LA GACETA 59 DEL 25 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40935- MP

N° 41567-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40935- MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 18.694: Reforma del artículo 8 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, para exonerar del pago de todo tributo a las Federaciones, Confederaciones y Ligas de Municipalidades

Expediente 19.445: Ley para autorizar a la Fuerza Pública a Complementar el Trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular.

Rige a partir del siete de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. 3400037788.—Solicitud 133951.—( D40935  IN2018296399 ).

41567-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 10), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley 3008 del 18 de julio de 1962.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día tres de mayo de dos mil dieciocho, y en la ciudad de Moscú el veintiocho de mayo de 2018, en dos ejemplares se firmó de forma diferida el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia”; firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica el señor Manuel González Sanz, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Serguei Victoróvich Lavrov, en su condición de Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, ambos con plenos poderes para este acto.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con los lazos de amistad y cooperación que históricamente han existido entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, se hace necesario disponer de un instrumento que fortalezca y formalice sus vínculos en materia de visado de sus nacionales.

II.—Que la práctica internacional ha desarrollado como uno de los medios para facilitar los viajes mutuos y el turismo como eje del desarrollo, la supresión de visas en pasaportes ordinarios.

III.—Que guiados por el deseo de facilitar los viajes ordinarios mutuos, ambos Estados firmaron el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia. Por tanto,

Decretan:

LA PROMULGACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE

LAS CONDICIONES DE SUPRESIÓN DE LAS FORMALIDADES DE

VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS NACIONALES DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LOS NACIONALES

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA”

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia”, cuyo texto literal es el siguiente:

“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia.

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante “las Partes”, Guiados por el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre ambos Estados, Con el objetivo de facilitar las formalidades de viajes mutuos de los nacionales de sus Estados, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1º—Los nacionales de la República de Costa Rica, que porten pasaportes ordinarios vigentes, excepto pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la Federación de Rusia por múltiples entradas sin visa hasta por 90 días calendario, contados a partir de su primera entrada, durante cada período de 180 días calendario; y los nacionales de la Federación de Rusia que porten pasaportes vigentes, que dan el derecho de cruzar la frontera, excepto pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la República de Costa Rica por múltiples entradas sin visa hasta por 90 días calendario, contados a partir de su entrada.

Los nacionales del Estado de una Parte que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte más de 90 días calendario o ejercer alguna actividad laboral o comercial en dicho territorio, deberán adquirir la visa o permanencia legal correspondiente de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.

Artículo 2º—Cada Parte, a la brevedad posible, informará a la otra Parte por la vía diplomática acerca de cualquier cambio en el régimen de entrada (permanencia y salida) de los nacionales extranjeros al territorio de su Estado.

Artículo 3º—Los nacionales del Estado de una Parte entrarán en el territorio del Estado de la otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para la comunicación internacional de los pasajeros.

Artículo 4º—Los nacionales del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluidos los requisitos del régimen aduanal, fronterizo y migratorio.

Artículo 5º—Este Acuerdo no afecta el derecho de los órganos competentes de cada Estado Parte de negar la entrada o permanencia de los nacionales del Estado de la otra Parte en el territorio de su Estado.

Artículo 6º—Los nacionales del Estado de una Parte, cuyos pasaportes, mencionados en el Artículo 1 de este Acuerdo (denominados en adelante “pasaportes”), hayan expirado o hayan sido extraviados, o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra parte, pueden abandonar el territorio de ese Estado con los pasaportes nuevos vigentes o con los documentos provisionales que certifican la identidad y aseguran el derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, otorgados por la representación diplomática u oficina consular del Estado de su nacionalidad, sin necesidad de tener permiso de parte de los órganos competentes del Estado en donde se encuentren.

Los nacionales del Estado de una Parte que no puedan salir del territorio del Estado de la otra parte durante el plazo indicado en el Artículo I de este Acuerdo por la causa de fuerza mayor (desastre, enfermedad etc.) que se certifique con documentos o con otra forma de confirmación auténtica, tienen que acudir a los órganos competentes a solicitar el permiso para permanecer en el territorio del Estado Parte, según su legislación, durante el tiempo necesario para abandonar su territorio, que se efectúa sin visa.

Artículo 7º—Cada Parte, por razones de seguridad, de protección del orden público o para proteger la salud de la población, puede suspender total o parcialmente la vigencia de este Acuerdo. La otra Parte se informará sobre tal decisión igualmente sobre la decisión del cese de tal suspensión, a través de la vía diplomática por lo menos 120 horas antes de entrar en vigor.

Artículo 8º—Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, muestras de los pasaportes por lo menos 30 días antes de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.

Las Partes se comunicarán por escrito sobre la introducción de nuevos pasaportes, las modificaciones de los pasaportes que ya se usan y entregarán, a través de la vía diplomática, las muestras de los pasaportes nuevos y modificados, por lo menos con 30 días de anticipación a la aplicación o a que dichas modificaciones entren en vigencia.

Artículo 9º—Las discrepancias o controversias entre las Partes que puedan surgir con relación a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo 10.—Este Acuerdo podrá ser modificado según acuerdo escrito entre las Partes.

Artículo 11.—Este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que provienen de otros Convenios internacionales de los que su Estado sea parte.

Artículo 12.—Este Acuerdo entrará en vigencia 60 días después de la fecha de recibo, por vía diplomática, de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de las Partes de los procedimientos legales necesarios para su entrada en vigor.

Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y permanecerá vigente hasta 90 días después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de San José, el 3 de mayo del 2018 y en la ciudad de Moscú el 28 de mayo del 2018 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo los dos textos de idéntico valor.”

Por el gobierno de la República de Costa Rica

Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el gobierno de la Federación de Rusia

Serguei Victoróvich Lavrov, Ministro de Asuntos Exteriores

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. 3400039073.—Solicitud 010-19-DJ-RE.—( D41567 - IN2019327836 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

020-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha organizado realizar el Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA y la V Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA, con el apoyo local de la Dirección General Marítima (DIMAR), eventos que se realizarán en la República de Colombia, en el período comprendido del 04 al 08 de marzo del 2019.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se han nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, en su condición de Director General y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, en su condición de Jefe del Departamento de Control de la Navegación, ambos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el evento en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Hernández Chavarría y Zúñiga Chaves, por cuanto el objetivo principal de tal reunión es tratar los temas sobre el rol y competencia de las Autoridades Marítimas de ROCRAM-CA, para el desarrollo marítimo y portuario de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad 3-327-272, en su condición de Jefe del Departamento de Control de la Navegación, para que participen en el Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA y la V Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA, eventos que se realizarán en la República de Colombia, en el período comprendido del 04 al 08 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de los funcionarios antes mencionados, serán patrocinados por la DSA de las Naciones Unidas de la ciudad sede, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los ingenieros Hernández Chavarría y Zúñiga Chaves, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 09 de marzo del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de febrero del 2019.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400039398.—Solicitud 013-2019.—( IN2019323620 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

   INDUSTRIA Y COMERCIO

002-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión de Mejora Regulatoria estará integrada por quince miembros propietarios nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 065-MEIC-2014 del 02 de setiembre del 2014, se nombró a los Miembros de la CMR, estableciéndose como plazo de vencimiento de los mismos el día siete de mayo de dos mil dieciocho.

IV.—Que en virtud del vencimiento de los nombramientos de la CMR, el Poder Ejecutivo procede al nombramiento de dichos miembros. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º— Realizar los siguientes nombramientos en la Comisión de Mejora Regulatoria:

1.  Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, en su calidad de Ministra, titular de la cédula de identidad número 1-0566-0458; y nombrar como suplente al señor Carlos Mora Gómez, Viceministro, titular de la cédula de identidad número 1-0903-0886.

2.  Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Salud al señor Daniel Salas Peraza, en su calidad de Ministro, titular de la cédula de identidad número 1-0962-0826; y nombrar como suplente al señor Denis Angulo Alguera, Viceministro, titular de la cédula de identidad número 8-0060-0214.

3.  Nombrar como representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Caros Manuel Rodríguez Echandi, en su calidad de Ministro, titular de la cédula de identidad número 1-0529-0682; y nombrar como suplente a la señora Celeste López Quirós, Viceministra, titular de la cédula de identidad número 1-1099-0265.

4.  Nombrar como representante propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al señor Luis Renato Alvarado Rivera, en su calidad de Ministro, titular de la cédula de identidad número 1-0561-0205; y nombrar como representante suplente a la señora Ana Cristina Quirós Soto, Viceministra, titular de la cédula de identidad número 1-1066-0119.

5.  Nombrar como representante propietario de la Comisión de Promoción de la Competencia, al señor Rodolfo Chéves Chéves, en su calidad de Presidente, titular de la cédula de identidad número 1-0661-0183; y nombrar como representante suplente a la señora Yanina Montero Bogantes, Directora de la Comisión de Promoción de la Competencia Economista, titular de la cédula de identidad número 2-0512-0308.

6.  Nombrar como representante propietaria de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, a la señora Gabriela Brenes Mendieta, titular de la cédula de identidad número 1-0361-0401; y nombrar como suplente al señor William Cardoza Arguedas, titular de la cédula de identidad número 1-0838-0278.

7.  Nombrar como representante propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora Fiorella Bulgarelli González, titular de la cédula de identidad número 1-0825-0904; y nombrar como suplente al señor Marvin Rodríguez Durán, titular de la cédula de identidad número 1-0745-0917.

8.  Nombrar como representante propietario de la Cámara de Comercio al señor Arturo Rosabal Arce, titular de la cédula de identidad de número 1-1094-0330; y nombrar como suplente a la señora Genoveva Chaverri Chaverri, titular de la cédula de identidad número 4-0102-0736.

9.  Nombrar como representante propietario de la Cámara de Exportadores al señor Andrés Gamboa Noguera, titular de la cédula de identidad número 8-0109-0757; y nombrar como suplente a la señora Laura Bonilla Coto, titular de la cédula de identidad número 3-0307-0843.

10.  Nombrar como representante propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción a la señora Kattia Madrigal Hernández, titular de la cédula de identidad número 2-0465-0672; y nombrar como suplente al señor Jorge Montenegro Mata, titular de la cédula de identidad número 1-0903-0205.

11.  Nombrar como representante propietario del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Ronald Zúñiga Rojas, titular de la cédula de identidad número 2-0354-0268; y nombrar como suplente a la señora Elizabeth Meléndez Oviedo, titular de la cédula de identidad número 1-0501-0062.

12.  Nombrar como representante propietario de las Asociaciones Agrarias Productivas (UPANACIONAL) a la señora Alida Sigüenza Quintanilla titular de la cédula de identidad número 8-0072-0521; y nombrar como suplente al señor Jorge Mario Hidalgo Román, titular de la cédula de identidad número 2-0428-0659.

13.  Nombrar como representante propietario del Movimiento Solidarista a la señora Herminia Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número 5 0224 0829; y nombrar como suplente al señor Orval Samuels Givans, titular de la cédula de identidad número 1-0915-0762.

14.  Nombrar como representante propietario de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX) al señor Richard Moser Strobl, titular de la cédula de residencia en Costa Rica número 104000010405; y nombrar como suplente a la señora Mayra Quesada Vega, titular de la cédula de identidad número 1-0462-0353.

15.  Nombrar como representante propietario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum a la señora Lisbeth Calderón Torres, titular de la cédula de identidad número 1-0763-0390; y nombrar como suplente a la señora Roxana Rodríguez Barquero, Secretaria General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC), titular de la cédula de identidad número 1-0511-0989.

Artículo 2°—Los nombramientos indicados, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha de vencimiento al día siete de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. i., Laura Pacheco Ovares.—1 vez.—O. C. 3400038784.—Solicitud DMR-001-2019.—( IN2019330867 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

0399-2018-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 10:10 del día 26 de setiembre del 2018.

Se impone servidumbre de acueducto por el término de diez años sobre el inmueble matrícula 540090-000 propiedad de la señora Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964a favor de la finca matrícula 234035-000 propiedad del señor Fabián Alberto Corrales Peña; con cédula de identidad 1-1494-0800, tal y como lo estipula la Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE, del 06 de junio del 2014 y modificada por la Resolución 0445-2017-AGUAS-MINAE, del 06 de abril del 2017 y ambas emitidas por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía:

Resultando:

1º—Que mediante Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE del 06 de junio de 2014y modificada por la Resolución R-0445-2017-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017, ambas suscritas por la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, otorgaron concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de diez años, a nombre de Fabián Alberto Corrales Peña, cédula de identidad 1-1494-0800, para utilizarla en su inmueble inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio real bajo la matrícula 00234035, derecho 000, realizando la captación de agua sobre la naciente ubicada en la finca inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio real bajo la matrícula 540090, derecho 000, propiedad de Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964, ubicada en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Pejibaye, con plano catastrado SJ-0752477-2001.

2º—Que el señor Fabián Alberto Corrales Peña en fecha 10 de setiembre del 2014; presentó solicitud de imposición de servidumbre de acueducto sobre la finca 540090-000 de la Provincia de San José, ante este Despacho, en apego a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, toda vez que la señora Nidia Corrales Vargas, le impide ejercer el derecho otorgado. La mencionada solicitud es tramitada bajo el expediente 0842-2014, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía.

3º—Que mediante Resolución 383-2014-DMGP de las 09:57 horas del 09 de octubre del 2014, el Ministerio de Gobernación y Policía dio inicio a las Diligencias de Imposición de Servidumbre y se le confiere audiencia a la señora Nidia Corrales Vargas, a fin de que dentro de 30 días siguientes a la notificación de dicha resolución, haga valer sus derechos, ofrezca pruebas y señale lugar y/o medios para atender notificaciones. Así mismo se le informó sobre la posibilidad de nombrar un perito de su preferencia, caso contrario la Administración nombrará uno. Lo anterior le fue notificado a la señora Corrales Vargas, quien se apersono al proceso y se pronunció al respecto

4º—Que luego de resolver situaciones previas, esto mediante Resolución 253-2015-DMGP del 21 de mayo del 2015, donde el otrora Ministro de Gobernación y Policía Lic. Luis Gustavo Mata Vega ordenó continuar con el trámite y la Resolución 452-2015-MGP del 01 de setiembre del 2015, mediante la cual el entonces Ministro de esta Cartera, Mata Vega, le rechazó el recurso de reposición entablado por el Lic. José Francisco Calderón Fernández, apoderado de la Sra. Nidia Corrales Vargas; Resolución 546-2017-DAJG el 24 de octubre del 2017 donde el Órgano Director dispuso declarar sin lugar la nulidad planteada por la señora Nidia Corrales Vega; continuándose con las diligencias de la imposición forzosa de servidumbre incoada por el señor Fabián Alberto Corrales Peña.

5º—Que mediante correos electrónicos del 01 de noviembre del 2017, la Asesoría Jurídica de esta Cartera Ministerial, puso en conocimiento de las partes el Avalúo Administrativo Av.Adm.C.067-2017, expediente 5661, realizado por el perito valuador, Ingeniero Marco V. Mata Madrigal, Subgerente de Valoraciones, de la Administración Tributaria de Cartago. La señora Nidia Corrales Vargas, solicitó aclaración y adición al citado Avalúo Administrativo el día 06 de noviembre del 2017, ese mismo día la Asesoría Jurídica de este Ministerio le trasladó dicha solicitud al Ing. Mata Madrigal, a1 respecto mediante oficios Av-03-033-2017 y Av-03-034-2017, del 10 de noviembre del 2017, al Ing. Marco V. Mata Madrigal se refirió a la solicitud de aclaración y adición, misma que fuera puesta en conocimiento de las partes el día 13 de noviembre del 2017, así mismo se le previno a la señora Nidia Corrales Vargas, indicar el número de cuenta y nombre del Banco, a efectos de que el señor Fabián Alberto Corrales Peña, procediera a realizar el depósito por concepto de indemnización por la imposición de la servidumbre de aguas.

6º—Que mediante oficio DAJG-106-2018 del 25 de enero del 2018 suscrito por la Asesoría Jurídica de esta Cartera, se le comunicó al señor Fabián Alberto Corrales Peña, promovente de las Diligencias de Imposición Forzosa de Servidumbre de Acueducto, que dado al silencio de la Sra. Nidia Corrales Vargas, en cuanto a señalar cuenta bancaria y nombre del banco, para realizar el correspondiente depósito del Avalúo Administrativo C-067-2017, podía proceder a realizar el depósito a nombre de la citada sociedad en el Juzgado Civil del lugar.

7º—Que mediante Resolución 287-2018-DAJG del día 12 de julio del 2018, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, puso en conocimiento la realización del Depósito Judicial 12580102 hecho por el señor Fabián Corrales Peña, en el Banco de Costa Rica, Oficina de Plaza Monte General, el día 11 de julio del 2018, a nombre del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, según causa por Consignación de Pago, caso 1800004408579, por un monto de ¢111.275,00 (ciento once mil doscientos setenta y cinco colones exactos), indemnización correspondiente a la propietaria del fundo sirviente.

8º—Que se han llevado a cabo las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución y;

Considerando:

1º—Que mediante escrito sin fecha, y S/, recibido en la Asesoría Jurídica de este Ministerio el día 10 de setiembre del 2014, el señor Fabián Alberto Corrales Peña, con cédula de identidad 1-1494-0800 solicitó imposición forzosa de servidumbre de acueducto sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedades, Bienes Inmuebles; al Sistema de Folio Real, Partido de San José, matrícula 540090-000, con plano catastrado SJ-0752477-2001, que es terreno destinado a la agricultura, sito en el Distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros de ancho, al sur, con calle pública; al este, con Enrique Corrales Vargas y al oeste, con Estrella Corrales Vargas y Rolando Corrales Vargas. Mide veintisiete mil seiscientos noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (27.692,86 m2) y es propiedad de doña Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964. Concesión de aprovechamiento de aguas otorgada mediante Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE de1 06 de junio de 2014 y modificada por Resolución R-0445-2007-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017; rubricadas por la Dirección de Aguas, para un total de 0.02 litros por segundo, longitud 582.017 y latitud 125.391.

2º—Descripción de la servidumbre:

El Avalúo Administrativo Av.Adm.C.067-2017, expediente 5661, realizado por el perito valuador, Ing. Marco V. Mata Madrigal, Subgerente de Valoraciones, de la Administración Tributaria de Cartago, detalló la servidumbre de la siguiente manera:

“Es una servidumbre de paso y de acueducto, que corresponde a la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, por un plazo de diez años, extendida mediante Resolución R-0964-2014-AGUASMINAE y modificada por la Resolución 0445-2017-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017, ambas suscritas por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Fabián Alberto Corrales Peña, cédula de identidad 1-1494-0800 para tomar 0.05 (sic) litros por segundo para uso doméstico y de riego. Consiste en una franja de terreno que tiene como finalidad la colocación de tubería correspondiente a la concesión antes mencionada; esta es de paso y se colocará conforme la normativa vigente, ya sea expuesto o subterránea que inicia en el punto de captación, continúa con rumbos noreste hasta un estimado de la mitad de la distancia que conforma el lindero este del inmueble sirviente... se localiza en el sector norte del inmueble, va a correr de noroeste a sureste; iniciando cerca del lindero oeste, parte central, con rumbo suroeste, recorrerá parte de la esquina suroeste del sector mencionado; es importante destacar que por donde pasa la servidumbre corresponde a terreno de tacotal y bosque, por lo que por esta condición aunado a su topografía y condición hidrológica, es una zona apta para la preservación del bosque, flora y fauna y protección de la reserva hídrica. De acuerdo con el plano sin catastrar levantado por Jimmy Eduardo Murillo Cambronero, Topógrafo Asociado TA: 9308, tiene una longitud de 109 metros y ancho de servidumbre de 1,00 metros lo cual representa un área total de 108.98 m2...”

3º—Que de conformidad con las diligencias y los estudios realizados por este Ministerio, y la concesión de aprovechamiento de aguas otorgada mediante Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE del 06 de junio de 2014 y modificada por Resolución R-0445-2007-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017, rubricadas por la Dirección de Aguas ya citadas en el considerando primero de este Decreto y; artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas y sus reformas, y el artículo 383 y siguientes del Código Civil, procede esta instancia a imponer la constitución de la correspondiente servidumbre de acueducto. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Imponer servidumbre de acueducto por el término de diez años, según los términos de la concesión sea hasta el 06 de junio 2024, con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 99 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, el artículo 383 siguientes y concordantes del Código Civil; sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, bajo matrícula 540090-000; Naturaleza: Terreno para la agricultura; sito en el Distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros de ancho; al sur, con calle pública; al este, con Enrique Corrales Vargas y al oeste, con Estrella Corrales Vargas y Rolando Corrales Vargas. Mide veintisiete mil seiscientos noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, (27.692,86 m2), plano catastrado SJ-0752477-2001. La finca anteriormente descrita es propiedad de la señora Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964 y la servidumbre será a favor de la finca del partido de San José, matrícula 00234035-000 propiedad del señor Fabián Alberto Corrales Peña, con cédula de identidad 1-1494-0800, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reposición en el término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, con fundamento en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( IN2019323636 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-002-2019.—San José, a las ocho horas cinco minutos, del catorce de enero de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.

III.—Que los artículos 89, 90 y 92 Código de Normas y Procedimientos Tributarios regulan la detección, tipificación y procedimiento para tramitar casos por denuncias ante el Ministerio Público, ante la eventual comisión de un delito por fraude a la Hacienda Pública.

IV.—Que el artículo 30 del Código Procesal Penal, en el inciso j) establece a la reparación integral como una causa de extinción de la acción penal: “La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso. Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios”.

V.—Que el delito por fraude a la Hacienda Pública presupone la defraudación de impuestos por sumas considerables que impactan directamente la recaudación tributaria estatal, y por ende afecta directamente a la sociedad, ya que mina la estabilidad económica del Estado mismo, al lesionar frontalmente sus finanzas, por consiguiente, limita y debilita la prestación y calidad de los servicios que el Estado brinda a sus ciudadanos, especialmente a los sectores más vulnerables (salud, educación, vivienda, infraestructura vial, seguridad, entre otros), así como la implementación de programas especiales, por ejemplo, los dirigidos a combatir la pobreza.

VI.—Que en función de lo indicado, y a efectos de brindar seguridad jurídica a las partes intervinientes en el proceso penal, es conveniente establecer y transparentar los términos por los cuales el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación y en su condición de víctima del delito por fraude a la Hacienda Pública, aceptaría la extinción de la causa penal por reparación integral del daño.

VII.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Dentro del proceso penal originado con la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, a los efectos de aceptar una reparación integral del daño, esta Dirección General de Tributación estaría anuente siempre y cuando se cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se proceda a cancelar el monto total de los impuestos correspondientes, para lo cual se tomará como base de la liquidación, los montos de impuestos denunciados según el periodo fiscal, salvo que la Fiscalía acuse por un monto mayor, en cuyo caso la liquidación tomará como monto base la suma acusada.

b.  Sobre el monto de la deuda tributaria, deberá cancelarse la suma correspondiente a intereses, computados desde la fecha en que debió haberse pagado cada tributo y hasta la fecha efectiva de su cancelación.

c.  Deberá cancelarse el monto correspondiente a la multa que hubiese tenido que pagarse por la imposición de la infracción administrativa tipificada en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si el caso se hubiese concluido en sede administrativa.

d.  Las sumas de dinero señalados por concepto de principal, intereses y multa deberán ser ingresados de manera integral al Fisco, sin perjuicio del cobro que realice la Procuraduría General de la República por concepto de “Daño Social”.

e.  Finalmente, y por un aspecto de transparencia con la población en general, la empresa deberá realizar una publicación en un diario de circulación nacional, que abarque una medida mínima de media plana, en cualquiera de las primeras cinco páginas del matutino, en la cual se indique:

“La empresa (nombre de la empresa), cédula jurídica número (número de la cédula jurídica), representada por (nombre del representante legal), cédula de identidad número (número de la cédula número) hace de conocimiento de la población en general, que ha realizado el pago de los tributos, intereses y multas adeudados a la Hacienda Pública, cuyo monto asciende a (monto reparado).

Lo anterior como reparación integral del daño por el delito de fraude a la Hacienda Pública, dentro del proceso penal expediente judicial (número de expediente), seguido en su contra”.

Artículo 2º—El pago de las sumas indicadas deberá realizarse en un solo tracto y en la cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda, que se indique dentro del proceso penal.

Artículo 3º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. Publíquese.Carlos Vargas Durán, Director General.—Karla Salas Corrales, Directora de Fiscalización.—1 vez.—O. C. 3400039000.—Solicitud 142196.—( IN2019324313 ).

Resolución DGT-R-009-2019.—Dirección General de Tributación.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho y cinco horas del veinte de febrero dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución número DGT-R-025-2018, de las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital 88 a La Gaceta 77 del tres de mayo de 2018, se crea el “Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en materia tributaria”.

III.—Que a partir del segundo semestre del año dos mil dieciocho, en atención a recomendaciones del Departamento de Gestión del Potencial Humano y de la Dirección de Planificación Institucional, orientadas a revisar la estructura organizacional de la Dirección General de Tributación para efectos de proponer las reformas de actualización requeridas e iniciar un nuevo proceso de estudio, tramite y formalización de dichas reformas y, entre tanto, ajustar la operación a la estructura vigente, se decidió recargar en la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, así como en la misma Dirección General de Tributación, las actividades extraordinarias propias del Proyecto, para lo cual se ha trabajado activamente en conjunto atendiendo esta prioridad, además de las funciones habituales.

IV.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no es necesario cumplir con el paso previo de publicación del proyecto de resolución, por cuanto se trata de un asunto que reviste un evidente interés público y que no afecta en modo alguno los intereses de particulares. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Derogar la Resolución número DGT-R-025-2018, de las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital 88 a la Gaceta 77 del tres de mayo de 2018, se crea el “Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en materia tributaria”.

Artículo 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir del 20 de febrero de 2019.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 3400039000.—Solicitud 142195.— ( IN2019324312 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título 2860, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Córdoba Calderón Rodolfo, cédula 1-0756-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título 768, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Parra Kembly Linneth, cédula 1-1154-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 31, título 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vivas Matarrita Yahanny, cédula 6-0308-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324325 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica de Cartago, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318506 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: OXYGEN SUPREME ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322672 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD Ip Holder Llc, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DN KN’,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, cremas, ensaladas, crema no láctea, bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322755 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322771).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Walltopia AD, con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: ROLLGLIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juegos mecánicos de parques de aventura. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322772 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadoras, computadoras portátiles, computadoras de escritorio y tabletas. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322773 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Licensing Services Inc., con domicilio en: 200 4th avenue South, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F-600

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322774 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018322775 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322776 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc. con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y ordenadores portátiles, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los programas premios de fidelidad, viajes y transporte, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, a saber, software para rastrear y canjear premios de programas de fidelidad, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para enviar boletos a los pasajeros verificar reservas y verificar el estado del vuelo, software de cómputo para su uso en la configuración, operación y monitoreo de sistemas de gestión de la cadena de suministro de datos para incluir la adquisición, procesamiento y distribución de información estructurada y datos relacionados, archivos de datos grabados, datos grabados, tecnología de la información y equipos audiovisuales, dispositivos de navegación,  guía, seguimiento, orientación y creación de mapas, software de cómputo, bases de datos [electrónicas], mapas digitales, índice de datos eléctricos o electrónicos, datos registrados electrónicamente, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, teléfonos móviles y fundas para teléfonos, correas de teléfonos móviles, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, tarjetas de esta clase, incluyendo las tarjetas codificadas, tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas y tarjetas SIM (Módulo de Identidad de Abonado), tarjetas codificadas magnéticamente, incluyendo tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de transacciones bancarias y financieras y tarjetas de identificación, tarjetas de información almacenada y portadores de datos magnéticos, lectores de tarjetas, medios de grabación digital, grabación de discos, aparatos de grabación de datos, aparatos de grabación, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), etiquetas de seguridad electrónicas, etiquetas electrónicas, etiquetas que llevan información grabada magnética, óptica o electrónicamente, Etiquetas que llevan información codificada magnética, óptica o electrónicamente, equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones, alfombrilla de ratón, equipos, aparatos y sistemas telefónicos, equipos, aparatos y sistemas informáticos, hardware de cómputo, software de cómputo, software informático para facilitar los pagos a minoristas de Internet, comerciantes y proveedores de contenido, programas informáticos [almacenados en formato digital], programas informáticos [descargables], software de cómputo para almacenar tarjetas de pago e información personal y efectivo o valor electrónico en una base de datos centralizada, software de cifrado informático, claves de cifrado, software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información confidencial de clientes, software informático que permite la interacción de tarjetas inteligentes con terminales de tarjetas y lectores, terminales de transacciones en puntos de venta, software informático para transmitir, visualizar y almacenar información de transacciones, identificación e información financiera, aplicaciones de software para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos portátiles de telecomunicación, software de aplicaciones informáticas para su uso en la personalización, búsqueda, facilitación y acceso a información de viajes y reservas, software informático para la entrega de información de viajes y reservas, software descargable, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para buscar y hacer arreglos de viaje y la entrega de información de viaje personalizada, software descargable para suministrar información de viaje y reservas, publicaciones en formato electrónico y multimedia, incluidos tableros de anuncios electrónicos y tarjetas postales electrónicas, adaptadores incluyendo adaptadores eléctricos, amplificadores, gafas, incluyendo anteojos (lentes), gafas de sol, estuches para gafas o gafas de sol, cadenas para gafas, gafas protectoras (goggles), estuches para gafas protectoras, auriculares, audífonos, cerraduras eléctricas, indicadores de temperatura incluyendo termostatos, unidades flash USB, imanes de nevera, imanes decorativos, simuladores de vuelo, incluyendo simuladores de vuelo para aeronaves, simuladores, audífonos intrauriculares, audífonos y auriculares, auriculares para teléfonos móviles o celulares, auriculares para su uso con ordenadores, auriculares para su uso con equipos de entretenimiento en vuelo, accesorios para audífonos intrauriculares, a saber, cojines para auriculares intrauriculares, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables, fundas para auriculares intrauriculares y cables de extensión para auriculares intrauriculares, cargadores de batería, paquetes de baterías; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipo de impresoras, bloques de impresión, calendarios, tarjetas postales, calendarios de mapas murales, cuadernos, guías de viaje, papel de escribir, sobres, agendas, banderines de papel, posavasos de papel, instrumentos de escritura, abrecartas de metal, protectores de bolsillo, Tarjetas de membresía, tarjetas de fidelidad, tarjetas de crédito, incluidas en esta clase, tarjetas, horarios impresos, prospectos, etiquetas para equipaje, Material publicitario impreso sobre transporte aéreo, materiales para escribir, tiquetes, pases de abordaje, pases de salón, cupones, vales de regalo, bolsa de regalo, bolsas para basura, bolsas de papel, bolsas de transporte, bolsas de plástico para compras, almohadillas de dibujo, pegatinas (artículos de papelería), bolsas (bolsas pequeñas, cartucheras) para envolver en material plástico, artículos como recuerdos de papel y otros artículos de papelería sobre el tema del transporte aéreo, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, guías, catálogos, libros, álbumes, programas (impresos), agendas, calcomanías, carteles, directorios, panfletos, folletos, boletines de noticias, porta pasaportes, libros para colorear, pegatinas, fotografías, papelería y materiales de estudio, etiquetas de equipaje y valijas no textiles o de cuero, vales de regalo, modelos de aviones de papel (adornos), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), manuales, contenedores para envasado industrial de papel, instrumentos de escritura, toallas de papel, servilletas de papel; en clase 35: Promoción de bienes y servicios a través de programa de fidelidad, programa de descuentos, el programa de promoción y un programa de premios de incentivo a través de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web de venta minorista de terceros en el campo de libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónicos de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, vestimenta, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el jardín, y mercancía minorista general, un programa de fidelidad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivo a través del cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes, gestión y rastreo de la transferencia y el canje de puntos que se ganan o se otorgan por compras realizadas por los miembros, prestación de servicios de oficina y secretariales, facilitación de instalaciones, máquinas de oficina y equipo para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias, suministro de personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias, promoción de servicios de seguros de viaje para terceros. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2018-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322777 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL LABS, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un  vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322778 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJOHNSON

como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero; en clase 3: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); en clase 4: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas; en clase 5: desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado; en clase 11: Dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos; en clase 21: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar y en clase 25: dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2019-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322779 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones no para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, aerosoles para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, todos los anteriores no medicados: ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, desprendimiento de piel (skin peles), cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, purificadores para el cuerpo (body polish), exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el acondicionadores, bálsamos labiales, jabones, purificadores para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies, todos los anteriores no medicados y cremas para pies no medicados; en clase 35: Tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista en el sitio en el campo de los productos y servicios de salud, nutrición, bienestar y spa de salud, específicamente: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para el cuidado de la piel, cuerpo y el cabello no medicadas, productos y tratamientos para el cuidado personal de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones para el cuerpo no medicadas, cremas para el cuerpo, rocíos para el cuerpo, exfoliantes corporales, aceites para el cuerpo, aceites para masajes, aceites esenciales naturales, ungüentos para humectar la piel, emolientes de la piel, cremas para la piel, tónicos para la piel, limpiadores para la piel, peelings para la piel, cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, esmaltes para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para los pies, aceites aromáticos, productos y preparaciones aromáticos para el cuidado personal, bálsamos labiales no medicinales, jabones, esmaltes para el cuerpo, sales de baño, exfoliantes para el cuerpo y los pies y cremas para pies no medicados Servicios de negocios, investigación, gestión, consulta y análisis de datos en el campo de la administración de negocios de salud, nutrición y el bienestar Servicios de investigación comercial, gestión, consulta y análisis de datos en el ámbito de la administración de negocios de agricultura y los productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud 2018-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019322784 ).

Dennys Eduardo Vera Murillo, casado una vez, cédula de residencia 188200059108, con domicilio en: de la Escuela Central de Atenas, 300 mts. sur, Urb. Montesur, Condominios Amarillos, Departamento 6 Atenas centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZACH DIVINE CLOTHES

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019322825 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513 con domicilio en la Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322866 ).

Jorge Pablo Bermúdez Madrigal, soltero, cédula de identidad 110120104, con domicilio en Desamparados Patarra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzatura Manzanilla de Altura

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Manzanilla. Reservas: De los colores: Dorado, Verde y Café. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019322966 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YATO

como marca de comercio en clases: 6 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos, de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322977 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en La Uruca; (100 metros oeste de la plaza de deportes), Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 7 y 17, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado; y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: naranja y azul oscuro. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322978 ).

Dora Villalobos Pineda, soltera, cédula de identidad 107760991, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS Dorita Naturalmente refrescante

como nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de helados artesanales, ubicado en Tempate de Santa Cruz, Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste, 1 kilómetros y medio al este del Bar la Perla, Playa Potrero. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde claro, amarillo, mostaza, blanco, rojo, café oscuro, café claro, anaranjado y beige. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca Consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323006 ).

Yerlin Yahaira Castillo Azofeifa, soltera, cédula de identidad 114630387, con domicilio en San Ramón 75 metros de la iglesia la Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adas

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos como cremas, desodorantes, preparaciones para tocador, lociones, cremas reductivas, para masajes, aceites para uso cosmético, cremas cosméticas, pomadas para uso cosmético, lociones para uso cosmético, tintes cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323067 ).

Óscar Castro Corrales, cédula de identidad 105840847, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula jurídica 3007045324 con domicilio en: San Ignacio de Acosta, costado oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS CENACA

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas, jaleas, huevos; en clase 30: café, miel; en clase 31: frijol, frutales, forestales, cítricos, aguacate y plantas ornamentales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323068 ).

Derek Berdugo Von Schroter, casado una vez, cédula de identidad 112010224, con domicilio en San Pablo, de la Universidad Latina de Costa Rica, 400 metros al este, y 125 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kragfitness,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en actividades deportivas (fitness). Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323074 ).

Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 401760100, con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323107 ).

Silvia Aguilar Murillo, soltera, cédula de identidad 304500798, con domicilio en Rohrmoser Torre o Nunciatura Apto 1704, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILUM

como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras y billeteras. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323108 ).

José A. Mejía Agüero, soltero, cédula de identidad 113570344, en calidad de apoderado generalísimo de Díaz Mejía Consulting & Global Business Accounting, S.R.L, cédula jurídica 3102773652, con domicilio en 175 m oeste de la iglesia católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&M Consultores Especializados

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y administrativa y auditoria, ubicado en 175 m oeste de la Iglesia Católica de Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323142 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista de la Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLE STORE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar y librería, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito 10 Hatillo, Hatillo centro, frente al costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323210 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en:   18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos [engrase], estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323233 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile CO., Ltd., con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, Carros, Vagones, Chasis de automóviles, Motores para vehículos terrestres, Carrocerías de automóviles, Amortiguadores para automóviles, Ruedas para automóviles, Bicicletas de ciclomotor, Ciclos, Coches de mano, Teleféricos, Llantas para ruedas de vehículos, Vehículos aéreos, Yates, Limpiaparabrisas, Tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos [engrase], Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento, Recauchutado de neumáticos, Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323234 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de SAIC-GM-Wuling Automobile CO., LTD. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: WULING,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, carros, vagones, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, bicicletas de ciclomotor, ciclos, coches de mano, teleféricos, llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de goma. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323235 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIG BEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323248 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323249 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén San Antonio de Belén 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta de guayaba, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, todos los cuales tienen un efecto energizante. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323250 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Licensing IP International S.A.R.L., con domicilio en 32 Boulevard Royal L-2449, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PORNHUB, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, sombrerería; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de geles para uso como lubricantes personales, geles estimulantes sexuales, preparaciones tópicas, a saber, geles para mejorar la excitación sexual, el disfrute y la respuesta, estuches para teléfonos móviles, juguetes sexuales, mochilas, bolsas de mano, bolsas de mensajero, y bolsas de lona, tazas y botellas de agua, ropa, la reunión en beneficio de otros por servicios de entretenimiento para adultos en línea que permiten a los clientes comparar y comprar convenientemente dichos servicios; en clase 38: servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, transmisión de video, transmisión electrónica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión eléctrica de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos, transmisión digital de voz, datos e imágenes en el campo del entretenimiento para adultos; en clase 41: servicios de entretenimiento, proporcionar un sitio web para juegos de azaren línea, proporcionar publicaciones eléctricas no descargables con entretenimiento para adultos, incluido el sitio web a través de una red informática mundial, proporcionar un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto en el campo del entretenimiento para adultos a través de una red informática global; en clase 42: proporcionar un programa informático a través del sitio web que permite a los usuarios descargar videos en el campo del entretenimiento para adultos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323251 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Doktuz, S. A.C. con domicilio en Avenida La Marina 3299-San Miguel en Lima, Perú, solicita la inscripción de: DOKTUZ como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aparatos de enseñanza, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, dispositivos de cálculo; en clase 44: Asistencia de enfermería a domicilio, asistencia médica, asistencia médica ambulatoria, consultoría en asistencia médica provista por doctores y personal médico especializado, consultoría médica. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.( IN2019323252 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER LA MAGIA DE LA ALEGRIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 05 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323253 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIANCHI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323254 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Natural Extracts Purificante

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal con extractos naturales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde y plateado. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323255 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca con domicilio en Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: GUSTADINA

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323256 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa RSE

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y blanco. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323257 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en Edificio ASSA, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: assa Travel

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viaje. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323258 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S.A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323259 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323260 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dyna & Cía, S. A. con domicilio en CR 45 32D 135 IN 105 Vía Machado-Bello, Bello / Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: vera

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323261 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE MEMBERSHIP, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llevar a cabo y administrar un programa de membresía que permite a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados, proporcionar instalaciones de trabajo en equipo equipadas con equipo de oficina, proporcionar trabajo conjunto, espacios de trabajo temporales y compartidos, oficinas, espacios para eventos de negocios, instalaciones para reuniones de negocios y equipos de oficina. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323262 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; provisión de trabajos de, a saber, servicios de trabajo conjunto que incluyen la facilitación de aparatos de oficina tales como: equipo de oficina, correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contenga equipos de negocios y otros servicios para empresas emergentes, de puesta en marcha y existentes; servicios de desarrollo empresarial; prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes de negocios en línea; administrar los programas de compras en grupo y otros programas de descuentos; servicios de información y de investigación comercial; organización y realización de actividades de negocios comerciales, específicamente, eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes para fines comerciales, publicitarios y promocionales; servicios de colocación de carreras profesionales, servicios de empleo, servicios de información sobre el empleo; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables; servicios de blogs, a saber, la prestación de blogs y revistas en línea; operación comercial de oficinas y locales de oficinas; conducir y administrar un programa de membresía que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos por proveedores afiliados; proveer, conducir y administrar programas de afiliación, servicios de membresía y programas de fidelización de clientes; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; servicios de asesoramiento empresarial, consultoría e información; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de encuestas de consumidores; servicios de tiendas al por menor; servicios de venta al por menor en línea; administración de programas de lealtad de los consumidores; servicios secretariales; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros, monetarios e inmobiliarios; Arrendamiento de locales de oficinas; Arrendamiento de bienes raíces comerciales y residenciales; Alquiler de oficinas; Alquiler de instalaciones de trabajo conjunto; Alquiler de salas de conferencias; Alquiler de apartamentos y edificios; Gestión de apartamentos y edificios; Servicios de incubación, a saber, alquiler de espacios de oficinas para autónomos, empresas en fase de creación, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro; Servicios de recaudación de fondos; Servicios de recaudación de fondos de caridad; Corretaje de arte; valoración de arte; Servicios de seguros de salud; seguro de vida; servicios bancarios; Servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de recargas de dinero; Servicios de autorización y liquidación de transacciones financieras; Servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación y verificación; Servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; tramitación de subvenciones; Servicios de inversión; Servicios de caridad, a saber, concesión de fondos a entidades sin fines de lucro. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323264 ).

Fabricio Vargas Matamoros, soltero, cédula de identidad 402130537, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101239778, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMA AUTO PARTES ¡Repuestos Nuevos y Usados para su auto!

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para vehículos automotores, ubicado en Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, 150 al este de Distribuidora Yole. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323270 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, construcciones transportables no metálicas, morteros, paneles, estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 5 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323271 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA GYS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323272 ).

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597, con domicilio en Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T´QUI EL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cócteles. Reservas: de los colores: amarillo, verde, rojo, caramelo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597, con domicilio en 100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rico Morena,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cócteles. Reservas: colores: café y anaranjado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323328 ).

Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad número 205100597, con domicilio en costado oeste 100 m de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAPIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles con licor. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 2109.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323329 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing CO. Ltd., con domicilio en Yicheng Economic Development Zone of Zaozhuang, provincia de Shandong, China, solicita la inscripción de: YEADA

como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles, aviones anfibios, hidroaviones, hidroplanos, yates, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean juguetes / vehículos de control remoto que no sean juguetes, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora..—( IN2019323362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Facebook

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una comunidad en línea, software para la organización de eventos, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editas, organizar, modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas y de comunicaciones globales, software para el envío de mensajes electrónicos de alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, hardware de juegos de realidad virtual, hardware de juegos de realidad mixta, dispositivos periféricos de computadora, software de realidad virtual para uso en habilitar computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos manuales, software de juegos electrónicos, periféricos portátiles para computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles, software de realidad virtual, software de realidad aumentada, software de realidad mixta, software de videojuegos, programas de juegos multimedia interactivos para computadora, programas descargables de juegos electrónicos, software de juegos de computadora, auriculares para su uso con computadoras, equipos láser para fines no médicos, periféricos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el campo del desarrollo de software, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas de computadoras, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de inteligencia artificial, software de asistente personal, software de asistente social, herramientas de desarrollo de software para permitir que las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios ‘back-end’, a saber, almacenamiento de datos, notificaciones automáticas/push y administración de usuarios, software para servicios de mapeo, software para planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino, software para hacer reservas y reservaciones, software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para búsquedas y alertas basadas en la ubicación, software para buscar e identificar oportunidades de empleo, software para identificar y permitir a los usuarios contactar a representantes del gobierno, software que proporciona un mercado virtual, software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación, software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales, software de control parental, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software en forma de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y publicar publicidad, software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos, software para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software para cargar, descargar, transmitir, archivar, transmitir y compartir imágenes, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, Software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, ‘bots’, agentes virtuales y asistentes virtuales, software para organizar eventos, software de computadora, software descargable y software de aplicaciones móviles para usar al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, hardware de realidad virtual, hardware de computadora de juego de realidad virtual, software de realidad virtual para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos para el hogar, periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza, auriculares para usar con consolas de videojuegos, software de computadora, Hardware de realidad aumentada, auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, gafas de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual, software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en la habilitación de computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad aumentada, auriculares para juegos de realidad virtual, auriculares para juegos de realidad aumentada, controladores portátiles de realidad virtual, controladores de realidad aumentada portátiles, programas de video y juegos de computadora, software de entretenimiento interactivo, software de reconocimiento de gestos, sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada, software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video, dispositivos de transmisión de medios digitales, auriculares, audífonos, software de visualización de video, hardware de visualización de video, a saber, controladores de video para gafas de video, software para navegar en un entorno de realidad virtual, software para usar en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar realidad virtual y experiencias de realidad aumentada, software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual, software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada, software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual, software de realidad aumentada para operar auriculares con realidad aumentada, software de realidad virtual para entretenimiento interactivo, software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo, auriculares, software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil, dispositivos de cómputo portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles con el fin de habilitar la realidad virtual y las experiencias de realidad aumentada, gafas para habilitar la realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada, software para usar en la creación y el diseño de realidad virtual y software de realidad aumentada, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora para el desarrollo de realidad virtual y experiencias de realidad aumentada, software y firmware para los programas del sistema operativo, Sistemas operativos de computadora, Software para rastrear el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada y virtual, software, firmware y hardware para su uso en el seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos, hardware y software para el funcionamiento de dispositivos de sensores, dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz, hardware y software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos, software y firmware para controlar, configurar y administrar controladores, software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ellos, software del sistema operativo de la computadora, programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí, cámaras, baterías, cargadores de batería, estuches de batería, paquetes de batería, dispositivos de administración de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles, estación/base de carga, soportes/estaciones de carga para dispositivos electrónicos móviles, cargadores de base para dispositivos electrónicos móviles, bancos de energía, cargadores externos, estuches de carga inalámbrica, dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles, paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles, cargadores para baterías, adaptadores de corriente, adaptadores eléctricos, conectores eléctricos y electrónicos, adaptadores de corriente, bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, maletines, salveques/mochilas y estuches para dispositivos electrónicos móviles, fundas para dispositivos electrónicos móviles, placas frontales, fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles, mangas protectoras para dispositivos electrónicos móviles, soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos móviles, controles remotos para dispositivos electrónicos móviles, cables y conectores de audio y parlantes eléctricos, altavoces de audio, estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles, altavoces, partes y accesorios de cables electrónicos, cables eléctricos, cables de conexión, cables para transmisión de señal óptica, cables de alimentación y conectores de cable, micrófonos, receptores de audio, transmisores de audio, periféricos inalámbricos de computadora, pantalla de video montada en la cabeza, receptores de señales electrónicas, receptores de video, transmisores y receptores inalámbricos para reproducción de sonido y señales, sensores eléctricos, sensores para monitorear movimientos físicos, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software en forma de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para intercambiar electrónicamente datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para gestión de información personal y software de sincronización de datos, software para administrar/gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, comentarios, publicidades, comunicaciones publicitarias en medios e información, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software para uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), software para proporcionar información al consumidor, software de mensajería, software para facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para facilitar llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, equipos de telecomunicación para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz ‘en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de telefonía móvil y de acceso a computadoras y teléfonos móviles, estaciones transceptoras base y partes inalámbricas de radio, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señal digital, procesadores de señal de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móvil, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video, software de comunicación y hardware de comunicación para proporcionar acceso a Internet; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad para el seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, tarjetas de regalo, y la entrega de medios digitales, auriculares de realidad virtual, y contenido de realidad virtual y datos, proporcionar mercados en línea para los vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de vendedores con los compradores, redes de negocios, servicios de empleo y reclutamiento, servicios de publicidad y distribución de información, en particular, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial, proporcionar bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios prepagos de tarjetas de regalo, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de caridad, en particular promoción de la conciencia pública sobre el servicio caritativo, filantrópico, voluntario, público y servicio comunitario y las actividades humanitarias, brindar programas de premios de incentivos y concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en actividades de auto-mejoramiento, auto-realización, caritativas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, y actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo, organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software y hardware para fines comerciales o publicitarios, servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el campo del desarrollo de aplicaciones de software móvil, publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet, servicios de consultoría de mercadeo y publicidad, servicios de investigación de mercado, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, publicidad a través de medios electrónicos, organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales, organizar y dirigir eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos, servicios de tiendas minoristas en línea con realidad virtual y auriculares con, juegos, contenido y medios digitales de realidad aumentada, proporcionar información de directorio telefónico a través de redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de relaciones con los clientes, asistencia empresarial y servicios de consultoría, proporcionar servicios en línea con comentarios de los usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos, servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial, servicios publicitarios, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias, investigación de mercado, a saber, análisis e investigación de campañas de publicidad y de preferencias del consumidor, promover los bienes y servicios de los demás mediante la distribución de publicidad en video en Internet, servicios de publicidad, a saber, programación, seguimiento e informes de publicidad para terceros, preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad, servicio de anuncios, a saber, colocar anuncios publicitarios en sitios web para terceros, servicios de publicidad, a saber, orientación y optimización de publicidad en línea, gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo, administración de Empresas, administración comercial, trabajos/funciones de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo, servicios de planificación de medios y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para terceros, proporcionar directorios comerciales en línea con restaurantes, bares, cines, clubes de baile, museos, galerías de arte y otros espacios culturales y sociales, promover el interés público y la conciencia de los problemas que implican el acceso a Internet para la población mundial, consultoría de negocios en el campo de las telecomunicaciones, servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que las entidades comerciales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, en particular, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de comunicación, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación de telefonía, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información, servicios de ‘chat’ para redes sociales, transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, servicios de videoconferencia, brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia, teleconferencias, proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias entiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación de telefonía móvil, mensajería de red/web, videoconferencia, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, transmisión electrónica cifrada/encriptada y entrega de datos recuperados, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet, conectividad a Internet, información sobre telecomunicaciones, consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, proporcionar acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de uso compartido de fotos y vídeo, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitar servicios de juegos interactivos y multi-jugador y de un solo jugador del juego para juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación, proporcionar información sobre juegos de computadora en línea y juegos de video por medio de redes informáticas o de comunicación, organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de computadora, proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñado para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de producción creativa de trabajo, organización y patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, Internet y medios sociales, y la distribución de material del curso en relación con los mismos, revistas en línea, en particular, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido de realidad mixta, proporcionar un juego de computadora para su uso en toda la red por los usuarios de la red, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, organizar exhibiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos para fines culturales o educativos, organización y realización de conferencias educativas, organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas, capacitación en el campo del diseño, publicidad y tecnologías de comunicación, capacitación en el campo de la planificación de medios estratégicos relacionados con publicidad, mercadeo y negocios, revistas en línea, a saber, blogs con publicidad, mercadeo y negocios, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y/o videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no comerciales y no comerciales, proporcionar juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo, y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, organizar exhibiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento, producción de software de video y juegos de computadora, servicios de salón recreativo/de juegos de realidad virtual, servicios de salón recreativo/de juegos de realidad aumentada, servicios de juegos de realidad virtual proporcionados en línea desde una red informática, servicios de juegos de realidad aumentada proporcionados en línea desde una red informática, proporcionar juegos de computadora en línea y juegos interactivos, producción de video de realidad aumentada, producción de video de realidad virtual, producción de software de video y juegos de computadora, proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos, servicios de producción de software de entretenimiento multimedia, servicios de producción multimedia, servicios de entretenimiento en forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento, multimedia, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales, proporcionar información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes de computadoras o de comunicación, organización y realización de competiciones y eventos de facilitación para video-jugadores y jugadores de juegos de computadora, organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, productos electrónicos de consumo y la industria del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos, organización y celebración de conferencias educativas que organizan exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos, proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad virtual, proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad aumentada, educación, proporcionar entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, obras audiovisuales y multimedia, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea para uso educativo, recreativo y de entretenimiento en el campo del entretenimiento y en los campos de grupos de interés de secundaria, universitarios, sociales y comunitarios, servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas,; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software, servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web personalizadas que ofrecen información especificada definida por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en una red informática mundial, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y para transferir y compartir esa información entre múltiples servicios en línea, proporcionar software para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlace, anotación, indicar sentimientos acerca de, comentar, insertar, transmitir, y el intercambio o la prestación de otro modo de medios de comunicación electrónica o información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personales y compartir datos de identidad personal con y entre los múltiples servicios en línea, proporcionar información de índices y bases de datos de información de búsqueda, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el envío de alertas de mensajes electrónicos, la transmisión de órdenes y el envío y recepción de mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, diseminación y servir la publicidad de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión, seguimiento, presentación de informes y la medición de la planificación de medios, compra de medios y publicidad de terceros, proveedor de plataformas de compras de publicidad en línea, en particular, proporcionar programas de software no descargable para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan de inventario de publicidad, plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de la publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega, y notificación de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea, diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas, desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos electrónicos y multimedia interactivos, servicios de desarrollo de juegos electrónicos y multimedia, proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir el contenido, experiencias y datos de realidad virtual, servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, consultoría técnica en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, brindar servicios de autenticación de usuarios mediante el inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar software para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar software para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar software para servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar software para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar software para hacer reservas y reservaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y reservaciones, proporcionar software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye un software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios, proporcionar software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proporcionar software para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por el usuario dentro de comunidades virtuales, proporcionar software para buscar e identificar puntos de interés locales y basados en la ubicación, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas, proporcionar software para buscar e identificar oportunidades de empleo, proporcionar software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes del gobierno, proporcionar software para proporcionar un mercado virtual, proporcionar software para brindar información meteorológica basada en la ubicación, proporcionar software para brindar, vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales, proporcionar software para facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de Inteligencia Artificial (inteligencia artificial), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para permitir o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad virtual, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad aumentada, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad mixta, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software no des cargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en video en línea compren y vendan inventarios de publicidad en video, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, segmentación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para usar en el diseño y la administración de campañas publicitarias y de mercadeo en línea, proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales, proporcionar software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido de audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidad, noticias y enlaces de Internet, proporcionar software para encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar software para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de video y datos e información relacionados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicaciones en los medios y información publicitaria, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios, publicidad en los medios comunicaciones e información, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido continuo de medios sociales, suministro de software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video, suministro de software para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar software para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar software para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software de asistente personal, software de asistente social, facilitación de servicios en línea que incluyen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar de otro modo medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la facilitación de llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para habilitar o facilitar llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software para usar al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, diseño y desarrollo de hardware y software para juegos de computadora, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta, diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual, Servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas en línea personalizadas con información definida o definida por el usuario, perfiles personales, realidad virtual y contenido y datos de realidad aumentada, Servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada, desarrollo de software, desarrollo de software multimedia interactivo, mantenimiento y reparación de software, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de desarrollo de tecnología y software a través de una red informática mundial, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software, servicios de informática, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada, servicios de intercambio de archivos, a saber, prestación de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a traves de redes de comunicación, proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), brindar servicios en línea que proporcionen a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audio-conferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados, proporcionar software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM), brindar servicios de plataformas de software en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM), hospedaje de contenido digital [realidad virtual y realidad aumentada] en Internet, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, servicios informáticos, a saber, administración remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet, proporcionar software para facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la introducción social y las citas, brindar información en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios, y las actividades humanitarias, prestación de servicios de conserjería para terceros, a saber, hacer reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones sobre productos y servicios, suministro de información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas, servicios de redes sociales en línea, suministro de información en forma de bases de datos con información en los campos de las redes sociales y la introducción social, servicios de verificación de usuario, servicios de verificación de identificación, servicios de verificación de identificación comercial, servicios legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323380 )

Fidel Mauricio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205080513 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos; 150 mts. este de Maxiservicios MECO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG-MESS TICOS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos, suplementos y accesorios, así como servicios de peluquería para animales, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio 25 mts. sur, del Salón Multiuso. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323382 ).

Daniela María Barboza Leiva, soltera, cédula de identidad 116840879, con domicilio en: San Francisco, Urbanización La Victoria casa 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: dabarle

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño gráfico, que se refiere a íconos, logos, ilustraciones y diagramación. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323396 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista De Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE El lenguaje de la empatía,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323402 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE The language of empathy

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019323403 ).

Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: conversABLE The language of empathy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323404 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: olimpo

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019323421 ).

Dennis Juan Wong Ruíz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica 3101312276, con domicilio en: Tierra Blanca contiguo a la gasolinera El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Df-fresh EVERY DAY FRESH

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras congeladas y en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323436 ).

William de Jesús Cardona Garzón, casado una vez, pasaporte PE126359, en calidad de apoderado generalísimo de Safer Agrobiológicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101728778, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hills, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROBIOLOGICOS SAFER

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes simples  para suelos en clase 5: no indica. Reservas: de los colores, verde, blanco y negro. Fecha 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019323440 ).

Maylin del Socorro Narváez Olivares, cédula de residencia 155803455130, con domicilio en Goicochea, Guadalupe Urbanización Fátima del Super Batería 180 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: N4O SPORTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Leggin deportivo, short, blusas, trajes de baño, bodys deportivo medias, pantalonetas top, camisetas. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323468 ).

Priscilla Zúñiga García, casada una vez, cédula de identidad 109900934 con domicilio en 150 mts. este, de Cruz Roja, Desamparados, carretera a San Antonio, casa 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: DreamKing

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Azul, negro, gris, dorado, verde, rojo, turquesa, rosado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323482 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITRIX como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora, grabado, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre “extranets” y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad. Clase 35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización, suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y actualización de hardware de computadora, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 38: servicios de portal de Internet (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o “extranets”, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones. Clase 41: información sobre educación, servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar) almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (MAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, “extranets” y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o “extranets”, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar cargar, descargar, compartir intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, Firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y sitios WCB; alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en Internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto. Clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323505 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Productos Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en Goicoechea, carretera a Ipís, de la Clínica Jerusalén, en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: ensueño

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones o colchonetas de espuma y de resortes, almohadas, cojines, somieres y protectores de colchones, muebles de madera y de metal, tales como camarotes, catres, cunas y sofá cama. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323508 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO... lo más barato es la calidad como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, relacionado con la marca 2008-8660. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019323509 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems INC., con domicilio en: 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CiTRiX

como marca colectiva en clases: 9, 35, 37, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora, grabado, Software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización, suministro de información comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para empresas, servicios de administración comercial y administración de negocios, servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y actualización de hardware de computadora, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios de portal de Internet, (Servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones; en clase 41: información sobre educación, servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma & artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS), servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware, servicios de software coma servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para Ja transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles, consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios, proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube, servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales, computación en la nube, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros, computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware, computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas, alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales, hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido , contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de almacenamiento de datos, servicios de programación informática para terceros, programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad, consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios, pruebas y análisis de sistemas informáticos, monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas, diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos, diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web, diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos, diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado, diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas, diseño y desarrollo de páginas web y sitios web, alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware, servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet, actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet, pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas, proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web, alojamiento de contenido digital en Internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs, proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323511 ).

Fiorella Armento Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 110800586, en calidad de apoderada especial de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042720, con domicilio en Pavas del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, Edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRONIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323516 ).

Nathalie Blau Solano, soltera, cédula de identidad 115010106, en calidad de apoderada especial de Carolina Jovita Oliveira Dias, casada una vez, cédula de residencia 1076000132535, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, Residencial Bosque del Mar, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelita’s,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en Á.) e 1 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323544 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SENATOR,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323551 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, galletas saladas, galletas, pasta (macarrones), bocadillos de fruta, meriendas, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, sorbete, helado, yogurt congelado, aderezos para ensaladas, postres de chocolate, postres hechos de harina, postres de vainilla, postres con sabor a caramelo, postres con sabor a café, bebidas a base de café, bebidas de café helado, bebidas a base de té, bebidas heladas a base de té, postres de café congelado, potenciadores del sabor para bebidas calientes y frías. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323556 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L, con domicilio en av. Sant, Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, hoquillas para el cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el cabello, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323557 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L., con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España, solicita la inscripción de: UNIQUE

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería y de bisutería, a saber, cadenas, colgantes, collares, anillos, aros, sortijas, aretes, medallas, pulseras, prendedores, piedras preciosas, a saber, brillantes (joyería), diamantes, circones, relojes de pulsera, relojes de pared, relojes de cadena, cronómetros, agujas (gemelos) para las mangas de la camisa, agujas de corbatas. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018323558 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té negro. Reservas: De los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323559 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de torongil. Reservas: se reservan los colores verde, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323560 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té verde. Reservas: de los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323561 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té de manzanilla. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323562 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té verde y piña. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018323564 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de moringa, naranja y piña. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323565 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tabacco International Holdings Switzerland S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco tipo Virginia; y artículos para fumadores y cerillas, con relación al tabaco tipo Virginia. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323566 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PENINSULA,

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323567 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobaco International Holdings Switzerland S. A., con domicilio en: Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: S54 STUDIO54

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323569 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterpirses R&D, S.R.L, con domicilio en Av. Sant, Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: UNIQUE, como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para el cabello, pasadores para el cabello, lazos para el cabello, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL BLEND AMERO

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323568 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en: Numáncia 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la inscripción de: CISTICRAN NOX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para uso humano antinflamatorio. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323583 ).

Eduardo Blanco Jiéenez, casado una vez, cédula de identidad 0205300263 con domicilio en Guácima, Hacienda Los Reyes Condominio Las Vueltas casa 6B4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 113 SBR

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para publicidad para realizar promoción de eventos deportivos y venta de artículos deportivos mediante una tienda comercial física y en línea; en clase 41: Servicios de actividades deportivas: Para la promoción y realización de eventos deportivos tales como carreras pedestres, competencia de ciclismo de ruta, de montaña y de pista, competencia de natación, competencia de duatlón, competencia de aguas abiertas, competencia de maratón, competencia de media maratón Competencias de triatlón de corta, media y larga distancia. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2018, solicitud 2019-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2019-0000655artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323637 ).

John Alex Jiménez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107320902, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012082, con domicilio en Paseo Colón, 300 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: venta de nichos; en clase 45: servicios funerarios a futuro, incineración, cenizarios. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323639 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Cuenta Power como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323683 ).

Mariano Gómez Ávila, divorciado, cédula de identidad 109350059, con domicilio en Tibás, San Juan, del I.C.E. 50 norte, casa 2830, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTÁTILES YA!,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio acceso y administración de plataforma de comercio electrónico para equipos informáticos y software. Reservas: los colores azul oscuro y naranja. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323697 ).

Juliana Bastos Li, soltera, cédula de identidad 112560593 con domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mía

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, servicios de turismo receptivo, nos encargamos de vender paquetes de viajes para todo el mundo y de Costa Rica, trayendo turistas del exterior como enviado turista al exterior, ubicado en San José, San Sebastián, Plaza Bambú, local número 05 B. Fecha: 22 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323698 ).

Juan Ignacio Cuadra Campos, cédula de identidad 109560111, con domicilio en Palmares, 125 norte y 75 oeste del cruce de Palmares, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMEYALI

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cremas faciales y corporales, champú y rinse, jabones, gel reductor, crema peinar, exfoliantes, aceite masajes, crema para piernas. Presentada el: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323728 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Gartia, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Motiva MinimalScar como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323737 ).

Xinia Fernández Arias, soltera, cédula de identidad 105940895, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 125 m S Iglesia Betania, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.K. BAMB.O.K. PAÑALES DE TELA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323767 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Idelis Heredia Núñez De Villavicencio, cédula de identidad 801040015, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Altos de Moravia del Mall Don Pancho, 300 metros y 75 metros este, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo Life by Ide

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, tienda en línea y/o física, enfocado a actividades, servicios que promueven un estilo de vida saludable, así como la venta y/o elaboración de productos naturales tales como jabones, cremas y demás productos de cuidado personal. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019323779 ).

Bernardo José Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 401940229 con domicilio en la Asunción de Belén de la iglesia católica 50 m al norte casa A MI con muro color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raices Diseño Regenerativo

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios en relación con el cultivo de plantas, tales como la jardinería, los servicios prestados por jardineros paisajistas. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323908 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Hotel Mi Linda Tierra Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101765021 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotelería en la Zona Norte, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324249 ).

Cesar Alfonso Barboza Vásquez, divorciado, cédula de identidad 204130871, con domicilio en Palmares, 100 mts sur y 50 mts este del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BEBEDERO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a la organización y comercialización de eventos artísticos y musicales tanto públicos como privados con la presentación de artistas, así como conjuntos y bandas nacionales e internacionales, así como sus actividades afines. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324333 ).

Cambio de Nombre 122285

Que Eduardo Itriago Wallis, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Natural Industries S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Blue Zone Water S. A., cédula jurídica 3101702654 por el de Natural Industries S. A., presentada el día 11 de octubre de 2018 bajo expediente 122285. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000764 Registro 243624 NICOYA LONGEVITY WATER en clase(s) 32 Marca Mixto, 2015-0009733 Registro 271262 WATER Blue Zone en clase(s) 32 Marca Mixto y 2016-0002105 Registro 254671 The Secret of Nicoyans en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2019323735 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-362.—Ref: 35/2019/884.—Luis Alberto Chévez Ordóñez, cédula de identidad 5-0328-0558, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, de la entrada a las cataratas 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-362.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019323772 ).

Solicitud 2019-421. Ref.: 35/2019/902.—Albert Cristyan Cortés Junez, cédula de identidad 0502500376, solicita la inscripción de: 3LT como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, del cementerio de Cañas Dulces, 1 kilómetro norte 1 kilómetro al oeste, finca Las Dalias. vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-421.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019323983 ).

Solicitud 2019-309.—Ref: 35/2019/823.—Carlos Chavarría Araya, cédula de identidad 2-0216-0858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Tigra, Javillos, de la Soda Javillos, 400 metros norte y 700 metros oeste, casa a mano izquierda, color papaya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud 2019-309.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019324271 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290244, denominación: Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 120202.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114071, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 27289.—Registro Nacional, 30 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323734 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-696566, denominación: Asociación Agenda de Mujeres de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 117945.—Registro Nacional, 22 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323804 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Emaus de Cedros de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la vivencia espiritual personal y social de su membresía dentro del marco de principios y valores cristianos. Fomentar la convivencia de su membresía en un contexto de relaciones eclesiásticas ecuménicas e interconfesionales. Cuya representante, será la presidenta: Yolanda Mendoza Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 729652 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 80230.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019323994 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcoype, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIÓN DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE AL MENOS UNA MÁQUINA DE JUEGO FÍSICA E INSTALACIÓN DE JUEGO QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN. Disposición de control de la operación de al menos una máquina de juego física (1) que comprende al menos una cámara digital (13) para tomar imágenes (5’) del display físico de visualización (5) de la máquina de juego (1), medios de telecomunicaciones (4, 9) para transmitir en tiempo real las imágenes (5’) a un terminal del usuario remoto (10) que comprende un interfaz de juego (11) para mostrar continuamente y en directo en una pantalla (10a) las imágenes (5’), así como medios de selección remotos (7a’, 7b’, 7c’, 7d’) análogos a medios selectores físicos (7a, 7b, 7c, 7d), de la máquina de juego (1), que permiten al jugador remoto seleccionar comandos remotos referentes al juego que se transmiten a través de un servidor remoto (3) a un módulo de control (12) conectado a una lógica de control (2) de la máquina de juego (1) para bloquear automáticamente los comandos remotos cuando la máquina de juego (1) está activada por un jugador presencial (6), y para bloquear en la máquina de juego, comandos de selección presenciales, medios procesadores de abonos (2c) y medios procesadores de cobros (2b) y activar al menos el módulo procesador de selecciones (3a) en un modo de juego remoto, cuando la máquina de juego (1) está activada por el jugador remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moya García, Juan Luis; (ES). Prioridad: P 201630078 del 22/01/2016 (ES). Publicación Internacional: WO2017/125624. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000403, y fue presentada a las 13:54:32 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacioal.—San José, 24 de enero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a las moléculas de ADN transcribible heterólogas, como también los métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Prioridad: 62/340,656 del 24/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205287. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000607, y fue presentada a las 11:40:44 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323461 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE CARTUCHO. Un conjunto de cartucho que comprende una carcasa, que incluye una cámara de célula de flujo para recibir una célula de flujo, y una placa de pocillos que tiene pocillos de líquidos para recibir las cantidades deseadas de líquidos. La placa de pocillos incluye una estación de válvula, una estación de bombeo y una estación de análisis de fluidos, y canales asociados con la misma. Un conjunto de bomba para gestionar el flujo de fluido a través de los canales entre la estación de bombeo y la estación de análisis de fluidos. Un conjunto de válvula rotativa que incluye un árbol de rotor y una válvula de rotor posicionada para girar alrededor de un eje de rotación y para acoplar selectivamente los pocillos a la estación de bombeo. El árbol del rotor incluye una configuración de doble ranura en su extremo distal. La configuración de doble ranura tiene un primer y segundo conjunto de ranuras. El primer conjunto de ranuras forma una interfaz de accionamiento y el segundo conjunto de ranuras forma una interfaz de codificación de posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00, C12M 3/00, F04B 19/00, F16K 99/00, G01N 21/00, G01N 33/48 y G01N 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Richard L. (US); Osmus, James (US); Lin, Sz-Chin Steven (TW) y Ang, Beng Keong (SG). Prioridad: 2017959 del 08/12/2016 (NL) y 62/408,631 del 14/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071467. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000004, y fue presentada a las 14:17:19 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019323462 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada: MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero o adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shigihara, Takashi (JP) y Mizunoya, Hirota (JP). Prioridad: 2018-011919 del 31/05/2018 (JP). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000567, y fue presentada a las 14:40:22 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323463 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva, la mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada, la cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento, la cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ishiguri, Yoshiyuki (JP) y Yoshitomi, Hiroki (JP). Prioridad: 2018-011843 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000569 y fue presentada a las 14:42:39 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019323464 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Shigihara, Takaski (JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Prioridad: 2018-011915 del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000568, y fue presentada a las 14:41:21 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323465 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ichihara, Yoshikazu (JP) y Nagata, Masato (JP). Prioridad: 2018-011924 del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000565, y fue presentada a las 14:38:23 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019323466 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 345

Que Simón Valverde Gutiérrez en condición de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ESTIMULADORES DE LA sGC O ACITVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUISTICA, inscrita mediante resolución de las 08:53:58 del 16 de mayo de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3551, cuyo titular es Adverio Pharma GMBH, con domicilio en Willy-Brandtplatz 2-12529 Schönefeld. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2019323398 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, con cédula de identidad 1-1310-0614, carné 23540. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 71178.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019330749 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0063-2019.—Exp. 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019329840 ).

ED-UHTPCOSJ-0046-2019.—Exp. 18756.—Rodrigo Quiros Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.378 / 569.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019329996 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0106-2018.—Exp. 18553P.—Shamitha Buddha Nature S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-04, efectuando la captación en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 123.129 / 571.035 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330278 ).

ED-UHTPSOZ-0117-2018.—Expediente 18571.—Bhumi Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoé LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.665 / 555.586 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330279 ).

ED-UHTPSOZ-0121-2018.—Exp. 18587.—Propiedad Calian de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.414 / 555.476 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330280 ).

ED-0033-2019.—Exp. 8931P.—Condominio Parque Empresarial Forum, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1850 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego-pasto. Coordenadas 214.175 / 515.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330282 ).

ED-0065-2019.—Exp. 18810.—Hortencia Vargas Delgado y Miguel, Eduardo, Álvaro, Antonio, todos Cascante Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agustín Jiménez Bonilla en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.942/581.512 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0075-2019.—Exp. 18798.—Grupo Allon S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso industria. Coordenadas 189.641 / 641.409 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330594 ).

ED-0068-2019.—Exp. 17933P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-128 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial- empacadora. Coordenadas 266.059 / 578.194 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330849 ).

ED-UHTPCOSJ-0063-2019.—Exp. 5497P.—Roundstone Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-152 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas 218.600/467.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019330854 ).

ED-UHTPCOSJ-0067-2019.—Exp. 9111.—Café de la Frontera S. A., solicita concesión de: 6,15 litros por segundo del Rio Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano-domestico. Coordenadas 100.500/670.050 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330869 ).

ED-0024-2019.—Exp. 12140.—El Tragón del Este S.A., solicita concesión de: 0.88 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.685/558.073 hoja Vueltas. 1.92 litros por segundo del Rio Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.665/558.088 hoja Vueltas. 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.665/558.053 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330892 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1632-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. Exp. N.° 062-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera.

Resultando:

1º—Por oficio SM-015-2019 del 8 de enero de 2019, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Heredia el 20 de febrero de ese año, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 72-2018 del 17 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Edgar Alberto Arroyo Rivera a su cargo de concejal propietario del distrito Barva. En el acuerdo respectivo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 5).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera fue designado concejal propietario del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución 4266-M-2017 de las 14:00 horas del 6 de julio de 2017, folios 14 y 15); b) que el señor Arroyo Rivera fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13 vuelto); c) que el señor Arroyo Rivera renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Barva, en su sesión ordinaria 72-2018 del 17 de diciembre del año anterior conoció de la dimisión del señor Arroyo Rivera (folios 3 vuelto y 4); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Flora María Núñez Venegas, cédula 9-0029-0354 (folios 13 vuelto, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Arroyo Rivera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Edgar Alberto Arroyo Rivera a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Arroyo Rivera. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Flora María Núñez Venegas, cédula n.° 9-0029-0354, se le designa como concejal propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera. En su lugar, se designa a la señora Flora María Núñez Venegas, cédula n.° 9-0029-0354. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Arroyo Rivera y Núñez Venegas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019324143 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia Yadaly Reyes, único apellido, se ha dictado la resolución 4863-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente 42766-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhonny Antonio Talavera Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es: Ceila Yadaly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019323907 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Olger Bonilla Vives, cédula de identidad número uno-uno siete cinco ocho-cero nueve siete siete, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos por Goicoechea, solicitó el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) bandera rectangular con dos franjas simétricas en forma horizontal de dos colores: azul tipo pantone doscientos ochenta y uno C en la parte superior y verde tipo pantone PMS trescientos cincuenta y seis en la parte inferior. El azul simboliza la claridad, la perseverancia y la constancia de los miembros de esta comunidad, el verde es el color de la armonía y esperanza que nos recuerda que siempre habrá un futuro mejor. La divisa incluye siete estrellas simétricas donde cada lado mide diez cm (pentágono estrellado de cinco puntas) de color blanco tipo pantone cuatrocientos cuatro C que representan a cada uno de los distritos del Cantón, que parten del margen izquierdo en el centro de la bandera en forma continua ligeramente inclinado, que termina en el margen derecho del centro de la misma.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019325095 ).                             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Enrique Montoya Morales, cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cinco veinticinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Puriscal en Marcha, solicitó el trece de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Puriscal en Marcha será una bandera de tres franjas rectangulares horizontales del mismo tamaño, una amarillo (pantone número trece-cero ochocientos cincuenta y ocho TPX), que es la primera o superior, otra blanca al centro y otra celeste (pantone número diecisiete-cuatro mil quinientos cuarenta TPX), inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2019325370 ).            5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Ramón José Velázquez Acuña, cédula de identidad número tres-cero uno siete cinco-cero cinco cinco tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Desarrollo Talamanqueño, solicitó el siete de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) la divisa del partido Desarrollo Talamanqueño, será: un rectángulo de color verde, Pantone uno cinco-cero tres cuatro tres-tpx con la palabra Talamanqueño al centro de forma horizontal. En color rojo, Pantone uno siete nueve cinco-c, en letra Arial negrita.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 242-2018 partido Desarrollo Talamanqueño.—San José, 06 de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019327317 ). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Maikol Gerardo Porras Morales, cédula de identidad número dos-cero seis cero cuatro-cero tres nueve cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza por Sarchí, solicitó el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo el estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “DIVISA. La divisa del partido Alianza por Sarchí será una bandera con fondo azul (con valores CMYK de C: 100, M: 90, Y: 36, K: 28), dentro del cual se inserta una rosa de los vientos centrada en colores verde (con valores CMYK de C: 83, M: 9, Y: 100, K:1) y rojo (con valores CMYK de C: 60, M: 90, Y:0, K:0), y no toca los bordes del círculo. Tiene un círculo en el centro en amarillo (con valores CMYK de C: 0, M: 28, Y:93, K:0), y todo este diseño dentro de un círculo blanco sin rellenar.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019328641 ).               5 v. 5.

Expediente 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ).                                                   5 v. 1.

Expediente 2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste, Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento tamaño carta once pulgadas de ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300 puntos”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ).                                                                              5 v. 1.

Expediente 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas los días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco, con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra “S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta última será en tipología Nexa Light tamaño número veintisiete.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ).                   5 v. 1.

Expediente 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 1.

Expediente 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo, contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ).               5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karina Jeanette Albarran, venezolana, cédula de residencia 186200394704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1261-2019.—San José, al ser las 9:29 del 21 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323640 ).

Barbara Bringas Lozano, cubana, cédula de residencia 119200391934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6487-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del 25 de febrero del 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019323643 ).

José Antonio Zubillaga Sierralta, venezolano, cédula de residencia 186200253507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1413-2019.—San José, al ser las 9:14 del 27 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019323649 ).

Ciro Antonio Martínez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°DI0I155802714421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1442-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:30 horas del 27 de febrero de 2019.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2019323991 ).

Bryan José Quiroz Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155824182620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1175-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:39 horas del 21 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019324284 ).

Rommel Alberto Andrade Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155807437307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1070-2019.—San José, al ser las 8:22 del 28 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019324300 ).

Caridad Esperanza González Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200425924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1453-2019.—San José, al ser las 12:54 del 27 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324311 ).

Pilar Micaela Suárez Armas, peruana, cédula de residencia 160400166936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1206-2019.—San José, al ser las 3:29 del 22 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324329 ).

Ernesto Francisco Caballero Moran, nicaragüense, cédula de residencia DI155802205919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1473- 2019.—Heredia, Central, al ser las 09:15 horas del 28 de febrero del 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019324332 ).

Lenin Josue Barrera Eugarrio, nicaragüense, cédula de residencia DI155823269306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1464-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:50 horas del 27 de febrero del 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019324343 ).

Juan Esteban Rincón Arias, colombiano, cédula de residencia 117000945805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1447-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:25 horas del 27 de febrero de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324348 ).

Ligia Mercedes Silva Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818124926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1277-2019.—San José, al ser las 11:41 del 21 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019324362 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-PROV

Solución para una plataforma de firma digital empresarial.

Fecha y hora de apertura: 02 de mayo de 2019, a las 9:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000086-PROV

Compra de escáner de mediana capacidad y uso industrial.

Fecha y hora de apertura: 02 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 21 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019330761 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-01

Fortalecimiento de la plataforma Informática

en el Conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 12-19 CCE 18/03/2019, acordó adjudicar la licitación en referencia, a la empresa BD Consultores Costa Rica S. A.

El detalle de la adjudicación, lo puede ubicar en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del bcr/proveedores/carteles.

San José, 20 de marzo del 2019.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.— 1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 144222.—( IN2019330633 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Audiencia previa

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores invita a los interesados a la audiencia previa al cartel para la contratación de servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela, la cual se realizará el día lunes 01 de abril de 2019 a las 10:00 horas, en el edificio del Consejo Nacional de Rectores, edificio “Franklin Chang Díaz”, 1 km al Norte de la Embajada Americana, Pavas. Favor confirmar asistencia al correo proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 21 de marzo del 2019.—Proveeduría Institucional CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 144253.—( IN2019330848 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2104

Adquisición de: “oclusor de dispositivo para

el cierre de fugas paravalvulares

Se les comunica a los interesados que la empresa Adjudicada ha sido:

Medikam Sociedad de Responsabilidad Limitada: Ítem 1 y 2.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 109.—Solicitud 144228.—( IN2019330630 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000041-2104

Por la adquisición de “Fluoresceína Sódica”

Solicitado por el Servicio de Farmacia

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 12 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 20 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1 vez.—O. C. 144238.—Solicitud 144238.—( IN2019330663 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-5101

Cloruro de Obidoxima 250 MG/ML. Solución inyectable.

Ampolla con 1 ML. o Cloruro de Pralidoxima 500 MG

o 1 gramo. Polvo estéril para inyección.

Frasco ampolla. Código: 1-10-48-4350

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2019LA-000025-5101, para la adquisición de Ítem Único 1550 AM de Cloruro de Obidoxima 250 MG/ML. Solución inyectable. Ampolla con 1 ML. o Cloruro de Pralidoxima 500 MG o 1 gramo. Polvo Estéril para Inyección. Frasco ampolla. Código: 1-10-48-4350. Apertura de ofertas: 12:00 horas del día 12 de abril 2019, que está disponible el cartel en la el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA que está en formato PDF.

San José, 21 de marzo 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa, a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0382-19.—( IN2019330675 ).

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000007-5101

Adquisición de ítem 1: enoxaparina sódica 40 mg.,

código: 1-10-11-4085, ítem) N°2: Enoxaparina

sódica 80 mg, código: 1-10-11-4095

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000007-5101, para la adquisición de ítem 1: enoxaparina sódica 40 mg., código: 1-10-11-4085, ítem) 2: Enoxaparina sódica 80 mg, código: 1-10-11-4095.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 26 de abril del 2019, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalleup=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0383.—( IN2019330673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000017-03

Compra de repuestos y accesorios

de vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144216.—( IN2019330578 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000015-07

Compra de motor fuera de borda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 02 de abril de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,  sita  Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144217.—( IN2019330583 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000016-03

Compra de materiales para instalación

de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144218.—( IN2019330591 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000100-5101

L-asparaginasa 10.000 U.I. Fco.-Ampolla 10 ml

Código 1-10-41-4167

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta 3 del concurso 2018LA-000100-5101, la empresa Droguería Intermed S. A., cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de $54,00 (cincuenta y cuatro dólares con 00 centavos), Entrega según demanda información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 21 de marzo de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í .—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0381-19.—( IN2019330666 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000031-5101

Etonogestrel micronizado 68 mg.

implante sub-dérmico Unidosis

Código: 1-10-36-6730

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, (por un precio unitario de $64,75 (sesenta y cuatro dólares con 75/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 20 de marzo del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0376-19.—( IN2019330669 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-8101

Objeto de contratación: servicio de vigilancia y seguridad

Se comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000002-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0397-2019 de las ocho horas del día 21 de marzo de 2019, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019330790 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2104

Adquisición de acero inoxidable

Se le comunica a los interesados que el concurso anterior fue declarado infructuoso por cuanto no se recibieron ofertas, ver detalle y mayor información en:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 113.—Solicitud 144243.—( IN2019330846 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000063-PRI

Servicio de desconexión y reconexión de servicios

de agua potable en la Cantonal

de Pérez Zeledón

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, mediante Resolución de Gerencia General GG-2019-174, adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000063-PRI denominada “Servicios de desconexión y reconexión de servicios de agua potable en la Cantonal de Pérez Zeledón (Modalidad: Entrega según demanda), de la siguiente manera:

Oferta 1: Serva del Norte S. A.

Pos

Descripción

Precio Unitario

1

Desconexión de servicios de agua potable

¢1.896,00

2

Reconexión de servicios de agua potable

¢1.896,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 144003.—( IN2019330601 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-0000001-01

Adquisición de dos camiones

recolector de desechos sólidos

En base a lo resuelto por la Lic. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal, en resolución emitida al ser las once horas con diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, Licitación Pública 2019LN-0000001-01, se procede a informar que se anula a Licitación Pública 2019LN-000001-01, titulada “Adquisición de dos camiones recolector de desechos sólidos”, lo anterior debido a que la compra es de un camión y no dos como se establece en el pliego cartelario.

Lo anterior para su información.

21 de marzo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019330695 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Venta de bienes inmuebles propios del Banco de Costa Rica,

ubicados en Cartago y San José

La oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y San José, mediante la plataforma SICOP.

1-            Locales comerciales antiguo Bancrédito Centro Comercial Metrocentro, Cartago.

2-            Edificio antiguo Bancrédito, San José, Parque Central.

Las condiciones del remate así como la fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 20 de marzo del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 144208.—( IN2019330643 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN–QUINTA VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS (IMPLEMENTOS) REGLAMENTO PARA

LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR  COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 10 de abril del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Para el material IM-08-054 electrodo adhesivo diámetro de 3 cm, debe considerarse que, el producto ofrecido deberá ser compatible con los equipos de electroestimulación de la marca Enraf y Chattanooga, a fin de garantizar la funcionalidad de los mismos, con respecto a los equipos que se mantienen en uso de los servicios de Rehabilitación de la RSS.

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

              Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com, citascedins@ins-cr.com) localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8216 o 8217.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

              No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa Departamento Proveeduría.— 1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 144297.—( IN2019330841 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco; 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8 , por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la Compra Directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 13 de mayo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019330128 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

(Aviso 21)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de abril del 2019 a las 10:00 horas, ya que se están atendiendo recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de marzo del 2019.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-163-2019.—( IN2019330677 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACION PÚBLICA 2018LN-000002-4403

Diseño, Construcción, Mantenimiento

y Equipamiento del Proyecto

Puesta a Punto de la Sede

del Área de Salud de

San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que está disponible la Aclaración/Modificación 2 y el Aviso de Prórroga al Plazo de Apertura de Ofertas, para la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403 Más información al teléfono 2539-1723

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 24 de abril 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados avenida central).

San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019330737 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

(Aviso 02)

Por la adquisición de

Kit con membrana

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la apertura se ha prorrogado para el 05 de abril del 2019 a las 9:00 horas en caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio. Se aclara que por error material en La Gaceta 54 del lunes 18 de marzo de 2019 se comunicó que había modificaciones a este concurso, en Amparo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, léase correctamente: “En caso de que se realicen modificaciones se les comunicará por este mismo medio”.

San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. 144270.—Solicitud 144270.—( IN2019330739 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104

(Prórroga 02)

Adquisición de: Reactivos para

determinación de alérgenos

IgE específica

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 05 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 144298.—Solicitud 144298.—( IN2019330845 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign

(en línea) para la ejecución de servicios de capacitación

y formación profesional bajo las modalidades

virtual y bimodal del idioma ingles

y solución integral de licenciamiento

según demanda de cuantía

inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000001-01, “Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign (en línea) para la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del idioma inglés y solución integral de licenciamiento según demanda de cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la siguiente manera:

Se hace fe erratas en la invitación publicada en La Gaceta 56 del 20 de marzo del 2019, por un error se indicó en el párrafo “Licitación Abreviada 2019LN-000001-01”, siendo lo correcto “Licitación Pública 2019LN-000001-01”. El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 144219.—( IN2019330592 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado. En sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-022 del acta 2019-003, reforma el Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, que en lo conducente se lee:

“REFORMA REGLAMENTO PARA EL COBRO DE

SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión 003 celebrada el 7 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme número 2019-003-022, aprobó por unanimidad:

a)  Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—El Consejo Superior Notarial en ejercicio de su potestad discrecional, podrá dispensar el pago de precio público de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Notariado, bajo las reglas de la lógica, conveniencia, racionalidad, en estricto apego al ordenamiento jurídico, cuando exista un interés público claramente motivado.”

b)  Adicionar los artículos 8 y 9, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 8º—Dispensar al Ministerio Público, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, del pago por el costo de las certificaciones o constancias de información de los Notarios Públicos, cuando:

a)               Ejerzan la defensa o tramiten procesos en los que intervenga o hayan sido remitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

b)               Exista un interés social colectivo.

c)               Se esté ante la defensa de intereses públicos.

d)               Se requieran en casos en los que exista actuación del ejercicio de la función notarial.

En la emisión de las certificaciones se deberá advertir, que se expiden únicamente para efectos de ser utilizada en la causa, investigación o expediente que motiva la dispensa.

“Artículo 9º—Tendrán competencia para conocer y determinar la aplicación de dispensa de precio público, de conformidad con los supuestos de este reglamento:

a)               La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.

b)               Se autoriza a la Dirección Ejecutiva para conocer y determinar la aplicación de la dispensa del precio público, en los términos indicados en este Reglamento, para lo cual se dispondrá de la estructura que esa dirección establezca.

Aprobado por acuerdo firme 2019-003-022 de la sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero del dos mil diecinueve.

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de febrero de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 142055.—( IN2019323753 ).

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 8, 28, 29, 35, 82, 83 Y 84

DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO

Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL”

PARA QUE EN ADELANTE DIGAN:

Artículo 8º—Condiciones para ejercer la función notarial. Para ejercer la función notarial, el notario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.

En relación con el inciso e) del artículo 3 del Código Notarial, se define la oficina notarial como aquella que cuente con los siguientes requisitos:

1.             Recinto que garantice la prestación del servicio con libre acceso al público, según el principio de rogación, con las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del notario público, de su recurso humano y los usuarios del servicio, así como de sus bienes y herramientas de trabajo.

2.             Medios de comunicación que permitan contactar al notario, tales como teléfono, fax, correo electrónico e internet.

3.             Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso, todo dentro de los plazos establecidos para cada caso.

4.             Los medios de seguridad establecidos en el artículo 28 de estos lineamientos.

Si el notario tuviere oficinas abiertas en distintas localidades del país, deberá señalar cual es la principal. En caso de que no lo hiciere, para todos los efectos se tendrá como principal la primera que aparezca en el Registro de la Dirección Nacional de Notariado. Tanto la oficina principal como las demás oficinas declaradas deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo. En el caso del notario institucional, el notariado se ejercerá en las oficinas de la institución para la cual labora, debiendo indicar en cuál de ellas tendrá el Notario la oficina principal.

Es obligación del notario mantener actualizada ante la Dirección Nacional de Notariado la dirección exacta de su oficina, domicilio, los números telefónicos y de fax, dirección electrónica y todos los demás medios tecnológicos de comunicación, las cuales se tendrán como las señaladas por el notario para todo efecto legal.

CAPÍTULO V

Medios de Seguridad

Artículo 28.—Medios de Seguridad. Los medios de seguridad son:

a)            El papel de seguridad notarial.

b)            Las boletas de seguridad.

c)             El sello blanco.

d)            El sello de tinta.

e)             Los archivos de referencia.

f)             Las copias de instrumentos públicos.

g)             La firma manuscrita.

h)            La firma digital del notario, la cual deberá ser emitida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8454 Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

La custodia y preservación de los medios de seguridad son responsabilidad exclusiva del notario.

Artículo 29.—Deber de uso. Los notarios habilitados deberán contar con todos los medios de seguridad, y utilizarlos conforme corresponda para cada actuación notarial.

Artículo 35.—Deber de informar.

El Notario deberá informar a la Dirección Nacional de Notariado:

a)            Cuando cambie su firma o traslade el lugar de su notaría, con anterioridad o dentro del mes siguiente a que ocurra el hecho.

b)            La pérdida o destrucción de alguno de los medios de seguridad o del tomo de protocolo. Debe dar cuenta por escrito a la Dirección Nacional de Notariado y detallará los hechos en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la pérdida o destrucción.

Artículo 82.—Programación. La fiscalización de las notarías se realizará de conformidad con las políticas de Fiscalización dictadas por el Consejo Superior Notarial y los Reglamentos y programas establecidos por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 83.—Aviso previo. Las inspecciones y verificaciones en las oficinas de los notarios públicos deberán realizarse con aviso previo.

En los demás actos de fiscalización podrá disponerse la ejecución sin la participación del notario público.

Artículo 84.—Notificaciones. La notificación de cualquier acto que deba comunicarse al notario se hará a los medios de comunicación señalados y consignados en el Registro Nacional de Notarios. El correo electrónico será el medio principal, y los demás se tendrán como medios accesorios.

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 142172.—( IN2019323770 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7 y 8, de las actas de las sesiones 1481-2019 y 1482-2019, ambas celebrada el 19 de febrero de 2019.

considerando que:

A.            El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y se extiende a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

B.            El artículo 131, literales c) y n) inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia, referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. La Superintendencia puede revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos.

C.            El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) debe velar por la protección del inversionista y el adecuado funcionamiento del mercado de valores; asimismo el artículo 8 de esa Ley 7732, literal b) establece que la SUGEVAL someterá a la consideración del Consejo Nacional los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, el literal j) establece la potestad de adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen, y el literal l) establece la potestad de la Superintendencia para requerir a los supervisados toda la información razonablemente necesaria a fin de cumplir la función supervisora del mercado de valores.

D.            El artículo 38, literal f) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones, establece como una atribución del Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según la Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

E.            El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653; en el inciso i) establece como su función el proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

F.             El artículo 144 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 dispone:

“Artículo 144.- Reglamento de constitución de entidades fiscalizadas

La Junta Directiva (*) del Banco Central de Costa Rica reglamentará la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros. Con el fin de preservar la solidez financiera del grupo y particularmente de las entidades sujetas a supervisión, ese reglamento podrá incluir límites o prohibiciones a las operaciones activas y pasivas entre las entidades del grupo, así como normas para detectar grupos financieros de hecho. También, el reglamento fijará los criterios para determinar el órgano supervisor ante el cual deberá registrarse cada grupo financiero.

Los órganos supervisores están autorizados para intercambiar todo tipo de información, con el fin de hacer más efectiva la supervisión de los grupos financieros; pero les serán aplicables las disposiciones sobre confidencialidad, contenidas en esta o en otras leyes.

La incorporación de una nueva empresa a un grupo constituido, la fusión de uno o más grupos, la fusión de dos entidades de un mismo grupo o la disolución del grupo, requerirán la autorización previa del órgano supervisor correspondiente.

(*) (De acuerdo con el artículo 188, literal h), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997, esta función corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, creado por dicha ley. Lo anterior no afecta la vigencia de los antiguos reglamentos y acuerdos del Banco Central, los cuales se mantendrán vigentes mientras no sean modificados por el Consejo Nacional)” (Se aporta el destacado).

G.            El inciso i) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 dispone:

“Artículo 171.- Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero:

(…)

Reglamentar el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información.

(...)”

resolvió:

aprobar, conforme al texto que se adjunta, el Reglamento sobre el Procedimiento de Intercambio de Información entre las Superintendencias del Sistema Financiero Nacional:

“Reglamento sobre Procedimiento de Intercambio de Información entre las Superintendencias del Sistema Financiero

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento consiste en establecer un mecanismo general que regule y promueva el intercambio de información entre las Superintendencias del Sistema Financiero adscritas al Banco Central de Costa Rica.

Lo anterior con la finalidad de facilitar el ejercicio de las facultades que les competen y facilitar la ejecución de procesos de supervisión conjuntos, según corresponda.

Artículo 2º—Definiciones. El presente reglamento considera las siguientes definiciones.

Superintendencia Transmisora: Superintendencia que transmite o es requerida para transmitir información bajo alguna de las modalidades del artículo 9 de este Reglamento, hacia otra Superintendencia.

Superintendencia Receptora: Superintendencia que recibe o solicita información con fines de supervisión, de parte de otra Superintendencia.

Artículo 3º—Plazo para declarar impedimento de compartir información. En caso que la atención de una solicitud específica, formulada con base en los mecanismos generales dispuestos en este Reglamento, resulte contraria al marco legal de la Superintendencia Transmisora, esta informará la imposibilidad de cumplirla a la Superintendencia Receptora, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el requerimiento, y detallará las normas legales e interpretaciones jurídicas que fundamenten el impedimento.

Artículo 4º—Confidencialidad. La información compartida o de cualquier manera adquirida con base en este Reglamento estará protegida por el deber de confidencialidad dispuesto para cada Superintendencia por la legislación aplicable.

Cuando un proveedor de servicios de alguna Superintendencia pudiera tener acceso a información suministrada por otra Superintendencia, el contrato deberá incluir cláusulas de confidencialidad con las respectivas salvaguardas para garantizar su cumplimiento. Antes de trasladar la información debe obtenerse el visto bueno de la Superintendencia Transmisora.

En caso que la información referida en el párrafo anterior, sea solicitada por alguna entidad supervisora extranjera con base en un Memorando de Entendimiento (MdE) vigente, previo a la entrega de la misma deberá obtenerse el visto bueno de la Superintendencia Transmisora. Para esos efectos se informará a esa Superintendencia sobre el MdE, el compromiso de confidencialidad por parte del solicitante, la finalidad del requerimiento y las personas que tendrán acceso a la información compartida. Si la Superintendencia Transmisora considera la imposibilidad de que la información suministrada sea entregada, la solicitud deberá denegarse indicando la justificación correspondiente.

En caso que la información referida sea solicitada por medio de una orden judicial, la Superintendencia actuará conforme con sus obligaciones legales y de ser procedente informará de inmediato a la Superintendencia Transmisora y cualquier otra Superintendencia que pudieran tener interés.

Artículo 5º—Costos de Ejecución. Cada Superintendencia Transmisora cubrirá los costos en que incurra para atender el requerimiento de información presentado por la Superintendencia Solicitante.

Artículo 6º—Solución de Controversias. En caso de controversia de criterio entre las Superintendencias respecto a la procedencia de alguna de las acciones reguladas en este Reglamento, cualquiera de las Superintendencias podrá elevar el caso, con un detalle del mismo a conocimiento del CONASSIF. Este último, previa audiencia a las Superintendencias interesadas, decidirá lo que legalmente corresponda dentro del plazo de diez días naturales después de planteado el asunto.

CAPÍTULO II

Intercambio de Información

Artículo 7º—Aspectos generales sobre el intercambio de información. El intercambio de información podrá generarse durante el proceso de autorización, registro o licenciamiento de entidades, e igualmente como resultado de las labores de supervisión, bajo condiciones de confianza y confidencialidad.

Artículo 8º—Justificación de la solicitud. Toda solicitud deberá indicar de forma clara el objetivo de la misma, su tratamiento y el fundamento legal de éste.

Artículo 9º—Entrega de información. Observando los marcos legales correspondientes y lo dispuesto en este Reglamento, las Superintendencias Transmisoras transmitirán información bajo tres esquemas.

9.1.         Entrega periódica.

9.2.         Entrega a solicitud de la Superintendencia Receptora

9.3.         Entrega por iniciativa propia de la Superintendencia Transmisora cuando considere que puede ser de interés de la Superintendencia Receptora.

Las características de la información susceptible de ser transmitida bajo las distintas modalidades indicadas, los plazos y, cualquier otra definición operativa requerida para implementar el presente Reglamento, serán definidas, formalmente, por lineamiento conjunto de los Superintendentes.

Artículo 10.—Enlace. Cada Superintendencia debe informar al resto y mantener actualizada la persona de contacto, que en adición al Superintendente, será designada para solicitar información y recibir solicitudes, así como para coordinar las gestiones contempladas en este Reglamento que no correspondan al Comité de Supervisión Consolidada.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su comunicación a los Superintendentes respectivos. En un plazo de tres meses deberá definirse y ajustarse lo que corresponda para implementar lo dispuesto en el presente Reglamento”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 142138.—( IN2019323759 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo 5 tomado en la sesión 4147, celebrada el día 06 de febrero del 2018, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 2, 9 y 14 del Reglamento de Organización de la Comisión del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR. El Reglamento completo con los cambios realizados podrá ser visto en la página web de Incop www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. 30010.—Solicitud 143223.—( IN2019327236 ).

AVISOS

FIDEICOMISO FONATT JADGME/BCR

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL FIDEICOMISO

FONATT JADGME/BCR

“Artículo 10. Plataforma Tecnológica.

Para todos los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Fideicomiso el Fiduciario deberá gestionarlos mediante la Plataforma Tecnológica independientemente del monto de la contratación. El fiduciario utilizará la plataforma tecnológica en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos en contrataciones que pudieron planificarse y que no corresponden a una situación urgente, de conformidad con los alcances definidos en el contrato del fideicomiso teniendo especial observancia de las modalidades de contratación tipificadas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.

Para el caso de atención de situaciones de urgencia e inmediatez, según lo que establecen los artículos 24, 37, 38, 51 y 53 de la Ley 9095, Ley Contra la Trata de Personas, y todas aquellas contrataciones que estén debidamente fundamentadas, no será obligatorio el uso de la plataforma tecnológica, siendo que las mismas se regularan por el Reglamento del Fondo de Contingencia del FONATT.”

Lo anterior en virtud del acuerdo 8 adoptado por el Fideicomitente en sesión ordinaria 7 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 26 de febrero de 2019.

Fideicomisos Comerciales Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—Gustavo Acosta Serrano, Oficial de Fideicomisos Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2019326337 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE CARIARI 133

CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES

(Orden de no pago)

Señores: Gerentes, Agentes, y Encargados de Oficina.

Estimados Señores:

De acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 629 y 822 del Código de Comercio, por la presente solicito dar contra orden de pago del cheque o cheques detallados a continuación:

Número(s):

Por la suma de:

A la orden de:

Girado el:

28044-2

18,000,000 colones

Vértigo Zona Libre

16-08-2018

 

Cheque(s) girados contra la cuenta corriente número a nombre de:

100-01-208-222000-2

 

 

Extiendo contraorden de pago (orden de no pago), debido a que:

___ Fue o fueron robados o hurtados

  X  Fue o fueron perdidos o Extraviados (s)

___ Existe Orden Judicial

___ Se ejerció violencia contra el Girador al extenderlo

Hago constar que, he revisado los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha, comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados (s) ni debitado(s) de la cuenta corriente.

Es entendido que el Banco no será responsable del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa antes de que la copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de la Institución, dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.

El infrascrito se compromete a indemnizar al Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera ocasionarle.

   X   Autorizo al Banco Nacional para debitar de la cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S. A. la comisión correspondiente.

____ Cancelaré la comisión correspondiente en efectivo.

Nombre, número cédula y firma del Girador, firma ilegible.—VºBº encargado de la oficina, firma ilegible.—Supervisora Operativa.—Arelis Lobo Mora.—( IN2019323780 ).                                      2 v. 1.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-287-2019.—Esquivel Orozco Ana Patricia, cédula de identidad 6-0333-0557. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019323733 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Kattia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dos de enero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas con veintiséis minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Anton Oconel Arias Soto, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141892.—( IN2019323009 ).

Se hace saber a los progenitores Scarlete Galagarza Miranda y Pablo Quirós Rojas, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Andrew Marcelo Quirós Galagarza, con el fin de ubicarlo con la abuela materna Petrona Del Socorro Miranda con medida de protección de cuido provisional por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintiocho de enero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el Órgano que dictó la resolución y de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00405-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141896.—( IN2019323011 ).

A los señores Magdaleno González Solano e Isabel Mariana García Montiel se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Ilder Noel González García. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00387-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141902.—( IN2019323013 ).

A la señora Katherine Mora Mora, cédula de identidad número 1-1601-0850, sin más datos conocidos y al señor César David Mora Barboza, cédula de identidad 1-1606-0025, no se cuentan con más datos, se les comunica resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gael Badilla Mora y Erika Daniela Mora Mora bajo expediente administrativo número OLPZ-00242-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00242-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141903.—( IN2019323014 ).

A la señora Jeamileth Moran Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la PME Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Jeamileth Moran Galeano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 000-2019.—Solicitud 141907.—( IN2019323015 ).

Al señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 206230760, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad en favor de la pme Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento veintitrés de febrero de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Moran Vanegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141908.—( IN2019323017 ).

Al señor Julián Andrés Tamayo Velásquez, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Félix Mateo Tamayo Gutiérrez, costarricense, con fecha de nacimiento 15 de julio del 2012. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141911.—( IN2019323022 ).

A Didier Castrillo Macotelo se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Génesis Zulay Castrillo Saldaña en el hogar de su abuela materna la señora Ingrid María Canales Baeza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00274-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141978.—( IN2019323155 ).

A los señores Julia Fautina Cruz López y Juan Miranda Pérez se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Glesis Osmayner Miranda Cruz. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00008-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141979.—( IN2019323158 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente administrativo OLPZ-00079-2015, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Juan Gabriel, Misael Antonio y Daniel todos de apellidos Taleno Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLPZ-00079-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141980.—( IN2019323159 ).

A Gloria Elena Ruiz Urroz y Mario José Guido Salgado, se le comunica la resolución del Dpto Atención Inmediata del PANI San José de las: dieciséis horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Milton Enir Guido Ruiz, con la tía: Marcia Ruiz Urroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hace rlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00373-2018.— Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141981.—( IN2019323160 ).

A la señora Kimberly Patricia Ureña Agüero, cedula de identidad número 6-0449-0689, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del dos de enero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provicional a favor de las personas menores de edad Carlos Alejandro y Jose Daniel ambos de apellidos Ureña Agüero, bajo expediente administrativo número OLPZ-00005-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en formaverbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00005-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141977.—( IN2019323162 ).

Se comunica al señor Cheyla Gamboa Lampson, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00392-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141982.—( IN2019323163 ).

Se comunica al señor Askel Antonio Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00390-2018. 18 de enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141983.—( IN2019323167 ).

Se comunica a los señores Juan de Dios Tello y Wendy Stephany Gamboa Lampson, de calidades desconocidas, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00393-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141984.—( IN2019323170 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00354-2014. Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141985.—( IN2019323171 ).

Se comunica a la señora Geilyn Maradiaga Zapata, nicaragüense de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141986.—( IN2019323172 ).

A los señores José Alexandre Prieto Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense número 107370405, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Karla Vanessa Prieto Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18571810362 con fecha de nacimiento 26-10-2002. Se le confiere audiencia al señor José Alexandre Prieto Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00316-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141988.—( IN2019323173 ).

Al señor Esteban José Arce Sánchez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304730568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 15 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Ebony Daniela Arce Peraza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590423, con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Esteban José Arce Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00001-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141990.—( IN2019323176 ).

Al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas y 9:00 minutos del 21 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, en favor del PME Eduardo Salas Gradis, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 9-0120-381-0761, con fecha de nacimiento 8-03-2013. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos de Jesús Salas Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141991.—( IN2019323186 ).

Le comunica a los señores Ángela María Vásquez Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y seis, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora, Giovanni Morera Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-doscientos diez-setecientos ochenta y nueve, de oficio y domicilio desconocidos Juan Manuel Vásquez Hernández, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y seis-novecientos diecinueve, de oficio y domicilio desconocidos; se les comunica que por resolución de las quince horas del cuatro de enero dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de suspensión provisional de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad Gerald Manuel, Anderson Steve y Angelina Yulith todos de apellidos Vásquez Alpízar y Britani Johana Morera Alpízar. El señor Morera Soto en su condición de padre de la niña Brítani Johana y el señor Vásquez Hernández en su condición de padre de los hermanos Vásquez Alpízar; se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides Velázquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Licda. Susan Rodríguez Corrales, Representante Legal, expediente OLQ-00238-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141992.—( IN2019323188 ).

Al señor Steven Alberto Lazo Espinoza, cédula de identidad número: 111650574, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Mariana Isabella Lazo Carrillo, citas de nacimiento: 120510961 y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 21 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 30 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 189 a 192 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00051-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141993.—( IN2019323189 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 13:00 del 01 de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 07:45:00 del 22 de enero del 2019, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad a Ong Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141997.—( IN2019323190 ).

Al señor Emanuel Aguilar Oviedo, se le comunica la Resolución de Apercibimiento de las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad Valentina Isabela Aguilar Saravia. Notifíquese la anterior resolución al señor Emanuel Aguilar Oviedo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141998.—( IN2019323212 ).

Se les comunica a los interesados, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2019, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Keishell Sofia Tellez Ortiz, citas de nacimiento:122520423 y se le depositó administrativamente en la señora Luz Marina Tellez Ortiz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00088-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 141685.—( IN2019323213 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Inclusión para tratamiento educativo formativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Sebastián Rojas Rodríguez y remite expediente al Área de psicología de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 141999.—( IN2019323230 ).

Se comunica a la señora Rita Virginia Valverde Arias, cédula 115930381 y al señor Jonathan Josué Mondragón Pereira, cédula 115340054, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melanie Lucía Mondragón Valverde, quien tiene 5 años de edad, nació el 31 de mayo del 2013, identificación 121730496. Se les confiere audiencia a los señores Rita Virginia Valverde Arias, y Jonathan Josué Mondragón Pereira, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultara el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, OLG-00260-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142000.—( IN2019323231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Aracely del Socorro Manzanarez García, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Deyanira de Jesús Manzanarez García, con documento de identidad de Nicaragua 041-030701-1002Y y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 23 de enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 1 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 20 a 26 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00029-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142183.—( IN2019323758 ).

Al señor José Antonio Marenco Alguera, extranjero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Marenco Alguera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142186.—( IN2019323761 ).

A la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo, costarricense, con cédula de identidad 109780355, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142187.—( IN2019323763 ).

A los señores Juan Félix Quintana Castro y Cynthia Emileth Rodríguez Mora, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense, con cédulas de identificación número 701400766 y 205710493 y de domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 15:50 del 21 de enero del 2019 mediante la cual se ordena la ubicación del joven Jan Steven Quintana Rodríguez, nacido el 17 de mayo del 2002. Se confiere audiencia a ambos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00009-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142189.—( IN2019323766 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón que se encuentren debidamente conformadas, a formar parte del Padrón de Organizaciones Deportivas y Recreativas 2019.

Inscripciones: del 25 al 28 de marzo 2019. En nuestras oficinas administrativas del Polideportivo Fátima, más información: 2260-5241, ext.: 101.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2019330637 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 la Sociedad a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de junio de 2019, en las oficinas centrales de la sociedad ubicadas 200 metros norte del Scotiabank de Sabana Norte, San José, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.             Lectura de agenda de la asamblea.

2.             Discusión y aprobación de venta total o parcial de los activos de la sociedad.

3.             Discusión y aprobación de traslado de activos y pasivos remanentes según el punto anterior a fideicomiso.

4.             Según el punto primero, revisión de balance, declaración de utilidades y de un dividendo anticipado.

5.             Discusión y aprobación de plan de compra de acciones de la Sociedad para diminución de capital social.

6.             Aprobación de cese de actividades comerciales de la Sociedad.

7.             Autorización a la Junta directiva para ejecutar los acuerdos anteriores.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José 20 de marzo del 2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019305070 ).

BENEFICIADORA CEIBA ALTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-158118, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo doce de abril de dos mil diecinueve a las dieciséis horas en el domicilio social de la empresa. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Reforma de cláusula de administración. 3. Nombramiento de Junta Directiva. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Alfonso Gutiérrez Badilla, Fiscal.—1 vez.—( IN2019330616 ).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., a una asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en la Casa Club de Centro Campero Los Reyes S. A., La Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas del día 3 de abril del 2019. El propósito de esta asamblea es cambiar el Objeto de la compañía a Objeto Único en el pacto social, a fin de ajustar los Estatutos de acuerdo a la Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la Ley 7786. Si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.—San José, 20 de marzo del 2019.—José María Arce Espinach, Presidente.—1 vez.—( IN2019330617 ).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en el Edificio Finsa, Avenida 7, Calles 3 y 5, San José, a las 15 horas del día 08 de abril del 2019. El propósito de esta asamblea es el cambio de Objeto de la compañía a Objeto Único en el pacto social, a fin de ajustar los Estatutos de acuerdo a la Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la Ley 7786. Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.—San José, 20 de marzo del 2019.—José María Arce Espinach, Presidente.—1 vez.—( IN2019330619 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CARIARI

Asamblea general ordinaria del

Condominio Centro Comercial Cariari

Con fundamento en lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora d la Propiedad en Condominio se convoca a los condóminos a la asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial Cariari, cédula jurídica número 3-109-167508 a celebrarse en las oficinas de Inversiones Cariari S. A. ubicadas diagonal al Lobby del Hotel Double Tree en Cariari, Belén, el día miércoles 3 de abril a las 3:00 de la tarde en primera convocatoria y a las 4:00 de la tarde en segunda convocatoria. La agenda a tratar será:

1.             Verificación del quorum

2.             Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros del período.

3.             Conocer, aprobar o improbar el presupuesto del periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

4.             Conocer de la ratificación o no del nombramiento del Administrador.

5.             Informe del estado actual de la deuda con el Instituto Nacional de Seguros.

6.             Conocer de propuesta sobre la adquisición de Póliza contra todo riesgo para asegurar el edificio. Dicha póliza sería con el INS.

7.             Informe de la gestión de cobro judicial por falta de pago de la sociedad Bit Córdoba S. A.

8.             Informe de la gestión de cobro judicial por falta de pago del señor Carlos Manuel Navarro Solera y la señora Vera Violeta Gomez Sandoval.

9.             Aprobación de acuerdos y declaratoria de firmeza.

10.          Autorización para la protocolización correspondiente.

11.          Asuntos varios.

12.          Levantar la cesión.

Belén, Heredia el día 17 de marzo del 2019.—Gilberth Oviedo Ramos, cédula de identidad 106340753, Administrador.—1 vez.— ( IN2019330720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HACIENDA EL PORO

Ante esta notaría, presente el señor Adriano Madriz Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0863-0681, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eurokel C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-344402, compañía la cual se encuentra inscrita como administradora del Condominio Hacienda El Poro, número de identificación 3-109-274817, finca matriz del Partido de San José, matrícula 1381-M-triple cero, por medio del presente aviso hago constar el extravío del libro de actas de asamblea de propietarios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—( IN2019323432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLOTEMAR OCHENTA Y CUATRO LIMITADA

Yo, Edgar Andrés Fernández Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero dos dos cuatro, soltero, empresario, vecino de San José, Escazú, quien soy gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la mercantil Colotemar Ochenta y Cuatro Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-seis seis nueve ocho uno dos, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los siguientes libros número 1 de: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la empresa, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha, asimismo, en su oportunidad los mismos fueron legalizados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para escuchar oposiciones, ante el Bufete PQ Legal, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas 50 metros oeste, al costado del Parque del Café, “Casa Rohrmoser”. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Andrés Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019323661 ).

POCOTAL POZOS DE OCOTAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-432521, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales: Registro de Cuotistas y Asamblea Generales del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización 4061011958832, y a solicitud expresa del señor Tony Galliani, representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la sociedad cuyo estado actual es disuelta por morosidad con ley 9024 y proceder el nombramiento del liquidador y la respectiva liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Diana Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019323755 ).

DISTRIBUIDORA Y TIENDA FRANCIS

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento noventa y seis-veintidós autorizada en esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía Distribuidora y Tienda Francis e Hijos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323762 ).

ALMACÉN EL MEJOR PRECIO

DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén el Mejor Precio de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos ochenta y uno, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición del libro: Acta de Junta Directiva, ya que el tomo número uno se encuentra extraviado sin precisar hora y fecha, mismo que fue legalizado en su oportunidad.—Cariari Pococí.—Licda. Cindy Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323774 ).

INVERSIONES KLADNO LTDA

El suscrito, Mario Quirós Salazar, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos cincuenta y seis-trescientos diez, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Kladno LTDA., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que el tomo uno de los libros de la sociedad: a) Registro de Cuotistas, y b) Actas de Asamblea; se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos, bajo el tomo número dos, legalización número cuatro cero seis cuatro cero cero cero cero dos tres ocho cuatro cinco cuatro. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Mario Quirós Salazar, cédula de identidad 1-856-310.—San José, 27 de febrero del 2019.—Mario Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2019324262 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Brightstar Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2019323756 ).

Cataflor de Coronado R&H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492874, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia la Dolorosa, frente a parqueo COOPENAE, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Otorgada a las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323760 ).

Ante esta notaría, se da fe que se lleva el proceso de constitución de la sociedad Amazing Brands cedula jurídica 3 101 776097.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019323771 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Holanda S. A. Se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019323775 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones A.H.L. Atahualpa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las siguientes clausulas: (i) Primera del nombre, (ii) Segunda del domicilio, y (iii) Sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019323776 ).

En la ciudad de Liberia al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número dos de la compañía Inversiones Josaru De Mira Valles Sociedad Anónima mediante la cual, por el resto del plazo social se nombra como nuevo presiente de la sociedad al señor Saadrak Álvarez Zeledón; como nuevo agente residente de la sociedad al señor licenciado José Manuel González Fonseca; se fija como nuevo domicilio social la Ciudad de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Es todo.—Liberia, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019323783 ).

En la ciudad de Liberia, al ser las catorce horas del siete de febrero del dos mil diecinueve protocolicé el acta número veintidós de la compañía Agropecuaria Bocanada Sociedad Anónima, en la que se designan por el resto del plazo social como nuevos secretario, tesorero y fiscal, respectivamente a Marta Eugenia Durán Bonilla, Carolina Solís Durán, y Andrea Solís Durán; como nuevo agente residente al Licenciado José Manuel González Fonseca; además se fija como nuevo domicilio social de la compañía la Ciudad de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del Banco de Costa Rica de Guayabo, seis kilómetros al norte, camino a Aguas Claras. Es todo.—Liberia, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019323784 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en Palmares de Alajuela a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Stadium Source S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos ochenta y cinco, en virtud de los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de diez millones de colones a noventa millones de colones exactos. Notario: licenciado Melvin Vargas Castillo, Tel: 8339-5632.—Palmares, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323785 ).

En escritura 58-8, protocolizo acuerdo de disolución de Cyam Engineering CO SRL, cédula 3-102-708021.—San José, 22 de febrero, 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019323786 ).

En escritura 59-8, protocolizo acuerdo de disolución de Thot Management Limited SRL, cédula 3-102-703049.—San José, 22 de febrero, 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019323787 ).

En escritura 60-8, protocolizo acuerdo de disolución de La Almunia de Doña Godina SRL, cédula 3-102-708062.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323789 ).

Al ser las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2018 se reforma clausula sétima de Finca La Cañada De Llano Grande S. A. Presidente Edgar Quirós Leitón.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019323790 ).

Por medio de escritura número noventa del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Sial C.S.P.J.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019323791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mark & David Sociedad Anónima, se transforma de S. A. a S.R.L.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323795 ).

Por escritura de once horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Uno Cuatro Cinco Cero S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019323800 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Vermal Hermanos de Alajuela, S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno doscientos veintinueve mil setecientos treinta y tres; y Rancho de Español S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta mil ochocientos setenta y cinco.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019323815 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Arrendadora Automotriz Alpina S. A., con cédula jurídica 3-101-233185, en la cual se modifican las cláusulas 2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019323817 ).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Cipreses del Monte L.C.M. S. A., con cédula jurídica 3-101-678241, en la cual se modifican las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019323818 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Mar-Ita I.M.I.S. A., con cédula jurídica 3-101-678240, en la cual se modifican las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019323819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión y Capacitación Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.— 1 vez.—CE2019000834.—( IN2019323827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corpopac & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000835.—( IN2019323828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada W & H Distribuidor CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000836.—( IN2019323829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019000837.—( IN2019323830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Star Tourism PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019000838.—( IN2019323831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACP Fox Security CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019000839.—( IN2019323832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cañafístula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2019000840.—( IN2019323833 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Vemafa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Maria Roció Diaz Garita, Notaria.— 1 vez.—CE2019000841.—( IN2019323834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V&K Bass Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019000842.—( IN2019322835 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manzanares Bikes Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2019000843 ( IN2019323836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones J & M Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. David Lopez García, Notario.— 1 vez.—CE2019000844.—( IN2019323837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Kokoro de Nosara Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019000845.—( IN2019323838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delawoo Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000846.—( IN2019323839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Costa Rica Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000847.—( IN2019323840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winkup Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez , Notario.—1 vez.—CE2019000848.—( IN2019323841 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Salud, Laboratorio Clínico y Biotecnología Carana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019000849.—( IN2019323842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuentes Segura del Sur Sociedad Anónima.San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000850.—( IN2019323843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamayca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019000851.—( IN2019323844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ride Cinco Cero Seis CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000852.—( IN2019323845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gradia Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000853.—( IN2019323846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MBA Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000854.—( IN2019323847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuvea Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000855.—( IN2019323848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento Industrial Martinez y Araya Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019000856.—( IN2019323849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Ríomonte La Candelaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019000857.—( IN2019323850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metal Center Company Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—CE2019000858.—( IN2019323851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escazú Colonial Casa Seis TYT Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019000859.—( IN2019323852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camaleón Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000860.—( IN2019323853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Toscano Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000861.—( IN2019323854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mofasi Advisory Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Jorge Hernandez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019000862.—( IN2019323855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impetuo Salón y Spa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019000863.—( IN2019323856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V & B Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019000864.—( IN2019323857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca de Osa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000865.—( IN2019323858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos San Antonio INDESA R.M. Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000866.—( IN2019323859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Center Holding Sociedad Anónima.San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2019000867.—( IN2019323860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Durham Family Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000868.—( IN2019323861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Build Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000869.—( IN2019323862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmay Oro Plata Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000870.—( IN2019323863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cruceros de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019000871.—( IN2019323864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MVJ del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000872.—( IN2019323865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Mediación y Conciliación Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019000873.—( IN2019323866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenprint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2019000874.—( IN2019323867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunset Escape LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019000875.—( IN2019323868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Coyol D.O.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019000876.—( IN2019323869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Facial y Odontológico Rivera Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019000877.—( IN2019323870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cas Tal del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019000878.—( IN2019323871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productora Ilusiones Eventos CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019000879.—( IN2019323872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wired Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019000880.—( IN2019323873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arredondo Ventures Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019000881.—( IN2019323874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crypto Services Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000882.—( IN2019323875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plus Three Forecasting Research Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2019000883.—( IN2019323876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silvimar Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019000884.—( IN2019323877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Corrales Juárez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019000885.—( IN2019323878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro K Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019000886.—( IN2019323879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marynissi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019000887.—( IN2019323880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arroesqui Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019000888.—( IN2019323881 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo J.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodriguez, Notaria.—1 vez.—CE2019000889.—( IN2019323882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarpon Nation Fishing Sociedad Anónima.San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019000890.—( IN2019323883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MRG Renting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019000891.—( IN2019323884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones y Remodelaciones Dubai Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000892.—( IN2019323885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Telecomunicaciones Distel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2019000893.—( IN2019323886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Pharma Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Perez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019000894.—( IN2019323887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investment Group MSZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019000895.—( IN2019323888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saratoga Natives Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019000896.—( IN2019323889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Gables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.–Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019000897.—( IN2019323890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FO Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019000898.—( IN2019323891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada STT Balance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019000899.—( IN2019323892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Food Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019000900.—( IN2019323893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amor Alto Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019000901.—( IN2019323894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000902.—( IN2019323895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lartirigoyen Vergani Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1 vez.—CE2019000903.—( IN2019323896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chianglass LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—CE2019000904.—( IN2019323897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kamyvet Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña.—1 vez.—CE2019000905.—( IN2019323898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starangel Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019000907.—( IN2019323900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chang Jiang Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2019000908.—( IN2019323901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samothrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019000909.—( IN2019323902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Expedito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019000910.—( IN2019323903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Dos C Punta Leona Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000911.—( IN2019323904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Canopy Monte Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000912.—( IN2019323905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sant Rut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019000913.—( IN2019323909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamayca INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019000914.—( IN2019323910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora D Roja CDR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019000915.—( IN2019323911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Training Servicapt Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000916.—( IN2019323912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ICG Integral Consulting Group (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019000917.—( IN2019323913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spazio de Administración Monte Sacro Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019000918.—( IN2019323914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Ideas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2019000919.—( IN2019323915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escorcia Montoya de la Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019000920.—( IN2019323916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Miller del Lago Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019000921.—( IN2019323917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FBL Boyco Constructora Sociedad Anónima.San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Fabian Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2019000922.—( IN2019323918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Alva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019000923.—( IN2019323919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDS Holding Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Maria José Chaves Cavallini, Notaria.— 1 vez.—CE2019000924.—( IN2019323920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edviyoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000925.—( IN2019323921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tekconsultoringservices Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000926.—( IN2019323922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ianca Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019000927.—( IN2019323923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villa Alma Aramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019000928.—( IN2019323924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Progreso de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019000929.—( IN2019323925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FTW Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Juan Manuel Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000930.—( IN2019323926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atenas Sin Límites Inc Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Marco Antonio Rodriguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000931.—( IN2019323927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seyac Servicios Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019000932.—( IN2019323928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Oly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Julio César Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019000933.—( IN2019323929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Marine Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019000934.—( IN2019323930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Big Family Productions Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019000935.—( IN2019323931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Hidráulica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000936.—( IN2019323932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SCJM Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019000937.—( IN2019323933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019000938.—( IN2019323934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soleado Centro del Arte Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019000939.—( IN2019323935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Primer Regalo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Katia Maria Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2019000940.—( IN2019323936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos RIAF Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019000941.—( IN2019323937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Laitano Palacios e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019000942.—( IN2019323938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SL-HR & Pay Roll Consultant Sociedad Anónima. San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000943.—( IN2019323939 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M O S Soluciones Constructivas S. A Sociedad Anónima.San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—CE2019000944.—( IN2019323940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Creativo La Bicicleta Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019000945.—( IN2019323941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hyrule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019000948.—( IN2019323944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Only Little People Day Care Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000949.—( IN2019323945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación M.G. Marti VZLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019000950.—( IN2019323946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productora de Ilusiones L.A.R Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019000952.—( IN2019323949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Framax Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000953.—( IN2019323950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silver Key Travels Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000954.—( IN2019323951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBS Latam Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019000955.—( IN2019323952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Edintel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000956.—( IN2019323953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moraviang INC Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000957.—( IN2019323954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jirodri Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2019000958.—( IN2019323955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marinar Foods Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019000959.—( IN2019323956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo ICA Ingeniería Construcción y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019000960.—( IN2019323957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada nombre igual al número de cédula jurídica asignado por el Registro Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019000961.—( IN2019323958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Costarricense de Metales & Maderas Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000962.—( IN2019323959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenhill Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—CE2019000963.—( IN2019323960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casava E Y R Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019000964.—( IN2019323961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Cariariahorro para Supermercados Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000965.—( IN2019323962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Jiménez Matarrita Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019000966.—( IN2019323963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RGC Ortodoncia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019000967.—( IN2019323964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Capacitación Académica Nissi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019000968.—( IN2019323965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scimera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000969.—( IN2019323966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VM Venture Management Corp Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2019000970.—( IN2019323967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Jiu-Jitsu and Surf Academy Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019000971.—( IN2019323968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Ingeniería Civil y Arquitectura del Caribe AGO Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000972.—( IN2019323969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W.R Agricultura Sostenible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019000973.—( IN2019323970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación TX de San José, Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000974.—( IN2019323971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emmsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000975.—( IN2019323972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Caesar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000976.—( IN2019323973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Administradora Servicentro Guti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019000977.—( IN2019323974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones Plus Ultra de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2019000978.—( IN2019323975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDS CR Holding Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019000979.—( IN2019323976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Cascadas del Sur Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019000980.—( IN2019323977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Dos C Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000981.—( IN2019323978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Alemán Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019000982.—( IN2019323979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guiseppe´S Pizza Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019000983.—( IN2019323980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Agroindustrial Villesol Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019000984.—( IN2019323981 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Galeno Aeropuerto S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera, segundo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019323984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pissa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000985.—( IN2019323985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bolaños y Cervinek Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Jehiner Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019000986.—( IN2019323986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.— CE2019000987.—( IN2019323987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Grupo CTL Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2019.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000988.—( IN2019323988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada West Laser Medical Center Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2019000989 ( IN2019323989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CPI Flamingo Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019000990.—( IN2019323990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincones del Explorador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2019.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2019000991.—( IN2019323992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDA Clean Techonologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2019.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019000992.—( IN2019323993 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada “Valdez y Toribio Sociedad de Responsabilidad Limitada”; que está compuesto por los dos apellidos del segundo compareciente, quien así lo autoriza, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S.R.L. y/o Limitada”.—Golfito, Puntarenas, a las trece horas del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Elvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019323996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Christiada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001075.—( IN2019323997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living Coral Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001076.—( IN2019323998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Club de Yates Las Ventanas Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001077.—( IN2019323999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flight Ideas Of Uvita Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019001078.—( IN2019324000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincón Café Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001079.—( IN2019324001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones RP Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001080.—( IN2019324002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmobiliarios RP Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001081.—( IN2019324003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galilea Acabados Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019001082.—( IN2019324004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valeria del Cielo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001083.—( IN2019324005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black Star Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2019001084.—( IN2019324006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transformación de Plásticos Kavica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019001085.—( IN2019324007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Bones Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001086.—( IN2019324008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fusioned Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019001087.—( IN2019324009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prosperity and Wealth Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019001088.—( IN2019324010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Titanio Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001089.—( IN2019324011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don Frutas FC Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001090.—( IN2019324012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JV Somega Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—CE2019001091.—( IN2019324013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanocred Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001092.—( IN2019324014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Armoreal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019001093.—( IN2019324015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sol Valle del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001094.—( IN2019324016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carco Corporation LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001095.—( IN2019324017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodilex Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001096.—( IN2019324018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Capital Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001097.—( IN2019324019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Park CR LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019001098.—( IN2019324020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Estrategia Digital FD Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001099.—( IN2019324021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BCK Teka Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019001100.—( IN2019324022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carlos Enrique Vargas Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001101.—( IN2019324023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triple R Design Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001102.—( IN2019324024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scimera Bioscience Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001103.—( IN2019324025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valmora y Compañía Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001104.—( IN2019324026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Herrera C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1 vez.—CE2019001105.—( IN2019324027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedad la Argentina Cien Grecia Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2019001106.—( IN2019324028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2019001107.—( IN2019324029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDS Asesores Laborales Regionales Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019001108.—( IN2019324030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019001109.—( IN2019324031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Somosuno Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019001110.—( IN2019324032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A M F T American Food Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019001111.—( IN2019324033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños JTVP Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001112.—( IN2019324034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alebrijes Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001113.—( IN2019324035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guarantee Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019001114.—( IN2019324036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacheco Pacífico Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019001115.—( IN2019324037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bali Delivery Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001116.—( IN2019324038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HDM Creatividad Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001117.—( IN2019324039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Travel Group H&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001118.—( IN2019324040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jopoca Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001119.—( IN2019324041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peters T.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019001120.—( IN2019324042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Megaretven Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001121.—( IN2019324043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red 0212 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019001122.—( IN2019324044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kapital del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001123.—( IN2019324045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Accesorios ML de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001124.— ( IN2019324046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aero Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001125.—( IN2019324047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zegreenlab CBD Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019001126.—( IN2019324048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizza Gius E Peppe Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019001127.—( IN2019324049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Pinturitas de Ita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019001128.—( IN2019324050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blazz Jewel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001129.—( IN2019324051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJP Consultores de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019001130.—( IN2019324052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Motobuilds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019001131.—( IN2019324053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marble Berry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019001132.—( IN2019324054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación T4X de San José Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001133.—( IN2019324055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B.M. Intrade Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001134.—( IN2019324056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuanto Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2019001135.—( IN2019324057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DHR Hermanos Unidos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2019001136.—( IN2019324058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cangrejal de Samara de Nicoya, Guanacaste, Cincuenta Metros Sur del Ebais Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001137.—( IN2019324059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medadv Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019001138.—( IN2019324060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Sugey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000993.—( IN2019324061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alroca Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019000994.—( IN2019324062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avanto Studios Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019000995.—( IN2019324063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Give Joy a Chance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019000996.—( IN2019324064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Máquinas de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019000997.—( IN2019324065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mutiservicios Gemegaso R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000998.—( IN2019324066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mío Flore Florist Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.–Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000999.—( IN2019324067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mineola Properties LLC Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001000.—( IN2019324068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Loría Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001001.—( IN2019324069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guardería Casa Lola Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2019001002.—( IN2019324070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Bela de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001003.—( IN2019324071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zemlya Dostatku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001004.—( IN2019324072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & J Ávila Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019001005.—( IN2019324073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Jazmín Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019001006.—( IN2019324074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zabdi Y & H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019001007 ( IN2019324075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Exponenciales Presbere M K Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019001008.—( IN2019324076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001009.—( IN2019324077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Logística Login del Caribe CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001010.—( IN2019324078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Healthy Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001011.—( IN2019324079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Gables W T V B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019001012.—( IN2019324080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oro & Diamante de América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019001013.—( IN2019324081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agronegrita de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001014.—( IN2019324082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maxfra Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001015.—( IN2019324083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Filas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001016.—( IN2019324084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Creed & Morales Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019001017.—( IN2019324085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crédito Sano Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001018.—( IN2019324086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Refugio Escondido Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019001019.—( IN2019324087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mora y Cañas Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019001020.—( IN2019324088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario J.A.R. de Grecia Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001021.—( IN2019324089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Cascadas del Sur y Osa Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001022.—( IN2019324090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019001023.—( IN2019324091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Branna BR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001024.—( IN2019324092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sucesores Aníbal Figueroa Montoya Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Angel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019001025.—( IN2019324093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada June Drop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001026.—( IN2019324094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportres Andaba Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001027.—( IN2019324095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001028.—( IN2019324096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueño JTVP Dos Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001029.—( IN2019324097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Y H Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019001030.—( IN2019324098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cepillao Maracaibo Mia Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019001031.—( IN2019324099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Healthy Solutions Gead Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001032.—( IN2019324100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Briminds Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019001033.—( IN2019324101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001034.—( IN2019324102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Profesionales de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001035.—( IN2019324103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 28 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Holding And Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001036.—( IN2019324104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Agropecuarias Carvas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2019001037.—( IN2019324105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transdekar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019001038.—( IN2019324106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pequeño Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001039.—( IN2019324107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maralda Jacó Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019001040.—( IN2019324108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cariariahorro para Supermercados Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001041.—( IN2019324109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&E Sales CR Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001042.—( IN2019324110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karoch Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019001043.—( IN2019324111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FOA Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001044.—( IN2019324112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio Portobello Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2019001045.—( IN2019324113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Quiverpacific Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001046.—( IN2019324114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Awapa Biotecnología Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001047.—( IN2019324115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedad La Argentina Grecia Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2019001048.—( IN2019324116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Cocal Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001049.—( IN2019324117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Swell Tropical Hipstore Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001050.—( IN2019324118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Conejos de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019001051.—( IN2019324119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liquid Motion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019001052.—( IN2019324120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kecoco Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019001053.—( IN2019324121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001054.—( IN2019324122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019001055.—( IN2019324123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vitaliza Consultorios Médicos S&N Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001056.— ( IN2019324124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duzty Supply Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019001057.—( IN2019324125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Pacífica In The Hills Of Naranjito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019001058.—( IN2019324126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viewpoint Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—CE2019001059.—( IN2019324127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arenal Xilopalo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001060.—( IN2019324128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandyhill Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—CE2019001061.—( IN2019324129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reinoelmev Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019001062.—( IN2019324130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastos y Trámites Registrales Bor Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019001063.—( IN2019324131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Accesorios de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001064.—( IN2019324132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001065.—( IN2019324133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pap Global Producciones Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019001066.—( IN2019324134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corzantes y Castillo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001067.—( IN2019324135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Deportivo Los Compas Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019001068.—( IN2019324136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001069.—( IN2019324137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freddy Vargas Villalobos Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001070.—( IN2019324138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019001071.—( IN2019324139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zayas Vet Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001072.—( IN2019324140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ensamble Arte y Diseño Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001073.—( IN2019324141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oriem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001074.—( IN2019324142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Hospitality CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001139.—( IN2019324146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Good Karma Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001140.—( IN2019324147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RHA Prometeo de Frasquería Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001141.—( IN2019324148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oviedo & Aguilar Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019001142.— ( IN2019324149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019001143.—( IN2019324150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investimenti Maserati Stradale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001144.—( IN2019324151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yunfu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2019001145.—( IN2019324152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fireplace Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2019001146.—( IN2019324153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AFH Soltech Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2019001147.—( IN2019324154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CL Uno Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001148.—( IN2019324155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nicoya MMA Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001149.—( IN2019324156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos y Acabados Constructivos L Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001150.—( IN2019324157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Qalma Apto Diez-Cinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019001151.—( IN2019324158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Norton & Asociados Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001152.—( IN2019324159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mau Manta de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019001153.—( IN2019324160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Park Six Oh Six LLC Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019001154.—( IN2019324161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dentral Atlantis del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001155.—( IN2019324162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Promax 889131 Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001156.—( IN2019324163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coyote Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001157.—( IN2019324164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Soluciones Técnicas CONSOTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019001158.—( IN2019324165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizza a La Pala Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001159.—( IN2019324166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.M.H.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001160.—( IN2019324167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Legal Works Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001161.—( IN2019324168 ).

Por escritura pública 221-13, otorgada por la suscrita notaria a las 15:00 horas del día 27 de febrero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Coco y Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497240 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Carlos DJP Consultores de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019001162.—( IN2019324170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Island Spirit MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019001163.—( IN2019324171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cítricos La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019001164.—( IN2019324172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mikiwasaru Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2019001165.—( IN2019324173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001166.—( IN2019324174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Milenials Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001167.—( IN2019324175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Corazón de La Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001168.—( IN2019324176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad SIPS Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001169.—( IN2019324177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Retiro del Buscador del Sol Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019001170.—( IN2019324178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rocha Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001171.—( IN2019324179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Guzmán Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2019001172.—( IN2019324180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roskilde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001173.—( IN2019324181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001174.—( IN2019324182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit Vi La Gaviota Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001175.—( IN2019324183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sivalmo Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001176.—( IN2019324184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit I El Buho Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001177.—( IN2019324185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001178.—( IN2019324186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit II La Lechuza Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001179.—( IN2019324187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit III El Colibrí Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001180.—( IN2019324188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit IV El Gorrión Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001181.—( IN2019324189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit V La Garza Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001182.—( IN2019324190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 32 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berti SS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2019001183.—( IN2019324191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001184.—( IN2019324192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada You Never Know A.V.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019001185.—( IN2019324193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exploramares Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.–Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019001186.—( IN2019324194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & N Davisa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2019001187.—( IN2019324195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Protocolos de Seguridad Privada de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001188.—( IN2019324196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Aventurera Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001189.—( IN2019324197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montecristo M & N Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2019001190.—( IN2019324198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Catering Mena’s Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001191.—( IN2019324199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Framaka Spice Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001192.—( IN2019324200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SBP Strategy Business Partners Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001193.—( IN2019324201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Florida International Designers LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001194.—( IN2019324202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limonurbanización El Cerro Casa Número 93 Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019001195.—( IN2019324203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinity Invision Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001196.—( IN2019324204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Armape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001197.—( IN2019324205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadosh Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019001198.—( IN2019324206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avatar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001199.—( IN2019324207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Butchery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001200.—( IN2019324208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Solutions Enterprises R&C S. A. Sociedad anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001201.—( IN2019324209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada Albert y Lorenzana Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001202.—( IN2019324210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lupho Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001203.—( IN2019324211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit VII La Golondrina Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001204.—( IN2019324212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nortalgo & Asociados Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001205.—( IN2019324213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zero Desperdicio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019001206.—( IN2019324214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alexsas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001207.—( IN2019324215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Casa de la Palma Unit VIII Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001208.—( IN2019324216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit IX El Halcón Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001209 .—( IN2019324217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E H L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001210.—( IN2019324218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invercari Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001211.—( IN2019324219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit X El Loro Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001212.—( IN2019324220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Vigilancia Loga Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001213.—( IN2019324221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.S.B. Medicina Integral de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001214.—( IN2019324222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XI La Lapa Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001215.—( IN2019324223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rmak Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—CE2019001216.—( IN2019324224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liangshi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001217.—( IN2019324225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torre-Alva Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001218.—( IN2019324226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XII La Codorniz Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001219.—( IN2019324227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ARP CR Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001220.—( IN2019324228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Galaxia Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001221.—( IN2019324229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asiel Group Solidary Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019001222.—( IN2019324230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001223.—( IN2019324231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aluc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001224.—( IN2019324232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIV La Paloma Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001225.—( IN2019324233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condis Avenidados Desamparadeños Número Diecisiete-B FMB Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001226.—( IN2019324234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalisge Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001227.—( IN2019324235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XV El Gavilán Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001228.—( IN2019324236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001229.—( IN2019324237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVII El Pato Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001230.—( IN2019324238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecological Green Car Wash de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001231.—( IN2019324239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante de Alimentación Happy Land (Tierra Feliz) Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001232.—( IN2019324240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El Pavón Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001233.—( IN2019324241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renting de Tierras Felices de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001234.—( IN2019324242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIX El Pelicano Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001235.—( IN2019324243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bioreal Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001236.—( IN2019324244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prieta Bay Casa del Coco Unit XX Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019001237.—( IN2019324245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jolusama Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001238.—( IN2019324246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flores de La Rivera Soluciones AR Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001239.—( IN2019324247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Langosta Loca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019001240.—( IN2019324248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número dieciocho del protocolo ocho, se reformó la cláusula primera del nombre, de la sociedad Arrendadora Bonaire A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres dos cinco cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019324250 ).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante el notario público, Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las trece horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Tabacos de Santa Marta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-153163.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019324261 ).

En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las a las 09:30 horas del 27 de febrero de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Verde que Te Quiero Verde Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava.—Santa Ana, 27 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019324263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas y Montañas de Golfito S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324264 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 4-IX, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 26 de febrero del año 2019 se protocolizó el acta número quince de la Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero… segundo… tercero… cuarto… quinto… sexto… se realizan nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal. Sétimo… octavo… noveno… decimo… undécimo….—Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324265 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 5-IX, otorgada en Guanacaste, a las 16:45 horas del 26 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Inversiones Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueven de sus puestos al presidente, secretario y del tesorero de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Timothy Andrew Baroody. Secretario: Lisa Healy Baroody. Tesorero: Haley Elizabeth Baroody. Tercero: ……… Cuarto: ……….. Licenciada Priscilla Solano Castillo, Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324266 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta, otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Nanosolutions del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco uno seis seis, por medio de la cual se acuerda que corresponde al secretario, la representación legal y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, motivo por el que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019324267 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Nanozn Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco uno nueve cinco, por medio de la cual se acuerda que corresponde al secretario, la representación legal y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, motivo por el que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019324268 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Alianza Italo Costarricense de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos, donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019324274 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día de veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Alianza Altamura Rojas y Arce, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019324275 ).

Por escritura número once otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Óptima Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262240, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 27 de febrero de 2019.—Licda. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019324276 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de “Hacienda Río Oro de El General S. A.”, cédula jurídica 3-101-52393, celebrada el día 18 de febrero del año dos mil diecinueve, se realiza aumento de capital y se modifica la cláusula quinta del capital social de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019324278 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Lucky Dreams Sports Fishing S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2019324279 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Veintisiete S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324280 ).

Por escritura de las 16:30 horas del 26 de febrero del 2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta del capital social de Arenas del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-101426 y se nombra nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019324281 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta del capital social de López y Flores S. A., cédula jurídica 3-101-191819 y se nombra nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019324282 ).

En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Doraville Sociedad Anónima. Presidente el socio Alex Eduardo Murillo Salazar. En Guadalupe, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324286 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima de la representación, presidente, secretario y tesorero con facultades plenas, de la sociedad Nouvie S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019324287 ).

Que por acuerdo de socios de la sociedad denominada 3-106-644692 sociedad civil, se acordó transformar dicha sociedad civil a sociedad anónima. Nombre: 3-101-644692 S.A. Capital social: un millón doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años desde su constitución, domicilio San José, San José, Curridabat, de la Embajada de Francia; 75 metros al oeste, casa 252.—San José, 28 de febrero de 2019.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019324288 ).

Por escritura número 347, otorgada a las 18:00 horas del 25 de febrero de 2019, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Infantil Nuestros Ángeles Sociedad Anónima.—Upala, 26 de febrero de 2019.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019324295 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Rafael Mora Rojas cédula de identidad 2-441-991 en su condición de interesado en la compraventa de citas 2017-511045 anotada sobre la finca de Heredia matrícula 86827, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia registral detectada sobre la finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:31 horas del 22 de septiembre de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 13:53 horas del 4 de diciembre de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil correo electrónico, o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1036 RIM).—Curridabat, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 141585.—( IN2019324251 ).

Se hace saber a Greivin Montero Segura, cédula 7-0137-0812 en su condición de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Las Delicias de La Península S. A., cédula de persona jurídica 3-101-387370 de titular de la finca de Limón 72751, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-1376-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2013-1376-RIM).—Curridabat, 26 de febrero del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 142086.—( IN2019324252 ).

Se hace saber a: I.- Rafael Dagoberto Bolaños Cruz, cédula 2-253-820. II.- José Bolaños Cruz, cédula 2-297-484. III.- Juana Bolaños Cruz cédula 2-134-580. Todos copropietarios de la finca de Alajuela 124896 y IV.- Blanca Rosa Chaves, cédula 2-222-368. V.- Ana Lorena Brenes Chaves cédula 2-396-137. VI.- Irma Patricia Brenes Chaves cédula 2-424-047. VII.- Vera Isolina Brenes Chaves cédula 2-443-804. VIII.- Juan Carlos Brenes Chaves cédula 4-474-028, todos copropietarios de la finca del Alajuela 144402, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2018-1225-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 19 de febrero de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 141419.—( IN2019324253 ).

Se hace saber a: I.- Sonia Castro Rojas, cédula 2-256-063, propietaria de la finca de Alajuela 361579, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2018-1080-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 141498.—( IN2019324254 ).

Se hace saber a Maritza Cerdas Rojas, cédula de identidad número 3-175-879 acreedor hipotecario del crédito citas 574-48798-1-2-1 y la demanda ejecutiva hipotecaria citas 800-330357-1-1-1 que pesa sobre la finca de Limón matrícula 30163, José Rodrigo de la Piedades Rivera Mora, cédula 2-374-0715 en su condición de actor dentro de la demanda citas 800-371943-1-1-1 que pesa sobre la finca 7-30163 y a Subproductos Agropecuarias de Cerillos S. A., cédula jurídica número 3-101-239865 a través de su representante Alberto Murillo Guevara, cédula 7-0080-468 en su condición de propietario de la finca de Limón matrícula 121578, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas matrículas 30163, 121575, 121578, 23152, 125595, 157728 y 121577, por lo que mediante resolución de las 15:00 horas del 22/10/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Limón 30163, 121577, 121575, 102578, 157728, 23152 y 125595, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 31/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-959 RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 141180.—( IN2019324256 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

BANANERA CHANGUINA S. A.                              2-03101081460-001-001            ¢ 829.072,71

BANANERA CHANGUINA S. A.                              2-03101081460-001-001            ¢ 845.322.47

BANAERA BORUCA S. A.                                           2-03101108741-001-001          ¢5.951.049,91

MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO          0-00204230655-001-001          ¢5.663.378,22

COADESUR S. A.                                                             2-03101231765-001-002          ¢1.255.698,82

LÍNEA VERDE S. A.                                                       2-03101055730-003-001          ¢4.927.754,26

COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA

Y CACAO DE PALMAR SUR R.L.                            2-03004078138-002-001          ¢7.770.176,65

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019323418 ).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.P.J.-001-2019

DE:         Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:      Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

Asunto: Fe de Erratas (Directriz D.P.J.-002-2018).

Fecha: 13 de marzo de 2019.

Corríjase el error material involuntario en la Directriz DPJ-002-2018, en su línea final, para que en lugar de la frase “Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2018”, se lea correctamente: “Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2019.”

Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—1 vez.—O.C. OC190081.—Solicitud 143552.—( IN2019330586 ).