LA GACETA 58 DEL 22 DE MARZO DEL 2019

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TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.° 21.097

(Aprobado en sesión número 39, celebrada el 12 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales)

Reforma del Código de Trabajo, Ley 2, de 15 de setiembre de 1943, para la regulación de los servicios públicos esenciales.

“ARTICULO 1.  Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N°2 de 15 de setiembre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo 61 de la Constitución Política, y el 375 anterior, se entiende por servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en inminente y evidente peligro la vida, la seguridad o la salud de en toda o parte de la población, o causar grave daño a la economía pública. Para cualquier efecto legal, serán considerados como servicios públicos esenciales: 

1)  Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine.

2)  Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones. 

3)  Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brindan asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de: hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, el suministro de medicamentos, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, y servicios de inspección administrativa para mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.

4)  Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones. 

5)  Controladores aéreos, control migratorio y aduanero, así como los servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en aeropuertos y puestos fronterizos. 

6)  Atención de emergencias, incluyendo incendios, de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias. Incluye los servicios de atención de llamadas de emergencia.

7)  Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. 

8)  Los servicios necesarios para asegurar la producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores ya sea combustibles en planta o a granel para uso general de la población. Incluye el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles. 

9)  Los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos.

10)  Servicios de protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.

11)  La educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.

12)  Los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y residuos.

13)  El acceso a la Administración de Justicia, incluyendo  el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente, atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección, juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir, intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación, atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país, mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP), traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas, protección a víctimas y testigos, la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación, la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad, y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados. 

14)  Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros;

15)  la celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración; 

ARTICULO 2. Modifícase el artículo 375 del Código de Trabajo, para que donde dice “servicio público” se lea “servicio público esencial”.

ARTICULO 3. Adiciónanse un artículo 376 bis y un 376 ter al Código de Trabajo que se leerán:

ARTICULO 376 bis.  Serán considerados también servicios públicos esenciales aquellos que sin encontrarse así determinados en el artículo anterior, por la duración de la interrupción de su prestación puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas, o causar un grave daño a la economía pública.

Los servicios que no sean considerados esenciales se someterán a limitaciones en su prestación en caso de huelga, siempre que se garantice un servicio mínimo de atención; este servicio mínimo deberá formalizarse en un documento suscrito por patronos y trabajadores de acuerdo a criterios técnicos según el área de que se trate, de previo a la suspensión de funciones de los trabajadores, y deberá ser depositado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Para estos efectos, el Ministerio determinará el contenido mínimo del documento a registrar.  Una vez se encuentre formalizado el acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la huelga.  En caso de que una de las partes se niegue a la formalización del plan de servicios mínimos, el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar su implementación, si fuera considerado necesario.

ARTICULO 376 TER. El servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste. La prohibición señalada en el artículo 375 de este Código se limita a aquellas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público esencial no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada.

El Estado garantizará la continuidad de la prestación de todo servicio público esencial.

Para la resolución de los conflictos laborales que se presenten tratándose de personas que brinden un servicio público esencial, agotada la conciliación, los trabajadores estarán obligados a acudir la resolución jurisdiccional del conflicto o al arbitramento, de conformidad con los artículos 375, 429, 456 a 458 y 707 de este Código.

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—( IN2019329316 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

172-P.—30 de octubre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República Popular China son de altísima importancia y cuentan con un considerable potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el año 2017, el Presidente de la República Popular China, el señor Xi Jinping anunció la primera Exposición Internacional de Importación de ese país. Posteriormente, el Ministro de Comercio Exterior, el señor Zhong Shan, remitió una invitación formal al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, con el fin de participar en dicha exposición, la cual se realizará del 04 al 08 de noviembre de 2018 en Shanghái, República Popular China.

III.—Que la primera Exposición Internacional de Importación China, se perfila como el evento más grande de su tipo, el cual fue determinado como prioritario por parte del gobierno de la República Popular China y contará con la representación de diversos socios comerciales. Por su parte, el evento consta de tres áreas: (i) un espacio para un pabellón país, (ii) una feria de empresas y negocios y (iii) un foro de comercio internacional.

IV.—Que el marco dicho evento constituye, además, una ocasión propicia para concertar reuniones con instituciones clave del gobierno chino con el objetivo de promover mejoras en la administración del Tratado de Libre Comercio vigente con ese país.

V.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MY del 09 de setiembre de 2013; además se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual siguen siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

VI.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE determinar si invita a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

VII.—Que del 11 al 13 de noviembre se ha programado una gira de alto nivel liderada por el Presidente Carlos Alvarado Quesada a Francia con varios objetivos: visita al Presidente Macron, reuniones con inversionistas y visita a la OCDE. Para el 13 de noviembre, se tiene la siguiente agenda para la visita del Presidente Alvarado Quesada a la OCDE: reunión con el Secretario General de dicha organización; sesión extraordinaria del Consejo de la organización en la cual el Presidente hará una presentación; una presentación a la comunidad OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría) y una reunión con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales.

VIII.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional y ello es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

IX.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 12 de noviembre se ha programado una actividad con círculos empresariales en París, Francia, cuyo fin es promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera. Está actividad será liderada por el Presidente Alvarado Quesada, con el apoyo de la Ministra de Comercio Exterior y representantes de CINDE.

X.—Que la participación de la Ministra en los eventos precitados es de vital importancia, en su condición de Coordinadora del proceso de adhesión, como una forma de transmitir el pleno compromiso del país con este proceso y el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Shanghái, República Popular China y a París, Francia, partiendo a las 05:30 horas del 02 de noviembre y regresando a las 18:30 horas del 14 de noviembre de 2018, para participar en las siguientes actividades: en Shanghái, República Popular China del 04 al 08 de noviembre, para atender la invitación cursada por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, para participar en la primera Exposición Internacional de Importación y para participar en reuniones con actores claves del sector público y privado chino para el fortalecimiento de las relaciones comerciales. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos específicos: 1) participar en el Foro Hongqiao en sesión denominada “Comercio e Innovación”; 2) participar en reuniones con empresarios, interesados en abordar la mejora de la operación logística de Costa Rica; 3) sostener una reunión con el Viceministro a cargo de las autorizaciones sanitarias y fitosanitarias para impulsar la apertura del mercado chino de las exportaciones de productos de origen animal y vegetal prioritarios; y 4) participar en la firma del Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional. En París, Francia del 11 al 14 de noviembre para acompañar al señor Presidente de la República de Costa Rica, señor Carlos Alvarado Quesada, en su primera visita oficial a la OCDE, en la cual sostendrá una reunión con el Secretario General de dicha organización. Además, participará en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE en la cual el Presidente hará una presentación, igualmente, en la presentación que llevará a cabo el señor Presidente ante la comunidad OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría) y en un almuerzo de trabajo con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Presidente Alvarado con el Secretario General de la OCDE; 2) participar en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE en la cual el Presidente hará una presentación; 3) participar en la presentación del Presidente Alvarado a la comunidad OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría); 4) participar en el almuerzo de trabajo del Presidente Alvarado con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización; 6) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 7) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 8) El 14 de noviembre tendrá una reunión con el personal de la Misión OCDE de cierre, evaluación y coordinación interna.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ministra correspondientes al boleto aéreo San José-Shanghái y Shanghái- París y tres noches de hospedaje de los días 03, 04 y 05 de noviembre, serán financiados por el Gobierno de la República Popular China. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará la alimentación durante toda su estadía en Shanghái, República Popular China y el hospedaje de los días 06 y 07 de noviembre de 2018 en Shanghái, República Popular China. El día 08 de noviembre la señora Ministra se trasladará de Shanghái, República Popular China a París, Francia, y deberá permanecer en París, Francia, a su llegada el 9 de noviembre, a fin de incorporarse a la delegación que acompañará al Presidente de la República en su visita a Francia, a partir del 11 de noviembre. El transporte aéreo de París, Francia a San José, Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. Los gastos del 09 al 14 de noviembre en París, Francia correspondientes a la alimentación y el hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. El adelanto de viáticos asciende a $3.134.44 (tres mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica también con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Texas y en California, Estados Unidos de América y en Hong Kong, República Popular China, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 14 de noviembre de 2018. Los días 3, 4, 10 y 11 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 05:30 horas del 02 de noviembre hasta las 07:33 horas del 12 de noviembre. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:34 horas del 12 de noviembre hasta las 18:30 horas del 14 de noviembre de 2018. Todas fechas del presente año.

Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 05:30 horas del 02 de noviembre hasta las 18:30 horas del 14 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del ario dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
3400038476.—Solicitud 010-2019-MCE.—( IN2019323306 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Resolución DG-004-2019.—Imprenta Nacional.—Dirección General.—San José, a las once horas con dieciocho minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Conoce esta Dirección General delegación de firma digital certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP).

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, 7494 y sus reformas y el 148 de su reglamento, “el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), es la plataforma tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector público para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, los cuales se realizarán acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del Sistema”.

2º—Que a través del SICOP se garantiza la transparencia y publicidad de las etapas de los distintos procedimientos de contratación administrativa, excepto aquella información a la que se otorgue carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.

3º—Que el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa establece que el “Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.

Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.

El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.

Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.

Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. (Así reformado por el artículo único de la ley 9395 del 31 de agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones administrativas”. (El subrayado no es del original).

4º—Que de conformidad con los artículos 89 y siguientes, de la Ley General de la Administración Pública, resulta procedente la delegación de determinadas actuaciones administrativas, estrictamente bajo los supuestos y los límites que dichas normas establecen; concretamente según el artículo 92, se permite la delegación de firma. Esta delegación de firma se hace “en concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado), pudiendo revocarse en cualquier momento, y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente, siendo que el delgado sólo podrá limitarse a firmar lo resuelto por el delegante.

5º—Que se han observado todas las formalidades de ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que el principio de buen funcionamiento de los servicios públicos se encuentra instaurado en el canon 140 inciso 8 de la Constitución Política, y desarrollado a nivel legal en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública el cual dispone que La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2º—Que en relación con este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido profusa, al indicar: “IV.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. (…): La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. (Sala Constitucional, resolución número 2011-3108 de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo del 2011.)

3º—Que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que las instituciones del sector público puedan adquirir, eficientemente los servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional a través del SICOP, dictó la Directriz DGABCA-0002-2019 de 29 de enero del 2019, sobre la ”Obligatoriedad de uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para la adquisición de bienes y servicios con la Imprenta Nacional”, en la que establece como procedimiento obligatorio a emplearse para la adquisición de los servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional, la modalidad Según demanda, y además proporciona la forma de realizar el procedimiento en el SICOP.

4º—Que en atención al Principio de Legalidad que rige la conducta de la Administración, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

5º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 concluye: “…En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. No es necesario delegar en el inmediato inferior. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado”.

6º—Que con el fin de adaptar el actuar institucional a las nuevas directrices que regulan el uso del SICOP, así como la continuidad de las funciones que se realizan en esa plataforma, el Director General, Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y uno- cero ciento sesenta y seis, nombrado según Acuerdo Ejecutivo 11-2018-MGP, publicado en el Alcance 113, a La Gaceta 97 del 1º de junio del 2018, como representante judicial y extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según artículo 4 de la Ley 5394 de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, ha tomado la decisión de delegar la firma digital certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), a los siguientes funcionarios: Sandra Gamboa Salazar, cédula de identidad 1-558-278, Directora de Comercialización y Divulgación, José Abel Alvarado, cédula de identidad 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación y Stephanie Zamora Monge, cédula de identidad 3-0419-0133 Jefe de Diarios Oficiales, para que puedan firmar digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), el proceso de ofertas, de los servicios que la Imprenta Nacional brinda a las instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en los diarios oficiales);

7º—Se dejan sin efecto las resoluciones emitidas por la Dirección General Nos. 03-2019, de las once horas con treinta minutos del 31 de enero del dos mil diecinueve y 04-2018 de las trece horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL,

RESUELVE:

Delegar la firma digital certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), a Sandra Gamboa Salazar, cédula de identidad 1-558-278, Directora de Comercialización y Divulgación, José Abel Alvarado, cédula de identidad 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación y Stephanie Zamora Monge, cédula de identidad 3-0419-0133 Jefe de Diarios Oficiales, para que puedan firmar digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), el proceso de ofertas, de los servicios que la Imprenta Nacional brinda a las instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en los diarios oficiales).—Carlos Andrés Torres Salas, Director General, Imprenta Nacional.—1 vez.—( IN2019327991 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto aun del grupo 3: Amino Impulsor fabricado por Laboratorios Veterland Ltda. para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: ATP (equivalente a 21,98 mg de fósforo) 120mg, Vitamina A palmitato (1700Ullg) 50UI, Vitamina 03 (de 40,000,000Ullmg) 3,000 Ul, Vitamina E 1000 Ul, Cianocobalamina (812) 20 mcg, riboflavina 5-fosfato 60 mg, tiamina HCL 50 mg, piridoxina 40 mg, nicotinamida 200 mg, ácido fólico 10 Omg, fosfato tricálcico (8,13g Ca) 21 g, L-isoleucina 250 mg, 1..-glicina 200 mg, L-lisina HCL 500 mg, L-Ieucina 250 mg, L.metionina 500mg, L-fenilamina 11 Omg, L.treonina 15 mg, L-triptofano 20 mg, L.firosina 200 mg, L•valina 200 mg, L.arginina HCL 500 mg, L•histidina HCL 200 mg, L-carnitina 200 mg, L. creatina 300 mg, glutamato monosódico 150 mg, selenita de sodio(31,97 mg Se) 70 mg, cloruro de magnesio (63,82 mg MG) 250 mg, citrato de hierro amoniacal (47,96 mg Fe) 225mg, sulfato de manganeso (109,15 Mn) 300 mg, cloruro de zinc (119,91 mg Zinc) 250mg, cloruro de potasio (131,11 mg K) 250mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Multivitamínico, utilizado en el tratamiento de deficiencias de vitaminas, aminoácidos y minerales presentes en la formulación en bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.— 1 vez.—( IN2019323434 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 286, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia en el año dos mil dos, a nombre de Araya Alvarado José Antonio, cédula 2-0589-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323228 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 33, emitido por el Costa Rica Christian School en el año dos mil diez, a nombre de Matas Carvajal Susan Mariana, cédula 3-0475-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323420 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título 003, emitido por el Colegio Miravalle, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alvarado Brenes Melissa, cédula 3-0365-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323435 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, asiento 1186, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Rojas Jeremy Josué, cédula 7-0211-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323623 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título 952, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil doce, a nombre de Granados Uva Sandra de los Ángeles, cédula 1-1455-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, título 131, emitido por el CINDEA Las Juntas Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Castro Marlen, cédula 6-0389-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título 1022, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Producción Gráfica, inscrito en el tomo 1, folio 120, título 1369, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Agüero Quirós Hellen Andrea, cédula 1-1031-0793. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323747 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 04, título 3209, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciocho, a nombre de Morales Morales Danny Isaac, cédula 1-1830-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323806 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 428, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Miranda Román Ana Lorena, cédula 6-0223-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 14 días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título 2860, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Córdoba Calderón Rodolfo, cédula 1-0756-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título 768, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Parra Kembly Linneth, cédula 1-1154-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328005 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Golf & Feihuang Technology CO., Ltd., con domicilio en Building 1 (Shatou Section), Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: GOLFSPACE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322474 ).

Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Lonsmax Limited, con domicilio en Room 202, Building B10, Haosi West Industry Park, Shajing, Bao’an, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LONSMAX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, dispositivos periféricos de computadora, teléfonos móviles, estuches para teléfonos inteligentes, auriculares, cámaras de (fotografía), enchufes, sockets y otros contactos (conexiones eléctricas), cargadores de batería, baterías eléctricas, cajas de batería, contadores, máquinas de pesaje, reglas (instrumentos de medida), linternas de señal, aparatos de medición, aparatos e instrumentos ópticos, materiales para la red eléctrica (alambre, cables), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, aparato de advertencia antirrobo, anteojos. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322475 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOW Beauty Forward,

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44 internacionales, proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322476 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090, con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322477 ).

Andrew Roper Salmón, soltero, cédula de identidad 112590913, en calidad de apoderado generalísimo de Matchups, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772630, con domicilio en cantón central, distrito Zapote, del Redondel de Zapote 300 metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCHUPS

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, que se descarga de una red informática remota, ya sea en computadoras personales o aparatos móviles, cuyo fin es vincular usuarios que compitan entre sí por premios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-000739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322502 ).

Andrés Gerardo Solano Araya, casado una vez, cédula de identidad 109990456, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Green de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762092 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero, cincuenta metros oeste del costado suroeste del mercado municipal edificio Flor María segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA GREEN DEJA TU HUELLA EN EL PLANETA

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322504 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá S. A., con domicilio en Calle E, Edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYYPRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322545 ).

322550Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Uyustools Panamá, S. A., con domicilio en Calle E, edificio 41, local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WYME

como marca de fábrica y comercio en clase: 11, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018322550 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TREE FREE PAPEL 100% RECICLADO 100% RECYCLED PAPER,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo de papel reciclado carpetas escolares de papel reciclado, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final, reciclado), papel para fotocopiado reciclado. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322562 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax INC., con domicilio en: 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, Il, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax wet’n Black

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar y proteger superficies de vehículos, preparaciones para llantas y ruedas de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Turtle wax LUXE LEATHER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, lavar, encerar, pulir, proteger, preservar y restaurar para su uso en superficies de cuero de vehículos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322570 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322572 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  NARANJA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a naranja. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322581 ).

José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en: Mall Internacional Alajuela, local 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón y leña para fogatas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322588 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMÓN & NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322599 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAMB’S SUPREME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, vegetales congelados y procesados, y papas congeladas y procesadas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322603 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: VENUE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”) camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), automóviles, vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322606 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322619).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Cámara de Industria y Comercio Colombo Alemana, con domicilio en carrera 13 93-40, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DH LA Duale Hochschule Latinoamérica

como marca de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322620 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTELGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322621 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TEVIMBRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322622 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322627 ).

Monserrat Alfaro Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KEOVU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322628 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KESIMPTA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322629 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322630 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos S. A., con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322636 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de tipo representante desconocido de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en 8 a Av. 7-89, zona 2 San José Villa Nueva 2, Guatemala, solicita la inscripción de: LOZANO como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322637 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderado especial de Krescor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769481 con domicilio en Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krescor

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Los servicios de desarrollo de software. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322639 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de la Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA PASSION ALE

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y morado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322647 ).

Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Cerveceros de Santa Teresa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772156, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta de Achotal de La Gasolinera Los Ángeles 500 metros al este, en Bufete Pérez & Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERESA AMERICAN ALE

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente cerveza artesanal en cervezas de fermentación alta o Ale. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322648 ).

Marianela Ortega Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 303650003 con domicilio en Tejar, Condominio Albacete, casa número B16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE mistura

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322649 ).

Fercinta Esquivel Godínez, divorciada, cédula de identidad 106980480, en calidad de apoderado generalísimo de Troy Alan Quimby, casado, pasaporte 479481852, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú 100 este y 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE TROY ALAN QUIMBY COSTA RICA TO YOUR CUP FROM OUR FARM

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores: amarillo y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322657 ).

Carlos Morice Mesén, cédula de identidad 109550801, en calidad de apoderado generalísimo de Colita Dos Mil Once Limitada, cédula jurídica 3102674329, con domicilio en: Escazú, del costado noroeste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, edificio La Fe, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BODEGÓN DE LA CERÁMICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica, ubicado en San Francisco, del Maxí Palí 200 metros sur, edificio esquinero. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322663 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: REINA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, vans [vehículos], camiones, buses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322664 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: COOLRAY

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motocicletas, neumáticos para ruedas de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambio para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322666 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: FEEL CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322670 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Uniderma Dermatocosmeticos C.A., S. A. con domicilio en San Antonio de Escazú, 100 metros al norte del Restaurante Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniderma

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones capilares. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322683 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas, siropes de frutas, jarabes de frutas, todos sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322696 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798 con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cuchara de MÓ,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la preparación de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne; en clase 35: la venta de productos alimenticios y que son: postres de budín, tamal asado, tamal de maicena, queque (bizcocho) seco con glaseados y de diferentes sabores: vainilla, naranja, limón, banano, así como pan de elote, arroz con leche, flanes de vainilla y coco, gelatinas de diferentes sabores como lo son de fresa, melón, uva, y queque (bizcocho) estilo navideño con licor y sin licor, tortillas palmeadas con queso, empanadas de diferentes rellenos como lo son de queso, frijol, carne y chicharrón, y lasagna con pollo en salsa blanca, y lasagna con carne. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322725 ).

Angie Cruickshank Lambert, soltera, cédula de identidad 110860964, en calidad de apoderado generalísimo de Crulam Investments S. A., cédula jurídica 3101421863, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba de Montelimar 2; cuadras al norte, 25 m. al este, casa 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBIAN

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322727 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba Centro, 500 metros oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECIDOG como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para perros. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322730 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba centro, 500 m. oeste del Hospital William Allen T., Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMP, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza para hogar: preparaciones y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar superficies y jabones. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322731 ).

Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Turrialba, centro, 500 m. oeste del Hospital William Allent T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSFOOD, como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322732 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANAVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322739 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE’RE ON THE WAY TO WHEREVER YOU’RE GOING, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurante, servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322740 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI FOR THE LOVE OF IT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas suaves (refrescos). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322741 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Josera Gmbh & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322742 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C., con domicilio en Otaiba Building, Shop No. B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: AL HARAMAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colonias, perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322743 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastel Pet Products Inc., con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322744 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS, con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs, Pierreux; F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ENJOY.NOW como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: electrónica: productos, a saber, televisores, televisores de alta definición, televisores con pantallas LCD y LED, reproductores de DVD, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, teléfonos móviles, reproductores digitales multimedia y tabletas, cámaras, consolas de video juegos, impresoras, radios, buscapersonas, pantallas de video, dongles, monitores, máquinas de fax, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video; productos electrónicos: productos electrónicos, a saber; punteros electrónicos emisores de luz, tablones de anuncios electrónicos, acopladores acústicos, agendas electrónicas, videocámaras, baterías eléctricas, cámaras fotográficas, cargadores de baterías, cargadores para baterías eléctricas, conmutadores, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, grabadoras, satelitales aparatos de navegación, teletipos, aparatos de televisión y grabadoras de video; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos, dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual: gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y monitores montados en la cabeza adaptados para ver videos y películas, auriculares, cabezales, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos hápticos, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópico, monocular; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópica y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual, para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de Internet, auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual, instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs: códecs para codificar y decodificar señales digitales para transmisión y almacenamiento, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte: estuches para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches de color: estuches de colores para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; cobertores protectores ajustados: cubiertas protectoras ajustadas, a saber, fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos portátiles y tabletas; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso: proporcionar acceso, en concreto, proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales y proporcionar acceso de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e Internet; proporcionar acceso a la información a través de dispositivos móviles; proporcionar acceso a Internet inalámbrico a través de un teléfono inteligente; proporcionar acceso a la aplicación a través de la red de área local inalámbrica; proporcionar acceso a una red informática mundial; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar acceso a Internet; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones; servicios electrónicos, a saber, correo electrónico, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios electrónicos, en concreto, suministro de transmisión electrónica de datos, sonido e imágenes, por Internet, servicios electrónicos a saber, correo electrónico, servicios de boletines electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de asesoramiento, servicios de consultoría en los campos antes mencionados o servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones; telecomunicaciones: servicios de asesoramiento en los campos mencionados o servicios de asesoramiento en el campo de las telecomunicaciones. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322745 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc., con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia 22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018322747 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB SPORT CARTAGINÉS DECANO DEL FÚTBOL COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería y en clase 41: actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: gris, amarillo, azul y rojo. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodrílguez Garita, Registrador.—( IN2019322748 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de SODECA SLU, con domicilio en Ctra. Berga KM 0.700, 08580 Sant Quirze De Besora, España, solicita la inscripción de: SODECA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores (climatización), ventiladores para uso industrial, aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado), extractores (ventilación o aire acondicionado), recuperadores de calor, cortinas de aire, ventiladores (partes de instalaciones de ventilación), aparatos de iluminación, aparatos e instalaciones de refrigeración. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322749 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Innosilicon Technology Co., Ltd. con domicilio en Suite D605-610, 99 Ren’al Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: INNOSILICON

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores digitales a análogos, chips [circuitos integrados], interruptores de corriente, semiconductores electrónicos, microchips [hardware informático), dispositivos terminales de computadora, dispositivos periféricos informáticos, programas informáticos, grabados, fichas de seguridad [ dispositivos de cifrado], lectores de identificación de radio-frecuencia [REID], memorias de semi-conductores, obleas para circuitos integrados, placas de circuitos impresos, controladores de poder, módulos de circuitos integrados, chips informáticos, conectores de energía, circuitos electrónicos, tarjetas de circuitos electrónicos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], interfaces para computadoras, unidades centrales de procesamiento informático, archivos informáticos, etiquetas de identificación de radiofrecuencia [RFID], tarjetas de chip, acopiadores (equipos de procesamiento de datos], tarjetas magnéticas codificadas, microprocesadores, hardware informático, software para cifrado, procesadores de señal digital, tarjetas con circuitos integrados, chips electrónicos, conectores para circuitos electrónicos, circuitos integrados electrónicos, chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados, placas de circuitos con circuitos integrados, placas de circuito, tomacorrientes eléctricos, semi-conductores, circuitos integrados, adaptadores eléctricos, fuentes de alimentación de voltaje estabilizado, fuentes de alimentación de baja tensión, chips integrados para gráficos de alta definición, circuitos integrados a gran escala, adaptadores de corriente, aparatos para procesamiento de datos, dispositivos de memoria. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322750 )

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Costco International INC., con domicilio en: 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTCO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en línea en los campos de carnes frescas, frutas, verduras y alimentos preparados previamente, café, té, alimentos secos envasados, productos lácteos, productos horneados, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa de hogar, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza, productos de papel para el hogar, preparaciones de lavandería, jabones y productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de jardinería, alimentos para mascotas y productos para el cuidado de mascotas, herramientas eléctricas y manuales, artículos automotrices y gasolina, muebles de interior y de exterior, muebles y equipos de oficina, periféricos informáticos y de computadoras, software y hardware para computadoras, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, electrónica de consumo, baterías de uso múltiple, equipaje, joyas, relojes, boletos de entretenimiento, adornos navideños y decoraciones, difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, distribución de muestras, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de importación y exportación, servicios de pedidos y ventas para preparaciones farmacéuticas de prescripción a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de fotocopiado. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322751 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sheraton International IP Llc, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de franquicia, es decir, que ofrecen s asistencia de administración comercial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para otros, servicios de administración de negocios, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes vacacionales, clubes de intereses no divididos, clubes de residencia privados, derecho de uso de clubes y proyectos de arrendamiento a largo plazo para terceros, servicios de tienda minorista, catálogo minorista y tienda minorista en línea, a saber, servicios de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica, cámaras, CD, DVD, equipos eléctricos y electrónicos domésticos, incluidos artículos de línea blanca, joyas, relojería, relojes, artículos de papelería, publicaciones, sombrillas, parasoles, equipaje, bolsos, muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería, muebles, camas, colchones, sábanas, ropa de cama, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipamiento deportivo, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber, separadores de libros, bolsos, bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsos, maletas, etiquetas de equipaje, estuches y llaveros, servicios de venta minorista en línea, servicios de venta minorista de catálogos, facilitación de instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria, servicios de consultoría de gestión empresarial, servicios de administración de empresas; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales, gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales, servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, alquiler, ventas y comercialización de propiedades de tiempo compartido, servicios de tiempo compartido de bienes raíces vacacionales, organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido; en clase 41: brindar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, a saber, organizar eventos deportivos y culturales de la comunidad, actuaciones musicales en vivo, eventos culinarios y eventos artísticos, organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento, servicios de clubes de salud y acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instrucción y consultas en el campo del ejercicio físico, alquiler de equipos de ejercicio, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, facilitación de piscinas y deportes acuáticos, facilitación de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis, servicios de juegos recreativos, servicios de planificación de recepciones de bodas, servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de cabaret, servicios de discoteca, proporcionar a los huéspedes del hotel información educativa y de entretenimiento sobre las atracciones locales y puntos de interés en las cercanías de las propiedades del hotel y la distribución de materiales en conexión con ellos, exhibiciones de arte; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel, servicios de restaurante, catering, bar y coctelería, servicios de alojamiento en complejos turísticos, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros; en clase 44: servicios de spa, en concreto, tratamientos faciales, capilares, para la piel y el cuerpo, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, depilación corporal y servicios de salones de belleza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322752 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de OT Seals S.R.I, con domicilio en Vía Pitágoras, 1, I-42048 Rubiera, Italia, solicita la inscripción de: OTP,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 12 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sellos metálicos para ejes giratorios; arandelas metálicas; en clase 7: motores incluyendo sus partes y piezas [que no sean para vehículos terrestres]; en clase 12: vehículos terrestres a motor y partes y accesorios de los mismos; en clase 17: juntas no metálicas para ejes giratorios; juntas de material blando. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322753 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Al Haramain Perfumes L.L.C, con domicilio en Otaiba Building, Shop B5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonias. 4 perfumes, jabones para uso personal, y cosméticos, fragancias y as, perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, desodorantes para uso personal, pulverizadores corporales, lociones corporales, cremas faciales y corporales, cremas cosméticas, productos para perfumar el ambiente, e incienso. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018322754 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÉTODO SCOUT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322809 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día del fundador 22 de abril/Día del pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322810 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Movimiento Scout como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322811 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTISMO como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018322812 ).

Liz Carolina Valero Cumarin, soltera, cédula de residencia 186201063925, con domicilio en Avalon Country Club Río Oro, del Super de Río Oro, 100 sur, Calle La Chimba, Condominio Avalon Country Club. Apto. LA-306 Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahimsa by Creative Design como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en materia textil. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322923 ).

Sammy Weisleder Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad 109090085, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROPASS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales Preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas Cosméticos, aceites, cremas, esencias, espumas, lociones, mascarillas, preparaciones, todos ellos para el cuidado de la piel Cremas, lociones, preparaciones cosméticas para la atenuación de arrugas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel Cremas para el cuidado de la piel de uso médico, lociones farmacéuticas para la piel, lociones medicinales para la piel, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, tónicos medicinales para la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018322931 ).

Olga Leitón Gradovich, soltera, cédula de identidad número 115810321 con domicilio en Los Sitios, tercera etapa, casa F-5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Trop Consultores, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323024 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED HYDROGEN, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Prioridad: se otorga prioridad 88069925 de fecha 08/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323105 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, casado dos veces, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabisa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera, trecientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso residencial y protección de la naturaleza, ubicado en Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud 2016-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323187 ).

Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez cédula de identidad 3-0420-0905, con domicilio en 600 metros este y 50 al sur del Cuerpo de Bomberos, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petirrojo, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como fajas, zapatos, blusas y pantalones. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019323218 ).

Karol Tatiana Calvo Araya, casada una vez, cédula de identidad 304940184, con domicilio en San Diego, La Unión, Residencial Paso Real, casa E 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoga de la Pre-Menstruación y de la Menstruación (Yoga de la Luna Roja), como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323224 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: GELLANEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pectina, preparaciones a base de goma de pectina, xantana y preparaciones a base de goma xantana para fines industriales y para la industria alimentaria, coloides obtenidos de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y agentes gelificantes en la industria alimentaria, agrícola, química, farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323239 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica de Cartago, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322672 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN KN’,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea, bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Walltopia AD, con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: ROLLGLIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322772 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras portátiles, computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Licensing Services Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F-600

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322774 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322775 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322776 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y ordenadores portátiles, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los programas premios de fidelidad, viajes y transporte, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, a saber, software para rastrear y canjear premios de programas de fidelidad, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para enviar boletos a los pasajeros verificar reservas y verificar el estado del vuelo, software de cómputo para su uso en la configuración, operación y monitoreo de sistemas de gestión de la cadena de suministro de datos para incluir la adquisición, procesamiento y distribución de información estructurada y datos relacionados, archivos de datos grabados, datos grabados, tecnología de la información y equipos audiovisuales, dispositivos de navegación,  guía, seguimiento, orientación y creación de mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas], mapas digitales, índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados electrónicamente, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de teléfonos móviles, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, tarjetas de esta clase, incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas SIM (Módulo de Identidad de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente, incluyendo tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones bancarias y financieras y tarjetas de identificación, tarjetas de información almacenada y portadores de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de grabación digital, grabación de discos, aparatos de grabación de datos, aparatos de grabación, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), etiquetas de seguridad electrónicas, etiquetas electrónicas, etiquetas que llevan información grabada magnética, óptica o electrónicamente, Etiquetas que llevan información codificada magnética, óptica o electrónicamente, equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de ratón, equipos, aparatos y sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas informáticos, hardware de cómputo, software de cómputo, software informático para facilitar los pagos a minoristas de Internet, comerciantes y proveedores de contenido, programas informáticos [almacenados en formato digital], programas informáticos [descargables], software de cómputo para almacenar tarjetas de pago e información personal y efectivo o valor electrónico en una base de datos centralizada, software de cifrado informático, claves de cifrado, software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información confidencial de clientes, software informático que permite la interacción de tarjetas inteligentes con terminales de tarjetas y lectores, terminales de transacciones en puntos de venta, software informático para transmitir, visualizar y almacenar información de transacciones, identificación e información financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos, amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares, audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos, simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves, simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores, auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables, fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión, calendarios, tarjetas postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías de viaje, papel de escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de papel, instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo, Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje, Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir, tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas, calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias, porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero, vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de premios de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de venta minorista de terceros en el campo de libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el jardín, y mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivo a través del cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, gestión y rastreo de la transferencia y el canje de puntos que se ganan o se otorgan por compras realizadas por los miembros, prestación de servicios de oficina y secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y equipo para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje para terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322777 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un  vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322778 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJOHNSON

como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2019-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, aerosoles para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, todos los anteriores no medicados: ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, desprendimiento de piel (skin peles), cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, purificadores para el cuerpo (body polish), exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el acondicionadores, bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos los anteriores no medicados y cremas para pies no medicados; en clase 35: Tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista en el sitio en el campo de los productos y servicios de salud, nutrición, bienestar y spa de salud, específicamente: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para el cuidado de la piel, cuerpo y el cabello no medicadas, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo no medicadas, cremas para el cuerpo, rocíos para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, peelings para la piel, cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el cuidado personal, bálsamos labiales no medicinales, jabones, esmaltes para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para pies no medicados Servicios de negocios, investigación, gestión, consulta y análisis de datos en el campo de la administración de negocios de salud, nutrición y el bienestar Servicios de investigación comercial, gestión, consulta y análisis de datos en el ámbito de la administración de negocios de agricultura y los productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud 2018-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322784 ).

Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula de residencia 188200059108, con domicilio en: de la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019322825 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513 con domicilio en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).

Jorge Pablo Bermúdez Madrigal, soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en Desamparados Patarra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura Manzanilla de Altura

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YATO

como marca de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322977 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en La Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322978 ).

Dora Villalobos Pineda, soltera, cédula de identidad 107760991, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita Naturalmente refrescante

como nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro, anaranjado y beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).

Yerlin Yahaira Castillo Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San Ramón 75 metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adas

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones para tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso cosmético, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso cosmético, tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).

Óscar Castro Corrales, cédula de identidad 105840847, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica 3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta, costado oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS CENACA

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31: frijol, frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068 ).

Derek Berdugo Von Schroter, casado una vez, cédula de identidad 112010224, con domicilio en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al este, y 125 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en actividades deportivas (fitness). Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074 ).

Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).

Silvia Aguilar Murillo, soltera, cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILUM

como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108 ).

José A. Mejía Agüero, soltero, cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado generalísimo de Díaz Mejía Consulting & Global Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica 3102773652, con domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M Consultores Especializados

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia Católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323210 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en:   18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos [engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323233 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres, Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos, Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas, Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase], Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos, Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile CO., LTD. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: WULING,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323235 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323248 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323249 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Licensing IP International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de azaren línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323251 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, dispositivos de cálculo; en clase 44: Asistencia de enfermería a domicilio, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, consultoría en asistencia médica provista por doctores y personal médico especializado, consultoría médica. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.( IN2019323252 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA ALEGRIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 05 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323253 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIANCHI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: GUSTADINA

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa RSE

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323257 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Travel

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S.A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323259 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323260 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y administrar un programa de membresía que permite a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial; organización y realización de actividades de negocios comerciales, específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea; operación comercial de oficinas y locales de oficinas; conducir y administrar un programa de membresía que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados; proveer, conducir y administrar programas de afiliación, servicios de membresía y programas de fidelización de clientes; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; servicios de asesoramiento empresarial, consultoría e información; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de encuestas de consumidores; servicios de tiendas al por menor; servicios de venta al por menor en línea; administración de programas de lealtad de los consumidores; servicios secretariales; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros, monetarios e inmobiliarios; Arrendamiento de locales de oficinas; Arrendamiento de bienes raíces comerciales y residenciales; Alquiler de oficinas; Alquiler de instalaciones de trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias; Alquiler de apartamentos y edificios; Gestión de apartamentos y edificios; Servicios de incubación, a saber, alquiler de espacios de oficinas para autónomos, empresas en fase de creación, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro; Servicios de recaudación de fondos; Servicios de recaudación de fondos de caridad; Corretaje de arte; valoración de arte; Servicios de seguros de salud; seguro de vida; servicios bancarios; Servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de recargas de dinero; Servicios de autorización y liquidación de transacciones financieras; Servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación y verificación; Servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de caridad, a saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323264 ).

Fabricio Vargas Matamoros, soltero, cédula de identidad 402130537, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, 150 al este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323270 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597, con domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T´QUI EL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde, rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597, con domicilio en 100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rico Morena,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cócteles. Reservas: colores: café y anaranjado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323328 ).

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad número 205100597, con domicilio en costado oeste 100 m de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAPIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles con licor. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 2109.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323329 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing CO. Ltd., con domicilio en Yicheng Economic Development Zone of Zaozhuang, provincia de Shandong, China, solicita la inscripción de: YEADA

como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles, aviones anfibios, hidroaviones, hidroplanos, yates, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean juguetes / vehículos de control remoto que no sean juguetes, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora..—( IN2019323362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Facebook

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una comunidad en línea, software para la organización de eventos, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editas, organizar, modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas y de comunicaciones globales, software para el envío de mensajes electrónicos de alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, hardware de juegos de realidad virtual, hardware de juegos de realidad mixta, dispositivos periféricos de computadora, software de realidad virtual para uso en habilitar computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos manuales, software de juegos electrónicos, periféricos portátiles para computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles, software de realidad virtual, software de realidad aumentada, software de realidad mixta, software de videojuegos, programas de juegos multimedia interactivos para computadora, programas descargables de juegos electrónicos, software de juegos de computadora, auriculares para su uso con computadoras, equipos láser para fines no médicos, periféricos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el campo del desarrollo de software, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas de computadoras, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de inteligencia artificial, software de asistente personal, software de asistente social, herramientas de desarrollo de software para permitir que las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios ‘back-end’, a saber, almacenamiento de datos, notificaciones automáticas/push y administración de usuarios, software para servicios de mapeo, software para planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino, software para hacer reservas y reservaciones, software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para búsquedas y alertas basadas en la ubicación, software para buscar e identificar oportunidades de empleo, software para identificar y permitir a los usuarios contactar a representantes del gobierno, software que proporciona un mercado virtual, software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación, software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales, software de control parental, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software en forma de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y publicar publicidad, software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos, software para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software para cargar, descargar, transmitir, archivar, transmitir y compartir imágenes, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, Software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, ‘bots’, agentes virtuales y asistentes virtuales, software para organizar eventos, software de computadora, software descargable y software de aplicaciones móviles para usar al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, hardware de realidad virtual, hardware de computadora de juego de realidad virtual, software de realidad virtual para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos para el hogar, periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza, auriculares para usar con consolas de videojuegos, software de computadora, Hardware de realidad aumentada, auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, gafas de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual, software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en la habilitación de computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad aumentada, auriculares para juegos de realidad virtual, auriculares para juegos de realidad aumentada, controladores portátiles de realidad virtual, controladores de realidad aumentada portátiles, programas de video y juegos de computadora, software de entretenimiento interactivo, software de reconocimiento de gestos, sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada, software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video, dispositivos de transmisión de medios digitales, auriculares, audífonos, software de visualización de video, hardware de visualización de video, a saber, controladores de video para gafas de video, software para navegar en un entorno de realidad virtual, software para usar en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar realidad virtual y experiencias de realidad aumentada, software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual, software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada, software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual, software de realidad aumentada para operar auriculares con realidad aumentada, software de realidad virtual para entretenimiento interactivo, software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo, auriculares, software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil, dispositivos de cómputo portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles con el fin de habilitar la realidad virtual y las experiencias de realidad aumentada, gafas para habilitar la realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada, software para usar en la creación y el diseño de realidad virtual y software de realidad aumentada, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora para el desarrollo de realidad virtual y experiencias de realidad aumentada, software y firmware para los programas del sistema operativo, Sistemas operativos de computadora, Software para rastrear el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada y virtual, software, firmware y hardware para su uso en el seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos, hardware y software para el funcionamiento de dispositivos de sensores, dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz, hardware y software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos, software y firmware para controlar, configurar y administrar controladores, software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ellos, software del sistema operativo de la computadora, programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí, cámaras, baterías, cargadores de batería, estuches de batería, paquetes de batería, dispositivos de administración de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles, estación/base de carga, soportes/estaciones de carga para dispositivos electrónicos móviles, cargadores de base para dispositivos electrónicos móviles, bancos de energía, cargadores externos, estuches de carga inalámbrica, dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles, paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles, cargadores para baterías, adaptadores de corriente, adaptadores eléctricos, conectores eléctricos y electrónicos, adaptadores de corriente, bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, maletines, salveques/mochilas y estuches para dispositivos electrónicos móviles, fundas para dispositivos electrónicos móviles, placas frontales, fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles, mangas protectoras para dispositivos electrónicos móviles, soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos móviles, controles remotos para dispositivos electrónicos móviles, cables y conectores de audio y parlantes eléctricos, altavoces de audio, estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles, altavoces, partes y accesorios de cables electrónicos, cables eléctricos, cables de conexión, cables para transmisión de señal óptica, cables de alimentación y conectores de cable, micrófonos, receptores de audio, transmisores de audio, periféricos inalámbricos de computadora, pantalla de video montada en la cabeza, receptores de señales electrónicas, receptores de video, transmisores y receptores inalámbricos para reproducción de sonido y señales, sensores eléctricos, sensores para monitorear movimientos físicos, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software en forma de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para intercambiar electrónicamente datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para gestión de información personal y software de sincronización de datos, software para administrar/gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, comentarios, publicidades, comunicaciones publicitarias en medios e información, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software para uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), software para proporcionar información al consumidor, software de mensajería, software para facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para facilitar llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, equipos de telecomunicación para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz ‘en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de telefonía móvil y de acceso a computadoras y teléfonos móviles, estaciones transceptoras base y partes inalámbricas de radio, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señal digital, procesadores de señal de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móvil, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video, software de comunicación y hardware de comunicación para proporcionar acceso a Internet; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad para el seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, tarjetas de regalo, y la entrega de medios digitales, auriculares de realidad virtual, y contenido de realidad virtual y datos, proporcionar mercados en línea para los vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de vendedores con los compradores, redes de negocios, servicios de empleo y reclutamiento, servicios de publicidad y distribución de información, en particular, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial, proporcionar bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios prepagos de tarjetas de regalo, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de caridad, en particular promoción de la conciencia pública sobre el servicio caritativo, filantrópico, voluntario, público y servicio comunitario y las actividades humanitarias, brindar programas de premios de incentivos y concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en actividades de auto-mejoramiento, auto-realización, caritativas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, y actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo, organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software y hardware para fines comerciales o publicitarios, servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el campo del desarrollo de aplicaciones de software móvil, publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet, servicios de consultoría de mercadeo y publicidad, servicios de investigación de mercado, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, publicidad a través de medios electrónicos, organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales, organizar y dirigir eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos, servicios de tiendas minoristas en línea con realidad virtual y auriculares con, juegos, contenido y medios digitales de realidad aumentada, proporcionar información de directorio telefónico a través de redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de relaciones con los clientes, asistencia empresarial y servicios de consultoría, proporcionar servicios en línea con comentarios de los usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos, servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial, servicios publicitarios, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias, investigación de mercado, a saber, análisis e investigación de campañas de publicidad y de preferencias del consumidor, promover los bienes y servicios de los demás mediante la distribución de publicidad en video en Internet, servicios de publicidad, a saber, programación, seguimiento e informes de publicidad para terceros, preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad, servicio de anuncios, a saber, colocar anuncios publicitarios en sitios web para terceros, servicios de publicidad, a saber, orientación y optimización de publicidad en línea, gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo, administración de Empresas, administración comercial, trabajos/funciones de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo, servicios de planificación de medios y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para terceros, proporcionar directorios comerciales en línea con restaurantes, bares, cines, clubes de baile, museos, galerías de arte y otros espacios culturales y sociales, promover el interés público y la conciencia de los problemas que implican el acceso a Internet para la población mundial, consultoría de negocios en el campo de las telecomunicaciones, servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que las entidades comerciales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, en particular, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de comunicación, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación de telefonía, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información, servicios de ‘chat’ para redes sociales, transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, servicios de videoconferencia, brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia, teleconferencias, proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias entiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación de telefonía móvil, mensajería de red/web, videoconferencia, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, transmisión electrónica cifrada/encriptada y entrega de datos recuperados, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet, conectividad a Internet, información sobre telecomunicaciones, consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, proporcionar acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de uso compartido de fotos y vídeo, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitar servicios de juegos interactivos y multi-jugador y de un solo jugador del juego para juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación, proporcionar información sobre juegos de computadora en línea y juegos de video por medio de redes informáticas o de comunicación, organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de computadora, proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñado para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de producción creativa de trabajo, organización y patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, Internet y medios sociales, y la distribución de material del curso en relación con los mismos, revistas en línea, en particular, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido de realidad mixta, proporcionar un juego de computadora para su uso en toda la red por los usuarios de la red, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, organizar exhibiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos para fines culturales o educativos, organización y realización de conferencias educativas, organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas, capacitación en el campo del diseño, publicidad y tecnologías de comunicación, capacitación en el campo de la planificación de medios estratégicos relacionados con publicidad, mercadeo y negocios, revistas en línea, a saber, blogs con publicidad, mercadeo y negocios, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y/o videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no comerciales y no comerciales, proporcionar juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo, y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, organizar exhibiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento, producción de software de video y juegos de computadora, servicios de salón recreativo/de juegos de realidad virtual, servicios de salón recreativo/de juegos de realidad aumentada, servicios de juegos de realidad virtual proporcionados en línea desde una red informática, servicios de juegos de realidad aumentada proporcionados en línea desde una red informática, proporcionar juegos de computadora en línea y juegos interactivos, producción de video de realidad aumentada, producción de video de realidad virtual, producción de software de video y juegos de computadora, proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos, servicios de producción de software de entretenimiento multimedia, servicios de producción multimedia, servicios de entretenimiento en forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento, multimedia, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales, proporcionar información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes de computadoras o de comunicación, organización y realización de competiciones y eventos de facilitación para video-jugadores y jugadores de juegos de computadora, organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, productos electrónicos de consumo y la industria del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos, organización y celebración de conferencias educativas que organizan exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad virtual, proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad aumentada, educación, proporcionar entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, obras audiovisuales y multimedia, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso educativo, recreativo y de entretenimiento en el campo del entretenimiento y en los campos de grupos de interés de secundaria, universitarios, sociales y comunitarios, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas,; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software, servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web personalizadas que ofrecen información especificada definida por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en una red informática mundial, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y para transferir y compartir esa información entre múltiples servicios en línea, proporcionar software para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlace, anotación, indicar sentimientos acerca de, comentar, insertar, transmitir, y el intercambio o la prestación de otro modo de medios de comunicación electrónica o información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personales y compartir datos de identidad personal con y entre los múltiples servicios en línea, proporcionar información de índices y bases de datos de información de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el envío de alertas de mensajes electrónicos, la transmisión de órdenes y el envío y recepción de mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, diseminación y servir la publicidad de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión, seguimiento, presentación de informes y la medición de la planificación de medios, compra de medios y publicidad de terceros, proveedor de plataformas de compras de publicidad en línea, en particular, proporcionar programas de software no descargable para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan de inventario de publicidad, plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de la publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega, y notificación de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea, diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas, desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos electrónicos y multimedia interactivos, servicios de desarrollo de juegos electrónicos y multimedia, proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir el contenido, experiencias y datos de realidad virtual, servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, consultoría técnica en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, brindar servicios de autenticación de usuarios mediante el inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar software para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar software para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar software para servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar software para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar software para hacer reservas y reservaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y reservaciones, proporcionar software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye un software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios, proporcionar software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proporcionar software para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por el usuario dentro de comunidades virtuales, proporcionar software para buscar e identificar puntos de interés locales y basados en la ubicación, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas, proporcionar software para buscar e identificar oportunidades de empleo, proporcionar software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes del gobierno, proporcionar software para proporcionar un mercado virtual, proporcionar software para brindar información meteorológica basada en la ubicación, proporcionar software para brindar, vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales, proporcionar software para facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de Inteligencia Artificial (inteligencia artificial), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para permitir o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad virtual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad aumentada, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad mixta, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software no des cargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en video en línea compren y vendan inventarios de publicidad en video, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, segmentación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para usar en el diseño y la administración de campañas publicitarias y de mercadeo en línea, proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales, proporcionar software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido de audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidad, noticias y enlaces de Internet, proporcionar software para encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de video y datos e información relacionados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicaciones en los medios y información publicitaria, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios, publicidad en los medios comunicaciones e información, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido continuo de medios sociales, suministro de software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video, suministro de software para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar software para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar software para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software de asistente personal, software de asistente social, facilitación de servicios en línea que incluyen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar de otro modo medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la facilitación de llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para habilitar o facilitar llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para usar al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, diseño y desarrollo de hardware y software para juegos de computadora, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta, diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual, Servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas en línea personalizadas con información definida o definida por el usuario, perfiles personales, realidad virtual y contenido y datos de realidad aumentada, Servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada, desarrollo de software, desarrollo de software multimedia interactivo, mantenimiento y reparación de software, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de desarrollo de tecnología y software a través de una red informática mundial, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software, servicios de informática, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada, servicios de intercambio de archivos, a saber, prestación de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a traves de redes de comunicación, proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), brindar servicios en línea que proporcionen a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audio-conferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados, proporcionar software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM), brindar servicios de plataformas de software en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM), hospedaje de contenido digital [realidad virtual y realidad aumentada] en Internet, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, servicios informáticos, a saber, administración remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet, proporcionar software para facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la introducción social y las citas, brindar información en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios, y las actividades humanitarias, prestación de servicios de conserjería para terceros, a saber, hacer reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones sobre productos y servicios, suministro de información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas, servicios de redes sociales en línea, suministro de información en forma de bases de datos con información en los campos de las redes sociales y la introducción social, servicios de verificación de usuario, servicios de verificación de identificación, servicios de verificación de identificación comercial, servicios legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323380 )

Fidel Mauricio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205080513 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos; 150 mts. este de Maxiservicios MECO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG-MESS TICOS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos, suplementos y accesorios, así como servicios de peluquería para animales, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio 25 mts. sur, del Salón Multiuso. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323382 ).

Daniela María Barboza Leiva, soltera, cédula de identidad 116840879, con domicilio en: San Francisco, Urbanización La Victoria casa 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: dabarle

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño gráfico, que se refiere a íconos, logos, ilustraciones y diagramación. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323396 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista De Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE El lenguaje de la empatía,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323402 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE The language of empathy

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019323403 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE The language of empathy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323404 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: olimpo

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323421 ).

Dennis Juan Wong Ruíz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica 3101312276, con domicilio en: Tierra Blanca contiguo a la gasolinera El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Df-fresh EVERY DAY FRESH

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras congeladas y en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323436 ).

William de Jesús Cardona Garzón, casado una vez, pasaporte PE126359, en calidad de apoderado generalísimo de Safer Agrobiológicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101728778, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hills, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROBIOLOGICOS SAFER

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes simples  para suelos en clase 5: no indica. Reservas: de los colores, verde, blanco y negro. Fecha 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323440 ).

Maylin del Socorro Narváez Olivares, cédula de residencia 155803455130, con domicilio en Goicochea, Guadalupe Urbanización Fátima del Super Batería 180 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O SPORTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Leggin deportivo, short, blusas, trajes de baño, bodys deportivo medias, pantalonetas top, camisetas. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323468 ).

Priscilla Zúñiga García, casada una vez, cédula de identidad 109900934 con domicilio en 150 mts. este, de Cruz Roja, Desamparados, carretera a San Antonio, casa 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: DreamKing

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Azul, negro, gris, dorado, verde, rojo, turquesa, rosado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323482 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITRIX como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora, grabado, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre “extranets” y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad. Clase 35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización, suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y actualización de hardware de computadora, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 38: servicios de portal de Internet (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o “extranets”, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones. Clase 41: información sobre educación, servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar) almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (MAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, “extranets” y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o “extranets”, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar cargar, descargar, compartir intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, Firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y sitios WCB; alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en Internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto. Clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323505 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Productos Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en Goicoechea, carretera a Ipís, de la Clínica Jerusalén, en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: ensueño

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones o colchonetas de espuma y de resortes, almohadas, cojines, somieres y protectores de colchones, muebles de madera y de metal, tales como camarotes, catres, cunas y sofá cama. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323508 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO... lo más barato es la calidad como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, relacionado con la marca 2008-8660. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019323509 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems INC., con domicilio en: 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CiTRiX

como marca colectiva en clases: 9, 35, 37, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora, grabado, Software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización, suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y actualización de hardware de computadora, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios de portal de Internet, (Servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones; en clase 41: información sobre educación, servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma & artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS), servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware, servicios de software coma servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para Ja transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles, consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios, proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube, servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales, computación en la nube, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros, computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware, computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas, alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido , contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de almacenamiento de datos, servicios de programación informática para terceros, programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad, consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios, pruebas y análisis de sistemas informáticos, monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas, diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos, diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web, diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos, diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado, diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas, diseño y desarrollo de páginas web y sitios web, alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware, servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet, actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet, pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas, proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web, alojamiento de contenido digital en Internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs, proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323511 ).

Fiorella Armento Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 110800586, en calidad de apoderada especial de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042720, con domicilio en Pavas del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, Edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRONIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323516 ).

Nathalie Blau Solano, soltera, cédula de identidad 115010106, en calidad de apoderada especial de Carolina Jovita Oliveira Dias, casada una vez, cédula de residencia 1076000132535, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, Residencial Bosque del Mar, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelita’s,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en Á.) e 1 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323544 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SENATOR,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323551 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, galletas saladas, galletas, pasta (macarrones), bocadillos de fruta, meriendas, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, sorbete, helado, yogurt congelado, aderezos para ensaladas, postres de chocolate, postres hechos de harina, postres de vainilla, postres con sabor a caramelo, postres con sabor a café, bebidas a base de café, bebidas de café helado, bebidas a base de té, bebidas heladas a base de té, postres de café congelado, potenciadores del sabor para bebidas calientes y frías. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323556 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L, con domicilio en av. Sant, Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, hoquillas para el cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el cabello, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323557 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L., con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería y de bisutería, a saber, cadenas, colgantes, collares, anillos, aros, sortijas, aretes, medallas, pulseras, prendedores, piedras preciosas, a saber, brillantes (joyería), diamantes, circones, relojes de pulsera, relojes de pared, relojes de cadena, cronómetros, agujas (gemelos) para las mangas de la camisa, agujas de corbatas. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018323558 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té negro. Reservas: De los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323559 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de torongil. Reservas: se reservan los colores verde, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323560 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té verde. Reservas: de los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323561 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té de manzanilla. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323562 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té verde y piña. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018323564 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de moringa, naranja y piña. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323565 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tabacco International Holdings Switzerland S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco tipo Virginia; y artículos para fumadores y cerillas, con relación al tabaco tipo Virginia. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323566 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PENINSULA,

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323567 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobaco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en: Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: S54 STUDIO54

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323569 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterpirses R&D, S.R.L, con domicilio en Av. Sant, Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: UNIQUE, como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el cabello, pasadores para el cabello, lazos para el cabello, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323570 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-347.—Ref: 35/2019/733.—Pablo Andrés Solórzano Alvarado, cédula de identidad 0204870520, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Quebrada Gata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218325, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Grande, del redondel de toros, 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-347.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019323550 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guatos Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar acciones tendentes a disminuir la población de perros callejeros en cualquier parte del país. Promover y procurar la salud y bienestar de los animales callejeros. Cuyo representante, será el presidente: Yoser David González Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2018, asiento: 667236, con adicionales: tomo: 2018, asiento: 758237, tomo: 2019, asiento: 80134.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323444 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesionales de Enfermería en Cuidados Paliativos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y dirigir cursos, congresos y cualquier tipo de reunión de ámbito nacional destinada a cualquier aspecto de la enfermería en cuidados paliativos. patrocinar investigaciones, actividades educativas para sus asociados, publicar páginas web, actos y publicaciones en revistas científicas en el campo de los cuidados paliativos. Cuyo representante, será el presidente: Heliberto Gerardo Mena Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 633063 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 672760.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104248, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 51402.—Registro Nacional, 1° de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 62786.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323600 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar en la formación de los profesionales en derecho dentro y fuera del territorio costarricense. apoyar e impulsar los proyectos que ayuden y faciliten la labor y desempeño laboral de los profesionales en derecho. Cuyo representante, será el presidente: Kendall David Ruiz Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 496331 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 70675.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285123, denominación: Asociación de Ex Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 614100.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Arboricultura, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo conservación y gestión adecuada del arbolado y áreas verdes urbanas en todas las regiones de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Montero Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 50861 con adicional Tomo: 2019, Asiento: 117378.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323713 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN. Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física (1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12) conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego, comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1) está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis; (ES). Prioridad: P 201630078 del 22/01/2016 (ES). Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a las moléculas de ADN transcribible heterólogas, como también los métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Prioridad: 62/340,656 del 24/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205287. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000607, y fue presentada a las 11:40:44 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323461 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE CARTUCHO. Un conjunto de cartucho que comprende una carcasa, que incluye una cámara de célula de flujo para recibir una célula de flujo, y una placa de pocillos que tiene pocillos de líquidos para recibir las cantidades deseadas de líquidos. La placa de pocillos incluye una estación de válvula, una estación de bombeo y una estación de análisis de fluidos, y canales asociados con la misma. Un conjunto de bomba para gestionar el flujo de fluido a través de los canales entre la estación de bombeo y la estación de análisis de fluidos. Un conjunto de válvula rotativa que incluye un árbol de rotor y una válvula de rotor posicionada para girar alrededor de un eje de rotación y para acoplar selectivamente los pocillos a la estación de bombeo. El árbol del rotor incluye una configuración de doble ranura en su extremo distal. La configuración de doble ranura tiene un primer y segundo conjunto de ranuras. El primer conjunto de ranuras forma una interfaz de accionamiento y el segundo conjunto de ranuras forma una interfaz de codificación de posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00, C12M 3/00, F04B 19/00, F16K 99/00, G01N 21/00, G01N 33/48 y G01N 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Richard L. (US); Osmus, James (US); Lin, Sz-Chin Steven (TW) y Ang, Beng Keong (SG). Prioridad: 2017959 del 08/12/2016 (NL) y 62/408,631 del 14/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071467. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000004, y fue presentada a las 14:17:19 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019323462 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada: MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero o adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shigihara, Takashi (JP) y Mizunoya, Hirota (JP). Prioridad: 2018-011919 del 31/05/2018 (JP). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000567, y fue presentada a las 14:40:22 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323463 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva, la mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada, la cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento, la cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ishiguri, Yoshiyuki (JP) y Yoshitomi, Hiroki (JP). Prioridad: 2018-011843 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000569 y fue presentada a las 14:42:39 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019323464 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Shigihara, Takaski (JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Prioridad: 2018-011915 del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000568, y fue presentada a las 14:41:21 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323465 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ichihara, Yoshikazu (JP) y Nagata, Masato (JP). Prioridad: 2018-011924 del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000565, y fue presentada a las 14:38:23 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019323466 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0072-2019.—Exp. 18800.—Las Cumbres del Silencio S J C K Turrialba S. A., solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.082 / 579.043 hoja Tucurrique. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.287 hoja Tucurrique. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.083 / 579.216 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019329840 ).

ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.378 / 569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0106-2018.—Exp. 18553P.—Shamitha Buddha Nature S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-04, efectuando la captación en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 123.129 / 571.035 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330278 ).

ED-UHTPSOZ-0117-2018.—Expediente 18571.—Bhumi Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoé LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.665 / 555.586 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330279 ).

ED-UHTPSOZ-0121-2018.—Exp. 18587.—Propiedad Calian de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.414 / 555.476 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330280 ).

ED-0033-2019.—Exp. 8931P.—Condominio Parque Empresarial Forum, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1850 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego-pasto. Coordenadas 214.175 / 515.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330282 ).

ED-0065-2019.—Exp. 18810.—Hortencia Vargas Delgado y Miguel, Eduardo, Álvaro, Antonio, todos Cascante Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agustín Jiménez Bonilla en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.942/581.512 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330381 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

Hace saber:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-017420-0007-CO, promovida por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 del 9 de agosto de 2018, dictada dentro del expediente número 10-000310-0679-LA, que es proceso por riesgos del trabajo por muerte de trabajadora, se ha dictado el Voto número 2019000238 de las doce horas y cuatro minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 20 de febrero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

1 vez.—( IN2019323535 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ).                             5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ).            5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ).               5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesther Antonio Parrales Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155808318831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1320-2019.—San José, al ser las 12:37 del 22 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019323422 ).

Pablo Emilio Lopez Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155811472418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez d1E..3 hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 864-2019.—San José al ser las 1:12 del 22 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323425 ).

Fátima del Socorro Martínez Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155819918626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1275-2019.—San José al ser las 9:28 del 26 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019323449 ).

Luis Francisco López López, nicaragüense, cédula de residencia 155805994709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1241-2019.—San José, al ser las 12:48 del 20 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019323456 ).

Patricia del Pilar Sanchez Ballesteros, colombiana, cédula de residencia 117001370414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1253-2019.—San José al ser las 9:30 del 26 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323467 ).

Álvaro Antonio Herrera Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155821870908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 967-2019.—San José, al ser las 9:17 del 20 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323486 ).

Milthon Antonio Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155819135433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1351-2019.—San José al ser las 1:02 del 25 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323488 ).

Edis Noel Marchena Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155810404114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1380-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:12 horas del 25 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019323489 ).

Kevin Josué Talavera Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155818659226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1112-2019.—San José, al ser las 10:50 del 18 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323554 ).

Nanci Amparo Aguirre Calvo, colombiana, cédula de residencia 117001505519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1377-2019.—San José al ser las 2:07 del 25 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019323107 ).

Patricia María Tarre Moser, venezolana, cédula de residencia 586231553101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1312-2019.—San José, al ser las 1:28 del 25 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019323584 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Sistema FACT 24,

I o II Semestre

Corredora

1,270,500.00

2

Sistema para gestión de riesgos financieros (Valmer)

I o II semestre

Corredora

2,904,000.00

3

Sistema OP Risk

I o II Semestre

Corredora

3,557,400.00

4

Compra Equipo de Cómputo

I o II Semestre

Corredora

5,000,000.00

5

Sistema BPM Seguros

I o II Semestre

Corredora

40,000,000.00

6

Software Contable

I o II Semestre

Corredora

100,000,000.00

7

Contratación de Servicios Tecnológicos para la atención de incidentes y nuevas necesidades del Software Contable

I o II Semestre

Corredora

52,000,000.00

 

David Brenes Ramírez, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. 67352—Solicitud 144109.—( IN2019330312 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISCIONES PARA EL PERIODO 2019

Detalle de egresos 2019

Presupuesto 2019 total

0-Remuneraciones

1.811.137.776,43

0.01.01. Sueldos para Cargos Fijos

602.064.245,69

0.01.03. Servicios Especiales

178.739.655,61

0.01.05. Suplencias

46.704.489,14

0.02.01 Tiempo Extraordinario

37.613.938,23

0.02.02 Recargo de Funciones

5.504.244,05

0.02.05 Dietas

54.013.202,91

0.03.01 Retribución por Años Servidos

245.908.951,60

0.03.02 Restricción al Ejercicio Liberal de la Profesión

134.992.701,87

0.03.03 Décimo Tercer Mes

118.179.364,54

0.03.04 Salario Escolar

98.980.455,52

0.03.99 Otras Incentivos Salariales

14.197.977,84

0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de CCSS 9,25%

131.231.587,28

0.04.05 Contribución Patronal al Bco.Pop. y de Des. Com 0,50%

7.093.599,31

0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS 5,08%

72.070.969,01

0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Oblig.Pens.Compl. 1,5%

21.280.797,94

0.05.03 Aporte Patronal al Fondo Capitalización Laboral 3%

42.561.595,87

1-Servicios

1.201.518.280,53

1.01.02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

10.600.000,00

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo

33.731.520,00

1.02.01 Servicio de Agua y Alcantarillado

7.550.000,00

1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica

23.950.000,00

1.02.03 Servicio de Correo

1.059.000,00

1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones

19.050.000,00

1.02.99 Otros Servicios Básicos

1.213.583,97

1.03.01 Información

8.995.000,00

1.03.02 Publicidad y Propaganda

3.640.000,00

1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros

4.225.000,00

1.03.06 Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales

17.000.000,00

1.04.02 Servicios Jurídicos

22.356.000,00

1.04.03 Servicios de Ingeniería

14.000.000,00

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales

15.000.000,00

1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos

8.000.000,00

1.04.06 Servicios Generales

594.390.000,00

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo

199.222.000,00

1.05.01 Transporte dentro del País

18.350.000,00

1.05.02 Viáticos dentro del País

23.350.000,00

1.05.03 Transporte al Exterior

4.000.000,00

1.05.04 Viáticos al Exterior

7.000.000,00

1.06.01 Seguros

43.331.101,26

1.07.01 Actividades de Capacitación

13.700.000,00

1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales

45.480.887,45

1.08.01 Mantenimiento de Edificios y Locales

4.000.000,00

1.08.03 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras

1.000.000,00

1.08.04 Mantenimiento y Reparación de Equipo de producción

22.750.000,00

1.08.05 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte

23.500.000,00

1.08.06 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

800.000,00

1.08.07 Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina

3.504.187,85

1.08.08 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo

500.000,00

1.08.99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos

2.600.000,00

1.09.99 Otros impuestos

3.670.000,00

2. Materiales y suministros

217.052.202,43

2.01.01 Combustibles y Lubricantes

55.542.072,27

2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales

593.060,00

2.01.04 Tintas, Pinturas y Diluyentes

9.227.349,00

2.01.99 Otros Productos Químicos

528.920,00

2.02.02 Productos Agroforestales

2.000.000,00

2.02.03 Alimentos y Bebidas

3.900.000,00

2.03.01 Materiales y Productos Metálicos

2.800.000,00

2.03.02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos

34.500.000,00

2.03.03 Maderas y sus derivados

1.500.000,00

2.03.04 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo

500.000,00

2.03.06 Materiales y Productos de Plástico

250.000,00

2.03.99 Otros Materiales y Productos de uso en la Construcción

3.500.000,00

2.04.01 Herramientas e Instrumentos

6.350.000,00

2.04.02 Repuestos y Accesorios

56.450.000,00

2.99.01 Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo

1.880.977,36

2.99.03 Productos de Papel, Cartón e Impresos

5.572.823,80

2.99.04 Textiles y Vestuario

10.510.000,00

2.99.05 Útiles y Materiales de Limpieza

17.429.000,00

2.99.06 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad

3.906.000,00

2.99.99 Otros Útiles, Materiales y Suministros

112.000,00

3-Intereses y comisiones

59.420.025,35

3.02.06 Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras

59.420.025,35

5-Bienes duraderos

983.471.226,07

5.01.02 Equipo de Transporte

22.000.000,00

5.01.03 Equipo de Comunicación

280.000,00

5.01.04 Equipo y Mobiliario de Oficina

14.939.587,95

5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo

1.213.750,00

5.01.99 Maquinaria y Equipo Diverso

530.000,00

5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre

773.776.077,21

5.02.99 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras

129.731.810,91

5.03.01 Terrenos

40.000.000,00

5.99.02 Piezas y obras de colección

1.000.000,00

6- Transferencias corrientes

522.675.089,25

6.01.01.01 O.N.T. 1% DEL IBI

14.700.000,00

6.01.02.01 Aporte Jta. Admtva.Registro Nacional 3% del IBI

44.100.000,00

6.01.02.02 CONAGEBIO 30% Ley 7788

1.020.000,00

6.01.02.03 Fondo de Parques Nacionales

6.426.000,00

6.01.03.02 Juntas de Educación 10% del IBI

147.000.000,00

6.01.03.03 Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) 0,50/1000

18.414.482,22

6.01.04.02 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre (3%)

110.486.893,34

6.02.02 Becas a Terceras Personas

25.000.000,00

6.02.03 Ayudas a Funcionarios

4.651.200,00

6.02.99 Otras Transferencias a Personas

20.000.000,00

6.03.01 Prestaciones Legales

10.000.000,00

6.04.01.01 Asociación Solidarista Empleados Municipalidad de Aguirre

75.431.513,69

6.06.01 Indemnizaciones

40.000.000,00

6.06.02 Reintegros o Devoluciones

5.445.000,00

8-Amortización

56.853.966,89

8.02.06 Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras

56.853.966,89

9-Cuentas especiales

242.000.000,00

9.02.02.01 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria

242.000.000,00

Totales

5.094.128.566,95

 

Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2019330535 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000011-2601

Objeto contractual: contratación de servicios de ambulancia

privada para el traslado de pacientes del H.T.F.C. a otros

centros médicos o casa de habitación y hora de espera;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 29 de marzo de 2019, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢700,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 19 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019330386 ).

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA

Alquiler de Edificio

Se requiere edificio para albergar la Sede del Ebais de San Bosco.

Requisitos indispensables:

Área mínima de construcción del edificio de 348,67 m2.

El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 0.8 kilómetros al este, oeste, norte o sur, de la ubicación actual de la Sede del Ebais de San Bosco (200 metros norte Iglesia Católica de San Bosco).

Debe de contar con disposición de internet y teléfono.

Favor recoger Condiciones Generales con especificaciones en la oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 200 norte y 375 oeste Iglesia Católica, Santa Bárbara de Heredia. Teléfono: 2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador.

Fecha límite para recibir ofertas para estudio de mercado: 12 de abril del año 2019.

19 de marzo del 2019.—Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—( IN2019330485 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-03

Compra de máquinas herramientas CNC

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144077.—( IN2019330211 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-03

Compra de Equipos de Cómputo, Servidores y Periféricos

para Laboratorios de Telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 144078.—( IN2019330213 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2018LN-000006-2701

Instrumental para cirugía laparoscópica

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Nacional Publica 2018LN-000006-2701 por la compra de Instrumental para cirugía laparoscópica, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 19 de marzo del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019330269 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000003-2601

Objeto contractual: adquisición de esquineros

de aluminio para pared

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0007-2019 de fecha del 13 de marzo del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Alumimundo S. A., cédula jurídica 3-101-086859, por un monto de $2.100,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 19 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019330385 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-2101

Sistema cero perfil para cirugía de columna

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Único: Corporación Biomur S. A.

Ítems: 1, 2 y 3.

Monto total aproximado: $79.700,00

Tiempo de entrega: Consignación.

Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

20 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019330440 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000035-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según

sistema de doble bolsa más accesorios, bolsa

de dos litros con glucosa al 2,3%

Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., por un monto unitario $7.10 (siete dólares con diez centavos) y un monto estimado basado en la cantidad referencial de $852.000,00 (Ochocientos cincuenta y dos mil dólares exactos), Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa GL-0329-2019. Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud DABS-0860-19.—( IN2019330287 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las

Edificaciones de la Sede Administrativa de la

Unidad Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 03-2019, celebrada el día 18 de marzo del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000010-03, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las Edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-131-2019, el dictamen legal URCOC-AL-15-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-16-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, presentada por Consorcio Grupo Corporativo De Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢152.814.271,92 y un monto mensual de ¢12.734.522,66, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 24976.—Solicitud 144075.—( IN2019330207 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones del Centro de

Formación Profesional de Valverde Vega

de la Unidad Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 03-2019, celebrada el día 18 de marzo del 2019, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000011-03, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-127-2019, el dictamen legal URCOC-AL-12-2019, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-17-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, presentada por Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢44.103.180,12 y un monto mensual de ¢3.675.265,01, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 24976.—Solicitud 144076.—( IN2019330209 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LEÓN CORTÉS CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA N°LP-001-2018-JEELCC.

Compra de Abarrotes-Productos Cárnicos-Frutas y Verduras

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela León Cortés Castro, cédula jurídica número: 3-008-084361, de la sesión del 332 de 01 de marzo de 2019 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A.,

   c.j. 3-101-335665

Línea 1: Abarrotes contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢8.998.848,00 colones

A: Óscar Segura Hernández, cédula C.F. 204770934

Línea 2: Frutas y verduras contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢9.366.899,00 colones

A: Carnes Tilín S. A., c.j. 3-101-626342

Línea 3: productos cárnicos contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢12.637.500,00 colones

Monto total adjudicado: ¢31.003.247,00

Es todo. Publíquese.

Sr. Mario Alberto González Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019330531 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco; 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la Compra Directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13 de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5616 mediante acuerdo 109 del 13 de febrero del 2019 aprobó las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos que se leerán de la siguiente manera:

“1.           Aprobar las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos:

Se reforman los artículos 5 y 6 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC de la siguiente forma:

**Artículo 5º—Confección y Aprobación de Carteles. En toda contratación administrativa, el área usuaria será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a la respectiva unidad de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.

Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuyo cartel es aprobado por la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el art. 6, los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso del Banco, por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados por el titular de la División de Contratación Administrativa o quien este designe.

En el caso de las Sociedades Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de licitaciones abreviadas y públicas será la respectiva Comisión de Licitaciones.

Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos, los titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los carteles respectivos.

**Artículo 6°—Niveles de Adjudicación. Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuya adjudicación corresponde a la Comisión Corporativa de Contrataciones conformada por el Gerente General Corporativo, quién la presidirá y los Gerentes Generales de las Sociedades involucradas en la contratación, para adjudicar los demás procedimientos de contratación se aplicarán las siguientes reglas:

a.             En los procedimientos de contratación que celebre el Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

a.1          Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe, quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará con voz, pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.

a.2          Licitaciones Abreviadas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo, quien la presidirá; del área usuaria y de la División de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará con voz, pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.

b.             Para el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar ambos tipos de licitaciones será la Comisión indicada, en el artículo 4° anterior.

c.             Contrataciones directas de escasa cuantía: Se regirá de la siguiente forma:

c.1.          En el caso del Banco, el órgano competente para adjudicar será el Coordinador de la División de Contratación Administrativa, salvo en los casos de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de adjudicación.

c.2.          En el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar será el titular del área administrativa a que se refiere el párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4° de este Reglamento.

d.             Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de resolución que prepara la División de Contratación Administrativa o su equivalente en cada Sociedad Anónima deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación Administrativa o su equivalente, dictamen que no tendrá carácter vinculante.

e.             Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será la instancia resolutiva establecida en el artículo 4°, excepto cuando la autorización haya sido otorgada para determinado contratista, según las regulaciones legales, en cuyo caso la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General del Banco que hubiere firmado la solicitud de autorización, así como la Gerencia General en el caso de las Sociedades, comunicará lo pertinente a la División de Contratación Administrativa o a la Unidad de Proveeduría según corresponda, para la respectiva formalización.

De igual forma, se hace la excepción en aquellos casos en que el Banco o la respectiva Sociedad haya establecido en la solicitud de autorización la instancia de adjudicación competente.

f.             De no recibirse ofertas dentro de los plazos establecidos para los procedimientos contractuales mencionados, o si aquellas que se presentaron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, el acto que motivando la falta de ofertas o los incumplimientos sustanciales declarare infructuoso el procedimiento, lo dictará el órgano competente para adjudicar.

g.             Para declarar desierto un procedimiento de contratación deberá dejarse constancia de los motivos de interés público considerados para adoptar esa decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.

Se reforma el artículo 24 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas de la siguiente forma:

Artículo 24.—Actividades de contratación conjuntas.

Cuando se considere conveniente promover la contratación de bienes y servicios conjuntamente por dos o más integrantes del Grupo Corporativo, la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC previa verificación de la existencia de contenido presupuestario en cada una de las interesadas, y en la proporción que dicha Comisión determine deban cargarse los respectivos presupuestos, autorizará el inicio de un solo procedimiento de contratación, que estará a cargo y se regirá por el órgano y la normativa vigente. Será esa Comisión la que adjudicará. La Gerencia General Corporativa deberá informar a la Junta Directiva Nacional cada vez que decida iniciar un proceso de contratación corporativo dentro de los siguientes cinco días hábiles a la toma de la decisión.

Rige a partir de su publicación en la gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019322877 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, acordó lo siguiente:

Aprobar Endocrinología y Metabolismo Pediátrico como sinónimo de Endocrinología Pediátrica.

Modificar el Reglamento de Especialidades y Especialidades Médicas 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 105°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 105.—Endocrinología Pediátrica:

Se reconocen como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término:

Endocrinología y Metabolismo Pediátrico.

Requisitos específicos:

Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019323545 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los números telefónicos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524444.—Solicitud 141841.—( IN2019322865 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Eunice Juárez Vallejos, cédula 401590138, carné de estudiante 2013389782, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo 6, acta 235, página 112, Registro ET2014006, graduación efectuada el 07 de noviembre del 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140793.—( IN2019322737 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141798.—( IN2019322738 ).

Al señor Santos Antonio Ocón Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 20 de setiembre del 2018, mediante la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la Resolución de las 16:00 del 31 de julio del 2018, la cual es medida de abrigo temporal a favor de la Pme Kimberly Grisela Ocón Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocón Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141836.—( IN2019322844 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 14:20 del 13 de diciembre del 2018, la cual es modificación de medida de abrigo temporal a favor de la PME Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se le confiere audiencia al señor Santos Antonio Ocon Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141843.—( IN2019322855 ).

Al señor Michael Hernández Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 111220836, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Michell Valeria Hernández Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18990725 con fecha de nacimiento 13-03-2004 Se le confiere audiencia al señor Michael Hernández Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLG- 00042-2015.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141846.—( IN2019322872 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 16 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Neythan Kerem Porras Varela, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2016, y la resolución de las 15:00 del 16 de octubre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141853.—( IN2019322874 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Kattia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141892.—( IN2019323009 ).

Se hace saber a los progenitores Scarlete Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la abuela materna Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido provisional por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de enero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00405-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141896.—( IN2019323011 ).

A los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00387-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141902.—( IN2019323013 ).

A la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora Barboza, cédula de identidad 1-1606-0025, no se cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y Erika Daniela Mora Mora bajo expediente administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141903.—( IN2019323014 ).

A la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la PME Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 000-2019.—Solicitud 141907.—( IN2019323015 ).

Al señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141908.—( IN2019323017 ).

Al señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez, costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141911.—( IN2019323022 ).

A Didier Castrillo Macotelo se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la señora Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141978.—( IN2019323155 ).

A los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00008-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141979.—( IN2019323158 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente administrativo OLPZ-00079-2015, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141980.—( IN2019323159 ).

A Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Milton Enir Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hace rlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.— Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141981.—( IN2019323160 ).

A la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número 6-0449-0689, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provicional a favor de las personas menores de edad Carlos Alejandro y Jose Daniel ambos de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en formaverbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141977.—( IN2019323162 ).

Se comunica al señor Cheyla Gamboa Lampson, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141982.—( IN2019323163 ).

Se comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141983.—( IN2019323167 ).

Se comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141984.—( IN2019323170 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00354-2014. Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141985.—( IN2019323171 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141986.—( IN2019323172 ).

A los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros Este. Expediente OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141988.—( IN2019323173 ).

Al señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Ebony Daniela Arce Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141990.—( IN2019323176 ).

Al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas y 9:00 minutos del 21 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 9-0120-381-0761, con fecha de nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141991.—( IN2019323186 ).

Le comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora, Giovanni Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio y domicilio desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-novecientos diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su condición de padre de la niña Brítani Johana y el señor Vásquez Hernández en su condición de padre de los hermanos Vásquez Alpízar; se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Licda. Susan Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141992.—( IN2019323188 ).

Al señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo, citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 189 a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141993.—( IN2019323189 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141997.—( IN2019323190 ).

Al señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia. Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141998.—( IN2019323212 ).

Se les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141685.—( IN2019323213 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y remite expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141999.—( IN2019323230 ).

Se comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula 115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía Mondragón Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013, identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, OLG-00260-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142000.—( IN2019323231 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a enero del 2019 es de 104,576, el cual muestra una variación mensual de 0,05% y una variación acumulada del primero de febrero del 2018 al treinta y uno de enero del 2019 (doce meses) de 1,67 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 141865.—( IN2019323515 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a noviembre del 2018 es de 104,303, el cual muestra una variación mensual de 0,42 % y una variación acumulada del primero de diciembre del 2017 al treinta de noviembre del 2018 (doce meses) de 2,29 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 141867.—( IN2019323518 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2019, son los siguientes:

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1/            La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082201901090.—Solicitud 141870.—( IN2019323519 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CÁLCULO ACTUALIZACIÓN DE MULTAS ESTABLECIDOS

EN LOS ARTÍCULOS 84, 85, 85 BIS Y 85 TER. DEL

CÓDIGO MUNICIPAL. ENERO DEL 2019

Actualización de las multas enunciadas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, aprobadas con el acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 144, del 30 de enero del año 2019, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, según el siguiente detalle:

 

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San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 142046.—( IN2019323520 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010-del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075-del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Carrillo, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

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Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes Inmuebles de uso agropecuario del cantón de Carrillo para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Carrillo.

Carrillo, 06 de diciembre de 2018.—Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde.

Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Carrillo, 06 de diciembre del 2018.—Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019323337 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Solano Ramírez: Lidieth, cédula 1-0565-0561; Sandra, cédula 1-0663-0236; Leticia, cédula 1-0492-0686; Lilleana María de los Ángeles, cédula 1-0638-0573; Yolanda, cédula 1-0483-0618; Lourdes María, 1-10560-0739; Carmen Cecilia, cédula 1-0456-0681; José Gabriel, cédula 1-0614-0443; y Orlando, cédula 1-0699-0554; han presentado escritura pública ante Notario Público Carlos Blanco Gutiérrez, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa #436 del bloque Den el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Carmen Cecilia Solano Ramírez, y como beneficiarios a los comparecientes detallados arriba: Yolanda, Leticia, Lourdes María, Lidieth, José Gabriel, Lilleana María, Sandra y Orlando; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan, La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25/02/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019323717 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Informa que el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo 80 tomado en la sesión ordinaria 143 del 29 de enero del 2019, acordó en firme reformar integralmente el Art 78 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán. El Texto completo lo puede accesar al siguiente link: http://www.tilaran.go.cr/transparencia/reglamentos2.php, descargando el reglamento 30.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019326434 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA UNO

Convocatoria formal y agenda para reunión de condóminos. Los suscritos Massimo (nombre) Cataldi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, exactamente en el Condominio Cocomarindo, portador del pasaporte número YA uno tres tres cero dos ocho cinco y Giuliano (nombre) Gobbi (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Condominio Flamingo rosa uno apartamento uno, portador del pasaporte de su país número YB2272565 actuando como Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A, cédula jurídica 3-109-418167 encontrándose su nombramiento vigente y de conformidad con el artículo 25 de la ley reguladora de propiedad en condominio convocamos formalmente a asamblea de condóminos a celebrarse el día viernes 26 de abril del año 2019 a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc. 2-Revisión del balance de presupuesto y gastos 2018. 3-Nombrar nueva Junta Administradora 2019. 4-Sobre el nombramiento de una compañía administradora para 2019. 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2019. 6-Situación de las deudas por condóminos que no pagan cuotas de mantenimiento. 7-Revisión de Resultado de Declaración informativa D151 del Condominio ante la Administración Tributaria del año 2018 y situación para los próximos años. 8-Inscripción de socios y beneficiarios finales de todas las sociedades nuevas regulaciones. 9-Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2019330200 ).

INVERSIONES JMV S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JMV S.A, a celebrarse el 10 de abril del 2019, en el restaurante Saúl Bistro en Barrio Escalante. Orden del día: 1. Verificación del quórum, 2. Venta de acciones Mónica Mendoza, 3. Informes administrativos y financieros de Inversiones Ivm crac S.A., estados de resultados 2018 y parcialmente 2019, 4. Plan estratégica. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después, con cualquier cantidad de acciones representadas.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019330234 ).

CONDOMINIO TULEMAR TRES

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, a celebrarse el día 30 de abril de 2019 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria o a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en el área común del condominio. La agenda incluye: i) Nombramiento de Presidente y Secretario ad - hoc de la asamblea; ii) Elección de los miembros de la Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—15 de marzo de 2019.—Thomas Alfred Paul, Sunset Villas of Manuel Antonio SRL., Administrador Condominio Tulemar Tres.—1 vez.—( IN2019330273 ).

ZONA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Uno Sociedad Anónima, a celebrarse en la oficina de Tacsan & Umaña, sitas en Granadilla de Curridabat, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, a las once horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, de no estar reunido el quorum de ley para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, para tratar lo siguiente:

Agenda

1.             Verificación de Socios.

2.             Bienvenida.

3.             Discutir y decidir la solución de la doble titulación que pesa sobre el inmueble de Zona Uno, Sociedad Anónima.

4.             Asuntos Varios.

Robert Gosta Fox Flygare, Presidente.—1 vez.—( IN2019330335 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saint Anthony High School Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295752, a celebrarse a las doce horas del 25 de abril de 2019, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.             Conocer y aprobar trámite de reestructuración de los créditos suscritos con el Banco Promerica.

2.             Conocer y aprobar proceso de constitución de fideicomiso de garantía por el monto total de la deuda bancaria, sobre las propiedades 1-528425-000, a nombre de Saint Anthony High School S. A. y 1-238789-000, a nombre de Escuela San Antonio S. A.; ubicadas en la provincia de San José, cantón Goicoechea, Montelimar, Calle Blancos.

3.             Conocer y aprobar garantía sobre la Finca 1-528425-000 a nombre de la Compañía, que responderá en forma conjunta a favor de la Compañía y de Escuela San Antonio, S.A., con cédula jurídica 3-101-012767.

4.             Conocer y aprobar los gastos legales por concepto de cancelación de cédulas hipotecarias sobre dichas propiedades, así como de la constitución del fideicomiso de garantía.

5.             Comisionar al notario público que en asamblea acuerden los socios, para la protocolización del acta.

San José, 19 de marzo de 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019330344 ).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 25 de abril del 2019, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

Conocer y aprobar trámite de reestructuración de los créditos suscritos con el Banco Promerica.

Conocer y aprobar proceso de constitución de fideicomiso de garantía por el monto total de la deuda bancaria, sobre las propiedades 1-528425-000, a nombre de Saint Anthony High School S. A. y 1-238789-000, a nombre de Escuela San Antonio S. A.; ubicadas en la provincia de San José, cantón Goicoechea, Montelimar, Calle Blancos.

Conocer y aprobar garantía sobre la Finca 1-238789-000 a nombre de la Compañía, que responderá en forma conjunta a favor de la Compañía y de Saint Anthony High School, S. A., con cédula jurídica 3-101-295752.

Conocer y aprobar los gastos legales por concepto de cancelación de cédulas hipotecarias sobre dichas propiedades, así como de la constitución del fideicomiso de garantía.

Comisionar al Notario Público que en asamblea acuerden los socios, para la protocolización del acta.

San José, 19 de marzo del 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019330347 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA POLANCO

Y NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Polanco y Neptuno Sociedad Anónima, a celebrarse en la Oficina de Bufete Argüello, sito en Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros al sur de Pali a celebrarse a las diecisiete horas del día cinco de abril del año dos mil diecinueve, nombramiento de Junta Directiva y otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Laura Guzmán Chacón, Socia.—1 vez.—( IN2019330494 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Shu Man Ho, mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número: 115800064233, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0686. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shu Man Ho de cédula de residencia número: 115800064233.—San José, 07 de febrero del 2019.—Shu Man Ho.—( IN2019322723 ).

RESIDENCIA OLIMPO CUATRO S. A.

María Isabel Romero Hernández, con cédula de identidad 1-0327-0107, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Residencia Olimpo Cuatro, S. A., propietaria de la finca filial 1-52658-F-000, por no existir administrador nombrado a la fecha en el “Condominio Residencial Vertical Horizontal Olimpo”, finca matriz SJ-2304-M, con cédula jurídica 3-109-453184, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el referido Registro, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2019.—María Isabel Romero Hernández.—( IN2019322729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HACIENDA EL PORO

Ante esta notaría, presente el señor Adriano Madriz Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0863-0681, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eurokel C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-344402, compañía la cual se encuentra inscrita como administradora del Condominio Hacienda El Poro, número de identificación 3-109-274817, finca matriz del Partido de San José, matrícula 1381-M-triple cero, por medio del presente aviso hago constar el extravío del libro de actas de asamblea de propietarios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—( IN2019323432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO RANCHO REDONDO S. A.

Grupo Rancho Redondo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas. Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—José Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—( IN2019323347 ).

INVERSIONES RANADRI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Randall Gerardo Morera Alfaro, cédula 1-930-046, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Ranadri Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela Grecia San José Calle Rodríguez un kilómetro al norte de la plaza de deportes, cédula jurídica 3-102-573124 solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de socios y Actas de Asambleas de Socios y números: uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 06 de febrero del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019323483 ).

LPJ II LOTE CATORCE S. A.

Yo, Ray Robert Beise Fetters, costarricense, mayor, divorciado de sus primeros nupcias, comerciante, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en el Paraíso La Pura Jungla, portador de la cédula de identidad ocho-cero ocho cuatro-dos uno seis, en mi condición de presidente de LPJ II Lote Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-377697, para efectos de reposición de libros de mi representada, hago constar que por no haberse gestionado en su oportunidad, se solicitarán los libros de actas: asambleas de socios, junta directiva y registro de socios. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría.—Ray Robert Beise Fetters.—1 vez.—( IN2019323549 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR (LAICA)

COMUNICA:

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria 587, celebrada el 06 de noviembre de 2018, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó:

Fijar los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2018-2019, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores Independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

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Nota: Cualquier variación en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019323585 ).

INVERSIONES MILA M.D.C.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mila M.D.C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452542, comunica la perdida y trámite de reposición de los libros legales de actas de asamblea de accionistas número uno, del libro de Registro de Accionistas número uno, y del libro de Asamblea de Junta Directiva. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al correo electrónico mila1048@yahoo.com dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena De Céspedes Montealegre, Presidenta.—1 vez.—( IN2019323633 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO

NUEVO DE DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN

Yo, Elpidio Cubillo López, cédula de identidad 1-0345-0658, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Duacarí, Guácimo, Limón, cédula jurídica: 3-002-560742, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 19 de febrero del 2019.—Elpidio Cubillo López, Presidente.—1 vez.—( IN2019323648 ).

LIBANTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, portador de la cédula de residencia número ciento ochenta y seis-dos mil cuatro-cero siete mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de empresa Libantex Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco siete dos tres, solicito al departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros de Registro de Socios-1, libro de Actas de Asamblea de Socios-1, libro de Actas del Consejo de Administración-1, los cuales fueron extraviados. También extraviados los libros contables Mayor, Diario y Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas, San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323719 ).

LIBANTEX S. A.

Yo Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, portador de la cédula de residencia número ciento ochenta y seis-dos mil cuatro-cero siete mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de empresa Libantex Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco siete dos tres, solicito al departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros de Registro de Socios-1, libro de Actas de Asamblea de Socios-1, libro de Actas del Consejo de Administración-1, los cuales fueron extraviados. También extraviados los libros contables Mayor, Diario e Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas. Licenciada Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323723 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, se acordó: a) Reducir el capital social de la compañía Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos siete, ante Registro Público, b) modificar la cláusula cuarta, referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada; y c) modificar la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad mencionada.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2019322659 ).

Por escritura número setenta y ocho- siete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Lizano Zamora, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—( IN2019322673 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 143-1, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 24 de enero del 2019, se protocoliza el acta 2, de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Nery Dos Orwell, cédula jurídica 3-101-291021, donde se acuerda el cambio de su actual razón social a Productos Gourmet Certificados Sociedad S. A.—San José, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de febrero dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración de AV Alternative Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019323349 ).

Ante la notaría de los Licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza Condominio Montecristo Tipo Clarion Bloque A Noveno S. A., cédula jurídica 3-101 391166” Escritura 246 visible a folio 143 V del tomo 8, otorgada a las 08:30 del 26 febrero 2019. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019323350 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho- seis del protocolo número seis, del notario Leonardo Crespo Valerio, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Constructoye Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento uno- setecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019323356 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones Lourdes S. A. Se reforma las cláusulas cuarta: del plazo social a noventa años. Novena: de la administración: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Vicepresidente, con facultades de apoderado general con límite de suma a diez mil dólares. Se nombra vicepresidente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 21 de febrero del 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron Mountain Sunset S. A., con número de cédula jurídica 3-101-464725 y Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ochocientos Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-517804, mediante la cual dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron Mountain Sunset S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323358 ).

Mediante escritura número 82, de las 14:30 horas, del 05 de febrero del 2019, se acuerda disolver la sociedad: The Dannyhank Group S. A., con cédula jurídica: 3-101-377865. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019323360 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gestor de Propiedades & Acciones del Pacífico Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323361 ).

Se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando en aumento el capital social de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, en la suma de ciento ochenta millones de colones, incluyendo el capital actual, representada por cuatrocientas acciones comunes y nominativas de cuatrocientos cincuenta mil colones cada una, incluyendo las acciones actuales.—Santa Cruz, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446, Notaria.—1 vez.—( IN2019323364 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la entidad: Berfely Sociedad Anónima, personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, celebrada el día diecinueve de enero del dos mil diecinueve, a las once horas, en su domicilio social en San José, Dota Santa María, quinientos metros al sur y cien metros al este del parque, mediante la cual se sustituye al presidente y fiscal, y se modifica la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323377 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Procesados Frescos (PROFRES) Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva, la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocaron poderes.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019323379 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Juncal Mil Veintinueve S. A. y El Año En Que Llegué S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Juncal Mil Veintinueve S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019323383 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta-catorce otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trivalcom CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos veintiuno, LH Plateado Espacial P E Once, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos dieciocho mil ciento cinco, y LH Verde Campestre VC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos dieciocho mil ciento dieciocho, donde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas sobreviviendo LH Verde Campestre VC Dos Sociedad Anónima. Se reforma el capital social. Licenciado Héctor Manuel Fallas Vargas, 22886464.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323388 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Rental Property Advisors Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos nueve mil quinientos sesenta y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—San José, diecinueve horas del día miércoles veinte de febrero del año dos mil diecinueve.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2019323393 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activus Consultores Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019323399 ).

Por escritura número 94-2, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2019 ante el suscrito notario, Ernesto y Carlos ambos Meyer Quesada constituyeron Quiminova S. R. L.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019323400 ).

La sociedad denominada Jikbulu Anaa Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal, presidente el señor Carlos Eduardo Díaz Gallo. Notaría de la licenciada Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—Guápiles veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019323408 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada La Treinta y Dos P.h. Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, 21 de febrero del 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019323409 ).

En escritura número 72-27, de las 10:00 horas del día 25 de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé actas número siete y ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Masterzon CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuarenta y uno, en las cuales se reforman la cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración, representación y vigilancia de la compañía, clausula octava de lugar de reunión y convocatoria de las asambleas de socios y cláusula décima segunda del lugar de reunión y convocatoria de la Junta Directiva todas del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Randall F. Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2019323410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Panificadora Tío Panchito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete. Todo de conformidad con la escritura número uno, del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019323412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad In Motion IMCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setecientos noventa y seis, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323414 ).

El suscrito notario, licenciado Ovidio Pacheco Castro, hace constar que mediante escritura número: treinta y uno, otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Agropecuaria e Industrial Solano de Pejibaye S.A., con capital social: diez mil colones. Domicilio: Pejibaye, Jiménez, Cartago, del Colegio Ambientalista setenta y cinco metros oeste, Representante Legal: presidente: Diego Solano Azofeifa, mayor, cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cincuenta y dos-novecientos dieciséis, vicepresidente: Luis Solano Azofeifa, mayor, cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento setenta y uno, tesorero: Rigoberto Solano Solano, mayor, cédula de identidad: tres-ciento veinticinco-trescientos treinta y ocho, y secretaria: Laura Cristina Vargas Espinoza, mayor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero ocho. Es conforme.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019323415 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Efectivos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019323417 ).

La empresa Atlantic Safety Solutions S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos uno, con domicilio en San José, por asamblea general reforma los estatutos para aprobar el aumento de capital a la suma de setenta y dos millones de colones. Para lo cual se ha protocolizado el acta en escritura ciento ochenta y cuatro, visible a folio ciento siete, del tomo veintitrés del protocolo del notario Marcos Fernández Herrera.—Guápiles, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019323423 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad: Nativos de Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Emilio González Castro.—Santo Domingo, Heredia, 26 de febrero del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019323424 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Valmi MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-767899, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 9 horas del 20 de febrero del 2019, solicitan modificar al subgerente de la sociedad, siendo que el actual socio subgerente solicitó la renuncia y en su lugar se nombra por todo el plazo social como: subgerente: Jorge Alberto Herrera Fonseca, cédula 2-604-870, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, 1 kilómetro al sur de la escuela San Roque. Asimismo, solicitan modificar la administración de la sociedad, siendo que dicha sociedad será administrada únicamente por el gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además las de sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital, teléfono 85211696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323426 ).

Ante mí, en escritura 78/1 otorgada a las quince horas del 25 de febrero de 2019, protocolicé acta de Distribuidora Carnes San Martin S. A., cédula jurídica 3-101-501718, que reforma la cláusula del domicilio social, y nombra nuevo presidente, secretario, vocal, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero de 2019.—Licda. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019323428 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura ciento catorce-veintiuno constituyo la sociedad Suministros de Pesca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos apoderados son Kevin Gannon Vargas, y Maykol Gerardo Siles Acuña.—Ciudad de Quepos veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323429 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del 26 de febrero del año 2019, protocolizó acta de la sociedad 3-102-674976 SRL, cédula jurídica 3-102-674976, mediante la cual modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad, y realiza cambio de gerente.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019323430 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Dagny Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-767934, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2019, solicitan modificar al subgerente de la sociedad, siendo que el actual socio subgerente solicitó la renuncia y en su lugar se nombra por todo el plazo social como: subgerente: Jorge Alberto Herrera Fonseca, cédula 2-604-870, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, 1 kilómetro al sur de la escuela San Roque. Asimismo, solicitan modificar la administración de la sociedad, siendo que dicha sociedad será administrada únicamente por el gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además las de sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital, teléfono 8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323431 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria publica con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y tres de las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad RKM International Group S. A., cedula 3-101-762536. Es todo, nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019323433 ).

Pamela Jiménez Valerini y Alfredo Mora Díaz, constituyen Servicios Técnicos Valejim Sociedad Responsabilidad Limitada, para ejercer el comercio en general, capital diez mil colones, con domicilio en San José, Pavas, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019323439 ).

Mediante la escritura de protocolización número seis del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. la sociedad Jungle Stairs To The Moon S.R.L., cédula jurídica 3-102-676872, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323448 ).

Que por escritura número ciento dieciséis, se constituyó ante esta notaría Pilar María Jiménez Bolaños sociedad limitada denominada XIN HUI Limitada, es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2019323455 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 61 al ser las 11:15 horas del 26 febrero 2019, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas respectivamente de las sociedades: Woor Aviation S. A. cédula jurídica 3-101-612540 y TDL Vehículos y Máquinas S. R. L. cédula jurídica 3-102-238279, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías siendo que la compañía que prevalecerá es TDL Vehículos y Máquinas S. R. L. misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Es todo—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019323457 ).

Por escritura 116 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, la sociedad: Butman Co S. A., cambia de domicilio, cambia presidente, tesorero, fiscal y elimina el agente residente. Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245, teléfono: 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323459 ).

Los señores, Jesús María Varela Salazar, Nicasio Varela Salazar, Teófilo Varela Salazar, Rafael Ángel Varela Salazar, Raúl Varela Salazar, Gerardo Varela Salazar, José Manuel Gaudencio de Jesús Varela Salazar, constituyeron, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible al folio visible al folio ciento treinta y nueve frente y vuelto, ciento cuarenta frente y vuelto, ciento cuarenta y uno frente, del tomo número cuatro, del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominara con la cedula de jurídica asignada, con domicilio social será en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Cacique, exactamente doscientos metros al oeste de la cancha sintética, firmada en la ciudad de guápiles, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019323471 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmogroup S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas: sexta, décima y se agrega la cláusula décima sexta de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323472 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmogroup S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019323473 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Derco S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima, décimo primera, décimo segunda, novena y décima de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323474 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Simsa Holding Corp. S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, décimo segunda y décima de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323475 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 60 al ser las 11:10 horas del 26 de febrero 2019, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Sangre Linda S. A. cédula jurídica 3-101-385629 y Wolf Lumber Company S. A. cédula jurídica 3-101-450390, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías siendo que la compañía que prevalecerá es Wolf Lumber Company S. A., misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019323477 ).

El día 24 de febrero del 2019, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-1012-674979 SRL, donde se nombra como gerente a: Edwin Alejandro de León Barahona.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323485 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 21 de febrero del año 2019, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Ornamentales de Cebadilla S. A. cédula jurídica 3-101-120349. Notario Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019323493 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 21 de febrero del 2019, se modifica la cláusula novena y segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Ana S. A., cédula jurídica 3-101-27941. Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019323494 ).

A las siete horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea generales extraordinaria de socios de Mobius Group MMC de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, a las 15:03 horas del 24 de febrero del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019323498 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Nest Freses S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019323499 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho de Fampad Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera siendo la nueva razón social Comercializadora y Distribuidora Monge Elizondo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava de la administración.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019323500 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en esta notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Renacidos Felices y Millonarios Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licenciada Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019323501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2019, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019323504 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez y treinta horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agropecuaria López Uribe Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019323510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Amanecer del Itabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos seis uno. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Tiempo De Silampa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro uno cuatro nueve. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019323514 ).

Por escritura cincuenta y ocho de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Directico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil quince.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019323521 ).

Disolución de la sociedad: Solucione Integrales de Mantenimiento Gim MMXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres siete seis siete siete. Mediante escritura doscientos setenta y seis, visible a folios: ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo veintisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné 10031, otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019323522 ).

El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la administración, de la empresa Linkwood Jacazio S.A., con cédula jurídica 3-101-415547 Representante Legal: el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18: 00 horas del 16 de febrero del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019323533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de febrero del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-657495, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323536 ).

Mediante escritura número noventa y nueve-nueve otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09:00 horas del 26 de febrero de 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Obras y Mantenimiento y Servicios OMS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la compañía.—San José, 26 de febrero de 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019323537 ).

Mediante escritura número noventa y ocho- nueve, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 26 de febrero de 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía M Cinco Inmobilien Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la compañía.—San José, 26 de febrero del 2019.—Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019323538 ).

Por escritura número cincuenta y tres, tomo seis de mi protocolo los señores Gilma María Ramírez Gómez, cédula ocho-ciento cuatro-ciento cuarenta y dos y Claudia Marcela Naranjo Ramírez, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero uno nueve dos dos tres cero, constituyen la sociedad Las Good Klaudias Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América pagado así: la socia Gama María Ramírez Gómez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la soda Claudia Marcela Naranjo Ramírez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019323540 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las once horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones y Asociados Jireth I.A.J. S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos; mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y administración, se revoca el nombramiento del gerente dos y se nombra nuevo gerente dos.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019323542 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y siete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323547 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019323548 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2019, la sociedad Imágenes Radiológicas de Actualidad BVLA Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100 dólares, domicilio San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco, preside: Randall Buján González.—San José, 27 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019323553 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Impresiones Instagrafic Digtal SRL. capital social la suma de diez mil colones. Gerente Sonia Aydee Giraldo González.—Santa Bárbara de Heredia veinticinco de febrero del don mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019323563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones FMC S. A.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323574 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323575 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Teotipan Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323576 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Valencia Alquileres y Desarrollos Imobiliarios Limitada, por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323577 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Redland Security Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019323578 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IMIB Inversiones Inmobiliarias en Bienes Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas en que se reforma la cláusula setima, de la sociedad Mode Sonido e Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Martinez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019323580 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, Naji Said El Jaoefiari y Sindsey Del Carmen Jiménez Castro, constituyen: Grupo Fimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Naranjo, dos kilómetros al oeste del peaje de Naranjo.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019323582).

En esta notaría mediante escritura pública número: trescientos tres-treinta y cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: JR Barber & Coffee Shop Sociedad Anónima, domicilio Social: Tures, de Santo Domingo de Heredia, al costado noroeste de la plaza de Deportes. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado, mediante el aporte de: dos espejos planos de un metro de alto por metro y medio de largo, un escritorio color vino de melanina de un metro de ancho por metros sesenta centímetros de largo. Plazo social noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323586 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Electrofire C.R Sociedad Anónima, visible al folio ciento cuarenta y tres frente al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo quince.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323589 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Médicos y Profesionales en Ortopedia y Traumatología Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446944. Se modifica el nombre a Ortotrauma S. A.—San José, 21 de febrero 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019323590 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Heliservicios Casven Sociedad Anónima, donde se reformaron sus estatutos y se nombra junta directiva. Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula 1-555-988, carné 2846.—Guápiles de Pococí, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019323591 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se aprobó la protocolización de reforma de estatutos de la sociedad Rodríguez y Masis Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019323595 ).

Por escritura número 159 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alicia Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731413, en la que se acordó: Reforma de la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323602 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria ASC Mil Novecientos Cuarenta y Dos Ltda., celebrada a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019323604 ).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Desarrollos de San José Indesa S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil sesenta y nueve en la que se modifican estatutos. Notaría de Alfredo Andreoli González, carné 5850.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019323605 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones e Importaciones Cole S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 del 26 de febrero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bluefrog PMG Costa Rica Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019323621 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Danub Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos setenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019323625 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2019, la única socia Flor Maria Vargas Vargas, realiza la liquidación de la compañía Inversiones El Burio del Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-260686. nombrándose como liquidador al señor Ronny Rodríguez Acuña, cédula 2-544-956. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323626 ).

Ante esta notaría han comparecido el señor Rafael Ángel Vargas Jiménez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y ocho-cero trescientos cuarenta, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Varbalto del Norte Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cero nueve cero seis, en cuanto a su plazo social.—20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2019323627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sistems Enterprice Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco. Se acuerda modificar el artículo cinco del Capital Social.—San José, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019323629 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante este notario a las diez horas del día de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Química Industrial del Sur S. A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra vicepresidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019323634 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres Pinos V y M S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos doce mil trescientos treinta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra secretaria y tesorera y fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019323635 ).

Yo, Alex Francisco Álvarez Abrahams, cédula de identidad 1-0421-0881, en mi condición de presidente de Autotransportes Moravia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3- 101-054596, solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: 1) Actas de Asamblea de Socios I; 2) Registro de Socios I; y 3) Actas de Asamblea de Junta Directiva I. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 27 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019323638 ).

Por escritura número doce se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-101-761400 para reformar la cláusula primera del pacto social con respecto al nombre la cual se denominará Ian Metalics pudiendo abreviarse Ian Metalics S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323641 ).

Por escritura número once de esta notaria se protocoliza la renuncia del secretario y fiscal y se nombran nuevos personeros en esos puestos, de la sociedad 3-101-761400.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323642 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 26 de febrero de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miltonia S. A., cédula jurídica 3-101-033450, domiciliada en Fuentes de Montes de Oca contiguo al Centro Comercial Los Laureles, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 27 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019323645 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva Candelaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve tres cuatro ocho uno, que conoce de nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323646 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Servicios Internacionales de Enfermería S. A., cédula jurídica 3-101-717138, solicitando la disolución de la compañía. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario.—1 vez.—( IN2019323651 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, se modifica clausula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Saitero S. A., persona con cédula jurídica tres- ciento uno- veintidós mil setecientos diecisiete. Se modifica clausula sétima: De la administración. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 26 de febrero del año 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019323653 ).

Que por escritura número 93 visible a folio 110 frente del tomo 30 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa GRSG Fallout Valley S. R. L., cédula jurídica 3-102-648212. Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas del 27 de febrero del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323654 ).

Que mediante escritura doscientos siete-nueve, de las nueve horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la Fundación Débora, domiciliada en San José, cantón de Mora distrito: Ciudad Colón.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323659 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada por los accionistas de la sociedad Bosques del Río Esmeralda Dos, Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento de liquidación.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019323660 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula de representación de la sociedad Tienda Fiber Sociedad Anónima. Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público carné 13749, teléfono 8714-8420.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323667 ).

Mediante escritura número quince- uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Hechas Para Más, con domicilio social en Costa Rica, San Rafael de Alajuela, frente a la reforma. Condominio Terrazas del Oeste, etapa tres, casa setenta y cinco, administrada por Adriana Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y uno, quien como presidente tendrá las facultades de apoderada general.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323676 ).

Que por escritura 148-6, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2019, ante mi notaria se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-771752 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771752, en la cual se hace reorganización de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323687 ).

Que por escritura 149-6, otorgada a las 09 horas 02 minutos del 26 de febrero de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-771846 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771846, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323688 ).

La sociedad Alvarado Campos Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-069570, comunica que en asamblea general extraordinaria de socios número 5, efectuada a las 13 horas 10 minutos del 21 de febrero de 2019, acuerdan disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019323689 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre por Restauración y Cirugía Plástica Dental. Notaria licenciada Mariana Arias Oconitrillo.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del día 07 de febrero del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Evezuari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536928, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2019.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019323704 ).

Por escritura número doscientos dos otorgada en San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula séptima de la Sociedad Anónima Clínica Integral Dr. Christian Rivera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco ocho tres cuatro, se nombran como presidente al señor Christian Aarón Rivera Paniagua; tesorera a la señora Betty Obando Cortés. Es todo.—San José, once horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323720 ).

Por escritura 286-7, en el Tomo 7 del protocolo del suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria que modifica las cláusulas del pacto constitutivo que se indican: a. Segunda Bis: sobre el Domicilio, b. Quinta: sobre La Representación, y se modifica nombramientos de junta directiva.—Cariari, Pococí, 17:15 horas del 25 de febrero de 2019.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323721 ).

Por escritura 3 otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Chava J.A.G.Z. Farmacéutica S. A. cambiando nombre a Armaduras ROCHA S. A. y su domicilio.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019323722 ).

Corporación Médica Femur Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2019 se protocoliza acta 4. Reforma cláusula sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323725 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Lunargenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 26 de febrero del 2019.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323730 ).

Por escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, Drake Peters Ballard y Melissa Geia Sánchez Castro constituyen PVD Digital Pico Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019323731 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 242, en protocolo 13 a las 18:00 horas del 26-2-2019, se cambió al presidente de la sociedad anónima denominada Alquileres Quirós & Luna Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social doscientos mil colones, presidente Randall Muñoz Prado.—27 de febrero del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019323732 ).

Por escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve ante el suscrito notario, Drake Peters Ballard y Melissa Geia Sánchez Castro constituyen PVD Digital Pico Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323736 ).

Se constituye Importaciones Hadassa Sociedad Anónima. Escritura N°-4-10, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario público Álvaro Yannarella Montero.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019323740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de enero del dos mil diecinueve, la sociedad Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, realiza asamblea general extraordinaria de socios, la cual acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública 15,304.—1 vez.—( IN2019323742 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2019, se protocolizó acta 4 de asambleas generales de Haiku Tropical Ltda., cédula jurídica 3-102-389351, por medio del cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 27 febrero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019323750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2019, se protocolizó acta 9 de asambleas generales de Cadena Diez Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135904, por medio del cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 27 febrero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019323754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inspiración Tica (Instica) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001851.—( IN2019327959 ).

Que en escritura 163 de la notaría de Fernando Rottier Salguero, a las 8: 15 horas del 19 de marzo de 2019 se protocolizó el aumento de capital de Diálogo Academia Tica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-216164, por concepto 28 135 000 colones.—Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019330388 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 5986-2018, del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en expediente 26589-2001, Diligencias de ocurso tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-Rectificar el asiento de nacimiento de Yorllaneyla María Elizondo Molina, número cero seiscientos veintiséis, folio cero trescientos trece, tomo cero trescientos once de la provincia de Guanacaste; en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Molina Zúñiga, hija únicamente de Flor María Molina Zúñiga, para efectos de identificación, la titular mantendrá los apellidos Elizondo Molina. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141606.—( IN2019322679 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 6219-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, en expediente 6881-2018. Procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, se dispuso: 1.- Rectificar el asiento de nacimiento de Nicola Valentina Cirrales Venegas, número cero quinientos veinticinco, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos sesenta y nueve de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Nicola Valentina Corrales Venegas 2.- Y de Néstor Clemente Corrales Venegas, número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo mil setecientos quince de la provincia de San José; en el sentido que se identificará a la persona como Néstor Clemente Corrales Venegas, hijos de Omar Eduardo Araya Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0703-0373 y María Antonieta Venegas Venegas, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0055, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141610.—( IN2019322680 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

BANANERA CHANGUINA S. A.                              2-03101081460-001-001            ¢ 829.072,71

BANANERA CHANGUINA S. A.                              2-03101081460-001-001            ¢ 845.322.47

BANAERA BORUCA S. A.                                           2-03101108741-001-001          ¢5.951.049,91

MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO          0-00204230655-001-001          ¢5.663.378,22

COADESUR S. A.                                                             2-03101231765-001-002          ¢1.255.698,82

LÍNEA VERDE S. A.                                                       2-03101055730-003-001          ¢4.927.754,26

COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA

Y CACAO DE PALMAR SUR R.L.                            2-03004078138-002-001          ¢7.770.176,65

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019323418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

OMISOS CON SUS DEBERES

Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes, de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José:

1.       Propietario: Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3101166876, localización 09000180014, Folio Real 00196342, omisión: limpieza (lote sucio), código: 81, distrito Pavas. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

2.       Propietaria: Rosa Aguilar Esquivel, cédula 501020434, localización 1100130030, Folio Real 100166403, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81, distrito San Sebastián, Paso Ancho, Barrio Santa Rosa - 175 metros sur y 25 metros oeste de la Pulpería, a mano derecha. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

3.       Propietaria en primer derecho: María Ester Mora Segura, cédula 107360009, localización 0600850107, Folio Real 199752, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81, distrito San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, frente bodegas del Banco de Costa Rica. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

4.       Propietario: Cui Qing Yuan, cédula 115600348736, localización 0200460019, Folio Real 648136, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81 y omisión lote sin cerca código 82, distrito Merced, calle 8, avenida 7 y 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

5.       Propietario: Inmoviliaria Poqui S. A., cédula 3101115695, localización 09005200341, Folio Real 00175459, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81, distrito Pavas, 25 metros sur y 150 metros al este de Mac Donalds. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

6.       Propietario: Luis Sáenz Maroto, cédula 1000032003 y Francisca Pérez Picado, cédula 2917990000000, ambos con localización 0401080008, Folio Real 51568, por omisión: limpieza (lote sucio) código: 81, distrito Catedral, 300 metros oeste del AyA, avenida 2, frente al Bar La Cebra. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. 142497.—Solicitud 142032.—( IN2019323366 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Por error en el encabezado del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado Alcance 57 a La Gaceta 53 del 15 de marzo del 2019, se indicó: “En la sesión 4824 celebrada el 27 de noviembre del 2017, la Junta Directiva, acordó aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo IX, para que en adelante diga así:” en su lugar léase correctamente:

En la sesión 3-2019 del 28 de enero del 2019, (Comunicación de acuerdo AC-21-2019-JD-V3) la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó dar por aprobado la reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.

Lo demás se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24976.—Solicitud N° 144082.—( IN2019330231 ).