( IN2019323171 ).
Se
comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata,
nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se
archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141986.—( IN2019323172 ).
A
los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad
costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de
nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto
Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad
Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141988.—( IN2019323173 ).
Al
señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad
costarricense número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:30 horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional en favor de la PME Ebony Daniela
Arce Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le
confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141990.—( IN2019323176 ).
Al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular
de la cédula de identidad costarricense N°
1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas y
9:00 minutos del 21 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve la
inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento
a centro de rehabilitación por drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 9-0120-381-0761, con fecha de
nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos de Jesús
Salas Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y
miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00207-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante
Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº
141991.—( IN2019323186 ).
Le
comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera,
costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y
cuatro-quinientos cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos,
progenitora, Giovanni Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio
y domicilio desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y
seis-novecientos diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les
comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil
diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor
de las personas menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su
condición de padre de la niña Brítani Johana y el
señor Vásquez Hernández en su condición de padre de los hermanos Vásquez
Alpízar; se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la
información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides
Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Licda. Susan
Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente Nº
OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
141992.—( IN2019323188 ).
Al
señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo,
citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas
del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly
Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a
folio 189 a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o
inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141993.—( IN2019323189 ).
Al
señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros
datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del
2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique
Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018,
y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la
resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 141997.—( IN2019323190 ).
Al
señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de
las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a
favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia.
Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
141998.—( IN2019323212 ).
Se
les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició
proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la
persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le
depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez
Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o
separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días
indicados. Expediente Nº OLLU-00088-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 141685.—( IN2019323213 ).
Al
señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento
noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida
de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y
psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y
remite expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el
seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor
de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que
presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de
aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141999.—( IN2019323230 ).
Se
comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula Nº
115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula Nº 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio
al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía Mondragón
Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013,
identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia
Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Nº OLG-00260-2016.—Oficina Local
de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142000.—( IN2019323231 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015 correspondiente a enero del 2019 es de 104,576, el cual muestra una
variación mensual de 0,05% y una variación acumulada del primero de febrero del
2018 al treinta y uno de enero del 2019 (doce meses) de 1,67 %.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
febrero del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082201901090.—Solicitud N° 141865.—( IN2019323515 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a
noviembre del 2018 es de 104,303, el cual muestra una variación mensual de 0,42
% y una variación acumulada del primero de diciembre del 2017 al treinta de
noviembre del 2018 (doce meses) de 2,29 %.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N°
141867.—( IN2019323518 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a enero del 2019, son los siguientes:
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1/ La serie del índice de precios de acero estructural de
importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de
octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero
estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082201901090.—Solicitud N° 141870.—( IN2019323519 ).
CÁLCULO
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS ESTABLECIDOS
EN LOS ARTÍCULOS
84, 85, 85 BIS Y 85 TER. DEL
CÓDIGO MUNICIPAL.
ENERO DEL 2019
Actualización de las multas enunciadas en los
artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, aprobadas con el
acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº
144, del 30 de enero del año 2019, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, según el siguiente detalle:
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San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gilberto
Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.
C. N° 142497.—Solicitud N°
142046.—( IN2019323520 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010-del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075-del 9 de marzo del 2011
y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Carrillo, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Está herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
Inmuebles de uso agropecuario del cantón de Carrillo para efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por
parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la
Municipalidad de Carrillo.
Carrillo, 06 de diciembre de 2018.—Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—Lic.
Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde.
Adherirse al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número
288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así
como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus
reformas, su vigencia será a partir de su publicación.
Conforme a
las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal,
delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta
Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus
reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las
municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones
de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de
administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la
presente Ley.
Carrillo, 06 de diciembre del
2018.—Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019323337 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
siguientes de apellido Solano Ramírez: Lidieth,
cédula 1-0565-0561; Sandra, cédula 1-0663-0236; Leticia, cédula 1-0492-0686; Lilleana María de los Ángeles, cédula 1-0638-0573; Yolanda,
cédula 1-0483-0618; Lourdes María, 1-10560-0739; Carmen Cecilia, cédula
1-0456-0681; José Gabriel, cédula 1-0614-0443; y Orlando, cédula 1-0699-0554;
han presentado escritura pública ante Notario Público Carlos Blanco Gutiérrez,
en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con
fosa #436 del bloque Den el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto
le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a
Carmen Cecilia Solano Ramírez, y como beneficiarios a los comparecientes detallados
arriba: Yolanda, Leticia, Lourdes María, Lidieth,
José Gabriel, Lilleana María, Sandra y Orlando;
quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan,
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
25/02/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019323717 ).
Informa que
el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo Nº
80 tomado en la sesión ordinaria Nº 143 del 29 de
enero del 2019, acordó en firme reformar integralmente el Art 78 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán. El Texto completo lo
puede accesar al siguiente link:
http://www.tilaran.go.cr/transparencia/reglamentos2.php, descargando el
reglamento Nº 30.
Juan Pablo
Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019326434 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA UNO
Convocatoria formal y agenda
para reunión de condóminos. Los suscritos Massimo (nombre) Cataldi (apellido)
de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, exactamente en el Condominio Cocomarindo,
portador del pasaporte número YA uno tres tres cero
dos ocho cinco y Giuliano (nombre) Gobbi (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor,
soltero, empresario, vecino de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito
Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Condominio Flamingo
rosa uno apartamento uno, portador del pasaporte de su país número YB2272565
actuando como Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Administradora
del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A,
cédula jurídica N° 3-109-418167 encontrándose su
nombramiento vigente y de conformidad con el artículo 25 de la ley reguladora
de propiedad en condominio convocamos formalmente a asamblea de condóminos a
celebrarse el día viernes 26 de abril del año 2019 a las 9:00 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para tratar y votar
sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de
Presidente y Secretario Ad hoc. 2-Revisión del balance de presupuesto y gastos
2018. 3-Nombrar nueva Junta Administradora 2019. 4-Sobre el nombramiento de una
compañía administradora para 2019. 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para el
2019. 6-Situación de las deudas por condóminos que no pagan cuotas de
mantenimiento. 7-Revisión de Resultado de Declaración informativa D151 del
Condominio ante la Administración Tributaria del año 2018 y situación para los
próximos años. 8-Inscripción de socios y beneficiarios finales de todas las
sociedades nuevas regulaciones. 9-Apertura a foro de discusión sobre temas
varios del condominio.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas.—1 vez.—( IN2019330200 ).
INVERSIONES JMV S.A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones JMV S.A, a celebrarse el 10 de abril del 2019, en el restaurante
Saúl Bistro en Barrio Escalante. Orden del día: 1.
Verificación del quórum, 2. Venta de acciones Mónica Mendoza, 3. Informes
administrativos y financieros de Inversiones Ivm crac
S.A., estados de resultados 2018 y parcialmente 2019, 4. Plan estratégica. De
no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora
después, con cualquier cantidad de acciones representadas.—Lic.
Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019330234 ).
CONDOMINIO TULEMAR TRES
Convocatoria a Asamblea
Extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, a celebrarse el día 30 de abril de 2019 a las
10:00 a. m., en primera convocatoria o a las 11:00 a. m., en segunda
convocatoria, en el área común del condominio. La agenda incluye: i)
Nombramiento de Presidente y Secretario ad - hoc de la asamblea; ii) Elección de los miembros de la Junta Directiva del
Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—15 de marzo de 2019.—Thomas Alfred Paul, Sunset Villas of Manuel Antonio
SRL., Administrador Condominio Tulemar Tres.—1 vez.—(
IN2019330273 ).
ZONA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Uno
Sociedad Anónima, a celebrarse en la oficina de Tacsan
& Umaña, sitas en Granadilla de Curridabat, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, a las once horas
del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, de no estar reunido
el quorum de ley para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después, para tratar lo siguiente:
Agenda
1. Verificación de Socios.
2. Bienvenida.
3. Discutir y decidir la solución de la doble titulación
que pesa sobre el inmueble de Zona Uno, Sociedad Anónima.
4. Asuntos Varios.
Robert Gosta Fox Flygare, Presidente.—1 vez.—( IN2019330335 ).
SAINT ANTHONY HIGH
SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saint Anthony High School Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-295752, a celebrarse a las doce horas del 25 de abril de 2019, en
el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya
suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con
los accionistas presentes.
Orden
del día:
1. Conocer
y aprobar trámite de reestructuración de los créditos suscritos con el Banco
Promerica.
2. Conocer
y aprobar proceso de constitución de fideicomiso de garantía por el monto total
de la deuda bancaria, sobre las propiedades 1-528425-000, a nombre de Saint
Anthony High School S. A. y 1-238789-000, a nombre de
Escuela San Antonio S. A.; ubicadas en la provincia de San José, cantón
Goicoechea, Montelimar, Calle Blancos.
3. Conocer
y aprobar garantía sobre la Finca 1-528425-000 a nombre de la Compañía, que
responderá en forma conjunta a favor de la Compañía y de Escuela San Antonio,
S.A., con cédula jurídica 3-101-012767.
4. Conocer
y aprobar los gastos legales por concepto de cancelación de cédulas
hipotecarias sobre dichas propiedades, así como de la constitución del
fideicomiso de garantía.
5. Comisionar
al notario público que en asamblea acuerden los socios, para la protocolización
del acta.
San José, 19 de marzo de 2019.—Eileen Marie
Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019330344 ).
ESCUELA
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Escuela San Antonio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a
celebrarse a las diez horas del 25 de abril del 2019, en el domicilio de la
sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se
sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.
Orden
del día:
Conocer y aprobar trámite de reestructuración
de los créditos suscritos con el Banco Promerica.
Conocer y aprobar proceso de constitución de
fideicomiso de garantía por el monto total de la deuda bancaria, sobre las
propiedades 1-528425-000, a nombre de Saint Anthony High School
S. A. y 1-238789-000, a nombre de Escuela San Antonio S. A.; ubicadas en la
provincia de San José, cantón Goicoechea, Montelimar,
Calle Blancos.
Conocer y aprobar garantía sobre la Finca
1-238789-000 a nombre de la Compañía, que responderá en forma conjunta a favor
de la Compañía y de Saint Anthony High School, S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-295752.
Conocer y aprobar los gastos legales por concepto
de cancelación de cédulas hipotecarias sobre dichas propiedades, así como de la
constitución del fideicomiso de garantía.
Comisionar al Notario Público que en asamblea
acuerden los socios, para la protocolización del acta.
San José, 19 de marzo del 2019.—Eileen Marie
Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019330347 ).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA POLANCO
Y
NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria
Polanco y Neptuno Sociedad Anónima, a celebrarse en la Oficina de Bufete
Argüello, sito en Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros al sur de Pali a
celebrarse a las diecisiete horas del día cinco de abril del año dos mil
diecinueve, nombramiento de Junta Directiva y otorgamiento de un poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Laura Guzmán Chacón, Socia.—1 vez.—( IN2019330494 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Shu Man Ho,
mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de
residencia número: 115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686.
San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de
cédula de residencia número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del
2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).
RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.
María Isabel Romero Hernández,
con cédula de identidad Nº 1-0327-0107, en mi
condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000,
por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial
Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz Nº
SJ-2304-M, con cédula jurídica Nº 3-109-453184, con
fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los
libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas
de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HACIENDA EL PORO
Ante esta notaría, presente el
señor Adriano Madriz Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0863-0681, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eurokel C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-344402, compañía la cual se encuentra inscrita como administradora del
Condominio Hacienda El Poro, número de identificación 3-109-274817, finca
matriz del Partido de San José, matrícula N°
1381-M-triple cero, por medio del presente aviso hago constar el extravío del
libro de actas de asamblea de propietarios, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero
del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—(
IN2019323432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO RANCHO REDONDO S. A.
Grupo Rancho
Redondo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Registro Accionistas. Asamblea General y Junta Directiva. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
Diario.—José Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—(
IN2019323347 ).
INVERSIONES RANADRI SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Randall Gerardo Morera
Alfaro, cédula 1-930-046, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Ranadri Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela Grecia San José Calle
Rodríguez un kilómetro al norte de la plaza de deportes, cédula jurídica
3-102-573124 solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de
Registro de socios y Actas de Asambleas de Socios y números: uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 06 de febrero del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019323483 ).
LPJ
II LOTE CATORCE S. A.
Yo, Ray
Robert Beise Fetters,
costarricense, mayor, divorciado de sus primeros nupcias, comerciante, vecino
de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en el Paraíso La Pura Jungla,
portador de la cédula de identidad ocho-cero ocho cuatro-dos uno seis, en mi
condición de presidente de LPJ II Lote Catorce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-377697, para efectos de reposición de libros de mi
representada, hago constar que por no haberse gestionado en su oportunidad, se
solicitarán los libros de actas: asambleas de socios, junta directiva y
registro de socios. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
14 de febrero del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría.—Ray Robert Beise Fetters.—1 vez.—(
IN2019323549 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE
AZÚCAR (LAICA)
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en
sesión ordinaria N° 587, celebrada el 06 de noviembre
de 2018, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes
de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento
Ejecutivo de dicha Ley, acordó:
Fijar los siguientes adelantos en dinero que
dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2018-2019, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores Independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Nota: Cualquier variación en los
montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por
cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la
liquidación final.
Edgar Herrera Echandi, Director
Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019323585
).
INVERSIONES MILA M.D.C.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mila M.D.C.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-452542,
comunica la perdida y trámite de reposición de los libros legales de actas de
asamblea de accionistas número uno, del libro de Registro de Accionistas número
uno, y del libro de Asamblea de Junta Directiva. Cualquier interesado podrá
presentar comunicaciones al correo electrónico mila1048@yahoo.com dentro del
plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Milena De Céspedes Montealegre, Presidenta.—1
vez.—( IN2019323633 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO
NUEVO
DE DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN
Yo, Elpidio Cubillo López,
cédula de identidad N° 1-0345-0658, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Duacarí,
Guácimo, Limón, cédula jurídica: N° 3-002-560742,
solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros de Junta Directiva Nº 1,
Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e
Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 19 de febrero del 2019.—Elpidio Cubillo
López, Presidente.—1 vez.—( IN2019323648 ).
LIBANTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, portador de la cédula de residencia número
ciento ochenta y seis-dos mil cuatro-cero siete mil trescientos treinta y tres,
en mi calidad de presidente y representante legal de empresa Libantex Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno
cero uno-seis tres cinco siete dos tres, solicito al departamento del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de libros de Registro de Socios-1, libro de
Actas de Asamblea de Socios-1, libro de Actas del Consejo de Administración-1,
los cuales fueron extraviados. También extraviados los libros contables Mayor,
Diario y Inventario y Balances. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de personas jurídicas, San José, veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y
notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323719 ).
LIBANTEX S. A.
Yo Amit Ashok Chandiramani
Chandiramani, portador de la cédula de residencia
número ciento ochenta y seis-dos mil cuatro-cero siete mil trescientos treinta
y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de empresa Libantex Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno
cero uno-seis tres cinco siete dos tres, solicito al departamento del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de libros de Registro de Socios-1, libro de
Actas de Asamblea de Socios-1, libro de Actas del Consejo de Administración-1,
los cuales fueron extraviados. También extraviados los libros contables Mayor,
Diario e Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
personas jurídicas. Licenciada Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario
3778, cédula N° 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323723 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario
público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la
compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta,
referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada;
y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año
dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).
Por
escritura número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios
públicos Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos
Brenes a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil
ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—(
IN2019322673 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura pública número 143-1, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 24 de
enero del 2019, se protocoliza el acta 2, de asamblea general extraordinaria de
socios de Condominios Nery Dos Orwell, cédula jurídica N° 3-101-291021, donde se acuerda el cambio de su actual
razón social a Productos Gourmet Certificados Sociedad S. A.—San José, a
las 15:00 horas del 25 de febrero del 2019.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323348 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de febrero
dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración de AV Alternative Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil
setecientos sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019323349 ).
Ante
la notaría de los Licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y
Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero
cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza Condominio
Montecristo Tipo Clarion Bloque A Noveno S. A.,
cédula jurídica 3-101 391166” Escritura N° 246 visible
a folio 143 V del tomo 8, otorgada a las 08:30 del 26 febrero 2019. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2019323350 ).
Por
escritura número ciento noventa y ocho- seis del protocolo número seis, del
notario Leonardo Crespo Valerio, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la sociedad Constructoye
Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento
uno- setecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323356 ).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de: Inversiones Lourdes S. A. Se reforma
las cláusulas cuarta: del plazo social a noventa años.
Novena: de la administración: presidente, secretario y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Vicepresidente, con facultades
de apoderado general con límite de suma a diez mil dólares. Se nombra
vicepresidente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 21 de febrero del 2019, protocolicé las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de Iron
Mountain Sunset S. A., con número de cédula
jurídica Nº 3-101-464725 y Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ochocientos Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517804, mediante la cual dichas compañías
acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron
Mountain Sunset S. A., la cual a su vez reformó
su cláusula del capital social.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323358 ).
Mediante
escritura número 82, de las 14:30 horas, del 05 de febrero del 2019, se acuerda
disolver la sociedad: The Dannyhank Group S. A., con
cédula jurídica: 3-101-377865. Einar José Villavicencio López, Notario Público
de Playa Brasilito, cédula N°
1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019323360 ).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las doce horas del día
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Gestor de Propiedades & Acciones del Pacífico Norte Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323361 ).
Se
procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando en
aumento el capital social de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco
mil quinientos cincuenta y nueve, en la suma de ciento ochenta millones de
colones, incluyendo el capital actual, representada por cuatrocientas acciones
comunes y nominativas de cuatrocientos cincuenta mil colones cada una,
incluyendo las acciones actuales.—Santa Cruz, a las diez horas del veinte de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446, Notaria.—1 vez.—( IN2019323364 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número dos de la entidad: Berfely
Sociedad Anónima, personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, celebrada el día diecinueve
de enero del dos mil diecinueve, a las once horas, en su domicilio social en
San José, Dota Santa María, quinientos metros al sur y cien metros al este del
parque, mediante la cual se sustituye al presidente y fiscal, y se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019323377 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Procesados
Frescos (PROFRES) Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva,
la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocaron poderes.—Alajuela,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2019323379 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00
horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Juncal Mil Veintinueve S. A. y El Año En Que Llegué S. A.,
en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Juncal
Mil Veintinueve S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019323383 ).
Mediante
escritura pública número ciento treinta-catorce otorgada a las catorce horas
del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Trivalcom
CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
seis mil trescientos veintiuno, LH Plateado Espacial P E Once, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos dieciocho mil
ciento cinco, y LH Verde Campestre VC Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno trescientos dieciocho mil ciento dieciocho,
donde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas sobreviviendo LH
Verde Campestre VC Dos Sociedad Anónima. Se reforma el capital social. Licenciado
Héctor Manuel Fallas Vargas, 22886464.—San José, dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019323388 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas
del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en
San José, denominada Rental Property Advisors Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos
nueve mil quinientos sesenta y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a-
Disolver la sociedad.—San José, diecinueve horas del día miércoles veinte de
febrero del año dos mil diecinueve.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1
vez.—( IN2019323393 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Activus
Consultores Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019323399 ).
Por
escritura número 94-2, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de febrero del
2019 ante el suscrito notario, Ernesto y Carlos ambos Meyer Quesada
constituyeron Quiminova S. R. L.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323400 ).
La sociedad denominada Jikbulu
Anaa Sociedad Anónima, cambia la junta directiva
y el fiscal, presidente el señor Carlos Eduardo Díaz Gallo. Notaría de la
licenciada Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—Guápiles
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen
Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019323408 ).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad
denominada La Treinta y Dos P.h. Sociedad Anónima,
se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, 21 de febrero del 2019.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019323409 ).
En
escritura número 72-27, de las 10:00 horas del día 25 de febrero del dos mil
diecinueve, protocolicé actas número siete y ocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Masterzon
CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil cuarenta y uno, en las cuales se reforman la
cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración,
representación y vigilancia de la compañía, clausula octava de lugar de reunión
y convocatoria de las asambleas de socios y cláusula décima segunda del lugar
de reunión y convocatoria de la Junta Directiva todas del Pacto Constitutivo de
la sociedad.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Randall F. Barquero León,
Notario.—1 vez.—( IN2019323410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó
el pacto social de la sociedad Panificadora Tío Panchito S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
diecisiete. Todo de conformidad con la escritura número uno, del tomo treinta y
tres del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019323412 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de febrero del año dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad In Motion IMCR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil
setecientos noventa y seis, en la que se modificó la cláusula sexta de la
administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Nº 1-829-086.—San
José, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323414 ).
El
suscrito notario, licenciado Ovidio Pacheco Castro, hace constar que mediante
escritura número: treinta y uno, otorgada a las nueve horas del veintitrés de
febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Agropecuaria e Industrial Solano de Pejibaye S.A., con capital social: diez
mil colones. Domicilio: Pejibaye, Jiménez, Cartago, del Colegio Ambientalista
setenta y cinco metros oeste, Representante Legal: presidente: Diego Solano
Azofeifa, mayor, cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cincuenta y
dos-novecientos dieciséis, vicepresidente: Luis Solano Azofeifa, mayor, cédula
de identidad número: tres-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento setenta y uno,
tesorero: Rigoberto Solano Solano, mayor, cédula de
identidad: tres-ciento veinticinco-trescientos treinta y ocho, y secretaria:
Laura Cristina Vargas Espinoza, mayor, cédula de identidad número: uno-mil
trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero ocho. Es conforme.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019323415 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de febrero del año
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Transportes Efectivos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos
noventa y siete mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, octava y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019323417 ).
La
empresa Atlantic Safety Solutions S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos uno, con
domicilio en San José, por asamblea general reforma los estatutos para aprobar
el aumento de capital a la suma de setenta y dos millones de colones. Para lo
cual se ha protocolizado el acta en escritura ciento ochenta y cuatro, visible
a folio ciento siete, del tomo veintitrés del protocolo del notario Marcos
Fernández Herrera.—Guápiles, veintidós de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019323423 ).
Ante
mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las diez horas
del día veintitrés de febrero del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad: Nativos de Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Luis Emilio González Castro.—Santo Domingo,
Heredia, 26 de febrero del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2019323424 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de Valmi MV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-767899,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda
planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 9 horas del
20 de febrero del 2019, solicitan modificar al subgerente de la sociedad,
siendo que el actual socio subgerente solicitó la renuncia y en su lugar se
nombra por todo el plazo social como: subgerente: Jorge Alberto Herrera
Fonseca, cédula Nº 2-604-870, casado una vez,
ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, 1 kilómetro al sur de la
escuela San Roque. Asimismo, solicitan modificar la administración de la
sociedad, siendo que dicha sociedad será administrada únicamente por el
gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma, y además las de sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose
o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Notaría de
la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del
Hospital, teléfono 85211696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323426 ).
Ante
mí, en escritura 78/1 otorgada a las quince horas del 25 de febrero de 2019,
protocolicé acta de Distribuidora Carnes San Martin S. A., cédula
jurídica 3-101-501718, que reforma la cláusula del domicilio social, y nombra
nuevo presidente, secretario, vocal, fiscal y agente residente.—San
José, 25 de febrero de 2019.—Licda. Rodrigo
José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019323428 ).
Ante
esta notaría, por medio de la escritura ciento catorce-veintiuno constituyo la
sociedad Suministros de Pesca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyos apoderados son Kevin Gannon
Vargas, y Maykol Gerardo Siles Acuña.—Ciudad
de Quepos veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323429 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del 26 de febrero del año 2019, protocolizó acta de la sociedad 3-102-674976
SRL, cédula jurídica 3-102-674976, mediante la cual modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad, y realiza
cambio de gerente.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019323430 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de Dagny
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-767934, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a
Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio
Santa Eduviges, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2019, solicitan
modificar al subgerente de la sociedad, siendo que el actual socio subgerente
solicitó la renuncia y en su lugar se nombra por todo el plazo social como:
subgerente: Jorge Alberto Herrera Fonseca, cédula N°
2-604-870, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, 1
kilómetro al sur de la escuela San Roque. Asimismo, solicitan modificar la
administración de la sociedad, siendo que dicha sociedad será administrada
únicamente por el gerente, quien actuará con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, y además las de sustituir sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón
Alajuela, frente a urgencias del Hospital, teléfono N°
8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019323431 ).
La suscrita Celenia Mora
Chinchilla, notaria publica con oficina en San José, en escritura número doscientos
treinta y tres de las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad RKM
International Group S. A., cedula 3-101-762536.
Es todo, nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019323433 ).
Pamela
Jiménez Valerini y Alfredo Mora Díaz, constituyen Servicios
Técnicos Valejim Sociedad Responsabilidad Limitada,
para ejercer el comercio en general, capital diez mil colones, con domicilio en
San José, Pavas, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, trece horas del veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323439 ).
Mediante
la escritura de protocolización número seis del protocolo tres, de la suscrita
notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas cincuenta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. la sociedad Jungle Stairs To The Moon S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-676872, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323448 ).
Que
por escritura número ciento dieciséis, se constituyó ante esta notaría Pilar
María Jiménez Bolaños sociedad limitada denominada XIN HUI Limitada, es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2019323455
).
Ante
esta notaría, por medio de la escritura 61 al ser las 11:15 horas del 26
febrero 2019, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas y cuotistas respectivamente de las
sociedades: Woor Aviation
S. A. cédula jurídica 3-101-612540 y TDL Vehículos y Máquinas S. R. L.
cédula jurídica 3-102-238279, en las cuales los socios acordaron la fusión por
absorción de dichas compañías siendo que la compañía que prevalecerá es TDL
Vehículos y Máquinas S. R. L. misma que a su vez reforma la cláusula quinta
de los estatutos aumentando el capital social. Es todo—San José, 26 de febrero
del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019323457 ).
Por
escritura 116 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de febrero del
2019, la sociedad: Butman Co S. A.,
cambia de domicilio, cambia presidente, tesorero, fiscal y elimina el agente
residente. Lic. German José Víquez Zamora, cédula Nº
1-853-245, teléfono: 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323459 ).
Los señores, Jesús María Varela Salazar, Nicasio
Varela Salazar, Teófilo Varela Salazar, Rafael Ángel Varela Salazar, Raúl
Varela Salazar, Gerardo Varela Salazar, José Manuel Gaudencio de Jesús Varela
Salazar, constituyeron, mediante escritura número doscientos veintiocho,
visible al folio visible al folio ciento treinta y nueve frente y vuelto,
ciento cuarenta frente y vuelto, ciento cuarenta y uno frente, del tomo número
cuatro, del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominara con
la cedula de jurídica asignada, con domicilio social será en la provincia de
Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Cacique, exactamente doscientos metros al oeste
de la cancha sintética, firmada en la ciudad de guápiles, a las nueve horas del
día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Yahaira Vanessa
Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019323471 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmogroup S.A., donde se
acuerda modificar las cláusulas: sexta, décima y se agrega la cláusula décima
sexta de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323472 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Inmogroup S.A.,
donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323473 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Corporación Derco S. A., donde se acuerda
modificar las cláusulas: segunda, sétima, décimo primera, décimo segunda,
novena y décima de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323474 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Simsa Holding Corp. S.A., donde se acuerda
modificar las cláusulas: segunda, sexta, décimo segunda y décima de los
estatutos de la compañía.—San José, veintidós de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323475 ).
Ante
esta notaría, por medio de la escritura 60 al ser las 11:10 horas del 26 de
febrero 2019, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades: Sangre Linda S. A. cédula jurídica Nº 3-101-385629 y Wolf Lumber
Company S. A. cédula jurídica Nº 3-101-450390, en
las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías
siendo que la compañía que prevalecerá es Wolf Lumber
Company S. A., misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los
estatutos aumentando el capital social. Es todo.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323477 ).
El
día 24 de febrero del 2019, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-1012-674979
SRL, donde se nombra como gerente a: Edwin Alejandro de León Barahona.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carmen
María Bolaños Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323485 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del 21 de febrero del año 2019, se modifica
la cláusula novena del pacto social de la sociedad Ornamentales de Cebadilla
S. A. cédula jurídica 3-101-120349. Notario Público Luis Diego Núñez Salas.
Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019323493 ).
Por
escritura otorgada a las 12 horas del 21 de febrero del 2019, se modifica la
cláusula novena y segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Ana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-27941. Lic. Luis
Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019323494 ).
A
las siete horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
generales extraordinaria de socios de Mobius
Group MMC de Costa Rica S. A., por medio de la
cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San
José, a las 15:03 horas del 24 de febrero del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019323498 ).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Nest Freses S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula de la administración.—San José,
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019323499 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del veintiuno de febrero del dos
mil dieciocho de Fampad Sociedad Anónima,
en donde se procedió a reformar cláusula primera siendo la nueva razón social Comercializadora
y Distribuidora Monge Elizondo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
octava de la administración.—San José, 25 de febrero
del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019323500 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-tres,
otorgada en esta notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Renacidos Felices y Millonarios Ltda., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por
medio de la cual se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto
constitutivo.—Santa Cruz, veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Licenciada Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 26 de febrero del 2019, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—( IN2019323504 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
y treinta horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agropecuaria
López Uribe Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019323510
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de
febrero del año dos mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de sociedad denominada Amanecer del Itabo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos seis uno. Se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código
de Comercio.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323513 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintiséis de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de sociedad denominada Tiempo De Silampa Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro uno cuatro
nueve. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D)
del Código de Comercio.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323514 ).
Por
escritura cincuenta y ocho de las quince horas con treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Directico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver y
liquidar dicha sociedad.—San José, quince de febrero
del dos mil quince.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019323521
).
Disolución
de la sociedad: Solucione Integrales de Mantenimiento Gim
MMXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete tres siete seis siete siete. Mediante
escritura doscientos setenta y seis, visible a folios: ciento cincuenta y ocho
vuelto del tomo veintisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné 10031,
otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019323522 ).
El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la
reforma de estatutos en cuanto a la administración, de la empresa Linkwood Jacazio S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-415547 Representante
Legal: el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18: 00 horas del 16 de febrero del 2019.—Lic.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323533 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de febrero
del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil
Cuatrocientos Noventa y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-657495, protocolizó acuerdos en
donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019323536 ).
Mediante
escritura número noventa y nueve-nueve otorgada por el notario público Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 09:00 horas del 26 de febrero de 2019, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Obras y Mantenimiento y Servicios OMS Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la
compañía.—San José, 26 de febrero de 2019.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019323537 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho- nueve, otorgada por el notario público Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 26 de febrero de 2019, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía M Cinco Inmobilien Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la
compañía.—San José, 26 de febrero del 2019.—Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019323538 ).
Por
escritura número cincuenta y tres, tomo seis de mi protocolo los señores Gilma
María Ramírez Gómez, cédula ocho-ciento cuatro-ciento cuarenta y dos y Claudia
Marcela Naranjo Ramírez, cédula de residencia uno uno
siete cero cero cero uno
nueve dos dos tres cero, constituyen la sociedad Las
Good Klaudias Sociedad Anónima. Capital social
cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América
pagado así: la socia Gama María Ramírez Gómez, suscribe y paga cincuenta
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la soda Claudia Marcela
Naranjo Ramírez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019323540 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
once horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones y Asociados Jireth I.A.J. S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos;
mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y administración,
se revoca el nombramiento del gerente dos y se nombra nuevo gerente dos.—Licda.
Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019323542
).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y
cuatro vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Compañía de Servicios Administrativos
para la Educación COSAE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y siete.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323547 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta,
visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo veintiuno de mi
protocolo, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad West Institute
and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y
cinco.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019323548 ).
Ante
el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las
13:00 horas del 28 de enero del 2019, la sociedad Imágenes Radiológicas de
Actualidad BVLA Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100
dólares, domicilio San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco, preside: Randall
Buján González.—San José, 27 de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019323553 ).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Impresiones Instagrafic Digtal SRL.
capital social la suma de diez mil colones. Gerente Sonia Aydee Giraldo González.—Santa Bárbara de Heredia veinticinco de febrero
del don mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019323563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones
FMC S. A.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323574 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía AIC Arriendos
Inmobiliarios y de Comercio Limitada por la cual se modifica las cláusulas
de la administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323575
).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Teotipan
Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada por la cual se modifica las
cláusulas de la administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323576
).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía La Valencia Alquileres y
Desarrollos Imobiliarios Limitada, por la cual se
modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los
estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019323577 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Redland Security Limitada por la cual se
modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los
estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019323578 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía IMIB Inversiones
Inmobiliarias en Bienes Limitada por la cual se modifica las cláusulas de
la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323579 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotitas en que se reforma la cláusula setima,
de la sociedad Mode Sonido e Iluminación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintiséis de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martinez
Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323580 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
del veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, Naji
Said El Jaoefiari y Sindsey
Del Carmen Jiménez Castro, constituyen: Grupo Fimarca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio:
Alajuela, Naranjo, dos kilómetros al oeste del peaje de Naranjo.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019323582).
En
esta notaría mediante escritura pública número: trescientos tres-treinta y
cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: JR
Barber & Coffee Shop Sociedad Anónima,
domicilio Social: Tures, de Santo Domingo de Heredia, al costado noroeste de la
plaza de Deportes. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y
pagado, mediante el aporte de: dos espejos planos de un metro de alto por metro
y medio de largo, un escritorio color vino de melanina de un metro de ancho por
metros sesenta centímetros de largo. Plazo social noventa y nueve años.
Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el tesorero, con
la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323586 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las dieciséis
horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Electrofire C.R
Sociedad Anónima, visible al folio ciento cuarenta y tres frente al folio
ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo quince.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019323589 ).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Médicos y Profesionales en Ortopedia y Traumatología
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446944. Se modifica el
nombre a Ortotrauma S. A.—San José, 21
de febrero 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2019323590 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Heliservicios
Casven Sociedad Anónima, donde se reformaron sus
estatutos y se nombra junta directiva. Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula
1-555-988, carné 2846.—Guápiles de Pococí, 26 de febrero del 2019.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019323591
).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se aprobó la protocolización de reforma de
estatutos de la sociedad Rodríguez y Masis Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2019323595 ).
Por escritura número 159 otorgada ante la notaria
Vilma María Guevara Mora, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Alicia Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731413, en
la que se acordó: Reforma de la cláusula quinta del pacto social referente al
capital social.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323602
).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria ASC Mil Novecientos Cuarenta y
Dos Ltda., celebrada a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2019, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2019323604 ).
Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea
de la sociedad Inversiones y Desarrollos de San José Indesa S. A., titular de la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil sesenta y nueve en la que se
modifican estatutos. Notaría de Alfredo Andreoli
González, carné 5850.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019323605 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones e Importaciones Cole S.
A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombre
nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 del 26 de febrero del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2019323616 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Bluefrog PMG Costa Rica Investments
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta mil seiscientos treinta y seis, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2019323621 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Danub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos setenta y ocho, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019323625 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 16:00 horas del 20 de febrero del 2019, la única socia Flor Maria Vargas Vargas, realiza la liquidación de la compañía Inversiones
El Burio del Arenal S. A., cédula jurídica
3-101-260686. nombrándose como liquidador al señor
Ronny Rodríguez Acuña, cédula 2-544-956. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323626 ).
Ante
esta notaría han comparecido el señor Rafael Ángel Vargas Jiménez, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos cuarenta, vecino de San José,
Guadalupe, Goicoechea, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza denominada Grupo Varbalto del Norte Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cero
nueve cero seis, en cuanto a su plazo social.—20 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2019323627 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Sistems Enterprice Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos cuarenta y cinco. Se acuerda modificar el artículo cinco del Capital
Social.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019323629
).
Por escritura número doscientos sesenta y uno,
otorgada ante este notario a las diez horas del día de veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Química Industrial del Sur S. A.,
con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y
dos, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
vicepresidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Espinoza
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323634 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve,
otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiséis de febrero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad denominada Tres Pinos V y M S. A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil trescientos
treinta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra
secretaria y tesorera y fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019323635 ).
Yo,
Alex Francisco Álvarez Abrahams, cédula de identidad
1-0421-0881, en mi condición de presidente de Autotransportes Moravia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3- 101-054596, solicito al
Registro Nacional reposición por extravío de los libros: 1) Actas de Asamblea
de Socios Nº I; 2) Registro de Socios Nº I; y 3) Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº I. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 27 de febrero del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019323638 ).
Por
escritura número doce se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-101-761400
para reformar la cláusula primera del pacto social con respecto al nombre la
cual se denominará Ian Metalics pudiendo
abreviarse Ian Metalics S. A.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323641 ).
Por
escritura número once de esta notaria se protocoliza la renuncia del secretario
y fiscal y se nombran nuevos personeros en esos puestos, de la sociedad 3-101-761400.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323642 ).
Por
escritura de las 20:00 horas del 26 de febrero de 2019, he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miltonia
S. A., cédula jurídica 3-101-033450, domiciliada en Fuentes de Montes de
Oca contiguo al Centro Comercial Los Laureles, en la cual se acuerda en firme
proceder a la disolución de la empresa con base en el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio.—Tres Ríos, 27 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019323645 ).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva Candelaria,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve tres cuatro ocho uno, que conoce
de nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago,
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323646 ).
El
suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Servicios Internacionales de Enfermería S.
A., cédula jurídica 3-101-717138, solicitando la disolución de la compañía.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario.—1 vez.—( IN2019323651 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día veintiséis de
febrero del año dos mil diecinueve, se modifica clausula segunda del domicilio
de la sociedad Inversiones Saitero S. A.,
persona con cédula jurídica tres- ciento uno- veintidós mil setecientos
diecisiete. Se modifica clausula sétima: De la administración. Presidente y
secretario, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso,
26 de febrero del año 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019323653 ).
Que
por escritura número 93 visible a folio 110 frente del tomo 30 del protocolo
del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula
segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa GRSG Fallout Valley S. R. L., cédula jurídica
3-102-648212. Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas del 27 de
febrero del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019323654 ).
Que mediante escritura doscientos siete-nueve, de
las nueve horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo noveno de
la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se constituyó la Fundación Débora, domiciliada en San José,
cantón de Mora distrito: Ciudad Colón.—San José,
veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Geanina
Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323659 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce
horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada por los accionistas
de la sociedad Bosques del Río Esmeralda Dos, Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento
de liquidación.—San José, veintiséis de febrero de dos
mil diecinueve.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—(
IN2019323660 ).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula de representación de la sociedad Tienda
Fiber Sociedad Anónima. Lic. Wálter
Solís Amen, Notario Público carné Nº 13749, teléfono
8714-8420.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019323667 ).
Mediante
escritura número quince- uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación
Hechas Para Más, con domicilio social en Costa Rica, San Rafael de
Alajuela, frente a la reforma. Condominio Terrazas del Oeste, etapa tres, casa
setenta y cinco, administrada por Adriana Murillo Hernández, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos
ochenta y uno, quien como presidente tendrá las facultades de apoderada general.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. María Gabriela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323676 ).
Que
por escritura N° 148-6, otorgada a las 08 horas 30
minutos del 26 de febrero del 2019, ante mi notaria se protocoliza acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-771752
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-771752, en la cual se hace reorganización de Junta Directiva.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323687 ).
Que por escritura Nº
149-6, otorgada a las 09 horas 02 minutos del 26 de febrero de 2019, ante mi
notaría se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-771846 Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-771846, en la cual se hace
reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26
de febrero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019323688 ).
La
sociedad Alvarado Campos Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-069570, comunica que en asamblea general extraordinaria de socios número
5, efectuada a las 13 horas 10 minutos del 21 de febrero de 2019, acuerdan
disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni
inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019323689 ).
Por
medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez
horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el
nombre por Restauración y Cirugía Plástica Dental. Notaria licenciada
Mariana Arias Oconitrillo.—Licda. Mariana Arias
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323701 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del día 07 de
febrero del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Evezuari Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536928, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de febrero del
2019.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019323704 ).
Por
escritura número doscientos dos otorgada en San José, a las trece horas cuarenta
minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, ante la licenciada María
del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula séptima de la Sociedad Anónima
Clínica Integral Dr. Christian Rivera S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco ocho tres cuatro, se nombran como presidente al señor Christian Aarón Rivera
Paniagua; tesorera a la señora Betty Obando Cortés. Es todo.—San
José, once horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
María Del Carmen Garita Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019323720 ).
Por
escritura Nº 286-7, en el Tomo 7 del protocolo del
suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria que modifica las cláusulas
del pacto constitutivo que se indican: a. Segunda Bis: sobre el Domicilio, b.
Quinta: sobre La Representación, y se modifica nombramientos de junta
directiva.—Cariari, Pococí, 17:15 horas del 25 de febrero de 2019.—Lic.
Giovanni J. Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323721 ).
Por
escritura N° 3 otorgada a las 10:00 horas del 31 de
mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Chava
J.A.G.Z. Farmacéutica S. A. cambiando nombre a Armaduras ROCHA S. A.
y su domicilio.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019323722 ).
Corporación
Médica Femur Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 12 de febrero del 2019 se protocoliza acta Nº
4. Reforma cláusula sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323725 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Lunargenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 26 de febrero del
2019.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario Público.—1
vez.—( IN2019323730 ).
Por
escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las doce horas del veinte de
febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, Drake Peters Ballard y
Melissa Geia Sánchez Castro constituyen PVD
Digital Pico Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019323731 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 242, en
protocolo 13 a las 18:00 horas del 26-2-2019, se cambió al presidente de la
sociedad anónima denominada Alquileres Quirós & Luna
Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social doscientos mil colones,
presidente Randall Muñoz Prado.—27 de febrero del
2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019323732 ).
Por
escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las doce horas del veinte de
febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, Drake Peters Ballard y
Melissa Geia Sánchez Castro constituyen PVD Digital
Pico Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323736 ).
Se
constituye Importaciones Hadassa Sociedad Anónima.
Escritura N°-4-10, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, ante el notario público Álvaro Yannarella Montero.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019323740 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de enero del dos mil
diecinueve, la sociedad Bancrédito Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis,
realiza asamblea general extraordinaria de socios, la cual acuerda la
disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública
15,304.—1 vez.—( IN2019323742 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de febrero
del 2019, se protocolizó acta Nº 4 de asambleas
generales de Haiku Tropical Ltda., cédula jurídica N°
3-102-389351, por medio del cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 27 febrero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323750 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 27 de febrero
del 2019, se protocolizó acta Nº 9 de asambleas
generales de Cadena Diez Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135904, por medio del cual se disuelve y liquida
la sociedad.—San José, 27 febrero del 2019.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019323754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inspiración Tica (Instica) Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2019001851.—( IN2019327959 ).
Que
en escritura 163 de la notaría de Fernando Rottier
Salguero, a las 8: 15 horas del 19 de marzo de 2019 se protocolizó el aumento
de capital de Diálogo Academia Tica Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-216164, por concepto 28 135 000 colones.—Fernando
Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019330388 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución: Nº 5986-2018,
del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a
las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, en expediente N° 26589-2001, Diligencias de
ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso:
1.-Rectificar el asiento de nacimiento de Yorllaneyla
María Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero
trescientos trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en
el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija
únicamente de Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la
titular mantendrá los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141606.—( IN2019322679 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución:
N° 6219-2018. Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cuarenta y tres minutos
del diez de agosto de dos mil dieciocho, en expediente N°
6881-2018. Procedimiento administrativo de rectificación de asientos de
nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el asiento de nacimiento de Nicola Valentina
Cirrales Venegas, número cero quinientos veinticinco,
folio cero doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos sesenta y nueve de
la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como
Nicola Valentina Corrales Venegas 2.- Y de Néstor Clemente Corrales Venegas,
número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo
mil setecientos quince de la provincia de San José; en el sentido que se
identificará a la persona como Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos de Omar
Eduardo Araya Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0703-0373
y María Antonieta Venegas Venegas, portadora de la
cédula de identidad número 1-0758-0055, costarricenses. Se le hace saber a la
parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141610.—( IN2019322680 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 829.072,71
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 845.322.47
BANAERA BORUCA S. A. 2-03101108741-001-001 ¢5.951.049,91
MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO 0-00204230655-001-001 ¢5.663.378,22
COADESUR S. A. 2-03101231765-001-002 ¢1.255.698,82
LÍNEA VERDE S. A. 2-03101055730-003-001 ¢4.927.754,26
COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA
Y CACAO DE PALMAR SUR R.L. 2-03004078138-002-001 ¢7.770.176,65
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019323418 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
OMISOS
CON SUS DEBERES
Notificación
para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas
por la omisión de los deberes, de los propietarios de los inmuebles localizados
en el cantón Central de San José:
1. Propietario:
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº
3101166876, localización 09000180014, Folio Real Nº
00196342, omisión: limpieza (lote sucio), código: 81, distrito Pavas. Ya que no
se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
2. Propietaria: Rosa Aguilar Esquivel, cédula Nº 501020434, localización 1100130030, Folio Real Nº 100166403, por omisión: limpieza (lote sucio) código:
81, distrito San Sebastián, Paso Ancho, Barrio Santa Rosa - 175 metros sur y 25
metros oeste de la Pulpería, a mano derecha. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
3. Propietaria en primer derecho: María Ester Mora Segura,
cédula Nº 107360009, localización 0600850107,
Folio Real Nº 199752, por omisión: limpieza (lote
sucio) código: 81, distrito San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
frente bodegas del Banco de Costa Rica. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
4. Propietario: Cui Qing Yuan, cédula Nº
115600348736, localización 0200460019, Folio Real Nº
648136, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81 y omisión lote sin cerca
código 82, distrito Merced, calle 8, avenida 7 y 9. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
5. Propietario: Inmoviliaria Poqui S. A., cédula Nº 3101115695,
localización 09005200341, Folio Real Nº 00175459, por
omisión: limpieza (lote sucio) código: 81, distrito Pavas, 25 metros sur y 150
metros al este de Mac Donalds. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
6. Propietario: Luis Sáenz Maroto, cédula
Nº 1000032003 y Francisca Pérez Picado, cédula
Nº 2917990000000, ambos con localización
0401080008, Folio Real Nº 51568, por omisión:
limpieza (lote sucio) código: 81, distrito Catedral, 300 metros oeste del AyA, avenida 2, frente al Bar La Cebra. Ya que no se
encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José, 26 de febrero del
2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto
Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. Nº
142497.—Solicitud Nº 142032.—( IN2019323366 ).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Por error en el encabezado
del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y
Valores del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado Alcance N° 57 a La Gaceta N° 53
del 15 de marzo del 2019, se indicó: “En la sesión Nº
4824 celebrada el 27 de noviembre del 2017, la Junta Directiva, acordó aprobar
el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores
del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo IX, para que en
adelante diga así:” en su lugar léase correctamente:
En la sesión 3-2019 del 28
de enero del 2019, (Comunicación de acuerdo AC-21-2019-JD-V3) la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó dar por aprobado la
reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y
Valores del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.
Lo demás se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24976.—Solicitud N° 144082.—( IN2019330231
).