LA GACETA 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACION

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE BELEN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

042-MTSS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, 6955 de 24 de febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y el Decreto Ejecutivo 32452- H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley.”

II.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, a fin de “...asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

III.—Que el Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el Ministerio de Hacienda y, por su medio, se asigna el dinero para educación, salud, seguridad, ciencia, tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros, mediante el conjunto de ministerios y otros órganos públicos.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de disminuir las sumas pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019, a la comunidad en general y, en particular, a la Dirección Nacional de Pensiones, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a las entidades bancarias y financieras, así como a otros entes que hacen la retención en fuente a efecto de coordinar la operativa que esto conlleva.

V.—Que es conveniente para evitar la morosidad financiera, sobre todo en personas adultas mayores, así como para asegurar la no interrupción de la prestación de servicios públicos y, en general, la no afectación de los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, que los entes reguladores, entidades bancarias y financieras, las entidades prestadoras de servicios públicos y quienes mantienen vínculos contractuales que supongan desembolsos periódicos, ajusten las fechas de cobro de las correspondientes obligaciones a las nuevas fechas de pago de pensión emitidas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda.

VI.—Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir Directrices de carácter general, considerando además que las mismas no atentan contra la autonomía de las entidades supervisadas o reguladas, en tanto no impiden la consecución del fin público que les fue encomendado, sino que propician que el aparato estatal y sus instituciones autónomas pueden coordinar esfuerzos en el tema del ordenamiento de la materia presupuestaria, así como aplicar medidas para no afectar los intereses de la población que pudieran resentir los correctivos aplicados

Por lo anterior, se hace necesario emitir la siguiente:

DIRECTRIZ:

“INSTRUCCIONES Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS

FECHAS DE COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE

PAGO PARA LAS PENSIONES CON CARGO

AL PRESUPUESTO NACIONAL”

Artículo 1°—Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas y a los entes reguladores a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro de obligaciones crediticias a cancelar por personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019, que corresponden a:

Mes

Fecha de pago

Enero

18

Febrero

20

Marzo

20

Abril

17

Mayo

20

Junio

20

Julio

19

Agosto

20

Setiembre

19

Octubre

18

Noviembre

20

Diciembre

19

 

Lo anterior en la medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos desde la supervisión financiera y, en general, de conformidad al marco normativo vigente.

Artículo 2°—Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades prestadoras de servicios públicos, públicas o privadas, a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro correspondientes a la prestación de servicios públicos a cancelar por personas pensionadas con cargo at Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019. Lo anterior en la medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con las regulaciones existentes para la prestación de los servicios públicos que se traten y, en general, en concordancia con el marco normativo vigente.

Artículo 3°—Se exhorta a la comunidad civil para que, los contratos que supongan desembolsos periódicos, como los de alquiler, de parte de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, se adapten, de común acuerdo con los interesados, a las nuevas fechas calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el pago de pensiones durante 2019.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Miguel Núñez Rímola y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 4600019459.—Solicitud 005-2019-DM.—( D042 - IN2019325313 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

165-P.—30 de enero del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso I) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero del 2019, reincorporándose a sus labores a partir de las 12:00 horas del día 13 de febrero del 2019, según oficio MIVAH-DMVAH-0024-2019 del 17 de enero del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero del 2019, reincorporándose a su cargo a partir de las 12:00 horas del día 13 de febrero del 2019.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero del 2019, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—Rige de las 00:00 horas del 08 de febrero hasta las 12:00 horas del 13 de febrero del 2019.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 19496.—Solicitud MIVAH-0004.—( IN2019325149 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

MICITT-DM-DIP-001-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance 23 del Diario Oficial La Gaceta 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—La Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), organiza el evento “I Congreso Internacional de Ciencias Exactas y Naturales”, que se llevará a cabo en el Hotel San José Palacio, los días 04 al 07 de junio de 2019.

2º—Este es un evento académico orientado a la divulgación, análisis y discusión de resultados obtenidos a partir de la ejecución de actividades académicas realizadas a nivel nacional e internacional, en temas relacionados con la gestión y sustentabilidad del territorio, los recursos naturales, aplicaciones científicas y tecnológicas, desarrollo humano integral, cambio climático y educación científica.

3º—Que el objetivo central del evento es “promover el intercambio de experiencias profesionales y académicas para fomentar la educación científica en el país”, además como objetivos específicos se pretende:

-               Divulgar los resultados obtenidos mediante la ejecución de proyectos investigación, docencia o extensión de distintas instituciones públicas o privadas tanto a escala nacional como internacional.

-               Generar espacios de diálogo para el análisis y discusión sobre temas relacionados con el ambiente, recursos naturales, tecnologías de la información y educación científica.

-               Fomentar el intercambio, vinculación y cooperación entre académicos e investigadores.

-               Promover el análisis, la reflexión y la discusión orientados a la realización de aportes que garanticen el desarrollo humano, sostenible e integral.

4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología: “(…) se trata de un evento orientado a la divulgación, análisis y discusión de temas académicos relacionados con la gestión y sustentabilidad del territorio y los recursos naturales, aplicaciones científicas y tecnologías, desarrollo humano integral, cambio climático y educación científica. Además, el organizador de este evento pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología según el artículo 7 de la Ley 7169 y el evento mencionado no se realizará con fines de lucro. Ante esto, se cumple con todo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7169, por lo cual se recomienda declarar el evento de interés público”

5º—De conformidad con el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO

 “I CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS

EXACTAS Y NATURALES”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “I Congreso Internacional de Ciencias Exactas y Naturales”, que se llevará a cabo en el Hotel San José Palacio, los días 04 al 07 de junio de 2019.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige los días 04 al 07 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. 3400038775.—Solicitud 144271.—( IN2019331035 ).

MICITT-DM-DIP-002-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance 23 del Diario Oficial La Gaceta 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—La Universidad Estatal a Distancia (UNED) organiza el evento “Maker Day 2019”, que se llevará a cabo en la sede central de la Universidad Estatal a Distancia, el día 16 de marzo del 2019.

2º—Esta actividad se plantea abierta a todas las personas que en cualquier área crean soluciones, recursos, productos, atienden necesidades, mejoran condiciones de vida, por este motivo las invitaciones a participar incluyen personas que trabajan en artesanía cocina, orfebrería, uso de tecnologías abiertas para la educación, la salud, el arte, la música y muchas más.

3º—El objetivo del evento es brindarle a todas las personas “maker” del país un espacio abierto, flexible, diverso e integrador, que les permita no solo presentar sus creaciones y procesos, sino también interactuar con otros “creadores” o “inventores” del país en muchas áreas.

4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología: “(…)1. Este evento corresponde a una actividad de innovación con componente tecnológico, dirigido a las personas maker, creadores o inventores, creando un espacio propicio para que puedan compartir sus creaciones o invenciones tanto con otros creadores como con el público general, buscando estimular la actividad científica y tecnológica, por medio del compartir y aprender de los mismos creadores y púbico en general que participarán en el evento, siendo estos temas de interés para el MICITT y de interés público. 2. De acuerdo con el artículo 7 de la ley 7169, UNED forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 3. El evento no se realizará con fines de lucro, todo esto evidenciado en la documentación adjunta a la solicitud de la declaratoria de interés público. Los participantes podrán acceder a él de forma gratuita. Se cumple entonces así lo indicado en el artículo 8 de la Ley 7169 (…)”.

5º—De conformidad con el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO

“MAKER DAY 2019”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público la actividad denominada “Maker Day 2019”, que se llevará a cabo en la sede central de la Universidad Estatal a Distancia, el 16 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige el día 16 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 22 días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. 3400038775.—Solicitud 144286.— ( IN2019331038 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001131.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las ocho horas con veintinueve minutos del día siete del mes de junio del dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho diligencias para proceder con el levantamiento de las citas de inscripción 2009-147306-001, 2011-202751-001, 2011-240785-001 del Diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que pesan sobre la propiedad Matrícula de Folio Real 132184-000 del Partido de Heredia, a nombre de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, cédula 2-0373-0762.

Resultando:

1º—Que mediante escrito del 02 de mayo del 2018, presentado por el señor Reyner Rojas Guerrero, portador de la cédula de identidad 2-0375-0977 como interesado en la sucesión de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, solicita se realice el levantamiento de los mandamiento de anotación, supra que pesan sobre la finca, Matrícula Folio Real Número 132184-000 ubicado en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, según plano catastrado 4-0572354-1985.

2º—Que mediante el expediente 28.363 se iniciaron las diligencias de expropiación en contra del señor Bernabé Padilla Arias, portador de la cédula de identidad 9-0030-00484, propietario de la finca matrícula Folio Real 132184-B-000, del partido de Heredia.

3º—Que mediante la resolución número ciento cincuenta y siete del dos de marzo del dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número sesenta del veintiséis de marzo del dos mil nueve que resolvió declarar de Interés Público el inmueble, inscrito bajo las citas 2009-147306.

4º—Que mediante la resolución número doscientos veinticinco del cinco de abril del dos mil once y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del ocho de julio del dos mil once, que se resolvió declarar de Interés Público el inmueble supra, inscrita en el Registro Público bajo las citas 2011-202751.

5º—Mediante la resolución ciento cincuenta y siete del dos de marzo del dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número sesenta del veintiséis de marzo dos mil nueve, fue modificada mediante la resolución doscientos veinticinco del dos mil once y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del ocho de julio del dos mil once.

6º—Que por un error material se anotó la finca matrícula Folio Real 132184-000, siendo que la finca correcta que se debió haber anotado fue el inmueble Folio Real 132184-B-000 y cuyo propietario es el señor Bernabé Padilla Arias, portador de la cédula de identidad 9-0030-0484, al cual se le expropió una faja de terreno de 23135 metros cuadrados, de la segregación de la finca supra mencionada nació la finca Matrícula Folio Real 231939-000 del partido de Heredia, bajo el plano H-1463237-2010 y cuyo propietario Registral actual es el estado, cédula jurídica 2-000-045522.

7º—Es claro que la Administración y en este caso en particular, este Despacho Ministerial, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional de las Direcciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica. En consecuencia, se resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por dichas dependencias.

Considerando:

I.—En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante el escrito del 02 de mayo del 2018, presentado por el señor Reyner Rojas Guerrero, como interesado en la sucesión de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, y habiéndose cumplido con el fin de la expropiación, el mandamiento de anotación de Interés Público carece de interés actual, en tanto se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Proceder al levantamiento de la cita de inscripción 2009-147306-001, 2011-202751-001, 2011-240785-001 del Diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que pesan sobre la propiedad Matrícula de Folio Real Número 132184-000 del Partido de Heredia, a nombre de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, cédula 2-0373-0762.

2º—Ordénese Mandamiento de Desafectación de las citas antes referidas.

3º—Rige a partir de su firma.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400038996.—Solicitud 014-2019.—( IN2019325326 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Magnolias, código de registro 3687, por medio de su representante: Héctor Javier González Pacheco, cédula 1-599-966 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos:

Para que se modifique el artículo 1 en cuanto a los límites de la organización, específicamente el límite este para que en adelante sea así:

Al norte: Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo y Santa Cecilia.

Al este: el límite de la Jurisdicción de la Asociación de Desarrollo Integral Guadalupe Este.

Al sur: el Río Torres.

Al oeste: el límite distrital de Guadalupe con San Francisco y Calle Blancos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 112:00 horas del día 04 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019325151 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO DGA-DGT-010-2019

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

“Plan piloto para la operación aduanera de la modalidad

de Transporte Multimodal Internacional Marítimo-   Terrestre, en la ruta Puerto Caldera-

Puerto La Unión”

Las observaciones a este proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 13:00 horas del once de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 144542.—( IN2019331459 ).

COMUNICADO DGA-DGT-012-2019

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Resolución para la implementación de la Resolución

409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre

de 2018 del Concejo de Ministros de Integración Económica

Centroamericana (COMIECO), se aprueba el “Formato

de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, vargasvi@hacienda.go.cr ramirezsm@hacienda.go.cr edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 13:00 horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 144546.—( IN2019331522 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández, cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green, modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Erika Bernal Rempining con de cédula 127600224831, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Vetriderm Hidrasense Shampoo, fabricado por Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda para Bayer S. A. de Brasil con los siguientes ingredientes: contiene Aloe vera, avena coloidal, excipientes c.s.p 100 ml y las siguientes indicaciones: para limpieza e hidratación de la piel y pelo de caninos y felinos, adultos y cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 04 de febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325268 ).

La señora Ingrid Lerma Delgado, con número de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía: Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Catalyst Lyte 4 Clip, fabricado por Laboratorio Idexx Laboratories Inc.; de Estados Unidos de América, con los siguientes principios: Fluoroionóforo de sodio unido a fibra celulosa (Na), fluoroionóforo de potasio unido a fibra celulosa (K), lucigenina unido a la fibra de poliacrilonitrilo (CI), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la medición enzimática de niveles de sodio, potasio y cloro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 26 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325351 ).

La señora Ingrid Lerma Delgado, con número de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Tradind Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: CANIVERM, fabricado por Laboratorio Tornell S. A., de México, con los siguientes principios: cada tableta contiene: Pamoato de pirantel 115 mg, praziquantel 35 mg, Ivermectina 2 mg, excipientes c.s.p. 750 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno de amplio espectro para el control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares ya sea en forma adulta o larvaria, incluyendo céstodos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAS “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial  La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del 19 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325352 ).

La señora Ingrid Lerma Delgado con número de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rabia I/ Antirrabic Pasteur, fabricado por Laboratorio Tornell S. A., de México con los siguientes principios cada 1 ml contiene: suspensión de virus de la rabia PV (virus Pasteur), adaptado a células BHK-21 clon 13 1 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de la rabia en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325353 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la sede Escuela Holanda en el año dos mil trece, a nombre de Fuentes Rivera Silvia, cédula 2-0721-0835. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019324452 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título 372, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí en el año dos mil catorce, a nombre de Fallas Prado Édgar Iván, cédula 1-1439-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324490 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título 25, emitido por el CINDEA Miramar, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Loría Yendry María, cédula 2-0532-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324545 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título 860, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Rojas Franciny, cédula 1-1473-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324561 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 747, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil cinco, a nombre de Burgos Zamora Diana Carolina, cédula 2-0652-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título 830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien Tsai Liao, cédula 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título 63, emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de Benavides Vargas Justin Josué, cédula 6-0445-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018324708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís Graciela, cédula 5-0369-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título 208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil doce, a nombre de Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia 117000933907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título 462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron Steven, cédula 3-0472-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324917 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés Brandon Francisco, cédula 5-0393-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil trece, a nombre de Dávila Zavala Javier, cédula de residencia 15580705542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de número de identificación, cuyo número identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 45, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula 5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325203 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 20 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título 18, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula 7-0082-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 91, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325369 ).

SALUD

DireccIÓN JurídicA

AVISO

DAJ-UAL-JM-185-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas, cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula 303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 140910.—( IN2019324617 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas: SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo de 2017. Expediente SH010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 265, asiento: 5010, del 06 de setiembre de 2017. La reforma afecta los artículos 26, 54, 59, 64 Y 90 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—( IN2019324337 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).

Alexander Jiménez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109440674, en calidad de apoderado especial de J.R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101213998, con domicilio en Grecia, calle San José, frente a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafetón,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, así como molido en diversas presentaciones. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019324349 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra Light como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta livianas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324366 ).

Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 112560529, en calidad de apoderado generalísimo de La Bonbonniere Limitada, con domicilio en San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere THE ART OF LUXURY BAKING,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y pastelería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324413 ).

Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casada una vez, cédula de identidad 112560529, en calidad de apoderada generalísima de La Bombonniere Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante La Cascada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere THE ART OF LUXURY BAKING

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: panadería y pastelería. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324414 ).

Andrea Araya Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114240382, con domicilio en Escazú, San Rafael del Centro Comercial Paco 600 metros al norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK & PURPLE

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: rosado oscuro, rosado claro y morado oscuro. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324427 ).

Jafet Soto Molina, casado una vez, cédula de identidad 109330989, en calidad de apoderado generalísimo de Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746703, con domicilio en 175 metros al este del Estadio Eladio Rosabal Cordero, edificio color cafe de dos pisos a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIAME MAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324519 ).

Miguel Ángel Loría Zamora, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-775098 Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Santa Gertrúdis Sur, 1 kilómetro al sur, de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLADORA TORRE FUERTE

como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y de construcción, construcción de casas, edificios, condominios y urbanizaciones, ubicado en Alajuela-Grecia, Santa Gertrúdis sur, 1 kilómetro al sur de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324534 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Dalan Kimya Endustri Anonim Sirketi, con domicilio en Umit Mar Kemalpasa Cad. : 325 Pinarbasi-Bornova 35060 Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: dalan,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para bebes, gránulos de jabón para bebes, gránulos de jabón, jabón en polvo, jabón para afeitar, jabón de espuma, detergente en polvo, detergente líquido, espuma de afeitar, aceites para el cuerpo. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324536 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de gestor oficioso de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows. WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: blueprism

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora, hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados, actualizaciones descargables de software de computadora, documentación electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora, dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial. Clase 16: material impreso, folletos, manuales de operación de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora. Clase 35: consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo. Clase 38: proporcionar un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora. Clase 41: servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars (seminarios en línea), servicios de evaluación educativa. Clase 42: consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio, software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324539 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows, WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLUE PRISM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados, actualizaciones descargables de software de computadora, documentación electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora, dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial; en clase 16: Material impreso, folletos, manuales de operación de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora, manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora; en clase 35: Consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora; en clase 41: Servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars (seminarios en línea), servicios de evaluación educativa; en clase 42: Consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea para la discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio, software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324540 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPRALID,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324546 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Amansador,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324547 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ACTILER

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324548 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLEFOX,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324549 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sorbo MJV, S.L., con domicilio en Calle Can Parellada 26, Polígono Industrial Sector H, Nave Industrial 3, Montornes Del Valles, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SORBOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajitas para beber, dispensadores de pajitas, pajitas biodegradables. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324555 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo STUDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto, tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar, cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324562 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo STUDIO,

como marca de fábrica y servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324563 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. WAYNE, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEUR-EVAC como marca de comercio en clases: 10, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Drenajes quirúrgicos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019324579 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYDEK como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324581 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVDEK como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324582 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEKNATEL como marca de comercio en clase: 10, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cuerda de tripa, seda, nylon, algodón, agujas, agujas con hilo adherizado, pinzas para suturas, sostenedores o clip para sostener heridas y cinta adhesiva umbilical. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324583 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATOMIA Digital UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con Anatomía Digital; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos relacionados con Anatomía Digital. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 33209.—Solicitud 142211.—( IN2019324594 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Defter Sports Limitada, cédula jurídica 3102769674, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 12-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFTER SPORTS

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable con información de diferentes deportes utilizado por deportistas y entrenadores, software descargable para teléfonos móviles, interfaces, relacionados con el rendimiento de deportistas. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 33209.—Solicitud 142212.—( IN2019324599 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER...

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA QUE VER como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades educativas y culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324610 ).

Marcela Gurdián Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo de Expertos en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I E X

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Ozempic como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324632 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores. En clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubrication de vehículos. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324633 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre de 2018, solicitud 2018-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2019324635 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug 6301, Suiza, solicita la inscripción de: Milka

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada, chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada, helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco, café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019324636 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings LLC, con domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara 841, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina, solicita la inscripción de: Topper

como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y mochilas; en clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos), ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324638 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: benefit

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324655 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324656 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324659 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324660 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la actividad, se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de espacios publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al servicio de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de datos e información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento, educación, entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los diferentes medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2015. Solicitud 2015-0002498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324695 ).

Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula de identidad 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO AMÉRICA HD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transmisión radial, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 115600870, con domicilio en Tibás, del Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal, sustancias nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324709 ).

Kimberly Paola Zúñiga Ulloa, soltera, cédula de identidad 901100783, con domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324750 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, edificio central de Coopeagri R. L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ Valley

como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2017-0010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Biomar Group A/S, con domicilio en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus C., Dinamarca, solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: productos alimenticios para peces y mariscos, productos alimenticios (forraje) para peces y mariscos, preparaciones de engorde para peces y mariscos, aditivos forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en otras clases. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324794 ).

Bruno Maurach, casado una vez, cédula de residencia 127600075228, con domicilio en Escazú 100 metros oeste del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855 ).

Diana Rodríguez Sánchez, soltera, cédula de identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios y asesoría a inversionistas extranjeras y nacionales, asistencia en viajes recreativos y de negocios, producción de eventos y ventas en línea, ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, oficentro FES, oficina 6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019324863 ).

Esteban Mauricio Escalante Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATAU siempre en tu piel

como marca de comercio, en clases: 2 y 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 2: tintas de tatuaje. Clase 3: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus Favoritos A LO GRANDE +PRODUCTO +AHORRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).

Julio Cesar Salazar Bedoya, divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en Guadalupe, 200 este, de Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CiM CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324889 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eretmocerus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud 2019-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).

Mauricio Ramírez Herrera, cédula de identidad 1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en Desamparados Distrito Central, del costado norte del cementerio de Desamparados 100 metros oeste y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019324944 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772584, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K10

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte CO2119461, con domicilio en Reparto Los Robles, L-15. del Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019324998 ).

Juan Carlos Sandí Ganno, casado una vez, cédula de identidad 602150818, con domicilio en: Central Desamparados, Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DON PATACÓN

como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: canasta de patacón congelados verde y maduro, plátano verde y maduro precocido como patacón, patacón saborizado ( limón, barbacoa, chédar, cebolla picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Advanced Enzyme Technologies Limited, con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604 (M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enzymas que son sustancias químicas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325020 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de D.B.C Corporation, con domicilio en P.O. Box 546, Madson, Missisippi 39130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad 87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325022 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325031 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Innovative Cosmetic Concepts con domicilio en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ 07020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL! como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y pies. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325034 ).

Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WICKED

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderado especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de identidad 205230482 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris, cuarta entrada, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILINEA ARQUITECTURA DE MUEBLES

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios, mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).

Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad 800940432, con domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).

Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad 3019201005, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS

como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas eléctricas que consisten en tornos, fresadoras, plegadoras de metal, sierras cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los colores: amarillo y negro. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325082 ).

Pablo Hernández Carvajal, casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado generalísimo de A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801, con domicilio en Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros este, 15 oeste, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: losimpresores.cr

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75 norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODINSA Todo en Maquinaria Agroindustrial y Ferretería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial, productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción eléctricos y accesorios de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).

Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una vez, cédula de identidad 800770662, con domicilio en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL GREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el . Solicitud 2018-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula de residencia 155808247120 con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo al salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Descanso Paz Eterna

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles, candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325147 ).

Greta Castro Núñez, soltera, cédula de identidad 112670885 con domicilio en Aserrí, Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan, 200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi Joyas con alma

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).

Keyla Patricia Kelly Leandro, soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo; 100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color blanca, frente a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: ATENCIÓN PSICOLÓGICA Rompiendo Barreras

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxuri Spa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa, servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325178 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxury EcoHotel

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería, restaurante, bar y similares, tales como hospedaje temporal, alimentación y bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de reserva de alojamientos temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325179 ).

Laura Jiménez Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de apoderada generalísima de Your Flesh Is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747518, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur del am pm de calle vieja de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA INK como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325194 ).

Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad 901140548, en calidad de apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo que brinda servicios de educación privada en el ciclo preescolar, divididos de la siguiente manera: a) Baby station desde los 6 meses cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de edad c) Cinder incluye niños de 4 años a 5 años cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años a 6 años cumplidos Pudiendo extender dicha protección a otros ciclos de educación formal, tales como escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial, entiéndase de séptimo año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325208 ).

Laura Gómez Cordero, soltera, cédula de identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe, cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino a Los Santos

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).

Manfred Enrique Braddock Guzmán, soltero, cédula de identidad 1-1590-0635, en calidad de apoderado generalísimo de Eikon Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-759714, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenida 9 y 11, Edificio 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eikon digital

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad y marketing digital, ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro ruedas, de tres ruedas y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes, manillar, suspensión delantera y trasera, los marcos, guardabarros delanteros y traseros, motores para vehículos terrestres, sistemas de transmisión, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos, portaequipajes, asientos brazos oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325276 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en: Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325282 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing telefónico, actualización de base de datos, encuestas y formalización, recepcionista y central de citas [trabajos de oficina]; en clase 36: servicios de colocación de productos financieros, gestión de cobro; en clase 38: servicios de envío masivo de SMS y HTML y en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez, divorciado una vez, cédula de identidad 108310810 con domicilio en San Rafael de Escazú, 150 metros oeste del Restaurante TAJ Mahal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli in a BOX un mundo de sabor,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd. con domicilio en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang, Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook

como marca de fábrica, comercio y servicios en. clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de computadora (programas), grabados, programas operativos de computadora, grabados, software de computadora, grabado, aplicaciones de software para computadora, descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas, tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos, discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados), condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, pararrayos electrolizadores, extintores, pantallas de radiología para fines industriales, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo, eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios, baterías eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara analógica, monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación, cables, intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la compra y venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor de productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales, compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros, alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento, servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: AP

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325319 )

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY GREY GOOSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).

Gilberto Murillo Carazo, casado una vez, cédula de identidad 108440713, en calidad de apoderado generalísimo de Meditest Internacional S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros norte, Condominio Illimani, casa 2. Concepción, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de La Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada con domicilio en San Isidro, Grecia, 3 km noreste del templo católico de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Victoria como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325328 ).

Rafael Cañas Coto, Casado Una Vez, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO, LLC, con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325335 ).

María del Roció Espinoza Molina, casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en 300 metros sur del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECE Educación

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional (asesoramiento profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los colores verde, anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325375 ).

Wagner Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael Norte; 150 metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Anarquista

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325381 ).

Álvaro Brown Dennis, casado una vez, cédula de identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte Dorado, 50 oeste, 50 norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLÉVEME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).

Cambio de Nombre 123323

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de GSK Consumer Healthcare S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novartis Consumer Health S. A. por el de GSK Consumer Healthcare S. A., presentada el día 26 de noviembre de 2018 bajo expediente 123323. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1031905 Registro 10319 EURAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2100205 Registro No. 21002 OTRIVINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2357605 Registro No. 23576 TONOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4236805 Registro No. 42368 THERAFLU en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4310905 Registro No. 43109 KERI en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4589105 Registro No. 45891 MEBOCAINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5853505 Registro No. 58535 VENORUTON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6466305 Registro No. 64663 OROFAR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7488705 Registro No. 74887 MEBOCAINA FORTE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8003505 Registro No. 80035 GAS-X en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001311 Registro No. 97754 TAVIST-D en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003859 Registro No. 98950 TAVEGYL-D en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002677 Registro No. 110066 EXCEDRIN en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003397 Registro No. 137178 TROFOLASTIN en clase 5 Marca Denominativa, 2002- 0003400 Registro No. 137181 NORMOCUTAN en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003401 Registro No. 180640 NORMOCUTAN en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003413 Registro No. 136780 TROFOLASTIN en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003710 Registro No. 137591 HIDRATINA en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003711 Registro No. 137592 HIDRATINA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003754 Registro No. 136902 E.CARRERAS en clase 3 Marca Mixto, 2002-0003755 Registro No. 136903 E.CARRERAS en clase 5 Marca Mixto, 2002-0003757 Registro No. 136904 ANGIOGEL en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003758 Registro No. 136905 ANGIOGEL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002684 Registro No. 142706 MEBUCAINE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007261 Registro No. 151523 OTRIVINE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007262 Registro No. 151522 OTRIVIN en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000406 Registro No. 173497 BENEFIBER en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0000407 Registro No. 161383 BENEFIBER en clase 29 Marca Denominativa, 2006-0000408 Registro No. 161256 BENEFIBRA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004142 Registro No. 163231 CALSOURCE en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0008799 Registro No. 169743 BENEFIBER en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0010539 Registro No. 168150 THERAFILM en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001944 Registro No. 170948 NICOTINELL en clase 5 Marca Denominativa, 2007- 0002868 Registro No. 171445 THRIVE en clase 5 Marca Denominativa, 2009- 0000485 Registro No. 191073 PREVENGRIP en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0001099 Registro No. 193445 OTRIVIN en clase 3 5 10 Marca Mixto y 2015-0000235 Registro No. 243836 EXCEDRIN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019325312 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-440.—Ref: 35/2019/998.—Edwin Adrián Quirós Vega, cédula de identidad 0603290801, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, San Isidro, San Isidro, 200 metros norte del cementerio de San Isidro de Montes de Oro. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325110 ).

Solicitud 2019-385.—Ref: 35/2019/1043.—Luis Ángel Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0202750305, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Lasa del Bongo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761245, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Río Seco, Finca Lasa del Bongo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-385.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325245 ).

Solicitud 2019-486.—Ref: 35/2019/1046.—Óscar Carranza Sánchez, cédula de identidad 0202700514, solicita la inscripción de:

0    C

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Pata de Gallo, Llano Brenes, 500 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-486.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019325338 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf de Playa Samara Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promocionar el deporte del surf, desarrollar en el deporte del surf la disciplina deportiva en niños adolescentes y adultos, impulsar y enseñar las prácticas en las reglas que imperan en el deporte del surf., promover el desarrollo del surf turístico. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 122536.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Futuro Agroportica Amefa, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones socio económicas y culturales de las mujeres de la comunidad de agroportica a través de la promoción, seguimiento y apoyo de actividades agroindustriales, de desarrollo personal, sociales y culturales de sus miembros. Cuyo representante, será la presidenta: Jeimy Mayela Brenes Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 92875.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chevening Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la red de ex becarios del Programa Chevening en Costa Rica para potenciar las capacidades conjuntas de sus miembros y maximizar su impacto social. Cuyo representante, será el presidente: Benjamín Piza Arrea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 387428 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 518736, tomo: 2019 asiento: 106040.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio E Industria Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 55380.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sendas de Luz Simiriñak, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como medio establecido por Dios en su palabra, para formar personas a la imagen del señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Ricarter Segura Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 743213 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 122469.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019325325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-279105, denominación: Asociación Comunidad Católica Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 61061.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alfa y Omega Puerto Moreno, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras Cuyo representante, será el presidente: Melis Eduardo Alvarado Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 610434 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 727341.—Registro Nacional, 21 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202758, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de la Perla de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 98976.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325421 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS. Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las 14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. 33209.—Solicitud 142207.—( IN2019324614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis. El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93; cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: 15/630.711 del 22/06/2017 (US) y 62/354.551 del 24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un aparato de administración para implantar un implante protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una porción de asa, y un primer eje que se extiende desde y es móvil con relación a la porción de asa. El primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal. El aparato de suministro incluye además un segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está dispuesto coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un conjunto de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente con relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Passman, Joseph, Arthur; (US); Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: 62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/165842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000410, y fue presentada a las 12:58:28 del 24 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325323 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE RESIDUOS AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para obtener jarabes azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos, biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético, farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores son:  Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO) y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: 16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las 14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos, receptores de antígenos quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados genéticamente, polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que comprenden los mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar en una terapia de células T CAR modificadas genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. En una forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento del mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius, Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US). Prioridad: 62/317,334 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019325437 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 969

Ref: 30/2019/975.—Por resolución de las 09:54 horas del 18 de febrero de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Abraham Joseph (In); Jayapal Sellamuthu (In); Siddharth Balkrishna Rane (In) y Ajay Baburam Choudhary (In). Se le ha otorgado el número de inscripción 969 y estará vigente hasta el 18 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de febrero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019325278 ).

Anotación de renuncia 342

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Novartis AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados De Pirimidina Utilizados Como Inhibidores De Cinasa PI-3, inscrita mediante resolución de las 08:30 horas del 4 de agosto de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3117, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel, Switzerland. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2019325435 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO JIMÉNEZ SERRANO, con cédula de identidad 1-1278-0256, carné 26878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78630.—San José, 06 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019331791 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA JOSÉ ÁLVAREZ GUZMÁN, con cédula de identidad número 2-0661- 0947, carné número 22338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 78629.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019331793 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA PÉREZ CORDERO, con cédula de identidad 2-0700-0413, carné 24858. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79677.—San José, 13 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019331945 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DYLANA QUIRÓS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 2-0706-0536, carné número 27225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 80609.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019331975 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0066-2019.—Exp. 13853P.—Uvita Palms Enterprises I N C Sociedad Anónima, solicita concesion de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-39 en finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-comercial-empleados e hidrantes, comercial lavandería, turístico hotel-restaurante-piscinas agropecuario-abrevadero-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 113.387 / 587.179 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331260 ).

ED-0039-2019.—Exp. 17849P.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesion de: 0.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo COR-54 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-granja-lechería, comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego y turístico. Coordenadas 124.800 / 567.337 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331261 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. 2180P.—Leonicio David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1054 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331369 ).

ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. 18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331402 ).

ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-994 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331436 ).

ED-0056-2019.—Exp. 18787.—Martin, Muñoz Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 / 499.648 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0022-2019. Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).

ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331834 ).

ED-0048-2019.—Exp. 17261P.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332061 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3846-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 44815-2016, incoado por Yorleny Jiménez Ramírez, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Daykel Fabian Álvarez Jiménez, que el primer nombre es Deykell.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019325223 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 266-2018 Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos cincuenta y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos cincuenta y cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ).                                                   5 v. 4.

Expediente 2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste, Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento tamaño carta once pulgadas de ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300 puntos”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ).                                                                              5 v. 4.

Expediente 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas los días dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco, con las palabras “Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra “S” se ubicará al lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado tendrá una franja amarilla (Panton DB ocho nueve uno seis), en la terminación de cada extremo tendrá dos flores estilo colocho Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres siete). La palabra “Somos” será en tipología Nexa Bold tamaño número veintisiete y se ubicará sobre la palabra “Sarchí”, ésta última será en tipología Nexa Light tamaño número veintisiete.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ).                                  5 v. 4.

Expediente 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 4.

Expediente 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P 104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular. Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo, contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ).               5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexandre Pierre Megard Picard, francés, cédula de residencia 125000081825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4005-2018.—San José, a las 2:59 horas del 21 Je febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019325099 ).

Frainer Tejada Tejada, dominicana, cédula de residencia 121400139705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1563-2019.—San José, al ser las 11:38 del 4 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.1 vez.—( IN2019325109 ).

Alisson Arlin Hidalgo Santamaria, ecuatoriana, cédula de residencia 121800103220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 1573-2019.—San José, al ser las 12:31 del 4 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325131 ).

Exania Raquel Gámez Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155816928235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1366-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 13:00 horas del 25 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Daniel Villalobos Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325132 ).

Kathia de Los Ángeles Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155802828826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1421-2019.—San José, al ser las 3:12 del 26 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325146 ).

Paola Fernández Ángel, colombiana, cédula de residencia 117001109318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1094-2019.—San José, al ser las 2:15 del 26 de febrero de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019325150 ).

María Fernanda Romero Duque, colombiana, cédula de residencia 117000068718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1095-2019.—San José al ser las 3:17 del 28 de febrero del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019325152 ).

Roberto Eduardo Torrez González, nicaragüense, cédula de residencia 155817081435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1505-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 14:33 horas del 28 de febrero del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019325177 ).

Marvin Antonio Rosales Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155813235611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4427-2018.—San José, a las 2:59 horas del 21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019325186 ).

Andrew Steve Espinoza Lanuza , nicaragüense, cédula de residencia 155825942414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6415-2018.—San José, al ser las 11:31 a3/p3 del 1 de marzo de 2019.—Leonela Ávila Torres.—1 vez.—( IN2019325198 ).

Rosa Flores Corvera, salvadoreña, cédula de residencia 122200115719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1581-2019.—San José, al ser las 2:44 del 4 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325200 ).

Silvio José Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155819261017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1115-2019.—San José al ser las 9:53 del 28 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325228 ).

Fabio Mauricio Barrera Vanegas, colombiano, cédula de residencia 117001860730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1596-2019.—San José, al ser las 9:10 del 05 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325281 ).

Katerine Rosangel Ruiz Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155820173116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1579-2019.—San José, al ser las 2:26 del 4 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019325331 ).

Marisela del Rosario Peña Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816967102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1101-2019.—San José, al ser las 02:16 del 01 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325332 ).

Hazel Valeska Magaña Zarate, nicaragüense, cédula de residencia 155801324716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1360-2019.—San José, al ser las 11:22 del 25 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325333 ).

Imandra Georgely Chávez Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155819990819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1476-2019.—Limón, Central, al ser las 10:10 horas del 28 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325380 ).

Isaura Azucena López Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155815673828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1104-2019.—San José, al ser las 01:59 del 26 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325431 ).

José Miguel Martínez Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155820225929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1744-2019.—San José, al ser las 8:30 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326822 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

El presente plan anual de compras 2019, estará disponible en el sitio web www.muniloschiles.go.cr, las publicaciones al mismo serán actualizadas en la página.

Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019331983 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PROV

Compra de una Unidad Automatizada

de Pipeteo

Fecha y hora de apertura: 07 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 26 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019331827 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública 2019LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2019.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de abril del 2019 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que en los sitios Web www.recope.com y www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.— Solicitud N° 144806.—( IN2019332047 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-001

Servicios de vigilancia y mantenimiento

para el Parque Recreativo

Puerto Viejo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-001. Detalle del objeto a contratar “Servicios de vigilancia y mantenimiento para el Parque Recreativo Puerto Viejo”. Fecha límite para recepción de ofertas: viernes 12 de abril de 2019. Hora: 11:00 horas. Lugar de recepción de ofertas: Las ofertas se pueden entregar en forma física en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí o de forma electrónica a los correos deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico: deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215 3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019331979 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018

Construcción del módulo del

Centro Universitario de Upala

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 75

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión 2723-2019, art. II, inciso 1-b), celebrada el 21 de marzo del 2019, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018, “Construcción del módulo del Centro Universitario de Upala”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia: CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018

Alcance del Contrato: Construcción del módulo del Centro Universitario de Upala, correspondiente a la iniciativa N°1 del AMI.

Evaluación moneda: Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado: Construtica, Diseño y Construcción Limitada

Dirección: Grecia, Alajuela.

Duración del Contrato: 135 días calendario.

Lugar de entrega: El Sitio de las Obras está ubicado en Upala, costado oeste de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Upala.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: Construcción del módulo del Centro Universitario de Upala, consistente en la construcción de un edifico de dos plantas compuesto de: 1 piso aulas, laboratorio de ciencias, cocineta, servicios sanitarios; y 2 piso área administrativa, sala de videoconferencia y servicios sanitarios; obras secundarias de parqueos, escaleras y rampas.

Precio unitario: ¢866.285.000,00; Precio Total: ¢866.285.000,00

Monto total adjudicado al oferente Construtica, Diseño y Construcción Limitada: ¢866.285.000,00.

Plazo de entrega: 135 días naturales.

Postor Rechazado: Construcciones Peñaranda, S.A.

Dirección: Alajuela, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢959.078.561,46

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Construcciones Peñaranda S. A., debido a que presentó el siguiente incumplimiento:

a)            No se pudo determinar el número de enlaces dobles de voz y datos para los proyectos presentados, pese a que se solicitó subsanar dicha información.

Sabanilla, 26 de marzo del 2019.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2019331973 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-2104

Adquisición de: “set de marcadores fiduciales

Se le comunica a los interesados que el concurso anterior fue declarado infructuoso por cuanto ninguno de los oferentes cumple con las Especificaciones Técnicas del cartel.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 120.—Solicitud 144646.—( IN2019331618 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2208

Desmanchado de estructuras de alucubon, parasoles,

bajantes, canoas y sellado y pulido de los vidrios

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Coto y Osorio S.A., Ítem Único

Monto Aproximado:           $59.670,00 (cincuenta y nueve mil seiscientos setenta dólares exactos)

Heredia, 19 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019331686 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-1150

Impresoras Térmicas para Punto de Venta,

con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Oferta 01 Fotocopiadoras CORESA S. A. Ítem único precio unitario adjudicado: $289,00. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019331912 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39456 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 3009, artículo 7°, celebrada el 20 de marzo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000002-PV promovida para la compra de tapas de metal a la empresa AAPL Solutions Private Limited por un monto total de US $222.345,60 impuestos arancelarios incluidos, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida por medio de documento FNL-AG-0070-19, del 6 de marzo del 2019.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

               Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

               Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

               Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

               El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, 22 de marzo del 2019.—Departamento Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019331702 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo 39455 adoptado en la sesión ordinaria 3009, artículo 6°, celebrada el día 20 de marzo de 2019, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2019LA-000003-PV, promovida para la compra de cajas de cartón, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0054-19 del 4 de marzo de 2019.

22 de marzo de 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.1 vez.— ( IN2019331703 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000001-01PM

Contratación del servicio alquiler en horas de camiones

recolectore para el servicio anual de recolección de

desechos sólidos, para atención rutas en los 4

distritos del Cantón Central de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública 2018LN-000001-01PM, por “Contratación del servicio alquiler en horas de camiones recolectore para el servicio anual de recolección de desechos sólidos, para atención rutas en los 4 distritos del Cantón Central de Limón”, el acto de adjudicación de la licitación en mención, en base a los acuerdos del concejo municipal SM-132-2019 y SM-135-2019 y a la resolución PM-117-2019 de la unidad de bienes y servidos, se adjudica ADAGSAVH S.A., por un monto de ¢219.994.500,00; Consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-4444 ext. 111 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019331676 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AUDIENCIA INICIAL DRMS-0046-2019

Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento

en la entrega del objeto contractual

Municipalidad de San José, Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual. San José, a las catorce horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, plantel policía municipal”.

El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274), representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono 8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…

I.—Exposición de hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A.-           Que, la Administración promovió la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999 para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro América S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; ARDICON, Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según sistema, para el día 28 de agosto, 2018 a las 15:00 horas.

B.-           Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el Contrato 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.

C.-           Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre, 2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre, 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.

D.-           Que, vía libro, la orden de compra 143239, que se generó del Contrato 0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de Provisión de Servicios.

E.-           Que, el día 01 de octubre, 2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.

F.-           Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.

G.-           Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre, 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.

J.-            Que, el día 13 de octubre, 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del Proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.

K.-           Que, también se encuentra en este correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:

“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como persona que atendió reunión de correo, previo me permitomanifestar en seguimiento y procura de término “a caso” de calidad enobra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior paraeste subsane (del 1 al 5 de octubre 2018), se sufrió los siguientes incidentes que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) Huelgas y Manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves 4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5. Casualmente y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones climáticas por los motivos expuestos a partir de lo anterior, y de forma responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción de la misma administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente, la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de 24:0 horas. (La mayúscula es del original).

L.-           Que, el día 05 de noviembre, 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).

LL.-        Que, mediante oficio No. GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:

1)            Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem 1: Suministro e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6).

2)            Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12:00 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.

3)            Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación.

4)            Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.

5)            Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el acto de adjudicación.

6)            Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,

7)            Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos.

8).           Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre, 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio 2018CD-001188-0015499999, suministro e instalación de lámparas y reflectores plantel policía; este Despacho recibió el oficio GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal. En razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

9.             Que, mediante oficio DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.

10.          Que, mediante oficio GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.

11.          Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envió del correo para negociar con las partes.

12.          Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa No. 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

Además de lo dicho por la Sala Constitucional mediante resolución 4431 del 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución No. 4518 del 01de abril del 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:

“…Advertencia a las administraciones públicas contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas  contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

Así mismo, el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que nteresa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.

III.—Presunto incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.

IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra 143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además del

término del contrato de manera anormal.

V.—Fundamento jurídico: Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución 4431 del 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril del 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

A)            De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra 143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

B)            El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del objeto contractual indicado en la orden de compra No. 143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la presente contratación.

C)            Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A, a audiencia oral y privada. Cinco días hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual se llevará”, a las 10:00 am, en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A)            El expediente completo de la orden de compra 143239 (físico), al cual se anexan

los actos correspondientes a este proceso.

B)            Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos

al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

Sr. Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de identidad 3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste del Parque.

Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.

IX.—Derechos del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A)            Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B)            Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C)            Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D)            Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E)            Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1.             Ofrecer su prueba;

2.             La Gaceta Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3.             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4.             Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5.             Proponer alternativas y sus pruebas; y

6.             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F)            Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G)            Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H)           Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)             Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifíquese esta resolución de traslado de cargos, por medio del diario oficial “La Gaceta” a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274.

Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano Director del Procedimiento

San José, 22 de marzo del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 144726.—( IN2019331934 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN 2018LN-000002-APITCR

Construcción de Edificio para Residencias

Estudiantiles, Centro Académico Limón

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que en aplicación de los artículos 87 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de adjudicación de la Licitación arriba indicada ha sido prorrogado hasta el 8 de mayo del 2019, según consta en la Resolución 06-2019, incluida en el expediente de esta licitación. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419.

Cartago, 26 de marzo del 2019.—M.A.E, Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 144728.—( IN2019331933 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2104

(Prórroga 04)

Adquisición de: “Instrumental oftalmológico”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 08 de abril del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. 121.—Solicitud 144293.—( IN2019332039 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

(Modificación 1)

Contratación de servicios de instalación y mantenimiento

para los equipos telefónicos, centrales telefónicas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Contratación de servicios de instalación y mantenimiento para los equipos telefónicos, centrales telefónicas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En el punto 2.5 Forma de presentar la oferta económica, se agrega el siguiente punto:

2.5.6 “Los oferentes deberán cotizar ambas líneas, ya que la contratación será adjudicada a un solo oferente.”

En el punto 5, Elemento de adjudicación y metología de comparación de ofertas:

Se agrega el siguiente párrafo: “Los oferentes deberán cotizar ambas líneas, ya que la contratación será adjudicada a un solo oferente.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 144657.—( IN2019331621 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE REFORMA

TRANSITORIO XI AL REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en el artículo 17° de la sesión número 9003, celebrada el 29 de noviembre de 2018, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública somete a consulta pública la propuesta de “Reforma al Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte” cuyo texto en adelante se transcribe, en forma literal.  Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 8, Calle 21, Edificio Jorge Debravo, quinto piso, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, al fax 2222-1300 o al correo electrónico consultapublicaivm@ccss.sa.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.  Los informes técnicos más relevantes que fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las instalaciones de la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/ivm

REFORMA AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Situación Propuesta

Transitorio XI.- La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

Período

Contribución

Distribución

Hasta el 31 de Dic 2009

7,50%

Patronos: 4,75%

Trabajadores: 2,50%

Estado: 0,25%

Del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2014

8,00%

Patronos: 4,92%

Trabajadores: 2,67%

Estado: 0,41%

Del 1º de enero del 2015 al 31 de agosto del 2016

8,50%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 2,84%

Estado: 0,58%

Del 1º de setiembre del 2016 al 30 de junio del 2017

9,16%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 2, 84%

Estado: 1,24%

Del 1° de julio del 2017 al 31 de diciembre del 2017

(aumento 0.50% al trabajador)

9,66%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 3,34%

Estado: 1,24%

Del 1° de enero del 2018 al 30 de junio del 2019

(aumento 0.50% al trabajador)

10,16%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 3,84%

Estado: 1,24%

Del 1º de julio del 2019 al 31 de diciembre del 2021

10,66%

Patronos: 5,25%

Trabajadores: 4,00%

Estado: 1,41%

 

Del 1º de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2024

11,16%

Patronos: 5,42%

Trabajadores: 4,17%

Estado: 1,57%

Del 1° de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2027

11,66%

Patronos: 5,58%

Trabajadores: 4,33%

Estado: 1,75%

A partir del 1º de enero del 2028

12,16%

Patronos: 5,75%

Trabajadores: 4,50%  

Estado:1,91%

 

En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í. Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 002-2019-JD.—( IN2019328817 ).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comunica los siguientes cambios en la reglamentación del colegio

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE REQUISITOS

Y FUNCIONES PARA ASISTENTES DE LABORATORIO

DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA

Acuerdo 35.—Se acuerda modificar el Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, en los siguientes artículos:

Artículo 3 derogar el inciso a.

Artículo 5 derogar el inciso a.

Artículo 7 derogar en inciso a.

Derogar el Artículo 10.

Transitorio único: Este reglamento con las derogatorias aprobadas en los artículos 3, 5, 7 y 10 será de aplicación obligatoria cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Modificaciones al Manual de Requisitos para Inscripción de Asistente Técnico, Técnico 1, Técnico 2 y Asistente Diplomado en Laboratorio de Microbiología y Química Clínica:

Acuerdo 36.—Se acuerda modificar el Manual para Inscripción de Asistente Técnico, Técnico 1, Técnico 2 y Asistente Diplomado en Laboratorio de Microbiología y Química Clínico en los siguientes apartados:

A)            Asistente técnico: Derogar Inciso 9 a.

B)            Técnico 1: Derogar Inciso 9 a.

C)            Técnico 2: Derogar Inciso 9 a.

Acuerdo unánime y firme.

Aprobado en sesión de Junta Directiva 47:2018-2019 del 26 de febrero del 2019. Acuerdo 36.

Dra. Lidieth Salazar Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2019325164 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

ADUANA CENTRAL

De conformidad con la Ley General de Aduanas 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 24 de abril del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A. Código: A-124. Cédula jurídica: 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 metros sur de la Bomba Shell

Detalle de la mercancía

Boleta 85-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento de inventario: 744-2017. Descripción: 120 bultos conteniendo 2880 unidades de cerveza Bock. Nota técnica 50. Valor Aduanero: $561,60. Precio base: ¢195.100,28.

Boleta No. 88-124-2018. Consignatario: Angie Sayuri. Movimiento de inventario: 4200-2016. Descripción: 1 bulto conteniendo Silla de ruedas marca: Medline. Valor Aduanero: $97,55. Precio base: ¢2.414,87.

Boleta No. 89-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento de inventario: 4629-2016. Descripción: 1 bulto conteniendo 12 unidades de tequila Gold. Nota técnica 50. Valor Aduanero: $64,13. Precio base: ¢49.275,88.

Boleta No. 90-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento de inventario: 5008-2016. Descripción: 2 bultos conteniendo 12 unidades total de Ron Mount. Nota técnica 50. Valor Aduanero: $181,08. Precio base: ¢68.907,01.

Boleta No. 91-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento de inventario: 1007-2017. Descripción: 14 bultos conteniendo: 4 llantas nuevas Kanati Nota Técnica 269, 4 aros de lujo, 1 guaya metálica, 5 cartones conteniendo sistema de suspensión para jeep. Valor Aduanero: $1.046,41. Precio base: ¢195.671,11.

Boleta No. 192-124-2018. Consignatario: Centro Textil. Movimiento de inventario: 3697-2016. Descripción: 4 bultos conteniendo: 2 cartones con 288 uds total cucharas para bebé Nuby, 2 cartones con 288 uds total cepillo de dientes para bebé Nuby. Valor Aduanero: $211,54. Precio base: ¢28.870,70.

Depositario Aduanero: DHL Costa Rica, S.A. Código: A-107. Cédula Jurídica: 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO en Uruca, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta No. 217-107-2018. Consignatario: Bavarian Motors C.R. Movimiento de inventario: 2444-2017. Descripción: 1 bulto conteniendo 1 Jacket para motociclista BMW. Valor Aduanero: $270,00. Precio base: ¢47.729,25.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 144593.—( IN2019331567 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Daniel Rafael Coto Rivera-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al torno 2017, asiento 00285906-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 29 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrÍcula de folio real número 34732-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial nueve de una sola planta baja destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Francisco, cantón Primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: al norte, Finca Filial Ocho; al sur, Finca Filial Diez; al este, área común de acceso peatonal; y al oeste, área común de zona verde; con una medida de sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $113.876,48 (ciento trece mil ochocientos setenta y seis dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 13 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso deser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 29 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 20 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019331624 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-250-2019.—González Jiménez Lilliana, cédula de identidad 3 0390 0299. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Historia y Licenciatura en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019324908 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Argentina María Artavia Medrano, cédula de identidad 1-0709-0127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en El Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 4 de marzo del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019325690 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado Universitario en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento 1423, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325635 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad 603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 91, asiento 2173, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días del mes de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325636 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense número 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:16 horas del 23 de enero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de Orden de Internamiento en Centro Especializado por una de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142297.—( IN2019324326 ).

Al señor Fabio Ortega Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Brian Samil Martínez Chaves en la Organización No Gubernamental Hogar de Vida. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142301.—( IN2019324334 ).

Al señor Jorge Andrey Campos Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Brissa Andreina Campos Obando. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142302.—( IN2019324335 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00349-2017, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Starlyn Ariostin, Kerelyn Alexandra y Britany Tamara todos de apellidos Gamboa Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.—OLPZ-00349-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142304.—( IN2019324339 ).

Al señor Walter Gómez Castillo, costarricense, con cédula de identidad 401580396, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 11 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Adriel Yahir Gómez Madrigal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703630428, con fecha de nacimiento catorce de octubre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Walter Gómez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00382-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142333.—( IN2019324445 ).

Se comunica a los señores María Lara Rayos y José Ignacio Montiel Montalván, de calidades desconocidas, la resolución de las once horas con tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142349.—( IN2019324518 ).

Se comunica a la señora Rachell Daniela Montiel Lara, titular de la cédula de identidad número 305400430, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00354-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142353.—( IN2019324520 ).

A Efraín Gutiérrez Blandón. Persona menor de edad Anyoli Basilia Gutiérrez Rizo se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142355.—( IN2019324524 ).

A Juana del Rosario Rizo López, persona menor de edad Anyoli Basilia Gutiérrez Rizo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142357.—( IN2019324535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Lorena Prado Masís, cédula de identidad 112220686 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. En favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señora Ana Lorena Prado Masís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142532.—( IN2019324980 ).

Al señor Yucheng Wu, se desconoce datos de identificación, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Greivin Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señor Yucheng Wu por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142533.—( IN2019324995 ).

Al señor Junior Anthony Fallas Arias, costarricense, con cédula de identidad 702470441, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Alejandra Sofía Fallas Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703950615, con fecha de nacimiento primero de diciembre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Junior Anthony Fallas Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00080-2016.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142537.—( IN2019325037 ).

A: Erik Ulate Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dos de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel, bajo el cuido provisional de la señora Eunice Samuels Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Natalia Esquivel Samuels, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels y al señor Erik Ulate Molina, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida vence el dos de julio dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VIII- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña al lado del recurso familiar. IX- La señora Natalia Esquivel Samuels podrá visitar a sus hija en la casa de la guardadora todos los fines de semana. X- El señor Erjk Ulate Molina no podrá visitar a su hija, debido a que nunca se ha sabido con certeza su paradero y domicilio, tampoco ha manifestado su interés de padre por su hija. XI- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels asistir a la academia de crianza que se llevara a cabo en la zona de Grecia. Se les estará informando de aparte del área de psicología de esta oficina local las fechas correspondientes en que se llevara a cabo dicha academia de crianza. XII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00263-2016.—Grecia, 25 de enero del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142545.—( IN2019325060 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de edad Ana Valeria Dávila Madrigal en estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Elizabeth Melissa Madrigal Umaña y Gilberth Alberto Dávila Llanes. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha niña a la abuela materna Ana Patricia Umaña Fonseca. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00146-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142565.—( IN2019325207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de los señores: Kevin Alexis Gardner Gordon, titular de la cédula de identidad número 700930860, mismo que falleció en el mes de enero del 2015 y Jéssica Ivannia Mitchell Edmond, titular de la cédula de identidad número 701220703, misma que falleció el día 26 de julio del 2018, Progenitores y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00249-2014, de la persona menor Unique Ernesto Gardner Mitchell, titular de la cédula de identidad número 121360233. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos maternos, señores: Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 700450720 y de Claudia Edmond Marshall, titular de la cédula de identidad 700450335, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas del 28 de enero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Unique Ernesto Garner Mitchell, con número de identificación 1-2136-0233, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Claudio Edmond Marshall y Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, con cédulas números 7-0045-0720 y 7-0045-0335, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese. Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142677.—( IN2019325399 ).

A los señores Wilber Alejandro Betancourt, Yenery Yahosca Mora Ruiz, ambos nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Winstong Betancourt Mora y remite expediente al área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142597.—( IN2019325376 ).

A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142663.—( IN2019325387 ).

A los señores José Andrés Torrez García y Edda Esmelda José Escobar, nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor +de la persona menor de edad Fernando Torrez José y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000020-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142668.—( IN2019325393 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Paola Dayanna Aguilar Casanova, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Mathías Vargas Aguilar y otorga la guarda, crianza y educación provisional en el señor Daniel Vargas Vélez, asimismo, que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se ordena reubicar a las personas menores de edad Isabell Dayan e Isaac Esteban ambos Chavarría Aguilar en el recurso familiar de la señora María Ester Castro Cordero con cédula de identidad 1-0626-0482. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00468-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142674.—( IN2019325394 ).

Al señor Orlando Esteban Robles Calderón, cédula 1-0952-0264, se le comunica la resolución de las a las quince horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Orlando Esteban Robles Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402670654, con fecha de nacimiento diez de marzo del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Orlando Esteban Robles Calderón por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSAR-00116-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142682.—( IN2019325401 ).

A la señora Jennifer Lizeth Traña Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 10:15 del 28 de junio del 2018 mediante la cual se ordena la ubicación de su hija M. del Pilar Carballo Traña, nacida el 15 de setiembre del 2003, en la alternativa de protección Casa Libertad, además la resolución de las 15:10 del 21 de diciembre del 2018 que revoca la ubicación anterior y ordena la ubicación de esta misma joven con su tía abuela paterna Lina M. Salas Villegas, y la resolución de las 11:50 del 14 de enero del dos mil diecinueve que deja sin efecto la ubicación anterior y se ordena el ingreso de M del Pilar, al albergue Lucecitas Valientes en Liberia. Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00469-2017.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142705.—( IN2019325500 ).

A José David Morales López, persona menor de edad Angely Mariel Morales Obando, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Se notifica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre, la resolución de las siete horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLHT-00217-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142725.—( IN2019325505 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

“Propuesta para la determinación del volumen de pasajeros

por carrera aproximado según la categoría

del ramal/ruta.”

En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas) y de acuerdo con el informe IN-0069-IT-2019 y el memorando ME-0085-IT-2019, se proponen los siguientes valores del percentil 75 de la cantidad media de pasajeros por carrera de cada ramal según las categorías establecidas en la metodología tarifaria ordinaria, según se muestra a continuación:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016, se concede audiencia hasta el día martes 23 de abril de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-245-2019.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 061-2019.—( IN2019331964 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACION

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE 2018

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Las notas a los Estados Financieros se encuentran en la página WEB de CONAPE www.conape.go.cr

Lic. Efraín Miranda Carballo, Secretario Ejecutivo.—Licda. María E. Estrada Amores, Jefa, Departamento Financiero.—Gabriela Solano R, Jefa Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. 30054.—Solicitud 142010.—( IN2019325285 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 1546-2018 tomado en la sesión ordinaria 130 del 22 de octubre del 2018, aprobó en definitiva reformar el artículo 18 del “Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal”, para que adelante se lea:

Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo es de ¢33.845,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.

En caso de requerirse movimientos de tierra, confección de muros de retención o relleno, el costo de los mismos se determinará bajo la condición específica del terreno afectado y se sumará al monto a cargarse por omisión.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.1 vez.—( IN2019325377 ).

MUNICIPALIDAD DE BELEN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Que para todo proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para los procesos de valoración; se aprueba la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015.

Belén, 22 de febrero del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. 33959.—Solicitud 142508.— ( IN2019324955 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

La Junta Directiva de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis cinco cero nueve, convoca a sus asociados a una asamblea extraordinaria para ratificar el deseo de cada uno de los miembros de aprobar las reformas sustanciales que se harán a los estatutos, debido a que a la Asamblea Ordinaria no asistió gran parte de los asociados, y se celebrará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, en su domicilio social en Guanacaste, Nicoya Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la gasolinera de Nosara. cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará treinta minutos después, sea a las nueve horas y se celebrará la Asamblea con los asociados presentes:

Los puntos de Asamblea son:

Ratificar y aprobar las Reformas y adiciones a los estatutos.

San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Ethel María Araya Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2019331691 ).

CLÍNICA INTEGRAL NUEVA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Carlos Arce Coto, mayor, casado una vez, empresario, con cédula 3-286-815, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Clínica Integral Nueva Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-343712, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse a las catorce horas del 25 de abril del 2019 en primera convocatoria y a las quince horas del mismo día en segunda convocatoria, lugar: Clínica Integral Nueva Vida S. A., sita San José, Pozos de Santa Ana, Vía trescientos diez, calle Honduras, instalaciones de la Clínica Integral Nueva Vida S. A. Agenda: aumento de capital social.—San José, 25 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019331709 ).

HOTEL TROPICANA TAMARINDO S. A.

El suscrito, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma alguna, Oscar Brenes Fonseca, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y debidamente facultado por los estatutos y el Código de Comercio, de la entidad jurídica denominada Hotel Tropicana Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta, procede a convocar a asamblea general extraordinaria la cual se realizará el día 1 de mayo en el domicilio social de la entidad. La primera convocatoria a las 10:00 am y la segunda convocatoria a las 11:00 am. Agenda: Comprobación y acreditación de quorum. Propuesta y eventual aprobación y autorización para la división material de conformidad con el capital accionario del inmueble de la entidad inscrito al Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real Número G-54691-000. Análisis del proceso de liquidación de la entidad y su aprobación. Presentación y aprobación de costas y gastos incurridos en distintos procesos judiciales por parte de la sociedad a cancelar al presidente. Asuntos Varios.—San José, 26 de marzo del 2019.—Michael Vásquez López.—1 vez.—( IN2019331788 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales en Quiropráctica. La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en:

Fecha:              Sábado, 06 de abril del 2019

Lugar:               San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.

Hora:                15:00 horas

AGENDA:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Reforma en el Inciso b, artículo 15, capítulo IV (De los derechos y deberes de los miembros) del Reglamento Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

Cierre de cesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes.

La Asamblea será presidiada por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1 vez.— ( IN2019332045 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Antonio Mora Quesada, cédula 1-297-540, debidamente comisionado en asambleas generales extraordinarias y como presidente de las empresas: Servicentro El Trapiche S.A., cédula jurídica 3-101-95765, Amorova de Coronado S.A., cédula jurídica 3-101-034850 y El Panadero Elpa S.A., cédula jurídica 3-101-313986, hace saber que sus representadas acordaron la reposición de la totalidad de las acciones que componen su capital social por haberse extraviado la totalidad de las acciones de las citadas empresas, en concordancia con lo regulado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de febrero del 2019.—Antonio Mora Quesada, Presidente.—( IN2019324419 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL DANCAVI S. A.

Yo, Herlei Sánchez Víquez, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos veinticuatro, en mi calidad de propietaria de la finca filial matricula número cuatro-ocho nueve nueve cero cero- cero cero cero, plano catastrado número H-uno cinco cero nueve nueve seis cero-dos mil once de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Dancavi S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y un mil trescientos dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad.—San José, veinticuatro de octubre del 2018.—Herlei Sánchez Víquez, Condómino.—Cynthia de los Ángeles Guevara Rodríguez.—( IN2019330469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se informa que por medio de contrato de cesión de nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio se cita a acreedores e interesados.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—( IN2019324758 ).

CHOROTACOS SRL

Chorotacos SRL, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Chorotacos”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow SRL, sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica 3-102-672312, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, Local 13, con atención a Omar Jalil Ayales Adén, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo. Publicar 3 veces.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2019324885 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36, folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 173 y Asiento 11565 de esta universidad y tomo 36, folio 468 y asiento 36731 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 14 de marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—MBA. Ana Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324971 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series 93351 al 93400, y 94951 al 95000, por lo que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18 de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Erick Villatoro Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).

CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR

SOCIAL JEHOVÁ RAFA S. A.

Por acta número dos de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo 689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A., cédula jurídica 3-101-678599.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—( IN2019325499 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 116-2018

Acuerdo I-IV-116-2018.—Se procede a nombrar como Miembros Titulares del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:

Licda. Sonia Hernández Sánchez.

Licda. Vilma Pernudi Chavarría.

Lic. Arnoldo Redondo Valle.

Máster. Orietta Norza Hernández.

Licda. Diana Pamela Gómez Estrada.

Miembros Suplentes del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

Licda. Carolina Marenco Mata

Lic. Yoiman Leitón Castro.

San José, 28 de febrero del 2019.—Licenciado Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—( IN2019325305 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores En Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. Alajuela, a las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil diecinueve.

Declaratoria de elección de Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes para el período comprendido entre el dos mil diecinueve y dos mil veintidós.

RESULTANDO:

1º—Que de conformidad en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en la resolución CLP-AC-TE-031-2018 publicado en el periódico oficial La Gaceta, este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico y en 20 centros de votación, el día sábado dos de marzo de dos mil diecinueve, con el fin de que procedieran a elegir el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Prosecretaría, la Tesorería, la Vocalía uno y la Vocalía dos de la Junta Directiva y la Fiscalía, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

2º—Que para la elección de Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las respectivas agrupaciones electorales, Juntos Trabajando por los Colegiados, Unión para el Cambio Corporativo, Educadores (as) en Acción, Renacer, Fuerza Docente, Sinergia, Frente de Educadores en Lucha y Pro Participación del Colegiado.

3º—Que para la elección de la Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los respectivos candidatos José Manuel Pereira Ortiz, Luis Gilberto Marín Gamboa, Angélica Montoya Herrera, Enrique Carvajal González, Randall Cáceres Villegas, Andrea Peraza Rogade, Jorge Delgado Fernández, Daisy Rojas Arauz y Édgar Carpio Solano

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, se elegirán los puestos Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía 1 y Vocalía 2 de la Junta Directiva y la Fiscalía.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado dos de marzo del dos mil diecinueve, fecha en la cual los electores sufragaron de forma electrónica y con el apoyo de 20 Centros de Votación instalados en las 13 regiones de todo el país, así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de 66.767 colegiados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en la Ley 4770 y en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el dos de marzo de dos mil diecinueve, arroja los siguientes resultados electorales:

Los resultados de la Votación de Junta Directiva son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El resultado para la Fiscalía fue el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se declaran electos las siguientes personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:

Fernando López Contreras, portador de la cédula 602190338, Presidencia; Ana Gabriela Vargas Ulloa, portadora de la cédula 401410515, Vicepresidencia; Jacqueline Badilla Jara, portadora de la cédula 701670467, Secretaría; Ana Cecilia Domian Asenjo, portadora de la cédula 106060553 Prosecretaría; Johanny Soto Solórzano, portador de la cédula 602450926, Tesorería; Jairo Velásquez Valverde, portador de la cédula 110170030, Vocalía 1; Ingrid Susana Jiménez López, portadora de la cédula 108480432, Vocalía 2 .

Se declara electa para ocupar el puesto de la Fiscalía a la señora Andrea Peraza Rogade, portadora de la cédula 701510773.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta primera elección de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se abrieron 20 centros de votación a nivel nacional y se recibieron 6.885 votantes quienes mediante su ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron a la Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio por un periodo de tres años. Se respetó toda la normativa interna y colaboraron para que se cumpliera la misma de una forma imparcial, transparente, neutral y objetiva.—Alajuela, 06 de marzo del 2019.—M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc Selene Orozco Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2019326156 ).

DOUGLAS VILLE DE PUERTO

VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el presidente y secretario de la empresa Douglas Ville De Puerto Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-544691, solicitan ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 04 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325123 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE

SAN GERARDO DE RIVAS DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, José Luis Garita Romero, cédula uno - cero cinco tres tres - cero seis cero cero, en mi calidad de presidente y representante legal de: Asociación Acueducto Rural de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica: tres - cero cero dos - dos cuatro cinco uno cero cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Registro de Asociados, número Uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de marzo del 2019.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019325379 ).

INVERSIONES ALERIGAR E Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron los libros de Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno, de Inversiones Alerigar E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve siete nueve tres y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Dixiana Obando Quirós.—1 vez.—( IN2019325389 ).

PMCR PLANTATTON MANAGEMENT

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PMCR Plantatton Management Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo número uno de los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Luis Diego Pérez Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019325427 ).

PRISMA GALÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Prisma Galáctico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Lizano Fait, Presidente.—1 vez.—( IN2019325428 ).

HERMANOS HERNÁNDEZ CORDERO S. A.

Yo, María de los Ángeles Cordero Zamora, cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada: Hermanos Hernández Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros números dos, que son: el libro de Actas de Socios, Actas de Asamblea, Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, notario público. Teléfono: +506 22377811. Fax: +506 22376934.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis quinientos treinta y cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica 3101088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 56-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica 3-102-732959, y Activos S. A., con cédula jurídica 3-101-040344, quedando prevaleciente la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325075 ).

Por escritura de las 8:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Turnover S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325076 ).

Por escritura pública número 233 otorgada ante esta notaría a las 09:20 horas del 22 de febrero del 2019, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doma Del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-594410 y en virtud de la cual se inicia proceso de liquidación en sede notarial de la referida sociedad y se nombra como su liquidadora a la señora Rosibel Bustos Montenegro, mayor, casada una vez, costarricense, cédula de identidad número 4-0154-0939, empresaria, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín.—San Joaquín de Flores, Heredia, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325077 ).

Mediante escritura pública de las 19:00 horas del 27 de febrero de 2019, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de GWW Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170905 de las 18:00 horas del 7 de febrero de 2019, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 3 de marzo de 2019.—Dra. Lyannettj Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019325078 ).

Por escritura 57-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica 3-102-732956, y Chompi S. A., con cédula jurídica 3-101-040256, quedando prevaleciente la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.R.L.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325080 ).

Por escritura número 53-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-732930 y Veintinueve Mil Ciento Once S. A., con cédula jurídica número 3-101-107366, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta, S.R.L.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Alquileres de Equipo Mega Internacional, cédula 3-102-670123.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325083 ).

Mediante escritura pública de las 18:00 horas del 27 de febrero de 2019, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown se protocolizó la asamblea general extraordinaria de EBS Sysmsolutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-668536, de las 16:30 horas del 20 de febrero de 2019, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 3 de marzo de 2019.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019325084 ).

Hoy por escritura pública de las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Yemayá Sol S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22 de enero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019325085 ).

Por escritura 52-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete S.R.L., con cédula jurídica 3-102-732937 y Marleve S. A., con cédula jurídica 3-101-047396, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete S.R.L.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325086 ).

La sociedad I. V. O. Inmobiliaria Varnu del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintisiete mil ochocientos noventa y cinco, domiciliada en San José, Pavas, del hospital siquiátrico doscientos oeste y cien norte, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada, a las ocho horas del catorce de febrero del 2019.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019325088 ).

Por escritura número setenta y tres de las diez horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaria Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Dos Cinco Uno Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas primera, quinta y sexta de su pacto social.—Heredia, 04 de marzo del 2019.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019325100 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 04 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Doors and Docks de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, celebrada a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019325102 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inverhauck Doscientos Sesenta y Cinco GP S.A.; así como se realiza cambio de junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019325104 ).

Por escritura doscientos doce, otorgada en mi notaría pública en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, los socios fundadores de la sociedad Segundo de Buena Vista de Flores Inter S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cuarenta, acordaron su liquidación, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio, nombrándose como liquidador al señor Steve Mauricio Camacho Cascante, con cédula de identidad uno-novecientos treinta y cuatro-ciento once, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019325106 ).

Inmobiliaria Doki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Acta protocolizada mediante escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por la Notaria Pública, Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Primero de marzo de dos mil diecinueve.—MSC. Rita Isabel Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2019325108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019325119 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Desarrollo de Habilidades Emprendedoras Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos diez, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019325124 ).

Mediante escritura 110-4, de las 08:00 horas, del 04 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada Robleskass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-751996, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325125 ).

Mediante escritura número 112-4, de las 10:00 horas, del 04 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-752082, donde: (i) Se reforman la cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325126 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de la empresa Corporación Skytwister S. A., se aumentó el capital social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José María Peñaranda B., Notario.—1 vez.—( IN2019325128 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gateor S. A. por medio de los cuales se acordó modificar las cláusula octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019325129 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Lom S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusula octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 04 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019325130 ).

En mi notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Micolen S. A., donde se realiza nombramiento de presidente secretario y tesorero, y nombramiento de fiscal al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325134 ).

Inversiones Gráficas Quiara Sociedad Anónima reforma cláusula cuarta del pacto social, escritura protocolizada por notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diecinueve en San José. Fax 22217705.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325139 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta por la cual se modifica plazo social con vencimiento al día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, de la sociedad: TC Timoteo Compañía Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuatrocientos seis.—San José, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019325140 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria, de las 18:00 horas del día 7 de noviembre de 2018, mediante la cual se autoriza y ordena la liquidación de la sociedad Coco Verde de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983 y se designa como liquidador al señor Andrés Murillo Carrillo, cédula 5-064-0971.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019325141 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019325143 ).

Por escritura número veintidós-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas con quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-766756 SRL, para que en adelante sea Hamsa Villas Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— ( IN2019325153 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Solutiones Verdes MSV S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019325154 ).

Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, Notario Público con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 08:30 horas del 27 de febrero del 2019, se protocolizo acta número siete de Colorcentro Monge S.A., en donde se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y novena de la escritura constitutiva y nombraron miembros de junta directiva y fiscal por renuncia de los anteriores.—Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2019325156 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Atenas Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima celebrada el 11 de enero del año 2019, se realizó reforma de cláusula de administración y cambio de domicilio social.—San José, 25 de enero  del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019325159 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Primer Día de Luz Sociedad Anónima, celebrada el 15 de mayo del año 2018, se realizó reforma de cláusula de administración y cambio de la junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325160 ).

Latinives Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres ciento uno-seiscientos setenta y un mil cincuenta y cinco, nombra vicepresidente de la sociedad y le otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria que protocoliza María Isabel González Rojas.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325163 ).

Flor Amarilla Internacional Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis, reforma junta directiva y le otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria que protocoliza María Isabel González Rojas.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325165 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se nombra presidente y secretario de la sociedad 3-101-537623 S. A.—San José, uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019325166 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Deli Top Ltda., en la que se reformó la administración y se ratificó en su puesto al gerente.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019325169 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Brentwood Custom Painting Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seis, en donde se modifica cláusula primera. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019325170 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, se acuerdan reformar las cláusulas de la administración y representación y del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Koberg y Facio S. A., con cédula jurídica 3-101-43816.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325172 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura ciento veintitrés-veintiuno, se constituyó la sociedad Iguan Rent a Car Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Gilbert Giovanni Cruz Jiménez, y Ricardo Castro Lara.—Ciudad de Quepos, 27 de febrero del 2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2019325173 ).

Por escritura número cuarenta y nueve - dos, otorgada ante los conotario Diana Picado Vargas y José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad The Movement Dance Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación a su cláusula primera de demonización social para que se lea Elevate Movement Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su cláusula sexta y sétima de la representación.—Grecia, 4 de marzo del 2019.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019325174 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante mí, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325175 ).

Mediante escritura 120-5, autorizada por mí, a las 8:00 del 4 de marzo del 2019, visible al folio 106 frente de mi quinto tomo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-688967, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019325176 ).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada H Y D Hotel Cabinas Cal Gary S.A., en donde se disuelve la sociedad mencionada.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019325180 ).

Mediante escritura ocho-diez se protocolizó acta número cuatro, de las diez horas cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que reformó la cláusula del capital social de Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019325181 ).

Mediante escritura diecinueve-diez se protocolizó acta número uno, de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Blue Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos trece, con domicilio social en San José, Tibás, quince metros oeste del cruce de la Colima de Tibás. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019325182 ).

Mediante escritura ciento noventa y siete-trece se protocolizó acta número uno, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, que acordó disolver BB and Cross Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos, con domicilio social en San José-Moravia, distrito San Vicente, exactamente en el Barrio La Alondra, Condominio Corobici, número dieciséis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019325183 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Fuhn Siete Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 01 de marzo 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019325188 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Breymann Woodbridge & Asociados Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del día 01 de marzo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019325189 ).

Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas de 12 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Aryle S. A., la cual modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se modifica el domicilio social.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325191 ).

Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas de 12 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Soledad Herediana S. A., la cual modifica la cláusula cuarta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325192 ).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el aumento de capital de la sociedad Pelican Advisor Money Remittances Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y seis.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019325195 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Omega Institute of Costa Rica OIRC Sociedad Anónima y Highvantage Sociedad Anónima, en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta. Presidente: Stephan Jay Rechtschaffen.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019325196 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Finca Casper Sociedad Anónima y Synergia Garza Limitada, en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta. Presidente: Thierry Philippe Marie Von Der Weid.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019325197 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Desert Stone Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José, 28 de febrero de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019325202 ).

En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de Preycon CPS S.A. en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad y el cambio de junta directiva.—San Ramón, 04 de marzo de 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019325209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de marzo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563482, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325211 ).

Por medio de escrituras número veintisiete del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario Azakedru Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro tres nueve cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 a. m. a 5:00 p.m. Licda. Maricruz Sánchez Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019325212 ).

Por instrumento público número ciento setenta y ocho, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chempolymers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos, mediante la cual se reforma la cláusula referida al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325213 ).

En escritura 249, del tomo 9 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Manuel Antonio Surf School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378546 en la que se acordó modificar el nombre social por su número de cédula jurídica. Es todo.—Quepos, 04 de marzo del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325216 ).

Corporación Sayani S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, avisa: Las destituciones de los miembros de la junta directiva y sus nuevos nombramientos: Se destituye como presidenta Laura Patricia Camacho Solís, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta-cero quinientos cuarenta y uno, y se nombra en su lugar a Andrea Alvarado Sandí, cédula de identidad número: uno-cero novecientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y tres. Se destituye como secretaria a María Regina Castro León, cédula de identidad número: dos-cero trescientos cuarenta y cinco-cero seiscientos uno y en su lugar se nombra a Jenniffer Cecilia Chaves Masís, cédula de identidad número: cuatro-cero ciento noventa y ocho-cero ciento setenta, y se destituye como tesorera a Vilma Ligia Castro León, cédula de identidad número: seis-cero ciento diecisiete-cero seiscientos veinticuatro y en su lugar se nombra Alejandra Mayela Barquero Hernández, cédula de identidad número: uno-cero setecientos seis-cero doscientos cincuenta y uno. Segundo: Se reforma cláusula octava del acta constitutiva, agregándole “Que la secretaria tendrá facultad para realizar cancelaciones de hipotecas y de prenda de cuaquier monto”.—San Isidro de Heredia, 04 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325219 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de la Sifarx Farmacéutica S. A., por la cual se nombra se reforman estatutos sociales, clausula segunda y octava, se incluye clausula duodécima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019325221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Alquileres de Menajes Olguita S. A., en la que se aumentó el capital social, reformando la cláusula quinta del pacto social.—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019325222 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Alta Cilindrada S.R.L., en escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019325224 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos veintinueve-ocho, visible al folio dieciocho frente, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve se constituye la Sociedad Anónima denominada I F T A Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, Urbanización Tres Marías, casa número mil ciento treinta, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Victor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019325225 ).

En mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gold and Silver Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete tres nueve tres, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019325230 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 13:00 horas del 09 de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, cláusulas referentes al domicilio; a la administración de la sociedad, y nombrar un nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro. Cédula 1-967-948.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019325231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 febrero, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público Juan Santamaría S.L.R., cédula jurídica 3-102-686611, por acuerdo de socios.—San José, 25 febrero del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325232 ).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Promociones Golfo Grande P.G.G S.A., protocoliza acta donde se recibe la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Jacó, a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2018, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 03 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019325234 ).

En protocolo ocho, escritura número doscientos cuarenta, de las once horas del ocho de noviembre el dos mil dieciocho, consta protocolización de reforma parcial de la cláusula octava del pacto social, de la sociedad Inversiones Nagi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno siete cuatro seis seis seis dos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325235 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 12:00 horas del 04 de marzo del 2019, se fusionan las sociedades Ganadera el Escudo Antonio Rodríguez Hidalgo S. A., con Agroequipo S.A., prevaleciendo Ganadera el Escudo Antonio Rodríguez Hidaldo S.A., se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Ganadera el Escudo Antonio Rodríguez Hidaldo S.A.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019325236 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2019, por medio de la cual se modifica el nombre de la sociedad de: Capitales Sin Límite S. A. a B Sides Dev S. A., y se nombra nuevo presidente y secretario, la cédula jurídica es 3-101-706.671.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325237 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 218-2, de las trece horas del dos de febrero del dos mil diecinueve, del tomo segundo de protocolo, se disolvió la sociedad Crisalca de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019325241 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Fernández Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setecientos treinta, con domicilio en San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, setecientos metros norte de la escuela.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325242 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de marzo del 2019, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad: CVC Solutions S. A.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325250 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 4 de marzo de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno- Setecientos Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de la representación.—San José, cuatro de marzo de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019325254 ).

Ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Cafetería La Terraza Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019325255 ).

En escritura 255 de las 08:00 horas del 04 de marzo del 2019, se protocoliza acta 2 de las 10:00 horas del 02 de marzo del 2019, de la sociedad: Graimepunto EIRL, donde se nombra como gerente por todo el plazo social a: Víctor Hugo Mora Chaves, mayor, casado una vez, vecino de El Alto de Guadalupe, cien metros oeste de la Clínica Jerusalén, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-0451-0843.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019325259 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de FJ Azul Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 28 de febrero de 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 4 de marzo de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019325264 ).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Radamantis Villa Ciento Noventa y Tres, donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidenta: Yvette Kolta.—Ciudad Colón, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019325265 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mi diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, donde se nombró liquidador. Gerente: Sarah Elizabeth Mc Cabe. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019325266 ).

Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, el día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación, se tramita ante la notaría del licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el número de expediente 002-2019, los interesados apersonarse a la notaria provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, en Bufete Pérez & Mejía.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019325267 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades cuya denominación social es: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rainbow Heart Limitada, las cuales se fusionan por absorción con la sociedad cuya denominación social es es Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019325275 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2019, protocolice el acta número uno de la sociedad denominada 3-101-581943 S. A., se reforma la cláusula noventa y se nombra junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Grace García Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019325296 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Limonal S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019325329 ).

En mi notaría, por escritura de las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Quinientos Treinta y Tres S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Víctor Gerardo Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325330 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada al ser las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de febrero del año en curso, la sociedad Extra Lirio S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos veinte, reformó las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019325342 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ceiling Of The Sistine Chapel S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos seis. Se modifica el domicilio social a: San José, Escazú, Edificio Escazú Corporate Center, sexto piso, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país fuera de él. Se revoca el nombramiento del gerente actual, se nombra en su lugar a: Derek Anthony Young, pasaporte de los Estados Unidos de América número: cuatro seis ocho tres seis uno cuatro siete ocho.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325344 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-696892, en la que se reforma el domicilio de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019325345 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Importaciones Vega S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2019325348 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número ochenta y siete de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325355 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número ochenta y ocho de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: C R Combustibles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y tres. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325356 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número ochenta y nueve de las diecisiete-horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos veintiuno. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325357 ).

Notaría de la licenciada Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número noventa de las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada Grupo M y M Hidrocarburos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas quince minuto del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325358 ).

Notaría de la licenciada Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número noventa 4 uno, de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Transportes La Pista Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325362 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número noventa y dos de las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Transportes M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mirnovecientos treinta y siete. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325363 ).

Notaría de la licenciada Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número noventa y tres de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Mantenimiento Preventivo Manpresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta-y seis mil cero setenta y cuatro. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325364 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número noventa y cuatro de las dieciocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Transportes toc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta mil seiscientos veintiuno. Es todo, Muelle de San Carlos, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325365 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 27 de febrero de 2019, se hace nuevos nombramientos de tesorero y fiscal de la sociedad Barva Antigua Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-664.788.—Barva, de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019325368 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Vision Building Technologies Costa Rica Sociedad Anónima; en español: Tecnologías de Construcción Visión Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviable el aditamento en “VBT Costa Rica S. A.Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 100,000.00 colones.—San José, cuatro de marzo del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte F., Notaria.—1 vez.—( IN2019325371 ).

En esta notaría a las once horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Atenea Blanca O C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325372 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se constituye la sociedad Devillage Partnership Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325378 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número tres, de la sociedad denominada Inversiones Almendro de Oro Limitada, en la que se acordó: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía (del domicilio), modificar la cláusula octava del pacto constitutivo (de la administración), revocar el nombramiento de los actuales gerentes y nombrar nuevos gerentes uno y dos.—San José, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325384 ).

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad Inversiones Adam San Pedro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-621090, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325385 ).

Por escritura número noventa y cuatro, del tomo dos de la Notaria Tatiana Calvo Arias, la empresa denominada de Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S. A. S. A. cédula jurídica 3-101-182756, protocoliza acta asamblea extraordinaria de accionistas, donde se acuerda cambio de junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019325388 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Partes y Repuestos Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra secretaria.—San José, 6 de marzo de 2019.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2019325390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintiocho de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, visible al folio quince vuelto del tomo siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Califro Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno-siete uno cuatro uno ocho cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325391 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad de la sociedad Productos Agropecuarios Mamirmi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-064487.—Cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325395 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad de la sociedad Inversiones Agrícolas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-098507—Cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón Notario.—1 vez.— ( IN2019325396 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad de la sociedad Agrícola Agrocruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3401-270794, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325397 ).

En escritura pública número ciento treinta y cinco del tomo del protocolo cuarenta y cuatro de la notaria Adriana Chavarría Araya, carnet 13171, otorgada a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, de la empresa Automotores San Sebastián DVR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-775102, se modifica la representación de judicial y extrajudicial, correspondiendo al presidente y secretario conjuntamente.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019325432 ).

La empresa Maloqui S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dos mil quinientos ochenta y siete, mediante asamblea extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad mercantil del acuerdo al inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325433 ).

Por escritura pública número cinco otorgada en ante la Notaria Pública Tania María Gamboa Delgado, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, visible en el folio siete vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del indicado notario, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Herio de Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno ciento cincuenta y seis mil setecientos cinco, domiciliada en San Jose, Santa Ana, Pozos, de la sucursal del Banco Davivienda de Lindora, quinientos metros noroeste, cien metros al sur y cien metros al oeste, calle Corrogres, frente al Condominio La Alameda, San Jorge de Amgo, casa número uno; celebrada en su domicilio social a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las once horas, del cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019325478 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituye la sociedad anónima sin nombre, y en espera de que se le asigne como nombre, el número de cédula jurídica que le corresponda. Capital social: trescientos dólares. Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 3 años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019325507 ).

Yo Francisco Ulibarri Pernús, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y tres-cero ciento quince, en mi condición de gerente de la sociedad Centro Landis Limitada, cédula jurídica 3-102-005993 hago conocimiento general que por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la precitada sociedad llevada a cabo el día 22 de enero del 2019, se acordó modificar la naturaleza de esta sociedad para transformarla en una sociedad anónima, quien se sienta afectado con esta transformación haga valer sus derechos en el domicilio social de esta sociedad dentro de los 8 días naturales posteriores a esta publicación.—Heredia, 28 de febrero del 2019.—Ing. Francisco Ulibarri Pernús, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019325510 ).

Por medio de escrituras número treinta y nueve del Tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario CR Amigos Tranquilos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos once, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad por lo que se cita a cualquier interesado a que se ponga en contacto con la sociedad de 8:00 am a 5:00 pm a los teléfono 2777-1313 o en domicilio social: Alajuela, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019325520 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, se cambian las cláusula segunda y novena del pacto social de la sociedad Euro Transportes Costa Rica S. A., cedula 3-101-725636.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019325521 ).

Por escritura número 90 otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas de catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-508702 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019329097 ).

Ante la notaría, del Máster José Alberto Jara Rico se reforma la cláusula sétima de representación de la sociedad Epuyen Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres cento dos siete siete tres siete nueve cero.—San José, diecinueve de marzo, del dos mil diecinueve.—MSc. José Alberto Jara Rico.—1 vez.—( IN2019330405 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE RECTORÍA DE LA SALUD CHOROTEGA

DAJ-UAL-JM-265-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Pedro Pablo Ventura Valladares, con cédula o documento de identificación 122200068800; Norberto Méndez Acevedo, con cédula o documento de identificación 5-360-304; Shirgan Céspedes Montoya, con cédula o documento de identificación 3-361-810; Serge Torossian, con cédula o documento de identificación GF862606; Jacob Willen Houward, con cédula o documento de identificación 6-189-0526; Cesar Augusto Quintana Narváez, con cédula o documento de identificación 155804584821; Donaldo Rodolfo Pazo García, con cédula o documento de identificación CO1832001; Sara Suarez Jiménez, con cédula o documento de identificación 5-304-578; Roy Courtney Brag, con cédula o documento de identificación 184000142019; Alan Garinza (no incluye cédula de identificación); Eli Nassif, con cédula o documento de identificación 10935929; Valerie Arione, con cédula o documento de identificación 10CF58379; Hsin Sheng Liu (primera denuncia ingresada en el año 2014), con cédula o documento de identificación 115800023932; Hsin Sheng Liu (segunda denuncia ingresada en el año 2015), con cédula o documento de identificación 115800023932, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos, le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 1 de marzo del 2019.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 142473.—( IN2019325206 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/62126.—Carlos Luis Cordero González, cédula  de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente: 1999-0008153. Registro 120049 ADN en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana. en clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019324487 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Difari S. A., número patronal 2-3101250345-001-001, representado por Juan Carlos Mora Sequeira, cédula de identidad 109390864, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2017-1604 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 493,032.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019325315 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-02-27, celebrada el 27 de febrero del 2017, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:

Se acuerda: Corregir mediante la publicación de una “Fe de Erratas, en el Diario Oficial La Gaceta” la modificación al “Proyecto de reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica realizada en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 21 de febrero del 2019, en la página 34, para que se lea de la siguiente manera:

“REFORMA AL REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA”

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019.01.23, celebrada el 23 de enero del 2019, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:

“Se acuerda en firme aprobar la reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica, publicado en La Gaceta 246 del 18 de diciembre del 2015”.

Se reforma el artículo 5º del Reglamento del Comité de Bioética Médica, a fin de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Conformación: Estará integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de probada honorabilidad y sapiencia.

De los siete miembros propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente incorporados a este Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres profesionales no médicos, debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes serán un médico y otro profesional no médico.

Todos ejercerán sus cargos en forma “ad-honorem”.

Los miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus cargos por un año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro sustituido. Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento personalísimo”.

De igual manera se aprueba la creación del siguiente transitorio:

Transitorio. Aquellos miembros del Comité de Bioética Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en fecha posterior al 01 de marzo del 2019, deberán ser sustituidos por la Junta de Gobierno una vez que se cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso anterior, los nuevos nombramientos tendrán una vigencia, por esta única vez, hasta el último día del mes de febrero del año 2020. A partir del 01 marzo del 2020, todos los cargos tendrán una vigencia del 01 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente”.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2019325593 ).