LA GACETA N° 60 DEL 26 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMUNICACIÓN
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
N° 023-MP-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE COMUNICACIÓN
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Marianela Jiménez Méndez, portadora de la cédula de identidad número
3-0314-0130, como Directora del Programa 027 de
Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
febrero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort y La Ministra de Comunicación, Nancy Marín Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 4600019271.—Solicitud N°
142341.—( IN2019324456 ).
N° 001-2019-IMPRENTA-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en traslado interinstitucional en propiedad, de la Dirección General
de Servicio Civil al Departamento de Informática de la Imprenta Nacional, al
siguiente funcionario, según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° Puesto |
Rige |
3-0453-0109 |
Araya Montoya Francisco Javier |
Técnico en Informática
3 |
086379 |
02/12/2018 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada
en el movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de
la República el día 15 de enero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.
_____
N° 002-2019-IMPRENTA-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en ascenso en propiedad a
los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada
para cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de
la República el día 15 de enero de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—
( IN2019330983 ).
N° 02-2019-DMG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y
artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y
artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta
N° 170 del 01 de setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° MSP-DM-068-2018 del 22 de mayo del 2018, el Ministro de
Gobernación y Policía, Titular Michael Soto Rojas, cédula N°
1-0995-0438, designó como representante de esta Cartera ante el Consejo
Nacional de Migración, al suscrito Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula N° 6-0329-0391.
2º—Que mediante oficio N°
DM-165-2018 del 24 de mayo del 2018, la Ministra del
Instituto Costarricense de Turismo, María Amalia Revelo Raventós, cédula N° 1-0447-0208, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Roberto Tomás de Jesús Arce Garita, cédula N° 4-0136-0389.
3º—Que mediante oficio N°
DM-0710-05-2018 del 24 de mayo del 2018, el Ministro de Educación Pública,
Édgar Eduardo Mora Altamirano, cédula N° 1-0447-0208,
nombró como su representante ante el Consejo Nacional
de Migración, a Mario Alberto López Benavides, cédula N°
1-1143-0943.
4º—Que mediante oficio N°
DM-092-2018 del 01 de junio de 2018, la Ministra de Planificación y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula N°
1-1224-0869, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Alina María Berrocal Peters, cédula N° 1-1449-0223.
5º—Que mediante oficio N°
MTSS-DMT-OF-762-2018 del 04 de junio de 2018, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Steven Miguel Núñez Rímola, cédula N° 112370693, nombró como su
representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Natalia Álvarez Roja,
cédula N° 108890419.
6º—Que mediante oficio N°
P.E. 146-2018 del 04 de junio de 2018, el entonces Presidente Ejecutivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Fernando Vicente Llorca Castro, cédula N° 108030197, nombró como su
representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Eduardo Enrique de la
Trinidad Flores Castro, cédula N° 1-0579-0789.
7º—Que mediante oficio N°
DM-4320-2018 del 05 de junio de 2018, la otrora Ministra de Salud, Alejandra
María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula N°
105390613, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Denis José Angulo Alguera, cédula N° 8-0060-0214.
8º—Que mediante oficio N°
DG-1435-08-2018 del 20 de junio de 2018, la Directora General de Migración y
Extranjería, Raquel Vargas Jaubert, cédula N° 1-1290-0594, nombró como su
representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Daguer
Alberto Hernández Vásquez, cédula N° 1-1224-0208.
9º—Que mediante oficio N°
DM-354-2018 del 07 de setiembre de 2018, la Ministra
del Instituto Costarricense de Turismo, María Amalia Revelo Raventós, cédula N° 1-0447-0208, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Jackeline López
Cordero, cédula N° 1-0630-956.
10.—Que mediante oficio N° DM-0450-2018 del 07 de setiembre de 2018, la otrora
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy
Alejandra Campbell Barr, cédula N° 1-0607-0983, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de
Migración, a Juan Carlos Gutiérrez González, cédula N°
4-0159-0359.
11.—Que
mediante oficio N° PE-3561-2018 del 21 de noviembre
de 2018, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Román Federico Macaya Hayes, cédula N°
9-0086-0900, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Eduardo Enrique de la Trinidad Flores Castro,
cédula N° 1-0579-0789.
12.—Que mediante oficio N°
DM-8023-2018 del 12 de diciembre de 2018, el Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza, cédula N° 1-0962-0826, nombró
como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Denis
José Angulo Alguera, cédula N° 8-0060-0214.
13.—Que mediante oficio N°
DVM-0004-2019 del 10 de enero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel Enrique Ventura Robles, cédula N°
1-0391-1459, nombró como su representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Carlos Manuel Videche
Guevara, cédula N° 3-0399-0707, mismo que no fungió,
siendo sustituido por Daniel Zavala Porras cédula 1-1487-0371 mediante oficio
DM-0071-2019.
14.—Que la Primera sesión del Consejo
Nacional de Migración de esta administración se dio el 2 de julio de 2018.
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar a los Miembros suplentes o representante del Consejo Nacional de
Migración de la siguiente manera:
Ministerio de Gobernación y
Policía, representante:
Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula N° 6-0329-0391,
a partir del 2 de julio de 2018.
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, representante: Natalia Álvarez Rojas, cédula N°
1-0889-0419 a partir del 2 de julio de 2018.
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, representante: Alina María Berrocal Peters,
cédula N° 1-1449-0223, a partir del 2 de julio de
2018.
Ministerio de
Salud,
representante: a Denis José Angulo Alguera, cédula N°
8-0060-0214, a partir del 2 de julio de 2018.
Ministerio de
Educación Pública,
representante: Mario Alberto López Benavides, cédula N°
1-1143-0943, a partir del 2 de julio de 2018.
Dirección
General de Migración y Extranjería, representante: Daguer
Alberto Hernández Vásquez, cédula N° 1-1224-0208, a
partir del 2 de julio de 2018.
Instituto
Costarricense de Turismo, se tiene como representante a Roberto Tomás de Jesús Arce Garita,
cédula de identidad Nº 4-0136-0389, del 2 de julio de
2018 al 6 de setiembre de 2018 siendo a partir del 7 de setiembre de 2018, Jackeline López Cordero cédula Nº
1-0630-095.
Caja
Costarricense de Seguro Social, representante: Eduardo Enrique de la Trinidad Flores Castro, cédula N° 1-0579-0789, a partir del 2 de julio de 2018.
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se tienen como representante a Juan Carlos Gutiérrez González del 07
de setiembre de 2018 al 11 de diciembre de 2018 y a Daniel Zavala Porras a
partir del 28 de enero de 2019.
Artículo 2°—Rige a partir de la
fecha señalada en la parte considerativa de este acuerdo, para cada
nombramiento en concreto.
Dado en la Ciudad de San José, a
las 08:00 horas del 28 de enero del 2019.
Víctor
Barrantes Marín, Ministro de Gobernación y Policía a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 3400038911.—Solicitud Nº
006-DAF.— ( IN2019325871 ).
N° 000241.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14: 20 horas del día veintiuno
del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección
Pozuelo-Jardines”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-2019-285 de 29 de enero del 2019, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 511958-000, cuya naturaleza es terreno para construir
con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo, situado en
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José con una
medida de 15.663,96 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área
del total del terreno equivalente a 135,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1880278-2016, siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección
Pozuelo-Jardines”.
3º—Que constan en el expediente administrativo número 29.116, a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 1-1880278-2016, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 135,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto denominado:
“Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Sección Pozuelo-Jardines”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 29.116 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del año 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Públicas con
Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del año 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece
en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Inmobiliario.
En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los
folios 001 y 0124:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N°
511958-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una planta de producción,
una bodega, un comedor y un parqueo.
c) Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 1 -1880278-2016.
d) Propiedad a nombre de: Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-079006 (en calidad de fiduciario).
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 135,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
“Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Sección Pozuelo-Jardines”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Inmobiliario,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los
artículos 21 y concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa
jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en los artículos 2°, 18 y
20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
Resuelve:
1º—Declarar de interés público, la finca
matrícula N° 511958-000, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situada en distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José, y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006 (en calidad de fiduciario), un área total
de 135,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el
plano catastrado N° 1-1880278-2016, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 65-2019-D.—( IN2019324587 ).
N° 000225.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014-publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario,
bajo la matrícula N° 5634-000, ubicado en el distrito
01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de la
Sucesión de Irma Araya Soto, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 000331 de 20 de febrero del 2018, publicada en el
Alcance N° 53 del 12 de marzo del 2018, en la que se
declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se
requiere expropiar un área de terreno de 140,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-2021207-2017, para la ejecución del
proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
Sección Calle Blancos”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-145 de fecha
06 de diciembre del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de
¢87.331.400,00 (ochenta y siete millones trescientos treinta y un mil
cuatrocientos colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que la
Sucesión de Irma Araya Soto, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3
días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que
formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, a los 4 días del mes de febrero del
2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 64-2019-D.—( IN2019324586 ).
EL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN CONVOCA
A
REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO A
PARTICIPAR
EN LA COMISIÓN NACIONAL
DE
DATOS ABIERTOS
El Ministerio
de Comunicación convoca a instancias del sector privado, que estén vinculadas
en sus objetivos y en su trabajo con los temas de transparencia, lucha contra
la corrupción, acceso a la información pública y datos abiertos, a presentar
sus atestados para integrar la Comisión Nacional de Datos Abiertos (CNDA). De
conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 40199-MP del 27 de abril del 2017, para obtener la
condición de elegibles las instancias interesadas enviarán una carta de
intenciones al Ministerio de Comunicación, donde se expongan los fines a los
que se dedican, junto con la hoja de vida, donde claramente se demuestre la
experiencia e idoneidad de las personas que proponen, para formar parte de la
Comisión. Los integrantes del CNDA ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus postulaciones, acreditando los
requisitos antes expuestos y la carta de intenciones tanto del postulante
propietario como del suplente, al Ministerio de Comunicación, ubicado en la
Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 08:00 a. m. a 05:00 p.
m., jornada continua, al fax: 2253-9639 o al correo electrónico:
gobiernoabierto@presidencia.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a partir
de la presente publicación.
Nancy Marín
Espinoza, Ministra de Comunicación.—
1
vez.—O. C. Nº 4600019271.—Solicitud Nº
142340.—( IN2019324453 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título N° 2860, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Córdoba Calderón Rodolfo, cédula 1-0756-0574. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019323507 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N°
768, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados en el año dos mil siete, a
nombre de Estrada Parra Kembly Linneth,
cédula Nº 1-1154-0122. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019328005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 31, título 391, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Vivas Matarrita Yahanny,
cédula N° 6-0308-0700. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324325 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título Nº 48, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la sede Escuela Holanda en el
año dos mil trece, a nombre de Fuentes Rivera Silvia, cédula Nº 2-0721-0835. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019324452 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº
372, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí en el año dos mil catorce, a
nombre de Fallas Prado Édgar Iván, cédula Nº 1-1439-0470. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324490 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 25,
emitido por el CINDEA Miramar, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez
Loría Yendry María, cédula Nº 2-0532-0575. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324545 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título Nº
860, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres
Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Rojas Franciny,
cédula Nº 1-1473-0312. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324561 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N°
747, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil cinco, a nombre
de Burgos Zamora Diana Carolina, cédula N°
2-0652-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327691 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Enfermería, siglas: SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo de
2017. Expediente SH010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 265, asiento: 5010,
del 06 de setiembre de 2017. La reforma afecta los artículos 26, 54, 59, 64 Y
90 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa.—( IN2019324337 ).
De
conformidad con la autorización extendida por el Despacho del Ministro, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Sindicato Nacional de Enfermería, siglas: SINAE en asamblea celebrada el 28 de
setiembre de 2018. Expediente 102-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo:17,
Folio: 07, Asiento: 5081, del 27 de febrero de 2019. La reforma afecta a los
artículos 38 y 52, se agrega un artículo después del 53, por lo que la
numeración se corre un número hacia abajo a partir de este, del estatuto que
los regula.—27 de febrero del 2019.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019324338 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
R-EP-1315-2018.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 10:32 horas del 12 de octubre del
2018.—La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de
planillas de causahabiente por mandato del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944, de Sharon Fernández
Gómez, portador de la cédula de identidad N°
6-444-477.
Resultando
que:
a).—La
señora (ita) Sharon Fernández Gómez, es hija de
Eliseo Fernández León, quien disfrutó de Pensión del Régimen de Obras Públicas,
Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944 y falleció el 21
de noviembre del 2008, según acta de defunción visible a folio 97.
b).—Obra en el expediente administrativo
certificación de nacimiento N° 24844133, emitida por
el Registro Civil, visible a folio 92, en la cual consta que la señora (ita) Sharon Fernández Gómez, nació el 5 de febrero de 1998,
alcanzando la mayoría de edad el 5 de febrero del 2016, momento a partir del
cual tenía que acreditar que cumplía ordinariamente con sus estudios. Lo
anterior fue así señalado en la resolución que le otorgo el beneficio por
traspaso.
c).—La señora (ita) Sharon Fernández Gómez,
disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944, con aplicación del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social,
otorgada por resolución DNP-TA-4639-2010, de las 9:00 horas del 21 de diciembre
del 2010.
d).—Esta Dirección Ejecutiva conoce las presentes diligencias de conformidad
con los Decretos N° 34384 del 23 de enero del 2008,
vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y N° 36767
del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
Considerando:
I.—Esta Dirección de
oficio, ha realizado un análisis de los autos, determinando con vista en la
documentación que consta en el expediente administrativo que, el
beneficiario(a) ha aportado constancias de estudios, siendo la última, la que
corre a folio 198, del Colegio Técnico Profesional de San Mateo,
correspondiente al curso lectivo del 2016. Visto lo anterior, a partir del 1°
de enero del 2017, fecha en que omitió acreditar su condición de estudiante, ya
no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 12
inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual establece:
Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos
que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de
acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:
b) Los menores de 25 años de
edad, solteros, y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus
estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula
respectiva.
II.—En razón de lo anterior, a partir del 1° de
enero del 2017, fecha desde la cual omitió acreditar su condición de
estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos
en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social, y por consiguiente, no le
asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que
oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad
del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de
esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla
de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a)
a partir del 1 de enero del 2017, tomando en consideración la fecha de
presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de
Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena
proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a fin de que se
determinen las sumas giradas en forma indebida al (a la)
beneficiario (a), desde la fecha en que incumplió con el requerimiento indicado
y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado,
como en derecho corresponde. Por tanto:
LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:
Declarar la caducidad de la pensión por traspaso del Régimen de Obras
Públicas, Ley N° 19 del 4 De Noviembre
De 1944, de la señora (ita) Sharon Fernández Gómez, de
calidades indicadas, por las razones y bajo los términos indicados en la parte
considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la
Directriz N° MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del
2018; Directriz sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden en Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional. Tiene la interesada cinco días hábiles a partir de notificación de
esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de
conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de
1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al núcleo de pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—O. C. N° 4600019456.—Solicitud N° 142247.—( IN2019324425 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero,
cédula de identidad N° 205100597, con domicilio en
100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Centro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rico Morena,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: cócteles. Reservas: colores: café y anaranjado. Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019323328 ).
Richard Eduardo Jiménez Ulate,
soltero, cédula de identidad número 205100597, con domicilio en costado oeste
100 m de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TAPIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cocteles con licor. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14
de febrero del 2109.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323329 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing CO.
Ltd., con domicilio en Yicheng Economic
Development Zone of Zaozhuang, provincia de
Shandong, China, solicita la inscripción de: YEADA
como marca de fábrica en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, neumáticos para automóviles, aviones anfibios, hidroaviones,
hidroplanos, yates, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean
juguetes / vehículos de control remoto que no sean juguetes, parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora..—(
IN2019323362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Facebook
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para la organización de eventos, software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar,
etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’,
enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir,
transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o
información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación,
software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido
visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, editas, organizar, modificar, transmitir, distribuir y
almacenar datos e información, software de comercio electrónico descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a
través de redes informáticas y de comunicaciones globales, software para el
envío de mensajes electrónicos de alertas, notificaciones y recordatorios,
software de motor de búsqueda, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente,
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la
publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático
para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de
juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, hardware
de juegos de realidad virtual, hardware de juegos de realidad mixta,
dispositivos periféricos de computadora, software de realidad virtual para uso
en habilitar computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, computadoras tipo tableta, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para proporcionar experiencias de realidad virtual, software de juegos
electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos manuales, software de juegos electrónicos,
periféricos portátiles para computadoras portátiles, computadoras tipo tableta,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, software de realidad virtual,
software de realidad aumentada, software de realidad mixta, software de
videojuegos, programas de juegos multimedia interactivos para computadora,
programas descargables de juegos electrónicos, software de juegos de computadora,
auriculares para su uso con computadoras, equipos láser para fines no médicos,
periféricos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes
sociales, software para acceder y visualizar texto, imágenes y datos
electrónicos relacionados con conferencias en el campo del desarrollo de
software, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de
comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas de computadoras, software para
convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a
saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos
y máquinas, software de inteligencia artificial, software de asistente
personal, software de asistente social, herramientas de desarrollo de software
para permitir que las aplicaciones de software móviles accedan a los servicios
‘back-end’, a saber, almacenamiento de datos,
notificaciones automáticas/push y administración de
usuarios, software para servicios de mapeo, software para planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, software para mapeo
social y de destino, software para hacer reservas y reservaciones, software
para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software de reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la
entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir
el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo,
proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de
comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales, software para búsquedas y alertas basadas en la
ubicación, software para buscar e identificar oportunidades de empleo, software
para identificar y permitir a los usuarios contactar a representantes del
gobierno, software que proporciona un mercado virtual, software que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación, software que proporciona,
enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales, software de
control parental, software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software en forma
de una aplicación móvil para crear, compartir, diseminar y publicar publicidad,
software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y
servicios, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos, software
para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y
de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario, software para cargar, descargar, transmitir, archivar,
transmitir y compartir imágenes, audiovisuales y contenido de video y texto y
datos asociados, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos
digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y
mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, Software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA
(inteligencia artificial), a saber, ‘bots’, agentes
virtuales y asistentes virtuales, software para organizar eventos, software de
computadora, software descargable y software de aplicaciones móviles para usar
al tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, hardware de realidad
virtual, hardware de computadora de juego de realidad virtual, software de
realidad virtual para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
brindar experiencias de realidad virtual, software de juegos de computadora
para consolas de videojuegos para el hogar, periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza, auriculares para usar con
consolas de videojuegos, software de computadora, Hardware de realidad
aumentada, auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, gafas
de realidad virtual, gafas de realidad aumentada, software de realidad virtual
para navegar en un entorno de realidad virtual, software de realidad aumentada
para navegar en un entorno de realidad aumentada, software de realidad
aumentada para su uso en la habilitación de computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad aumentada,
auriculares para juegos de realidad virtual, auriculares para juegos de
realidad aumentada, controladores portátiles de realidad virtual, controladores
de realidad aumentada portátiles, programas de video y juegos de computadora,
software de entretenimiento interactivo, software de reconocimiento de gestos, sensores
de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada, software para
controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video, dispositivos de
transmisión de medios digitales, auriculares, audífonos, software de
visualización de video, hardware de visualización de video, a saber,
controladores de video para gafas de video, software para navegar en un entorno
de realidad virtual, software para usar en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para proporcionar realidad virtual y experiencias de
realidad aumentada, software de realidad virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido, software de realidad
aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido, software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la
visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual, software de
realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada, software de realidad virtual
para operar auriculares de realidad virtual, software de realidad aumentada
para operar auriculares con realidad aumentada, software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo, software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo, auriculares, software para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático
portátil, dispositivos de cómputo portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles con el fin de habilitar la realidad
virtual y las experiencias de realidad aumentada, gafas para habilitar la
realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada, software para
usar en la creación y el diseño de realidad virtual y software de realidad
aumentada, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de
computadora para el desarrollo de realidad virtual y experiencias de realidad
aumentada, software y firmware para los programas del sistema operativo,
Sistemas operativos de computadora, Software para rastrear el movimiento,
visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada
y virtual, software, firmware y hardware para su uso en el seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos, hardware y
software para el funcionamiento de dispositivos de sensores, dispositivos de
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección,
captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz, hardware y software para
detectar objetos, gestos de usuario y comandos, software y firmware para
controlar, configurar y administrar controladores, software y firmware para
permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre ellos, software del sistema operativo de la computadora, programas de
controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el
hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí, cámaras,
baterías, cargadores de batería, estuches de batería, paquetes de batería, dispositivos
de administración de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos
móviles, estación/base de carga, soportes/estaciones de carga para dispositivos
electrónicos móviles, cargadores de base para dispositivos electrónicos
móviles, bancos de energía, cargadores externos, estuches de carga inalámbrica,
dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y
fuentes de alimentación portátiles, paquetes de baterías externas recargables
para su uso con dispositivos electrónicos móviles, cargadores para baterías,
adaptadores de corriente, adaptadores eléctricos, conectores eléctricos y
electrónicos, adaptadores de corriente, bolsas y estuches especialmente
adaptados para dispositivos electrónicos móviles, maletines, salveques/mochilas
y estuches para dispositivos electrónicos móviles, fundas para dispositivos
electrónicos móviles, placas frontales, fundas protectoras y estuches para
dispositivos electrónicos móviles, mangas protectoras para dispositivos
electrónicos móviles, soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, soportes de
pared para montar dispositivos electrónicos móviles, soportes para dispositivos
electrónicos móviles, soportes para dispositivos electrónicos móviles,
controles remotos para dispositivos electrónicos móviles, cables y conectores
de audio y parlantes eléctricos, altavoces de audio, estaciones de acoplamiento
para dispositivos electrónicos móviles, altavoces, partes y accesorios de
cables electrónicos, cables eléctricos, cables de conexión, cables para
transmisión de señal óptica, cables de alimentación y conectores de cable,
micrófonos, receptores de audio, transmisores de audio, periféricos
inalámbricos de computadora, pantalla de video montada en la cabeza, receptores
de señales electrónicas, receptores de video, transmisores y receptores
inalámbricos para reproducción de sonido y señales, sensores eléctricos,
sensores para monitorear movimientos físicos, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación, software en forma de una aplicación
móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y
texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software para
compartir archivos, software de comunicaciones para intercambiar
electrónicamente datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes
informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para gestión de
información personal y software de sincronización de datos, software para
administrar/gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una
comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, comentarios,
publicidades, comunicaciones publicitarias en medios e información, software
para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e
interactuar con otros usuarios y lugares, software para uso en la gestión de
relaciones con los clientes (CRM), software para proporcionar información al
consumidor, software de mensajería, software para facilitar y organizar el
financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones,
software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y
servicios de donación financiera, software para facilitar llamadas de voz por
protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, equipos de
telecomunicación para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión
de video, datos y voz ‘en off, redes de comunicaciones globales, a saber,
terminales de telefonía móvil y de acceso a computadoras y teléfonos móviles,
estaciones transceptoras base y partes inalámbricas de radio, transceptores de
datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señal digital, procesadores
de señal de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móvil, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación,
transmisión y gestión de datos, voz y video, software de comunicación y
hardware de comunicación para proporcionar acceso a Internet; en clase 35:
Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de
investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de
negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de
comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber,
servicios de publicidad para el seguimiento del rendimiento/efectividad de la
publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de
datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar
el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la
publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros, tarjetas de regalo, y la entrega de medios
digitales, auriculares de realidad virtual, y contenido de realidad virtual y
datos, proporcionar mercados en línea para los vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o
servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de vendedores con
los compradores, redes de negocios, servicios de empleo y reclutamiento,
servicios de publicidad y distribución de información, en particular,
suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática
mundial, proporcionar bases de datos informáticas en línea y bases de datos de
búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios prepagos de
tarjetas de regalo, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de caridad, en particular
promoción de la conciencia pública sobre el servicio caritativo, filantrópico,
voluntario, público y servicio comunitario y las actividades humanitarias,
brindar programas de premios de incentivos y concursos diseñados para
reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en
actividades de auto-mejoramiento, auto-realización,
caritativas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, y actividades
humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo, organización de
exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software y hardware para
fines comerciales o publicitarios, servicios de asociación que promueven los
intereses de profesionales y empresas en el campo del desarrollo de
aplicaciones de software móvil, publicidad en línea y promoción de productos y
servicios de terceros a través de Internet, servicios de consultoría de
mercadeo y publicidad, servicios de investigación de mercado, publicidad,
comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el
suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar
servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales,
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios, publicidad a través de medios electrónicos,
organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines
comerciales, organizar y dirigir eventos, exposiciones, exposiciones y
conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos, servicios de tiendas minoristas en línea con realidad virtual y
auriculares con, juegos, contenido y medios digitales de realidad aumentada,
proporcionar información de directorio telefónico a través de redes de
comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de
relaciones con los clientes, asistencia empresarial y servicios de consultoría,
proporcionar servicios en línea con comentarios de los usuarios sobre
organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos,
servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de una
red informática mundial, servicios publicitarios, a saber, servicios de
gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias,
investigación de mercado, a saber, análisis e investigación de campañas de
publicidad y de preferencias del consumidor, promover los bienes y servicios de
los demás mediante la distribución de publicidad en video en Internet,
servicios de publicidad, a saber, programación, seguimiento e informes de
publicidad para terceros, preparación y realización de planes y conceptos de
medios y publicidad, servicio de anuncios, a saber, colocar anuncios
publicitarios en sitios web para terceros, servicios de publicidad, a saber,
orientación y optimización de publicidad en línea, gestión de información
comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis
comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo, administración de
Empresas, administración comercial, trabajos/funciones de oficina, consultoría
de negocios sobre actividades de mercadeo, servicios de planificación de medios
y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios
para terceros, proporcionar directorios comerciales en línea con restaurantes,
bares, cines, clubes de baile, museos, galerías de arte y otros espacios
culturales y sociales, promover el interés público y la conciencia de los
problemas que implican el acceso a Internet para la población mundial, consultoría
de negocios en el campo de las telecomunicaciones, servicios de consultoría de
gestión empresarial para permitir que las entidades comerciales, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro
desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a
las redes de comunicaciones globales; en clase 36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo,
servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de
pago, servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, en
particular, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de
comunicación de telefonía, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos
informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas,
servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes
punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e
información, servicios de ‘chat’ para redes sociales, transmisión de flujo
continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y
contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet, servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, suministro de tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general,
servicios de videoconferencia, brindar servicios de soporte técnico sobre el
uso de equipos de comunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para
videoconferencia, teleconferencias, proporcionar un foro de comunidad en línea
para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video,
noticias entiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar
comunidades virtuales y participar en redes sociales, servicios de
telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación de telefonía
móvil, mensajería de red/web, videoconferencia, servicios de mensajería
instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y
gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones,
transmisión electrónica cifrada/encriptada y entrega de datos recuperados,
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet, conectividad a
Internet, información sobre telecomunicaciones, consultoría en el campo de los
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos
a través de redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, proporcionar acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros,
fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés
general, servicios de uso compartido de fotos y vídeo, servicios de publicación
electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitar
servicios de juegos interactivos y multi-jugador y de
un solo jugador del juego para juegos disputados a través de redes informáticas
o de comunicación, proporcionar información sobre juegos de computadora en
línea y juegos de video por medio de redes informáticas o de comunicación,
organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de
videojuegos y jugadores de juegos de computadora, proporcionar recursos en
línea para desarrolladores de software, programas de concurso y adjudicación de
incentivos diseñado para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos
que se dedican a la superación personal, la realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias y el intercambio de producción creativa de trabajo, organización y
patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los
desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber,
publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas,
servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias,
cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad,
mercadeo, redes sociales, Internet y medios sociales, y la distribución de
material del curso en relación con los mismos, revistas en línea, en
particular, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido
por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de
realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual,
servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido de realidad mixta, proporcionar un
juego de computadora para su uso en toda la red por los usuarios de la red,
proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de
realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea,
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, organizar
exhibiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual,
electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos para
fines culturales o educativos, organización y realización de conferencias
educativas, organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo
de software con fines educativos, servicios educativos, a saber, organización y
realización de conferencias y seminarios en los ámbitos de la inteligencia
artificial y la Internet de las cosas, capacitación en el campo del diseño,
publicidad y tecnologías de comunicación, capacitación en el campo de la
planificación de medios estratégicos relacionados con publicidad, mercadeo y
negocios, revistas en línea, a saber, blogs con publicidad, mercadeo y negocios,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía
y/o videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de
eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en
los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no
comerciales y no comerciales, proporcionar juegos en línea, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento
interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada,
servicios de entretenimiento, a saber, juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta,
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
competiciones para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo, y software y
hardware de entretenimiento de videojuegos, organizar exhibiciones y eventos
con fines culturales, educativos o de entretenimiento, producción de software
de video y juegos de computadora, servicios de salón recreativo/de juegos de
realidad virtual, servicios de salón recreativo/de juegos de realidad
aumentada, servicios de juegos de realidad virtual proporcionados en línea
desde una red informática, servicios de juegos de realidad aumentada
proporcionados en línea desde una red informática, proporcionar juegos de
computadora en línea y juegos interactivos, producción de video de realidad
aumentada, producción de video de realidad virtual, producción de software de
video y juegos de computadora, proporcionar software de juegos en línea,
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos,
servicios de producción de software de entretenimiento multimedia, servicios de
producción multimedia, servicios de entretenimiento en forma de servicios de
desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de
entretenimiento, multimedia, servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo, servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en
línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de
realidad aumentada en línea, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, por medio de Internet y redes de comunicación,
organizar, promover y conducir exposiciones, ferias y eventos con fines
comerciales, proporcionar información sobre juegos de computadora y videojuegos
en línea a través de redes de computadoras o de comunicación, organización y
realización de competiciones y eventos de facilitación para video-jugadores y
jugadores de juegos de computadora, organización de exposiciones en el campo
del entretenimiento interactivo, realidad virtual, productos electrónicos de
consumo y la industria del entretenimiento de videojuegos con fines culturales
o educativos, organización y celebración de conferencias educativas que
organizan exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con
fines educativos, proporcionar un sitio web con publicaciones no descargables
sobre tecnología de realidad virtual, proporcionar un sitio web con
publicaciones no descargables sobre tecnología de realidad aumentada,
educación, proporcionar entrenamiento, actividades deportivas y culturales,
servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, obras audiovisuales y multimedia, suministro de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea para uso educativo, recreativo y de
entretenimiento en el campo del entretenimiento y en los campos de grupos de
interés de secundaria, universitarios, sociales y comunitarios, servicios
educativos, a saber, organización y realización de conferencias y seminarios en
los ámbitos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas,; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software, servicios informáticos, en
particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para
organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida
social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en
particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización
y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de
comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web personalizadas que
ofrecen información especificada definida por el usuario, perfiles personales,
audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en
una red informática mundial, proporcionar un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y de negocios, y para transferir y compartir esa información
entre múltiples servicios en línea, proporcionar software para redes sociales,
la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para permitir o facilitar la creación, edición, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlace, anotación, indicar sentimientos acerca
de, comentar, insertar, transmitir, y el intercambio o la prestación de otro
modo de medios de comunicación electrónica o información a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a
los usuarios transferir datos de identidad personales y compartir datos de identidad
personal con y entre los múltiples servicios en línea, proporcionar información
de índices y bases de datos de información de búsqueda, incluyendo texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de Internet y redes
de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, en
particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el envío de
alertas de mensajes electrónicos, la transmisión de órdenes y el envío y
recepción de mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, proporcionar software para su uso en el diseño, gestión,
medición, análisis, diseminación y servir la publicidad de terceros, proveedor
de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la gestión, seguimiento, presentación de informes y la
medición de la planificación de medios, compra de medios y publicidad de
terceros, proveedor de plataformas de compras de publicidad en línea, en
particular, proporcionar programas de software no descargable para permitir que
los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan de
inventario de publicidad, plataforma como servicio (PaaS) que ofrece
plataformas de software informático para su uso en la compra y la difusión de
la publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
su uso en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, orientación,
análisis, entrega, y notificación de publicidad y mercadeo en línea, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en el diseño y
gestión de campañas de publicidad y mercadeo en línea, diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora y software de videojuegos para su uso con
computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas,
desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos electrónicos y
multimedia interactivos, servicios de desarrollo de juegos electrónicos y
multimedia, proporcionar sitios en línea que dan a los usuarios la posibilidad
de cargar, modificar y compartir el contenido, experiencias y datos de realidad
virtual, servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas
en el campo de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con
el uso y la funcionalidad de los hipervínculos, consultoría técnica en el campo
de desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionadas con el uso y la
funcionalidad de los hipervínculos, proporcionar software que permita el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos informáticos portátiles, brindar servicios de
autenticación de usuarios mediante el inicio de sesión único y tecnología de
software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de
autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de
crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio
de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet, proporcionar
software para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes
electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos,
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la mensajería
electrónica y transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar software para mensajes electrónicos, servicios
de mapeo, proporcionar software para servicios de mapeo, proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas, proporcionar
software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el
intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación
de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar
software para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de
destino, proporcionar software para hacer reservas y reservaciones, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la
realización de reservas y reservaciones, proporcionar software para ordenar y/o
comprar bienes y servicios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
incluye un software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes
y servicios, proporcionar software con reconocimiento de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de
bienes, servicios y eventos de interés, proporcionar software para crear,
gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por el usuario
dentro de comunidades virtuales, proporcionar software para buscar e
identificar puntos de interés locales y basados en la ubicación, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas, proporcionar software para buscar e identificar
oportunidades de empleo, proporcionar software para identificar y permitir que
los usuarios se pongan en contacto con representantes del gobierno,
proporcionar software para proporcionar un mercado virtual, proporcionar software
para brindar información meteorológica basada en la ubicación, proporcionar
software para brindar, vincular o transmitir noticias o información de eventos
actuales, proporcionar software para facilitar la interacción y comunicación
entre humanos y plataformas de Inteligencia Artificial (inteligencia
artificial), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un
software para permitir o facilitar la interacción y comunicación entre humanos
y plataformas de inteligencia artificial (IA), diseño de realidad aumentada y
efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías,
imágenes, videos y contenido audiovisual, proporcionar sitios en línea que
brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido
y datos de realidad virtual, proporcionar sitios en línea que brinden a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de
realidad aumentada, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido y datos de realidad mixta,
proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que
proporciona programas de software no des cargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en video en línea compren y vendan
inventarios de publicidad en video, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para su uso
en la compra, venta, seguimiento, valoración, optimización, segmentación,
análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para usar
en el diseño y la administración de campañas publicitarias y de mercadeo en
línea, proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la
posibilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes
sociales, proporcionar software para crear y administrar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario, proporcionar software para modificar
fotografías, imágenes y audio, video y contenido de audio y video con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión
de video en vivo, comentarios, publicidad, noticias y enlaces de Internet,
proporcionar software para encontrar editores de contenido y contenido, y para
suscribirse a contenido, proporcionar software para organizar imágenes, videos
y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, servicios
informáticos, a saber, creación de una comunidad virtual para usuarios
registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes,
contenido audiovisual y de video y datos e información relacionados, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios,
comunicaciones en los medios y información
publicitaria, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea
para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
mensajes de texto, anuncios, publicidad en los medios comunicaciones e
información, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de
cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios
informáticos, a saber, selección de contenido y anuncios en línea definidos por
el usuario y creación de contenido continuo de medios sociales, suministro de
software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de
video, suministro de software para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión
y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos
asociados, proporcionar software para la transmisión de contenido de
entretenimiento multimedia, proporcionar software para crear y mantener una
presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar
software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades
en línea, software de asistente personal, software de asistente social,
facilitación de servicios en línea que incluyen el uso temporal de software no
descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos,
alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes,
gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y
redes de comunicación, software de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar,
transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar de otro modo medios
electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido
audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso
en la facilitación de llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para
habilitar o facilitar llamadas de voz por protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios
informáticos, a saber, suministro de información en materia de desarrollo de
tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar software para usar al tomar y editar fotografías y grabar y editar
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, diseño y desarrollo de hardware y software para juegos de
computadora, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual,
diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta, diseño y
desarrollo de hardware y software de videojuegos, proporcionar el uso temporal
de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual,
Servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas en línea
personalizadas con información definida o definida por el usuario, perfiles
personales, realidad virtual y contenido y datos de realidad aumentada,
Servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad
virtual, diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada,
desarrollo de software, desarrollo de software multimedia interactivo,
mantenimiento y reparación de software, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar,
mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas, servicios informáticos, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo de tecnología y software a través de una red
informática mundial, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software,
servicios de informática, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube, proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos,
proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad
aumentada, servicios de intercambio de archivos, a saber, prestación de
servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates
interactivos a traves de redes de comunicación,
proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración remota de
datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles
y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), brindar servicios en línea que proporcionen a los usuarios la capacidad
de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones no
descargables en línea para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia y audio-conferencia, servicios informáticos,
a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en las redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados, proporcionar software y
aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM),
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM), brindar servicios de plataformas de software
en línea que brinden a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones,
reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes,
proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de relaciones con los clientes (CRM), hospedaje de contenido
digital [realidad virtual y realidad aumentada] en Internet, servicios
científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos,
servicios de análisis e investigación industriales, servicios informáticos, a
saber, administración remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet, proporcionar software para facilitar y organizar
el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones,
proporcionar software para servicios de recaudación de fondos caritativos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de
introducción social y redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos
de las redes sociales, la introducción social y las citas, brindar información
en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la autorrealización,
servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios, y
las actividades humanitarias, prestación de servicios de conserjería para
terceros, a saber, hacer reservaciones, facilitación de compras, organización
de entregas, realización de arreglos
personales solicitados, recomendaciones sobre productos y servicios, suministro
de información específica del cliente para satisfacer las necesidades
individuales y suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas,
servicios de redes sociales en línea, suministro de información en forma de
bases de datos con información en los campos de las redes sociales y la
introducción social, servicios de verificación de usuario, servicios de
verificación de identificación, servicios de verificación de identificación
comercial, servicios legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005904. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323380 )
Fidel Mauricio Rodríguez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 205080513 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos; 150 mts. este de Maxiservicios
MECO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG-MESS TICOS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de alimentos, suplementos y accesorios, así como servicios de peluquería
para animales, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San
Antonio 25 mts. sur, del Salón Multiuso. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323382 ).
Daniela María Barboza Leiva, soltera, cédula de
identidad Nº 116840879, con domicilio en: San
Francisco, Urbanización La Victoria casa 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dabarle
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño gráfico, que se
refiere a íconos, logos, ilustraciones y diagramación. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000741. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323396 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909, con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista De Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE El lenguaje de la
empatía,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en
Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019323402 ).
Ignacio García Azofeifa, casado una vez, cédula
de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de Conversable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909 con domicilio
en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: conversABLE The
language of empathy
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 11 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008855. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019323403 ).
Ignacio García Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 110480621, en calidad de apoderado especial de
Conversable Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726909
con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, 600 metros al sur del
Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: conversABLE The language of
empathy
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, ubicado en Escazú, Urbanización
Vista de Oro, 600 metros al sur del Country Day School, casa 5, San José, Costa Rica. Fecha: 11 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008856. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019323404 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: olimpo
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de
jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019323421 ).
Dennis Juan Wong Ruíz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 155800402607, en calidad de
apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula
jurídica Nº 3101312276, con domicilio en: Tierra
Blanca contiguo a la gasolinera El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Df-fresh EVERY DAY FRESH
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas y verduras congeladas y en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001046. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323436 ).
William de Jesús Cardona Garzón,
casado una vez, pasaporte PE126359, en calidad de apoderado generalísimo de Safer Agrobiológicos de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101728778, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hills, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROBIOLOGICOS SAFER
como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes simples para suelos en clase 5: no indica.
Reservas: de los colores, verde, blanco y negro. Fecha 19 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010262. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019323440 ).
Maylin del Socorro Narváez Olivares,
cédula de residencia 155803455130, con domicilio en Goicochea, Guadalupe
Urbanización Fátima del Super Batería 180 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N4O SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Leggin deportivo, short, blusas, trajes de baño, bodys deportivo medias, pantalonetas top, camisetas.
Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323468 ).
Priscilla Zúñiga García, casada
una vez, cédula de identidad 109900934 con domicilio en 150 mts.
este, de Cruz Roja, Desamparados, carretera a San Antonio, casa N° 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: DreamKing
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: Azul, negro, gris, dorado, verde, rojo,
turquesa, rosado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323482 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851
West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITRIX
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de
computadora, periféricos de computadora, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, hardware informático para
la administración/gestión de redes, hardware de red en la nube, hardware de VPN
(red privada virtual), software de computadora, grabado, software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido,
contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre
múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet,
intranets, redes basadas en la nube, software para crear, editar, cargar,
descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar,
mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar
datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de
audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre “extranets” y sobre cualquier otra red informática mundial,
redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información, software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico,
inalámbrico, cable y satélite, software y firmware para almacenamiento y
respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización,
colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos,
administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y
gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora, software de computación
uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios
virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una
plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el
rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio
y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de contenido y flujo
de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración
en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas,
presentaciones y debates interactivos, software y firmware para la
administración unificada de elementos/puntos finales, administración de
dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de
computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su
uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar,
equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes
informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad
del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas
descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas,
folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la
información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad. Clase
35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y mantenimiento
de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas
informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y administración
de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la
tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para
operaciones de redes informáticas, servicios de consultoría y asesoría empresarial
en los ámbitos de la tecnología empresarial, plataforma de trabajo de acceso
remoto y en línea, transformación digital y virtualización, suministro de
información comercial en línea, servicios de gestión de bases de datos para
empresas, servicios de administración comercial y administración de negocios,
servicios de publicidad, organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios, organización y realización de ferias comerciales y
exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware,
computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de
redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, organizar y
realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software
de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software,
aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los
accesorios y sus partes y accesorios, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Clase 37: instalación, mantenimiento, monitoreo, prueba,
diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación de hardware de
computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones, mejora y
actualización de hardware de computadora, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de
redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Clase 38: servicios de portal de Internet (servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de
Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o
transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías,
contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a
través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes
de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido
de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información
o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por
satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de
telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios
de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de
documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión
electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a
través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
computadora y dispositivos electrónicos, proporcionar salas de chat por
Internet, servicios de boletines electrónicos, transmisión de correo
electrónico, servicios de mensajería instantánea, transmisión de datos,
transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones,
seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra
actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera, prestación de
servicios de red privada virtual (VPN), transmisión remota de datos,
información y archivos por medio de telecomunicaciones, suministro de acceso a
datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para
consulta remota, transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones,
espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y
cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera,
proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los
usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras,
software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones,
desarrollos tecnológicos y virtualización, radiodifusión inalámbrica, emisión y
transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos
audiovisuales, mensajes y documentos y otra información, emisión y difusión, a
saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o “extranets”,
emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga,
recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción,
almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por
otras redes informáticas mundiales, redes de información, emisión y difusión, a
saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización
o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por
cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos
aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos, transmisión de anuncios y
otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’,
por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información o redes de comunicaciones, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de las telecomunicaciones. Clase 41: información sobre educación,
servicios educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres,
seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos
tecnológicos, ciberseguridad tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología
de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas
de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y
virtualización, servicios de entretenimiento, servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática, organización y alojamiento
en línea de competiciones, trivialidades concursos y juegos, suministro de
publicaciones electrónicas no descargables en línea, suministro de
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos,
boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados. Clase 42: software como servicio (SAAS);
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar,
enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en
formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube,
intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con
software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre
computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en
aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases
de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso,
administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware;
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de
aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes,
audio, video e información, y para la gestión de contenido, gestión de
proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas
guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio
(PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos,
reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias,
talleres conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en
tiempo real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar) almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir,
difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y
otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (MAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que
incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets, “extranets” y sobre cualesquiera otras
redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para
crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir,
grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando,
compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía
móvil u otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software
como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como
servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para
gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión
de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el
campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar
sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a
través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a
saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación
de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y
estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en
línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de
trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso
en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube;
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro
de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros; computación
en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo
de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes,
colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube,
intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube
con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la
transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para
la administración de contenido, administración de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y
discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web
que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o “extranets”,
por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas
mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras
crear, grabar cargar, descargar, compartir intercambiar, recibir, publicar,
editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de
comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la
nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber,
alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y
llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización
de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de
almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros;
programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad;
consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de
computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas
informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los
programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos,
Firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología
de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos
informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos
de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos
informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios
cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web;
diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso
como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y
desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware
y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo
de páginas web y sitios WCB; alquiler o arrendamiento de software, hardware
informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas
informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de
problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y
aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de
sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación
a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en Internet y otras
redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber,
publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de
virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial,
aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de
acceso remoto. Clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de
redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento relacionados
con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad intelectual,
tecnología de la información y software, suministro de información en línea en
el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de información,
noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323505 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderada especial de Productos Uretano Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en Goicoechea, carretera a Ipís, de la Clínica Jerusalén, en el Alto de Guadalupe, un
kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ensueño
como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camas, colchones o colchonetas de espuma y de resortes, almohadas, cojines,
somieres y protectores de colchones, muebles de madera y de metal, tales como
camarotes, catres, cunas y sofá cama. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019323508 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988, con domicilio en Desamparados,
San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIBROCENTRO... lo más barato es la calidad
como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materia
prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, relacionado con la marca
2008-8660. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019323509 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Citrix Systems INC., con domicilio en:
851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CiTRiX
como marca colectiva en clases:
9, 35, 37, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware de computadora, periféricos de computadora,
hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas,
hardware informático para la administración/gestión de redes, hardware de red
en la nube, hardware de VPN (red privada virtual), software de computadora,
grabado, Software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones
compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube,
software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir,
transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar,
bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto,
voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos
y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre
cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes
de comunicación o información, software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos,
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios
electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite,
software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de
bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos,
acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos,
seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder,
administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora,
software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas
virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios
virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la
productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras
de escritorio y datos desde cualquier dispositivo, software para gestión de
contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en
línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones,
visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos, software y firmware
para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de
dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles, software de
computadora para cifrado y descifrado, hardware y software informático para su
uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar,
equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes
informáticas y para evaluar el rendimiento, la vulnerabilidad y la seguridad
del sistema de red y de las computadoras, publicaciones electrónicas
descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas,
folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la
información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en
clase 35: servicios de procesamiento de datos, compilación, gestión y
mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y
bibliotecas informáticas, gestión de archivos computarizados, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de manejo y
administración de datos, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los
campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de
telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, servicios de
consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de la tecnología empresarial,
plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y
virtualización, suministro de información comercial en línea, servicios de
gestión de bases de datos para empresas, servicios de administración comercial
y administración de negocios, servicios de publicidad, organización de ferias
comerciales con fines comerciales o publicitarios, organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la
información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de
telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para
operaciones de redes informáticas, organizar y realizar ferias comerciales y
exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos,
ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet,
computación en la nube, minorista en línea con software, hardware, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes
informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de
virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de
comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios, brindar
servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 37: instalación, mantenimiento,
monitoreo, prueba, diagnóstico, depuración, solución de problemas y reparación
de hardware de computadoras, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones,
mejora y actualización de hardware de computadora, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de
redes de telecomunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 38: servicios de portal de Internet, (Servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas de Internet y portales de
Internet), servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o
transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de
fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra
información a través de Internet, intranets o ‘extranets’
o redes de telefonía móvil, servicios de portal de Internet para cargar,
descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar,
organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido
de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información
o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por
satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos, servicios de
telecomunicaciones, servicios de comunicaciones telefónicas móviles, servicios
de teleconferencia, servicios de videoconferencia, entrega electrónica de
documentos y archivos, transmisión de archivos digitales, transmisión
electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a
través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
computadora y dispositivos
electrónicos, proporcionar salas de chat por Internet, servicios de boletines
electrónicos, transmisión de correo electrónico, servicios de mensajería
instantánea, transmisión de datos, transmisión de eventos, reuniones,
presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres,
conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera, prestación de servicios de red privada virtual (VPN),
transmisión remota de datos, información y archivos por medio de
telecomunicaciones, suministro de acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente en archivos centrales para consulta remota, transmisión remota
de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios,
conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o
grabada, en tiempo real o de otra manera, proporcionar foros en línea para la
transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre
tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube,
redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización,
radiodifusión inalámbrica, emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido,
videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra
información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción,
almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición,
visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de
datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido
de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes
de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de
información, emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización,
reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos,
texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de
comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y
nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones
y medios electrónicos, transmisión de anuncios y otros programas a través de
Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de
telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información
o redes de comunicaciones, brindar servicios de información, noticias,
comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados, servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de
las telecomunicaciones; en clase 41: información sobre educación, servicios
educativos y de capacitación, servicios educativos y de capacitación, a saber,
suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no
descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información,
hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de
telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres,
seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el
campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad,
tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en
la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de
acceso remoto, computación en la nube y virtualización, servicios de
entretenimiento, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red
informática, organización y alojamiento en línea de competiciones,
trivialidades, concursos y juegos, suministro de publicaciones electrónicas no
descargables en línea, suministro de publicaciones en línea no descargables en
forma & artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la
información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de
redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, suministro
de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines,
manuales, videos y blogs con información en los campos de las
telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio
(SAAS), servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar,
supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre
el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen
redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos
de manera segura entre computadoras, servicios de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos,
administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad
de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas
y hardware, servicios de software coma servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en
la distribución de aplicaciones informáticas y para Ja transmisión segura de
voz, datos, imágenes, audio, video y información, y
para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en
línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar,
grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones,
espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias,
debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra
manera, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio
(DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar,
publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o
proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra
información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras
redes informáticas mundiales, servicios de software como servicio (SAAS),
escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir,
recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando,
compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía
móvil u otras redes de comunicaciones o de información, servicios de software
como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como
servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar,
transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir,
etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo
archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio
electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico, servicios de
software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma
como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar,
almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar,
reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos
incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro
medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software
como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software
para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales,
gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles, consultoría
en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios,
proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos
virtuales a través de computación en la nube, servicios informáticos
profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e
implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración
en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos,
servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de
proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el
lugar de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como
servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales, computación en la
nube, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales a través de la computación en la nube, servicios informáticos, a
saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a
terceros, computación en la nube con software para uso en aplicaciones web,
almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación
en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware, computación en la nube
con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión
segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la
administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias
en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones
interactivas, alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas
de otros en un servidor privado virtual, hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir,
intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o
proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido
de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de
Internet, intranets o ‘extranets’, por correo
electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales,
hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear,
grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar,
mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz,
señales, imágenes, sonido , contenido de audio, videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de
comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la
nube, o por otros medios electrónicos, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y
llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización
de debates, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de
almacenamiento de datos, servicios de programación informática para terceros,
programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad,
consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de
computación en la nube para empresas y negocios, pruebas y análisis de sistemas
informáticos, monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los
programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología
de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, diseño y desarrollo de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones,
aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de productos
informáticos y aparatos de redes informáticas, diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones, diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas y software de gestión de archivos informáticos, diseño y
desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones
informáticas de terceros a través de una interfaz web, diseño y desarrollo de
sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos
fuera de sitio o en conjunto con ellos, diseño y desarrollo de software de
cifrado y descifrado, diseño y desarrollo de hardware y software para el
análisis de vulnerabilidad de sistemas, diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web, alquiler o arrendamiento de software, hardware informático,
sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet,
aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de
telecomunicaciones, instalación y mantenimiento de software, sistemas
informáticos y firmware, servicios de soporte técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de
problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y
aplicaciones de tecnología de Internet, actualización y actualización de
software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de
Internet, pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de
sistemas, proporcionar información sobre tecnología informática y programación
a través de un sitio web, alojamiento de contenido digital en Internet y otras
redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a
saber, publicaciones en línea y blogs, proporcionar información sobre
tecnologías de virtualización para empresas y negocios, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados, servicios de consultoría y asesoría
empresarial en los ámbitos de avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología
empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube,
tecnología de acceso remoto; en clase 45: servicios de redes sociales en línea,
servicios de redes sociales en línea para empresas, servicios de asesoramiento
relacionados con derechos de propiedad intelectual, licencias de propiedad
intelectual, tecnología de la información y software, suministro de información
en línea en el campo de la propiedad intelectual, brindar servicios de
información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006075. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323511 ).
Fiorella Armento Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad N° 110800586, en calidad
de apoderada especial de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-042720, con domicilio en Pavas del
Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la
autopista, Edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRONIL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: herbicida. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019323516
).
Nathalie Blau Solano,
soltera, cédula de identidad 115010106, en calidad de apoderada especial de
Carolina Jovita Oliveira Dias, casada una vez, cédula
de residencia 1076000132535, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Quebrada Seca, Residencial Bosque del Mar, casa N°
cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelita’s,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en Á.) e 1 defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019323544
).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Tobacco
International Holdings Switzerland S. A., con
domicilio en Rue Du Mont-Blanc N° 16, 1201, Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: SENATOR,
como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323551 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con
domicilio en Delaware, 12002 Airport Way, Broomfield, Co 80021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL Delight
como marca
de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café
artificial, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, galletas saladas,
galletas, pasta (macarrones), bocadillos de fruta, meriendas, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, sorbete, helado, yogurt
congelado, aderezos para ensaladas, postres de chocolate, postres hechos de
harina, postres de vainilla, postres con sabor a caramelo, postres con sabor a
café, bebidas a base de café, bebidas de café helado, bebidas a base de té,
bebidas heladas a base de té, postres de café congelado, potenciadores del sabor
para bebidas calientes y frías. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003326. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019323556 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.R.L, con domicilio en av. Sant,
Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pasamanería, bandas para el cabello, cintas
para el cabello, hoquillas para el cabello, pinzas
para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos (hebillas) para
el cabello, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, ruleros eléctricos,
plantas artificiales, kits de costura, costureros. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323557 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D,
S.R.L., con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, San José, España,
solicita la inscripción de: UNIQUE
como marca
de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o
chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería y de bisutería,
a saber, cadenas, colgantes, collares, anillos, aros, sortijas, aretes,
medallas, pulseras, prendedores, piedras preciosas, a saber, brillantes
(joyería), diamantes, circones, relojes de pulsera, relojes de pared, relojes
de cadena, cronómetros, agujas (gemelos) para las mangas de la
camisa, agujas de corbatas. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000863. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018323558 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago Del Monte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té negro. Reservas: De
los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323559 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de torongil. Reservas: se reservan los colores verde, blanco,
amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323560 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té verde. Reservas:
de los colores: verde, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019323561 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té,
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té de manzanilla. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y
anaranjado Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323562 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N°
3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU TÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té
verde y piña. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018323564 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos
y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago
del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu té
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de moringa,
naranja y piña. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo y anaranjado.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019323565 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Tabacco
International Holdings Switzerland S. A. con domicilio
en Rue Du Mont-Blanc Nº 16, 1201, Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción de: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND
como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
tipo Virginia; y artículos para fumadores y cerillas, con relación al tabaco
tipo Virginia. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019323566 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PENINSULA,
como marca de comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007292. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de septiembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019323567 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobaco International Holdings Switzerland
S. A., con domicilio en: Rue Du Mont-Blanc Nº 16,
1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: S54 STUDIO54
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323569 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterpirses R&D, S.R.L,
con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: UNIQUE, como marca de comercio en
clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
pasamanería, bandas para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para el
cabello, pinzas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, ganchos
(hebillas) para el cabello, pasadores para el cabello, lazos para el cabello,
encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, ruleros eléctricos, plantas artificiales, kits de costura, costureros.
Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323570 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco
International Holdings Switzerland S. A. con
domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16, 1201, Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL BLEND AMERO
como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323568 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en: Numáncia 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficinas de la
compañía, España, solicita la inscripción de: CISTICRAN NOX como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un medicamento para uso humano antinflamatorio. Fecha: 01 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323583 ).
Eduardo Blanco Jiéenez,
casado una vez, cédula de identidad 0205300263 con domicilio en Guácima,
Hacienda Los Reyes Condominio Las Vueltas casa 6B4, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 113 SBR
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para
publicidad para realizar promoción de eventos deportivos y venta de artículos
deportivos mediante una tienda comercial física y en línea; en clase 41:
Servicios de actividades deportivas: Para la promoción y realización de eventos
deportivos tales como carreras pedestres, competencia de ciclismo de ruta, de
montaña y de pista, competencia de natación, competencia de duatlón,
competencia de aguas abiertas, competencia de maratón, competencia de media
maratón Competencias de triatlón de corta, media y larga distancia. Fecha: 21
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2018, solicitud Nº 2019-0000655. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2019-0000655artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323637
).
John Alex Jiménez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad N° 107320902, en
calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101012082, con domicilio en Paseo
Colón, 300 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FONDOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
venta de nichos; en clase 45: servicios funerarios a futuro, incineración, cenizarios. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323639
).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Cuenta Power
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019323683 ).
Mariano
Gómez Ávila, divorciado, cédula de identidad N°
109350059, con domicilio en Tibás, San Juan, del I.C.E. 50 norte, casa Nº 2830, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTÁTILES YA!,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicio acceso y administración de plataforma de comercio electrónico para
equipos informáticos y software. Reservas: los colores azul oscuro y naranja.
Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001002.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323697 ).
Juliana Bastos Li, soltera, cédula de identidad
112560593 con domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rica Mía
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, servicios de turismo receptivo, nos
encargamos de vender paquetes de viajes para todo el mundo y de Costa Rica,
trayendo turistas del exterior como enviado turista al exterior, ubicado en San
José, San Sebastián, Plaza Bambú, local número 05 B. Fecha: 22 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323698 ).
Juan Ignacio Cuadra Campos, cédula de identidad
109560111, con domicilio en Palmares, 125 norte y 75 oeste del cruce de
Palmares, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMEYALI
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cremas
faciales y corporales, champú y rinse, jabones, gel
reductor, crema peinar, exfoliantes, aceite masajes, crema para piernas.
Presentada el: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323728 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad N° 107960788, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A.,
cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Gartia, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Motiva MinimalScar”
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza,
relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o
reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000795. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323737 ).
Xinia Fernández Arias, soltera, cédula de
identidad Nº 105940895, con domicilio en: San Pedro
de Montes de Oca, 125 m S Iglesia Betania, Costa Rica, solicita la inscripción
de: O.K. BAMB.O.K. PAÑALES DE TELA
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Fecha:
15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000129. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323767 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Idelis Heredia Núñez De Villavicencio, cédula de identidad
801040015, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Altos de Moravia
del Mall Don Pancho, 300 metros y 75 metros este, casa número 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo Life by Ide
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, tienda
en línea y/o física, enfocado a actividades, servicios que promueven un estilo
de vida saludable, así como la venta y/o elaboración de productos naturales
tales como jabones, cremas y demás productos de cuidado personal. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2019323779 ).
Bernardo José Rodríguez Quirós, soltero, cédula
de identidad 401940229 con domicilio en la Asunción de Belén de la iglesia
católica 50 m al norte casa A MI con muro color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Raices Diseño
Regenerativo
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los
servicios en relación con el cultivo de plantas, tales como la jardinería, los
servicios prestados por jardineros paisajistas. Fecha: 6 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323908 ).
Randall Mauricio Rojas
Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado
especial de Hotel Mi Linda Tierra Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101765021
con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de Hotelería en la Zona Norte, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos. Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324249 ).
Cesar Alfonso Barboza Vásquez,
divorciado, cédula de identidad 204130871, con domicilio en Palmares, 100 mts sur y 50 mts este del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BEBEDERO como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La
prestación de servicios dedicados a la organización y comercialización de
eventos artísticos y musicales tanto públicos como privados con la presentación
de artistas, así como conjuntos y bandas nacionales e internacionales, así como
sus actividades afines. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324333 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con
domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle
treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e
internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela,
Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha:
28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019315975 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchátel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N°
2019-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019321233 ).
Alexander Jiménez Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 109440674, en calidad de apoderado especial de J.R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101213998, con domicilio en Grecia, calle San José, frente a la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafetón,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, así como
molido en diversas presentaciones. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008928. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019324349 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra Light como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas y bebidas a base de
malta livianas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324366 ).
Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 112560529,
en calidad de apoderado generalísimo de La Bonbonniere
Limitada, con domicilio en San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere
THE ART OF LUXURY BAKING,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a panadería y pastelería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019324413 ).
Lizzy Feinzaig
Taitelbaum, casada una vez, cédula de identidad Nº 112560529, en calidad de apoderada generalísima de La Bombonniere Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael,
contiguo al Restaurante La Cascada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bonbonniere THE ART OF LUXURY
BAKING
como marca de comercio, en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
panadería y pastelería. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010623. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324414 ).
Andrea Araya Rodríguez, soltera,
cédula de identidad Nº 114240382, con domicilio en
Escazú, San Rafael del Centro Comercial Paco 600 metros al norte y 200 metros
al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK & PURPLE
como marca de comercio, en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas:
de los colores: rosado oscuro, rosado claro y morado oscuro. Fecha: 25 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324427 ).
Jafet Soto Molina, casado una vez, cédula de
identidad 109330989, en calidad de apoderado generalísimo de Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746703, con
domicilio en 175 metros al este del Estadio Eladio Rosabal
Cordero, edificio color cafe de dos pisos a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIAME MAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo y amarillo.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324519 ).
Miguel Ángel Loría Zamora,
casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-775098 Sociedad
Anónima, con domicilio en Grecia, Santa Gertrúdis
Sur, 1 kilómetro al sur, de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLADORA TORRE FUERTE
como Nombre Comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y de construcción,
construcción de casas, edificios, condominios y urbanizaciones, ubicado en
Alajuela-Grecia, Santa Gertrúdis sur, 1 kilómetro al
sur de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha. Fecha: 25 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001171. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324534 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Dalan
Kimya Endustri Anonim Sirketi, con domicilio en Umit Mar Kemalpasa Cad. N°: 325 Pinarbasi-Bornova
35060 Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: dalan,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones para bebes, gránulos de jabón para bebes, gránulos de jabón,
jabón en polvo, jabón para afeitar, jabón de espuma, detergente en polvo,
detergente líquido, espuma de afeitar, aceites para el cuerpo. Fecha: 15 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019324536 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de
gestor oficioso de Blue Prism Limited,
con domicilio en Centrix House, Crow
Lane East, Newton-Le-Willows. WA12 9UY 7-9, Reino
Unido, solicita la inscripción de: blueprism
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora, hardware de
computadora, partes y accesorios para los productos indicados, actualizaciones
descargables de software de computadora, documentación electrónica relacionada
con software de computadora y hardware de computadora, dispositivos de
inteligencia artificial, software de inteligencia artificial. Clase 16:
material impreso, folletos, manuales de operación de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de software de computadora, manuales de
referencia e instrucción de hardware de computadora. Clase 35: consultoría en
dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el comercio,
intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo. Clase 38: proporcionar un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora. Clase 41: servicios de
educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos,
seminarios, talleres y webinars (seminarios en
línea), servicios de evaluación educativa. Clase 42: consultoría en software de
computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación,
mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de
cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en
software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la
información, administración de un foro en línea para la discusión sobre
software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio,
software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y
desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324539 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix House, Crow Lane East,
Newton-Le-Willows, WA12 9UY 7-9, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BLUE PRISM como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados,
actualizaciones descargables de software de computadora, documentación
electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora,
dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial;
en clase 16: Material impreso, folletos, manuales de operación de software de
computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora; en clase 35:
Consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el
comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que
usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora; en clase 41:
Servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de
computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones,
conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars
(seminarios en línea), servicios de evaluación educativa; en clase 42:
Consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de
computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de
computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el
mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de
soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea
para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en
línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora,
software como un servicio, software como un servicio en el campo de la
inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de
computadora para inteligencia artificial. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324540
).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SUPRALID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324546 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Amansador,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324547 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ACTILER
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324548 ).
Robert C Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CLEFOX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008944. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324549 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sorbo MJV,
S.L., con domicilio en Calle Can Parellada 26, Polígono Industrial Sector H,
Nave Industrial 3, Montornes Del Valles, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: SORBOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajitas para beber,
dispensadores de pajitas, pajitas biodegradables. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019324555 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula
de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo
Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo STUDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto, tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar, cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019324562 ).
Marco Antonio Fernández
López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101770995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: krudo STUDIO,
como marca de fábrica y servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324563 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. WAYNE, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEUR-EVAC
como marca de comercio en clases: 10, internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Drenajes quirúrgicos. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2019324579 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324581 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324582 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford
RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEKNATEL
como marca de comercio en clase: 10, internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Cuerda de tripa, seda, nylon, algodón, agujas,
agujas con hilo adherizado, pinzas para suturas,
sostenedores o clip para sostener heridas y cinta adhesiva umbilical. Fecha: 24
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324583 ).
Silvia Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal N°
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATOMIA Digital UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA,
como marca
de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con Anatomía
Digital; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos relacionados con Anatomía Digital. Fecha: 05
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142211.—(
IN2019324594 ).
Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad Nº 402100667, en calidad de apoderada
especial de Defter Sports
Limitada, cédula jurídica Nº 3102769674, con
domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº 12-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEFTER SPORTS
como marca de fábrica, en clase
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
descargable con información de diferentes deportes utilizado por deportistas y
entrenadores, software descargable para teléfonos móviles, interfaces,
relacionados con el rendimiento de deportistas. Fecha: 10 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019324598 ).
Cambio de Nombre N° 124766
Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Konstantin 2004 AD, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Nuhealth AD por el
de Konstantin 2004 AD, presentada el día 18 de enero
de 2019 bajo expediente 124766. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2017-0000392 Registro N° 261851 rice UP !·eat smart · en clase(s) 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019324537 ).
Cambio de Nombre N° 346
Que José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Bayer Materialscience AG, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre de Bayer Materialscience
AG por el de Covestro Deutschland
AG., presentado el día 4 de marzo de 2016 bajo expediente 2014-0000520. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000520, PELÍCULA
MULTICAPA CON PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS, Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019324554 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2019-423.—Ref.: 35/2019/915.—Alexander Alberto Villafuerte Muñoz, cédula de identidad
5-0298-0773, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San Francisco de Santa Bárbara, finca Los Guaitiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019, según el expediente N° 2019-423.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2019324364 ).
Solicitud Nº
2019-435. Ref: 35/2019/965.—Carlos Jesús Carranza
Mendoza, cédula de identidad N° 0501590161, solicita
la inscripción de:
CCM
515
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa,
Cortés, finca que colinda con el Río Balsar, al lado oeste del puente de
Hamaca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-435.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019324426 ).
Solicitud N°
2018-2839. Ref.: 35/2018/5740.—Antonio Cascante Cascante,
cédula de identidad N° 0501280461, solicita la
inscripción de:
C
2 K
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, San Pedro de Santa Bárbara
finca Los Alcaravanes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2839.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019324454 ).
Solicitud Nº 2019-340.—Ref. 35/2019/946.—Berenice Picado Alvarado,
cédula de identidad N° 5-0230-0970, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Eridson Adenawer Cobassa Pérez, Pasaporte
C71VZ5MX6, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, finca Hacienda Golden Montain, ubicado 5 kilómetros sur de la clínica del Seguro
Social camino a Palo Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-340.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019324531 ).
Solicitud Nº 2018-2865. Ref.: 35/2019/72.—Roxana María Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Hacienda Cerromar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019711,
solicita la inscripción de: HCPP como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Tenorio, 25
kilómetros carretera Cañas-Upala, 50 metros antes del puente Río Tenorio,
portón negro mano derecha, Hacienda Montezuma. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2865.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019324597 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula Nº 3-002-745988, Asociación
de Propietarios de Vehículos BMW Club Costa Rica, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación de Propietarios de Vehículos
BMW Car Club Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
733020.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019315812 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Comercializadores del Norte, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y desarrollar a pequeños y medianos productores de frutas
para comercializar dichos productos a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Lizandro
Antonio Arrieta Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
689643.—Registro Nacional, 05 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324521 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Tercera Edad de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Firmar convenios con entidades públicas y privadas con el fin
de desarrollar los proyectos para la atención de las personas adultas mayores
del distrito de puerto viejo y del cantón de forma subsidiaria. promover el
bienestar social de los asociados y de los demás beneficiarios parte de la
población adulta mayor. promover y estimular la realización de actividades
sociales, culturales y educativos en beneficio del crecimiento físico,
emocional y espiritual de las personas. Cuyo representante, será el presidente:
Maureen Tattiana Quiel Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 630154.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324605 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mentes Creativas
Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, impulsar y
desarrollar soluciones locales y territoriales de producción, procesamiento y
comercialización de productos y servicios en coordinación con los actores
sociales vinculantes. Cuyo representante será el presidente: Reina Noemy Obando
Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 567118.—Registro
Nacional, 5 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019324606 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y
SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante y
construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la
expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas
transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden
las moléculas de ADN recombinante unidas de forma operativa a las moléculas de
ADN transcribible heterólogas, como también los
métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113,
C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Prioridad: N°
62/340,656 del 24/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205287. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000607, y
fue presentada a las 11:40:44 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019323461 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Illumina, Inc,
solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE CARTUCHO. Un conjunto de
cartucho que comprende una carcasa, que incluye una cámara de célula de flujo
para recibir una célula de flujo, y una placa de pocillos que tiene pocillos de
líquidos para recibir las cantidades deseadas de líquidos. La placa de pocillos
incluye una estación de válvula, una estación de bombeo y una estación de
análisis de fluidos, y canales asociados con la misma. Un conjunto de bomba
para gestionar el flujo de fluido a través de los canales entre la estación de
bombeo y la estación de análisis de fluidos. Un conjunto de válvula rotativa que
incluye un árbol de rotor y una válvula de rotor posicionada para girar
alrededor de un eje de rotación y para acoplar selectivamente los pocillos a la
estación de bombeo. El árbol del rotor incluye una configuración de doble
ranura en su extremo distal. La configuración de doble ranura tiene un primer y
segundo conjunto de ranuras. El primer conjunto de ranuras forma una interfaz
de accionamiento y el segundo conjunto de ranuras forma una interfaz de
codificación de posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L
3/00, C12M 3/00, F04B 19/00, F16K 99/00, G01N 21/00, G01N 33/48 y G01N 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemoine, Richard L. (US); Osmus,
James (US); Lin, Sz-Chin Steven (TW) y Ang, Beng Keong (SG). Prioridad: N° 2017959 del 08/12/2016 (NL) y N°
62/408,631 del 14/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071467. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000004, y fue presentada a las
14:17:19 del 7 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019323462 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co. Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada: MOTOCICLETA.
Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro
frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un
cobertor trasero o adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shigihara, Takashi
(JP) y Mizunoya, Hirota
(JP). Prioridad: Nº 2018-011919 del 31/05/2018 (JP).
Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000567, y fue presentada a las 14:40:22 del 29 de noviembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019323463 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado: MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Este diseño está caracterizado en que las
partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas
curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva, la
mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada
abajo del tanque en manera integrada, la cobertura trasera tiene una forma de
aleta en la que rodea el asiento, la cobertura lateral está integrada con el
peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea
delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Ishiguri, Yoshiyuki (JP) y Yoshitomi, Hiroki (JP).
Prioridad: N° 2018-011843 del 30/05/2018 (JP).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000569 y fue
presentada a las 14:42:39 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019323464 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Shigihara, Takaski
(JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Prioridad: N° 2018-011915 del 31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000568, y fue presentada a las 14:41:21 del 29 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019323465
).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita
el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Una motocicleta con la presencia de elementos
de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ichihara, Yoshikazu (JP) y
Nagata, Masato (JP). Prioridad: N° 2018-011924 del
31/05/2018 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000565, y fue presentada a las 14:38:23 del 29 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019323466 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 970
Ref: 30/2019/1091.—Por resolución de las 09:54 horas
del 21 de febrero de 2019, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado CAJA
DE LUZ a favor de la compañía Universidad Estatal a Distancia, Cédula
jurídica 4000042151, cuyo inventor es: Campos Zumbado, José Esteban (CR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 970 y estará vigente hasta el 7 de junio
de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: G09F 13/04
y G09F 21/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 21 de febrero del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019324552 ).
Inscripción N° 972
Ref: 30/2019/1195.—Por resolución de las 09:19 horas
del 25 de febrero de 2019, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA
MODULAR DE RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS CON TAPA Y UTENSILIO
PARA COMER a favor de la compañía Envases Universales de México S. A. P.I.
DE C.V., cuyo inventor es: Álvarez Zavala, Alberto (MX). Se le ha otorgado el
número de inscripción N° 972 y estará vigente hasta
el 30 de octubre de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A47J 36/02, A47J 36/06, B65D 21/02 y B65D 81/34 A47J 36/02, 36/06,
B65D 21/02 y 81/34. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—25 de febrero de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019324553 ).
Inscripción N° 3680
Ref: 30/2019/793.—Por resolución de las 13:59 horas del
7 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE
RECUPERACIÓN DE ESPACIO EN UN CONDUCTO a favor de la compañía Wesco Equity Corporation,
cuyos inventores son: Allen, Jerry L. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3680 y estará vigente hasta el 19 de noviembre del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: G02B 6/44, H02G
1/08, H02G 1/12 y H02G 3/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de febrero del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019324646 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VICTOR MONTENEGRO DIAZ, con cédula de identidad
número 1-0796-0679, carné número 26891. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 74944.—San José, 18 de
enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019331084 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISEL ROSALES VALERIO,
con cédula de identidad N° 2-0657-0125, carné
N°21931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
78995.—San José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019331185 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA MORALES
MARTÍNEZ, con cédula de identidad N°1-0487-0254, carné N°27200. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 78775.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019331262 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA MARIA BARRANTES MAYORGA,
con cédula de identidad N° 5-0233-0679, carné N° 27058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
78631.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro
Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019331288 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÉDGAR
MAURICIO ULLOA PORRAS, con cédula de identidad Nº
1-0789-0901, carné Nº 27113. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
80426.—San José, 20 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019331292
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0106-2018.—Exp. 18553P.—Shamitha Buddha Nature S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-04, efectuando la
captación en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 123.129 / 571.035 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019330278 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2018.—Expediente
Nº 18571.—Bhumi Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoé LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.665 / 555.586 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019330279 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2018.—Exp. 18587.—Propiedad Calian
de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.414 / 555.476 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019330280 ).
ED-0033-2019.—Exp. N°
8931P.—Condominio Parque Empresarial Forum, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1850 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
riego-pasto. Coordenadas 214.175 / 515.160 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330282 ).
ED-0065-2019.—Exp. N° 18810.—Hortencia Vargas Delgado y Miguel, Eduardo, Álvaro,
Antonio, todos Cascante Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agustín Jiménez
Bonilla en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.942/581.512 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330381
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2019.—Exp. 18798.—Grupo Allon S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del río La Estrella, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso
industria. Coordenadas 189.641 / 641.409 hoja
Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330594 ).
ED-0068-2019.—Exp. 17933P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-128 en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-
empacadora. Coordenadas 266.059 / 578.194 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019330849 ).
ED-UHTPCOSJ-0063-2019.—Exp. N° 5497P.—Roundstone Costa Rica
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-152 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano domestico. Coordenadas 218.600/467.600
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019330854 ).
ED-UHTPCOSJ-0067-2019.—Exp. N° 9111.—Café de la Frontera
S. A., solicita concesión de: 6,15 litros por segundo del Rio Negro, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para
uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano-domestico. Coordenadas
100.500/670.050 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330869 ).
ED-0024-2019.—Exp. N° 12140.—El
Tragón del Este S.A., solicita
concesión de: 0.88 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.685/558.073 hoja Vueltas. 1.92 litros
por segundo del Rio Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas
173.665/558.088 hoja Vueltas. 0.16 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.665/558.053 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330892 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2019.—Exp. 13853P.—Uvita Palms Enterprises I N C Sociedad Anónima, solicita concesion de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo COR-39 en finca del
mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico-comercial-empleados e hidrantes, comercial lavandería, turístico
hotel-restaurante-piscinas agropecuario-abrevadero-granja-acuicultura y riego.
Coordenadas 113.387 / 587.179 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331260 ).
ED-0039-2019.—Exp. 17849P.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesion de: 0.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo COR-54
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja-lechería, comercial-lavandería, consumo
humano-doméstico-oficinas, riego y turístico. Coordenadas 124.800 / 567.337
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019331261 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 1184-1998 dictada por el Registro Civil a las doce horas
treinta minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en
expediente de ocurso Nº 5402-1998, incoado por
Marianella Brealey Mora, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Alejandro Pastora Brealy, que los apellidos de la
madre son: Brealey Mora.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia
María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019324441 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N° 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero
tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo
por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en
color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior
anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de
color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la
siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos
cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos
cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ). 5
v. 2.
Expediente
2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero
ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la
Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición
horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste,
Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra
café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en
color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja
celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento
tamaño carta once pulgadas de
ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300
puntos”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ). 5
v. 2.
Expediente N° 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número
seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha
veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas los
días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil
diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco,
con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra
“S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado
tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno
seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho
Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres
siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa
Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta
última será en tipología Nexa Light tamaño número
veintisiete.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ). 5 v. 2.
Expediente N° 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres
nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del
Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el
veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de
treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete
cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras
blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de
Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la
amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 2.
Expediente N° 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho
siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité
Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho,
conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la
divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa
del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El
verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C,
ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas
son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar
la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide
en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y
terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la
misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color
Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo,
contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en
el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de
la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la
bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala
de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color
blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ). 5
v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luisa Amanda Cano,
nicaragüense, cédula de residencia 155805961520, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1155-2019.—San José, al ser las 8:08 del 27 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019324375 ).
Luis Antonio Rodríguez Piedra,
venezolano, cédula de residencia N° 186200427232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1478-2019.—San José, al ser las 9:46 del 28 de febrero del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019324380 ).
Mileydi Del Socorro Moreno Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155814775729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1390-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:24 horas del 25 de febrero del
2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019324442 ).
Kathia Fabiola Baca Lampin,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818357203,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1408-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:20 horas del 26 de febrero de
2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324496 ).
Thania Odilí Rivas
González, nicaragüense, cédula de residencia 155819841300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
1485-2019.—San José al ser las 10:29 del 28 de febrero de 2019..—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019324501 ).
Reynaldo Antonio Vivas Guido,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807755830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1268-2019.—San José, al ser las 08:56 del 25 de febrero del 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019324512 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-2104
Por la adquisición de “Formula Enteral
para
pacientes Nefrópatas Cronicos”
Solicitado
por el Servicio de Farmacia
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se realizará el día 17 de abril de 2019 a las 10:00
horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público,
situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio
Clínico, planta baja de este hospital.. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 21 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 144379.—Solicitud N°
144379.—( IN2019331088 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000037-2104
Adquisición
de “Mantenimiento preventivo y correctivo de
micrótomo,
Procesador de Tejido, Ventilador de Alta
Frecuencia,
Cabina de Fototerapia, Cepillo para
uso Dermatológico”
Solicitado por el Servicio
de Anatomía
Patológica, Terapia
Respiratoria,
Dermatología
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el 17 de abril de 2019, a las 09:00 horas. Puede pasar
por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 21 de marzo del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 144381.—Solicitud N° 144381.—(
IN2019331103 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000042-2104
Por la adquisición de ventiladores pulmonar mecánicos
y
mantenimiento preventivo y correctivo
de
ventiladores pulmonares
Solicitado
por el Servicio de Terapia Respiratoria
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se realizará el día 17 de abril de 2019 a las 13:00
horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público,
situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio
Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1
vez.—O.C. Nº 144392.—Solicitud Nº
144392.—( IN2019331105 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)
Nº
2018LN-000002-2308
(Acta
de elegibilidad)
Precalificación de proveedores para abastecimiento
de
materiales de ferretería, herramientas y repuestos
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta
de Precalificación DG Nº 145-2019 con fecha del
14-03-2019 dictada por el Director General a. í. de este Centro Hospitalario
procede a precalificar las empresas que cumplieron con los requisitos
establecidos.
Para lo cual, se les comunica a los interesados
en el presente concurso el resultado, mismo que se encuentra disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 19 de marzo del
2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019331180 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2019LN-000001-2308
(Por
un año continuo, Prorrogable a 3 periodos iguales).
Objeto Contractual: “Servicios profesionales
en
vigilancia y seguridad”
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Pública Nacional, que la
fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la CCSS,
(www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario
con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos / Caja Costarricense de Seguro
Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00
(Veinte colones con 00/100).
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019331184 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2103
Contratación de Servicios de Cirugía Mayor ambulatoria
pediátrica para pacientes del Hospital Nacional de
Niños
en
las Espacialidades de Otorrinolaringología,
Oftalmología,
Cirugía General, Cirugía
Reconstructiva
y Ortopedia,durante
un año con posibilidad de aplicar
hasta
tres prorrogas
FECHA Y HORA DE APERTURA:
VIERNES
26 DE ABRIL DE 2019 A LAS 10:30 A.M.
Las ofertas se recibirán por
escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
en formato PDF en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., los interesados deberán
presentar llave maya para el retiro de las mismas.
San José, 13 de marzo de 2019.—Sub
Área Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2019331181 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000009-5101
A todos los interesados en
presente concurso se les invita a participar en el concurso 2019LN-000009-5101
para la adquisición de:
Ítem uno: 719.000 UD de Set de diálisis
peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 1.5% de
concentración de dextrosa, Código 2-36-01-0555
Ítem dos: 119.000 UD de Set de diálisis
peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 4.25% de
concentración de dextrosa, Código 2-36-01-0557
La apertura de ofertas está para
las 11:30 horas del 25 de abril del 2019.
San José, 22 de marzo de
2019.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-240-19.—( IN2019331169 ).
Nº 2019LN-000010-5101
Sistema de drenaje toráxico, descartable, esteril
A todos los interesados en el
presente concurso se invita a participar en el concurso Nº
2019LN-000010-5101, para la adquisición de:
Ítem único: 7200 unidades,
sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril.
Apertura de ofertas: a las 11:00
horas del 16 de mayo de 2019.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
Las ofertas (y en caso que
amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso N° 11, edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 21 de marzo de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAIM-241-19.—( IN2019331170 ).
N° 2019LN-000008-5101
Ítem Único: Malla estéril para Reparación
de
Hernias Inguinales e Incursiónales
A todos los interesados en
presente concurso se les invita a participar en el presente Concurso N° 2019LN-000008-5101, para la adquisición de: Ítem único:
6720 UD de Malla Estéril para Reparación de Hernias Inguinales e incisionales La apertura de ofertas se realizará el 17 de
mayo del 2019 a las 09:00 horas
San José, 21 de marzo 2019.—Sub
Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Jefa a.i.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° ABBS-242-19.—( IN2019331172 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-01
Contratación
de empresa para realizar proceso de gestión de
cobro
administrativo, incluyendo todas las etapas hasta el
efectivo pago por parte de los contribuyentes a la
Municipalidad
de Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Licitación Abreviada 2019LA-000002-01
“Contratación de empresa para realizar proceso de gestión de cobro
administrativo, incluyendo todas las etapas hasta el efectivo pago por parte de
los contribuyentes a la Municipalidad de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00
horas del 04 de abril del 2019.
Para mayor información escribir correo
electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 22 de marzo del 2019.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019331241 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 24 y 25-19 celebradas
el 15 y 19 de marzo en curso, artículos IV y V, respectivamente, se dispuso las
siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000032-PROV
Remodelación
del Sistema de Agua Potable
en los
Tribunales de Justicia de Cartago
A: Industria Constructora del Poás S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-231935
Línea N° 1, Remodelación del Sistema de Agua
Potable en los Tribunales de Justicia de Cartago. Monto total adjudicado:
¢51.826.158,68.
___________________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000029-PROV
Alquiler
de local para albergar a la
Oficina de
Protección a Víctima de Heredia
Se declara infructuosa.
Para todos los anteriores, demás términos, condiciones y
características, según el cartel y oferta.
San José, 21 de marzo del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019331040 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-2101
Por Concepto de Monta Carga Eléctrico
y
Estibador Eléctrico con su Mantenimiento Preventivo
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta cuatro: Distribuidora Larce S. A.
Ítems: 1, 2, 3 y 4
Monto total: $174,162,00
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019331080 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-2104
Adquisición de:
“Natzalizumab 300 gm”
Se les comunica a las empresas
interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa: Stendhal
Costa Rica S.A.
Ítem: único
Ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinar a. í.—1 vez.—O.C. N°
117.—Solicitud N° 144428.— ( IN2019331236 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000001-9121
(Sin efecto)
Servicios
de custodia, administración y liquidación de títulos valores para los fondos
administrados por la Dirección de
Inversiones de la Gerencia de Pensiones y
la Dirección
Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia
Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de
la Gerencia de Pensiones con base en la Resolución Administrativa
GP-DI-0370-2019 de la Dirección de Inversiones y al artículo 58 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa comunica a todos los interesados de la
Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000001-9121,
por concepto de Servicios de Custodia, Administración y Liquidación de Títulos
Valores para los Fondos Administrados por la Dirección de Inversiones de la
Gerencia de Pensiones y la Dirección Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de
la Gerencia Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el
presente concurso se declara sin efecto.
San José, 22 de marzo del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331087 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-1150
Solución de comunicación inalámbrica
WLAN
con entrega según demanda
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N°
01: Consorcio Altus Consulting S.A. Diseños
Tecnológicos Ditec S.A.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019331296 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000008-03
Compra de uniformes
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 15-2019, celebrada el día 20 de marzo del 2019, artículo I, Folio
370, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000008-03, para la “Compra de uniformes”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico FR-NTX-PGA-11-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-22-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N°
9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-25, a la oferta N° 1
presentada por la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto
total de ¢6.522.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 7, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs Ltda, por
un monto total de ¢376.400,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 25 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 1-24-27-29-31, a
la oferta N° 3 presentada por la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto total de
¢2.322.223,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles
e. Declarar infructuosas las líneas N° 4-19-20-21-22-23-28-30-33-34, por no ser ofertadas y las
líneas N° 2-3-5-6-8-26-32 porque los oferentes no
cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
144361.— ( IN2019330979 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
N° 2019RE-000001-01
Arrendamiento de locales comerciales
En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, artículos 49-50 y 101-102 respectivamente, la Municipalidad de San
Mateo, ubicada en la provincia Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo,
costado oeste del parque central, invita a participar al remate para
arrendamiento del siguiente local comercial:
BIENES |
NATURALEZA |
UBICACIÓN |
PRECIO BASE MENSUAL |
HORA, FECHA Y LUGAR DEL REMATE |
Local 1 |
Local
comercial para soda, mide 46,5 metros cuadrados (m2). |
Alajuela, San
Mateo, costado norte de la iglesia católica del distrito San Mateo |
¢112.680,66 |
10:00 horas
del 22 de abril de 2019 en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad
de San Mateo. |
Local 6 |
Local
comercial u oficina, mide 54 m2. |
Ídem |
¢130.854,96 |
Ídem |
Dicho bien
se encuentra disponibles para ser examinados a partir de la presente
publicación, en el horario de lunes a viernes desde las 10:00 horas hasta las
14:00 horas, se encuentran libres de gravámenes y de tributos. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367
extensión 106 o 110. Para remisión de cartel o pliego de condiciones a los
correos electrónicos: hberrocal@sanmateo.go.cr o hmiranda@sanmateo.go.cr..—San
Mateo, 21 marzo de 2019. – Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019331244 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
SEGÚN
DEMANDA Nº 2019LA-000007-2208
Por “arrendamiento de equipos CPAP y BPAP”
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo objeciones
al cartel de especificaciones técnicas, se prórroga apertura de ofertas para el
día 5 de abril del 2019, a las 11:00 horas.
Oportunamente se estará publicando en la Web
de la CCSS, el cartel de especificaciones técnicas modificado.
Heredia, 21 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019331175 ).
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-4402
(Modificación N° 2)
Adquisición
de Gamma cámara con
Tomógrafo
(SPECT-CT) del Hospital México
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las
cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 22 de abril del
2019, a las 10:00 horas, en las oficinas de la DAI, Oficinas centrales de la
CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Yerlin
Blanco Robles, Jefe Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—( IN2019331242 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-5101
(Aviso
N° 4)
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública Nº
2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina 100 mg. tabletas
masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. tabletas
masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 09 de abril del 2019 a las 11:00 horas, en
razón de que se está atendiendo recurso de objeción al cartel ante la
Contraloría General de la Republica.
San José, 22 de marzo
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C.
Nº 1141.— Solicitud Nº
DABS-0395-19.—( IN2019331264 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión
1483-2019, celebrada el 26 de febrero de 2019.
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores
regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos
y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
Los artículos 8,
inciso b, y 171, inciso b, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
confieren al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la
potestad para emitir reglamentación.
B. El artículo 2 de la Ley 7732 señala que para efectos de esa Ley, se entenderá por oferta pública
de valores todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir,
colocar, negociar o comerciar valores entre el público inversionista.
Únicamente podrán hacer oferta pública de valores en el país los sujetos
autorizados por la Superintendencia General de Valores, salvo los casos
previstos en esta Ley. La Superintendencia establecerá, en forma reglamentaria,
criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es
pública o privada. Para ello, tomará en cuenta los elementos cualitativos de la
oferta, como la naturaleza de los inversionistas y la finalidad inversora de
sus destinatarios, los elementos cuantitativos, como el volumen de la
colocación, el número de destinatarios, el monto de cada valor emitido u
ofrecido y el medio o procedimiento utilizado para el ofrecimiento. Finalmente,
dispone que estas disposiciones aplicarán a la prestación de servicios de
intermediación de valores, de conformidad con la definición que establezca la
Superintendencia en forma reglamentaria.
C. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó en el artículo 11 del acta de la sesión 1259-2016, el
Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, el cual definió los
requisitos y responsabilidades que deben cumplir los intermediarios de valores
autorizados, en el ejercicio de sus funciones.
D. A partir de la evolución observada en la
industria de servicios de asesoría y gestión de portafolios de valores durante
los últimos años, y producto de la discusión que se ha generado en el mercado a
raíz de la entrada en vigencia del Reglamento de Intermediación y Actividades
Complementarias, se ha determinado que existen elementos que requieren ser
incorporados para ajustarlos con las prácticas y usos de esta industria, en
especial si la prestación de estos servicios se realizan bajo un ofrecimiento
público o privado, siendo que en el primer caso solo sería posible llevarse a
cabo por entidades autorizadas.
E. Por lo expuesto en el apartado anterior,
resulta razonable y necesaria la presente reforma reglamentaria para brindar
una mayor seguridad jurídica, para que las entidades y personas cuenten con
disposiciones claras sobre los elementos esenciales que deben considerar en la
estructuración del negocio que pretenden realizar, ya sea que se apele al
ahorro público o se desee realizar de forma privada, al introducir los
elementos cualitativos y cuantitativos que sean de conocimiento público, bajo
los cuales se presume que podría haberse realizado un ofrecimiento público de
servicios de intermediación, en cuyo caso solo sería posible si es llevado a
cabo por entidades autorizadas.
resolvió en firme:
aprobar la modificación al
artículo 1 y la incorporación del artículo 1Bis al Reglamento Intermediación y
Actividades Complementarias, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 1. Definición de
servicios de intermediación de valores y actividades complementarias
(1) Se definen como aquellos servicios o actividades prestados por
parte de los intermediarios de forma habitual y a cambio de una compensación,
directa o indirecta, con el objetivo de poner en contacto oferentes y
demandantes de valores.
(2) Se consideran
intermediarios de valores, los puestos de bolsa y los bancos del sistema
bancario nacional. Los intermediarios pueden definir cuáles de los siguientes
servicios, que les sean autorizados, brindan y a quienes, pero su prestación
debe ser realizada en acatamiento de las presentes disposiciones
reglamentarias.
(3) Solo los
intermediarios autorizados podrán ofrecer públicamente los siguientes servicios
de intermediación de valores:
a) Ejecución de órdenes por cuenta propia o de terceros en el mercado
local, o su transmisión a intermediarios autorizados en la plaza donde se
negocien los valores o instrumentos financieros que desean transarse.
b) Gestión individual de portafolios.
c) Recepción automatizada de órdenes.
d) Acceso a plataformas de negociación directa.
e) Asesoría de inversión.
f) Suscripción de contratos de colocación de
emisiones.
(4) Únicamente los puestos de bolsa podrán hacer oferta pública y
prestar el servicio de ejecución de órdenes por cuenta propia o de terceros en
el mercado secundario local.
(5) Las operadoras
de pensiones y las sociedades administradoras de fondos de inversión podrán
suscribir contratos de colocación de emisiones por cuenta de los fondos que
administran.
(6) Adicionalmente los intermediarios podrán
prestar las siguientes actividades complementarias:
a) Referimiento de clientes.
b) Custodia de valores
(7) El servicio de custodia y la oferta de dicho servicio únicamente
podrá ser realizada por las centrales de valores y los intermediarios de
valores, y se rige por lo establecido en el Reglamento de Custodia y sus
acuerdos.
(8) Cualquier
empresa perteneciente a un grupo o conglomerado financiero que preste los
servicios de intermediación de valores o sus actividades complementarias deberá
cumplir con lo dispuesto en este Reglamento
Artículo 1bis. Oferta pública de
servicios de intermediación
(1) Se entiende por oferta pública de servicios de intermediación todo
ofrecimiento, expreso o implícito, para brindar alguno de los servicios
previstos en el párrafo (3) del artículo 1 de este Reglamento, ya sea que esté
dirigida al público costarricense o residente en Costa Rica, independientemente
de que se lleve a cabo desde territorio nacional o desde el extranjero, o cuando
se realice desde el territorio
costarricense, independientemente del domicilio de la persona a la cual
se dirija la información.
(2) La oferta pública de servicios de
intermediación únicamente puede ser llevada a cabo por aquellos sujetos que
cuenten con la autorización para este tipo de servicios.
(3) Se presume que existe oferta pública de
servicios de intermediación cuando se presenten las siguientes situaciones, por
sí solas o de forma conjunta:
a) Se realice a través de un medio de difusión
masiva.
b) Se realice a más de 50 personas físicas o
jurídicas, en forma directa o por interpósita persona. El uso de sociedades
anónimas u otro tipo de vehículos jurídicos, no debe ser utilizado para evadir
esta presunción.
(4) Se presume que no existe oferta pública de servicios de
intermediación, independientemente del número de inversionistas, cuando no haya
mediado una oferta pública de servicios conforme a lo indicado en el inciso a)
anterior, y la persona física o jurídica que brinda el servicio, deje constancia
escrita y firmada por el cliente de haber solicitado expresamente el servicio y
no haber sido referido por un intermediario de valores. Además, se debe hacer
constar que se advirtió al cliente que se trata de una entidad o persona no
autorizada para realizar oferta pública de servicios de intermediación de
valores y que no se encuentra supervisada por la Superintendencia General de
Valores
(5) La carga de la prueba en estos casos recae
sobre la persona física o jurídica que brinde el servicio. La no realización de
esta advertencia hará presumir que se está en presencia de oferta pública de
servicios de intermediación.
Artículo 71. Estructura del
Reglamento
Modifíquese la estructura de los
títulos III (Actividades de Intermediación) y IV (Actividades Complementarias a
la Intermediación) del presente Reglamento, de manera que los capítulos I
(Asesoría de Inversión) y II (Servicio de Colocación de Emisiones) del Título
IV, pasen a ser los capítulos V y VI del Título III; y los capítulos que
actualmente son III (Referimiento de Clientes) y IV (Custodia de Valores) del
título IV se lean como capítulos I y II de ese título.
Vigencia: Rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 142323.—( IN2019324567 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Reforma al Perfil Profesional del Terapeuta Físico
o
Fisioterapeuta en Costa Rica
La Asamblea General del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria número catorce, celebrada el
03 de noviembre de 2018, acordó reformar los siguientes artículos del Perfil
Profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta en Costa Rica, que fue
publicado en el Alcance Nº 131 al Diario Oficial La
Gaceta del viernes 09 de junio de 2017, para que en adelante se lean:
Artículo 19.—Las
intervenciones que puede realizar el profesional en Terapeuta Física o
Fisioterapia son:
a. Prescripción del ejercicio de la persona que lo requiera, tomando
como referencia las diversas etapas del proceso de rehabilitación o
entrenamiento en que se encuentre.
b. El ejercicio terapéutico en sus diversas
modalidades: movilización pasiva, activa, resistida y oscilante; tracciones,
técnicas de relajación, ejercicios de coordinación, ejercicios resistidos,
ejercicios especializados en medios acuáticos, entrenamiento de la marcha,
entrenamiento funcional y global, mecanoterapia, ergoterapia, suspensioterapia, rehabilitación vestibular, aprendizaje
motor y el desarrollo del usuario, entre otros ejercicios.
c. Medios físicos: electroterapia, presoterapia,
magnetoterapia, tecarterapia, ultrasonoterapia,
laserterapia, oscilaciones profundas, ondas de choque, vibroterapia,
microelectrólisis percutánea,
termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia, fangoterapia, talasoterapia, hidroterapia, masoterapia.
d. Evaluación, recomendación, prescripción,
elaboración y entrenamiento de ayudas técnicas transitorias (ortésicas y protésicas).
e. Evaluación y aplicación de sistemas de
inmovilización biomecánica funcional transitoria (vendaje neuromuscular,
vendaje funcional, yesoterapia, entre otros).
f. Evaluación y aplicación de técnicas
complementarias como son punción seca, electropunción
seca, electrolisis percutánea intratisular (EPI), electroacupuntura, terapia manual ortopédica, terapia
manual osteopática, manipulación de la fascia, ecografía guiada, Fisioterapia Dermatofuncional, Fisioterapia del Suelo Pélvico,
Fisioterapia en Veterinaria. En el caso de estas técnicas particulares, los
profesionales ejecutantes deben acogerse a la normativa específica que emita el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto.
g. Referencia y contrareferencia
de la persona a tratar a otros especialistas.
Las presentes modificaciones,
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana
Pérez Zumbado, Presidencia.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019329035 ).
AGENCIA DE CARIARI 133
CONTRAORDEN DE PAGO DE CHEQUES
(Orden
de no pago)
Señores: Gerentes, Agentes, y
Encargados de Oficina.
Estimados Señores:
De acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 629 y 822 del
Código de Comercio, por la presente solicito dar contra orden de pago
del cheque o cheques detallados a continuación:
Número(s): |
Por
la suma de: |
A
la orden de: |
Girado
el: |
28044-2 |
18,000,000
colones |
Vértigo
Zona Libre |
16-08-2018 |
Cheque(s) girados contra la cuenta corriente número a nombre de:
100-01-208-222000-2 |
|
Extiendo contraorden de pago
(orden de no pago), debido a que:
___ Fue o fueron robados o hurtados
X Fue o fueron perdidos o Extraviados
(s)
___ Existe Orden Judicial
___ Se ejerció violencia contra el Girador al
extenderlo
Hago constar que, he revisado
los estados de cuenta que el Banco Nacional ha emitido a la fecha,
comprobando de ese cheque(s) no ha(n) sido cobrados (s) ni debitado(s) de la
cuenta corriente.
Es entendido que el Banco no será responsable
del pago del documento en referencia, si su pago se efectúa antes de que la
copia de esta orden sea recibida por los respectivos cajeros de la Institución,
dentro del sistema usual de comunicaciones del Banco Nacional.
El infrascrito se compromete a indemnizar al
Banco Nacional las costas, daños y perjuicios que el pago pudiera ocasionarle.
X Autorizo al Banco Nacional para debitar de la
cuenta Corriente 100-01-051-006781-1 a nombre de Paso a Paso S. A. la
comisión correspondiente.
____ Cancelaré la comisión correspondiente en
efectivo.
Nombre, número
cédula y firma del Girador, firma ilegible.—VºBº encargado de la oficina, firma
ilegible.—Supervisora Operativa.— Arelis Lobo Mora.—( IN2019323780 ). 2 v. 2..
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-287-2019.—Esquivel
Orozco Ana Patricia, cédula de identidad N°
6-0333-0557. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019323733 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Aracely del Socorro Manzanarez García, documento de identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Deyanira de Jesús Manzanarez García, con documento de identidad de Nicaragua
041-030701-1002Y y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 23 de
enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y
dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 1
de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 20 a 26 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00029-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142183.—( IN2019323758 ).
Al señor José
Antonio Marenco Alguera, extranjero, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 122380616, con fecha
de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor José Antonio Marenco Alguera por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142186.—( IN2019323761 ).
A la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo, costarricense, con
cédula de identidad 109780355, se le comunica la resolución de las 14:00 horas
del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco
Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se
le confiere audiencia a la señora Madelyn Eugenia
Valverde Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142187.—( IN2019323763 ).
A los señores Juan
Félix Quintana Castro y Cynthia Emileth Rodríguez Mora,
quienes son mayores, de nacionalidad costarricense, con cédulas de
identificación número 701400766 y 205710493 y de domicilio desconocido, se les
comunica la resolución de las 15:50 del 21 de enero del 2019 mediante la cual
se ordena la ubicación del joven Jan Steven Quintana Rodríguez, nacido el 17 de
mayo del 2002. Se confiere audiencia a ambos, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen
necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLSC-00009-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142189.—( IN2019323766 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la
cédula de identidad costarricense número 603200738, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:16 horas del 23 de enero del 2019, mediante la
cual se modifica la medida de protección de una de Orden de Internamiento en
Centro Especializado por una de Cuido Provisional, en favor de la persona menor
de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del
2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142297.—( IN2019324326 ).
Al señor Fabio
Ortega Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00
horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual
se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Brian Samil
Martínez Chaves en la Organización No Gubernamental Hogar de Vida. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00373-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142301.—( IN2019324334 ).
Al señor Jorge
Andrey Campos Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Brissa
Andreina Campos Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge
Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142302.—( IN2019324335 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del
veintiuno de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00349-2017, donde se declaró estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Starlyn
Ariostin, Kerelyn Alexandra
y Britany Tamara todos de apellidos Gamboa Morales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.—OLPZ-00349-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142304.—( IN2019324339 ).
Al señor Walter
Gómez Castillo, costarricense, con cédula de identidad 401580396, se le
comunica la resolución de las 07:40 horas del 11 de enero del 2019, mediante la
cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Adriel Yahir
Gómez Madrigal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703630428, con fecha de nacimiento catorce de octubre de dos mil once.
Se le confiere audiencia al señor Walter Gómez Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente OLPO 00382-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142333.—( IN2019324445 ).
Se comunica a los
señores María Lara Rayos y José Ignacio Montiel Montalván, de calidades
desconocidas, la resolución de las once horas con tres minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de
protección, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-000587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de
enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142349.—( IN2019324518 ).
Se
comunica a la señora Rachell Daniela Montiel Lara, titular de la cédula de
identidad número 305400430, la resolución de las diez horas con treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el
proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. N°
OLG-00354-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe,
24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142353.—( IN2019324520 ).
A Efraín Gutiérrez
Blandón. Persona menor de edad Anyoli Basilia
Gutiérrez Rizo se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142355.—( IN2019324524 ).
A Juana del Rosario
Rizo López, persona menor de edad Anyoli Basilia
Gutiérrez Rizo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00396-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142357.—( IN2019324535 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de
Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:”
“Propuesta para la determinación de la tasa de rentabilidad
para
reglas de cálculo tarifario tipo 2, a utilizarse
en
las fijaciones ordinarias del servicio
de
transporte remunerado
de
personas modalidad
autobús.”
En acatamiento a lo dispuesto en
la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016
y sus reformas) y de acuerdo con el informe IN-0065-2019, se propone establecer
el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 en
un 12,91%. Este valor surge como resultado de la aplicación del procedimiento
establecido para tal efecto en la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de
2018, según se muestra a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la
resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018, se concede audiencia hasta el
día miércoles 10 de abril de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.)
para que los interesados remitan, mediante escrito firmado (*), las
observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se
pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la
citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes),
expediente OT-231-2019.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
053-2019.—( IN2019330975 ).
BIENES
DE BELELIZ A.S. S. A
Se convoca a todos los
socios de la sociedad Bienes de Beleliz A.S. S. A.,
cédula jurídica 3-101-419721, domicilia en Heredia, a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse el 3 de mayo del 2019. La primera convocatoria
será a las 13 horas y la segunda convocatoria será a las 14 horas, la asamblea
será para tratar la siguiente Agenda: 1) Prórroga del domicilio social. 2)
Anulación de todos los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios
celebrada a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve,
acta N° dos. 3) Disolución de la sociedad. 4)
Nombramiento de liquidador. 5) Someter los activos de la sociedad a proceso de liquidación.—Eligio Sandí Acuña, Secretario.—1 vez.—(
IN2019331085 ).
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Informa que
se estará llevando a cabo la asamblea general ordinaria. La primera
convocatoria se llevará a cabo el día 10 de abril del 2019, a las 02:00 p. m.
en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no
existir quórum, se cita para la segunda convocatoria a las 02:15 p. m. en el
mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la asamblea en tercera
convocatoria a las 02:30 p. m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con
los presentes.
Con la siguiente agenda:
a. Comprobación de quórum.
b. Lectura del acta anterior.
c. Informes de presidente, tesorero y fiscal.
d. Elección de la junta electoral.
e. Asuntos varios:
a. Informe sobre demanda.
b. Convención Colectiva.
c. Otros.
d. Refrigerio.
Melvin
Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—( IN2019331189 ).
ALTURAS DEL GÓNGORA S. A.
Se cita a los socios de la
sociedad Alturas del Góngora Sociedad Anónima, con cédula 3-101-229215 a la
asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera
convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 10:00 am o
en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 11:00 am del
día 12 de abril del 2019, en el segundo piso del Edificio Jurex,
localizado en San José, Curridabat, al costado norte de Plaza Cristal. Temas de
Agenda: Aprobación de Inmovilización de bienes inmuebles y Emisión de
Certificados Accionarios de Alturas del Góngora S. A.—San José, 22 de marzo de
2019.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019331226 ).
GRUPO
AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Accionista
de Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A. invita a todos sus accionistas para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo, en primera
convocatoria a la una de la tarde y en segunda convocatoria a las dos de la
tarde, el día sábado 27 de abril del año 2019 en la siguiente dirección: en San
José, Coronado, Cascajal, del Restaurante El Rocío, 2 kilómetros al norte,
donde termina la calle asfaltada cien metros y doblar a mano derecha cabaña de
madera a mano izquierda, Finca La Colocha y se constituirá válidamente con
cualquiera que sea el número de acciones representadas. A continuación
se detalla el orden del día:
Lectura y aprobación del acta anterior
Informe del Presidente
Informe del Tesorero
Informe del Gerente
Informe del Fiscal
Los documentos relacionados con los fines de la
Asamblea tales como Libros de actas, Estados Financieros, Información Técnica
de la Finca y otros, están disponibles con el secretario de la Junta Directiva
para su consulta, previa cita acordada con él.
Los socios activos podrán presentarse personalmente o hacerse
representar mediante carta poder, en los términos del artículo 146 del Código
de Comercio. Se les solicita a los participantes de la Asamblea presentarse, al
menos, treinta minutos antes de la hora de inicio para revisar los documentos
de acreditación respectivos.—Victor
Urzola Capella, Presidente.—1 vez.—( IN2019331284 ).
HIGH
METRICS GLOBAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
High Metrics Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772273, convoca
asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 29 de marzo del 2019, la
cual se celebraría en domicilio social, San José, San Francisco de Dos Ríos,
del Motel la Fuente 300 norte, Bodegas San Francisco. En primera convocatoria a
las 8:00 a.m. y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios
presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único
punto: Disolución de Sociedad. Convocada
por: Aboubacar Sidiki
Dembele.—1
vez.—Aboubacar Sidiki Dembele, Gerente.—( IN2019314640 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HACIENDA EL PORO
Ante esta notaría, presente el
señor Adriano Madriz Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0863-0681, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eurokel C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-344402, compañía la cual se encuentra inscrita como administradora del
Condominio Hacienda El Poro, número de identificación 3-109-274817, finca
matriz del Partido de San José, matrícula N°
1381-M-triple cero, por medio del presente aviso hago constar el extravío del
libro de actas de asamblea de propietarios, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero
del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—(
IN2019323432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Antonio Mora Quesada, cédula
1-297-540, debidamente comisionado en asambleas generales extraordinarias y
como presidente de las empresas: Servicentro El Trapiche S.A., cédula jurídica
3-101-95765, Amorova de Coronado S.A., cédula
jurídica 3-101-034850 y El Panadero Elpa S.A., cédula
jurídica 3-101-313986, hace saber que sus representadas acordaron la reposición
de la totalidad de las acciones que componen su capital social por haberse
extraviado la totalidad de las acciones de las citadas empresas, en
concordancia con lo regulado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Antonio Mora Quesada, Presidente.—( IN2019324419
).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
DANCAVI S. A.
Yo, Herlei Sánchez
Víquez, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos veinticuatro,
en mi calidad de propietaria de la finca filial matricula número cuatro-ocho
nueve nueve cero cero- cero
cero cero, plano catastrado
número H-uno cinco cero nueve nueve seis cero-dos mil
once de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Dancavi
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y
un mil trescientos dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha
sociedad, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad.—San José, veinticuatro de
octubre del 2018.—Herlei Sánchez Víquez,
Condómino.—Cynthia de los Ángeles Guevara Rodríguez.—( IN2019330469 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAJIPLAST S. A.
La suscrita
Lina María Villa Vélez, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sajiplast
S. A., cédula jurídica 3-101-117729, hago de conocimiento público que por
motivo de extravío mi representada procederá con la reposición de libro de
actas de asamblea de socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete Lex Counsel, ubicado en San
José, Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lina Maria Villa
Vélez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019324328 ).
3-102-766644 LIMITADA
Por este medio,
yo, Brooke Mullins, canadiense, pasaporte número HK703378, en mi condición de cuotista-accionista del 100% del capital social de la
compañía 3-102-766644 Limitada, hago constar: 1) El extravío de todos los
libros legales y contables de la compañía por lo que procederé legalmente a
solicitar su reposición. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado,
tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la notaría del Licenciado Ricardo
Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados de
Costa Rica a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, Costa Rica, 21 de enero de 2019.—Brooke Mullins.—Lic. Ricardo Ananías
Loaiza Morales, Notario.— 1 vez.—( IN2019324330 ).
EL ENCINAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adela Chavarría González,
mayor de edad, casada, arquitecta, vecina de San José, Curridabat, portadora de
la cédula de identidad número 1-0414-1099, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada El Encinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-076397, manifiesto el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Registro de Socios, por lo cual se solicita la reposición de los mismos. Manifiesto lo anterior a las catorce horas del
veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Adela Chavarría González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019324459 ).
CORPORACIÓN INDUSTRIAS BASAAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
La sociedad Corporación Industrias Basaak Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-660251, solicita la reposición
de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de
Accionistas, (ji) Libro de Registro de Accionistas y (iii)
Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta
directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 25 de febrero de 2019.—María Gabriela Campos Brenes, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019324464 ).
GREEN
FUTURE GF S. A.
Green Future GF S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-508244, hace constar la renovación,
del siguiente libro ya que el mismo se encuentra concluido: Actas de Consejo de
Administración. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
carnet Nº 8619.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324493 ).
FAPARO
S. A.
Mediante escritura 264-19
de las 10:00 horas del 27 de febrero del año en curso, la empresa Faparo S. A., cédula jurídica N°
3-101-073397, solicita la reposición del libro Registro de Socios N° uno, por extravío, informamos al público en general y a
quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables
del uso indebido de este libro, por lo que transcurrido el plazo de 8 días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna procederemos a la reposición del mismo. Lic. Arturo Ortiz Sánchez.
Notario Público. Tel 89140228.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019324495 ).
PROPIEDADES DEL CABO
SAN
LUCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se solicita la reposición por pérdida o extravío, de los libros
legales de: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General
de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad: Propiedades del
Cabo San Lucas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres quinientos setenta y ocho.—San José, a las diez
horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324500 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad Agro Avance J Y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y
cinco, en la cual se modifica la cláusula primera el nombre siendo su nuevo
nombre Agro Avance J Y G Sociedad Anónima, así como también se sustituye
y se nombra nuevo tesorero por todo el resto del plazo social. Pacayas,
Cartago, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019324294
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta y un minutos del día
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambientes
Inteligentes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil treinta y cuatro, mediante la cual se realiza una reforma total
de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019324296 ).
Por escritura
otorgada de las 12:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Atlanster
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-136703, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019324298 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos veinte - dos otorgada a las
nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad Habitamax Desarrollos
S. A.—San José, diez horas del 27 de febrero del 2019.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019324306 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2019, se
reforma la cláusula setima del pacto constitutivo y
se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal de la
sociedad Informática Profesional S. A.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del
2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019324309 ).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Editorial Nacascolo S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco uno seis nueve
cuatro, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019324310 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Lefor S. A. Se nombra nueva junta directiva y se
modifica domicilio social.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019324315 ).
Ante
esta notaría, se modificó clausula sexta del pacto constitutivo de Serrano y
Asociados Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.— (
IN2019324321 ).
Ante esta notaría
por escritura número cincuenta, de las diez horas del veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Uno Amatista, Sociedad
Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al
folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y dos vuelto del tomo veinte.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019324341 ).
Ante esta notaria
por escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas con cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Regency Commercial
Plaza Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta
directiva, visible al folio cuarenta vuelto al folio cuarenta y uno vuelto del
tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natán
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019324342 ).
Ante
esta notaria por escritura número cuarenta y ocho, de las nueve horas con
cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Trece Ámbar Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y
nueve vuelto al folio cuarenta vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324344 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y siete de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Quince Bronce Sociedad Anónima, donde se
modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y ocho
vuelto al folio treinta y nueve vuelto del tomo veinte.—San José, 26 de febrero
del 2019.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324345 ).
Ante
esta notaria por escritura número cuarenta y seis, de las nueve horas con
cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Once Zafiro Sociedad Anónima, donde se modifica
el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y siete vuelto al
folio treinta y ocho vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve.—Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324352 ).
La
suscrita Maylin Chinchilla Vargas, notaria pública carné Nº 16259,
por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de Villa Pochote
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-177151, en el cual se nombró como liquidadores a
Alain Mauricio Valenzuela Suarez, mayor, casado una vez, cédula N° 110600950, quien está presentes en este acto y aceptan
el cargo indicado, por lo que se le tiene como liquidador del bien de la
sociedad, conforme al pacto constitutivo. Oposiciones o comunicaciones al correo
machinchillav@yahoo.com.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019324354 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y cinco, de las nueve horas con
treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Doce Jade Sociedad Anónima, donde
se modifica el Domicilio y la Junta Directiva, visible al folio treinta y seis
frente al folio treinta y siete vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019324355 ).
Ante
esta notaria por escritura número cuarenta y cuatro, de las nueve horas con
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Dieciocho Diamante Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y
cinco frente al folio treinta y seis frente del tomo veinte.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019324356 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y tres de las nueve horas con veinte
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Regency A.N.S. Sociedad Anónima, donde se
modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y cuatro
frente al folio treinta y cinco frente del tomo veinte.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019324357 ).
Ante
esta notaria por escritura número cuarenta y dos, de las nueve horas con quince
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Regency XVIII Sociedad Anónima, donde se
modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y dos
vuelto, al folio treinta y tres vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019324358 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 hrs. del 12/07/2018, protocolicé
acta de asamblea de socios mediante la cual se fusiona por absorción la
sociedad Dagube Int
Sociedad de Responsabilidad Limitada, dentro de la sociedad Tres-Cientos
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Cuatro Limitada,
prevaleciendo esta última, la cual aumenta su capital social proporcionalmente.—Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019324359 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 9:30 horas del 28 de febrero del 2019,
se protocolizó el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios
de Bloquera La Frortuna
S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324367 ).
Ante esta notaría
por escritura número treinta y nueve, de las ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Once Blanco PM Sociedad Anónima, donde se modifica
el domicilio y la junta directiva, visible al folio veintinueve vuelto, al
folio treinta vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324368 ).
Ante esta notaría
por escritura número treinta y ocho, de las ocho horas con cincuenta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Doce Amarillo PM Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio y la junta directiva, visible al folio veintiocho vuelto, al folio
veintinueve vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324369 ).
Ante esta notaría
por escritura número treinta y siete de las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Diez Azul PM Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio y la junta directiva, visible al folio veintisiete frente, al folio
veintiocho frente del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324370 ).
Ante
esta notaría por escritura número treinta y seis de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Comerciales ANS TC Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la
junta directiva, visible al folio veintiséis frente, al folio veintisiete
frente del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324371 ).
Ante mi notaria al
ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero, del presente
año, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Orfero MBC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-332450. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019324372 ).
Ante
esta notaría por escritura número treinta y cinco de las ocho horas con treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Regency N.T. Dieciocho Sociedad Anónima, donde se
modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio veinticinco frente
al folio veintiséis frente del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324373 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero
del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
socios de Ofitec Soluciones de Costa
Rica S. A., en la cual se cambia su nombre a Hermachara
S. A., reformándose las cláusulas primera,
segunda, y cuarta de los Estatutos, y se nombran nuevos miembros de Junta
Directiva y Fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324374 ).
Ante esta notaría
se nombró dos nuevos gerentes y se modificó el domicilio y la representación en
la sociedad denominada: Transvenco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Lic. Christian Guillermo Masís
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019324376 ).
Por escritura
número mil ciento treinta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Grupo Empresarial J
& R Lacayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-671128, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey,
Montes de Oca 22 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324377 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diez horas y diez minutos del día veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bandera
Internacional Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019324378
).
Ante
mi notaria al ser las diez horas del veinticinco de febrero, del presente año,
se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad Corporación Profesional Efebe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N| 3-101-125104. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324379 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Villa Cacao SRL., cédula jurídica N°
3-102-690245, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019324381 ).
Ante
esta notaría por escritura número treinta y cuatro, de las ocho horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Inmobiliaria JAI TC Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio
y la junta directiva, visible al folio veinticuatro frente, al folio
veinticinco frente del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324382 ).
Ante
esta notaria por escritura número cincuenta y uno, de las diez horas con
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Regency Group
Tres T Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta
directiva, visible al folio cuarenta y tres frente al folio cuarenta y tres
vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324383 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta„ de las nueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Mil
Trescientos Trece Verde PM Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta vuelto, al folio
treinta y uno vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324384 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y uno, de las nueve horas con cinco
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Regency Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio y la junta directiva, visible al folio treinta y uno vuelto, al folio
treinta y dos vuelto del tomo veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019324385 ).
Por escritura
pública número setenta del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo la sociedad Pampas
del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiún mil ochocientos sesenta y cinco procede a la liquidación anticipada de
su plazo social.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019324386 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Hermanos Baldelomar Méndez Sociedad Anónima,
escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo diecisiete de mi protocolo.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. William Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019324389 ).
Ante esta notaría
se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Pinturas
Castro EMGC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno
- setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. William Rovira
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019324390 ).
Por escritura
número 25 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14:20 horas
del 26 de febrero del 2019, se protocolizó el acta 3 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de 3-102-699822 S.R.L.
con cédula jurídica igual a su razón social, mediante la cual se reformaron las
cláusulas referentes al Domicilio Social y la Administración.—Lic.
Antonio Bolaños Álvarez, Cédula N° 1-1421-0384.—1
vez.—( IN2019324392 ).
Mediante escritura
número: 116, de las 14:30 horas, del 15 de febrero del 2019, se acuerda
modificar la cláusula segunda la sociedad: Mandi
Dos Mil Dieciséis Service Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-711738.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019324393 ).
Mediante escritura
número 138, de las 08:00 horas, del 23 de febrero del 2019, se acuerda
modificar la cláusula sexta de la sociedad: SL Stevia Light Dos Mil
Diecinueve SRL, con cédula jurídica: 3-102-775076.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019324395 ).
En escritura
número doce - dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del
dos mil diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del
protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Acuña E Hijos Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años. Presidenta Wendy Acuña Morera, cédula número: seis -
trescientos dieciséis - quinientos cuarenta y uno.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019324396 ).
Mediante escritura
número 136, de las 15:00 horas, del 22 de febrero del 2019, se acuerda disolver
la sociedad: Penguin Island Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-604955.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito,
céd. N° 1-0744-0485, tel.
2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2019324397 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las veinte horas del
diecisiete de febrero del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Two Seasons
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula novena de la Administración.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324398 ).
Por
escritura cuarenta y uno-dieciocho, de las dieciséis y cincuenta horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. Se reforma en lo conducente la
Cláusula Décima Sétima, de la Asociación de Acueducto Rural de
Santa Fe de Guatuso, con cédula jurídica tres-cero cero
dos-dos cero siete dos cinco cinco, para que en lo
sucesivo se lea: cláusula décima sétima: de la Administración y Atribuciones de
la Junta Directiva y sus Miembros: La Junta directiva será la responsable de
formular el presupuesto anual de ingresos y egresos, para el periodo
comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada
año, y deberá de contemplar lo siguiente: I. El presupuesto deberá de
contemplar los diferentes rubros de ingresos a percibir por la Asociación y las
diferentes partidas de gastos e inversión a ejecutar durante el periodo. II. La
Junta Directiva establecerá un control y supervisión formal, contable, y
financiero del presupuesto y realizará una liquidación anual del mismo, de
conformidad a la normativa contable, las normas internacionales de contabilidad
y las normas internacionales de auditoría, III. La Junta Directiva aprobará el
presupuesto anual por mayoría simple de votos y conocerá de la ejecución
presupuestaria cada vez que se reúna y al final de su periodo fiscal. Cada vez
que se conozca aspectos relativos a ejecución presupuestaria se conservará un
acta literal en relación. IV. Periódicamente la Junta Directiva evaluará la
ejecución presupuestaria mediante el análisis del flujo de efectivo
correspondiente y los estatutos financieros. V. Las actas de evaluación y
conocimiento serán literales, se pondrán a disposición del Fiscal y serán
incorporados en el informe anual de la Asociación.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324403 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 13-IX, otorgada en Guanacaste a las 10:00
horas del 28 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número cinco de la
sociedad denominada Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueven de sus puestos al
tesorero y agente residente de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes
nombramientos: Tesorero: Urko Bidegain Folgado.
Agente Residente: Priscilla Solano Castillo. Tercero:---
Cuarto:---.—Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324408 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 07:00 horas del 29 de enero del 2019, se
constituyó la sociedad denominada: Global Sanarrucia
SRL cuyas denominaciones sociales, se hace de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en La Gaceta Número ciento catorce, del catorce de junio del
dos mil seis, artículo dos; con domicilio social: provincia de San José, cantón
ocho Goicoechea, distrito Guadalupe, 75 metros de las piscinas municipales
Capital social: doce mil colones. Plazo Social: 99 años. Gerente General: Daniel
García Sanarrucia.—San José, 29 de enero del 2019.—Licda. Shirley González
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019324424 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones EPSC NYL Limitada,
con un plazo de cien años y un capital social de cien mil de colones exactos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019324430 ).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública número 14-IX, otorgada en Guanacaste a las 10:30
horas del 28 de febrero del año 2019 se protocolizó el acta número cinco de la
sociedad denominada Inversiones Aldea Quintana Sociedad Anónima,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueven de sus
puestos al secretario, tesorero y agente residente de la sociedad. Segundo: se
realizan los siguientes nombramientos: Secretario:
Iñaki Arbelaiz Escribano. Tesorero: Urko Bidegain
Folgado. Agente Residente: Priscilla Solano Castillo. Tercero:…
Cuarto:...—Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324431 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos
Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Limitada, mediante
la cual se modificó la razón social a BM International Assets
Limitada.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019324439 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2019. Se nombra
tesorero y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Todo
ello de la sociedad Baruc Solutions S. A.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019324440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero del
2019, se constituyó la sociedad: Sabores en Frío Sociedad
Anónima, con un plazo 99 años. Capital social: 20.000.000 de colones.
Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019324443 ).
Por escritura
número doscientos veintiuno-tres, de las 13:00 horas del 14 de febrero, ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cascada de San Rafael de Heredia SRL. Se modifica cláusula
sexta y se nombra gerente.—Concepción, La Unión, 14 de
febrero del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019324446
).
Ante esta notaría
se constituyó CMAKLL Centro Materno y de Cuido Aktive
SRL. Gerente Mónica López Lutz. Capital social: diez mil colones.—San
José, 21 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019324447 ).
En
mi notaría a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Materiales Sarapiquí del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis
mil doscientos noventa y dos cambio de presidente de la empresa, se integra a
la Junta Directiva en el cargo de presidente al señor Oscar Franco González
Barrantes, cedula uno-mil quinientos ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta y
uno, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, cien
metros al norte del cementerio, otorgándole todos los efectos de representante
legal con facultades e apoderado generalísimo sin límite de suma, que fungirá
durante el próximo período que corre del día diecinueve de febrero hasta el
resto del plazo social. Se solicita la publicación de este edicto para la que
en derecho corresponda.—Heredia, veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019324448 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y siete, de esta notaría, se constituye la empresa Negocios
Palmira-Valle Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019324450 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a
las 13:00 horas del 28 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Yuichin Fuu
Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-743779,
reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo, tel:
2643-2818.—Jacó, 27 de febrero del 2019.—Lic.
César Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2019324458 ).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Reed Mountain Investments
S.A. Se reforma la cláusula sexta de la administración: presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Vicepresidente. Se nombra secretario y tesorero. Escritura otorgada en
San José a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019324460 ).
Ante
esta Notaria el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fanuel de
Occidente Sociedad Anonima. Su domicilio será en Alfaro, San Ramón de
Alajuela, presidenta Ivannia Fernández Ramírez,
capital social de cien mil colones. Licenciado: José Leonel Chan González.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324462 ).
Por
escritura doscientos cincuenta y uno otorgada a las nueve horas del veintiocho
de febrero dos mil diecinueve. Se constituye sociedad Inversiones de Belleza
P S Familia e Hijos Ltda. Gerente: Marisol Solano Calderón.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas.—1 vez.—( IN2019324466 ).
Por
escritura pública Nº 280, otorgada en mi notaría, a
las 9:00 horas, del día 21 de enero del año 2019, protocolicé acta número 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Red Veintisiete Costa Rica
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324483 ).
Por escritura
pública Nº 12, otorgada en mi notaría, a las 13:30
horas, del día 20 de febrero del año 2019, protocolicé acta Nº
3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El
Caballero Linos de Gte Limitada. Se nombra nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324484 ).
Por
escritura pública Nº 302, otorgada en mi notaría, a
las 20:00 horas, del día 30 de enero del año 2019, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magonolia Bakery
Sociedad Anónima. Se modificó razón social.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324485 ).
Por
escritura pública Nº 11, otorgada en mi notaría, a
las 12:30 horas, del día 20 de febrero del año 2019, protocolicé acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valdap Noventa y Tres Sociedad Anónima. Se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324486 ).
Wilfredo Gómez
Castillo, y María del Carmen Quirós Rodríguez, constituyen la sociedad
denominada Concreto Celular HW SRL. Escritura otorgada en Grecia el día
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019324488 ).
Se comunica a los
interesados que según acta Nº 2 celebrada el 15 de
febrero del 2019 de Kentia S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-772357, se reformó la
cláusula sétima de los estatutos. Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324492 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Línea Nueva Sunshine
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno uno nueve dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintisiete de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario carné N°
9860.—1 vez.—( IN2019324510 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho hago constar que ante mi notaría la empresa Design And Software Development
S. A., modifica el estatuto en lo que se refiere a la representación
dejando las atribuciones solo en la presidencias recayendo en el presidente
David Alexander Cerda Falcon.—Río Frío, veintidós de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario, teléfono:
27643469.—1 vez.—( IN2019324511 ).
En escritura 293
bis de las 12:00 horas del 30 de enero del 2019, Guido Andres
Rojas Villalobos y Virgita Villalobos Valverde,
constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019324513 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
14:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios y Soluciones
Quickfix Limitada, con cédula jurídica número
3101717127, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se revoca
nombramiento de un gerente.—San José, 26 de febrero
del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del veinticinco de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno
de la sociedad Chompipa Inversiones S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos
setenta y cinco, celebrada a las nueve horas del siete de marzo de dos mil
dieciocho, donde se cambia la Junta Directiva y domicilio social.—San José,
jueves 27 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019324515 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2019 ante la notaria Roxana
María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Cadmateo
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Presidente: Marcela Durán
Vargas, cédula N° 1-991-175. Domiciliada en: Moravia,
San Vicente, Residencial Altamoravia, sexta Etapa
casa Uno B.—Guadalupe, 28 de febrero del 2019.—Licda. Roxana María Angulo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324517 ).
Por escritura N° 64 del tomo 4 de las 18:30 horas del 27 de febrero del
2019, se reforma la cláusula 9a de la Junta Directiva, dándole poder
a la secretaria de Tiendas de Conveniencias y Licorera El Brujo de Heredia
Centro S. A.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de febrero del
2019.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019324522 ).
Por este medio y
para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa denominada: Microbiological Compliance Laboratories Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102634622,
comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Shuni Victoria León Mora.—1 vez.—( IN2019331053 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/62126.—Carlos Luis
Cordero González, cédula
de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente:
1999-0008153. Registro N° 120049 ADN en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge
Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro N° 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas,
gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques,
maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de
surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado
en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana. en clase
internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad
5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019324487 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 829.072,71
BANANERA CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢ 845.322.47
BANAERA BORUCA S. A. 2-03101108741-001-001 ¢5.951.049,91
MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO 0-00204230655-001-001 ¢5.663.378,22
COADESUR S. A. 2-03101231765-001-002 ¢1.255.698,82
LÍNEA VERDE S. A. 2-03101055730-003-001 ¢4.927.754,26
COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA
Y CACAO DE PALMAR SUR R.L. 2-03004078138-002-001 ¢7.770.176,65
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019323418 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En sesión extraordinaria Nº 031 del Plenario Legislativo, celebrada el 4 de marzo de
2019, se aprobó el Proyecto de Acuerdo Legislativo sobre el “Expediente N° 21.116, reforma general del Reglamento de la Asamblea
Legislativa”, en cuyo texto se omite por un error material el penúltimo párrafo
del artículo 119. En consecuencia, el artículo 119 deberá leerse de la
siguiente forma:
“Artículo 119.—Caducidad
de los asuntos
Al finalizar
una legislatura, los asuntos pendientes de resolución podrán estudiarse en la
siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados.
En el caso de
las y los diputados la continuidad de los asuntos se hará mediante la puesta a
despacho por comunicación digital o escrita al Departamento de Secretaría del
Directorio. La administración deberá implementar los mecanismos informáticos
para tal fin.
En todos estos
casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les falten. Pasados cuatro
años calendario a partir de su iniciación, se tendrán como no presentados y sin
más trámite se ordenará su archivo.
No obstante la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por
votación de los dos tercios del total de sus miembros, siempre que la moción
correspondiente se presente y se vote antes del vencimiento del plazo.
Estas mociones
deberán ser agendadas y conocidas en el primer punto dentro del Régimen Interno
de la Asamblea Legislativa y se ordenarán según la fecha de vencimiento del
plazo cuatrienal.
Toda moción de
orden que pretenda ampliar el plazo cuatrienal de un proyecto de ley deberá ser
votada antes de su vencimiento. Por lo cual, si llegada la última sesión antes
del vencimiento del proyecto sin que fuera conocida la ampliación, la
Presidencia deberá dar por discutida la moción de ampliación del plazo
cuatrienal y sin más trámite someterla a votación. Para este propósito se
tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta su votación
definitiva”.
San José,
21 de marzo de 2019.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—( IN2019331068 ).