LA GACETA 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2019

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

COMISIÓN DE AMBIENTE

MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUVO

EXPEDIENTE 20.985

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN

POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

El Diputado Masis Castro y otros Diputados y Diputadas de la República, hacen la siguiente moción:

Para que se modifique el proyecto de ley en discusión y se tome como base de discusión el siguiente texto:

“LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN

POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE”

ARTÍCULO 1.- Interés público. Se declara de interés público la estrategia nacional de sustitución de plásticos de un solo uso que a su vez forma parte del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016 – 2021, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021 y la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. Además, se declaran de interés público, los proyectos y emprendimientos públicos o privados de prevención, sustitución, reducción y eliminación de la contaminación por plástico de un sólo uso, así como iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución del plástico de un solo uso.

ARTÍCULO 2.- Reconversión Productiva. Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas, así como asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención, investigación y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8634 del 26 de abril de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- Bolsas y pajillas plásticas. Se prohíbe la comercialización de bolsas y pajillas de plástico en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud con base en criterios técnicos, definirá vía reglamento, los casos que se exceptúan de esta prohibición, cuando sea necesario por la conservación, asepsia, protección o la seguridad de alimentos, productos médicos, farmacéuticos, veterinarios y agrícolas u otros productos que por sus condiciones o por normativas internacionales, no sea viable la utilización de empaques o bolsas alternativas que puedan certificar su bajo impacto ambiental.

ARTÍCULO 4.- Adquisiciones y compras del Estado. Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un sólo uso, así como de contenedores, empaques, platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

El Ministerio de Salud con base en criterios técnicos, definirá vía reglamento, los casos que se exceptúan de esta prohibición cuando sea necesario y se requieran para la atención de emergencias o cuando sea necesario para la conservación, asepsia, protección y la seguridad de alimentos.

Se exceptúan de esta prohibición, las compras o adquisiciones de productos que realice la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, y que contengan como mínimo un 50% de material reciclado.

ARTÍCULO 5.- Botellas plásticas. Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas, tendrán las siguientes obligaciones:

a)            Asegurar la recolección como mínimo de un 50% de las botellas de plástico que comercializan y distribuyen en el mercado nacional. Al menos deberán recolectar un 10% por año, hasta llegar como mínimo al 50%, para lo cual podrán trabajar en conjunto con gestores de residuos debidamente autorizados o cualquier Municipalidad.

b)            Las botellas plásticas de productos carbonatados que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional, deberán contener como mínimo en un 15% de resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina reciclada en el mercado local.

c)             Las botellas plásticas de productos no carbonatados que se comercialicen y distribuyan en el mercado nacional deberán contener como mínimo en un 50% por resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina reciclada en el mercado local.

Las disposiciones de los incisos b) y c) del presente artículo, no aplican cuando se trate de botellas o envases biobasados, compostables o biocompostables.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del presente artículo.

El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en el inciso b) y c) del presente artículo.

ARTÍCULO 6.- Educación para la gestión. El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Ministerio de Salud (MS), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con Centros Tecnológicos, Científicos y de Investigación, adscritos a algún Centro de Enseñanza de Educación Superior debidamente autorizado, deberán elaborar e implementar un programa de educación y formación dirigido a instituciones públicas y privadas, a nivel preescolar, escolar, secundario, para universitaria, universitario y técnico, sobre la gestión integral de residuos, el impacto del plástico de un solo uso en el ambiente y la importancia de la protección de los ecosistemas marinos.

ARTÍCULO 7.- Régimen sancionatorio. El incumplimiento de esta ley se tomará como una infracción leve y se sancionará con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley N.° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud (MS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en coordinación con un representante de la Cámaras Empresariales, deberán establecer el reglamento de la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO III.- Los establecimientos comerciales podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas a los consumidores por cada compra que realicen durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO IV.- Lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley no aplicará para las condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO V.- Lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley con la recolección de un 10% cada año hasta alcanzar el mínimo del 50%.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—( IN2019331067 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

034-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 130 y 140 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488; así como lo instruido en el Decreto Ejecutivo 41091-MINAE, artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Política Nacional de Adaptación y el Decreto 39322-MP-MINAE-MIVAH de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, respecto al abordaje adaptativo a la variabilidad y el cambio climático.

Considerando:

I.—Que el Estado Costarricense tiene entre sus misiones la aplicación de una política nacional sobre riesgo; por ello, las instituciones públicas están obligadas a prevenir y realizar las acciones de preparación en caso de eventos que puedan generar emergencias y desastres. Esta labor tiene la intención de contribuir a reducir la vulnerabilidad de la población y el daño a los bienes.

II.—Que si bien muchos fenómenos que ocurren en nuestro entorno socio ambiental no es posible evitarlos, sí es posible reducir y mitigar sus efectos, para lo cual se requiere de una acción preventiva que no puede estar desligada de la planificación del desarrollo y la inversión pública que incluso en situaciones contingentes brinda el espacio para una respuesta efectiva en aras de evitar que ocurran las calamidades.

III.—Que la Sala Constitucional en la resolución 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:

“Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia”.

IV.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 establece en su artículo 25 sobre este tema lo siguiente:

“Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, “todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.”

V.—Que con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de prevención del riesgo y de preparación para emergencias en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

VI.—Que el ENOS es un fenómeno oceánico-atmosférico producto de la interacción de las aguas superficiales del océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante, relacionada con trastornos climáticos en muchas partes del mundo así como con alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.

VII.—Que el contraste presentado por el fenómeno en su componente oceánica, relacionado con las temperaturas superficiales del Océano Pacífico tropical, crea los fenómenos El Niño y La Niña, al tener anomalías cálidas y frías respectivamente, en el océano Pacífico tropical; además, el ENOS posee una componente atmosférica, medida cuantitativamente por el Índice de Oscilación del Sur (IOS), el cual es un reflejo del cambio relativo entre la presión atmosférica a nivel del mar entre los sectores occidental (alrededores de Darwin, Australia) y central-oriental del océano Pacífico (alrededores de la isla Tahití).

VIII.—Que de conformidad con los reportes del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre los meses de junio y julio del año 2018 los índices del ENOS que se refieren entre otros aspectos a la temperatura del Océano del Pacífico Tropical, muestran una tendencia ligeramente más cálida de lo normal.

IX.—Que esta tendencia, según la actualización elaborada por el IMN en el mes de setiembre, se mantiene, con un pronóstico que indica que entre el mes de diciembre del año 2018 y febrero del año 2019 los valores pueden llegar al nivel más alto, donde la temperatura de la superficie del mar en la región de control puede aumentar hasta en 1.0°C. Esto implica un escenario de disminución de las lluvias sobre todo en la Vertiente del Pacífico y Valle Central, y de temperaturas del aire más cálidas de lo normal durante la estación seca de dicha vertiente. Esto repercute en una afectación negativa en el entorno ambiental y social, sobre la cual se deben tomas las medidas de contingencia necesarias.

X.—Que al fenómeno descrito se suma una condición de enfriamiento de las aguas en la parte central y oriental del Océano Atlántico Tropical que afecta también el Mar Caribe. Este enfriamiento ocurre desde el mes de febrero de este año y su pico más alto fue el mes de junio, tendiendo a normalizarse e incluso pudiendo llegar a ser ligeramente cálido a finales del año.

XI.—Que siendo un fenómeno en evolución, el IMN mantendrá el monitoreo del mismo, con actualización mensual de su comportamiento e informando a través de la reuniones que se programan mensualmente a la Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS (COENOS), creada bajo el decreto 26300 MINAE-M1DEPLAN en 1997 y que coordina el IMN. Mientras la CNE, con base en su marco normativo y en los informes que brinden las instituciones y los comités de emergencia, deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes con el fin de activar la respuesta. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A INSTITUCIONES EN TEMAS AFINES

A FENÓMENOS CLIMÁTICOS, EMERGENCIAS

Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 1°—Con el fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las instituciones que tengan competencia en temas afines a fenómenos climáticos, emergencias y prevención de riesgos, conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante.

Artículo 2°—El comité se reunirá al menos una vez cada mes y previa convocatoria de la CNE.

Este comité estará a cargo de conducir la elaboración y ejecución de la “Estrategia Nacional de Contingencia para Enfrentar los Efectos de El Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019”, conocerá los informes técnicos de avance de acciones de las instituciones integradas en la Estrategia, valorando las acciones adoptadas y la coordinación, e igualmente, deberá determinar las acciones futuras que deben ser desarrolladas hasta la conclusión del evento.

Artículo 3°—La CNE, mediante convocatoria a mesas de trabajo, orientará a las instituciones en la elaboración de sus acciones contingentes, vinculadas a la Estrategia Nacional.

Artículo 4°—La única información válida acerca de la evolución del Fenómeno de ENOS y sus repercusiones en el régimen de lluvias del país la brindará el Instituto Meteorológico Nacional, en el marco de la coordinación de la Comisión ENOS (COENOS), teniendo como contraparte de activación interinstitucional a la CNE.

Artículo 5°—Con base en esto, las instituciones deben actuar de oficio según sus propios marcos de competencia y recursos ordinarios, debidamente presupuestados. En la medida de lo necesario y el tanto el techo presupuestario lo permita, las instituciones quedan facultadas a tramitar las modificaciones presupuestarias y los órganos de control financiero deberán aplicar criterios flexibles y ágiles de revisión y aprobación, sin que ello atente contra la aplicación de la normativa y el orden de las finanzas.

Artículo 6°—Es competencia de la CNE coordinar la valoración técnica de los posibles impactos y garantizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones sectoriales e institucionales durante y después del evento ENOS.

Artículo 7°—La Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Ambiental y la Dirección de Aguas, SENARA, todas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, emitirán un protocolo a partir de la normativa legal y reglamentaria existente para agilizar los trámites de forma expedita de los administrados e instituciones que desarrollen proyectos de obra pública, de manera tal que se favorezca en el corto plazo la mitigación de los efectos de la sequía o inundaciones relacionadas con el Fenómeno ENOS, esto al menos hasta que el IMN indique que los efectos del mismo ya pasaron.

Artículo 8°—Las instituciones del sector social integradas al “Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar los Efectos de El Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019” y de banca estatal mantendrán estrecha coordinación con las autoridades del sector agropecuario, con la finalidad de apoyar a la población vulnerable a los efectos del ENOS; atención particular requiere la población dedicada a la pequeña actividad agropecuaria, incluida la pesca y la acuicultura, a quienes deben asegurárseles alternativas de subsistencia mientras dure el efecto del ENOS y mientras logran la recuperación de su economía doméstica, una vez que el efecto del fenómeno haya terminado, situación que se establecerá con base en los informes de la COENOS.

Artículo 9°—Concluida la atención de este evento, bajo la coordinación de la CNE, deberán evaluarse las acciones realizadas y en aplicación del concepto de acción ante el clima, suscritos en el Acuerdo de París al Cambio Climático y que se reflejan en la Política Nacional de Adaptación y la Política Nacional de Gestión del Riesgo, las instituciones deberán considerar las experiencias del trabajo y los impactos que el Fenómeno de El Niño provocan al país para desarrollar las medidas pertinentes de adaptación a la variabilidad climática, promoviendo el tránsito hacia un modelo de desarrollo resiliente a los impactos de estos fenómenos que se reiteran en el tiempo y en los mismos territorios del país. Las instituciones que requieran apoyos económicos y técnicos para enfrentar los efectos adversos del clima, deben demostrar anualmente un uso eficiente de los re9ursos por medio de medidas de adaptación y con la finalidad de crear condiciones que permitan su resiliencia ante los fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 18576.—Solicitud CNE-004.—( D034 - IN2019324800 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL

002-2019-MAG

Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San José, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que el Sector Agropecuario es el componente de la Administración Pública que cumple con la función de dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades públicas, en apoyo al desarrollo agropecuario nacional.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.

3º—Que el artículo 35 de la Ley “FODEA” dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

4º—Que es necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para la sostenibilidad del sector palmero, atiendan las necesidades actuales y futuras de la actividad.

5º—Que es necesario para el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, convirtiéndose en un espacio de dialogo e intercambio de criterios para desarrollar acciones estratégicas que garanticen al Estado y a las personas productoras, la mejora productiva y competitiva del sector palmero.

6º—Que la actividad de palma aceitera en los últimos años ha estado expuesta y afectada por, la caída de los precios internacionales del aceite crudo, problemas de colocación del producto en el mercado internacional, por problemas fitosanitarios y acompañado de prácticas agrícolas deficitarias que provoca que el pago al productor a nivel nacional se haya reducida significativamente, así como bajos rendimientos productivos y, que atentan contra la estabilidad de la actividad.

7º—Que es de conveniencia institucional y nacional establecer un órgano que analice, proponga, articule y gestione las acciones técnicas en las fases de siembra, producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias a seguir para unificar la atención del sector palmero nacional. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

 DE PALMA ACEITERA

Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional de Palma Aceitera que deberá, a instancia del Ministro de Agricultura y Ganadería proponer, articular, gestionar y dar seguimiento a las políticas, programas, planes y proyectos desarrollados para cumplir con la estrategia de rescate y sostenibilidad del Sector Palmero Nacional.

Artículo 2º—La comisión tendrá como objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo que establezca las líneas a seguir por parte del sector público y sector productivo, en el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Palma Aceitera y el Programa de Investigación y Trasferencia Tecnológica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como cualquier otro planteamiento que se enfoque en solucionar y fortalecer la actividad palmera.

Artículo 3°—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.             Gestionar y articular la aplicación de la Estrategia Nacional de Palma Aceitera.

b.             Promocionar a nivel nacional la práctica de los resultados obtenidos en el Programa Nacional de Innovación y Trasferencia Tecnológica de Palma Aceitera.

c.             Proponer los ejes de trabajo para lograr el cumplimiento de la Estrategia Nacional.

d.             Coordinar con la Comisión del PITTA PALMA las necesidades futuras en términos del investigación y trasferencia tecnológica del sector palmero.

e.             Recomendar al ministro políticas públicas para las mejoras del sector.

f.             Difundir a través del MAG la información sobre las recomendaciones agronómicas y financieras de la actividad Palmera.

Artículo 4°—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a)            El Director Nacional de Extensión Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su representante;

b)            Un representante del Ministerio de Economía Industria y Comercio, designado por el ministro(a).

c)             El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), o su representante;

d)            El Director del Servicio Fitosanitario del Estado, o su representante;

e)             Un representante designado por el Consejo Nacional de Rectores;

f)             Dos representantes nombrados por ellos mismos de las organizaciones de productores palmeros organizados;

g)             Dos representantes de las empresas privadas en la Industrialización y comercialización de la palma.

La Comisión podrá convocar o recibir a cualquier otro representante de instituciones públicas y organizaciones privadas que tengan relación directa o indirecta con la producción, industrialización y comercialización del cultivo de palma africana y sus derivados.

Artículo 5°—El funcionamiento interno de la comisión será regulado de conformidad al Capítulo de órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública y será presidida por el Director Nacional de Extensión Agropecuaria a o su representante.

Artículo 6°—La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden, dirección y disciplina que mejor convengan a la realización de sus fines y deberá proceder a legalizar los libros respectivos ante la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecinueve.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 35630/36109.—Solicitud 001.—( IN2019324811 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución MCJ-CE-01-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once horas del 22 de enero del dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley N°7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

II.—Que el Reglamento a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

III.—Que mediante la Ley N°.8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley 8862 dado por Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

V.—Que el Reglamento a la Ley . 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N°8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

VI.—Que la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud remitió el Informe Técnico CE-01-2018, en el cual se identifican las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad del ario 2018, al señor Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, delegado mediante Acuerdo N°315-P de fecha 09 de junio del 2015.

VII.—Que mediante oficio DVMA-1188-2018, de fecha 23 de noviembre del 2018, el señor Dermis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, otorga la autorización de la utilización de cuatro puestos.

VIII.—Que la Política Institucional en materia de oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por el señor Dermis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, mediante el oficio DVMA-1035-2015, de fecha 28 de setiembre 2015.

Considerando:

En virtud de lo regulado en la Ley . 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Ministerio de Cultura y Juventud (se incluyen los Programas y entes adscritos que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar). Por tanto,

El Ministerio de Cultura y Juventud con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.

RESUELVE:

1º—Publicar la siguiente lista de puestos que serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes del Ministerio de Cultura y Juventud (se incluye los Programas y entes adscritos que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar) que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año 2018:

Puesto

Clase de puesto

Especialidad

Ubicación

002312

Secretario de Servicio Civil 1

Sin especialidad

Centro Investigación Conservación Patrimonio Nacional

108015

Artista Interpretativo Servicio Civil 1

Artes Musicales

Dirección de Bandas

008533

Artista Interpretativo de Servicio Civil 1

Artes Musicales

Banda de Puntarenas

092558

Técnico de Servicio Civil 1

Bibliotecología

Biblioteca Pública de Desamparados

 

2º—Notificar esta información a la Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Dennis Portuguéz Cascante, Ministro de Cultura y Juventud a, í.—1 vez.—O. C. 3400039003.—Solicitud 001-2019.—( IN2019328018 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución 003-2019-DE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Energía.—San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el día 6 de marzo del 2018, se publicó la Resolución 001-2018-DE en el Alcance N°49 del Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que el día 4 de febrero del 2019 el Laboratorio de Eficiencia Energética del Instituto Costarricense de Electricidad solicitó realizar sesión de trabajo, con el objetivo de aclarar el alcance de la equivalencia de los modelos de evaluación de la conformidad.

3º—Que hasta 8 de febrero del 2019 no se ha recibido argumento formal apelando o solicitando modificar la Resolución 001-2018-DE.

Considerando:

I.—Que por medio del criterio R01-PGDN-08 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) declaró que la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y Etiquetado”, es equivalente con el Reglamento Técnico Costarricense “RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, criterio que tendrá validez hasta que sea avalado por la Autoridad Nacional Competente (ANC) y los Certificados de Producto sean avalados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

II.—Que en el criterio R01-PGDN-08 de INTECO concluye que el Procedimiento de Evaluacion de la Conformidad (PEC) descrito en la Norma “NOM-015-ENER-2012” establece modelos que se contemplan el Reglamento Técnico “RTCR 482:2015” y el modelo de evaluación de la conformidad empleado debería estar declarado en el certificado de producto emitido por un Organismo de Certificación acreditado.

III.—Que el Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015 establece que para el procedimiento para la evaluación de la conformidad sólo se utilizarán los modelo 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT.

IV.—Que en la reunión del 4 de febrero del 2019 el Laboratorio de Eficiencia Energética del Instituto Costarricense de Electricidad recomendó establecer un plazo transitorio de seis meses para procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el RTCR 482:2015. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Se adiciona al considerando segundo de la Resolución 001-2018-DE para que se lea: “Segundo: Que en el criterio R01-PGDN-08 de INTECO concluye que el Procedimiento de Evaluacion de la Conformidad (PEC) descrito en la Norma “NOM-015-ENER-2012” establece modelos que se contemplan el Reglamento Técnico “RTCR 482:2015” y el modelo de evaluación de la conformidad empleado debería estar declarado en el certificado de producto emitido por un Organismo de Certificación acreditado.”

2º—Se adiciona al considerando segundo de la Resolución 001-2018-DE para que se lea: “Primero: Con fundamento el Decreto Ejecutivo37662-MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, el Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto en el Considerando Tercero otorga la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y Etiquetado” con el Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, el el alcance de la norma siempre y cuando cumpla con los modelo 4, 5 y 7 para el procedimiento de evaluación de la conformidad del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT.”

4º—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio.—Además de los criterios de evaluación establecidos en el RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, se podrá aceptar el “Capítulo 10: Evaluación de la conformidad” de la “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos” durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre de 2019, y una vez concluido este periodo aplicarán únicamente los modelos 4, 5 y 7 para el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT.

Notifiquese.

Sr. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía-Autoridad Nacional Competente.—1 vez.—O. C. 4600019436.—Solicitud SEPSE-001-19.—( IN2019327278 ).

R-023-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las diez horas trece minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, así como el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero de 2019, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el artículo 28 inciso 2) punto a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

4º—Que el señor Carlos Manuel Rodriguez Echandi en su condición de jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, según acuerdo Número 001-P del 09 de mayo del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta 80 y el Alcance 94 de La Gaceta Digital del 09 de mayo del 2018, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 y el artículo 3 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero de 2019.

5º—Que el Ministro considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en María Pamela Castillo Barahona en su condición de Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía en su condición Viceministra de Ambiente, según acuerdo Número 002-P del 09 de mayo del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta 80 y el Alcance 94 de La Gaceta Digital del 09 de mayo del 2018, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.

II.—Que sobre las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en su artículo 3 establece:

“…Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser sustituidos de la siguiente forma: en el caso de los ministros por sus viceministros, en cuyo caso deberá notificarse de previo la sustitución por ausencia temporal a la Secretaría de la Junta Directiva, si se trata de una sustitución permanente deberá tramitarse la delegación correspondiente según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública…”

III.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación Artículo 89.-

1.             Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.             La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

IV.—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en la Viceministra para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en María Pamela Castillo Barahona portador de la cédula de identidad 1-1055-0955 en su condición de Viceministra de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 18588.—Solicitud CNE-001-2019.—( IN2019329773 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, San José.

Código de Registro: 2538

Por medio de su representante: Martín Murillo Jiménez, cédula 1-614-301 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 18: Para que se reforme el artículo 18: para que agregue y permita la Asamblea apruebe reelección de los directivos hasta por tres periodos consecutivos, siempre que la Asamblea así lo disponga. En cuanto a la elección de los miembros directivos cuando haya un solo candidato al puesto a elegir, la Asamblea lo elegirá por aclamación. Los afiliados acordarán al inicio de cada Asamblea la forma de elegir a los miembros directivos ya sea en forma pública o secreta, cuando haya dos o más candidatos al puesto. La Asamblea elegirá tres suplentes para sustituir a los miembros directivos que por diversos motivos renuncien o pierdan credenciales de su cargo aplicando debido proceso artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 04 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019325113 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la ley 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.

RES-DGH-0014-2019.—San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance 37, a La Gaceta 61, del 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así mismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el Alcance 64 a La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley 9028, a la suma de veintitrés colones con treinta y nueve céntimos (¢23,39), a partir del 01 de abril de 2018.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2018 y febrero 2019, corresponden a 103,079 y 104,662 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (1,54%) al impuesto vigente (¢23,39), se obtiene un crecimiento de treinta y seis céntimos de colón (¢0,36), actualizando dicho impuesto de 23,39 colones a 23,75 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2019. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢23,75), según se detalla a continuación:

Código Arancelario

Descripción

Impuesto por Unidad

(colones)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

23,75

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

23,75

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

23,75

 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el Alcance 64 a La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de abril de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Priscilla Campos Piedra, Directora General.— 1 vez.—O.C. 4600019764.—Solicitud 143113.—( IN2019329447 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-016-2019 y DGA-DGT-008-2019.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas del día 11 de Marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018 del día 31 de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.01%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a -a 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.16% al día 21 de Febrero de 2019.

X.-Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de febrero de 2019, es de 6,10% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,10 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 13.16% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.16%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 13.16% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º —También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 13.16% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de abril del 2018.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las diez horas del día 31 de agosto de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta No 168 del jueves 13 de setiembre del 2018.

Artículo 6º—Rige a partir del 1 de abril de 2019.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Priscilla Piedra Campos Directora General de Hacienda.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600019764.—Solicitud 143722.—( IN2019329444 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-231/2019.—El señor Jorge Andrés Esquivel Ferrero, cédula 1-0354-0946, en calidad de representante legal de la compañía Valente Biosciences Corporation, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Aserrí, San José, solicita la inclusión del nombre comercial: Adeal 10 EC para el producto clase insecticida, y cuyo número de registro es 5054. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:22 horas del 26 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019325118 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 31, título 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vivas Matarrita Yahanny, cédula 6-0308-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la sede Escuela Holanda en el año dos mil trece, a nombre de Fuentes Rivera Silvia, cédula 2-0721-0835. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019324452 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título 372, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí en el año dos mil catorce, a nombre de Fallas Prado Édgar Iván, cédula 1-1439-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324490 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título 25, emitido por el CINDEA Miramar, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Loría Yendry María, cédula 2-0532-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324545 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título 860, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Rojas Franciny, cédula 1-1473-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324561 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 747, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil cinco, a nombre de Burgos Zamora Diana Carolina, cédula 2-0652-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título 830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien Tsai Liao, cédula 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título 63, emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de Benavides Vargas Justin Josué, cédula 6-0445-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018324708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís Graciela, cédula 5-0369-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título 208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil doce, a nombre de Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia 117000933907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título 462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron Steven, cédula 3-0472-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324917 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés Brandon Francisco, cédula 5-0393-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil trece, a nombre de Dávila Zavala Javier, cédula de residencia 15580705542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de número de identificación, cuyo número identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 45, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).

SALUD

DirecIÓN JurídicA

AVISO

DAJ-UAL-JM-185-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas, cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula 303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 140910.—( IN2019324617 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas: SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo de 2017. Expediente SH010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 265, asiento: 5010, del 06 de setiembre de 2017. La reforma afecta los artículos 26, 54, 59, 64 Y 90 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—( IN2019324337 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2:00 horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-19-2019 al señor Carlos Enrique Alvarado Quirós, cédula de identidad 105180596, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019331427 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tobacco International Holdings Switzerland S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc 16, 1201, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL BLEND AMERO

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323568 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en: Numáncia 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la inscripción de: CISTICRAN NOX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para uso humano antinflamatorio. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323583 ).

Eduardo Blanco Jiéenez, casado una vez, cédula de identidad 0205300263 con domicilio en Guácima, Hacienda Los Reyes Condominio Las Vueltas casa 6B4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 113 SBR

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para publicidad para realizar promoción de eventos deportivos y venta de artículos deportivos mediante una tienda comercial física y en línea; en clase 41: Servicios de actividades deportivas: Para la promoción y realización de eventos deportivos tales como carreras pedestres, competencia de ciclismo de ruta, de montaña y de pista, competencia de natación, competencia de duatlón, competencia de aguas abiertas, competencia de maratón, competencia de media maratón Competencias de triatlón de corta, media y larga distancia. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2018, solicitud 2019-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2019-0000655artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323637 ).

John Alex Jiménez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107320902, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012082, con domicilio en Paseo Colón, 300 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDOS DE VIDA, como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: venta de nichos; en clase 45: servicios funerarios a futuro, incineración, cenizarios. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323639 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Cuenta Power como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323683 ).

Mariano Gómez Ávila, divorciado, cédula de identidad 109350059, con domicilio en Tibás, San Juan, del I.C.E. 50 norte, casa 2830, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTÁTILES YA!,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio acceso y administración de plataforma de comercio electrónico para equipos informáticos y software. Reservas: los colores azul oscuro y naranja. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323697 ).

Juliana Bastos Li, soltera, cédula de identidad 112560593 con domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mía

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, servicios de turismo receptivo, nos encargamos de vender paquetes de viajes para todo el mundo y de Costa Rica, trayendo turistas del exterior como enviado turista al exterior, ubicado en San José, San Sebastián, Plaza Bambú, local número 05 B. Fecha: 22 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323698 ).

Juan Ignacio Cuadra Campos, cédula de identidad 109560111, con domicilio en Palmares, 125 norte y 75 oeste del cruce de Palmares, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMEYALI

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cremas faciales y corporales, champú y rinse, jabones, gel reductor, crema peinar, exfoliantes, aceite masajes, crema para piernas. Presentada el: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019323728 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Gartia, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Motiva MinimalScar como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323737 ).

Xinia Fernández Arias, soltera, cédula de identidad 105940895, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 125 m S Iglesia Betania, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.K. BAMB.O.K. PAÑALES DE TELA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019323767 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Idelis Heredia Núñez De Villavicencio, cédula de identidad 801040015, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Altos de Moravia del Mall Don Pancho, 300 metros y 75 metros este, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo Life by Ide

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, tienda en línea y/o física, enfocado a actividades, servicios que promueven un estilo de vida saludable, así como la venta y/o elaboración de productos naturales tales como jabones, cremas y demás productos de cuidado personal. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019323779 ).

Bernardo José Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 401940229 con domicilio en la Asunción de Belén de la iglesia católica 50 m al norte casa A MI con muro color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raices Diseño Regenerativo

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios en relación con el cultivo de plantas, tales como la jardinería, los servicios prestados por jardineros paisajistas. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019323908 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Hotel Mi Linda Tierra Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101765021 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotelería en la Zona Norte, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324249 ).

Cesar Alfonso Barboza Vásquez, divorciado, cédula de identidad 204130871, con domicilio en Palmares, 100 mts sur y 50 mts este del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BEBEDERO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a la organización y comercialización de eventos artísticos y musicales tanto públicos como privados con la presentación de artistas, así como conjuntos y bandas nacionales e internacionales, así como sus actividades afines. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).

Alexander Jiménez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109440674, en calidad de apoderado especial de J.R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101213998, con domicilio en Grecia, calle San José, frente a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafetón,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, así como molido en diversas presentaciones. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019324349 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra Light como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta livianas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324366 ).

Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 112560529, en calidad de apoderado generalísimo de La Bonbonniere Limitada, con domicilio en San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere THE ART OF LUXURY BAKING,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y pastelería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324413 ).

Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casada una vez, cédula de identidad 112560529, en calidad de apoderada generalísima de La Bombonniere Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante La Cascada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere THE ART OF LUXURY BAKING

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: panadería y pastelería. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324414 ).

Andrea Araya Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114240382, con domicilio en Escazú, San Rafael del Centro Comercial Paco 600 metros al norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK & PURPLE

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: rosado oscuro, rosado claro y morado oscuro. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324427 ).

Jafet Soto Molina, casado una vez, cédula de identidad 109330989, en calidad de apoderado generalísimo de Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746703, con domicilio en 175 metros al este del Estadio Eladio Rosabal Cordero, edificio color cafe de dos pisos a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIAME MAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324519 ).

Miguel Ángel Loría Zamora, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-775098 Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Santa Gertrúdis Sur, 1 kilómetro al sur, de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLADORA TORRE FUERTE

como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y de construcción, construcción de casas, edificios, condominios y urbanizaciones, ubicado en Alajuela-Grecia, Santa Gertrúdis sur, 1 kilómetro al sur de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324534 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Dalan Kimya Endustri Anonim Sirketi, con domicilio en Umit Mar Kemalpasa Cad. : 325 Pinarbasi-Bornova 35060 Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: dalan,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para bebes, gránulos de jabón para bebes, gránulos de jabón, jabón en polvo, jabón para afeitar, jabón de espuma, detergente en polvo, detergente líquido, espuma de afeitar, aceites para el cuerpo. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324536 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de gestor oficioso de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows. WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: blueprism

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora, hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados, actualizaciones descargables de software de computadora, documentación electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora, dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial. Clase 16: material impreso, folletos, manuales de operación de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora. Clase 35: consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo. Clase 38: proporcionar un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora. Clase 41: servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars (seminarios en línea), servicios de evaluación educativa. Clase 42: consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio, software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324539 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows, WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLUE PRISM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados, actualizaciones descargables de software de computadora, documentación electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora, dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial; en clase 16: Material impreso, folletos, manuales de operación de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora; en clase 35: Consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora; en clase 41: Servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars (seminarios en línea), servicios de evaluación educativa; en clase 42: Consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio, software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324540 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPRALID,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324546 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Amansador,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324547 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ACTILER

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324548 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLEFOX,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324549 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sorbo MJV, S.L., con domicilio en Calle Can Parellada 26, Polígono Industrial Sector H, Nave Industrial 3, Montornes Del Valles, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SORBOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajitas para beber, dispensadores de pajitas, pajitas biodegradables. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324555 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo STUDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto, tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar, cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324562 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo STUDIO,

como marca de fábrica y servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324563 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. WAYNE, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEUR-EVAC como marca de comercio en clases: 10, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Drenajes quirúrgicos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019324579 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYDEK como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324581 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVDEK como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324582 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEKNATEL como marca de comercio en clase: 10, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cuerda de tripa, seda, nylon, algodón, agujas, agujas con hilo adherizado, pinzas para suturas, sostenedores o clip para sostener heridas y cinta adhesiva umbilical. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324583 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATOMIA Digital UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con Anatomía Digital; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos relacionados con Anatomía Digital. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 33209.—Solicitud 142211.—( IN2019324594 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Defter Sports Limitada, cédula jurídica 3102769674, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 12-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFTER SPORTS

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable con información de diferentes deportes utilizado por deportistas y entrenadores, software descargable para teléfonos móviles, interfaces, relacionados con el rendimiento de deportistas. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 33209.—Solicitud 142212.—( IN2019324599 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER...

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324610 ).

Marcela Gurdián Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo de Expertos en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I E X

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Ozempic como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324632 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores. En clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubrication de vehículos. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324633 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre de 2018, solicitud 2018-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2019324635 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug 6301, Suiza, solicita la inscripción de: Milka

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada, chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada, helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco, café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324636 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings LLC, con domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara 841, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina, solicita la inscripción de: Topper

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y mochilas; en clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos), ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324638 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: benefit

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324655 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324656 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324659 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324660 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la actividad, se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de espacios publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al servicio de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de datos e información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento, educación, entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los diferentes medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2015. Solicitud 2015-0002498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324695 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO AMÉRICA HD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transmisión radial, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 115600870, con domicilio en Tibás, del Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal, sustancias nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324709 ).

Kimberly Paola Zúñiga Ulloa, soltera, cédula de identidad 901100783, con domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324750 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, edificio central de Coopeagri R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ Valley

como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2017-0010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Biomar Group A/S, con domicilio en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus C., Dinamarca, solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos alimenticios para peces y mariscos, productos alimenticios (forraje) para peces y mariscos, preparaciones de engorde para peces y mariscos, aditivos forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en otras clases. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324794 ).

Bruno Maurach, casado una vez, cédula de residencia 127600075228, con domicilio en Escazú 100 metros oeste del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855 ).

Diana Rodríguez Sánchez, soltera, cédula de identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios y asesoría a inversionistas extranjeras y nacionales, asistencia en viajes recreativos y de negocios, producción de eventos y ventas en línea, ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, oficentro FES, oficina 6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324863 ).

Esteban Mauricio Escalante Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATAU siempre en tu piel

como marca de comercio, en clases: 2 y 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 2: tintas de tatuaje. Clase 3: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus Favoritos A LO GRANDE +PRODUCTO +AHORRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).

Julio Cesar Salazar Bedoya, divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en Guadalupe, 200 este, de Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CiM CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324889 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eretmocerus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud 2019-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).

Mauricio Ramírez Herrera, cédula de identidad 1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en Desamparados Distrito Central, del costado norte del cementerio de Desamparados 100 metros oeste y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019324944 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772584, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K10

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte CO2119461, con domicilio en Reparto Los Robles, L-15. del Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019324998 ).

Juan Carlos Sandí Ganno, casado una vez, cédula de identidad 602150818, con domicilio en: Central Desamparados, Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DON PATACÓN

como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: canasta de patacón congelados verde y maduro, plátano verde y maduro precocido como patacón, patacón saborizado ( limón, barbacoa, chédar, cebolla picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enzymas que son sustancias químicas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325020 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de D.B.C Corporation, con domicilio en P.O. Box 546, Madson, Missisippi 39130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad 87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325022 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325031 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Innovative Cosmetic Concepts con domicilio en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ 07020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL! como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y pies. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325034 ).

Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WICKED

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderado especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de identidad 205230482 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris, cuarta entrada, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILINEA ARQUITECTURA DE MUEBLES

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios, mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).

Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad 800940432, con domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).

Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad 3019201005, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS

como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas eléctricas que consisten en tornos, fresadoras, plegadoras de metal, sierras cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los colores: amarillo y negro. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325082 ).

Pablo Hernández Carvajal, casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado generalísimo de A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801, con domicilio en Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros este, 15 oeste, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: losimpresores.cr

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75 norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODINSA Todo en Maquinaria Agroindustrial y Ferretería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial, productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción eléctricos y accesorios de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).

Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una vez, cédula de identidad 800770662, con domicilio en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL GREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el . Solicitud 2018-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325121 ).

Cambio de Nombre 114182

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Secure Title Latin América, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Stewart Title Latin América Inc. por el de Secure Title Latin América Inc., presentada el día 17 de octubre del 2017 bajo expediente 114182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005872 Registro 249154 stla secure title latin america en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019324886 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-451.—Ref: 35/2019/1002.—Steven Ferris Quesada, cédula de identidad 0111430694, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera La Flecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048004, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal, del cruce de Sardinal, 1 kilómetro hacia el oeste sobre interamericana norte, porton verde a mano derecha. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325035 ).

Solicitud 2019-398.—Ref.: 35/2019/891.—Juan José Villalobos Ramírez, cédula de identidad 0501340338, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Viento Fresco, 1 kilómetro norte de la escuela de Viento Fresco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, según el expediente 2019-398.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325072 ).

Solicitud 2019-303.—Ref: 35/2019/736.—Javier Obando Gutiérrez, cédula de identidad 0502310481, solicita la inscripción de:

F

O   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, 500 metros norte del Liceo La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-303.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325089 ).

Solicitud 2019-332.—Ref: 35/2019/803.—Adán Luis Talavera Salinas, Pasaporte C01651944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Rincón de la Cruz, finca La Cincha, contiguo a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-332.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325091 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Urbanización Bosque Real, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la seguridad de los habitantes y los bienes patrimoniales de todos los habitantes de la urbanización. Contratación de personas físicas o jurídicas que se encarguen de la seguridad privada del residencial Cuyo representante, será el presidente: Marvin Gerardo Rodríguez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 346568 con adicional Tomo: 2019, Asiento: 31352.—Registro Nacional, 17 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105758, denominación: Asociación de Religiosas Misioneras de la Caridad y la Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 774812.—Registro Nacional, 07 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324906 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos en Desarrollo El Triunfo Medio Queso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de sus asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de producción y los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Zeledón Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 46413.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Nueva Lucha La Guaria, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Nereida Vásquez Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 46411.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019324994 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cristianos de La Fe de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecimiento de iglesias y centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Alonso Solano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 684357.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres y Hombres Luchadores de La Perla del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar mejor calidad de vida para los asociados y sus familias. formar bolsa de empleo y proyectos para los asociados y familias desempleadas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Jacqueline de los Ángeles Membreño García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 722116.—Registro Nacional, 20 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019325001 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-056364, denominación: Asociación China de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 62039.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Asunción de María, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: nos dedicaremos a darle a los niños de escasos recursos de la comunidad de dos cercas y san lorenzo a brindarle una atención integral, como alimentación, desayuno y almuerzo, apoyo escolar, clases de computación, control del estado nutricional de los niños, cuyo representante, será el presidente: Edwin Ramon Vega Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 63303 con adicionales tomo: 2019 asiento: 113576.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325116 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS. Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las 14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. 33209.—Solicitud 142207.—( IN2019324614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 966

Ref.: 30/2019/382.—Por resolución de las 10:26 horas del 22 de enero del 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: INTERFAZ GRÁFICA PARA PROGRAMACIÓN INDIVIDUAL DE MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O VIRTUAL a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, cuyos inventores son: Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 966 y estará vigente hasta el 22 de enero del 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 14-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de enero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—O. C. 33209.—Solicitud 140137.—( IN2019324611 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme 2019-005-005 del Acta 2019-005, nombra al presidente y secretaria del Consejo Superior Notarial período 2019-2020, como se lee a continuación:

a)            Nombrar al Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández como presidente del Consejo Superior Notarial para el período 2019-2020.

b)            Elegir a la Licda. Ana Lucía Jiménez Monge para ocupar el cargo de secretaria del Consejo Superior Notarial durante el mismo período.

c)             Rige desde la primera hora del 25 de febrero, hasta el 20 de enero de 2020, según lo estipula el Artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

San José, 28 de febrero del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 142498.—( IN2019324954 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA GABRIELA BOZA MIRANDA, con cédula de identidad N°1-1228-0596, carné N°22068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°78240.—San José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019331340 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0075-2019.—Exp. 18798.—Grupo Allon S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso industria. Coordenadas 189.641 / 641.409 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330594 ).

ED-0068-2019.—Exp. 17933P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-128 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial- empacadora. Coordenadas 266.059 / 578.194 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330849 ).

ED-UHTPCOSJ-0063-2019.—Exp. 5497P.—Roundstone Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-152 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas 218.600/467.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019330854 ).

ED-UHTPCOSJ-0067-2019.—Exp. 9111.—Café de la Frontera S. A., solicita concesión de: 6,15 litros por segundo del Rio Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano-domestico. Coordenadas 100.500/670.050 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019330869 ).

ED-0024-2019.—Exp. 12140.—El Tragón del Este S.A., solicita concesión de: 0.88 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.685/558.073 hoja Vueltas. 1.92 litros por segundo del Rio Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.665/558.088 hoja Vueltas. 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.665/558.053 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0066-2019.—Exp. 13853P.—Uvita Palms Enterprises I N C Sociedad Anónima, solicita concesion de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-39 en finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-empleados e hidrantes, comercial lavandería, turístico hotel-restaurante-piscinas agropecuario-abrevadero-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 113.387 / 587.179 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331260 ).

ED-0039-2019.—Exp. 17849P.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesion de: 0.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo COR-54 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-granja-lechería, comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego y turístico. Coordenadas 124.800 / 567.337 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. 2180P.—Leonicio David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1054 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331369 ).

ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. 18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331402 ).

ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-994 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331436 ).

ED-0056-2019.—Exp. 18787.—Martin, Muñoz Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 / 499.648 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331454 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1693-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Guillén Montero. (Exp. N° 065-2019).

Resultando:

1°—Por oficio AC-109-19 del 19 de febrero de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 145-2019 del 18 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia del señor José Ricardo Guillén Montero, concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael. Junto con el referido acuerdo, se remitió copia certificada mediante firma digital de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 5).

2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad 1-0563-0493, fue designado concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1100-M-2019 de las 13:30 horas del 8 de febrero de 2019, folio 8); b) que el señor Guillén Montero fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7 vuelto); c) que el señor Guillén Montero renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión 145-2019, celebrada el 18 de febrero del año en curso (folios 2 a 5); y, d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Mariana Saballos Fernández, cédula de identidad 1-1516-0941 (folios 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Guillén Montero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia del señor José Ricardo Guillén Montero a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Guillén Montero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariana Saballos Fernández, cédula de identidad 1-1516-0941, se le designa como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Guillén Montero. En su lugar, se designa a la señora Mariana Saballos Fernández, cédula de identidad 1-1516-0941. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Guillén Montero y Saballos Fernández, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019324627 ).

1696-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Expediente 066-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Kattia López Alvarado.

Resultando:

1º—Por oficio AC-68-19 del 5 de febrero de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 143-2019 del 4 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Kattia López Alvarado, concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes. Junto con el referido acuerdo, se remitió copia certificada mediante firma digital de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 6).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Kattia López Alvarado, cédula de identidad 1-0727-0440, fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que la señora López Alvarado fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora López Alvarado renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión 143-2019, celebrada el 4 de febrero del año en curso (folios 2 a 6); y, d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad 2-0281-0047 (folios 8, 11, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora López Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia de la señora Kattia López Alvarado a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora López Alvarado. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad 2-0281-0047, se le designa como concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Kattia López Alvarado. En su lugar, se designa al señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad 2-0281-0047. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores López Alvarado y Jiménez Aguilar, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2019324875 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Expediente 379-2018.

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense, cédula jurídica 3-110-190890, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2018.

Visto el oficio DFPP-130-2019 del 25 de febrero de 2019, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Renovación Costarricense publicó satisfactoriamente el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, la cual se realizó en el periódico El Florense del mes de enero de 2019 (páginas 6 a 9) -folio 63-; Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución 0309-E10-2019, de las 15:00 horas del 14 de enero de 2019, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢905.636,24 (novecientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Renovación Costarricense (cédula jurídica 3-110-190890) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta cliente a su nombre 15100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR97015100010011933047. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución 0309-E10-2019. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019324805 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3980-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 10838-2018, incoado por Martín Antonio Prado Mendoza, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Mayra Jimena Pacheco Toruño, que el primer apellido del padre es: Prado.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019324642 ).

En resolución 2986-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 11150-2018, incoado por Marvin Marín Blanco, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio y nacimiento de Marvin Marín Blanco Herrera y Alejandra María Casasola Martínez, que el apellido del cónyuge es Blanco, hijo de Teresa Blanco y de José Francisco Blanco Casasola, que el nombre y apellido del padre son Marvin Marín y Blanco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324710 ).

En resolución 1131-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas doce minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 59151-2018, incoado por Janiccia Elena Espinoza Taleno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Stephany Espinoza Taleno, que el nombre de la madre es Janiccia Elena y en el asiento de nacimiento de Jordan Alberto Taleno Espinoza, que el nombre y apellidos de la madre son Janiccia Elena Espinoza Taleno.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324969 ).

En resolución 3880-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 15999-2017, incoado por Franklin Mendoza González, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Franklin Mendoza González con Maureen Gabriela Montero Rodríguez, que el nombre y apellidos de la madre del cónyuge es Mary Luz González González y en el asiento de naturalización de Franklin Mendoza González, que el nombre y apellidos de la madre es Mary Luz González González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019325009 ).

En resolución 1103-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 49100-2018, incoado por Luis Bertrán López López, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Vargas Mendoza con Pastora Robles Robles, que el nombre y apellidos del cónyuge son Luis Bertrán López López, hijo únicamente de Rafaela López López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019325017 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ).                                                   5 v. 3.

Expediente 2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste, Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento tamaño carta once pulgadas de ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300 puntos”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ).                                                                              5 v. 3.

Expediente 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas los días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco, con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra “S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta última será en tipología Nexa Light tamaño número veintisiete.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ).                                  5 v. 3.

Expediente 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 3.

Expediente 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo, contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ).               5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emeling Maricela Carrillo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155820527915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1466-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:20 horas del 27 de febrero de 2019.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324641 ).

Bernardo José Espinoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155819163012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1381-2019.—San José, al ser las 09:03 del 27 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324643 ).

María Esperanza Fonseca Pereira, nicaragüense, cédula de residencia DI155804856123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1267-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:21 horas del 21 de febrero de 2019.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019324690 ).

Marcia Verónica Gutiérrez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155802604304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 974-2019.—San José al ser las 8:33 del 01 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019324700 ).

Sobeyda Concepción Jirón Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155817633427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1504-2019.—San José, al ser las 01:49 del 28 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019324727 ).

Pedro Antonio Díaz Ayala, venezolano, cédula de residencia 186200403115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1301-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:49 horas del 25 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324773 ).

Offir Betancourt Bahamon, Colombiana, cédula de residencia 117001682012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1343-2019.—San José al ser las 3:39 del 22 de febrero de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019324806 ).

Martina Delia Pastrana, nicaragüense, cédula de residencia 155806457419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1149-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las diez horas del 18 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Daniel Villalobos Zúñiga, Asistenta Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019324828 ).

Octavio Loayza León, peruano, cédula de residencia 160400117424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 3:11 del 22 de febrero de 2019. 576-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324840 ).

Francisco Díaz Galeano, colombiano, cédula de residencia 117000865413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4541-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019324870 ).

Luzmilda de Fatima Vanegas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155800006513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1338- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:31 horas del 26 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324873 ).

Jordys Alexander Gutiérrez Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155811601019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1532-2019.—San José, al ser las 12:07 del 1° de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019324892 ).

Marwan Eduardo Zepeda Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155800999211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1385-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:18 horas del 01 de marzo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2019324915 ).

Yasaris Del Carmen Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia 155815607313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1389-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:12 horas del 25 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2019324918 ).

Jacobo Plácido Pineda Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155805207319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente 4233-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019324930 ).

María Dolores Castillo Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155806340616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4234-2018.—San José, a las 09:28 horas del 28 de enero del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019324932 ).

Milton Rafael Mendoza López, nicaragüense, cédula de residencia 155818452703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1129-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:20 horas del 22 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019324933 ).

Ronmel Francisco Funes Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155811075928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1368-2019.—San José, al ser las 3:02 del 25 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324939 ).

Eliezer Botbol Muñiz, venezolano, cédula de residencia 186200145927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5458-2018.—San José, a las 2:59 horas del 21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores; Jefe.—1 vez.—( IN2019324942 ).

Julio César Fariña Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155814075717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1378-2019.—San José al ser las 8:04 del 4 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019324979 ).

Nereyda de Los Ángeles Solís Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811151427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1372-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:12 horas del 25 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019324982 ).

Luis Jair Cordero Barona, ecuatoriano, cédula de residencia 121800047406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1102-2019.—San José, al ser las 1:12 del 26 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019324985 ).

Anyi Abigail Cáceres López, nicaragüense, cédula de residencia 155818262729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1522-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:48 horas del 01 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019324993 ).

Maritza de los Ángeles Zapata Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155821482103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1151-2019.—San José, al ser las 12:39 del 22 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325006 ).

Rosa Herminia Tinoco Hernández, Nicaragua, cédula de residencia 155811879523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1136-2019.—San José, al ser las 3:01 del 22 de febrero de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019325019 ).

Juan Alfonso Martínez Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155821412012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, 1553-2019.—San José, al ser las 9:34 del 4 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325028 ).

Vincent Bosco Abraham Talarico, venezolano, cédula de residencia 186200304430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5008-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019325050 ).

Óscar Antonio Rodríguez Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200292127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5009-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2019325051 ).

Roberto José Gatti Logaldo, venezolano, cédula de residencia 186200343902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5005-2018.—San José, al ser las 11:30 del 26 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325053 ).

Lilliam del Carmen Rizo Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155811915331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1472-2019.—Oficina Regional de Limón, Limón, Central, al ser las 09:22 horas del 28 de febrero del 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325057 ).

Lea de Los Santos Cruz Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155813247225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1431-2019.—San José, al ser las 8:34 del 27 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325059 ).

Luis Wenceslao Crovetto, nicaragüense, cédula de residencia 155808647111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1429-2019.—San José, al ser las 08:36 del 27 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325061 ).

Milton Alberto Quiroz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia DI155819501625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1356-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:50 horas del 25 de febrero de 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019325114 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-00001-FPMP

Remodelación de módulo productivo y construcción

de cubierta para patio de tanques en Parque

Marino del Pacífico, Puntarenas

Puntarenas, 25 de marzo de 2019

La Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428 en su calidad de Administrador, con oficinas en el Parque Marino de Puntarenas; ubicado 500 metros este, del muelle de cruceros de Puntarenas, teléfonos 2661-5270 y correo electrónico proveeduria@parquemarino.org invita a las empresas constructoras interesadas a participar en la presente Licitación. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicado dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), ubicado en Puntarenas; 500 metros este, del muelle de cruceros a las 10:00 horas del día 22 de abril de 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y estará a disposición en el medio oficial de publicación para la presente licitación que será la página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría, donde podrán encontrar El Cartel, imágenes de los Planos de construcción del proyecto, términos de referencia de la licitación, especificaciones técnicas, el formato para presentar la tabla de pagos resumida y todos aquellos que se consideren necesarios para el buen desarrollo del Proyecto. El presente concurso se realizará en apego a los principios de Contratación Administrativa En caso de que los oferentes consideren conveniente incluir alguna otra actividad que a su juicio no está contemplada en la tabla suministrada, podrán agregarla indicando una línea de “otras actividades” con su respectiva descripción. Se realizará una visita al sitio el día 5 de abril de 2019 a las 10:00 a.m. La asistencia a esta visita no es obligatoria pero debido a las particularidades del sitio, las obras y el proceso constructivo requerido se recomienda la presentación a la misma.

Puntarenas, 22 de marzo de 2018.—María Luisa Gutiérrez Meléndez.—1 vez.—( IN2019331316 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PROV

Servicio de grúa bajo la modalidad según

demanda para la zona de San José

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2019LN-000001-PROV, servicio de grúa bajo la modalidad según demanda para la zona de San José.

Fecha y hora de apertura: 7 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 22 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019331330 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000027-08

Guantes para mecánico

El Proceso de Adquisiciones, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa 2019CD-000027-08 Guantes para mecánico.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 03 de abril del 2019 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 144362.—( IN2019330977 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01

Concurso de antecedentes preliminares para actualización

del Plan Regulador de Guácimo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000002-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del martes 16 de abril de 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019331365 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2104

Adquisición de: Eltrombopag Olamina 25mg, comprimidos

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

           Farmacias EOS S. A.: Ítem único

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 22 de marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 118.—Solicitud 144459.—( IN2019331298 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2104

Cámaras de refrigeración y congeladores

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Tecno Diagnóstica S. A.

7, 8

Enhmed S. A.

3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Ancamédica S. A.

1, 2, 9, 10, 17, 18

 

Se declaran infructuosos los ítems 11 y 12. Se vuelven a publicar. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 25 de marzo del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 119.—Solicitud 144561.—( IN2019331428 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2501

Reactivos para determinación automatizada de procalcitonina

 u otras pruebas. Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0264-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 22 de marzo del 2019, se adjudica de la siguiente manera: Oferta 2: Biocientífica Internacional S. de R. L., Ítem único. El límite presupuestario para esta contratación es de ¢31.000.000,00.

Puntarenas, 25 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019331407 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO

PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL REMATE PÚBLICO

DE DESECHOS DE HIERRO, Y PLÁSTICO

El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, comunica a todos los interesados el clausulado de orden técnico-administrativo que regirá para el “Remate Público de Activos en desuso, desechos de Hierro y Plástico”. Este clausulado tiene fundamento en lo previsto en el artículo 49.- de Ley de Contratación Administrativa. Artículo 101. Del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ítem único.

Cláusula 1. Objeto a rematar: consiste en equipos y mobiliarios obsoletos, restos de materiales de metal y plástico proveniente de reparaciones y remodelaciones asi como Activos en desuso y dados de baja.

Cláusula 2. Precio base del remate: ¢350.000,00 (trecientos cincuenta mil colones).

Cláusula: 3. Estos bienes están libres de todo tributo y gravámenes.

Cláusula 4. Los interesados podrán realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, teléfono 2437-9500 extensión 9580.

Cláusula: 5. Lugar donde se realizará el remate de los bienes: Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís. Lo presidirá el Licenciado William Vargas Chaves, director administrativo financiero.

Cláusula: 6. Fecha y hora del remate: martes 9 de abril del 2019. A las 09:30 horas, en la Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula: 7. Forma de participar: Se participa mediante oferta verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente. Las ofertas se pregonarán conforme se vayan presentado, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formulo esta última.

Cláusula 8. La oferta verbal, debe ser por la totalidad de bienes no se aceptan ofertas parciales.

Cláusula 9. Criterio de Adjudicación: Se adjudicará el bien a la persona física o empresa que en el acto (puja) ofrezca el mejor precio el cual deberá estar por encima del precio base. (Articulo 50 LCA inciso a)

Cláusula 10. Garantía exigida: para perfeccionar la adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá entregar en el acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula 11. Posteriormente, el adjudicatario, dispondrá de tres días hábiles, para cancelar el resto del monto adjudicado; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.

Cláusula 12. Autoridad competente para adjudicar: corresponde adjudicar los bienes muebles al Director Administrativo Financiero, del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula 13. El adjudicatario deberá aportar, certificación de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula 14. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la firmarán.

Cláusula 15. Tiempo de retiro de los bienes: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes corre por cuenta del adjudicatario.

Clausula 16. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

Cláusula 17. El adjudicatario se compromete además a retirar del sitio y disponer de forma responsable con el ambiente, los desechos de madera y partes de muebles inservibles que se encuentran en el lugar junto con lo rematado.

Ing. Franty Vargas DiMarco, Jefe.—1 vez.—( IN2019331297 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN-SEGUNDA VALORACIÓN PREVIA

DE PRODUCTOS (MEDICAMENTOS)-

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO

E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS

POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N°04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 26 de abril del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los medicamentos que se indican a continuación:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar la cantidad de: (dos blíster o foil de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas -tabletas, cápsulas, supositorios- y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas), más una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

- M-04003 Alteplasa 50 mg

- M-09087 Difenilhidantoina sódica 50 mg/ml

- M-01150 Pentoxifilina 400mg

- M-08142 Toxina botulínica

- M-07010 Vacuna antirrábica

- M-04135 Sugammadex 100 mg/ml

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra. No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 144485.—( IN2019331411 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA

Y GERONTOLOGIA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

INICIAL TRASLADO DE CARGOS

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Solución Máxima en Computación SMC S.A. cédula jurídica 3-101-227951, en la dirección registrada sea San José, Barrio Pitahaya, de la Purdy Motors 375 metros norte, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número DAF-014-2018 del 18 de octubre del dos mil dieciocho, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa por la licitación abreviada 2018LA-000014-2202. Señalándose que el mismo expediente se encuentra a disposición en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología 150 metros Oeste del Hospital Metropolitano Avenida 8, Distrito Hospital, San José en el Edifico de Hospitalización, Sótano Norte oficina de la Jefatura de Servicios Generales. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo establecido por ley según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Licda. Sofía Marín Gómez.—Ing. Gloria Carrillo Méndez.—1 vez.—( IN2019325025 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Prórroga 2)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado

de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistema

de control de acceso y cableado estructurado;

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente: Fecha y Lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 15 de abril del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de marzo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 144568.—( IN2019331523 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero del 2019, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo XI, acuerdo 25, acta 09, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-2196-2018 emitido por la Alcaldía Municipal en atención del oficio MSCAM-H-AT-362-2018 de la Administración Tributaria, se determina: Aprobar el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Considerando:

1º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

2º—Que el otorgamiento de incentivos por pago adelantado de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.

3º—Que la Municipalidad de San Carlos, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.

4º—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.

5º—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.

De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el artículo 4º, párrafo primero e inciso a) y el artículo 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del cantón de San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Incentivo por pago adelantado de tributos

Artículo 1º—Del incentivo. La Municipalidad de San Carlos aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá el contribuyente pagar todos los tributos que se encuentren registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de San Carlos. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los contribuyentes que cancelen por adelantado y en un solo tracto la totalidad de sus tributos anuales. Que se aplicará porcentualmente, como a continuación se describe:

a)       Quien cancele durante el mes de enero de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

b)       Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

c)       Quien cancele durante el mes de marzo de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 7% (siete por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

Los porcentajes aquí establecidos se actualizarán anualmente. Dicha actualización se realizará durante el mes de noviembre de cada año, de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, plazo que iniciará el primer día del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del año en curso. El incentivo aplicara para el mes de pago sea este enero, febrero, o marzo, siempre y cuando se realice dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la Municipalidad de San Carlos a través de dinero en efectivo, tarjeta de débito o crédito, o cualquier sistema autorizado por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional con el cual la Municipalidad tenga el respectivo convenio.

Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. La Administración Tributaria será la responsable de notificar al Encargado de Tecnologías de Información, los porcentajes vigentes para aplicar el incentivo en forma automatizada de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del presente reglamento.

Artículo 6º—Facultad Tributaria. La Administración Tributaria queda facultada para variar según lo establece la norma vigente, la variación del porcentaje del incentivo a aplicar de forma anual, así como, la variación anual correspondiente a la tasa de interés moratorio de los tributos municipales, todo lo anterior previa resolución administrativa; la cual deberá estar avalada por Acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales del mercado municipal Óscar Kopper Dodero, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos generados por permisos temporales generados por esta Municipalidad, y no aplica sobre multas. Asimismo, el contribuyente que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá gozar del incentivo.

CAPÍTULO II

Incentivo por pago adelantado de tributos

impuesto de patentes

Artículo 8º—De la aplicación del incentivo. Para la aplicación del incentivo al impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se establece lo siguiente: a) Los patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación y que presentan su declaración en el mes de marzo o posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado en el artículo 3º del presente Reglamento, se aplicará el incentivo del 10% (diez por ciento) durante los 3 primeros meses del año, a la base de pago fijado en el último mes del año anterior, multiplicado por doce, los ajustes posteriores al impuesto que se generen como resultado de la declaración del impuesto de patentes o recalificación de oficio, del período actual se aplicaran ajustes siempre y cuando signifique un aumento en el impuesto a pagar anualmente. b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de setiembre, serán acreedores del beneficio aquí establecido siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración jurada sobre el impuesto de patente a más tardar el nueve de enero de cada año de conformidad con el artículo 5º de la Ley 7773. Si es el caso que el patentado no presente dicha declaración, no podrá gozar del incentivo; a menos que sea recalificada de oficio por la Municipalidad.

Artículo 9º—Observación. Los contribuyentes que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3º de este reglamento del año en curso, y que estén en proceso de cobro judicial y que tengan abogado asignado, deberán pagar los honorarios respectivos, o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2º del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio según lo establecido, aplica tal condición a aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de prorroga administrativa.

Artículo 10.—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado a través del presente reglamento, se procederá a la aplicación en forma supletoria a las demás leyes vigentes, así como los principios generales del derecho.

Artículo 11.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019324751 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULO N°9 Y N°14

DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE

FIJACIÓN Y OPERACIÓN DE TASAS

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE SIQUIRRES

Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial.

Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría Comercial 1 de Recolección y Disposición Final de residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera patente.

Artículo 14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales.

La Municipalidad a través del Alcalde Municipal elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.

Dado en la ciudad de Siquirres, el día 7 de febrero del 2019.

La modificación al reglamento de metodología de fijación y operación de tasas municipales del cantón de Siquirres se aprueba mediante acuerdo de concejo 3785.

Bach. María Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019325048 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Subasta Pública Aduanera

De conformidad con la Ley General de Aduanas 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 23 del mes de abril del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Las Brisas S. A.

Código: A-224

Cédula jurídica: 3-101-545555

Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.

Detalle de la mercancía:

Las boletas descritas a continuación 106, 109, 111, 113, 149, 150, 158, 160, 169, 170, 171-224-2018 Tienen permiso CS-URS-J-0235-2019, para ser sometidos a proceso de subasta aduanera.

Boleta No. 106-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S. A. Movimiento de inventario: 13599-2016. Descripción: 42 cartones con Vino blanco Concha y Toro Chardonay, con 12 unidades cada uno de 750 ml. Valor Aduanero: $979,14. Precio Base: ¢491.754,30. Nota Técnica 50.

Boleta No. 109-224-2018. Consignatario: Vinum Aura, S. A. Movimiento de inventario: 1901-2017. Descripción: 16 cartones con Vino tinto Hobnob Red Blend, con 12 unidades cada uno de 750 ml. Valor Aduanero: $889,58. Precio Base: ¢345.878,09. Nota Técnica 50.

Boleta No. 111-224-2018. Consignatario: Vinum Aura, S. A. Movimiento de inventario: 13138-2016. Descripción: 1 cartón con Vino blanco Sangría, con 5 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $13,90. Precio Base: ¢7.315,98. Nota Técnica 50.

Boleta No. 113-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 13862-2016. Descripción: 16 cartones con Vino tinto Concha y Toro Cabernet Sauvignon, con 6 unidades cada uno de 1500 L. Valor Aduanero: $357,12. Precio Base: ¢177.572,24. Nota Técnica 50.

Boleta No. 149-224-2018. Consignatario: HA & Com Bebidas Del Mundo, S.A. Movimiento de inventario: 16331-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Grand Reserva, con 9 unidades de 1000 ml. Valor Aduanero: $145,20. Precio Base: ¢88.174,84. Nota Técnica 50.

Boleta No. 150-224-2018. Consignatario: HA & Com Bebidas Del Mundo S. A. Movimiento de inventario: 13947-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Añejo Clásico 5 años, con 10 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $51,50. Precio Base: ¢40.189,29. Nota Técnica 50.

Boleta No. 158-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 14174-2016. Descripción: 1 cartón con vino blanco Zuccardi, 11 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $6,16. Precio Base: ¢8.394,80. Nota Técnica 50.

Boleta No. 160-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 12294-2016. Descripción: 1 cartón con vino tinto Concha y Toro Cabernet Sauvignon 2015, 11 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $31,68. Precio Base: ¢15.868,27. Nota Técnica 50.

Boleta No. 169-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 1063-2017. Descripción: 1 cartón con vino tinto Concha y Toro Terruyo 2013, 7 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $27,26. Precio Base: ¢22.038,38. Nota Técnica 50.

Boleta No. 170-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 15085-2016. Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 4 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $11,68. Precio Base: ¢6.767,93. Nota Técnica 50.

Boleta No. 171-224-2018. Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de inventario: 13189-2016. Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 5 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $20,55. Precio Base: ¢9.860,75. Nota Técnica 50.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 144594.—( IN2019331548 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 24 de abril del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Puesto Postal. Código: K-001 Dirección: Correos de Costa Rica. De la Iglesia de Zapote 200 metros al sur. San José, Zapote.

Detalle de la mercancía:

Boleta 174-k001-2017. Consignatario: Lorenzo López. Folio: 15986. Descripción: 1 bulto tarjeta de video para computadora. Valor Aduanero: $176,50. Precio base: ¢14.920,79.

Boleta 206-k001-2013. Consignatario: Oscar Rojas. Folio: 26854. Descripción: 1 bulto conteniendo un lente de cámara Cannon EF-16-35mm F/2.8L, un lente de cámara Cannon EFS.60 mm F/2.8L, un filtro Tiffen UV protector. Valor Aduanero: $1.885,28. Precio base: ¢133.263,79.

Boleta 402-k001-2016. Consignatario: Mrazova Blanka. Folio: 11515. Descripción: 1 bulto conteniendo ionizador de agua Alkal-life 700SL. Valor Aduanero: $380,74. Precio base: ¢31.269,88.

Boleta 492-k001-2016. Consignatario: Marjorie Ulloa. Folio: 400234 y 421780. Descripción: 1 bulto Juego de sábanas Disney y un salveque Element. Valor Aduanero: $47,73. Precio base: ¢9.608,32.

Boleta 514-k001-2016. Consignatario: Jonathan Rodriguez. Folio: 9439. Descripción: 1 bulto sistema de aire K&N para vehículo Nissan 2002-06 Sentra SE-R 69-7000. Valor Aduanero: $142,35. Precio base: ¢20.635,51.

Boleta 516-k001-2016. Consignatario: Bryan Cruz. Folio: 63139. Descripción: 1 bulto conteniendo 730 unidades USB flash drive V250W.hp. Teléfono Samsung Premium 3G.SM-W 2014. Valor Aduanero: $3.405,00. Precio base: ¢243.097,01.

Boleta 517-k001-2016. Consignatario: Phil Zhong. Folio: 57972. Descripción: 1 bulto conteniendo Computador portátil Lenovo Y50-70 R: 20378. Valor Aduanero: $451,19. Precio base: ¢33.754,29.

Boleta 177-k001-2018. Consignatario: Desconocido. Folio: 72300. Descripción: 1 bulto Consola de videojuegos XBOX 360 con dos controles usado y 11 CDS videojuegos. Valor Aduanero: $485,12. Precio base: ¢93.310,62.

Boleta 178-k001-2018. Consignatario: Juana Orellana. Folio: 73652. Descripción: 1 bulto Procesador de alimentos Hamilton Beach. Valor Aduanero: $34,92. Precio base: ¢11.481,88.

Boleta 179-k001-2018. Consignatario: Olman Mayorga. Folio: 76795. Descripción: 1 bulto Blu-ray disc DVD Player BDP S3700 Sony. Valor Aduanero: $58,89. Precio base: ¢18.110,19.

Boleta 180-k001-2018. Consignatario: Peggy Campillo. Folio: 76411. Descripción: 1 bulto Electrocardiógrafo Portable Marca: Contec Medical M: ECG90A 50VA DC 12V. Valor Aduanero: $360,50. Precio base: ¢30.412,91. Nota Técnica 57.

Boleta 181-k001-2018. Consignatario: Alejandro Duque. Folio: 77667-77668. Descripción: 2 bultos Bolas de golf con 144 uds total. Marca: Avant. Valor Aduanero: $354,60. Precio base: ¢50.183,86.

Boleta 182-k001-2018. Consignatario: Harvey Harciett. Folio: 18998. Descripción: 1 bulto conteniendo 2 celulares IPhone 6 MG4X2LL/A Silver 64GB M: A1549. Valor Aduanero: $1.187,90. Precio base: ¢88.501,05.

Boleta 183-k001-2018. Consignatario: Oscar Artavia. Folio: 77106. Descripción: 1 bulto conteniendo 40 uds de cuadernos de 80 hojas, 30 uds de 32 hojas, 9 uds tijeras, 10 uds gomas, 30 uds reglas, 3 uds compás, 30 paquetes de lápices de color de 12 uds, 10 paquetes de lápices de grafito de 2 uds cada uno. Valor Aduanero: $85,27. Precio base: ¢8.105,83.

Boleta 184-k001-2018. Consignatario: Johana González. Folio: 75084. Descripción: 1 bulto conteniendo 2 uds reloj mujer nuevos Liz Claiborne, 2 uds reloj mujer nuevos Relic, 2 uds reloj de mujer usados Elgin, 2 uds reloj de hombre nuevos Armitron, 1 juego desatornillador con 44 piezas usado, 4 alicates usados, 1 juego de brocas de 28 piezas usado, 1 taladro usado. Valor Aduanero: $86,76. Precio base: ¢10.901,49.

Boleta 185-k001-2018. Consignatario: Denis León. Folio: 73155. Descripción: 1 bulto conteniendo 20 uds Lentes Ray –Ban con 17 uds estuches, 5 uds Universal clip lens R-240, 1 blusa Adidas mujer, 1 juego blusa y short Puma. Valor Aduanero: $474,41. Precio base: ¢80.664,18.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 144597.—( IN2019331551 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 26 de abril del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: DHL Costa Rica, S. A. Código: A-107. Cédula Jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO en Uruca, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta 390-107-2018. Consignatario: Made in Austria S.A. Movimiento de inventario: 2816-2018. Descripción: 81 bultos conteniendo Repuestos para motocicleta KTM: 10 uds juego de juntas para filtro de aceite, 25 uds kit de transmisión, 10 uds abrazadera, 126 uds tornillos, 149 uds tornillos de collarín, 30 uds arandela perfilada, 5 uds cojinete agujas, 5 uds anillo de seguridad, 9 uds estuche de aguja, 164 uds rodamientos, 20 uds remache del embrague, 100 uds anillo de retén, 209 uds junta tórica, 10 uds resorte de arandela, 10 uds tornillo de cabeza cilíndrica, 4 uds tuerca de metal, 110 uds porta llave, 16 uds ojal de goma, 60 uds retenedor guardapolvo, 220 uds anillo retención de aceite, 6 uds casquillo guía, 64 uds de luz intermitencia, 5 uds bobina encendido, 44 uds junta del pie, 14 uds kit de embrague, 20 uds embrague de cierre, 5 uds protección patín, 20 uds elemento basculante, 30 uds muelle de tracción, 5 uds tensor de cadena, 10 uds interruptor, 20 uds mando de luces, 110 uds pastilla de freno, 70 uds junta de tapa embrague, 4 uds boquilla ralentí, 10 uds palanca freno, 10 uds aguja flotador, 10 uds casquillo distanciador, 6 uds láminas carbono, 70 uds bujía, 6 uds tapa embrague, 4 uds cilindro maestro, 54 uds maneta embrague, 4 uds manguera combustible, 10 uds kit pistón, 13 uds cable tacómetro, 10 uds pistón, 15 uds junta del carter, 4 uds juego de juntas, 5 uds manguito distanciador, 5 uds junta tapa dirección, 9 uds ventilador, 40 uds manguito de collarín, 5 uds segmento de sección, 10 uds tapón vaciado de motor, 40 uds junta de tapa válvula, 200 uds filtro de aceite, 10 uds filtro roscado, 10 uds tuerca de collarín, 10 uds tornillo torx, 66 uds tornillo especial, 34 uds láminas acero, 50 uds junta válvula, 4 uds válvula de escape, 6 uds soporte de junta, 5 uds anillo de grafito, 56 uds junta de tapa contacto, 6 uds anillo tapa bomba de agua, 86 uds espejo retrovisor, 10 uds juego filtro de bomba, 10 uds relay, 6 uds hule de aceite, 4 bolsa depósito, 4 uds elemento desacoplamiento, 8 uds piñón, 20 uds remaches, 4 uds pedal arranque, 24 uds tensor cadena, 8 uds cono de válvula, 5 uds tuerca para soporte neumático, 10 uds elemento amortiguación, 102 uds filtro aire, 8 uds empujador de válvula, 5 uds pernos eje, 5 uds caja filtro aire, 9 uds disco de freno, 10 uds tapón de radiador, 5 uds panel para dorsal, 5 uds caballete lateral, 34 uds casquillos, 5 uds kit reparación rueda, 6 uds eje bomba agua, 4 uds válvula de admisión, 20 uds juego de puños, 5 uds soporte de matrícula, 5 uds soporte neumático, 5 uds botón de arranque, 100 uds tamiz carburante, 10 uds resorte retroceso, 10 uds piñón delantero, 14 uds agarraderas, 5 uds regulador de tensión, 15 uds muelle de caballete, 30 uds juego asiento, 30 uds guarnición de embrague, 20 uds cable embrague, 10 uds soporte de motor, 10 uds soporte magnético, 40 uds soporte apoyapiés, 30 uds apoyapiés, 5 uds retorno apoyapiés, 5 uds perno apoyapiés, 5 uds chapa apoyapiés, 72 uds filtro gasolina, 10 uds tuerca remachable, 4 uds spoiler delantero, 17 uds tapa depósito, 10 uds sensor, 10 uds interruptor, 30 uds palanca de freno, 5 uds reserva de líquido, 39 uds pedal de freno, 10 uds cilindro freno, 5 uds foco principal, 6 uds alumbrado de matrícula, 80 uds anillo retén, 10 uds piñón delantero, 5 uds eje de cambio, 55 uds pedal de cambios, 5 uds termostato, 24 uds sensor de temperatura, 10 uds junta de tensor de cadena, 16 uds guía de válvula, 6 uds arandela shim, 5 uds elemento de desacoplamiento, 8 uds empujador de válvula, 480 uds filtro de aceite, 10 uds kit filtro, 30 uds tapón de filtro, 10 uds sensor de presión de aceite, 60 uds bobina de encendido, 20 uds manivela, 4 uds soporte de motor, 20 uds caja filtro de aire, 24 uds hule de bocina, 5 uds sensor dete, 2 uds cilindro y pistón, 5 uds kit clutch, 10 uds tensor cadena, 10 uds guía de válvula, 20 uds palanca embrague, 5 uds reflector, 4 uds amortiguador trasero, 15 uds junta cilindros, 4 uds kit embrague, 30 uds barra tensión, 10 uds piñón con seguro, 6 uds piñón trasero, 13 uds kit de suspensión. Además 8 bultos conteniendo: 50 uds bolígrafo de pvc, 4 uds botas niño tech, 2 uds protector pecho de niño, 3 uds cartera de mujer, 14 uds casco factor m/58, 4 uds mochila poliéster, 35 uds adhesivos, 14 uds lámparas. Valor Aduanero: $38.408,92. Precio base: ¢6.644.873,38.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O. C. 4600019957.—Solicitud 144609.—( IN2019331571 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-287-2019.—Esquivel Orozco Ana Patricia, cédula de identidad 6-0333-0557. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019323733 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-250-2019.—González Jiménez Lilliana, cédula de identidad 3 0390 0299. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Historia y Licenciatura en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019324908 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado Universitario en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento 1423, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325635 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 91, asiento 2173, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325636 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Aracely del Socorro Manzanarez García, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Deyanira de Jesús Manzanarez García, con documento de identidad de Nicaragua 041-030701-1002Y y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 23 de enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 1 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 20 a 26 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00029-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142183.—( IN2019323758 ).

Al señor José Antonio Marenco Alguera, extranjero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Marenco Alguera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142186.—( IN2019323761 ).

A la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo, costarricense, con cédula de identidad 109780355, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142187.—( IN2019323763 ).

A los señores Juan Félix Quintana Castro y Cynthia Emileth Rodríguez Mora, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense, con cédulas de identificación número 701400766 y 205710493 y de domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 15:50 del 21 de enero del 2019 mediante la cual se ordena la ubicación del joven Jan Steven Quintana Rodríguez, nacido el 17 de mayo del 2002. Se confiere audiencia a ambos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00009-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142189.—( IN2019323766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense número 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:16 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de Orden de Internamiento en Centro Especializado por una de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142297.—( IN2019324326 ).

Al señor Fabio Ortega Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Brian Samil Martínez Chaves en la Organización No Gubernamental Hogar de Vida. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142301.—( IN2019324334 ).

Al señor Jorge Andrey Campos Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Brissa Andreina Campos Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142302.—( IN2019324335 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00349-2017, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Starlyn Ariostin, Kerelyn Alexandra y Britany Tamara todos de apellidos Gamboa Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.—OLPZ-00349-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142304.—( IN2019324339 ).

Al señor Walter Gómez Castillo, costarricense, con cédula de identidad 401580396, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Adriel Yahir Gómez Madrigal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703630428, con fecha de nacimiento catorce de octubre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Walter Gómez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00382-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142333.—( IN2019324445 ).

Se comunica a los señores María Lara Rayos y José Ignacio Montiel Montalván, de calidades desconocidas, la resolución de las once horas con tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142349.—( IN2019324518 ).

Se comunica a la señora Rachell Daniela Montiel Lara, titular de la cédula de identidad número 305400430, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142353.—( IN2019324520 ).

A Efraín Gutiérrez Blandón. Persona menor de edad Anyoli Basilia Gutiérrez Rizo se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142355.—( IN2019324524 ).

A Juana del Rosario Rizo López, persona menor de edad Anyoli Basilia Gutiérrez Rizo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142357.—( IN2019324535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Lorena Prado Masís, cédula de identidad 112220686 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. En favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señora Ana Lorena Prado Masís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142532.—( IN2019324980 ).

Al señor Yucheng Wu, se desconoce datos de identificación, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señor Yucheng Wu por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142533.—( IN2019324995 ).

Al señor Junior Anthony Fallas Arias, costarricense, con cédula de identidad 702470441, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Alejandra Sofía Fallas Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703950615, con fecha de nacimiento primero de diciembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Junior Anthony Fallas Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00080-2016.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142537.—( IN2019325037 ).

A: Erik Ulate Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dos de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel, bajo el cuido provisional de la señora Eunice Samuels Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Natalia Esquivel Samuels, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels y al señor Erik Ulate Molina, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida vence el dos de julio dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VIII- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña al lado del recurso familiar. IX- La señora Natalia Esquivel Samuels podrá visitar a sus hija en la casa de la guardadora todos los fines de semana. X- El señor Erjk Ulate Molina no podrá visitar a su hija, debido a que nunca se ha sabido con certeza su paradero y domicilio, tampoco ha manifestado su interés de padre por su hija. XI- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la academia de crianza que se llevara a cabo en la zona de Grecia. Se les estará informando de aparte del área de psicología de esta oficina local las fechas correspondientes en que se llevara a cabo dicha academia de crianza. XII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00263-2016.—Grecia, 25 de enero del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142545.—( IN2019325060 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de edad Ana Valeria Dávila Madrigal en estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Elizabeth Melissa Madrigal Umaña y Gilberth Alberto Dávila Llanes. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha niña a la abuela materna Ana Patricia Umaña Fonseca. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00146-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142565.—( IN2019325207 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente R0285-STT-AUT-01887-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-044-2019 que otorga título habilitante a Maruja Rojas Salazar, cédula de identidad 6-0193-0792. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-044-2019.

San José, 20 de marzo de 2019..—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 144408.—( IN2019331086 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Comunicaciones Metropolitanas Metrocom S. A. y R&H International Telecom Services S. A., han firmado un “Contrato de Interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00449-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 20 de marzo de 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 144420.—( IN2019331194 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Formularios de actas para exhumaciones en los cementerios municipales y declaración jurada de inhumación en Cementerio Calvo.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 142121.—( IN2019324626 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de actualización de derecho a nombre de Familia

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Leitón Valverde: Miriam, cédula 1-0272-0945; José Francisco, cédula 1-0304-0189; Miguel Ángel, cédula 1-0323-0280; Johanny, cédula 1-0351-0340; Rafael Vicente, cédula 1-0391-0607; Marta, cédula 1-0425-0511; María Isabel, cédula 1-0463-0037; y Elena, cédula 1-0570-0014; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública María Elena Sandoval Solano, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 144 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto nombran como titular a Elena Leitón Valverde, y como beneficiarios a Mariela Sánchez Leitón, cédula 1-1083-0698; Mónica Carballo Leitón, cédula 1-1180-0599; y Tania Leitón Sánchez, cédula 1-0829-0764; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019324984 )

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó la actualización de la tarifa por servicio de Manejo de residuos sólidos ordinarios, según artículo 2, capítulo único de la sesión extraordinaria 24-2018 del 20 de diciembre de 2018.

Categoría

Tarifa (//mes)

Básica

2.755,78

Tarifa 1

6.889,45

Tarifa 2

20.668,35

Tarifa 3

48.226,15

Tarifa 4

82.673,40

Tarifa 5

132.828,60

 

Esta actualización entra a regir 30 días después de su publicación.

M.Sc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2019324983 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Antonio Mora Quesada, cédula 1-297-540, debidamente comisionado en asambleas generales extraordinarias y como presidente de las empresas: Servicentro El Trapiche S.A., cédula jurídica 3-101-95765, Amorova de Coronado S.A., cédula jurídica 3-101-034850 y El Panadero Elpa S.A., cédula jurídica 3-101-313986, hace saber que sus representadas acordaron la reposición de la totalidad de las acciones que componen su capital social por haberse extraviado la totalidad de las acciones de las citadas empresas, en concordancia con lo regulado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2019.—Antonio Mora Quesada, Presidente.—( IN2019324419 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL DANCAVI S. A.

Yo, Herlei Sánchez Víquez, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos veinticuatro, en mi calidad de propietaria de la finca filial matricula número cuatro-ocho nueve nueve cero cero- cero cero cero, plano catastrado número H-uno cinco cero nueve nueve seis cero-dos mil once de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Dancavi S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y un mil trescientos dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad.—San José, veinticuatro de octubre del 2018.—Herlei Sánchez Víquez, Condómino.—Cynthia de los Ángeles Guevara Rodríguez.—( IN2019330469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se informa que por medio de contrato de cesión de nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio se cita a acreedores e interesados.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—( IN2019324758 ).

CHOROTACOS SRL

Chorotacos SRL, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Chorotacos”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow SRL, sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica 3-102-672312, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, Local 13, con atención a Omar Jalil Ayales Adén, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo. Publicar 3 veces.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2019324885 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36, folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 173 y Asiento 11565 de esta universidad y tomo 36, folio 468 y asiento 36731 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 14 de marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—MBA. Ana Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324971 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series 93351 al 93400, y 94951 al 95000, por lo que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18 de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARQ CARLOS A. ARIAS Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Arq Carlos A. Arias y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89446, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019324620 ).

ARIAS Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Arias y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37446, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324621 ).

HACIENDA INMOBILIARIA CACICARES

Publicación del edicto de pérdida o extravío del libro de asamblea general de socios, tomo primero, de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Cacicares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614816.—San José, 31 de octubre de 2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324654 ).

ESCAETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicación del edicto de pérdida o extravío del libro de asamblea general de socios, tomo primero, de la sociedad denominada, Escaeta Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-200216.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324657 ).

DISTRIBUIDORA WAINE D W SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Katerine Pamela Chaves Vargas, mayor, divorciada una vez, empresaria vecina de Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-ciento tres, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora Waine D W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva, se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Katerine Pamela Chaves Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324787 ).

PAZIN CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos José Naranjo Montero, mayor, casado, Profesor, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve- ochocientos noventa y dos, vecino de San José-San Francisco de Dos Ríos, El Bosque y Ignacio Pazos Rey, mayor, casado, empresario, portador de la cédula número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de San José- San Rafael de Escazú, Urb. Trejos Montealegre. Actuando para este acto los dos comparecientes en su condición de presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la entidad denominada Pazin Central Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- cero cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis. Manifestamos el extravío de los siguientes libros legales de la entidad a la cual representamos aquí, para su respectiva reposición: del tomo primero: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—José Naranjo Montero.—Ignacio Pazos Rey.—1 vez.—( IN2019324795 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA CULEBRA

Yo, José Martín Chacón Chacón, cédula de identidad 1-670-597. en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores La Culebra, cédula jurídica 3-002-300186, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Director 2 Actas de Asambleas Generales 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de febrero de 2019.—José Martín Chacón Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2019324988 ).

Que por escritura número 95, visible a folio 113 frente se acordó disolver la sociedad 3-102-703130 SRL, cédula jurídica 3-102-703130. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019324530 ).

Mediante escritura número doscientos seis-nueve, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Ocho Ocho Nueve Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos seis ocho ocho nueve tres cuatro, en donde se acuerda disolver la presente sociedad. Es todo.—Nosara, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019324532 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad 3-102-578632 SRL, cédula jurídica número 3-102-578632, sobre el Domicilio.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324533 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Ganatran INNC S. A., cédula jurídica número 3-101-301082, sobre el domicilio y la representación domicilio.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324538 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la Sociedad Civil Desarrollos Radomeza, según la escritura número: cuarenta y ocho-siete, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324551 ).

Por escritura 156-4 de las 11:30 horas del 27 de febrero del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad 3-102-717391 SRL, titular de la cédula jurídica 3-102-717391.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324564 ).

Por escritura 155-4 de las 10:30 horas del 27 de febrero del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad 3-102-698797 SRL, titular de la cédula jurídica 3-102-698797.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324565 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Brau Carrillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de febrero del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 17:00 horas del día 18 de febrero 2019, se disuelve sociedad Vibes Wine Shop ZJ S.R.S. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019324569 ).

Hoy por, escritura pública, de las 11:10 horas, la sociedad Regecal Lumi S. A., efectúa reforma de estatutos.—San José, 26 de febrero 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324573 ).

La suscrita notaria hace constar que Amesof Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos seis cuatro cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros al norte de la oficina de correos, realizó asamblea general extraordinaria, a las nueve horas antes meridiano del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se acordó nombramiento: tesorera: Sofía Alvarado Rodríguez, cédula: número dos-siete nueve seis-dos nueve cuatro, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte de la gasolinera. Es todo. Firmo en Pital de San Carlos, el veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Villegas Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324578 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas, José Luis Solano Ibarra y María del Carmen Quesada Vargas, constituyen Candelería J Y C S. A.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, Inmobiliaria Viki de Quepos Limitada, cédula jurídica 3-102-429808, modifica la cláusula quinta de sus estatutos aumentando su capital social.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324585 ).

En mi notaría, mediante escritura 168-13, otorgada a las 15:00 horas del 25 de febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas primera, segunda y décima de los Estatutos Sociales de la sociedad 3101693812 S. A., cédula jurídica 3-101-693812. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324589 ).

En mi notaria, mediante escritura 169-13, otorgada a las 15:30 horas del 25 de febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la Sociedad P. Working Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324590 ).

En mi notaría, mediante escritura 170-13, otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad 3102766583 S.R.L., cédula jurídica 3-102-766583.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019324591 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de febrero del mil diecinueve, se constituyó la sociedad Vivelop Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una. Presidente: Jaime Vivero Cuero, cédula de residencia: uno uno siete cero cero uno uno nueve siete dos tres seis, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, secretario: Dónald Alberto López García, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho uno uno siete ocho cinco cero uno siete, tesorero: Gissel Carolina López Hernández, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho uno uno siete ocho cinco cero uno siete, fiscal: Janett Hernández Narváez, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho uno uno ocho uno dos seis cero cinco. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, cuatrocientos metros norte del supermercado Vindi y ciento veinticinco metros este, Ap. dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019324593 ).

Mediante acuerdo de socios en asamblea general extraoridaria del día veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolizada por la notaria Rosa María Cosío Cubero, en escritura ciento noventa-veinticinco, se acordó la disolución de Tierra de Buena Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno treinta noventa y nueve ochenta y seis. Se emplaza a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa María Cosío Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324595 ).

En mi notaría, el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de Mossy Flowers Ef Three Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324596 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veintiocho de febrero del ario dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la que se reforman las cláusulas del domicilio social, capital social y objeto social de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019324600 ).

Por escritura de las 13:00 del 13 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kantar Ibope Media Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma el artículo sexto de los estatutos de la compañía.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324602 ).

Mediante la escritura 183-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, La Merced, Pithaya, avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina número siete, denominada Oklam Medical Technology Sociedad Anónima, en la cual se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo vicepresidente y secretario.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Fresia Ma Romos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de febrero de 2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Dagatro S. A., en donde se modifican la integración de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio social.—San José 26 de febrero de 2019.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019324613 ).

Por escritura otorgada ante mi Carmen María Achoy Arce a las catorce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se nombró nueva secretaria y nuevo fiscal de la sociedad Flor de Trigo de Turrialba GYS Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324618 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 febrero del 2019, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Grupo Tonny Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504461; en dicha asamblea se reforman las cláusulas segunda, se cambia de la junta directiva; a partir del 21 de febrero del 2019; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324619 ).

Por escritura número 298-6, del 09 de febrero del año 2019, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la sociedad Gregory Corporation Ltda y como Gerente el señor Gregory Andrew Jung, pasaporte 720570893, cédula 1-1102-0890.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019324622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Matecaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666520, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019324630 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 14:00 horas, del día 25 de febrero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmoviliaria Padilla Chacón I.P.CH. S. A., cédula jurídica 3-101-377721, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, en cuanto al nombre, el cual en adelante será Inmobiliaria Padilla Chacón IPC S. A.—San José, veintiocho de febrero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019324647 ).

Por escritura número noventa y cuatro-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Constructora Canid S.R.L., en la cual se modifica los estatutos en cuanto al domicilio y administración.—San José, 28 de febrero del 2019.—) Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324649 ).

Se hace saber que por escritura pública número 210 -8, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las 16:00 horas del día 27 de febrero de 2019, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza Marbremo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 633328, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos, donde se designa nuevo nombre, llamándose de aquí en adelante Servicios de Ingeniería y Suministros El Tirrá Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía.—Cartago, 27 de febrero de 2019.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019324653 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:10 horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 70 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-689104 S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo, 28 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019324666 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía KGI Arriendos Inmobiliarios E Inversores Globales Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324667 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía PAI Promotora de Arriendos Inmobiliarios Limitada, por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324668 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bid Bienes e Inversiones de Dominio Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324669 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:20 horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 71 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-714712 S. A., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—28 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019324670 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Ediciones González & Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599128, protocolizada por el suscrito notario el día 26 de febrero del 2019, se reforma la cláusula décima de la representación y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324671 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 73 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-717468 S.A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019324672 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:40 horas del 28 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Mabewa Azul S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra vicepresidente y vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324673 ).

Por escritura de las 8:51 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Amanecer de Segundita S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019324682 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada el ser las diez horas del día diez de febrero de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Artículos de Ferretería Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete. Es todo.—Jacó, al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019324683 ).

Por escritura pública número ocho-tres, otorgada ante mí, la sociedad: Inversiones Internacionales Zair S.A., 3-101-519782, disuelve la sociedad.—Cariari, 28 de febrero del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2019324684 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las doce horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva, nombre de fantasía de la sociedad: Inversiones Vargas Marín Sociedad Anónima a Inversiones FKG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019324685 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del 27 de febrero del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Central American Goods S. A., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2019324687 ).

Por escritura número catorce-doce, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día dieciocho de febrero del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula sexta de la administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019324689 ).

Mediante escritura número ochenta y siete otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Farmacia Athenea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos cincuenta.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019324694 ).

Por escritura treinta y seis, otorgada ante este notario, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Widelink Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324697 ).

Por escritura treinta y seis otorgada ante este notario a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Larabar Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324698 ).

Por escritura treinta y siete otorgada ante este notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Yelikot Inc. S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019324699 ).

Mediante escritura 309-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano de fecha 02 de enero del 2019, visible al tomo 06, folio 188 vuelto, la sociedad anónima denominada: Recicladora Panaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-727928, se modificó la constitución de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019324701 ).

Mediante escritura 307-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 07 de enero del 2019, visible al tomo 06, folio 193 Frente, la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-746256, reformó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 08 de enero del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019324702 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo de protocolo número dos otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rubic Hub Estrategias S. A., en donde se modificó el domicilio y el objeto.—San José, a las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019324704 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 22 de febrero de este año, se disolvió y liquidó la sociedad Filamentos Electrónicos limitada.—San José, 28 de febrero de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019324705 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Castillala Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324707 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ferretería Micasa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240623, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019324711 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Enderby Limitada, cédula jurídica 3-102-686805, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Abogada.—1 vez.—( IN2019324712 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Elkford Limitada, cédula jurídica 3-102-686783, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019324713 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Sparwood Limitada, cédula jurídica 3-102-686815, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324714 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Viva Ocho Cosmo S. A., cédula jurídica 3 101 535576, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Abogada.—1 vez.—( IN2019324715 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada: Farmacia Athenea S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos cincuenta.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019324718 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete-dos del tomo dos del protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi Notaría en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar la cláusula décima primera del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324724 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Laje and Beauty Investments Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019324734 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada a once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324735 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada a once horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de la sociedad La Gran Bruja del Volcán Sociedad Anónima a La Gran Bruja del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324736 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y dos- cuatro, otorgada a doce horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de Tres-Ciento Uno-seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en sociedad de responsabilidad limitada; con lo cual se transforma a denominarse Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324737 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y tres- cuatro, otorgada a doce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la Transformación de Fayfa de la Ceiba Sociedad Anónima, en sociedad de responsabilidad limitada con lo cual se transforma a denominarse, Fayfa de la Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324738 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la empresa Ucitech Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Kaleidoscope Investments Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula renuncia de junta directiva, se reforma la cláusula sétima de la administración y la cláusula primera del nombre.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324754 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de empresa Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Ocho Tres Cero S.A., nombrándose como vicepresidente a Karin Villegas Jones. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019324757 ).

Mediante escritura 32 del tomo 11 de las 15:00 horas del se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Zelda Riviera Blue D Five Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos ochenta y seis, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Omar Jalil Ayales Aden ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019324764 ).

El día de hoy a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salud Fisovida S. R. L., según la cual se acordó la disolución de la sociedad.— San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019324770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 26 de febrero del año 2019, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vehículos Luis Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas, del pacto social. La primera del nombre cambiado a Amrap Services Costa Rica S. A., la segunda, del domicilio y la tercera, del objeto.—San José, 26 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019324778 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2019, se constituyó Comercializadora con Propósito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 28 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324807 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Latín-American Entertainment Media Group Laemg S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324812 ).

Mediante acta número dos de asamblea de socios de la empresa: Inversiones Diversas Anais S. A., cédula jurídica 3-101-371.995, se reforma la cláusula ocho y se elimina el cargo de vicepresidente. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324815 ).

Por escritura 31-4, otorgada a las 19:00 horas del día 26 de febrero del 2019, ante la suscrita notaria; Miguel Gutiérrez Pizarro y José Marcelo Teixeira, constituyeron: Green Charter Group S. A.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324817 ).

Por escritura setenta y tres-cuatro, otorgada en esta notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de la sociedad denominada: Transmisiones Radiales de Cartago Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusulas segunda y sétima se nombra: tesorero y fiscal.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324829 ).

Por acta dos se acordó disolver la sociedad Pérez y Coto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256344.—Naranjo, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019324848 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2019, se acordó disolver la sociedad: Grupo Agrícola Brinu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439915.—Barva, 26 de febrero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324853 ).

Mediante escritura pública, número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 01 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad: Propiedades Abigail Valverde Durán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 6.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324854 ).

Por medio de escritura número, treinta y uno del tomo doce del protocolo de la notaria Gabriela Rodríguez Sánchez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del empresario F.E.S Finca Familiar Cuarenta y Seis A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco tres seis siete, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de la Columbus Heights Number One Hundred And One Traiwe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco nueve siete cuatro, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que se incremente el capital social, así mismo se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo consistente en la representación de la sociedad. La presente fusión por absorción es puesta en conocimiento de todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324857 ).

Por medio de escritura número dieciséis del tomo doce del protocolo de la notario Gabriela Rodríguez Sánchez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Lauderdale Associates Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco uno tres cinco.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324862 ).

Protocolización del acta número uno, de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Feyco del Norte Ltda., cédula jurídica 3-102-209853, en la cual se modifica la cláusula de la representación de la sociedad. Escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de marzo del 2019, se protocolizó acta número dos de la sociedad: Urgent Care Service Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-743846, mediante la cual se modifica las cláusulas de la razón y domicilio social.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324874 ).

Por escritura pública 191-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 28 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Corporación los Cedritos del Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-628051, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019324877 ).

Ante esta notaría pública al ser las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número ciento veintinueve, para reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019324878 ).

Por escritura pública número 223-13, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 01 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Inversiones Abisai Ada S. A., con cédula jurídica 3-101-729524, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324879 ).

Por escritura pública número 222-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:30 horas del día 01 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa My Princess Amy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-729607 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019324880 ).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Blanco & Saborío Negocios Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cuarenta noventa y cinco, en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine: Empresa Blanco Sancho J & T Sociedad Anónima y la cláusula octava de los estatutos, sobre la administración.—Heredia, 27 de febrero del 2019.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019324881 ).

Por escritura número ciento dieciocho ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Importadora Yan Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete dos tres nueve seis uno. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019324883 ).

Por escritura número ciento diecinueve ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Western D J Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos nueve cinco uno. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019324884 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Pago Web S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinte, en la cual se modificaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019324890 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número sesenta y nueve-dos, otorgada a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve ante el notario público Diego Alberto Soto Vargas, se modificó la cláusula de la administración y la del capital social, de la sociedad denominada Hang Ten Distribution S. A.—Heredia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324891 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Charlie Cloth LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019324893 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada: DIKJ Cuatro Ocho Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324894 ).

Licenciada Lauren Arleth Rodríguez, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 12 de febrero dos mil diecinueve, se modifican la clausula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324898 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de la sociedad Agua Esmeralda de Platanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019324901 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales, de la sociedad Anthemis S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-201939.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324903 ).

Por medio de la escritura doscientos treinta y cinco, otorgado ante esta notaría, Vidrios Santa Ana S. A., protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019324905 ).

Que por escritura otorgada el día primero de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Boletería GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco, y (ii) Grupo Nación GN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Nación GN Sociedad Anónima, asimismo se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía Grupo Nación GN Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019324910 ).

He protocolizado acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en donde se acuerda: Disolverla y liquidarla, y la sociedad es: Frosch Pictures S.A.—San José, Guadalupe, 1 de febrero del 2019.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019324911 ).

He protocolizado acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en donde se acuerda: disolverla y liquidarla, y la sociedad es: Cabañas Pez Vela C P V S. A.—Guadalupe, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324912 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día primero de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Expreso de Oriente S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-198235.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324919 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura 66 otorgada a las 15 horas del 28 de febrero del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza Frutas Importadas R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742148, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2017: Folio: Asiento: 458199. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-0466.—San Rafael a las 16 horas del 28 de febrero del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324920 ).

Por escritura 26-10 del 01 de marzo del 2019, B & I Holdings Ranch of Lagunilla Limitada, se disuelve.—Heredia, 01 de marzo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324921 ).

Quien suscribe, Rosa María García Sossa en mi condición de liquidadora, presentó Estado Final de la compañía Santa Luisa Asturiana S L A S T Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. Al socio, Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor, casado, una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio el Capulín Residencial del Río, cédula de identidad uno cuatrocientos nueve-ciento tres, propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número ciento cuarenta y ocho mil trece-cero cero cero. Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en ocho millones seiscientos setenta y un mil doscientos colones. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019324927 ).

Por escritura 202, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27-2-2019, se protocoliza asamblea de la sociedad Ximivoguecr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-761440 y se hace aumento de capital.—San José, 1-3-2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019324928 ).

Quien suscribe Rosa María García Sossa, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la compañía Santa Luisa Ibérica S L I B E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. Al socio Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor, casado, una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio el Capulín Residencial del Río, cédula de identidad uno-cuatrocientos nueve-ciento tres, propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que representa la totalidad del capital social, le corresponde la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en cinco millones. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Responsable.—1 vez.—( IN2019324929 ).

El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, carné diecinueve mil trescientos noventa, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula decima setima de la administración.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019324931 ).

La suscrita notaria licenciada Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 13-16, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña de Sueños Beraca S. A. cédula jurídica 3-101-011125, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago 01 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324934 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 06 de febrero del 2019, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad: Grupo Vita & Rose S. A.—Heredia, 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324940 ).

Por escritura setenta y cinco-cero, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve ante esta notaría, se acuerda protocolizar e inscribir el nombramiento de Miguel Sánchez Díaz, como liquidador del bien propiedad de Inversiones Turísticas Barbilla de Matina S. A.—San José 16 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324949 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Solís Eléctrica Sociedad de Responsabilidad Limitada” por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2019324956 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electro Caribe S & C Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, 1° de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019324957 ).

Mediante la escritura número cuarenta, del tomo dieciséis de mi protocolo, del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre: Inversiones ACAM Empresa Individual de Responsabilidad limitada. Víctor Julio Aguilar Soto, notario con carné de colegiado: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, dos de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019324958 ).

Mediante la escritura número cuarenta, del tomo dieciséis de mi protocolo, del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre: Inversiones ACAM Empresa Individual de Responsabilidad limitada. Víctor Julio Aguilar Soto, notario con carné de colegiado: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, dos de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019324959 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades Mogliano Inc Sociedad Anónima”, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019324961 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Klinik Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324962 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Manam Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la administración, la representación, y se reintegra la junta directiva.—San José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324963 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Carmel Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324964 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Amaguz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VII) de los estatutos referente a la administración y se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019324965 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Sivis Pacem S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos veinte donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324972 ).

Por medio de escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el primero de marzo del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento uno frente y finalizada en folio ciento uno vuelto del tomo número sétimo del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Agropecuaria Guagaral Nalek Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis siete cero nueve nueve.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 02 de marzo de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324976 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 28 de febrero del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres Uno Cero Dos Seis Cero Seis Seis Dos Nueve S.R.L. por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019324978 ).

Se protocoliza acta de Asociación Pro Vivienda de Vecinos del Barrio Vistas de Santa María y la California. Se nombra Vocal Uno y Tesorero.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019324986 ).

Por escritura número: cuarenta y siete, de las 11:00 horas del doce de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Zemerath Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, en lo respectivo a la distribución del capital social.—Lic. Gonzalo Velásquez Martinez, Notario.—1 vez.—( IN2019324987 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 01 de marzo del 2019, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lopri del Este Sociedad Anónima.San José, primero de marzo del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324991 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gonely del Este Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019324997 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 14:15 horas del 01 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Copacabana S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 01 de marzo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324999 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de febrero del dos mil diecinueve, que es Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Eventos y Recepciones Casa Cristal Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019325003 ).

Por escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del cuatro de marzo del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Sweatwithstyle S. A., cédula jurídica 3-101-721501. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 2 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Icario S. A., cédula jurídica número 3-101-741974, mediante la que se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos, la cual modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325005 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-096759 en la que se modifica la cláusula: sexta: administración.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325007 ).

Ante esta notaría, por escritura pública 80, visible a folio 39 vuelto del tomo 9, a las 18 horas del 27 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A. Pdte. Hazel lara Valdelomar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019325016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día primero de marzo del año dos mil diecinueve se modificó el objeto y se nombra nuevo tesorero de la sociedad anónima denominada de Propiedades Portogruaro Inc Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del 2019.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325021 ).

Ante esta notaría se ha constituido dos sociedades. Denominación según número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Uruca, San José. Representación individual, tesorero mancomunado con el presidente.—La Uruca, San José, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019325026 ).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario el día de hoy en Heredia, a las trece horas, número cuarenta y nueve, tomo treinta y tres de mi protocolo, se revocan y nombran cargos de junta directiva y agente residente, de Inversiones Ruiz Chaves C A A S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019325027 ).

Por escritura otorgada ante mi se modificó el nombre de la compañía Investment Properties CR Investpro Sociedad Anónima, escritura otorgada en Atenas a las nueve horas del dos de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019325029 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas diez minutos del día primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acuerda la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad JKH Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-675675.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019325040 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2019, se acordó realizar modificación al pacto constitutivo en relación con la administración y se hace nuevos nombramientos de presidente, secretario y vicepresidente de la sociedad Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79966.—Barva de Heredia, 4 de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019325056 ).

Por escritura 54-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno S.R.L., con cédula jurídica 3-102-732961 y Productos Agro Industriales S.A., con cédula jurídica 3-101-040506, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325062 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Ariland II S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 04 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 28 de febrero de 2019, se disuelve la sociedad Intergames Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669029.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325065 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flint INK Costa Rica S. A., con cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y nueve, que se celebra en su domicilio social en Cartago, San Nicolás doscientos metros al suroeste y trescientos al oeste de Rotoplast, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve y protocolizada mediante escritura pública número quince, visible al folio treinta frente del tomo tres ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a “domicilio” para que sea lea de la siguiente manera: “Segundo: del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, sexto piso; oficinas de Regus, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República de Costa Rica y el exterior.”.—San José, once horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019325066 ).

Por escritura de las 8:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Boroa Azul S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325067 ).

Por medio de escritura 45-53, de las 11 horas 13 minutos del día 02 del mes de marzo del 2019, se constituyó la empresa: Inversiones Diecinueve de Enero-Xabocal-Sociedad Anónima. Junta directiva: conformada por presidenta: Xenia Carvajal Aguilar. Secretario: Álvaro Carvajal Guajardo. Tesorero: Adrián Mora Solano. Siendo su presidente, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Ramón, Alajuela, 02 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019325068 ).

Por escritura número 55-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica 3-102-732967 y Cejilli S. A., con cédula jurídica 3-101-047650, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325069 ).

Por escritura de las 8:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Brown Property S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 04 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.— ( IN2019325070 ).

Por medio de escritura número 1-7, de las 18 horas 30 minutos del día 02 del mes de marzo del año 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Acuario Sabalito Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta; en cuanto a las facultades de sus personeros; se nombra nueva junta directiva, presidente: Ana Cecilia Céspedes Curling, secretaria: Consuelo Curling Molina, Tesorero: Sandra Patricia Céspedes Curling, se desgina como fiscal a David Enoc Montero Umaña y se designa como agente residente al licenciado Jorge Arturo Soto Carvajal.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325071 ).

Por escritura pública 225-13, otorgada por la suscrita notaria a las 11:30 horas del día 04 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la denominación social es Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-745922 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325073 ).

Por escritura número 106-2 visible al folio 65 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 17:00 horas del 06 de marzo del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Rivera Ecoturística del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395198.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019326315 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/62126.—Carlos Luis Cordero González, cédula  de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente: 1999-0008153. Registro 120049 ADN en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana. en clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019324487 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no tener constancia de haber recibido el documento denominado “Traslado de Cargos”, a nombre del trabajador independiente Guido Alberto Soto Quesada, número de afiliado 0-00106130089-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03665, por factura adicional como trabajador independiente, en el periodo que corresponde de octubre 2005 a setiembre 2017, por un monto total en salarios de ¢75.629.974,96, que representa en cuotas a la caja ¢12.485.231,00.Consulta expediente: en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324674 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no querer recibir el documento denominado “Traslado de Cargos”, a nombre de Francisco Javier Muñoz Rojas, número de afiliado 0-00111240249-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05224, por afiliación como trabajador independiente, por un ingreso de referencia de ¢644.689,30 y un monto total a pagar a la caja en forma mensual a los regímenes de salud e invalidez, vejes y muerte que asciende a ¢86.615,00. Consulta expediente: en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324675 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Madrigal Cerdas Adrián, número de afiliado 0-107820640-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-387, por eventual omisión de sus ingresos de referencia como trabajador independiente, durante los periodos de octubre 2010 a setiembre 2016, por un monto en ingresos de referencia de ¢110.214.348,00 lo que representa en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢16.932.982,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324676 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mattison Mattison Luis Arturo, número patronal 0-105910625-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-369, por eventual omisión en el reporte de sus trabajadores, durante los periodos de noviembre 2013 a octubre 2018, por un monto en salarios de ¢22.082.388,00, en cuotas obrero patronales de ¢5.067.670,00, y en cuotas derivadas de la Ley de protección al trabajador de ¢1.269.724,00. Consulta expediente: en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero de 2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324677 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no querer recibir el documento denominado “Traslado de Cargos”, a nombre del trabajador independiente: Francisco Javier Muñoz Rojas, número de afiliado 0-00111240249-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05242, por factura adicional como trabajador independiente, en los periodos que corresponden de octubre 2007 a febrero 2010, octubre 2010 a setiembre 2012 y de octubre 2013 a setiembre 2017, por un monto total en salarios de ¢40.817.549,96, que representa en cuotas a la caja ¢4.741.529,00. Consulta expediente: en San José, Edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324678 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Vargas Villegas Ricardo Adolfo, número afiliado 0-00104480377-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06493, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.337.964,00 en cuotas obreras y patronales, por los periodos de octubre del 2008 a setiembre del 2014. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9; 150 metros este, de la esquina sureste, del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero del 2019.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019324679 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Pérez Serrano Stefanny, número de afiliado 0-00603750922-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-01048, por inscripción patronal compulsiva, por un monto de ¢79,112.00 en cuotas obreras y patronales, por el periodo de febrero del 2018. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de febrero del 2019.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2019324680 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Vargas Arguedas Michelle, número de afiliación 0-00112220352-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2018-06617, por eventuales ingresos omitidos de octubre de mayo de 2010 a diciembre de 2013 y octubre de 2014 a setiembre de 2015, por un monto total de ¢10.111.516,22; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.247.940,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de 2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2019324681 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20º del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilidad de localizar al trabajador independiente Marvin Vargas Paniagua, número de afiliado 0-00204440578-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar norte, notifica traslado de cargos 1360-2019-00514 por afiliación trabajador independiente, por un monto de ¢31.735,00 en cuotas. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 01 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325054 ).

De conformidad con el artículo 20º  del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilidad de localizar al trabajador independiente Marvin Vargas Paniagua, número de afiliado 0-00204440578-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02624 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.398.206,00 en cuotas. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San Ramón, 1 de marzo del 2019, Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325055 ).

De conformidad con el artículo 20º del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilidad de localizar al trabajador independiente Otto José André Barrantes, número de afiliado 0-00205280522-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-00210 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.933.960,00 en cuotas. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García 250 metros al oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 01 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325058 ).