LA GACETA N° 61 DEL 27 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
COMISIÓN DE AMBIENTE
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUVO
EXPEDIENTE N° 20.985
LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN
POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE
El Diputado Masis Castro y otros
Diputados y Diputadas de la República, hacen la siguiente moción:
Para que se modifique el
proyecto de ley en discusión y se tome como base de discusión el siguiente
texto:
“LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN
POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE”
ARTÍCULO 1.- Interés público. Se
declara de interés público la estrategia nacional de sustitución de plásticos
de un solo uso que a su vez forma parte del Plan Nacional para la Gestión
Integral de Residuos 2016 – 2021, la Política Nacional para la Gestión Integral
de Residuos 2010-2021 y la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y
Valorización de Residuos. Además, se declaran de interés público, los proyectos
y emprendimientos públicos o privados de prevención, sustitución, reducción y
eliminación de la contaminación por plástico de un sólo uso, así como
iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e
investigación para la sustitución del plástico de un solo uso.
ARTÍCULO 2.- Reconversión Productiva.
Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del
Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de financiamiento y
acompañamiento a micro y pequeñas empresas, así como asociaciones, fundaciones
y organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos de conservación,
reducción, reciclaje, prevención, investigación y reconversión productiva de
industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior
deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8634 del 26 de abril
de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Bolsas y pajillas plásticas.
Se prohíbe la comercialización de bolsas y pajillas de plástico en todo el
territorio nacional.
El
Ministerio de Salud con base en criterios técnicos, definirá vía reglamento,
los casos que se exceptúan de esta prohibición, cuando sea necesario por la
conservación, asepsia, protección o la seguridad de alimentos, productos
médicos, farmacéuticos, veterinarios y agrícolas u otros productos que por sus
condiciones o por normativas internacionales, no sea viable la utilización de
empaques o bolsas alternativas que puedan certificar su bajo impacto ambiental.
ARTÍCULO 4.- Adquisiciones y compras del
Estado. Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y
municipalidades, la compra de artículos de plástico de un sólo uso, así como de
contenedores, empaques, platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas
y removedores desechables y utilizados principalmente para el consumo de
alimentos.
El Ministerio de Salud con base
en criterios técnicos, definirá vía reglamento, los casos que se exceptúan de
esta prohibición cuando sea necesario y se requieran para la atención de
emergencias o cuando sea necesario para la conservación, asepsia, protección y
la seguridad de alimentos.
Se exceptúan de esta
prohibición, las compras o adquisiciones de productos que realice la
Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, y que
contengan como mínimo un 50% de material reciclado.
ARTÍCULO 5.- Botellas plásticas. Los
importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asegurar la recolección como mínimo de un 50% de las
botellas de plástico que comercializan y distribuyen en el mercado nacional. Al
menos deberán recolectar un 10% por año, hasta llegar como mínimo al 50%, para
lo cual podrán trabajar en conjunto con gestores de residuos debidamente
autorizados o cualquier Municipalidad.
b) Las botellas plásticas de productos carbonatados que se
comercialicen o distribuyan en el mercado nacional, deberán contener como
mínimo en un 15% de resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina
reciclada en el mercado local.
c) Las botellas plásticas de productos no carbonatados que
se comercialicen y distribuyan en el mercado nacional deberán contener como
mínimo en un 50% por resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina
reciclada en el mercado local.
Las disposiciones de los incisos
b) y c) del presente artículo, no aplican cuando se trate de botellas o envases
biobasados, compostables o biocompostables.
El Ministerio de Salud tendrá a
su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en el inciso a)
del presente artículo.
El Ministerio de Ambiente y
Energía tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido
en el inciso b) y c) del presente artículo.
ARTÍCULO 6.- Educación para la gestión.
El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el
Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Ministerio
de Salud (MS), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae),
en conjunto con Centros Tecnológicos, Científicos y de Investigación, adscritos
a algún Centro de Enseñanza de Educación Superior debidamente autorizado,
deberán elaborar e implementar un programa de educación y formación dirigido a
instituciones públicas y privadas, a nivel preescolar, escolar, secundario,
para universitaria, universitario y técnico, sobre la gestión integral de
residuos, el impacto del plástico de un solo uso en el ambiente y la
importancia de la protección de los ecosistemas marinos.
ARTÍCULO 7.- Régimen
sancionatorio.
El incumplimiento de esta ley se tomará como una infracción leve y se
sancionará con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley N.° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud (MS) y
el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en
coordinación con un representante de la Cámaras Empresariales, deberán establecer
el reglamento de la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.- Lo dispuesto en el artículo 3
de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO III.- Los establecimientos
comerciales podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas a los
consumidores por cada compra que realicen durante los primeros seis meses
posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Lo dispuesto en el artículo 4
de la presente ley no aplicará para las condiciones y contratos previamente
establecidos a la entrada en vigencia de la presente
ley.
TRANSITORIO V.- Lo dispuesto en el artículo 5
de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley con la recolección de
un 10% cada año hasta alcanzar el mínimo del 50%.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—(
IN2019331067 ).
N° 034-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 130 y 140 de la
Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488; así como lo instruido en el Decreto Ejecutivo
41091-MINAE, artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Política Nacional de Adaptación y
el Decreto N° 39322-MP-MINAE-MIVAH de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo, respecto al abordaje adaptativo a la
variabilidad y el cambio climático.
Considerando:
I.—Que el Estado Costarricense tiene entre sus
misiones la aplicación de una política nacional sobre riesgo; por ello, las
instituciones públicas están obligadas a prevenir y realizar las acciones de
preparación en caso de eventos que puedan generar emergencias y desastres. Esta
labor tiene la intención de contribuir a reducir la vulnerabilidad de la
población y el daño a los bienes.
II.—Que
si bien muchos fenómenos que ocurren en nuestro entorno socio ambiental no es
posible evitarlos, sí es posible reducir y mitigar sus efectos, para lo cual se
requiere de una acción preventiva que no puede estar desligada de la
planificación del desarrollo y la inversión pública que incluso en situaciones
contingentes brinda el espacio para una respuesta efectiva en aras de evitar
que ocurran las calamidades.
III.—Que la Sala Constitucional en la
resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de
noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que
corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:
“Los proyectos emprendidos para promover
sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres, forman
parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar
desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los
trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren
realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de
buena fe, en los términos de esta sentencia”.
IV.—Que la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N° 8488 establece en su
artículo 25 sobre este tema lo siguiente:
“Responsabilidad estatal. Es responsabilidad
del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, “todas las
instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de
riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean
propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que
tienda a reducirlos.”
V.—Que con base en la normativa citada la
totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de
prevención del riesgo y de preparación para emergencias en el área de su
competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida
implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
VI.—Que el ENOS es un fenómeno
oceánico-atmosférico producto de la interacción de las aguas superficiales del
océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante, relacionada con
trastornos climáticos en muchas partes del mundo así
como con alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto
terrestres como marinos.
VII.—Que el contraste presentado por el
fenómeno en su componente oceánica, relacionado con las temperaturas
superficiales del Océano Pacífico tropical, crea los fenómenos El Niño y La
Niña, al tener anomalías cálidas y frías respectivamente, en el océano Pacífico
tropical; además, el ENOS posee una componente atmosférica, medida
cuantitativamente por el Índice de Oscilación del Sur (IOS), el cual es un
reflejo del cambio relativo entre la presión atmosférica a nivel del mar entre
los sectores occidental (alrededores de Darwin, Australia) y central-oriental
del océano Pacífico (alrededores de la isla Tahití).
VIII.—Que de conformidad con los reportes del
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre los meses de junio y julio del año
2018 los índices del ENOS que se refieren entre otros aspectos a la temperatura
del Océano del Pacífico Tropical, muestran una tendencia ligeramente más cálida
de lo normal.
IX.—Que esta tendencia, según la actualización
elaborada por el IMN en el mes de setiembre, se mantiene, con un pronóstico que
indica que entre el mes de diciembre del año 2018 y febrero del año 2019 los
valores pueden llegar al nivel más alto, donde la temperatura de la superficie
del mar en la región de control puede aumentar hasta en 1.0°C. Esto implica un
escenario de disminución de las lluvias sobre todo en la Vertiente del Pacífico
y Valle Central, y de temperaturas del aire más cálidas de lo normal durante la
estación seca de dicha vertiente. Esto repercute en una afectación negativa en
el entorno ambiental y social, sobre la cual se deben tomas las medidas de
contingencia necesarias.
X.—Que al fenómeno descrito se suma una
condición de enfriamiento de las aguas en la parte central y oriental del
Océano Atlántico Tropical que afecta también el Mar Caribe. Este enfriamiento
ocurre desde el mes de febrero de este año y su pico más alto fue el mes de
junio, tendiendo a normalizarse e incluso pudiendo llegar a ser ligeramente cálido
a finales del año.
XI.—Que siendo un
fenómeno en evolución, el IMN mantendrá el monitoreo del mismo, con
actualización mensual de su comportamiento e informando a través de la
reuniones que se programan mensualmente a la Comisión Técnica Consultiva Nacional
del Fenómeno ENOS (COENOS), creada bajo el decreto N°
26300 MINAE-M1DEPLAN en 1997 y que coordina el IMN. Mientras la CNE, con base
en su marco normativo y en los informes que brinden las instituciones y los
comités de emergencia, deberá realizar las valoraciones técnicas
correspondientes con el fin de activar la respuesta. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A INSTITUCIONES EN TEMAS AFINES
A FENÓMENOS
CLIMÁTICOS, EMERGENCIAS
Y PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Artículo 1°—Con el fin de mejorar la
coordinación de esfuerzos, todas las instituciones que tengan competencia en
temas afines a fenómenos climáticos, emergencias y prevención de riesgos,
conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus
delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia representación y poder
de decisión. El comité será presidido por el Presidente
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su
representante.
Artículo 2°—El comité se reunirá al menos una
vez cada mes y previa convocatoria de la CNE.
Este comité estará a cargo de conducir la
elaboración y ejecución de la “Estrategia Nacional de Contingencia para
Enfrentar los Efectos de El Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019”, conocerá
los informes técnicos de avance de acciones de las instituciones integradas en
la Estrategia, valorando las acciones adoptadas y la coordinación, e
igualmente, deberá determinar las acciones futuras que deben ser desarrolladas
hasta la conclusión del evento.
Artículo 3°—La CNE, mediante convocatoria a
mesas de trabajo, orientará a las instituciones en la elaboración de sus
acciones contingentes, vinculadas a la Estrategia Nacional.
Artículo 4°—La única información válida acerca
de la evolución del Fenómeno de ENOS y sus repercusiones en el régimen de
lluvias del país la brindará el Instituto Meteorológico Nacional, en el marco
de la coordinación de la Comisión ENOS (COENOS), teniendo como contraparte de
activación interinstitucional a la CNE.
Artículo 5°—Con base en esto, las instituciones
deben actuar de oficio según sus propios marcos de competencia y recursos
ordinarios, debidamente presupuestados. En la medida de lo necesario y el tanto
el techo presupuestario lo permita, las instituciones quedan facultadas a
tramitar las modificaciones presupuestarias y los órganos de control financiero
deberán aplicar criterios flexibles y ágiles de revisión y aprobación, sin que
ello atente contra la aplicación de la normativa y el orden de las finanzas.
Artículo 6°—Es competencia de la CNE coordinar
la valoración técnica de los posibles impactos y garantizar el seguimiento,
monitoreo y evaluación de las acciones sectoriales e institucionales durante y
después del evento ENOS.
Artículo 7°—La Dirección de Geología y Minas,
la Secretaría Técnica Ambiental y la Dirección de Aguas, SENARA, todas del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, emitirán un protocolo a partir de la normativa legal y
reglamentaria existente para agilizar los trámites de forma expedita de los
administrados e instituciones que desarrollen proyectos de obra pública, de
manera tal que se favorezca en el corto plazo la mitigación de los efectos de
la sequía o inundaciones relacionadas con el Fenómeno ENOS, esto al menos hasta
que el IMN indique que los efectos del mismo ya pasaron.
Artículo 8°—Las instituciones del sector social
integradas al “Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar los Efectos de El
Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019” y de banca estatal mantendrán estrecha
coordinación con las autoridades del sector agropecuario, con la finalidad de
apoyar a la población vulnerable a los efectos del ENOS; atención particular
requiere la población dedicada a la pequeña actividad agropecuaria, incluida la
pesca y la acuicultura, a quienes deben asegurárseles alternativas de
subsistencia mientras dure el efecto del ENOS y mientras logran la recuperación
de su economía doméstica, una vez que el efecto del fenómeno haya terminado,
situación que se establecerá con base en los informes de la COENOS.
Artículo 9°—Concluida la atención de este
evento, bajo la coordinación de la CNE, deberán evaluarse las acciones
realizadas y en aplicación del concepto de acción ante el clima, suscritos en
el Acuerdo de París al Cambio Climático y que se reflejan en la Política
Nacional de Adaptación y la Política Nacional de Gestión del Riesgo, las
instituciones deberán considerar las experiencias del trabajo y los impactos que
el Fenómeno de El Niño provocan al país para desarrollar las medidas
pertinentes de adaptación a la variabilidad climática, promoviendo el tránsito
hacia un modelo de desarrollo resiliente a los impactos de estos fenómenos que
se reiteran en el tiempo y en los mismos territorios del país. Las
instituciones que requieran apoyos económicos y técnicos para enfrentar los
efectos adversos del clima, deben demostrar anualmente
un uso eficiente de los re9ursos por medio de medidas de adaptación y con la
finalidad de crear condiciones que permitan su resiliencia ante los fenómenos
hidrometeorológicos.
Artículo 10.—Rige a
partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 18576.—Solicitud N° CNE-004.—(
D034 - IN2019324800 ).
ACUERDO MINISTERIAL
N°
002-2019-MAG
Despacho del Ministro de
Agricultura y Ganadería.—San José, a las doce horas
del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que el
Sector Agropecuario es el componente de la Administración Pública que cumple
con la función de dirección, planificación, coordinación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las actividades públicas, en apoyo al desarrollo
agropecuario nacional.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la
rectoría del Sector Agropecuario.
3º—Que el artículo 35 de la Ley
“FODEA” dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura
y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de
trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos,
cuando así se requiera.
4º—Que es
necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados
en el país para la sostenibilidad del sector palmero, atiendan las necesidades
actuales y futuras de la actividad.
5º—Que es necesario para el
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector
Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una
gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, convirtiéndose
en un espacio de dialogo e intercambio de criterios para desarrollar acciones
estratégicas que garanticen al Estado y a las personas productoras, la mejora
productiva y competitiva del sector palmero.
6º—Que la actividad de palma
aceitera en los últimos años ha estado expuesta y afectada por, la caída de los
precios internacionales del aceite crudo, problemas de colocación del producto
en el mercado internacional, por problemas fitosanitarios y acompañado de
prácticas agrícolas deficitarias que provoca que el pago al productor a nivel
nacional se haya reducida significativamente, así como bajos rendimientos
productivos y, que atentan contra la estabilidad de la actividad.
7º—Que es de conveniencia
institucional y nacional establecer un órgano que analice, proponga, articule y
gestione las acciones técnicas en las fases de siembra, producción y mercadeo
agropecuario, así como diseñar las estrategias a seguir para unificar la
atención del sector palmero nacional. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PALMA ACEITERA
Artículo 1°—Créase la Comisión
Nacional de Palma Aceitera que deberá, a instancia del Ministro de Agricultura
y Ganadería proponer, articular, gestionar y dar seguimiento a las políticas,
programas, planes y proyectos desarrollados para cumplir con la estrategia de
rescate y sostenibilidad del Sector Palmero Nacional.
Artículo 2º—La comisión tendrá
como objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo que establezca las
líneas a seguir por parte del sector público y sector productivo, en el
cumplimiento de la Estrategia Nacional de Palma Aceitera y el Programa de Investigación
y Trasferencia Tecnológica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como
cualquier otro planteamiento que se enfoque en solucionar y fortalecer la
actividad palmera.
Artículo 3°—La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a. Gestionar y articular la aplicación de la Estrategia
Nacional de Palma Aceitera.
b. Promocionar a nivel nacional la práctica de los
resultados obtenidos en el Programa Nacional de Innovación y Trasferencia
Tecnológica de Palma Aceitera.
c. Proponer los ejes de trabajo para lograr el cumplimiento
de la Estrategia Nacional.
d. Coordinar con la Comisión del PITTA PALMA las
necesidades futuras en términos del investigación y trasferencia tecnológica
del sector palmero.
e. Recomendar al ministro políticas públicas para las
mejoras del sector.
f. Difundir a través del MAG la
información sobre las recomendaciones agronómicas y financieras de la actividad
Palmera.
Artículo 4°—La Comisión estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional de Extensión Agropecuaria, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería o su representante;
b) Un representante del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, designado por el ministro(a).
c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), o su
representante;
d) El Director del Servicio Fitosanitario del Estado, o su
representante;
e) Un representante designado por el Consejo Nacional de
Rectores;
f) Dos representantes nombrados por ellos mismos de las
organizaciones de productores palmeros organizados;
g) Dos representantes de las empresas privadas en la
Industrialización y comercialización de la palma.
La Comisión
podrá convocar o recibir a cualquier otro representante de instituciones públicas
y organizaciones privadas que tengan relación directa o indirecta con la
producción, industrialización y comercialización del cultivo de palma africana
y sus derivados.
Artículo 5°—El funcionamiento
interno de la comisión será regulado de conformidad al Capítulo de órganos
colegiados de la Ley General de la Administración Pública y será presidida por
el Director Nacional de Extensión Agropecuaria a o su representante.
Artículo 6°—La Comisión definirá
en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden, dirección y disciplina que
mejor convengan a la realización de sus fines y deberá proceder a legalizar los
libros respectivos ante la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Dado en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil
diecinueve.
Luis Renato
Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 35630/36109.—Solicitud Nº
001.—( IN2019324811 ).
Resolución MCJ-CE-01-2018.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—San José, a las once horas del 22
de enero del dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley N°7600 denominada Ley de
Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de
1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con
discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde
entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres
humanos y costarricenses.
II.—Que el Reglamento a la Ley N°7600 dado por
Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998,
publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril
de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe
cumplir.
III.—Que mediante la Ley N°.8862, denominada
Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector
Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un
porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para
ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que este 5% se encuentra normado en el
Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto
Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero del
2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que el Reglamento a la Ley N°. 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear
en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la
coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su
defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo
primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N°8862
a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para
identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de
las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.
VI.—Que la Comisión Especializada del
Ministerio de Cultura y Juventud remitió el Informe Técnico CE-01-2018, en el
cual se identifican las posibles plazas vacantes a reservar para las personas
con discapacidad del ario 2018, al señor Dennis Portuguez
Cascante, Viceministro Administrativo, delegado mediante Acuerdo N°315-P de
fecha 09 de junio del 2015.
VII.—Que mediante oficio DVMA-1188-2018, de
fecha 23 de noviembre del 2018, el señor Dermis Portuguez
Cascante, Viceministro Administrativo, otorga la autorización de la utilización
de cuatro puestos.
VIII.—Que la Política Institucional en materia
de oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por el
señor Dermis Portuguez Cascante, Viceministro
Administrativo, mediante el oficio DVMA-1035-2015, de fecha 28 de setiembre
2015.
Considerando:
En virtud de lo regulado en la Ley N°. 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que establecen las
disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la
Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad,
siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa
vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Ministerio de
Cultura y Juventud (se incluyen los Programas y entes adscritos que no cuentan
con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar). Por tanto,
El Ministerio de Cultura y Juventud con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como,
con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión
Especializada.
RESUELVE:
1º—Publicar la siguiente lista de puestos que
serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes del Ministerio de
Cultura y Juventud (se incluye los Programas y entes adscritos que no cuentan
con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar) que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año
2018:
Puesto |
Clase de puesto |
Especialidad |
Ubicación |
002312 |
Secretario de Servicio
Civil 1 |
Sin especialidad |
Centro
Investigación Conservación Patrimonio Nacional |
108015 |
Artista Interpretativo Servicio Civil 1 |
Artes Musicales |
Dirección de Bandas |
008533 |
Artista Interpretativo de
Servicio Civil 1 |
Artes Musicales |
Banda de Puntarenas |
092558 |
Técnico de Servicio
Civil 1 |
Bibliotecología |
Biblioteca Pública de Desamparados |
2º—Notificar esta información a la Dirección
General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Dennis Portuguéz
Cascante, Ministro de Cultura y Juventud a, í.—1 vez.—O. C.
N° 3400039003.—Solicitud N°
001-2019.—( IN2019328018 ).
Resolución Nº
003-2019-DE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—Dirección de Energía.—San José, a las diez horas del catorce de
febrero del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que el día 6 de marzo del 2018, se publicó
la Resolución N° 001-2018-DE en el Alcance N°49 del
Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que el día 4 de febrero del 2019 el
Laboratorio de Eficiencia Energética del Instituto Costarricense de
Electricidad solicitó realizar sesión de trabajo, con el objetivo de aclarar el
alcance de la equivalencia de los modelos de evaluación de la conformidad.
3º—Que hasta 8 de febrero del 2019 no se ha
recibido argumento formal apelando o solicitando modificar la Resolución N° 001-2018-DE.
Considerando:
I.—Que por medio del criterio R01-PGDN-08 del
15 de diciembre de 2017, la Dirección de Normalización del Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO) declaró que la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de
Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y
Etiquetado”, es equivalente con el Reglamento Técnico Costarricense “RTCR
482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos
Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, criterio que tendrá validez hasta que sea
avalado por la Autoridad Nacional Competente (ANC) y los Certificados de
Producto sean avalados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
II.—Que en el criterio R01-PGDN-08 de INTECO
concluye que el Procedimiento de Evaluacion de la
Conformidad (PEC) descrito en la Norma “NOM-015-ENER-2012” establece modelos
que se contemplan el Reglamento Técnico “RTCR 482:2015” y el modelo de
evaluación de la conformidad empleado debería estar declarado en el certificado
de producto emitido por un Organismo de Certificación acreditado.
III.—Que el Reglamento Técnico de Costa Rica
“RTCR 482:2015 establece que para el procedimiento para la evaluación de la
conformidad sólo se utilizarán los modelo 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.
IV.—Que en la reunión del 4 de febrero del 2019
el Laboratorio de Eficiencia Energética del Instituto Costarricense de
Electricidad recomendó establecer un plazo transitorio de seis meses para procedimiento
de evaluación de la conformidad establecido en el RTCR 482:2015. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Se adiciona al
considerando segundo de la Resolución N° 001-2018-DE
para que se lea: “Segundo: Que en el criterio R01-PGDN-08 de
INTECO concluye que el Procedimiento de Evaluacion de
la Conformidad (PEC) descrito en la Norma “NOM-015-ENER-2012” establece modelos
que se contemplan el Reglamento Técnico “RTCR 482:2015” y el modelo de
evaluación de la conformidad empleado debería estar declarado en el certificado
de producto emitido por un Organismo de Certificación acreditado.”
2º—Se adiciona al considerando segundo de la
Resolución N° 001-2018-DE para que se lea: “Primero:
Con fundamento el Decreto Ejecutivo37662-MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo
38849-MEIC, el Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto en el Considerando
Tercero otorga la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012
Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites,
Métodos de Prueba y Etiquetado” con el Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR
482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos
Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia
Energética”, el el alcance de la norma siempre y
cuando cumpla con los modelo 4, 5 y 7 para el
procedimiento de evaluación de la conformidad del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.”
4º—Contra la presente resolución se podrá
interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
Transitorio.—Además de los criterios de evaluación
establecidos en el RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y
Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético.
Especificaciones de Eficiencia Energética, se podrá aceptar el “Capítulo 10:
Evaluación de la conformidad” de la “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de
Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos” durante el periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre de 2019, y una vez concluido este
periodo aplicarán únicamente los modelos 4, 5 y 7 para el Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad del Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT.
Notifiquese.
Sr. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro
de Ambiente y Energía-Autoridad Nacional Competente.—1 vez.—O. C. N°
4600019436.—Solicitud N°
SEPSE-001-19.—( IN2019327278 ).
R-023-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José a las diez horas trece minutos del día
veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de
situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°
8488, así como el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicado en La
Gaceta N°16 del 23 de enero de 2019, se encuentran regulados por principios
de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere
de la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que el artículo 28 inciso 2) punto a) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro
es el órgano jerárquico superior del Ministerio, y le corresponde de manera
exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
4º—Que el señor Carlos Manuel Rodriguez Echandi en su condición de jerarca del Ministerio
de Ambiente y Energía, según acuerdo Número 001-P del 09 de mayo del dos mil
dieciocho, publicado en La Gaceta Nº 80 y el
Alcance Nº 94 de La Gaceta Digital del 09 de
mayo del 2018, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 y el artículo 3 del Reglamento Interno de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero de 2019.
5º—Que el Ministro considera necesario que para
garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, debe delegar su representación en María Pamela Castillo Barahona
en su condición de Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y
Energía en su condición Viceministra de Ambiente, según acuerdo Número 002-P
del 09 de mayo del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta Nº 80 y el Alcance Nº 94 de La
Gaceta Digital del 09 de mayo del 2018, con el fin de garantizar el debido
funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b ) del
artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los
Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de
Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y
Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del
Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja
Costarricense.
II.—Que sobre las
sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, en su artículo 3 establece:
“…Los integrantes de la Junta Directiva podrán
ser sustituidos de la siguiente forma: en el caso de los ministros por sus
viceministros, en cuyo caso deberá notificarse de previo la sustitución por
ausencia temporal a la Secretaría de la Junta Directiva, si se trata de una
sustitución permanente deberá tramitarse la delegación correspondiente según lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública…”
III.—Que el artículo 89 de la Ley General de la
Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación Artículo 89.-
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
3. No
será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al
delegante en razón de su específica idoneidad para el
cargo.
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta
misma norma establece que los Viceministros deberán
reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que
señalen esta ley y el respectivo Ministro.
IV.—Que tomando en cuenta la normativa indicada
este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en la Viceministra para garantizar que por medio de
una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la
representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en María Pamela Castillo
Barahona portador de la cédula de identidad N°
1-1055-0955 en su condición de Viceministra de Recursos Naturales del
Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
18588.—Solicitud N° CNE-001-2019.—( IN2019329773 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la:
Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras Comunales de Bajo Murillo de
Mercedes Norte de Puriscal, San José.
Código de Registro: 2538
Por medio de su representante:
Martín Murillo Jiménez, cédula Nº 1-614-301 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo
18: Para que se reforme el artículo 18: para que agregue y permita la Asamblea
apruebe reelección de los directivos hasta por tres periodos consecutivos,
siempre que la Asamblea así lo disponga. En cuanto a la elección de los
miembros directivos cuando haya un solo candidato al puesto a elegir, la
Asamblea lo elegirá por aclamación. Los afiliados acordarán al inicio de cada
Asamblea la forma de elegir a los miembros directivos ya sea en forma pública o
secreta, cuando haya dos o más candidatos al puesto. La Asamblea elegirá tres
suplentes para sustituir a los miembros directivos que por diversos motivos
renuncien o pierdan credenciales de su cargo aplicando debido proceso artículo
25 del Reglamento a la Ley 3859.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:00 horas del día 04 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019325113 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución sobre la
actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del
mismo, según lo dispuesto en la ley Nº 9028 -Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.
RES-DGH-0014-2019.—San
José, a las once horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014,
publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio
de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que mediante el artículo 22
de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº
37, a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo de
2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así mismo se establece que en cuanto
a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier
otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser
fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma
proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un
cigarrillo derivado del tabaco.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar
anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de
precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
V.—Que mediante resolución
RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el
Alcance N° 64 a La Gaceta N°
55 del 23 de marzo de 2018, se actualizó el impuesto específico regulado en la
Ley N° 9028, a la suma de veintitrés colones con
treinta y nueve céntimos (¢23,39), a partir del 01 de abril de 2018.
VI.—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de febrero 2018 y febrero 2019, corresponden a 103,079 y 104,662 respectivamente, generándose
una variación entre ambos meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento
(1,54%).
VII.—Que al aplicar la variación
obtenida en el IPC (1,54%) al impuesto vigente (¢23,39), se obtiene un
crecimiento de treinta y seis céntimos de colón (¢0,36), actualizando dicho
impuesto de 23,39 colones a 23,75 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros
de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.
VIII.—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2019; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la
publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del
impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente
documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al
consumidor del mes de febrero de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2019. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto
específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el
artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintitrés
colones con setenta y cinco céntimos (¢23,75), según se detalla a continuación:
Código Arancelario |
Descripción |
Impuesto por Unidad (colones) |
24.01 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
23,75 |
24.02 |
Cigarros
(puros) (incluso despuntados). |
23,75 |
Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del
tabaco. |
||
24.03 |
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco
“homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco. |
23,75 |
En cuanto a los demás derivados
del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que
contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el
monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin
efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0020-2018
de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 55
del 23 de marzo de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de abril de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Priscilla Campos Piedra, Directora General.— 1 vez.—O.C. N° 4600019764.—Solicitud N°
143113.—( IN2019329447 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-016-2019 y
DGA-DGT-008-2019.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas
del día 11 de Marzo de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que el artículo supracitado
establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08
de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188
del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho
generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.—Que mediante resolución DGH-063-2018 y
DGA-DGT-026-2018 del día 31 de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección
General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa
de interés a cargo del contribuyente en 13.01%.
VII.—Que en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en
Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada
en el Alcance 143 a -a 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el
artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los
supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para
fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.16% al día 21 de Febrero de 2019.
X.-Que el Consejo de Gobierno de la República
en su condición de asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y
mediante resolución número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco
Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y
desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación
financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha
el banco no coloca créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 21 de febrero de 2019,
es de 6,10% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la
Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,10 %. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior 13.16% para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa 13.16%. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 13.16% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será
aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas
posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos
realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012,
publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con
la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º —También aplica la misma tasa de
interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio
Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a
la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de interés del 13.16% que
se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de abril
del 2018.
Artículo 5º—Se deja sin
vigencia la resolución DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018 de la Dirección General
de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
San José, de las diez horas del día 31 de agosto de dos mil dieciocho,
publicada en La Gaceta No 168 del jueves 13 de setiembre del 2018.
Artículo 6º—Rige a partir del 1 de abril de
2019.
Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Priscilla Piedra Campos Directora General de Hacienda.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600019764.—Solicitud N°
143722.—( IN2019329444 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
Nº AE-REG-231/2019.—El señor Jorge Andrés Esquivel
Ferrero, cédula Nº 1-0354-0946, en calidad de
representante legal de la compañía Valente Biosciences
Corporation, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Aserrí, San José, solicita la inclusión del nombre comercial: Adeal 10 EC para el producto clase
insecticida, y cuyo número de registro es 5054. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 08:22 horas del 26 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019325118 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 31, título 391, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Vivas Matarrita Yahanny,
cédula N° 6-0308-0700. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324325 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 48,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la sede Escuela
Holanda en el año dos mil trece, a nombre de Fuentes Rivera Silvia, cédula Nº 2-0721-0835. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019324452 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº
372, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí en el año dos mil catorce, a
nombre de Fallas Prado Édgar Iván, cédula Nº 1-1439-0470. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324490 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº
25, emitido por el CINDEA Miramar, en el año dos mil catorce, a nombre de
Ramírez Loría Yendry María, cédula Nº 2-0532-0575. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324545 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título Nº 860, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano
Rojas Franciny, cédula Nº
1-1473-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324561 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 747, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año
dos mil cinco, a nombre de Burgos Zamora Diana Carolina, cédula N° 2-0652-0655. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº
830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien Tsai Liao, cédula Nº 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes
de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324663 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título N°
63, emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Benavides Vargas Justin Josué, cédula Nº 6-0445-0240.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018324708 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título N° 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año
dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula Nº 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324789 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título N° 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís
Graciela, cédula Nº 5-0369-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324818 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título N° 208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil
doce, a nombre de Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia Nº 117000933907. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324869 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título N°
462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron
Steven, cédula Nº 3-0472-0976. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324917 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por el
Instituto de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés
Brandon Francisco, cédula N° 5-0393-0464. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019324981 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título N° 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de
Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título N° 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de
Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula N° 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil
trece, a nombre de Dávila Zavala Javier, cédula de residencia N° 15580705542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de número de identificación,
cuyo número identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325041 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N°
45, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).
DirecIÓN JurídicA
AVISO
DAJ-UAL-JM-185-2019
(Audiencia
para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Salud hace
saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas,
cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez
Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula
303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258,
que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se pública
el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede
en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 140910.—( IN2019324617 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Enfermería, siglas: SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo de
2017. Expediente SH010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 265, asiento: 5010,
del 06 de setiembre de 2017. La reforma afecta los artículos 26, 54, 59, 64 Y
90 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa.—( IN2019324337 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 2:00 horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-19-2019 al señor Carlos Enrique Alvarado
Quirós, cédula de identidad 105180596, vecino de San José; por un monto de
ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres
céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019331427 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Tobacco International Holdings Switzerland
S. A. con domicilio en Rue Du Mont-Blanc Nº 16, 1201,
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL BLEND AMERO
como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323568 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918,
en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con
domicilio en: Numáncia 187 5° planta, 08034
Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la inscripción de: CISTICRAN
NOX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un medicamento para uso humano antinflamatorio. Fecha:
01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000561. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323583 ).
Eduardo Blanco Jiéenez, casado una vez, cédula de identidad 0205300263 con
domicilio en Guácima, Hacienda Los Reyes Condominio Las Vueltas casa 6B4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 113 SBR
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para
publicidad para realizar promoción de eventos deportivos y venta de artículos
deportivos mediante una tienda comercial física y en línea; en clase 41:
Servicios de actividades deportivas: Para la promoción y realización de eventos
deportivos tales como carreras pedestres, competencia de ciclismo de ruta, de
montaña y de pista, competencia de natación, competencia de duatlón,
competencia de aguas abiertas, competencia de maratón, competencia de media
maratón Competencias de triatlón de corta, media y larga distancia. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2018, solicitud Nº 2019-0000655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2019-0000655artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019323637
).
John Alex Jiménez
Valverde, casado una vez, cédula de identidad N°
107320902, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012082, con
domicilio en Paseo Colón, 300 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FONDOS DE VIDA, como marca de servicios en
clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: venta de nichos; en clase 45: servicios funerarios a futuro,
incineración, cenizarios. Fecha: 21 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019323639
).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Cuenta Power
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019323683 ).
Mariano
Gómez Ávila, divorciado, cédula de identidad N° 109350059,
con domicilio en Tibás, San Juan, del I.C.E. 50 norte, casa Nº
2830, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTÁTILES YA!,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicio acceso y administración de plataforma de comercio electrónico para
equipos informáticos y software. Reservas: los colores azul oscuro y naranja.
Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019323697 ).
Juliana Bastos Li, soltera,
cédula de identidad 112560593 con domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Mía
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, servicios de turismo receptivo, nos
encargamos de vender paquetes de viajes para todo el mundo y de Costa Rica,
trayendo turistas del exterior como enviado turista al exterior, ubicado en San
José, San Sebastián, Plaza Bambú, local número 05 B. Fecha: 22 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323698 ).
Juan Ignacio Cuadra Campos,
cédula de identidad 109560111, con domicilio en Palmares, 125 norte y 75 oeste
del cruce de Palmares, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMEYALI
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cremas
faciales y corporales, champú y rinse, jabones, gel
reductor, crema peinar, exfoliantes, aceite masajes, crema para piernas.
Presentada el: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019323728 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en
calidad de apoderado especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en
La Gartia, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Motiva MinimalScar” como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos
mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha:
11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000795. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019323737 ).
Xinia Fernández Arias, soltera,
cédula de identidad Nº 105940895, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, 125 m S Iglesia Betania, Costa Rica, solicita la
inscripción de: O.K. BAMB.O.K. PAÑALES DE TELA
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Fecha:
15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000129. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019323767 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Idelis Heredia Núñez De Villavicencio,
cédula de identidad 801040015, con domicilio en Moravia, La Trinidad,
Urbanización Altos de Moravia del Mall Don Pancho, 300 metros y 75 metros este,
casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo Life by Ide
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, tienda
en línea y/o física, enfocado a actividades, servicios que promueven un estilo
de vida saludable, así como la venta y/o elaboración de productos naturales
tales como jabones, cremas y demás productos de cuidado personal. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2019323779 ).
Bernardo José Rodríguez Quirós,
soltero, cédula de identidad 401940229 con domicilio en la Asunción de Belén de
la iglesia católica 50 m al norte casa A MI con muro color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Raices Diseño
Regenerativo
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los
servicios en relación con el cultivo de plantas, tales como la jardinería, los
servicios prestados por jardineros paisajistas. Fecha: 6 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019323908 ).
Randall
Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad
de apoderado especial de Hotel Mi Linda Tierra Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101765021 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, un kilómetro al
norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI LINDA TIERRA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de Hotelería en la Zona Norte, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, un kilómetro al norte del Hospital San Carlos. Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del
2019, solicitud Nº 2019-0000257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324249 ).
Cesar Alfonso
Barboza Vásquez, divorciado, cédula de identidad 204130871, con domicilio en
Palmares, 100 mts sur y 50 mts
este del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BEBEDERO como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: La prestación de servicios dedicados a la organización y
comercialización de eventos artísticos y musicales tanto públicos como privados
con la presentación de artistas, así como conjuntos y bandas nacionales e
internacionales, así como sus actividades afines. Fecha: 7 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019324333 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Javier Gutiérrez Arroyo, casado
una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con
domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle
treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e
internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela,
Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha:
28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019315975 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield GREEN
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N°
2019-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019321233 ).
Alexander Jiménez Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 109440674, en calidad de apoderado especial de
J.R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101213998, con domicilio en Grecia, calle San José, frente a la plaza
de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafetón,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, así como
molido en diversas presentaciones. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008928. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019324349 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra Light
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas y
bebidas a base de malta livianas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324366 ).
Lizzy Feinzaig
Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad
112560529, en calidad de apoderado generalísimo de La Bonbonniere
Limitada, con domicilio en San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere
THE ART OF LUXURY BAKING,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a panadería y pastelería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019324413 ).
Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casada una
vez, cédula de identidad Nº 112560529, en calidad de
apoderada generalísima de La Bombonniere Limitada,
con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante La Cascada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere
THE ART OF LUXURY BAKING
como marca de comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: panadería y pastelería.
Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010623. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324414 ).
Andrea Araya
Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 114240382,
con domicilio en Escazú, San Rafael del Centro Comercial Paco 600 metros al
norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK &
PURPLE
como marca de
comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Reservas: de los colores: rosado oscuro, rosado claro y morado oscuro. Fecha:
25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019324427 ).
Jafet Soto Molina, casado una
vez, cédula de identidad 109330989, en calidad de apoderado generalísimo de Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746703, con
domicilio en 175 metros al este del Estadio Eladio Rosabal
Cordero, edificio color cafe de dos pisos a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIAME MAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo y amarillo.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324519 ).
Miguel Ángel Loría
Zamora, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-775098
Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Santa Gertrúdis
Sur, 1 kilómetro al sur, de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLADORA TORRE FUERTE
como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos
inmobiliarios, urbanísticos y de construcción, construcción de casas,
edificios, condominios y urbanizaciones, ubicado en Alajuela-Grecia, Santa Gertrúdis sur, 1 kilómetro al sur de la iglesia del lugar,
casa blanca a mano derecha. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324534 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Dalan Kimya Endustri
Anonim Sirketi, con
domicilio en Umit Mar Kemalpasa
Cad. N°: 325 Pinarbasi-Bornova 35060 Izmir, Turquía, solicita la
inscripción de: dalan,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones para bebes, gránulos de jabón para bebes, gránulos de jabón,
jabón en polvo, jabón para afeitar, jabón de espuma, detergente en polvo, detergente
líquido, espuma de afeitar, aceites para el cuerpo. Fecha: 15 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019324536 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en
calidad de gestor oficioso de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix
House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows.
WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: blueprism
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora,
hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados,
actualizaciones descargables de software de computadora, documentación
electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora,
dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial.
Clase 16: material impreso, folletos, manuales de operación de software de
computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora. Clase 35:
consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el
comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo. Clase 38: proporcionar un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora. Clase 41: servicios de
educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos,
seminarios, talleres y webinars (seminarios en
línea), servicios de evaluación educativa. Clase 42: consultoría en software de
computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación,
mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de
cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en
software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la
información, administración de un foro en línea para la discusión sobre
software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio,
software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y
desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324539 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Blue Prism Limited, con
domicilio en Centrix House, Crow
Lane East, Newton-Le-Willows, WA12 9UY 7-9, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BLUE PRISM como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados,
actualizaciones descargables de software de computadora, documentación
electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora,
dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial;
en clase 16: Material impreso, folletos, manuales de operación de software de
computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora; en clase 35:
Consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el
comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que
usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora; en clase 41:
Servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de
computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones,
conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars
(seminarios en línea), servicios de evaluación educativa; en clase 42:
Consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de
computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de
computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el
mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de
soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea
para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en
línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora,
software como un servicio, software como un servicio en el campo de la
inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de
computadora para inteligencia artificial. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324540
).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SUPRALID,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008941. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324546 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Amansador,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324547 ).
Robert C.
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ACTILER
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324548 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CLEFOX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008944. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324549 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sorbo MJV,
S.L., con domicilio en Calle Can Parellada 26, Polígono Industrial Sector H,
Nave Industrial 3, Montornes Del Valles, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: SORBOS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajitas
para beber, dispensadores de pajitas, pajitas biodegradables. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019324555 ).
Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
krudo STUDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto, tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar, cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019324562 ).
Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101770995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo
STUDIO,
como marca de fábrica y servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324563 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. WAYNE, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEUR-EVAC
como marca de comercio en clases: 10, internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Drenajes quirúrgicos. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2019324579 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324581 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford
RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324582 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford
RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEKNATEL
como marca de comercio en clase: 10, internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Cuerda de tripa, seda, nylon, algodón, agujas,
agujas con hilo adherizado, pinzas para suturas,
sostenedores o clip para sostener heridas y cinta adhesiva umbilical. Fecha: 24
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324583 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal N°
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATOMIA Digital UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA,
como marca
de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con Anatomía
Digital; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos relacionados con Anatomía Digital. Fecha: 05
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142211.—(
IN2019324594 ).
Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad Nº 402100667, en calidad
de apoderada especial de Defter Sports
Limitada, cédula jurídica Nº 3102769674, con
domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº 12-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEFTER SPORTS
como marca de
fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: software descargable con información de diferentes deportes utilizado
por deportistas y entrenadores, software descargable para teléfonos móviles,
interfaces, relacionados con el rendimiento de deportistas. Fecha: 10 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019324598 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Silvia Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
142212.—( IN2019324599 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación,
actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de
sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial,
publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011835. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3-009-045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA
QUE VER...
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades
educativas y culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA
QUE VER como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades
educativas y culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que
puede accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019324610 ).
Marcela Gurdián Cedeño, casada
dos veces, cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo
de Expertos en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros
al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I E X
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000390. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de: Ozempic como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
diabetes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones
para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011233. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019324632 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios
y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias
para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria,
masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes,
preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de
transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes,
composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e
iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes,
grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos
para motores. En clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de
instalación, servicios de lubrication de vehículos.
Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019324633 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de
los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Rocky Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive,
Durango, Co 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY
MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cacao, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin
azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas,
nueces, maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con
base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son
producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en
clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal,
servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para
llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate
Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha:
14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de septiembre de 2018, solicitud Nº
2018-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—(
IN2019324635 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh, con domicilio en Chollerstrasse
4, Zug 6301, Suiza, solicita la inscripción de: Milka
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada,
chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada,
helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco,
café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019324636 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Diamond Resorts
Holdings LLC, con domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en
administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para
hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara
841, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina,
solicita la inscripción de: Topper
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas
materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y mochilas; en
clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y en clase 28:
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos),
ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324638 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina
Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: benefit
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros,
oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios
comerciales y administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro
Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los
colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324655 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios
inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial,
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina
Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324656 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 1-1151-0327, en calidad de apoderada especial de Gente
Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban
Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO TE CUIDA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad,
negocios comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De
los colores: verde claro, verde oscuro y
blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha:
19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000977. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324659 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial
de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarios,
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro,
blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324660 ).
Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula
de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad
Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle
4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger
la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la
actividad, se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de espacios
publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al servicio
de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de datos e
información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento, educación,
entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los diferentes
medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2015.
Solicitud N° 2015-0002498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019324695 ).
Iary María Gómez Quesada,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204750719,
en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada,
cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO AMÉRICA HD, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de transmisión radial, ubicado en San José,
calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 112850507,
en calidad de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez,
soltero, cédula de identidad Nº 115600870, con
domicilio en Tibás, del Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de
portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT
como marca de
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal,
sustancias nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001300. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019324709 ).
Kimberly Paola
Zúñiga Ulloa, soltera, cédula de identidad N°
901100783, con domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros
del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019324750 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero,
en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del
Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del
General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General,
edificio central de Coopeagri R. L., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ Valley
como marca de comercio en clases
3; 5; 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales; en clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en
clase 29: Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y
legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0010693. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de
identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado
especial de Biomar Group
A/S, con domicilio en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus
C., Dinamarca, solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: productos alimenticios para peces y mariscos, productos
alimenticios (forraje) para peces y mariscos, preparaciones de engorde para
peces y mariscos, aditivos forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en
otras clases. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001033.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019324794 ).
Bruno Maurach, casado una vez, cédula de residencia N° 127600075228, con domicilio en Escazú 100 metros oeste
del Fresh Market, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip
de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855
).
Diana Rodríguez Sánchez, soltera,
cédula de identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización
Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de
servicios y asesoría a inversionistas extranjeras y nacionales, asistencia en
viajes recreativos y de negocios, producción de eventos y ventas en línea,
ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al
este, oficentro FES, oficina N°
6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019324863 ).
Esteban Mauricio
Escalante Fernández, casado dos veces, cédula de identidad Nº
110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil
Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATAU siempre en tu piel
como marca de
comercio, en clases: 2 y 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 2: tintas de tatuaje. Clase 3: productos cosméticos. Fecha:
25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).
Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro
Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus
Favoritos A LO GRANDE +PRODUCTO +AHORRO
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).
Julio Cesar
Salazar Bedoya, divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en
Guadalupe, 200 este, de Novacentro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CiM CONVENCIÓN
INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta,
ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela
Pilar Jiménez. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324889 ).
Freddy Piedra
Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado
generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en
El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eretmocerus
Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de
plagas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2019-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).
Mauricio Ramírez Herrera, cédula
de identidad 1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué
Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en
Desamparados Distrito Central, del costado norte del cementerio de Desamparados
100 metros oeste y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y
negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019324944 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110730993, en calidad de
apoderada especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102772584, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La
Sabana, tercer piso, oficinas Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K10
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000311. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte CO2119461,
con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15. del
Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al sur,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú,
Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010777. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019324998 ).
Juan Carlos Sandí Ganno, casado una vez, cédula de identidad Nº 602150818, con domicilio en: Central Desamparados,
Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUAN DON PATACÓN
como marca de fábrica comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: canasta de patacón
congelados verde y maduro, plátano verde y maduro precocido como patacón,
patacón saborizado ( limón, barbacoa, chédar, cebolla
picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y negro. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderada especial de Advanced
Enzyme Technologies Limited,
con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604
(M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: enzymas que son sustancias químicas.
Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325020 ).
María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado
especial de D.B.C Corporation, con domicilio en P.O.
Box 546, Madson, Missisippi
39130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325022 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 111210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
IQOS
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de
carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de
alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34:
vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida
para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos,
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos
recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de
transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles
para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos
de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza,
utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para
fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325030 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325031 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325033 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Innovative Cosmetic Concepts con domicilio
en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ
07020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL! como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel
endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y pies. Fecha: 22 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325034 ).
Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad
114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WICKED
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).
Marcela Luna
Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en
calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 205580281, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio
Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIMBICO
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0011191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325043 ).
Marcela Luna Chaves, soltera,
cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de
apoderado especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205230482 con domicilio en: San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris, cuarta
entrada, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOBILINEA ARQUITECTURA DE MUEBLES
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios,
mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000266. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).
Juan José Benítez
Villatoro, casado una vez, cédula de identidad Nº
800940432, con domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro
Amarillo Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, zapatos y sombrería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).
Werner Ossenbach Sauter, casado una vez,
cédula de identidad Nº 3019201005, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101005113, con
domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS
como marca de
comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas herramientas eléctricas que consisten en tornos, fresadoras,
plegadoras de metal, sierras cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los
colores: amarillo y negro. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325082 ).
Pablo Hernández
Carvajal, casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado
generalísimo de A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801,
con domicilio en Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros
este, 15 oeste, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: losimpresores.cr
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75
norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado
una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187
con domicilio en Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de
Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODINSA Todo en Maquinaria Agroindustrial y Ferretería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial,
productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso
Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado
una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de
Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS
como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción
eléctricos y accesorios de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: de los colores:
blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001275. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).
Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 800770662, con domicilio
en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos
impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).
Manrique Villegas Soto, casado,
cédula de identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con
domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La
Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL GREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura.
Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el . Solicitud Nº
2018-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325121 ).
Cambio
de Nombre Nº 114182
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Secure
Title Latin América, Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Stewart
Title Latin América Inc.
por el de Secure Title Latin América Inc., presentada el día 17 de octubre del
2017 bajo expediente 114182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0005872 Registro Nº 249154 stla
secure title latin america en clase 36
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019324886 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2019-451.—Ref:
35/2019/1002.—Steven Ferris Quesada, cédula de identidad N°
0111430694, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
La Flecha Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-048004, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal, del cruce
de Sardinal, 1 kilómetro hacia el oeste sobre interamericana
norte, porton verde a mano derecha. Presentada
el 26 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019325035 ).
Solicitud N°
2019-398.—Ref.: 35/2019/891.—Juan José Villalobos Ramírez, cédula de identidad
0501340338, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Viento Fresco, 1 kilómetro norte de la
escuela de Viento Fresco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2019, según el expediente N° 2019-398.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325072 ).
Solicitud
Nº 2019-303.—Ref:
35/2019/736.—Javier Obando Gutiérrez, cédula de identidad Nº
0502310481, solicita la inscripción de:
F
O L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, 500 metros norte del
Liceo La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-303.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019325089 ).
Solicitud Nº 2019-332.—Ref:
35/2019/803.—Adán Luis Talavera Salinas, Pasaporte C01651944, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Rincón de la Cruz, finca La
Cincha, contiguo a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-332.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325091 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Urbanización Bosque Real, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: velar por la seguridad de los habitantes y los bienes patrimoniales
de todos los habitantes de la urbanización. Contratación de personas físicas o
jurídicas que se encarguen de la seguridad privada del residencial Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Gerardo Rodríguez Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 346568 con adicional Tomo: 2019,
Asiento: 31352.—Registro Nacional, 17 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324797 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105758, denominación: Asociación
de Religiosas Misioneras de la Caridad y la Providencia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 774812.—Registro
Nacional, 07 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019324906 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Campesinos en Desarrollo El Triunfo Medio Queso, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales.
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su
mejoramiento socio-organizativo. Planificar, organizar y coordinar el trabajo a
favor de sus asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de
producción y los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente:
Álvaro Zeledón Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
46413.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324992 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Agricultores Nueva Lucha La Guaria, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales.
fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Cuyo representante, será el presidente: Nereida Vásquez Aguirre, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 46411.—Registro Nacional, 27 de febrero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019324994 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Cristianos de La Fe de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo.
Establecimiento de iglesias y centros de educación cristiana para la enseñanza
de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo
representante, será el presidente: Héctor Alonso Solano Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 684357.—Registro Nacional, 20 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325000 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion de Mujeres y Hombres
Luchadores de La Perla del Pacífico, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
buscar mejor calidad de vida para los asociados y sus familias. formar bolsa de
empleo y proyectos para los asociados y familias desempleadas de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Jacqueline de los Ángeles Membreño
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 722116.—Registro
Nacional, 20 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019325001 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: Nº 3-002-056364,
denominación: Asociación China de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 62039.—Registro Nacional, 26 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325011
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Comedor Infantil Asunción de María, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: nos dedicaremos a darle a los niños de escasos recursos de la
comunidad de dos cercas y san lorenzo a brindarle una atención integral, como
alimentación, desayuno y almuerzo, apoyo escolar, clases de computación,
control del estado nutricional de los niños, cuyo representante, será el
presidente: Edwin Ramon Vega Sandoval, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
63303 con adicionales tomo: 2019 asiento: 113576.—Registro Nacional, 26 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325116 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita
el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS.
Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para
la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco
truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la
misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las
14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142207.—( IN2019324614 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 966
Ref.:
30/2019/382.—Por resolución de las 10:26 horas del 22 de enero del 2019, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado: INTERFAZ GRÁFICA PARA PROGRAMACIÓN
INDIVIDUAL DE MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O VIRTUAL a favor de la compañía
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº
400004214936, cuyos inventores son: Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 966 y estará vigente hasta el 22 de enero del
2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es:
14-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 22 de enero del
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 140137.—( IN2019324611 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, de
la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero
del 2019, mediante acuerdo firme 2019-005-005 del Acta 2019-005, nombra al
presidente y secretaria del Consejo Superior Notarial período 2019-2020, como
se lee a continuación:
a) Nombrar al Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández como
presidente del Consejo Superior Notarial para el período 2019-2020.
b) Elegir a la Licda. Ana Lucía Jiménez Monge para ocupar el
cargo de secretaria del Consejo Superior Notarial durante el mismo período.
c) Rige desde la primera hora del 25 de febrero, hasta el
20 de enero de 2020, según lo estipula el Artículo 49 de la Ley General de
Administración Pública.
San José, 28 de febrero del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí
Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 142498.—(
IN2019324954 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
GABRIELA BOZA MIRANDA, con cédula de identidad N°1-1228-0596, carné
N°22068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°78240.—San José, 20 de marzo de 2019.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019331340 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2019.—Exp. 18798.—Grupo Allon S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle
La Estrella, Limón, Limón, para uso industria.
Coordenadas 189.641 / 641.409 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019330594 ).
ED-0068-2019.—Exp. 17933P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-128 en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-
empacadora. Coordenadas 266.059 / 578.194 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019330849 ).
ED-UHTPCOSJ-0063-2019.—Exp. N°
5497P.—Roundstone Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-152 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas 218.600/467.600 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019330854 ).
ED-UHTPCOSJ-0067-2019.—Exp. N°
9111.—Café de la Frontera S. A., solicita concesión de: 6,15 litros por segundo
del Rio Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo
humano-domestico. Coordenadas 100.500/670.050 hoja Unión. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019330869 ).
ED-0024-2019.—Exp. N°
12140.—El Tragón del Este S.A., solicita concesión de:
0.88 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-piscicultura. Coordenadas 173.685/558.073 hoja Vueltas. 1.92
litros por segundo del Rio Savegre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura.
Coordenadas 173.665/558.088 hoja Vueltas. 0.16 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas
173.665/558.053 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019330892 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2019.—Exp. 13853P.—Uvita Palms Enterprises I N C
Sociedad Anónima, solicita concesion de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-39 en
finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico-comercial-empleados e hidrantes, comercial lavandería,
turístico hotel-restaurante-piscinas agropecuario-abrevadero-granja-acuicultura
y riego. Coordenadas 113.387 / 587.179 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331260 ).
ED-0039-2019.—Exp. 17849P.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesion de: 0.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo COR-54
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-granja-lechería,
comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego y turístico.
Coordenadas 124.800 / 567.337 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331261 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. N°
2180P.—Leonicio David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion
por medio del pozo AB-1054 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja
abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019331369 ).
ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. N°
18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019331402 ).
ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-994 en finca del solicitante en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019331436 ).
ED-0056-2019.—Exp. N°
18787.—Martin, Muñoz Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 / 499.648 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019331454 ).
N° 1693-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia
San José, que ostenta el señor José Ricardo Guillén Montero. (Exp. N° 065-2019).
Resultando:
1°—Por oficio N° AC-109-19 del 19 de febrero de 2019, recibido vía correo
electrónico en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, el
señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de
Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión N°
145-2019 del 18 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia del señor
José Ricardo Guillén Montero, concejal propietario del Concejo de Distrito de
San Rafael. Junto con el referido acuerdo, se remitió copia certificada
mediante firma digital de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 5).
2°—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Ricardo Guillén
Montero, cédula de identidad N° 1-0563-0493, fue designado
concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia
San José (ver resolución N° 1100-M-2019 de las 13:30
horas del 8 de febrero de 2019, folio 8); b) que el señor Guillén Montero fue
postulado, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7 vuelto); c) que
el señor Guillén Montero renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión N°
145-2019, celebrada el 18 de febrero del año en curso (folios 2 a 5); y, d) que
la candidata a concejal propietaria que sigue en la respectiva nómina propuesta
por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Mariana Saballos Fernández,
cédula de identidad N° 1-1516-0941 (folios 7 vuelto,
9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Guillén Montero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.
Ante la renuncia del señor José Ricardo Guillén
Montero a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San
Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Guillén
Montero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la
candidata que sigue en la nómina del PLN, que no ha sido electa ni designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariana Saballos Fernández, cédula de identidad N°
1-1516-0941, se le designa como concejal propietaria del distrito San Rafael,
cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Guillén Montero. En su
lugar, se designa a la señora Mariana Saballos
Fernández, cédula de identidad N° 1-1516-0941. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Guillén Montero y Saballos Fernández, al Concejo Municipal de Montes de Oca y
al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019324627 ).
N° 1696-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiséis de febrero
de dos mil diecinueve. Expediente Nº 066-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de
Oca, provincia San José, que ostenta la señora Kattia López Alvarado.
Resultando:
1º—Por
oficio Nº AC-68-19 del 5 de febrero de 2019, recibido
vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y
año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión N° 143-2019 del 4 de febrero del año en curso, conoció de
la renuncia de la señora Kattia López Alvarado, concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Mercedes. Junto con el referido acuerdo, se remitió
copia certificada mediante firma digital de la carta de dimisión de la
interesada (folios 1 a 6).
2º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Kattia López Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-0727-0440, fue electa concejal
propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver
resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7
de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que la señora López Alvarado fue
postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
8); c) que la señora López Alvarado renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión Nº 143-2019, celebrada el 4 de febrero del año en curso
(folios 2 a 6); y, d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la
respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha sido electo ni designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Manuel Antonio Jiménez
Aguilar, cédula de identidad Nº 2-0281-0047 (folios
8, 11, 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora López Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su
sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Kattia López Alvarado a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en
la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora López Alvarado. En el presente caso, al haberse tenido por
probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no ha sido electo
ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel
Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad Nº
2-0281-0047, se le designa como concejal propietario del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Kattia López Alvarado. En su lugar,
se designa al señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad Nº 2-0281-0047. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores López Alvarado y Jiménez Aguilar, al Concejo Municipal de Montes de Oca
y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2019324875
).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y
cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Expediente Nº 379-2018.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondiente al periodo julio-setiembre
de 2018.
Visto el oficio N° DFPP-130-2019 del 25 de febrero de 2019, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Renovación Costarricense
publicó satisfactoriamente el estado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de
2017 al 30 de junio de 2018, la cual se realizó en el periódico El Florense del
mes de enero de 2019 (páginas 6 a 9) -folio 63-; Se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en
su resolución N° 0309-E10-2019, de las 15:00 horas
del 14 de enero de 2019, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el
giro de la suma de ¢905.636,24 (novecientos cinco mil seiscientos treinta y
seis colones con veinticuatro céntimos), reconocida en esa resolución. Por
consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle al partido Renovación Costarricense (cédula jurídica
3-110-190890) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta cliente a su
nombre N° 15100010011933047 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR97015100010011933047. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda;
dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0309-E10-2019. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019324805 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución Nº 3980-2018 dictada por el Registro Civil
a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso Nº 10838-2018,
incoado por Martín Antonio Prado Mendoza, se dispuso a rectificar en el asiento
de nacimiento de Mayra Jimena Pacheco Toruño, que el primer apellido del padre es: Prado.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019324642 ).
En resolución N° 2986-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas
veinticuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 11150-2018, incoado por
Marvin Marín Blanco, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio y
nacimiento de Marvin Marín Blanco Herrera y Alejandra María Casasola Martínez,
que el apellido del cónyuge es Blanco, hijo de Teresa Blanco y de José
Francisco Blanco Casasola, que el nombre y apellido del padre son Marvin Marín
y Blanco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del
Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324710 ).
En resolución
N° 1131-2019 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas doce minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 59151-2018, incoado por Janiccia Elena Espinoza Taleno,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Stephany Espinoza
Taleno, que el nombre de la madre es Janiccia Elena y en el asiento de nacimiento de Jordan Alberto Taleno Espinoza,
que el nombre y apellidos de la madre son Janiccia
Elena Espinoza Taleno.—Licda. Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019324969 ).
En
resolución N° 3880-2017 dictada por el Registro Civil
a las catorce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 15999-2017, incoado por Franklin Mendoza
González, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Franklin
Mendoza González con Maureen Gabriela Montero Rodríguez, que el nombre y
apellidos de la madre del cónyuge es Mary Luz González González
y en el asiento de naturalización de Franklin Mendoza González, que el nombre y
apellidos de la madre es Mary Luz González González.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019325009
).
En resolución N° 1103-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas
veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 49100-2018, incoado por Luis
Bertrán López López, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Luis Vargas Mendoza con Pastora Robles Robles, que el nombre y apellidos del cónyuge son Luis
Bertrán López López, hijo únicamente de Rafaela López
López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019325017 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N° 266-2018
Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero
tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo
por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en
color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior
anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de
color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la
siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos
cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos
cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ). 5
v. 3.
Expediente
2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero
ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la
Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición
horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste,
Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra
café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en
color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja celeste,
tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento tamaño
carta once pulgadas de ancho,
por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300 puntos”. Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 13 de marzo del dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ). 5
v. 3.
Expediente
N° 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número
seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha
veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas los
días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil
diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco,
con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra
“S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado
tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno
seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho
Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres
siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa
Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta
última será en tipología Nexa Light tamaño número
veintisiete.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ). 5
v. 3.
Expediente
N° 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno
tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el
veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de
treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete cinco
nueve nueve C. compuesto por siete figuras blancas
que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de
Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la
amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 3.
Expediente
N° 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos
ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del
Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la
asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil
dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La
divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y
azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P
104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular.
Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para
determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que
la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y
terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la
misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color
Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo,
contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en
el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de
la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la
bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala
de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color
blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Emeling Maricela Carrillo Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820527915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1466-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:20 horas del 27 de febrero de
2019.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019324641 ).
Bernardo José
Espinoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819163012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1381-2019.—San José, al ser las 09:03
del 27 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019324643 ).
María Esperanza Fonseca Pereira,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804856123,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1267-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:21 horas del 21 de febrero de
2019.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Regional Heredia.—1
vez.—( IN2019324690 ).
Marcia Verónica
Gutiérrez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802604304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 974-2019.—San José al ser las 8:33 del 01 de marzo de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019324700 ).
Sobeyda Concepción Jirón
Obando, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817633427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 1504-2019.—San José, al ser las 01:49 del 28 de
febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019324727 ).
Pedro Antonio Díaz
Ayala, venezolano, cédula de residencia N°
186200403115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1301-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:49 horas del 25 de febrero de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019324773 ).
Offir Betancourt Bahamon, Colombiana, cédula de residencia 117001682012, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
1343-2019.—San José al ser las 3:39 del 22 de febrero de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019324806 ).
Martina Delia Pastrana,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806457419,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1149-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las diez horas del 18 de febrero del
2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Daniel Villalobos
Zúñiga, Asistenta Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019324828 ).
Octavio
Loayza León, peruano, cédula de residencia 160400117424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 3:11 del 22 de
febrero de 2019. 576-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019324840 ).
Francisco Díaz
Galeano, colombiano, cédula de residencia N°
117000865413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 4541-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de
enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019324870 ).
Luzmilda de Fatima Vanegas Jirón, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800006513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1338- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:31 horas del 26 de febrero de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019324873 ).
Jordys Alexander Gutiérrez Medina, nicaragüense,
cédula de residencia 155811601019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1532-2019.—San José, al ser las 12:07 del 1° de marzo de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019324892 ).
Marwan Eduardo Zepeda Molina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800999211,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1385-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:18 horas del 01 de marzo de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2019324915 ).
Yasaris Del Carmen Rojas López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815607313, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1389-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:12 horas del 25 de febrero de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2019324918 ).
Jacobo Plácido
Pineda Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805207319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente Nº 4233-2018.—San José, a las 9:28 horas
del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019324930 ).
María Dolores
Castillo Mejía, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806340616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4234-2018.—San José, a las 09:28 horas
del 28 de enero del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019324932 ).
Milton Rafael
Mendoza López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818452703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 1129-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:20
horas del 22 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth
Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019324933 ).
Ronmel Francisco Funes Borge, nicaragüense, cédula de
residencia 155811075928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1368-2019.—San José, al ser las 3:02 del 25 de febrero de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019324939
).
Eliezer Botbol Muñiz, venezolano, cédula de residencia N° 186200145927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5458-2018.—San José, a las 2:59 horas
del 21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores; Jefe.—1
vez.—( IN2019324942 ).
Julio César Fariña
Alemán, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155814075717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1378-2019.—San José al ser las 8:04 del 4 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019324979
).
Nereyda de Los Ángeles Solís Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811151427,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1372-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:12 horas del 25 de febrero del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019324982 ).
Luis Jair Cordero
Barona, ecuatoriano, cédula de residencia 121800047406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1102-2019.—San José, al
ser las 1:12 del 26 de febrero del 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019324985 ).
Anyi Abigail
Cáceres López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818262729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1522-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 09:48 horas del 01 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019324993 ).
Maritza de los
Ángeles Zapata Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155821482103, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1151-2019.—San José, al ser las 12:39 del 22 de
febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019325006 ).
Rosa Herminia Tinoco Hernández,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155811879523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1136-2019.—San José, al ser las 3:01 del 22 de febrero de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019325019
).
Juan Alfonso
Martínez Salablanca, nicaragüense, cédula de
residencia 155821412012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
1553-2019.—San José, al ser las 9:34 del 4 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325028 ).
Vincent Bosco Abraham Talarico, venezolano, cédula de residencia N° 186200304430, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.5008-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019325050 ).
Óscar Antonio Rodríguez Rojas,
venezolano, cédula de residencia N° 186200292127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.5009-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28
de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores.—1
vez.—( IN2019325051 ).
Roberto José Gatti
Logaldo, venezolano, cédula de residencia
186200343902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5005-2018.—San José, al ser las 11:30 del 26 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019325053 ).
Lilliam del Carmen
Rizo Blandón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811915331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1472-2019.—Oficina Regional de Limón, Limón, Central, al
ser las 09:22 horas del 28 de febrero del 2019.—Jishar
Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019325057 ).
Lea de Los Santos Cruz Rosales,
nicaragüense, cédula de residencia 155813247225, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1431-2019.—San José, al ser las 8:34 del 27 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019325059 ).
Luis Wenceslao Crovetto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808647111, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1429-2019.—San José, al ser las
08:36 del 27 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019325061 ).
Milton
Alberto Quiroz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155819501625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1356-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:50 horas
del 25 de febrero de 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019325114 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-00001-FPMP
Remodelación de módulo productivo y construcción
de
cubierta para patio de tanques en Parque
Marino
del Pacífico, Puntarenas
Puntarenas, 25 de marzo de 2019
La
Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica Nº
3-006-293428 en su calidad de Administrador, con oficinas en el Parque Marino
de Puntarenas; ubicado 500 metros este, del muelle de cruceros de Puntarenas,
teléfonos 2661-5270 y correo electrónico proveeduria@parquemarino.org invita a
las empresas constructoras interesadas a participar en la presente Licitación.
La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas
administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicado dentro
de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), ubicado en Puntarenas;
500 metros este, del muelle de cruceros a las 10:00 horas del día 22 de abril
de 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y estará a disposición en el
medio oficial de publicación para la presente licitación que será la página web
del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría,
donde podrán encontrar El Cartel, imágenes de los Planos de construcción del
proyecto, términos de referencia de la licitación, especificaciones técnicas,
el formato para presentar la tabla de pagos resumida y todos aquellos que se
consideren necesarios para el buen desarrollo del Proyecto. El presente
concurso se realizará en apego a los principios de Contratación Administrativa
En caso de que los oferentes consideren conveniente incluir alguna otra
actividad que a su juicio no está contemplada en la tabla suministrada, podrán
agregarla indicando una línea de “otras actividades” con su respectiva
descripción. Se realizará una visita al sitio el día 5 de abril de 2019 a las
10:00 a.m. La asistencia a esta visita no es obligatoria pero debido a las
particularidades del sitio, las obras y el proceso constructivo requerido se
recomienda la presentación a la misma.
Puntarenas, 22 de marzo de
2018.—María Luisa Gutiérrez Meléndez.—1 vez.—(
IN2019331316 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-PROV
Servicio
de grúa bajo la modalidad según
demanda para la
zona de San José
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública
2019LN-000001-PROV, servicio de grúa bajo la modalidad según demanda para la
zona de San José.
Fecha y hora de apertura:
7 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de marzo de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019331330 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000027-08
Guantes para mecánico
El Proceso de Adquisiciones, Unidad Regional
Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación
Directa N° 2019CD-000027-08 Guantes para mecánico.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta contratación directa es para el próximo 03 de abril del 2019 a las 10:00
horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
144362.—( IN2019330977 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-01
Concurso
de antecedentes preliminares para actualización
del Plan
Regulador de Guácimo
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2019LA-000002-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del martes 16 de abril de 2019.
El cartel de licitación lo puede solicitar al
correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr y
será enviado por ese medio sin excepción.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— (
IN2019331365 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2104
Adquisición de: Eltrombopag Olamina 25mg, comprimidos
Se les comunica a los
interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:
• Farmacias EOS S. A.: Ítem único
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 22 de marzo del
2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N°
118.—Solicitud N° 144459.—( IN2019331298 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2104
Cámaras de refrigeración y congeladores
Se les comunica a las empresas interesadas
que los adjudicados a dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
Tecno Diagnóstica S. A. |
7, 8 |
Enhmed S. A. |
3, 4, 5, 6, 13,
14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24 |
Ancamédica S. A. |
1, 2, 9, 10, 17, 18 |
Se declaran infructuosos los
ítems 11 y 12. Se vuelven a publicar. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 25 de marzo del
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—
1 vez.—O.C. N° 119.—Solicitud N°
144561.—( IN2019331428 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2501
Reactivos para determinación automatizada de procalcitonina
u otras pruebas. Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0264-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 22 de marzo del
2019, se adjudica de la siguiente manera: Oferta 2: Biocientífica
Internacional S. de R. L., Ítem único. El límite presupuestario para esta
contratación es de ¢31.000.000,00.
Puntarenas,
25 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019331407 ).
ÁREA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL REMATE PÚBLICO
DE
DESECHOS DE HIERRO, Y PLÁSTICO
El Servicio de Ingeniería y
Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, comunica a todos los
interesados el clausulado de orden técnico-administrativo que regirá para el
“Remate Público de Activos en desuso, desechos de Hierro y Plástico”. Este
clausulado tiene fundamento en lo previsto en el artículo 49.- de Ley de
Contratación Administrativa. Artículo 101. Del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Ítem único.
Cláusula 1. Objeto
a rematar:
consiste en equipos y mobiliarios obsoletos, restos de materiales de metal y
plástico proveniente de reparaciones y remodelaciones asi
como Activos en desuso y dados de baja.
Cláusula 2. Precio base del
remate:
¢350.000,00 (trecientos cincuenta mil colones).
Cláusula: 3. Estos bienes están libres de todo tributo y
gravámenes.
Cláusula 4. Los interesados
podrán realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el
personal de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís,
teléfono 2437-9500 extensión 9580.
Cláusula: 5. Lugar donde se
realizará el remate de los bienes: Sala de Sesiones del Hospital San Francisco
de Asís. Lo presidirá el Licenciado William Vargas Chaves, director
administrativo financiero.
Cláusula: 6. Fecha y hora del
remate: martes
9 de abril del 2019. A las 09:30 horas, en la Sala de Sesiones del Hospital San
Francisco de Asís.
Cláusula: 7. Forma de participar: Se participa mediante oferta
verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas
verbales que se formulen comprometen al oferente. Las ofertas se pregonarán
conforme se vayan presentado, así como las mejoras o pujas que se formulen,
hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto
de remate declarando adjudicatario a quien formulo esta última.
Cláusula 8. La oferta verbal, debe ser por la totalidad de
bienes no se aceptan ofertas parciales.
Cláusula 9. Criterio de
Adjudicación:
Se adjudicará el bien a la persona física o empresa que en el acto (puja)
ofrezca el mejor precio el cual deberá estar por encima del precio base. (Articulo 50 LCA inciso a)
Cláusula 10. Garantía exigida: para perfeccionar la
adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá entregar en el
acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este
depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula 11. Posteriormente, el
adjudicatario,
dispondrá de tres días hábiles, para cancelar el resto del monto adjudicado; en
caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.
Cláusula 12. Autoridad
competente para adjudicar: corresponde adjudicar los bienes muebles al Director Administrativo
Financiero, del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula 13. El adjudicatario
deberá aportar,
certificación de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula 14. Concluido el remate, se
levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario
responsable y el adjudicatario la firmarán.
Cláusula 15. Tiempo de retiro de
los bienes: El
adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar el retiro
de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes corre por cuenta
del adjudicatario.
Clausula 16. Se dejará
constancia de
los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que
el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
Cláusula 17. El adjudicatario se compromete
además a retirar del sitio y disponer de forma responsable con el ambiente, los
desechos de madera y partes de muebles inservibles que se encuentran en el
lugar junto con lo rematado.
Ing. Franty Vargas DiMarco, Jefe.—1 vez.—( IN2019331297 ).
INVITACIÓN-SEGUNDA VALORACIÓN PREVIA
DE
PRODUCTOS (MEDICAMENTOS)-
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO
E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS
POR
REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N°04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del
2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra
de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”,
que con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del
Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 26 de abril del 2019,
literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para
los medicamentos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica:
Para cada
producto indicado en el listado anterior se deberán aportar la cantidad de: (dos blíster o foil
de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas -tabletas,
cápsulas, supositorios- y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas),
más una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al
producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros
procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra.
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para
la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita
con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días
previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita
correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
- M-04003 Alteplasa
50 mg
- M-09087 Difenilhidantoina
sódica 50 mg/ml
- M-01150 Pentoxifilina 400mg
- M-08142 Toxina botulínica
- M-07010 Vacuna antirrábica
- M-04135 Sugammadex
100 mg/ml
Para los demás productos
descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra. No
se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 18553.—Solicitud N°
144485.—( IN2019331411 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA
Y
GERONTOLOGIA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
INICIAL TRASLADO DE CARGOS
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Solución Máxima en Computación SMC S.A. cédula jurídica
3-101-227951, en la dirección registrada sea San José, Barrio Pitahaya, de la Purdy Motors 375 metros norte, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número
DAF-014-2018 del 18 de octubre del dos mil dieciocho, se inicia el procedimiento
administrativo sancionatorio, con base en el artículo 39 de la Constitución
Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa por la
licitación abreviada 2018LA-000014-2202. Señalándose que el mismo expediente se
encuentra a disposición en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología 150
metros Oeste del Hospital Metropolitano Avenida 8, Distrito Hospital, San José
en el Edifico de Hospitalización, Sótano Norte oficina de la Jefatura de
Servicios Generales. Se comunica que contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo establecido por ley según
los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Licda. Sofía
Marín Gómez.—Ing. Gloria Carrillo Méndez.—1 vez.—( IN2019325025 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
(Prórroga
N° 2)
Compra e instalación de equipos de circuito
cerrado
de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto,
sistema
de
control de acceso y cableado estructurado;
con
entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación
de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto,
sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda”
lo siguiente: Fecha y Lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar
a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 15 de
abril del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca,
20 de marzo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 144568.—(
IN2019331523 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero del 2019, en el
Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº
XI, acuerdo Nº 25, acta Nº
09, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-2196-2018 emitido por la Alcaldía
Municipal en atención del oficio MSCAM-H-AT-362-2018 de la Administración
Tributaria, se determina: Aprobar el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento
de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de San
Carlos, que se detalla a continuación.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Considerando:
1º—Que el artículo 78 del Código
Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que,
en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
2º—Que el otorgamiento de
incentivos por pago adelantado de los tributos municipales beneficia al
contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
3º—Que la Municipalidad de San
Carlos, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus
ingresos por concepto de tributos municipales.
4º—Que la aplicación, del
incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de
cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y
recaudación de tributos.
5º—Que se incrementará la
eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos
municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando
los recursos humanos y técnicos.
De conformidad con las
anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con el artículo 4º, párrafo primero e inciso
a) y el artículo 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite
el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los
Contribuyentes de la Municipalidad del cantón de San Carlos, que se regirá por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Incentivo por pago adelantado de tributos
Artículo 1º—Del incentivo.
La Municipalidad de San Carlos aplicará un descuento, en forma porcentual, por
el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de
todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá el
contribuyente pagar todos los tributos que se encuentren registrados a su
nombre, en la base de datos de la Municipalidad de San Carlos. Dicha aplicación
será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del
incentivo. Se establece un incentivo a los contribuyentes que cancelen por
adelantado y en un solo tracto la totalidad de sus tributos anuales. Que se
aplicará porcentualmente, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero de
cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le
aplicará como incentivo un descuento del 10%
(diez por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos
correspondientes a ese año.
b) Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto
total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como
incentivo un descuento del 8% (ocho
por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos
correspondientes a ese año.
c) Quien cancele durante el mes de marzo de cada año el monto
total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como
incentivo un descuento del 7% (siete
por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos
correspondientes a ese año.
Los porcentajes aquí
establecidos se actualizarán anualmente. Dicha actualización se realizará
durante el mes de noviembre de cada año, de conformidad con el artículo 78 del
Código Municipal y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 3º—Plazo para la
aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación
adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere
este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, plazo que iniciará el
primer día del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del año
en curso. El incentivo aplicara para el mes de pago sea este enero, febrero, o
marzo, siempre y cuando se realice dentro de los primeros diez días de cada
mes.
Artículo 4º—De la forma de
pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento.
Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la Municipalidad de
San Carlos a través de dinero en efectivo, tarjeta de débito o crédito, o
cualquier sistema autorizado por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional
con el cual la Municipalidad tenga el respectivo convenio.
Artículo 5º—Dependencia
encargada de aplicar el incentivo. La Administración Tributaria será la
responsable de notificar al Encargado de Tecnologías de Información, los
porcentajes vigentes para aplicar el incentivo en forma automatizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 02 del presente reglamento.
Artículo 6º—Facultad
Tributaria. La Administración Tributaria queda facultada para variar según
lo establece la norma vigente, la variación del porcentaje del incentivo a
aplicar de forma anual, así como, la variación anual correspondiente a la tasa
de interés moratorio de los tributos municipales, todo lo anterior previa
resolución administrativa; la cual deberá estar avalada por Acuerdo del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Excepciones.
Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales del mercado
municipal Óscar Kopper Dodero,
impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos generados por
permisos temporales generados por esta Municipalidad, y no aplica sobre multas.
Asimismo, el contribuyente que solicite el beneficio de la no afectación del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá gozar del incentivo.
CAPÍTULO II
Incentivo por pago adelantado de tributos
impuesto
de patentes
Artículo 8º—De la aplicación
del incentivo. Para la aplicación del incentivo al impuesto de patentes se
seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se
establece lo siguiente: a) Los patentados que tienen adecuación tributaria
otorgada por la Dirección General de Tributación y que presentan su declaración
en el mes de marzo o posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del
impuesto de patentes, dentro del plazo señalado en el artículo 3º del presente
Reglamento, se aplicará el incentivo del 10% (diez por ciento) durante los 3
primeros meses del año, a la base de pago fijado en el último mes del año
anterior, multiplicado por doce, los ajustes posteriores al impuesto que se
generen como resultado de la declaración del impuesto de patentes o
recalificación de oficio, del período actual se aplicaran ajustes siempre y
cuando signifique un aumento en el impuesto a pagar anualmente. b) A los
patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de setiembre, serán
acreedores del beneficio aquí establecido siempre y cuando demuestren haber
presentado la declaración jurada sobre el impuesto de patente a más tardar el
nueve de enero de cada año de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 7773. Si es el caso que el patentado no presente dicha
declaración, no podrá gozar del incentivo; a menos que sea recalificada de
oficio por la Municipalidad.
Artículo 9º—Observación.
Los contribuyentes que: formalizaron arreglo de pago antes del término
establecido en el artículo 3º de este reglamento del año en curso, y que estén
en proceso de cobro judicial y que tengan abogado asignado, deberán pagar los
honorarios respectivos, o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al
incentivo del artículo 2º del presente reglamento, deberán cancelar en primera
instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del
supra citado beneficio según lo establecido, aplica tal condición a aquellos
contribuyentes que se encuentren en estado de prorroga administrativa.
Artículo 10.—Disposiciones
finales. En todo aquello que no haya sido regulado a través del presente
reglamento, se procederá a la aplicación en forma supletoria a las demás leyes
vigentes, así como los principios generales del derecho.
Artículo 11.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019324751
).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULO N°9 Y N°14
DEL
REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE
FIJACIÓN
Y OPERACIÓN DE TASAS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN
DE
SIQUIRRES
Artículo 9º—Sobre las
actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia
comercial.
Las actividades económicas
realizadas dentro del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la
obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán
dentro de la Categoría Comercial 1 de Recolección y Disposición Final de
residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se
incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra
diferente a las residencias, que no requiera patente.
Artículo 14.—Manual
de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales.
La Municipalidad a través del
Alcalde Municipal elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y
administrativo que establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación
de tasas.
Dado en la ciudad de Siquirres,
el día 7 de febrero del 2019.
La modificación al reglamento de
metodología de fijación y operación de tasas municipales del cantón de
Siquirres se aprueba mediante acuerdo de concejo 3785.
Bach. María
Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2019325048 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Subasta Pública Aduanera
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de
1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 23 del mes de abril del año
2019, en las instalaciones de la misma, sita en San
José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Las Brisas
S. A.
Código: A-224
Cédula jurídica: 3-101-545555
Dirección: San Rafael Arriba de
Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.
Detalle de la mercancía:
Las boletas descritas a
continuación 106, 109, 111, 113, 149, 150, 158, 160, 169, 170, 171-224-2018
Tienen permiso CS-URS-J-0235-2019, para ser sometidos a proceso de subasta
aduanera.
Boleta No. 106-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S. A. Movimiento de
inventario: 13599-2016. Descripción: 42 cartones con Vino blanco Concha y Toro Chardonay, con 12 unidades cada uno de 750 ml. Valor
Aduanero: $979,14. Precio Base: ¢491.754,30. Nota Técnica 50.
Boleta No. 109-224-2018.
Consignatario: Vinum Aura, S. A. Movimiento de
inventario: 1901-2017. Descripción: 16 cartones con Vino tinto Hobnob Red Blend, con 12 unidades
cada uno de 750 ml. Valor Aduanero: $889,58. Precio Base: ¢345.878,09. Nota
Técnica 50.
Boleta No. 111-224-2018.
Consignatario: Vinum Aura, S. A. Movimiento de
inventario: 13138-2016. Descripción: 1 cartón con Vino blanco Sangría, con 5
unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $13,90. Precio Base: ¢7.315,98. Nota
Técnica 50.
Boleta No. 113-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 13862-2016. Descripción: 16 cartones con Vino tinto Concha y Toro
Cabernet Sauvignon, con 6 unidades cada uno de 1500 L. Valor Aduanero: $357,12.
Precio Base: ¢177.572,24. Nota Técnica 50.
Boleta No. 149-224-2018.
Consignatario: HA & Com Bebidas Del Mundo, S.A.
Movimiento de inventario: 16331-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de
Caña Grand Reserva, con 9 unidades de 1000 ml. Valor Aduanero: $145,20. Precio
Base: ¢88.174,84. Nota Técnica 50.
Boleta No. 150-224-2018.
Consignatario: HA & Com Bebidas Del Mundo S. A.
Movimiento de inventario: 13947-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de
Caña Añejo Clásico 5 años, con 10 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $51,50.
Precio Base: ¢40.189,29. Nota Técnica 50.
Boleta No. 158-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 14174-2016. Descripción: 1 cartón con vino blanco Zuccardi, 11
unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $6,16. Precio Base: ¢8.394,80. Nota Técnica
50.
Boleta No. 160-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 12294-2016. Descripción: 1 cartón con vino tinto Concha y Toro
Cabernet Sauvignon 2015, 11 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $31,68. Precio
Base: ¢15.868,27. Nota Técnica 50.
Boleta No. 169-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 1063-2017. Descripción: 1 cartón con vino tinto Concha y Toro Terruyo 2013, 7 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $27,26.
Precio Base: ¢22.038,38. Nota Técnica 50.
Boleta No. 170-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 15085-2016. Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 4 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $11,68. Precio
Base: ¢6.767,93. Nota Técnica 50.
Boleta No. 171-224-2018.
Consignatario: HI Cuvee, S.A. Movimiento de
inventario: 13189-2016. Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 5 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $20,55. Precio
Base: ¢9.860,75. Nota Técnica 50.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval,
Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 144594.—( IN2019331548 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 24 de abril
del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita
en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Puesto
Postal. Código: K-001 Dirección: Correos de Costa Rica. De la Iglesia de Zapote
200 metros al sur. San José, Zapote.
Detalle de la mercancía:
Boleta N°
174-k001-2017. Consignatario: Lorenzo López. Folio: 15986. Descripción: 1 bulto
tarjeta de video para computadora. Valor Aduanero: $176,50. Precio base:
¢14.920,79.
Boleta N°
206-k001-2013. Consignatario: Oscar Rojas. Folio: 26854. Descripción: 1 bulto
conteniendo un lente de cámara Cannon EF-16-35mm F/2.8L, un lente de cámara
Cannon EFS.60 mm F/2.8L, un filtro Tiffen UV
protector. Valor Aduanero: $1.885,28. Precio base: ¢133.263,79.
Boleta N°
402-k001-2016. Consignatario: Mrazova Blanka. Folio: 11515. Descripción: 1 bulto conteniendo
ionizador de agua Alkal-life 700SL. Valor Aduanero:
$380,74. Precio base: ¢31.269,88.
Boleta N°
492-k001-2016. Consignatario: Marjorie Ulloa. Folio: 400234 y 421780.
Descripción: 1 bulto Juego de sábanas Disney y un salveque Element.
Valor Aduanero: $47,73. Precio base: ¢9.608,32.
Boleta N°
514-k001-2016. Consignatario: Jonathan Rodriguez.
Folio: 9439. Descripción: 1 bulto sistema de aire K&N para vehículo Nissan
2002-06 Sentra SE-R 69-7000. Valor Aduanero: $142,35. Precio base: ¢20.635,51.
Boleta N°
516-k001-2016. Consignatario: Bryan Cruz. Folio: 63139. Descripción: 1 bulto
conteniendo 730 unidades USB flash drive V250W.hp.
Teléfono Samsung Premium 3G.SM-W 2014. Valor Aduanero: $3.405,00. Precio base:
¢243.097,01.
Boleta N°
517-k001-2016. Consignatario: Phil Zhong. Folio:
57972. Descripción: 1 bulto conteniendo Computador portátil Lenovo Y50-70 R:
20378. Valor Aduanero: $451,19. Precio base: ¢33.754,29.
Boleta N°
177-k001-2018. Consignatario: Desconocido. Folio: 72300. Descripción: 1 bulto
Consola de videojuegos XBOX 360 con dos controles usado y 11 CDS videojuegos.
Valor Aduanero: $485,12. Precio base: ¢93.310,62.
Boleta N°
178-k001-2018. Consignatario: Juana Orellana. Folio: 73652. Descripción: 1
bulto Procesador de alimentos Hamilton Beach. Valor Aduanero: $34,92. Precio
base: ¢11.481,88.
Boleta N°
179-k001-2018. Consignatario: Olman Mayorga. Folio: 76795. Descripción: 1 bulto
Blu-ray disc DVD Player BDP S3700 Sony. Valor Aduanero: $58,89. Precio base:
¢18.110,19.
Boleta N°
180-k001-2018. Consignatario: Peggy Campillo. Folio: 76411. Descripción: 1
bulto Electrocardiógrafo Portable Marca: Contec
Medical M: ECG90A 50VA DC 12V. Valor Aduanero: $360,50. Precio base:
¢30.412,91. Nota Técnica 57.
Boleta N°
181-k001-2018. Consignatario: Alejandro Duque. Folio: 77667-77668. Descripción:
2 bultos Bolas de golf con 144 uds total. Marca:
Avant. Valor Aduanero: $354,60. Precio base: ¢50.183,86.
Boleta N°
182-k001-2018. Consignatario: Harvey Harciett. Folio:
18998. Descripción: 1 bulto conteniendo 2 celulares IPhone 6 MG4X2LL/A Silver
64GB M: A1549. Valor Aduanero: $1.187,90. Precio base: ¢88.501,05.
Boleta N°
183-k001-2018. Consignatario: Oscar Artavia. Folio: 77106. Descripción: 1 bulto
conteniendo 40 uds de cuadernos de 80 hojas, 30 uds de 32 hojas, 9 uds tijeras,
10 uds gomas, 30 uds
reglas, 3 uds compás, 30 paquetes de lápices de color
de 12 uds, 10 paquetes de lápices de grafito de 2 uds cada uno. Valor Aduanero: $85,27. Precio base:
¢8.105,83.
Boleta N°
184-k001-2018. Consignatario: Johana González. Folio: 75084. Descripción: 1
bulto conteniendo 2 uds reloj mujer nuevos Liz
Claiborne, 2 uds reloj mujer nuevos Relic, 2 uds reloj de mujer
usados Elgin, 2 uds reloj de hombre nuevos Armitron, 1 juego desatornillador con 44 piezas usado, 4
alicates usados, 1 juego de brocas de 28 piezas usado, 1 taladro usado. Valor
Aduanero: $86,76. Precio base: ¢10.901,49.
Boleta N°
185-k001-2018. Consignatario: Denis León. Folio: 73155. Descripción: 1 bulto
conteniendo 20 uds Lentes Ray –Ban
con 17 uds estuches, 5 uds
Universal clip lens R-240, 1 blusa Adidas mujer, 1
juego blusa y short Puma. Valor Aduanero: $474,41. Precio base: ¢80.664,18.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 144597.—( IN2019331551 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 26 de abril
del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita
en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: DHL Costa Rica, S. A.
Código: A-107. Cédula Jurídica N° 3-101-009758-30.
Dirección: Frente a FACO en Uruca, San José.
Detalle
de la mercancía
Boleta N° 390-107-2018.
Consignatario: Made in Austria S.A. Movimiento de
inventario: 2816-2018. Descripción: 81 bultos conteniendo Repuestos para
motocicleta KTM: 10 uds juego de juntas para filtro
de aceite, 25 uds kit de transmisión, 10 uds abrazadera, 126 uds
tornillos, 149 uds tornillos de collarín, 30 uds arandela perfilada, 5 uds
cojinete agujas, 5 uds anillo de seguridad, 9 uds estuche de aguja, 164 uds
rodamientos, 20 uds remache del embrague, 100 uds anillo de retén, 209 uds
junta tórica, 10 uds resorte de arandela, 10 uds tornillo de cabeza cilíndrica, 4 uds
tuerca de metal, 110 uds porta llave, 16 uds ojal de goma, 60 uds
retenedor guardapolvo, 220 uds anillo retención de
aceite, 6 uds casquillo guía, 64 uds
de luz intermitencia, 5 uds bobina encendido, 44 uds junta del pie, 14 uds kit de
embrague, 20 uds embrague de cierre, 5 uds protección patín, 20 uds
elemento basculante, 30 uds muelle de tracción, 5 uds tensor de cadena, 10 uds
interruptor, 20 uds mando de luces, 110 uds pastilla de freno, 70 uds
junta de tapa embrague, 4 uds boquilla ralentí, 10 uds palanca freno, 10 uds aguja
flotador, 10 uds casquillo distanciador, 6 uds láminas carbono, 70 uds
bujía, 6 uds tapa embrague, 4 uds
cilindro maestro, 54 uds maneta embrague, 4 uds manguera combustible, 10 uds
kit pistón, 13 uds cable tacómetro, 10 uds pistón, 15 uds junta del carter, 4 uds juego de juntas, 5 uds manguito distanciador, 5 uds
junta tapa dirección, 9 uds ventilador, 40 uds manguito de collarín, 5 uds
segmento de sección, 10 uds tapón vaciado de motor, 40
uds junta de tapa válvula, 200 uds
filtro de aceite, 10 uds filtro roscado, 10 uds tuerca de collarín, 10 uds
tornillo torx, 66 uds
tornillo especial, 34 uds láminas acero, 50 uds junta válvula, 4 uds válvula
de escape, 6 uds soporte de junta, 5 uds anillo de grafito, 56 uds
junta de tapa contacto, 6 uds anillo tapa bomba de
agua, 86 uds espejo retrovisor, 10 uds juego filtro de bomba, 10 uds
relay, 6 uds hule de
aceite, 4 bolsa depósito, 4 uds elemento
desacoplamiento, 8 uds piñón, 20 uds
remaches, 4 uds pedal arranque, 24 uds tensor cadena, 8 uds cono de
válvula, 5 uds tuerca para soporte neumático, 10 uds elemento amortiguación, 102 uds
filtro aire, 8 uds empujador de válvula, 5 uds pernos eje, 5 uds caja filtro
aire, 9 uds disco de freno, 10 uds
tapón de radiador, 5 uds panel para dorsal, 5 uds caballete lateral, 34 uds
casquillos, 5 uds kit reparación rueda, 6 uds eje bomba agua, 4 uds válvula
de admisión, 20 uds juego de puños, 5 uds soporte de matrícula, 5 uds
soporte neumático, 5 uds botón de arranque, 100 uds tamiz carburante, 10 uds
resorte retroceso, 10 uds piñón delantero, 14 uds agarraderas, 5 uds regulador
de tensión, 15 uds muelle de caballete, 30 uds juego asiento, 30 uds
guarnición de embrague, 20 uds cable embrague, 10 uds soporte de motor, 10 uds
soporte magnético, 40 uds soporte apoyapiés, 30 uds apoyapiés, 5 uds retorno
apoyapiés, 5 uds perno apoyapiés, 5 uds chapa apoyapiés, 72 uds
filtro gasolina, 10 uds tuerca remachable,
4 uds spoiler delantero, 17 uds
tapa depósito, 10 uds sensor, 10 uds
interruptor, 30 uds palanca de freno, 5 uds reserva de líquido, 39 uds
pedal de freno, 10 uds cilindro freno, 5 uds foco principal, 6 uds
alumbrado de matrícula, 80 uds anillo retén, 10 uds piñón delantero, 5 uds eje de
cambio, 55 uds pedal de cambios, 5 uds termostato, 24 uds sensor de
temperatura, 10 uds junta de tensor de cadena, 16 uds guía de válvula, 6 uds
arandela shim, 5 uds
elemento de desacoplamiento, 8 uds empujador de
válvula, 480 uds filtro de aceite, 10 uds kit filtro, 30 uds tapón de
filtro, 10 uds sensor de presión de aceite, 60 uds bobina de encendido, 20 uds
manivela, 4 uds soporte de motor, 20 uds caja filtro de aire, 24 uds
hule de bocina, 5 uds sensor dete,
2 uds cilindro y pistón, 5 uds
kit clutch, 10 uds tensor cadena, 10 uds guía de válvula, 20 uds
palanca embrague, 5 uds reflector, 4 uds amortiguador trasero, 15 uds
junta cilindros, 4 uds kit embrague, 30 uds barra tensión, 10 uds piñón
con seguro, 6 uds piñón trasero, 13 uds kit de suspensión. Además 8 bultos conteniendo: 50 uds bolígrafo de pvc, 4 uds botas niño tech, 2 uds protector pecho de niño, 3 uds
cartera de mujer, 14 uds casco factor m/58, 4 uds mochila poliéster, 35 uds
adhesivos, 14 uds lámparas. Valor Aduanero:
$38.408,92. Precio base: ¢6.644.873,38.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O. C. N° 4600019957.—Solicitud N°
144609.—( IN2019331571 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-287-2019.—Esquivel
Orozco Ana Patricia, cédula de identidad N°
6-0333-0557. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019323733 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-250-2019.—González
Jiménez Lilliana, cédula de identidad 3 0390 0299. Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato en Historia y Licenciatura en Historia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019324908 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Diplomado Universitario en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco
Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad Nº
603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 56,
asiento 1423, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días
del mes de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325635
).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario
en Ingeniería en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio
Cedeño Fonseca, cédula de identidad N° 603880218.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 91, asiento 2173,
en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los diecisiete días del mes de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019325636 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Aracely del Socorro Manzanarez García, documento de identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad Deyanira de Jesús Manzanarez García, con documento de identidad de Nicaragua
041-030701-1002Y y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 23 de
enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y
dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 1
de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 20 a 26 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00029-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142183.—( IN2019323758 ).
Al señor José Antonio Marenco Alguera, extranjero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero
del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de
la PME Thiare Nahara Marenco Valverde, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil quince. Se
le confiere audiencia al señor José Antonio Marenco Alguera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142186.—( IN2019323761 ).
A
la señora Madelyn Eugenia Valverde Castillo,
costarricense, con cédula de identidad 109780355, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Thiare Nahara
Marenco Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122380616, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre de dos mil
quince. Se le confiere audiencia a la señora Madelyn
Eugenia Valverde Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00217-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142187.—( IN2019323763 ).
A
los señores Juan Félix Quintana Castro y Cynthia Emileth
Rodríguez Mora, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense, con cédulas
de identificación número 701400766 y 205710493 y de domicilio desconocido, se
les comunica la resolución de las 15:50 del 21 de enero del 2019 mediante la
cual se ordena la ubicación del joven Jan Steven Quintana Rodríguez, nacido el
17 de mayo del 2002. Se confiere audiencia a ambos, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen
necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al Mercado Municipal
de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLSC-00009-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142189.—( IN2019323766 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Segura Guevara
Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense número 603200738, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:16 horas del 23 de enero del
2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de Orden de
Internamiento en Centro Especializado por una de Cuido Provisional, en favor de
la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 604860677, con fecha de nacimiento
24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142297.—( IN2019324326 ).
Al
señor Fabio Ortega Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de
las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Brian Samil Martínez Chaves en la Organización No Gubernamental
Hogar de Vida. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142301.—( IN2019324334 ).
Al señor Jorge Andrey Campos Rojas, se le comunica
la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad Brissa Andreina Campos
Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Andrey Campos Rojas,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142302.—( IN2019324335 ).
A quien interese se le comunica que por resolución
de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve dictada
bajo expediente administrativo número OLPZ-00349-2017, donde se declaró estado
de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Starlyn Ariostin, Kerelyn Alexandra y Britany
Tamara todos de apellidos Gamboa Morales. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.—OLPZ-00349-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142304.—( IN2019324339 ).
Al
señor Walter Gómez Castillo, costarricense, con cédula de identidad 401580396,
se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 11 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Adriel Yahir Gómez Madrigal, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703630428, con fecha de nacimiento catorce de octubre de
dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Walter Gómez Castillo por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00382-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142333.—( IN2019324445 ).
Se
comunica a los señores María Lara Rayos y José Ignacio Montiel Montalván, de
calidades desconocidas, la resolución de las once horas con tres minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso
especial de protección, en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000587-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142349.—( IN2019324518 ).
Se comunica a la señora Rachell Daniela Montiel
Lara, titular de la cédula de identidad número 305400430, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° OLG-00354-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe,
24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142353.—( IN2019324520 ).
A
Efraín Gutiérrez Blandón. Persona menor de edad Anyoli
Basilia Gutiérrez Rizo se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142355.—( IN2019324524 ).
A
Juana del Rosario Rizo López, persona menor de edad Anyoli
Basilia Gutiérrez Rizo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142357.—( IN2019324535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Lorena Prado Masís, cédula de identidad Nº
112220686 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de
protección de cuido provisional. En favor de la PME Greivin Josué Wu Prado,
cédula persona menor de edad Nº 123200578, con fecha
de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señora Ana
Lorena Prado Masís por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente Nº OLHT-00150-2017.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
142532.—( IN2019324980 ).
Al señor Yucheng Wu, se
desconoce datos de identificación, se desconoce domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la
cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y
se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Greivin
Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento
9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señor Yucheng
Wu por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente Nº
OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142533.—( IN2019324995 ).
Al señor Junior Anthony Fallas Arias, costarricense,
con cédula de identidad Nº 702470441, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Alejandra Sofía Fallas
Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703950615, con fecha de nacimiento primero de diciembre
de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Junior Anthony Fallas
Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO
00080-2016.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142537.—( IN2019325037 ).
A:
Erik Ulate Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dos de enero del año
en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Danna Paola Ulate Esquivel, bajo el cuido provisional de la señora Eunice Samuels Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Natalia Esquivel Samuels, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels y al señor Erik Ulate Molina, en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se le ordena a la señora Natalia
Esquivel Samuels asistir a la Oficina de Desarrollo
Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le
permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le
permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI- La presente medida vence el dos de julio dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales.
VIII- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña al lado del
recurso familiar. IX- La señora Natalia Esquivel Samuels
podrá visitar a sus hija en la casa de la guardadora
todos los fines de semana. X- El señor Erjk Ulate
Molina no podrá visitar a su hija, debido a que nunca se ha sabido con certeza
su paradero y domicilio, tampoco ha manifestado su interés de padre por su
hija. XI- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels
asistir a la academia de crianza que se llevara a cabo en la zona de Grecia. Se
les estará informando de aparte del área de psicología de esta oficina local
las fechas correspondientes en que se llevara a cabo dicha
academia de crianza. XII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba
que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00263-2016.—Grecia, 25 de enero
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142545.—( IN2019325060 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la representación legal de la Oficina
Local de La Uruca, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa,
en la cual se declara a la persona menor de edad Ana Valeria Dávila Madrigal en
estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus
progenitores Elizabeth Melissa Madrigal Umaña y Gilberth
Alberto Dávila Llanes. De igual forma en este acto se otorgó el depósito
administrativo de dicha niña a la abuela materna Ana Patricia Umaña Fonseca. Se
les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00146-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142565.—( IN2019325207 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente R0285-STT-AUT-01887-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-044-2019
que otorga título habilitante a Maruja Rojas Salazar, cédula de identidad
6-0193-0792. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en su modalidad de
acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: Provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-044-2019.
San José, 20 de marzo de 2019..—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 144408.—( IN2019331086 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Comunicaciones
Metropolitanas Metrocom S. A. y R&H International
Telecom Services S. A., han firmado un “Contrato de
Interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
R0001-STT-INT-00449-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia
en soporte magnético.
San José, 20 de marzo de
2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 144420.—( IN2019331194 ).
Formularios de actas para
exhumaciones en los cementerios municipales y declaración jurada de inhumación
en Cementerio Calvo.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 142121.—( IN2019324626 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de actualización de derecho a nombre de Familia
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Leitón
Valverde: Miriam, cédula 1-0272-0945; José Francisco, cédula 1-0304-0189;
Miguel Ángel, cédula 1-0323-0280; Johanny, cédula 1-0351-0340; Rafael Vicente,
cédula 1-0391-0607; Marta, cédula 1-0425-0511; María Isabel, cédula
1-0463-0037; y Elena, cédula 1-0570-0014; han presentado escritura pública
rendida ante Notaria Pública María Elena Sandoval Solano, en la que dicen que
como familia son arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº 144 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en
este acto nombran como titular a Elena Leitón Valverde, y como beneficiarios a
Mariela Sánchez Leitón, cédula 1-1083-0698; Mónica Carballo Leitón, cédula
1-1180-0599; y Tania Leitón Sánchez, cédula 1-0829-0764; quienes comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019324984 )
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó
la actualización de la tarifa por servicio de Manejo de residuos sólidos
ordinarios, según artículo N° 2, capítulo único de la
sesión extraordinaria N° 24-2018 del 20 de diciembre
de 2018.
Categoría |
Tarifa
(//mes) |
Básica |
2.755,78 |
Tarifa 1 |
6.889,45 |
Tarifa 2 |
20.668,35 |
Tarifa 3 |
48.226,15 |
Tarifa 4 |
82.673,40 |
Tarifa 5 |
132.828,60 |
Esta actualización entra a regir
30 días después de su publicación.
M.Sc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2019324983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Antonio Mora Quesada, cédula
1-297-540, debidamente comisionado en asambleas generales extraordinarias y
como presidente de las empresas: Servicentro El Trapiche S.A., cédula jurídica
3-101-95765, Amorova de Coronado S.A., cédula
jurídica 3-101-034850 y El Panadero Elpa S.A., cédula
jurídica 3-101-313986, hace saber que sus representadas acordaron la reposición
de la totalidad de las acciones que componen su capital social por haberse
extraviado la totalidad de las acciones de las citadas empresas, en
concordancia con lo regulado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Antonio Mora Quesada, Presidente.—( IN2019324419
).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
DANCAVI S. A.
Yo, Herlei Sánchez
Víquez, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos veinticuatro,
en mi calidad de propietaria de la finca filial matricula número cuatro-ocho
nueve nueve cero cero- cero
cero cero, plano catastrado
número H-uno cinco cero nueve nueve seis cero-dos mil
once de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Dancavi
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y
un mil trescientos dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha
sociedad, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público
de la Propiedad.—San José, veinticuatro de octubre del
2018.—Herlei Sánchez Víquez, Condómino.—Cynthia de
los Ángeles Guevara Rodríguez.—( IN2019330469 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRANSPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Se informa que por medio de contrato de cesión
de nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación
Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el
nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio
se cita a acreedores e interesados.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—( IN2019324758 ).
CHOROTACOS SRL
Chorotacos SRL, una sociedad existente de conformidad con las
leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del
Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en Guanacaste,
Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento
Mercantil denominado “Chorotacos”, hace de
conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante
contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de
instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término
de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las
oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow SRL,
sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula
jurídica N° 3-102-672312, ubicadas en Guanacaste,
Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, Local
13, con atención a Omar Jalil Ayales Adén, a hacer
valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a
su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil
aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido
establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que
implica. Es todo. Publicar 3 veces.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—(
IN2019324885 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez
Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36,
folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia
Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud
de Elvis Martínez Carrillo, cédula Nº 205650210, por
reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 173 y
Asiento 11565 de esta universidad y tomo 36, folio 468 y asiento 36731 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
el 14 de marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos
mil diecinueve.—MBA. Ana Patricia Ramírez Vargas,
Vicerrectora Académica.—( IN2019324971 ).
DISTRIBUIDORA
PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica N° cédula
3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series N° 93351 al N° 93400, y N° 94951 al N° 95000, por lo que
la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de
terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18
de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARQ
CARLOS A. ARIAS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arq Carlos A. Arias y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-89446, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro
número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro
número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2019324620 ).
ARIAS Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Arias y Villalobos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-37446, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros:
i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324621 ).
HACIENDA INMOBILIARIA CACICARES
Publicación
del edicto de pérdida o extravío del libro de asamblea general de socios, tomo
primero, de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Cacicares
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-614816.—San José, 31 de octubre de 2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324654 ).
ESCAETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicación del edicto de pérdida
o extravío del libro de asamblea general de socios, tomo primero, de la
sociedad denominada, Escaeta Sociedad Anónima, cedula
jurídica N° 3-101-200216.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324657 ).
DISTRIBUIDORA
WAINE D W SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Katerine Pamela Chaves Vargas, mayor, divorciada una vez,
empresaria vecina de Guanacaste, cédula de identidad N°
uno-mil ciento cuarenta y uno-ciento tres, actuando en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora Waine D W Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos
setenta y uno, está realizando la reposición por extravío de los libros de
actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de
actas de junta directiva, se escuchan oposiciones ante el Registro Público
Nacional.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Katerine Pamela Chaves Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324787
).
PAZIN CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
suscritos José Naranjo Montero, mayor, casado, Profesor, portador de la cédula
de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve- ochocientos noventa y dos,
vecino de San José-San Francisco de Dos Ríos, El Bosque y Ignacio Pazos Rey,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula número uno-cuatrocientos
sesenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de San José- San Rafael de
Escazú, Urb. Trejos Montealegre. Actuando para este acto los dos comparecientes
en su condición de presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de la entidad denominada Pazin
Central Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno- cero cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis. Manifestamos el
extravío de los siguientes libros legales de la entidad a la cual representamos
aquí, para su respectiva reposición: del tomo primero: libro de Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración. Es todo.—San José, 28 de febrero del
2019.—José Naranjo Montero.—Ignacio Pazos Rey.—1 vez.—( IN2019324795 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA CULEBRA
Yo, José Martín Chacón Chacón, cédula de identidad Nº
1-670-597. en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Productores La Culebra, cédula jurídica Nº
3-002-300186, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Director Nº 2 Actas de Asambleas Generales Nº
3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—14 de febrero de 2019.—José Martín
Chacón Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2019324988 ).
Que
por escritura número 95, visible a folio 113 frente se acordó disolver la
sociedad 3-102-703130 SRL, cédula jurídica N°
3-102-703130. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito Notario Público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019324530 ).
Mediante
escritura número doscientos seis-nueve, visible al folio ciento
cuarenta vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad Tres Uno
Cero Dos Seis Ocho Ocho Nueve Tres Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos seis ocho ocho nueve tres cuatro, en donde se acuerda disolver la
presente sociedad. Es todo.—Nosara, veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2019324532 ).
Ante
esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad 3-102-578632 SRL,
cédula jurídica número 3-102-578632, sobre el Domicilio.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019324533 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la
sociedad Ganatran INNC S. A., cédula
jurídica número 3-101-301082, sobre el domicilio y la representación domicilio.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324538 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula número
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la Sociedad
Civil Desarrollos Radomeza, según la escritura
número: cuarenta y ocho-siete, visible al folio sesenta y cuatro frente del
tomo siete de mi protocolo, celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco
nueve.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324551 ).
Por
escritura Nº 156-4 de las 11:30 horas del 27 de
febrero del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad 3-102-717391 SRL, titular de la cédula jurídica Nº 3-102-717391.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324564 ).
Por
escritura Nº 155-4 de las 10:30 horas del 27 de
febrero del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad 3-102-698797 SRL, titular de la cédula jurídica Nº 3-102-698797.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324565 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en
Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Brau Carrillo Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma sus estatutos y se nombra junta
directiva y fiscal.—Palmares, 20 de febrero del
2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324566 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a 17:00 horas del día 18 de febrero 2019,
se disuelve sociedad Vibes Wine Shop ZJ S.R.S. Es todo.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019324569 ).
Hoy
por, escritura pública, de las 11:10 horas, la sociedad Regecal
Lumi S. A., efectúa reforma de estatutos.—San
José, 26 de febrero 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324573 ).
La
suscrita notaria hace constar que Amesof
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos seis cuatro cuatro,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros al norte de la
oficina de correos, realizó asamblea general extraordinaria, a las nueve horas
antes meridiano del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se acordó
nombramiento: tesorera: Sofía Alvarado Rodríguez, cédula: número dos-siete
nueve seis-dos nueve cuatro, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de
Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte de la gasolinera. Es todo.
Firmo en Pital de San Carlos, el veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Villegas Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019324578 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve
horas, José Luis Solano Ibarra y María del Carmen Quesada Vargas, constituyen Candelería
J Y C S. A.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
diecinueve, Inmobiliaria Viki de Quepos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-429808, modifica la cláusula quinta de sus
estatutos aumentando su capital social.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324585
).
En mi notaría, mediante escritura Nº 168-13, otorgada a las 15:00 horas del 25 de febrero del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma
las cláusulas primera, segunda y décima de los Estatutos Sociales de la
sociedad 3101693812 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-693812. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324589 ).
En
mi notaria, mediante escritura N° 169-13, otorgada a
las 15:30 horas del 25 de febrero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales de la Sociedad P. Working Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-676258.—San Ramón,
Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324590 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº 170-13, otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad 3102766583 S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-766583.—San Ramón, Alajuela,
25 de febrero del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019324591 ).
Ante
esta notaría, a las once horas del veinticinco de febrero del mil diecinueve,
se constituyó la sociedad Vivelop Sociedad
Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos
dólares cada una. Presidente: Jaime Vivero Cuero, cédula de residencia: uno uno siete cero cero uno uno nueve siete dos tres seis, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma, secretario: Dónald Alberto López García, cédula de residencia: uno
cinco cinco ocho uno uno
siete ocho cinco cero uno siete, tesorero: Gissel
Carolina López Hernández, cédula de residencia: uno cinco cinco
ocho uno uno siete ocho cinco cero uno siete, fiscal:
Janett Hernández Narváez, cédula de residencia: uno
cinco cinco ocho uno uno
ocho uno dos seis cero cinco. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos,
cuatrocientos metros norte del supermercado Vindi y
ciento veinticinco metros este, Ap. N° dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019324593 ).
Mediante
acuerdo de socios en asamblea general extraoridaria
del día veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolizada por la notaria
Rosa María Cosío Cubero, en escritura ciento noventa-veinticinco, se acordó la
disolución de Tierra de Buena Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno treinta noventa y nueve ochenta y seis. Se emplaza a los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez
Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa María Cosío
Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324595 ).
En
mi notaría, el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de Mossy Flowers Ef Three
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019324596 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser
las nueve horas del día veintiocho de febrero del ario dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Laboratorios Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho
mil seiscientos veintiséis, en la que se reforman las cláusulas del domicilio
social, capital social y objeto social de la sociedad.—San José, veintiocho de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019324600 ).
Por
escritura de las 13:00 del 13 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Kantar Ibope Media Costa
Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma el artículo sexto de los
estatutos de la compañía.—Licda. María Fernanda
Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324602 ).
Mediante la escritura Nº
183-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero
del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
con domicilio en San José, San José, La Merced, Pithaya,
avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina
número siete, denominada Oklam Medical Technology Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
administración de la sociedad y se nombra nuevo vicepresidente y
secretario.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Fresia Ma Romos Ugarte,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de febrero de
2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Dagatro S. A., en donde se modifican la
integración de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio social.—San José 26 de febrero de 2019.—Lic. Federico Mata
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019324613 ).
Por
escritura otorgada ante mi Carmen María Achoy Arce a
las catorce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se
nombró nueva secretaria y nuevo fiscal de la sociedad Flor de Trigo de
Turrialba GYS Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Carmen María Achoy
Arce, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324618 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 21
febrero del 2019, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de
accionistas de la sociedad mercantil: Grupo Tonny Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-504461; en dicha asamblea se
reforman las cláusulas segunda, se cambia de la junta directiva; a partir del
21 de febrero del 2019; todo mediante acuerdo de socios.—Lic.
Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324619 ).
Por
escritura número 298-6, del 09 de febrero del año 2019, el Licenciado Alexander
Soto Guzmán, se constituyó la sociedad Gregory Corporation
Ltda y como Gerente el señor Gregory Andrew Jung,
pasaporte N° 720570893, cédula N°
1-1102-0890.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019324622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30
horas del 28 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Transportes Matecaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666520, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019324630 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 14:00 horas,
del día 25 de febrero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmoviliaria
Padilla Chacón I.P.CH. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-377721, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, en
cuanto al nombre, el cual en adelante será Inmobiliaria Padilla Chacón IPC
S. A.—San José, veintiocho de febrero del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019324647 ).
Por
escritura número noventa y cuatro-once, otorgada ante el notario Carlos
Corrales Azuola, a las nueve horas del día veintiocho
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Constructora Canid S.R.L.,
en la cual se modifica los estatutos en cuanto al domicilio y administración.—San José, 28 de febrero del 2019.—) Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324649 ).
Se
hace saber que por escritura pública número 210 -8, otorgada ante esta notaría,
en Cartago, a las 16:00 horas del día 27 de febrero de 2019, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
plaza Marbremo del Valle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 633328, en la que se reforma la
cláusula primera de los estatutos, donde se designa nuevo nombre, llamándose de
aquí en adelante Servicios de Ingeniería y Suministros El Tirrá Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía.—Cartago, 27 de febrero de 2019.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019324653 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:10
horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 70 del tomo 29
del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-689104 S. A.,
donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo, 28 de febrero de
2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019324666 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía KGI Arriendos Inmobiliarios E
Inversores Globales Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la
administración y de la Asamblea de socios de los estatutos sociales.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324667 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía PAI Promotora de Arriendos
Inmobiliarios Limitada, por la cual se modifica las cláusulas de la
administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324668 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Bid
Bienes e Inversiones de Dominio Limitada por la cual se modifica las
cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019324669
).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:20
horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 71 del tomo 29
del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-714712 S. A.,
donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—28
de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2019324670 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de Ediciones González & Solís
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-599128, protocolizada por el suscrito notario el día 26 de febrero del
2019, se reforma la cláusula décima de la representación y se nombran
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324671 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del día 28 de febrero del
2019, mediante escritura número 73 del tomo 29 del protocolo del suscrito
notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa sociedad 3-101-717468 S.A., donde se acuerdo la modificación del
domicilio. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2019324672 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 16:40 horas del 28 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número 5 de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Mabewa Azul S. A., en la cual se reforma la cláusula
décima segunda de los estatutos, y se nombra vicepresidente y vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324673 ).
Por
escritura de las 8:51 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Amanecer
de Segundita S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 28
de febrero del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019324682 ).
En asamblea general extraordinaria, celebrada el ser
las diez horas del día diez de febrero de dos mil diecinueve, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus
socios, de la sociedad denominada Artículos de Ferretería Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y dos mil cuatrocientos
veintisiete. Es todo.—Jacó, al ser las dieciséis horas
del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324683 ).
Por
escritura pública número ocho-tres, otorgada ante mí, la sociedad: Inversiones
Internacionales Zair S.A., 3-101-519782, disuelve
la sociedad.—Cariari, 28 de febrero del 2019.—Lic.
David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2019324684 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las doce horas del treinta de
enero del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria
pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva,
nombre de fantasía de la sociedad: Inversiones Vargas Marín Sociedad Anónima
a Inversiones FKG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito, veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019324685 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 16 horas del 27 de febrero del 2019, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Central American Goods
S. A., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2019324687 ).
Por escritura número catorce-doce, otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del día dieciocho de febrero del 2019, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformo la cláusula sexta de la administración, se
revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019324689 ).
Mediante escritura número ochenta y siete otorgada
ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro
Gómez, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del año
dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada, Farmacia Athenea S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos cincuenta.—San José, primero de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019324694 ).
Por
escritura treinta y seis, otorgada ante este notario, a las quince horas del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de: Widelink
Inc S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324697 ).
Por
escritura treinta y seis otorgada ante este notario a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
dos de asamblea general extraordinaria de socios de Larabar
Inc S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324698 ).
Por
escritura treinta y siete otorgada ante este notario, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Yelikot Inc. S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2019324699 ).
Mediante
escritura N° 309-6, de la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano de fecha 02 de enero del 2019, visible al tomo N° 06, folio N° 188 vuelto, la
sociedad anónima denominada: Recicladora Panaco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-727928, se modificó la constitución de la junta directiva de la sociedad.
Es todo.—Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019324701 ).
Mediante
escritura Nº 307-6, de la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 07 de enero del 2019, visible al tomo Nº 06, folio Nº 193 Frente, la
sociedad anónima denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-746256, reformó la cláusula
décima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 08 de enero del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019324702 ).
Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro,
mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo de protocolo número
dos otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rubic Hub Estrategias S. A., en donde se
modificó el domicilio y el objeto.—San José, a las diecinueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019324704 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 16:00 horas del 22 de febrero de este año, se disolvió y liquidó la
sociedad Filamentos Electrónicos limitada.—San José, 28 de febrero de
2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—( IN2019324705 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Castillala
Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324707 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Ferretería Micasa
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-240623, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2019324711 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Enderby Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-686805, donde se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Abogada.—1 vez.—( IN2019324712 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Inversiones Elkford Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-686783, donde se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del
2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019324713 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Inversiones Sparwood Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-686815, donde se acordó
disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019324714 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Viva
Ocho Cosmo S. A., cédula jurídica Nº 3 101 535576, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Abogada.—1 vez.—( IN2019324715 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve y
liquida la compañía denominada: Farmacia Athenea
S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y dos mil
trescientos cincuenta.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019324718 ).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta y siete-dos del tomo dos del
protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi Notaría en San
José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la
sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., en donde se acordó
modificar la cláusula décima primera del pacto social.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324724 ).
Por
escritura número noventa y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Laje
and Beauty Investments
Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324734 ).
Ante esta notaría por escritura número
cuarenta-cuatro, otorgada a once horas del diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324735 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada a once horas
treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se
acuerda la transformación de la sociedad La Gran Bruja del Volcán Sociedad
Anónima a La Gran Bruja del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324736 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y
dos- cuatro, otorgada a doce horas del diecinueve de febrero de dos mil
diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se acuerda la transformación de Tres-Ciento Uno-seiscientos Dieciséis
Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en sociedad de
responsabilidad limitada; con lo cual se transforma a denominarse Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Dos, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324737 ).
Ante
esta notaría por escritura número cuarenta y tres- cuatro, otorgada a doce
horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda
la Transformación de Fayfa de la Ceiba
Sociedad Anónima, en sociedad de responsabilidad limitada con lo cual se
transforma a denominarse, Fayfa de la Ceiba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324738 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la empresa Ucitech
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324740 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Kaleidoscope
Investments Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula renuncia de junta directiva, se reforma la cláusula sétima de la
administración y la cláusula primera del nombre.—San
José, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324754 ).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las ocho
horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de empresa Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Ocho Tres
Cero S.A., nombrándose como vicepresidente a Karin
Villegas Jones. Es todo.—San José, 01 de marzo del
2019.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019324757 ).
Mediante
escritura 32 del tomo 11 de las 15:00 horas del se procedió con la apertura del
proceso de liquidación de la sociedad Zelda Riviera Blue D Five Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete
mil ochocientos ochenta y seis, se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Omar Jalil Ayales Aden ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en
el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019324764 ).
El
día de hoy a las once horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Salud Fisovida S. R.
L., según la cual se acordó la disolución de la sociedad.—
San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00
horas del 26 de febrero del año 2019, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vehículos Luis Sociedad Anónima, en la que
se reforman las cláusulas, del pacto social. La primera del nombre cambiado a Amrap Services Costa
Rica S. A., la segunda, del domicilio y la tercera, del objeto.—San
José, 26 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019324778 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad
de Heredia, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2019, se constituyó Comercializadora
con Propósito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Ana, 28 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2019324807 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco
minutos del día primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar
la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Latín-American
Entertainment Media Group Laemg S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019324812 ).
Mediante acta número dos de asamblea de socios de la
empresa: Inversiones Diversas Anais S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371.995, se reforma la cláusula ocho y se elimina
el cargo de vicepresidente. Es todo.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324815 ).
Por
escritura Nº 31-4, otorgada a las 19:00 horas del día
26 de febrero del 2019, ante la suscrita notaria; Miguel Gutiérrez Pizarro y
José Marcelo Teixeira, constituyeron: Green Charter
Group S. A.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019324817 ).
Por
escritura setenta y tres-cuatro, otorgada en esta notaría, el día veintisiete
de febrero del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de la sociedad denominada: Transmisiones
Radiales de Cartago Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusulas
segunda y sétima se nombra: tesorero y fiscal.—Cartago, veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019324829 ).
Por acta dos se acordó disolver la sociedad Pérez
y Coto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256344.—Naranjo, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2019324848 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2019, se acordó
disolver la sociedad: Grupo Agrícola Brinu
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-439915.—Barva, 26 de febrero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324853 ).
Mediante escritura pública, número doscientos
cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 01 de marzo del
2019, se protocolizó acta de la sociedad: Propiedades Abigail Valverde Durán
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 6.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324854 ).
Por
medio de escritura número, treinta y uno del tomo doce del protocolo de la
notaria Gabriela Rodríguez Sánchez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios del empresario F.E.S Finca Familiar
Cuarenta y Seis A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres ocho cinco tres seis siete, mediante la cual se acordó la
fusión por absorción de la Columbus Heights Number One Hundred
And One Traiwe Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco nueve
siete cuatro, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que
se incremente el capital social, así mismo se acordó la modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo consistente en la representación de la
sociedad. La presente fusión por absorción es puesta en conocimiento de todos
los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el
plazo establecido por ley.—Alajuela, dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019324857 ).
Por
medio de escritura número dieciséis del tomo doce del protocolo de la notario
Gabriela Rodríguez Sánchez, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Lauderdale Associates
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco uno
tres cinco.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324862 ).
Protocolización
del acta número uno, de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Feyco del Norte Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-209853, en la cual se modifica la cláusula de la
representación de la sociedad. Escritura número doscientos veintitrés, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 01 de marzo del 2019, se protocolizó acta número dos de la
sociedad: Urgent Care
Service Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-743846, mediante la cual se modifica las cláusulas
de la razón y domicilio social.—San José, 01 de marzo
del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019324874 ).
Por escritura pública N°
191-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 28 de enero del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
disolución de la empresa Corporación los Cedritos del Mar Azul Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-628051, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324877 ).
Ante
esta notaría pública al ser las once horas del día veintiuno de febrero del año
dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número ciento veintinueve, para
reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019324878 ).
Por
escritura pública número 223-13, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:30
horas del día 01 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Inversiones Abisai Ada
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-729524, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019324879 ).
Por
escritura pública número 222-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:30
horas del día 01 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa My
Princess Amy Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-729607 con base en el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019324880 ).
Por escritura de protocolización de acuerdos de la
sociedad Blanco & Saborío Negocios Corporativos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro cuarenta noventa y cinco, en
acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, a las nueve horas del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en escritura número dieciséis,
otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, se reforma la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo
se denomine: Empresa Blanco Sancho J & T Sociedad Anónima y la
cláusula octava de los estatutos, sobre la administración.—Heredia, 27 de
febrero del 2019.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324881 ).
Por escritura número ciento dieciocho ante esta
notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las quince horas del veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Importadora Yan Lu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete dos tres
nueve seis uno. Es todo.—San José, primero de marzo de
dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324883 ).
Por
escritura número ciento diecinueve ante esta notaria, Pilar María Jiménez
Bolaños, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad Western D J Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos nueve cinco uno. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019324884 ).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del veintiocho
de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Pago
Web S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil ochocientos veinte, en la cual se modificaron las cláusulas primera y
tercera de los estatutos sociales.—San José, primero de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019324890 ).
Que
según asamblea protocolizada mediante escritura número sesenta y nueve-dos,
otorgada a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve ante
el notario público Diego Alberto Soto Vargas, se modificó la cláusula de la
administración y la del capital social, de la sociedad denominada Hang Ten Distribution
S. A.—Heredia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324891 ).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura
número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas quince minutos
del primero de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario público Alberto
Soto Víquez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Charlie
Cloth LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019324893 ).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura
número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas del primero de
marzo del dos mil diecinueve, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se
modificó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada: DIKJ Cuatro
Ocho Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, primero de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324894 ).
Licenciada Lauren Arleth Rodríguez, carné 22766
mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 14:00
horas del día 12 de febrero dos mil diecinueve, se modifican la clausula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Promotora
La Costa Sociedad Anónima.—San
José, primero de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324898 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de julio del
dos mil dieciséis, protocolizó acta de la sociedad Agua Esmeralda de
Platanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referente a la administración
de dicha sociedad. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324901 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día
primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales, de la sociedad Anthemis S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-201939.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324903 ).
Por
medio de la escritura N° doscientos treinta y cinco,
otorgado ante esta notaría, Vidrios Santa Ana S. A., protocoliza acta en
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019324905 ).
Que por escritura otorgada el día primero de marzo
del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las
sociedades: (i) Boletería GN S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco, y
(ii) Grupo Nación GN Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos
cuarenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad
Grupo Nación GN Sociedad Anónima, asimismo se reforma la cláusula quinta
del capital social de la compañía Grupo Nación GN Sociedad Anónima, en
virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.
Escritura otorgada a las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019324910 ).
He
protocolizado acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la
sociedad en donde se acuerda: Disolverla y liquidarla, y la sociedad es: Frosch Pictures S.A.—San
José, Guadalupe, 1 de febrero del 2019.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019324911 ).
He
protocolizado acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la
sociedad en donde se acuerda: disolverla y liquidarla, y la sociedad es: Cabañas
Pez Vela C P V S. A.—Guadalupe, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Gerardo
Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324912
).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del
día primero de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Expreso de
Oriente S.A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-198235.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324919 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura Nº 66 otorgada a las 15 horas del 28 de febrero del año
2019 se disolvió la sociedad de esta plaza Frutas Importadas R y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-742148,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2017: Folio:
Asiento: 458199. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad:
1- 1036-0466.—San Rafael a las 16 horas del 28 de febrero del año 2019.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324920 ).
Por
escritura N° 26-10 del 01 de marzo del 2019, B
& I Holdings Ranch of
Lagunilla Limitada, se disuelve.—Heredia, 01 de
marzo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324921 ).
Quien
suscribe, Rosa María García Sossa en mi condición de liquidadora, presentó
Estado Final de la compañía Santa Luisa Asturiana S L A S T Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y nueve, en la cual se indica la parte del haber social que le
corresponde a cada socio. Al socio, Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor,
casado, una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio el
Capulín Residencial del Río, cédula de identidad uno cuatrocientos nueve-ciento
tres, propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que
representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número
ciento cuarenta y ocho mil trece-cero cero cero.
Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en ocho millones seiscientos
setenta y un mil doscientos colones. Se envía a publicar por una vez un
extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el
artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un
plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—( IN2019324927 ).
Por
escritura 202, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27-2-2019, se
protocoliza asamblea de la sociedad Ximivoguecr
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-761440 y se hace aumento
de capital.—San José, 1-3-2019.—Licda. Grace Calderón
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019324928 ).
Quien
suscribe Rosa María García Sossa, en mi condición de liquidadora, presento
estado final de la compañía Santa Luisa Ibérica S L I B E Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos ochenta y nueve mil novecientos
sesenta, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a
cada socio. Al socio Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor, casado, una vez,
ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio el Capulín
Residencial del Río, cédula de identidad uno-cuatrocientos nueve-ciento tres,
propietario de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que
representa la totalidad del capital social, le corresponde la finca del Partido
de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real
número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en
cinco millones. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en
el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de
Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios
para que presenten sus reclamaciones.—Liberia,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Responsable.—1 vez.—( IN2019324929 ).
El
suscrito notario, Jonathan Jara Castro, carné diecinueve mil trescientos
noventa, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad
Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula decima setima de la
administración.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019324931 ).
La suscrita notaria licenciada Patricia Henríquez
Escobar, mediante escritura número 13-16, otorgada a las 10:00 horas del 17 de
enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Montaña de Sueños Beraca S. A.
cédula jurídica 3-101-011125, mediante la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Cartago 01 de marzo del
2019.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2019324934 ).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del 06 de febrero del 2019, ante el
suscrito notario, se disuelve la sociedad: Grupo Vita & Rose S. A.—Heredia,
01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324940 ).
Por escritura setenta y cinco-cero, otorgada a las
dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve ante esta
notaría, se acuerda protocolizar e inscribir el nombramiento de Miguel Sánchez
Díaz, como liquidador del bien propiedad de Inversiones Turísticas Barbilla
de Matina S. A.—San José 16 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324949 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Solís Eléctrica Sociedad de
Responsabilidad Limitada” por la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles,
primero de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich
Quijano.—1 vez.—( IN2019324956 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Electro Caribe S & C Sociedad Anónima, por
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, 1°
de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019324957 ).
Mediante
la escritura número cuarenta, del tomo dieciséis de mi protocolo, del
veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se constituye empresa individual de
responsabilidad limitada con el nombre: Inversiones ACAM Empresa Individual
de Responsabilidad limitada. Víctor Julio Aguilar Soto, notario con carné
de colegiado: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, dos
de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019324958 ).
Mediante
la escritura número cuarenta, del tomo dieciséis de mi protocolo, del
veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se constituye empresa individual de
responsabilidad limitada con el nombre: Inversiones ACAM Empresa Individual
de Responsabilidad limitada. Víctor Julio Aguilar Soto, notario con carné
de colegiado: diecisiete mil veintidós.—Alajuela, dos
de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019324959 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades Mogliano
Inc Sociedad Anónima”, según la cual se reforman
las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019324961 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Klinik Sociedad Anónima,
según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019324962 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Manam
Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, la
administración, la representación, y se reintegra la junta directiva.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019324963 ).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Casa Carmel Sociedad Anónima, según la cual se reforman las
cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019324964 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 07:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Amaguz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
VII) de los estatutos referente a la administración y se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Eugenio
Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019324965 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce
horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Sivis Pacem S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos
veinte donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela,
veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324972 ).
Por
medio de escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el primero de marzo
del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento uno frente y finalizada en
folio ciento uno vuelto del tomo número sétimo del protocolo de esta notaría,
se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Agropecuaria Guagaral Nalek Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis siete cero nueve
nueve.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 02 de marzo de 2019.—Licda.
Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019324976
).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 28
de febrero del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres
Uno Cero Dos Seis Cero Seis Seis Dos Nueve S.R.L.
por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda.
Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019324978 ).
Se
protocoliza acta de Asociación Pro Vivienda de
Vecinos del Barrio Vistas de Santa María y la California. Se nombra Vocal
Uno y Tesorero.—San José, cuatro de marzo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019324986
).
Por
escritura número: cuarenta y siete, de las 11:00 horas del doce de diciembre
del 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Zemerath Costa Rica Sociedad Anónima, en
donde se modifica la cláusula quinta, en lo respectivo a la distribución del
capital social.—Lic. Gonzalo Velásquez Martinez, Notario.—1 vez.—( IN2019324987 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 01
de marzo del 2019, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lopri del Este Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del
2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324991 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Gonely del
Este Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San
José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019324997 ).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 14:15 horas del 01 de marzo de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera
Copacabana S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y
quinta de los estatutos, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad
Quesada, 01 de marzo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019324999 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de febrero del dos mil
diecinueve, que es Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Eventos y Recepciones Casa Cristal
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325003 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del cuatro de marzo del 2019,
ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente y se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Sweatwithstyle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-721501. Es todo.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Laura
Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00
horas del 2 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Icario S. A., cédula
jurídica número 3-101-741974, mediante la que se acordó reformar la cláusula
novena de los estatutos, la cual modifica la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325005
).
Por
escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-096759 en la que se
modifica la cláusula: sexta: administración.—San José, veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325007 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública Nº 80, visible a
folio 39 vuelto del tomo 9, a las 18 horas del 27 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta
directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A. Pdte. Hazel lara Valdelomar.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019325016 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día primero de
marzo del año dos mil diecinueve se modificó el objeto y se nombra nuevo
tesorero de la sociedad anónima denominada de Propiedades Portogruaro Inc Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de marzo del 2019.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325021 ).
Ante esta notaría se ha constituido dos sociedades.
Denominación según número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado,
domicilio Uruca, San José. Representación individual, tesorero mancomunado con
el presidente.—La Uruca, San José, a las quince horas
del día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Adolfo
Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019325026 ).
Por escritura pública otorgada, ante el suscrito
notario el día de hoy en Heredia, a las trece horas, número cuarenta y nueve,
tomo treinta y tres de mi protocolo, se revocan y nombran cargos de junta
directiva y agente residente, de Inversiones Ruiz Chaves C A A S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta y
ocho.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019325027 ).
Por
escritura otorgada ante mi se modificó el nombre de
la compañía Investment Properties
CR Investpro Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Atenas a las nueve horas del dos de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019325029 ).
Mediante
escritura número noventa y uno otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas diez minutos del día primero de marzo del año
dos mil diecinueve, se acuerda la cláusula de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad JKH Holdings Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-675675.—San José, veintinueve de
enero del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019325040 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de febrero de 2019, se acordó realizar modificación al pacto
constitutivo en relación con la administración y se hace nuevos nombramientos
de presidente, secretario y vicepresidente de la sociedad Inversiones Carmen
Ramona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79966.—Barva de Heredia, 4
de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019325056 ).
Por
escritura N° 54-6, otorgada ante el notario público
Juan Carlos León Silva, a las doce horas diez minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-732961 y Productos Agro
Industriales S.A., con cédula jurídica N°
3-101-040506, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno S.R.L.—San José, 4 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325062 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Ariland
II S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 28 de febrero de 2019, se disuelve la
sociedad Intergames Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-669029.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325065 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Flint INK Costa Rica S. A., con cédula
número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y nueve, que
se celebra en su domicilio social en Cartago, San Nicolás doscientos metros al
suroeste y trescientos al oeste de Rotoplast, a las
trece horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve y protocolizada
mediante escritura pública número quince, visible al folio treinta frente del
tomo tres ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, se procede a
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a
“domicilio” para que sea lea de la siguiente manera: “Segundo: del domicilio:
La sociedad tendrá su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, sexto piso; oficinas de Regus, pudiendo establecer sucursales y agencias en
cualquier lugar de la República de Costa Rica y el exterior.”.—San José, once
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325066 ).
Por escritura de las 8:20 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Boroa Azul S.A., en la
cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 4 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325067 ).
Por
medio de escritura Nº 45-53, de las 11 horas 13
minutos del día 02 del mes de marzo del 2019, se constituyó la empresa: Inversiones
Diecinueve de Enero-Xabocal-Sociedad Anónima.
Junta directiva: conformada por presidenta: Xenia Carvajal Aguilar. Secretario: Álvaro Carvajal Guajardo. Tesorero: Adrián Mora
Solano. Siendo su presidente, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Ramón, Alajuela, 02 de marzo del 2019.—Lic. Carlos
Luis Agüero Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019325068 ).
Por escritura número 55-6, otorgada ante el notario
público Juan Carlos León Silva, a las doce horas quince minutos del veintidós
de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-732967 y Cejilli
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-047650,
quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos
Mil Novecientos Sesenta y Siete S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325069 ).
Por
escritura de las 8:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Brown Property S.A., en la cual
los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 04 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio
Jalet Brandt, Notario.—1 vez.— ( IN2019325070 ).
Por
medio de escritura número 1-7, de las 18 horas 30 minutos del día 02 del mes de
marzo del año 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Acuario Sabalito Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula quinta; en cuanto a las facultades
de sus personeros; se nombra nueva junta directiva, presidente: Ana Cecilia
Céspedes Curling, secretaria: Consuelo Curling Molina, Tesorero: Sandra Patricia Céspedes Curling, se desgina como fiscal a
David Enoc Montero Umaña y se designa como agente residente al licenciado Jorge
Arturo Soto Carvajal.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Soto
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019325071 ).
Por
escritura pública Nº 225-13, otorgada por la suscrita
notaria a las 11:30 horas del día 04 de marzo del año 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la denominación
social es Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-745922 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325073 ).
Por
escritura número 106-2 visible al folio 65 vuelto del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 17:00 horas del 06 de marzo del 2019, se
lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de La Rivera Ecoturística del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-395198.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019326315 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/62126.—Carlos Luis
Cordero González, cédula
de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente:
1999-0008153. Registro N° 120049 ADN en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge
Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro N° 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas,
gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques,
maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de
surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado
en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana. en clase
internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad
5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019324487 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no tener
constancia de haber recibido el documento denominado “Traslado de Cargos”, a
nombre del trabajador independiente Guido Alberto Soto Quesada, número de afiliado
0-00106130089-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del
Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03665, por
factura adicional como trabajador independiente, en el periodo que corresponde
de octubre 2005 a setiembre 2017, por un monto total en salarios de
¢75.629.974,96, que representa en cuotas a la caja ¢12.485.231,00.Consulta
expediente: en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del
2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control
Contributivo.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2019324674 ).
De
conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no querer
recibir el documento denominado “Traslado de Cargos”, a nombre de Francisco
Javier Muñoz Rojas, número de afiliado 0-00111240249-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo,
notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05224, por afiliación como trabajador
independiente, por un ingreso de referencia de ¢644.689,30 y un monto total a
pagar a la caja en forma mensual a los regímenes de salud e invalidez, vejes y
muerte que asciende a ¢86.615,00. Consulta expediente: en San José, edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324675
).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Madrigal Cerdas Adrián, número de
afiliado 0-107820640-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-387, por
eventual omisión de sus ingresos de referencia como trabajador independiente,
durante los periodos de octubre 2010 a setiembre 2016, por un monto en ingresos
de referencia de ¢110.214.348,00 lo que representa en cuotas en el régimen de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢16.932.982,00. Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Administración y Control de
Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324676 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mattison Mattison Luis Arturo, número patronal 0-105910625-001-001,
la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control
Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-369, por eventual omisión en
el reporte de sus trabajadores, durante los periodos de noviembre 2013 a
octubre 2018, por un monto en salarios de ¢22.082.388,00, en cuotas obrero
patronales de ¢5.067.670,00, y en cuotas derivadas de la Ley de protección al
trabajador de ¢1.269.724,00. Consulta expediente: en San José, edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero de
2019.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control
Contributivo.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2019324677 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no querer
recibir el documento denominado “Traslado de Cargos”, a nombre del trabajador
independiente: Francisco Javier Muñoz Rojas, número de afiliado
0-00111240249-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del
Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05242, por
factura adicional como trabajador independiente, en los periodos que
corresponden de octubre 2007 a febrero 2010, octubre 2010 a setiembre 2012 y de
octubre 2013 a setiembre 2017, por un monto total en salarios de
¢40.817.549,96, que representa en cuotas a la caja ¢4.741.529,00. Consulta
expediente: en San José, Edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Administración y Control de
Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019324678 ).
De
conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Vargas Villegas Ricardo Adolfo,
número afiliado 0-00104480377-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-06493, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢2.337.964,00 en cuotas obreras y patronales, por los periodos de
octubre del 2008 a setiembre del 2014. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9; 150 metros este, de la
esquina sureste, del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero del 2019.—Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019324679 ).
De
conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de la trabajadora independiente Pérez Serrano Stefanny, número de afiliado 0-00603750922-001-001, el Área
de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-01048, por
inscripción patronal compulsiva, por un monto de ¢79,112.00 en cuotas obreras y
patronales, por el periodo de febrero del 2018. Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2019324680 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a la trabajadora independiente Vargas Arguedas Michelle,
número de afiliación 0-00112220352-999-001, el Área de Control Contributivo
notifica traslado de cargos 1245-2018-06617, por eventuales ingresos omitidos
de octubre de mayo de 2010 a diciembre de 2013 y octubre de 2014 a setiembre de
2015, por un monto total de ¢10.111.516,22; que representa en cuotas para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.247.940,00. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de
2019.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1
vez.—( IN2019324681 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20º del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por imposibilidad de localizar al trabajador
independiente Marvin Vargas Paniagua, número de afiliado 0-00204440578-999-001,
la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar norte, notifica traslado de cargos 1360-2019-00514 por
afiliación trabajador independiente, por un monto de ¢31.735,00 en cuotas.
Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela,
ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 01 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325054 ).
De
conformidad con el artículo 20º del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por imposibilidad de localizar al trabajador
independiente Marvin Vargas Paniagua, número de afiliado 0-00204440578-999-001,
la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02624 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.398.206,00 en cuotas.
Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela,
ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García 250 metros al oeste. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Ramón, 1 de marzo del 2019,
Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés
Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325055 ).
De
conformidad con el artículo 20º del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por
imposibilidad de localizar al trabajador independiente Otto José André
Barrantes, número de afiliado 0-00205280522-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-00210 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.933.960,00 en cuotas. Consulta
expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de
San Ramón, del Instituto Julio Acosta García 250 metros al oeste. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 01 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019325058 ).