LA GACETA N° 62 DEL 28 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACION
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE BELEN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 042-MTSS-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100
de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de
febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso
a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006, y el Decreto Ejecutivo N° 32452- H de 29 de
junio de 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de
interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley.”
II.—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios
generales de servicio público, a fin de “...asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.”
III.—Que el Presupuesto Nacional es el
instrumento financiero que contiene las prioridades de Gobierno en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el Ministerio de Hacienda y, por su
medio, se asigna el dinero para educación, salud, seguridad, ciencia,
tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros, mediante el conjunto de
ministerios y otros órganos públicos.
IV.—Que el Ministerio de
Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de disminuir las sumas
pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019, a la comunidad en
general y, en particular, a la Dirección Nacional de Pensiones, a la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a las entidades bancarias y
financieras, así como a otros entes que hacen la retención en fuente a efecto
de coordinar la operativa que esto conlleva.
V.—Que es conveniente para evitar la morosidad
financiera, sobre todo en personas adultas mayores, así como para asegurar la
no interrupción de la prestación de servicios públicos y, en general, la no
afectación de los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, que los entes
reguladores, entidades bancarias y financieras, las entidades prestadoras de
servicios públicos y quienes mantienen vínculos contractuales que supongan
desembolsos periódicos, ajusten las fechas de cobro de las correspondientes
obligaciones a las nuevas fechas de pago de pensión emitidas y comunicadas por
el Ministerio de Hacienda.
VI.—Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir
Directrices de carácter general, considerando además que las mismas no atentan
contra la autonomía de las entidades supervisadas o reguladas, en tanto no
impiden la consecución del fin público que les fue encomendado, sino que
propician que el aparato estatal y sus instituciones autónomas pueden coordinar
esfuerzos en el tema del ordenamiento de la materia presupuestaria, así como
aplicar medidas para no afectar los intereses de la población que pudieran
resentir los correctivos aplicados
Por lo anterior, se hace necesario emitir la
siguiente:
DIRECTRIZ:
“INSTRUCCIONES
Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS
FECHAS DE COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE
PAGO PARA LAS
PENSIONES CON CARGO
AL PRESUPUESTO
NACIONAL”
Artículo 1°—Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades
bancarias y financieras, públicas y privadas y a los entes reguladores a
ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro de
obligaciones crediticias a cancelar por personas pensionadas con cargo al
Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de
pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el
2019, que corresponden a:
Mes |
Fecha de pago |
Enero |
18 |
Febrero |
20 |
Marzo |
20 |
Abril |
17 |
Mayo |
20 |
Junio |
20 |
Julio |
19 |
Agosto |
20 |
Setiembre |
19 |
Octubre |
18 |
Noviembre |
20 |
Diciembre |
19 |
Lo anterior en la medida de las posibilidades
de cada entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos desde la
supervisión financiera y, en general, de conformidad al marco normativo
vigente.
Artículo 2°—Se instruye o
exhorta, según corresponda, a las entidades prestadoras de servicios públicos,
públicas o privadas, a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas
de cobro correspondientes a la prestación de servicios públicos a cancelar por
personas pensionadas con cargo at Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten
a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el
Ministerio de Hacienda para el 2019. Lo anterior en la medida de las
posibilidades de cada entidad, de acuerdo con las regulaciones existentes para
la prestación de los servicios públicos que se traten y, en general, en
concordancia con el marco normativo vigente.
Artículo 3°—Se exhorta a la comunidad civil
para que, los contratos que supongan desembolsos periódicos, como los de
alquiler, de parte de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, se
adapten, de común acuerdo con los interesados, a las nuevas fechas
calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el pago de
pensiones durante 2019.
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Miguel Núñez Rímola
y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1
vez.—O. C. N° 4600019459.—Solicitud N° 005-2019-DM.—( D042 - IN2019325313 ).
N° 165-P.—30 de enero del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso I) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que la señora Irene
Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad
1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para
los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero del 2019, reincorporándose
a sus labores a partir de las 12:00 horas del día 13 de febrero del 2019, según
oficio MIVAH-DMVAH-0024-2019 del 17 de enero del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Irene Campos
Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número
1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario
los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero del 2019,
reincorporándose a su cargo a partir de las 12:00 horas del día 13 de febrero
del 2019.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora
Irene Campos Gómez, los días 8 de febrero y hasta el mediodía del 13 de febrero
del 2019, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 3°—Rige de las 00:00 horas del 08 de
febrero hasta las 12:00 horas del 13 de febrero del 2019.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 19496.—Solicitud N° MIVAH-0004.—( IN2019325149 ).
Nº MICITT-DM-DIP-001-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo
25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23
del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de
agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de
agosto de 1991.
Considerando que:
1º—La Universidad Nacional de
Costa Rica (UNA), organiza el evento “I Congreso Internacional de Ciencias
Exactas y Naturales”, que se llevará a cabo en el Hotel San José Palacio,
los días 04 al 07 de junio de 2019.
2º—Este es un evento académico
orientado a la divulgación, análisis y discusión de resultados obtenidos a
partir de la ejecución de actividades académicas realizadas a nivel nacional e
internacional, en temas relacionados con la gestión y sustentabilidad del
territorio, los recursos naturales, aplicaciones científicas y tecnológicas,
desarrollo humano integral, cambio climático y educación científica.
3º—Que el objetivo central del
evento es “promover el intercambio de experiencias profesionales y
académicas para fomentar la educación científica en el país”, además como
objetivos específicos se pretende:
- Divulgar los resultados obtenidos mediante la
ejecución de proyectos investigación, docencia o extensión de distintas
instituciones públicas o privadas tanto a escala nacional como internacional.
- Generar espacios de diálogo para el análisis y
discusión sobre temas relacionados con el ambiente, recursos naturales,
tecnologías de la información y educación científica.
- Fomentar el intercambio, vinculación y cooperación
entre académicos e investigadores.
- Promover el análisis, la reflexión y la discusión
orientados a la realización de aportes que garanticen el desarrollo humano,
sostenible e integral.
4º—Según Dr-Ing.
Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología: “(…) se trata de
un evento orientado a la divulgación, análisis y discusión de temas académicos
relacionados con la gestión y sustentabilidad del territorio y los recursos
naturales, aplicaciones científicas y tecnologías, desarrollo humano integral,
cambio climático y educación científica. Además, el organizador de este evento
pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología según el artículo 7 de la
Ley 7169 y el evento mencionado no se realizará con fines de lucro. Ante esto,
se cumple con todo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7169, por lo cual
se recomienda declarar el evento de interés público”
5º—De conformidad con el
artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO
“I CONGRESO
INTERNACIONAL DE CIENCIAS
EXACTAS
Y NATURALES”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público
el “I Congreso Internacional de Ciencias Exactas y Naturales”, que se
llevará a cabo en el Hotel San José Palacio, los días 04 al 07 de junio de
2019.
Artículo
2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días 04 al
07 de junio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N°
3400038775.—Solicitud N° 144271.—( IN2019331035 ).
Nº MICITT-DM-DIP-002-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo
25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº
7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”,
publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La
Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el
artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N°
20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.
Considerando que:
1º—La Universidad Estatal a
Distancia (UNED) organiza el evento “Maker Day 2019”,
que se llevará a cabo en la sede central de la Universidad Estatal a Distancia,
el día 16 de marzo del 2019.
2º—Esta actividad se plantea
abierta a todas las personas que en cualquier área crean soluciones, recursos,
productos, atienden necesidades, mejoran condiciones de vida, por este motivo
las invitaciones a participar incluyen personas que trabajan en artesanía
cocina, orfebrería, uso de tecnologías abiertas para la educación, la salud, el
arte, la música y muchas más.
3º—El objetivo del evento es brindarle a todas las personas “maker”
del país un espacio abierto, flexible, diverso e integrador, que les permita no
solo presentar sus creaciones y procesos, sino también interactuar con otros
“creadores” o “inventores” del país en muchas áreas.
4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y
Tecnología: “(…)1. Este evento corresponde a una actividad de innovación con
componente tecnológico, dirigido a las personas maker,
creadores o inventores, creando un espacio propicio para que puedan compartir
sus creaciones o invenciones tanto con otros creadores como con el público
general, buscando estimular la actividad científica y tecnológica, por medio
del compartir y aprender de los mismos creadores y púbico en general que
participarán en el evento, siendo estos temas de interés para el MICITT y de
interés público. 2. De acuerdo con el artículo 7 de la ley 7169, UNED forma
parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 3. El evento no se
realizará con fines de lucro, todo esto evidenciado en la documentación adjunta
a la solicitud de la declaratoria de interés público. Los participantes podrán
acceder a él de forma gratuita. Se cumple entonces así lo indicado en el
artículo 8 de la Ley 7169 (…)”.
5º—De conformidad con el
artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO
“MAKER
DAY 2019”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público
la actividad denominada “Maker Day 2019”, que se
llevará a cabo en la sede central de la Universidad Estatal a Distancia, el 16
de marzo del 2019.
Artículo 2º—Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige el día 16 de
marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 22 días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1
vez.—O.C. N° 3400038775.—Solicitud N° 144286.— ( IN2019331038 ).
N° 001131.—Ministerio de
Obras Publicas y Transportes.—San José, a las ocho
horas con veintinueve minutos del día siete del mes de junio del dos mil
dieciocho.
Conoce este Despacho diligencias para proceder
con el levantamiento de las citas de inscripción N°
2009-147306-001, 2011-202751-001, 2011-240785-001 del Diario del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que pesan sobre la propiedad Matrícula de
Folio Real N° 132184-000 del Partido de Heredia, a
nombre de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, cédula N° 2-0373-0762.
Resultando:
1º—Que mediante escrito del 02 de mayo del
2018, presentado por el señor Reyner Rojas Guerrero,
portador de la cédula de identidad 2-0375-0977 como interesado en la sucesión
de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza, solicita se realice
el levantamiento de los mandamiento de anotación, supra que pesan sobre la
finca, Matrícula Folio Real Número 132184-000 ubicado en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, según plano
catastrado N° 4-0572354-1985.
2º—Que mediante el expediente 28.363 se
iniciaron las diligencias de expropiación en contra del señor Bernabé Padilla
Arias, portador de la cédula de identidad 9-0030-00484, propietario de la finca
matrícula Folio Real 132184-B-000, del partido de Heredia.
3º—Que mediante la resolución número ciento
cincuenta y siete del dos de marzo del dos mil nueve y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número sesenta del veintiséis de marzo del dos mil
nueve que resolvió declarar de Interés Público el inmueble, inscrito bajo las
citas 2009-147306.
4º—Que mediante la resolución número doscientos
veinticinco del cinco de abril del dos mil once y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del ocho de julio del dos
mil once, que se resolvió declarar de Interés Público el inmueble supra,
inscrita en el Registro Público bajo las citas 2011-202751.
5º—Mediante la resolución ciento cincuenta y
siete del dos de marzo del dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número sesenta del veintiséis de marzo dos mil nueve, fue modificada
mediante la resolución doscientos veinticinco del dos mil once y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del ocho de
julio del dos mil once.
6º—Que por un error material se anotó la finca
matrícula Folio Real 132184-000, siendo que la finca correcta que se debió
haber anotado fue el inmueble Folio Real 132184-B-000 y cuyo propietario es el
señor Bernabé Padilla Arias, portador de la cédula de identidad 9-0030-0484, al
cual se le expropió una faja de terreno de 23135 metros cuadrados, de la
segregación de la finca supra mencionada nació la finca Matrícula Folio Real
231939-000 del partido de Heredia, bajo el plano H-1463237-2010 y cuyo
propietario Registral actual es el estado, cédula jurídica 2-000-045522.
7º—Es claro que la Administración y en este
caso en particular, este Despacho Ministerial, en la tramitación del asunto en
cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional de las
Direcciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica.
En consecuencia, se resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por
dichas dependencias.
Considerando:
I.—En razón de todo lo
anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante el escrito del 02
de mayo del 2018, presentado por el señor Reyner
Rojas Guerrero, como interesado en la sucesión de quien en vida fue la señora
Xinia María Mora Carranza, y habiéndose cumplido con el fin de la expropiación,
el mandamiento de anotación de Interés Público carece de interés actual, en
tanto se procede a emitir la presente resolución, determinándose:
Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Proceder al levantamiento de la cita de
inscripción N° 2009-147306-001, 2011-202751-001,
2011-240785-001 del Diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
pesan sobre la propiedad Matrícula de Folio Real Número 132184-000 del Partido
de Heredia, a nombre de quien en vida fue la señora Xinia María Mora Carranza,
cédula N° 2-0373-0762.
2º—Ordénese Mandamiento de Desafectación de las
citas antes referidas.
3º—Rige a partir de su firma.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400038996.—Solicitud N° 014-2019.—( IN2019325326 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación
de Desarrollo Integral de Magnolias, código de registro Nº
3687, por medio de su representante: Héctor Javier González Pacheco, cédula Nº 1-599-966 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del
artículo 1 de los estatutos:
Para que se modifique el
artículo 1 en cuanto a los límites de la organización, específicamente el
límite este para que en adelante sea así:
Al norte: Asociación de
Desarrollo Integral de San Gerardo y Santa Cecilia.
Al este: el límite de la
Jurisdicción de la Asociación de Desarrollo Integral Guadalupe Este.
Al sur: el Río Torres.
Al oeste: el límite distrital de
Guadalupe con San Francisco y Calle Blancos.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 112:00 horas del día 04 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019325151 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO Nº DGA-DGT-010-2019
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE
ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN
GENERAL QUE:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Plan piloto para la operación aduanera de la modalidad
de
Transporte Multimodal Internacional Marítimo-
Terrestre, en la ruta Puerto Caldera-
Puerto
La Unión”
Las observaciones a este
proyecto en referencia deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr,
acunabr@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr edificio La Llacuna,
piso 7, calle 5, avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de
10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.
San José, a las 13:00 horas del
once de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
4600019957.—Solicitud Nº 144542.—( IN2019331459 ).
COMUNICADO Nº DGA-DGT-012-2019
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
A
LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE
ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN
GENERAL QUE:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas
en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
Resolución para la implementación de la
Resolución
Nº 409-2018
(COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre
de 2018 del Concejo de Ministros de Integración
Económica
Centroamericana (COMIECO), se aprueba el “Formato
de
la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”
Las observaciones a este
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, vargasvi@hacienda.go.cr ramirezsm@hacienda.go.cr
edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida Central y Primera, para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente
comunicado.—San José, a las 13:00 horas del catorce de marzo del dos mil
diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 4600019957.—Solicitud N°
144546.—( IN2019331522 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández,
cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la
compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green,
modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Erika Bernal Rempining con de cédula 127600224831, vecina de San José en
calidad de apoderada generalísima de la compañía Droguería Bayer S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Vetriderm Hidrasense Shampoo, fabricado por
Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda
para Bayer S. A. de Brasil con los siguientes ingredientes: contiene Aloe vera,
avena coloidal, excipientes c.s.p 100 ml y las
siguientes indicaciones: para limpieza e hidratación de la piel y pelo de
caninos y felinos, adultos y cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 04 de febrero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019325268 ).
La señora Ingrid
Lerma Delgado, con número de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad
de apoderada generalísima de la compañía: Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Catalyst Lyte 4 Clip, fabricado
por Laboratorio Idexx Laboratories
Inc.; de Estados Unidos de América, con los siguientes principios: Fluoroionóforo de sodio unido a fibra celulosa (Na), fluoroionóforo de potasio
unido a fibra celulosa (K), lucigenina unido a la
fibra de poliacrilonitrilo (CI), y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la medición enzimática de niveles de sodio, potasio y cloro. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del
día 26 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019325351 ).
La señora Ingrid Lerma Delgado,
con número de cédula N° 8-0100-0827, vecina de
Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Tradind
Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: CANIVERM,
fabricado por Laboratorio Tornell S. A., de México,
con los siguientes principios: cada tableta contiene: Pamoato
de pirantel 115 mg, praziquantel 35 mg, Ivermectina 2
mg, excipientes c.s.p. 750 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: desparasitante interno de amplio espectro para el
control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares ya sea en forma adulta o
larvaria, incluyendo céstodos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAS “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del 19 de octubre
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325352 ).
La señora Ingrid Lerma Delgado
con número de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S.A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Rabia I/ Antirrabic Pasteur,
fabricado por Laboratorio Tornell S. A., de México
con los siguientes principios cada 1 ml contiene: suspensión de virus de la
rabia PV (virus Pasteur), adaptado a células BHK-21 clon 13 1 U.I. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de la
rabia en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 19 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019325353
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 48,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la sede Escuela
Holanda en el año dos mil trece, a nombre de Fuentes Rivera Silvia, cédula Nº 2-0721-0835. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019324452 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº
372, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí en el año dos mil catorce, a
nombre de Fallas Prado Édgar Iván, cédula Nº 1-1439-0470. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324490 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº
25, emitido por el CINDEA Miramar, en el año dos mil catorce, a nombre de
Ramírez Loría Yendry María, cédula Nº 2-0532-0575. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324545 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título Nº 860, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano
Rojas Franciny, cédula Nº
1-1473-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019324561 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 747, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año
dos mil cinco, a nombre de Burgos Zamora Diana Carolina, cédula N° 2-0652-0655. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327691 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº
830, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Tseng Hsien Tsai Liao, cédula Nº 8-0074-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce del mes
de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324663 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, título N°
63, emitido por el CINDEA Esparza en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Benavides Vargas Justin Josué, cédula Nº 6-0445-0240.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018324708 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, título N° 1148, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año
dos mil seis, a nombre de Fallas Campos Gustavo Antonio, cédula Nº 4-0199-0569. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019324789 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 030, título N° 494, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria de Liberia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Solís
Graciela, cédula Nº 5-0369-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324818 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, título N° 208, emitido por el Colegio Victoria, en el año dos mil
doce, a nombre de Restrepo Sánchez Daniel, cédula de residencia Nº 117000933907. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324869 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, título N°
462, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Pérez Byron
Steven, cédula Nº 3-0472-0976. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019324917 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, título 2444, emitido por
el Instituto de Guanacaste en el año dos mil trece, a nombre de Morales Cortés
Brandon Francisco, cédula N° 5-0393-0464. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019324981 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título N° 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de
Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título N° 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de
Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula N° 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019325039 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 260, emitido por el Liceo de Sixaola, en el año dos mil
trece, a nombre de Dávila Zavala Javier, cédula de residencia N° 15580705542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de número de identificación,
cuyo número identificación actual es 8-0123-0814. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325041 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N°
45, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Mesén Rodríguez Enrique, cédula 3-0214-0758. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento N° 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año
dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula N°
5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019325203 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 08, título N° 20 y del Diploma de Técnico Medio
en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título N° 18, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula N° 7-0082-0259.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N°
91, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos
mil quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula N° 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325369 ).
DireccIÓN JurídicA
AVISO
DAJ-UAL-JM-185-2019
(Audiencia
para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Salud hace
saber a; Dennis José Quintana Narváez, cédula C01918106, Alberto Lecompte Beltrán, cédula 8-100388, Alberto Flores Cárdenas,
cédula 112100664, Jorge Luis Solera Rivas, cédula 5-351-864; Betzi Villegas Salazar, cédula 2-563-523 y Maikol Jiménez
Alfaro, cédula108840258; Ana Solano Masís, cédula
303160154 y Maykol Jiménez Alfaro, cédula 108840258,
que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante éste de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 de su reglamento; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se pública
el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con
sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 140910.—( IN2019324617 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Enfermería, siglas: SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo de
2017. Expediente SH010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 265, asiento: 5010,
del 06 de setiembre de 2017. La reforma afecta los artículos 26, 54, 59, 64 Y
90 del Estatuto.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa.—( IN2019324337 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Javier Gutiérrez Arroyo, casado
una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con
domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta
y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e
internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela,
Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha:
28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield GREEN
como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2019-0000360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).
Alexander Jiménez Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 109440674, en calidad de apoderado especial de
J.R. Ajima de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101213998, con domicilio en Grecia, calle San José, frente a la plaza
de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafetón,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, así como
molido en diversas presentaciones. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008928. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019324349 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra Light
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas y
bebidas a base de malta livianas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324366 ).
Lizzy Feinzaig
Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad
112560529, en calidad de apoderado generalísimo de La Bonbonniere
Limitada, con domicilio en San Rafael, contiguo al Restaurante la Cascada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere
THE ART OF LUXURY BAKING,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y
pastelería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante la
Cascada. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324413 ).
Lizzy Feinzaig Taitelbaum, casada una
vez, cédula de identidad Nº 112560529, en calidad de
apoderada generalísima de La Bombonniere Limitada, con
domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Restaurante La Cascada, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bonbonniere
THE ART OF LUXURY BAKING
como marca
de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: panadería y pastelería. Fecha: 10 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010623. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019324414 ).
Andrea Araya
Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 114240382,
con domicilio en Escazú, San Rafael del Centro Comercial Paco 600 metros al
norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK &
PURPLE
como marca de
comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Reservas: de los colores: rosado oscuro, rosado claro y morado oscuro. Fecha:
25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019324427 ).
Jafet Soto Molina, casado una
vez, cédula de identidad 109330989, en calidad de apoderado generalísimo de Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746703, con
domicilio en 175 metros al este del Estadio Eladio Rosabal
Cordero, edificio color cafe de dos pisos a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIAME MAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo y amarillo.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324519 ).
Miguel Ángel Loría
Zamora, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-775098
Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Santa Gertrúdis
Sur, 1 kilómetro al sur, de la iglesia del lugar, casa blanca a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLADORA TORRE FUERTE
como
Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo de
proyectos inmobiliarios, urbanísticos y de construcción, construcción de casas,
edificios, condominios y urbanizaciones, ubicado en Alajuela-Grecia, Santa Gertrúdis sur, 1 kilómetro al sur de la iglesia del lugar,
casa blanca a mano derecha. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324534 ).
Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Dalan Kimya Endustri Anonim Sirketi, con domicilio en Umit
Mar Kemalpasa Cad. N°: 325 Pinarbasi-Bornova 35060
Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: dalan,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones para bebes, gránulos de jabón para bebes, gránulos de jabón,
jabón en polvo, jabón para afeitar, jabón de espuma, detergente en polvo,
detergente líquido, espuma de afeitar, aceites para el cuerpo. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0000842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019324536 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en
calidad de gestor oficioso de Blue Prism Limited, con domicilio en Centrix
House, Crow Lane East, Newton-Le-Willows.
WA12 9UY 7-9, Reino Unido, solicita la inscripción de: blueprism
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora,
hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados,
actualizaciones descargables de software de computadora, documentación
electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora,
dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial.
Clase 16: material impreso, folletos, manuales de operación de software de
computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora. Clase 35:
consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el
comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo. Clase 38: proporcionar un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora. Clase 41: servicios de
educación y capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones, conferencias, cursos,
seminarios, talleres y webinars (seminarios en
línea), servicios de evaluación educativa. Clase 42: consultoría en software de
computadora, diseño y desarrollo de software de computadora, instalación,
mantenimiento y actualización de software de computadora, diseño de sistemas de
cómputo y consultoría en relación con el mismo, servicios de soporte técnico en
software de computadora, servicios de soporte sobre tecnología de la
información, administración de un foro en línea para la discusión sobre
software de computadora, alojamiento de un foro en línea para que usuarios
intercambien y opinen sobre software de computadora, software como un servicio,
software como un servicio en el campo de la inteligencia artificial, diseño y
desarrollo de software y hardware de computadora para inteligencia artificial.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324539 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Blue Prism Limited, con
domicilio en Centrix House, Crow
Lane East, Newton-Le-Willows, WA12 9UY 7-9, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BLUE PRISM como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
hardware de computadora, partes y accesorios para los productos indicados,
actualizaciones descargables de software de computadora, documentación
electrónica relacionada con software de computadora y hardware de computadora,
dispositivos de inteligencia artificial, software de inteligencia artificial;
en clase 16: Material impreso, folletos, manuales de operación de software de
computadora, manuales de referencia e instrucción de software de computadora,
manuales de referencia e instrucción de hardware de computadora; en clase 35:
Consultoría en dirección de negocios, proporcionar un mercado en línea para el
comercio, intercambio y venta de bienes y servicios, en particular, software de
computadora, servicios de soporte para software de computadora, materiales de
capacitación en relación con el uso de software de computadora y sistemas de
cómputo, con otros usuarios, servicios de venta minorista en línea en relación
con software de computadora, servicios de soporte para software de computadora,
materiales de capacitación en relación con el uso de software de computadora y
sistemas de cómputo; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que
usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora; en clase 41:
Servicios de educación y capacitación en relación con el uso de software de
computadora y sistemas de cómputo, organizar y dirigir evaluaciones,
conferencias, cursos, seminarios, talleres y webinars
(seminarios en línea), servicios de evaluación educativa; en clase 42:
Consultoría en software de computadora, diseño y desarrollo de software de
computadora, instalación, mantenimiento y actualización de software de
computadora, diseño de sistemas de cómputo y consultoría en relación con el mismo,
servicios de soporte técnico en software de computadora, servicios de soporte
sobre tecnología de la información, administración de un foro en línea para la
discusión sobre software de computadora, alojamiento de un foro en línea para
que usuarios intercambien y opinen sobre software de computadora, software como
un servicio, software como un servicio en el campo de la inteligencia
artificial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora para
inteligencia artificial. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324540
).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SUPRALID,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324546 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Amansador,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324547 ).
Robert C.
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ACTILER
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324548 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CLEFOX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008944. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019324549 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Sorbo MJV,
S.L., con domicilio en Calle Can Parellada 26, Polígono Industrial Sector H,
Nave Industrial 3, Montornes Del Valles, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: SORBOS,
como marca de fábrica y
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pajitas para beber, dispensadores de pajitas, pajitas biodegradables. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019324555 ).
Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770995
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
krudo STUDIO
como marca de fábrica y
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto, tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar, cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324562 ).
Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Krudo Studio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101770995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: krudo
STUDIO,
como marca de fábrica y servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324563 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. WAYNE, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEUR-EVAC
como marca de comercio en clases: 10, internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Drenajes quirúrgicos. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2019324579 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated,
con domicilio en 550 E. Swedesford RD. Wayne, PA
19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324581 ).
Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford
RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVDEK
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324582 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Teleflex Medical Incorporated, con domicilio en 550 E. Swedesford
RD. Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEKNATEL
como marca de comercio en clase: 10, internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Cuerda de tripa, seda, nylon, algodón, agujas,
agujas con hilo adherizado, pinzas para suturas,
sostenedores o clip para sostener heridas y cinta adhesiva umbilical. Fecha: 24
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019324583 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal N°
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATOMIA Digital UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA,
como marca
de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación relacionados con Anatomía
Digital; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos relacionados con Anatomía Digital. Fecha: 05
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142211.—(
IN2019324594 ).
Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad Nº 402100667, en calidad
de apoderada especial de Defter Sports
Limitada, cédula jurídica Nº 3102769674, con
domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº 12-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEFTER SPORTS
como marca de
fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: software descargable con información de diferentes deportes utilizado
por deportistas y entrenadores, software descargable para teléfonos móviles,
interfaces, relacionados con el rendimiento de deportistas. Fecha: 10 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019324598 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Silvia Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUSEO ANATOMISTA Universidad de Costa Rica,
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación y formación relacionados con un Museo Anatomista; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos relacionados con un Museo Anatomista. Fecha: 5 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
142212.—( IN2019324599 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #NQV,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, formación,
actividades educativas y culturales, publicidad del contenido editorial de
sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial,
publicaciones multimedia. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011835. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324608 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3-009-045021 con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA
QUE VER...
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, formación, actividades
educativas y culturales, publicación del contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial, publicaciones multimedia. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019324609 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros
al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NADA
QUE VER como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, formación, actividades
educativas y culturales publicación del contenido editorial de sitios a los que
puede accederse a través de una red informática a publicaciones multimedia.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019324610 ).
Marcela Gurdián Cedeño, casada
dos veces, cédula de identidad 106590796, en calidad de apoderado generalísimo
de Expertos en Migración Iex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101507370con domicilio en Escazú, Guachipelín, del peaje 600 metros
al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I E X
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, bufete de abogados, bufete especializado en derecho migratorio.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000390. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324624 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de: Ozempic como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
diabetes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019324631 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENLAPIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: pesticidas, preparaciones
para destruir malas hierbas, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 14
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011233. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019324632 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura,
sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la
industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles,
fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la
ciencia, fluidos de transmisión. En clase 4: Aceites y grasas industriales,
cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y
aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación,
lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de
engranajes, lubricantes sintéticos para motores. En clase 37: Construcción de
edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubrication de vehículos. Fecha: 7 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324633 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IPA CONEJO MAGO MANDARINA
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza artesanal con extracto natural de mandarina. Reservas: de
los colores: café oscuro, beige, blanco, naranja, verde, turquesa y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324634 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Rocky Mountain Chocolate Factory Inc. con domicilio en 265 Turner Drive,
Durango, Co 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY
MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY como marca de fábrica y comercio en clase 30, 32
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cacao, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin
azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas,
nueces, maníes, macadamia y otras nueces; pastelería y confitería, bebidas con
base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate y son
producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate y son producidos por o para Rocky Mountain Chocolate Factory; en
clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebidas, alojamiento temporal,
servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para
llevar; todos los anteriores servicios prestados por Rocky Mountain Chocolate
Factory en relación a productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha:
14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
septiembre de 2018, solicitud Nº 2018-0008726. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2019324635 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh, con domicilio en Chollerstrasse
4, Zug 6301, Suiza, solicita la inscripción de: Milka
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería no medicada,
chocolate, confitería de chocolate, confitería azucarada, confitería congelada,
helados, postres, queques y galletas. Reservas: de los colores: morado, blanco,
café, dorado y beige. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019324636 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Diamond Resorts
Holdings LLC, con domicilio en 10600 W. Charleston BLVD., Las Vegas, NV 89135,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración/gestión empresarial, a saber, administración y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas
y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de
apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para
terceros, servicios de tiendas minoristas, servicios de consultoría en
administración empresarial, administración, emitir certificados de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, servicios de adquisición/compras para
hoteles realizados por terceros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/731,909 de fecha 22/12/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019324637 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Alpargatas S.A.I.C., con domicilio en: Azara
841, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1267, Argentina,
solicita la inscripción de: Topper
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, artículos
de estas materias no incluidas en otras clases, pieles, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces, guarnicionería, bolsos y
mochilas; en clase 25: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y
en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto
vestidos), ornamentos y decoraciones para árboles de navidad. Fecha: 21 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011395. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019324638 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más
Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina
Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: benefit
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros,
oficinas administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios
comerciales y administración comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro
Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente. Reservas: de los
colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324655 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas
administrativas, negocios inmobiliarios, publicidad, negocios comerciales y
administración comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban
Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente. Reservas: de los colores: verde y
blanco. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324656 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 1-1151-0327, en calidad de apoderada especial de Gente
Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban
Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO TE CUIDA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, oficinas administrativas,
negocios inmobiliarios, publicidad, negocios
comerciales y administración comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro
Comercial Urban Plaza, Piso 3, Oficina Grupo Gente. Reservas: De los
colores: verde claro, verde oscuro y blanco.
Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019324658 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en
calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste,
Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Fecha:
19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000977. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324659 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial
de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MERCADO
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarios,
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro,
blanco y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019324660 ).
Iary María Gómez Quesada, casada dos veces, cédula
de identidad 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad
Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle
4, avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio America HD,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger
la programación y publicidad de la radioemisora Así mismo, dentro de la
actividad, se brindará asesorías en la producción, dirección y edición de
espacios publicitarios a sus clientes; en clase 38: protección y distinción al
servicio de telecomunicación del Grupo Extra, el cual brinda transmisión de
datos e información a todo el país; en clase 41: servicios de esparcimiento,
educación, entretenimiento y formación de diversos temas de opinión en los
diferentes medios de comunicación que conforman el Grupo Extra. Fecha: 14 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de
2015. Solicitud N° 2015-0002498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324695 ).
Iary María Gómez Quesada,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204750719,
en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada,
cédula jurídica 3102038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO AMÉRICA HD, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de transmisión radial, ubicado en San José,
calle 4, avenida 4. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019324696 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 112850507,
en calidad de apoderado especial de Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez,
soltero, cédula de identidad Nº 115600870, con
domicilio en Tibás, del Ministerio de Salud, 25 m sur y 25 m este, casa de
portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMENTOS GYM KENFIT
como marca de
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos, sustancias y alimentos dietéticos de uso medicinal,
sustancias nutritivas y complementos nutricionales para seres humanos. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001300. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019324709 ).
Kimberly Paola
Zúñiga Ulloa, soltera, cédula de identidad N°
901100783, con domicilie; en Pérez Zeledón, San Isidro del General 25 metros
del Taller Tremep Barrio Sagrada Familia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN Kim Ulloa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 09 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019324750 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero,
en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del
Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro Del
General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General,
edificio central de Coopeagri R. L., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ Valley
como marca de comercio en clases
3; 5; 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales; en clase 5: Complementos alimenticios para personas o animales; en
clase 29: Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y
legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 16
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0010693. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019324792 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad
Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Biomar Group A/S, con domicilio
en Vaerkmestergade 25, 8000 Aarhus C., Dinamarca,
solicita la inscripción de: EXIA como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31:
productos alimenticios para peces y mariscos, productos alimenticios (forraje)
para peces y mariscos, preparaciones de engorde para peces y mariscos, aditivos
forrajeros para peces y mariscos, no comprendidos en otras clases. Fecha: 22 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019324794 ).
Bruno Maurach, casado una vez, cédula de residencia N° 127600075228, con domicilio en Escazú 100 metros oeste
del Fresh Market, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Arcano d’Escazú
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: productos de trucha (trucha curada/ahumada y dip
de trucha); en clase 30: aderezo/salsa mostaza miel. Fecha: 5 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324855
).
Diana Rodríguez Sánchez, soltera,
cédula de identidad 204730158, en calidad de apoderada generalísima de Concierge Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755742, con domicilio en Urbanización
Meza, de Repuestos Gigante, 25 metros al este, Oficentro Fes, oficina número 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: C G CONCIERGE GROUP,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de
servicios y asesoría a inversionistas extranjeras
y nacionales, asistencia en viajes recreativos y de negocios, producción de
eventos y ventas en línea, ubicado en Alajuela, urbanización Meza, de Repuestos
Gigante, 25 metros al este, oficentro FES,
oficina N° 6. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019324863 ).
Esteban Mauricio
Escalante Fernández, casado dos veces, cédula de identidad Nº
110710288, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones D&E Mil
Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101505472, con domicilio en 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Condominios Mana, Condominio 1D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATAU siempre en tu piel
como marca de comercio, en clases: 2 y 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 2: tintas de
tatuaje. Clase 3: productos cosméticos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000549. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019324882 ).
Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro
Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tus
Favoritos A LO GRANDE +PRODUCTO +AHORRO
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Promoción y comercialización de productos (Publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina). Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—17 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019324888 ).
Julio Cesar
Salazar Bedoya, divorciado, cédula de identidad 104760840 con domicilio en
Guadalupe, 200 este, de Novacentro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CiM CONVENCIÓN
INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a organización de convenciones y eventos recreativos en motocicleta,
ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe; 100 metros norte, de la Escuela
Pilar Jiménez. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rojo. Fecha: 21 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019324889 ).
Freddy Piedra
Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado
generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919, con domicilio en
El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eretmocerus
Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto biológico para el control de
plagas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2019-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019324914 ).
Mauricio Ramírez Herrera, cédula
de identidad 1-1006-0375, en calidad de apoderado especial de Kendall Josué
Guido Méndez, soltero, cédula de identidad 115510270, con domicilio en
Desamparados Distrito Central, del costado norte del cementerio de Desamparados
100 metros oeste y 200 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículo de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y
negro Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019324944 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110730993, en calidad de
apoderada especial de K Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102772584, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La
Sabana, tercer piso, oficinas Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K10
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de diseño y arquitectura en general. Fecha: 25 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000311. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019324968 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial
de Terencio José García Montero, casado una vez, pasaporte CO2119461, con
domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15. del
Restaurante La Marseillaise 1/2 Cuadra al sur,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú,
Edificio Meridiano (contiguo a Plaza Roble), Piso 3 Oficina 12. Fecha: 28 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019324998 ).
Juan Carlos Sandí Ganno, casado una vez, cédula de identidad Nº 602150818, con domicilio en: Central Desamparados,
Residencial La Giralda casa M 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUAN DON PATACÓN
como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: canasta de patacón congelados verde y maduro, plátano verde y maduro
precocido como patacón, patacón saborizado ( limón,
barbacoa, chédar, cebolla picante). Reservas: de los colores: verde amarillo y
negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325002 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderada especial de Advanced
Enzyme Technologies Limited,
con domicilio en: Sun Magnética, 5th Floor, A Wing, Lic Service Road, Louiswadi, Thane West-400 604
(M.S.), India, solicita la inscripción de: EXTRACTASE, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: enzymas que son sustancias químicas. Fecha:
10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009390. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325020 ).
María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado
especial de D.B.C Corporation, con domicilio en P.O.
Box 546, Madson, Missisippi
39130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas y obleas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87924037 de fecha 16/05/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325022 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 111210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
IQOS
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, cargadores portátiles y estaciones de carga para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco, puertos de carga y estaciones de
carga para cigarrillos electrónicos, fuentes de alimentación portátiles para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, Fuentes de
alimentación portátiles para cigarrillos electrónicos y en clase 34:
vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida
para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos,
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos
recargables electrónicos, estuches protectores, fundas decorativas y fundas de
transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, base y soportes para automóviles
para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar, recipientes para la eliminación de palos
de tabaco usados y calentados, limpiadores, preparaciones de limpieza,
utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para
fumar. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325024 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325030 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325031 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325032 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FARVOST, como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325033 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Innovative Cosmetic Concepts con domicilio
en New Jersey Living At 61 Kuller Road, Clifton, NJ
07020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOCO READY SET GEL! como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel
endurecedor de uñas para aplicar en uñas de manos y pies. Fecha: 22 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325034 ).
Karol Vindas Rodríguez, soltera, cédula de identidad
114180164 con domicilio en 75 metros oeste Plaza Mayor, Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WICKED
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado accesorios. Fecha: 9 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325038 ).
Marcela Luna
Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 207110005, en
calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 205580281, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio
Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIMBICO
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0011191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325043 ).
Marcela Luna Chaves, soltera,
cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de
apoderado especial de Carlos Roberto Araya Porras, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205230482 con domicilio en: San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris, cuarta
entrada, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOBILINEA ARQUITECTURA DE MUEBLES
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles (escritorios,
mesas, muebles de cocina, muebles de baño, sillas). Fecha: 14 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000266. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325044 ).
Juan José Benítez
Villatoro, casado una vez, cédula de identidad Nº
800940432, con domicilio en: Guápiles 800 metros sur de la entrada de Toro
Amarillo Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mueka’s
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, zapatos y sombrería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325079 ).
Werner Ossenbach Sauter, casado una vez,
cédula de identidad Nº 3019201005, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101005113, con
domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRECISION MACHINES BY CAPRIS
como marca de
comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas herramientas eléctricas que consisten en tornos, fresadoras,
plegadoras de metal, sierras cintas y sierras vaivén. Reservas: Se reservan los
colores: amarillo y negro. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019325082 ).
Pablo Hernández
Carvajal, casado, Cédula de identidad 109750420, en calidad de apoderado
generalísimo de A Nueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028801, con
domicilio en Hatillo Centro, del Colegio Liceo Nuevo de Hatillo 25 metros este,
15 oeste, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: losimpresores.cr
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de impresión, ubicado en Zapote 25 este, 75
norte de torres de radio Columbia. Reservas: De los colores: Pantone: Cool Gray 11c y Amarillo 109c. Fecha: 13 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—13 de febrero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019325094 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado
una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187
con domicilio en Guatuso San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de
Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODINSA Todo en Maquinaria Agroindustrial y Ferretería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de artículos tales como, maquinaria agroindustrial,
productos agropecuarios, productos ferreteros, ubicado en San Rafael de Guatuso
Los Chiles frente a la Asada. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325097 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado
una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101767187, con domicilio en: Guatuso, San Rafael de
Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANA CERCOS ELÉCTRICOS - ACCESORIOS
como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cercos eléctricos y cables de conducción
eléctricos y accesorios de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: de los colores:
blanco, celeste, rojo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325098 ).
Diana Patricia Benitez Martinez, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 800770662, con domicilio
en Florida Norte de B. México del Servicentro J S M 50 norte y 175 este casa 9 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sko,
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos
impermeables. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001113. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325105 ).
Manrique Villegas Soto, casado,
cédula de identidad número 404180623, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Agro Control S. A., cédula jurídica número 3101608278, con
domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La
Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL GREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso en la agricultura.
Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el . Solicitud Nº
2018-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325121 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula
de residencia 155808247120 con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo
al salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria
Descanso Paz Eterna
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles,
candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal
de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca
con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019325147 ).
Greta Castro Núñez, soltera,
cédula de identidad N° 112670885 con domicilio en
Aserrí, Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan,
200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi
Joyas con alma
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha:
14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000060. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).
Keyla Patricia
Kelly Leandro, soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio
Pueblo Nuevo; 100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color
blanca, frente a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de:
ATENCIÓN PSICOLÓGICA Rompiendo Barreras
como marca
de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal.
Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).
Liliana Patricia Padilla
Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de
apoderada especial de Pomaikai Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio
en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco
Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pacific Kalokairi
Luxuri Spa,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa,
servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y
faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las
denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008902. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325178 ).
Liliana Patricia
Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2
kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific
Kalokairi Luxury EcoHotel
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicios de hotelería, restaurante, bar y similares, tales como hospedaje
temporal, alimentación y bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de
reserva de alojamientos temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325179 ).
Laura Jiménez
Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de apoderada
generalísima de Your Flesh Is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102747518, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur
del am pm de calle vieja de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA
INK como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325194 ).
Andrea Arce
Munguía, casada una vez, cédula de identidad N°
901140548, en calidad de apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad
Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros este del Liceo
Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo que brinda
servicios de educación privada en el ciclo preescolar, divididos de la
siguiente manera: a) Baby station desde los 6 meses
cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery
se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de edad c) Cinder
incluye niños de 4 años a 5 años cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años
a 6 años cumplidos Pudiendo extender dicha protección a otros ciclos de educación
formal, tales como escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial,
entiéndase de séptimo año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros
este del Liceo Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325208 ).
Laura Gómez Cordero, soltera,
cédula de identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe,
cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela
De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino
a Los Santos
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).
Manfred Enrique Braddock Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1590-0635, en calidad de apoderado generalísimo de Eikon Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759714, con
domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenida 9 y 11,
Edificio 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eikon digital
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar los servicios de publicidad y marketing digital, ubicado en San José,
San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).
Óscar Rodolfo
Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N°
107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347,
con domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros
este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,
como marca de fábrica en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325258 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con
domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro
ruedas, de tres ruedas y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes, manillar, suspensión delantera y trasera, los
marcos, guardabarros delanteros y traseros, motores para vehículos terrestres,
sistemas de transmisión, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos,
portaequipajes, asientos brazos oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325276 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-018875, con domicilio en:
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018875, con domicilio en
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde
y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres
Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325282 ).
Diego Armando Arce Calvo,
soltero, cédula de identidad Nº 113660701, en calidad
de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101530616,
con domicilio en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARCERSA
como marca de servicios en clases
35, 36, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de marketing telefónico, actualización de base de datos,
encuestas y formalización, recepcionista y central de citas [trabajos de
oficina]; en clase 36: servicios de colocación de productos financieros,
gestión de cobro; en clase 38: servicios de envío masivo de SMS y HTML y en
clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000145. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108310810
con domicilio en San Rafael de Escazú, 150 metros oeste del Restaurante TAJ
Mahal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli in a BOX un mundo
de sabor,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299
).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou
Hikvision Digital Technology Co., Ltd. con domicilio
en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang,
Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook
como marca de fábrica, comercio y
servicios en. clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de
computadora (programas), grabados, programas operativos de computadora,
grabados, software de computadora, grabado, aplicaciones de software para
computadora, descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento
facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas,
tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video
teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos,
discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de
video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés
cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes
para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de
mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables
ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados),
condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos
conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales, pararrayos electrolizadores,
extintores, pantallas de radiología para fines industriales, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo,
eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios, baterías
eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara analógica,
monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación, cables,
intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la compra y
venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor de
productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades
promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales,
compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se
proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de
desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de
computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización
de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software
informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos
informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros,
alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento,
servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de
búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la
ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño
industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados
provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007152. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con
domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz,
Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA
SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314
).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route
De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la
inscripción de: AP
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres
para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de
repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de
productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore)
Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de
realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con
tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de
realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de
realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de
realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a
saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad
virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en
calidad de apoderado especial de Bacardi & Company
Limited con domicilio en Aeulestrasse
5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019325319
)
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi
& Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la
inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY GREY GOOSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000482. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).
Gilberto Murillo
Carazo, casado una vez, cédula de identidad N°
108440713, en calidad de apoderado generalísimo de Meditest
Internacional S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros
norte, Condominio Illimani, casa N° 2. Concepción,
San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos
inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de La Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada con domicilio en San
Isidro, Grecia, 3 km noreste del templo católico de Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Victoria como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325328 ).
Rafael Cañas Coto, Casado Una
Vez, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO,
LLC, con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro
Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial,
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas
inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones
electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de
fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero
rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones
electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros
automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y
verificación de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000314. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019325335 ).
María del Roció
Espinoza Molina, casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en
300 metros sur del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NECE Educación
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional
(asesoramiento profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los
colores verde, anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010690. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325375 ).
Wagner Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael
Norte; 150 metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La
Anarquista
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y
blanco. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019325381 ).
Álvaro Brown Dennis, casado una
vez, cédula de identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte
Dorado, 50 oeste, 50 norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLÉVEME
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).
Cambio de Nombre N° 123323
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de GSK Consumer Healthcare S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Novartis Consumer Health S. A. por el de GSK Consumer
Healthcare S. A., presentada el día 26 de noviembre
de 2018 bajo expediente 123323. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1031905 Registro N° 10319 EURAX en clase
5 Marca Denominativa, 1900-2100205 Registro No. 21002 OTRIVINA en clase
5 Marca Denominativa, 1900-2357605 Registro No. 23576 TONOPAN en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4236805 Registro No. 42368 THERAFLU en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4310905 Registro No. 43109 KERI en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4589105 Registro No. 45891 MEBOCAINA en clase 5
Marca Denominativa, 1900-5853505 Registro No. 58535 VENORUTON en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6466305 Registro No. 64663 OROFAR en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7488705 Registro No. 74887 MEBOCAINA FORTE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8003505 Registro No. 80035 GAS-X en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001311 Registro No. 97754 TAVIST-D en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003859 Registro No. 98950 TAVEGYL-D en
clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002677 Registro No. 110066 EXCEDRIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003397 Registro No. 137178 TROFOLASTIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2002- 0003400 Registro No. 137181 NORMOCUTAN
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003401 Registro No. 180640 NORMOCUTAN
en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003413 Registro No. 136780 TROFOLASTIN en
clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003710 Registro No. 137591 HIDRATINA en
clase 3 Marca Denominativa, 2002-0003711 Registro No. 137592 HIDRATINA
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003754 Registro No. 136902 E.CARRERAS en clase 3 Marca Mixto, 2002-0003755
Registro No. 136903 E.CARRERAS en clase
5 Marca Mixto, 2002-0003757 Registro No. 136904 ANGIOGEL en clase 3
Marca Denominativa, 2002-0003758 Registro No. 136905 ANGIOGEL en clase 5
Marca Denominativa, 2003-0002684 Registro No. 142706 MEBUCAINE en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007261 Registro No. 151523 OTRIVINE en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007262 Registro No. 151522 OTRIVIN en clase 5
Marca Denominativa, 2006-0000406 Registro No. 173497 BENEFIBER en clase
30 Marca Denominativa, 2006-0000407 Registro No. 161383 BENEFIBER en
clase 29 Marca Denominativa, 2006-0000408 Registro No. 161256 BENEFIBRA
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004142 Registro No. 163231 CALSOURCE
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0008799 Registro No. 169743 BENEFIBER
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0010539 Registro No. 168150 THERAFILM
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001944 Registro No. 170948 NICOTINELL en
clase 5 Marca Denominativa, 2007- 0002868 Registro No. 171445 THRIVE en
clase 5 Marca Denominativa, 2009- 0000485 Registro No. 191073 PREVENGRIP
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0001099 Registro No. 193445 OTRIVIN
en clase 3 5 10 Marca Mixto y 2015-0000235 Registro No. 243836 EXCEDRIN
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019325312
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2019-440.—Ref: 35/2019/998.—Edwin Adrián Quirós Vega,
cédula de identidad N° 0603290801, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, San Isidro,
San Isidro, 200 metros norte del cementerio de San Isidro de Montes de Oro.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019325110 ).
Solicitud Nº 2019-385.—Ref:
35/2019/1043.—Luis Ángel Sánchez Alvarado, cédula de identidad Nº 0202750305, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Lasa del Bongo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-761245, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano,
Río Seco, Finca Lasa del Bongo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2019. Según el expediente N° 2019-385.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019325245 ).
Solicitud
Nº 2019-486.—Ref:
35/2019/1046.—Óscar Carranza
Sánchez, cédula de identidad N° 0202700514, solicita
la inscripción de:
0 C
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Pata de Gallo, Llano
Brenes, 500 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-486.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019325338 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Surf de Playa Samara Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar y promocionar el deporte del surf, desarrollar en el
deporte del surf la disciplina deportiva en niños adolescentes y adultos,
impulsar y enseñar las prácticas en las reglas que imperan en el deporte del
surf., promover el desarrollo del surf turístico. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Pablo Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 122536.—Registro Nacional, 28 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325145
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras del Futuro Agroportica
Amefa, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar
las condiciones socio económicas y culturales de las mujeres de la comunidad de
agroportica a través de la promoción, seguimiento y
apoyo de actividades agroindustriales, de desarrollo personal, sociales y
culturales de sus miembros. Cuyo representante, será la presidenta: Jeimy Mayela Brenes Matarrita, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 92875.—Registro Nacional, 28 de febrero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325162 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Chevening Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer la red de ex becarios del Programa Chevening
en Costa Rica para potenciar las capacidades conjuntas de sus miembros y
maximizar su impacto social. Cuyo representante, será el presidente: Benjamín
Piza Arrea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 387428 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 518736, tomo: 2019 asiento: 106040.—Registro Nacional, 18
de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325190 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación
Cámara de Comercio E Industria Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 55380.—Registro Nacional, 12 de febrero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019325201 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Sendas de Luz Simiriñak,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la
doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como medio establecido por
Dios en su palabra, para formar personas a la imagen del señor Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Ricarter Segura
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 743213 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 122469.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019325325
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-279105, denominación: Asociación Comunidad
Católica Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
61061.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325339 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Alfa y Omega Puerto Moreno, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la
enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad
de la investigación de las sagradas escrituras Cuyo representante, será el
presidente: Melis Eduardo Alvarado Padilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 610434 con adicional(es), tomo: 2018, asiento:
727341.—Registro Nacional, 21 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325382 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-202758, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de la Perla
de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 98976.—Registro Nacional, 14 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019325421 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita
el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS.
Tarjeta portátil, plana y de material transparente que funciona como guía para
la firma de las personas ciegas, con 4 lados, uno de ellos con un arco
truncado. A lo interno de la guía se cuenta con una ventanilla que posee la
misma forma del marco externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 10-05; cuyo inventor es Hidalgo Valverde Eric Javier (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000053, y fue presentada a las
14:46:39 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142207.—( IN2019324614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su
uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis.
El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un
movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el
tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una
rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia
adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para
distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están
ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están
restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas
que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos
de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el
resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de
accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una
articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93;
cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: N°
15/630.711 del 22/06/2017 (US) y N° 62/354.551 del
24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16
del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero
de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA
PROTÉSICA. Un aparato de administración para implantar un implante
protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una porción de asa, y un primer
eje que se extiende desde y es móvil con relación a la porción de asa. El
primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango
y una porción de extremo distal. El aparato de suministro incluye además un
segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está dispuesto
coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción de extremo
proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal
configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido
radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un
conjunto de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente
con relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo
eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F
2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Passman,
Joseph, Arthur; (US); Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: Nº 62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/165842. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000410, y fue presentada a las 12:58:28 del 24 de agosto del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019325323 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en
calidad de gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la
Patente PCT denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE
RESIDUOS AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para
obtener jarabes azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos,
biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis
enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe
azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de
isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético,
farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores
son: Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO)
y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: Nº
16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las
14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., solicita la
Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La
invención proporciona anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos,
receptores de antígenos quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados
genéticamente, polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que
comprenden los mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro
descritos en la presente se pueden usar en una terapia de células T CAR
modificadas genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de
cáncer. En una forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y
células in vitro descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento
del mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/675, A61K 31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K
14/705, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius,
Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US).
Prioridad: N° 62/317,334 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019325437 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 969
Ref: 30/2019/975.—Por resolución de las 09:54 horas del
18 de febrero de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO
a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos
inventores son: Abraham Joseph (In); Jayapal Sellamuthu (In); Siddharth Balkrishna Rane (In) y Ajay Baburam Choudhary
(In). Se le ha otorgado el número de inscripción 969 y estará vigente hasta el
18 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—18 de febrero del 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019325278 ).
Anotación de renuncia N° 342
Que Néstor
Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Novartis AG solicita a este
Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados De
Pirimidina Utilizados Como Inhibidores De Cinasa PI-3, inscrita mediante
resolución de las 08:30 horas del 4 de agosto de 2014, en la cual se le otorgó
el número de registro 3117, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel, Switzerland. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2019325435 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO
JIMÉNEZ SERRANO, con cédula de identidad N°
1-1278-0256, carné N° 26878. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 78630.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019331791
).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: LAURA JOSÉ ÁLVAREZ GUZMÁN, con cédula de identidad número 2-0661-
0947, carné número 22338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Administrativo Nº 78629.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019331793 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA PÉREZ
CORDERO, con cédula de identidad N° 2-0700-0413,
carné N° 24858. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 79677.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019331945 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: DYLANA QUIRÓS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número
2-0706-0536, carné número 27225. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 80609.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019331975 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0066-2019.—Exp. 13853P.—Uvita Palms Enterprises I N C
Sociedad Anónima, solicita concesion de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-39 en
finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico-comercial-empleados e hidrantes, comercial lavandería,
turístico hotel-restaurante-piscinas agropecuario-abrevadero-granja-acuicultura
y riego. Coordenadas 113.387 / 587.179 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331260 ).
ED-0039-2019.—Exp. 17849P.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesion de: 0.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo COR-54
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja-lechería, comercial-lavandería, consumo
humano-doméstico-oficinas, riego y turístico. Coordenadas 124.800 / 567.337
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019331261 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0057-2019.—Exp. N°
2180P.—Leonicio David Mora Morales, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion
por medio del pozo AB-1054 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.500 / 512.000 hoja
abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019331369 ).
ED-UHTPCOSJ-0079-2019.—Exp. N°
18820P.—Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-44 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.761/556.050 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019331402 ).
ED-0067-2019.—Exp. 17072-P.—Banco Improsa
S. A., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-994 en finca del solicitante en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 219.015/506.933 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019331436 ).
ED-0056-2019.—Exp. N°
18787.—Martin, Muñoz Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-granja-abrevadero. Coordenadas 214.980 / 499.648 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019331454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0022-2019. Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. N°
9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión
de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca
de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019331834 ).
ED-0048-2019.—Exp. N° 17261P.—El Mañana Nueva
S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332061 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 3846-2017 dictada por el Registro Civil
a las diez horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44815-2016, incoado por
Yorleny Jiménez Ramírez, se dispusó rectificar en el
asiento de nacimiento de Daykel Fabian Álvarez
Jiménez, que el primer nombre es Deykell.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019325223 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N° 266-2018
Partido Justicia Social Costarricense.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número tres-cero
tres cero cinco- cero cinco cero dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provincial del Partido Justicia Social Costarricense, solicitó el
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el tres de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “La divisa del Partido es un rectángulo, del doble del largo
por uno de ancho, dividido en dos franjas de igual tamaño, la mitad superior en
color anaranjado y la mitad inferior en color verde. Sobre la franja superior
anaranjada, al costado izquierdo, tendrá escrita en letra Arial Black y de
color verde las palabras Justicia Social. La composición de sus colores es la
siguiente: anaranjado, Pantone ciento cincuenta y uno C, RGB (doscientos cincuenta
y cinco, ciento veintiocho, trece) y verde, Pantone trecientos cincuenta y
cinco C, RGB (cero, ciento cuarenta y ocho, cero)”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329116 ). 5
v. 4.
Expediente
2018-2019 Partido Unión Caribeña (Antes Acción Social).—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora María Yamileth Hidalgo Arias, cédula de identidad número uno-cero
ocho uno seis-cero dos tres dos, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Caribeña, solicitó el once de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada el primero de marzo
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres: de la
Divisa: La divisa del Partido Unión Caribeña, es un rectángulo en posición
horizontal de Tres franjas verticales, iguales: una al lado derecho celeste,
Pantone dos mil novecientos quince c. al centro Blanca y al lado izquierdo otra
café claro, Pantone setecientos veintisiete c. con las siglas PUC la P y C en
color blanco, la letra U en color celeste con el mismo Pantone de la franja
celeste, tipografía /FONT: Bebas Neue con dimensiones, basado en un elemento
tamaño carta once pulgadas de
ancho, por ocho punto cinco de alto el tamaño de la tipografía será de 300
puntos”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 13 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019329810 ). 5
v. 4.
Expediente
N° 271-2018 Partido Somos Sarchí.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Katherine Dayana Flores Santos, cédula de identidad número
seis-cero tres nueve uno-cero siete cuatro tres, en su condición de Presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Somos Sarchí, solicitó en fecha
veintidós de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por Valverde Vega; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores,
estas últimas celebradas los días dieciocho
de diciembre de dos mil dieciocho y diez de marzo de dos mil diecinueve, esta
última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo blanco, con las palabras
“Somos” y “Sarchí”, y una “S” estilo colocho Sarchí; la letra “S” se ubicará al
lado izquierdo, el trazo principal será de color verde (Panton
seis EAD tres B), por la parte interna y a cada lado tendrá una franja amarilla
(Panton DB ocho nueve uno seis), en la terminación de
cada extremo tendrá dos flores estilo colocho Sarchí de color naranja (Panton D dos dos nueve tres siete). La palabra “Somos” será en tipología
Nexa Bold tamaño número veintisiete y se ubicará
sobre la palabra “Sarchí”, ésta última será en tipología Nexa
Light tamaño número veintisiete.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330830 ). 5
v. 4.
Expediente
N° 2259-2018 Partido Ciudadanos Libres.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Nelson Salazar Agüero, cédula de identidad número uno-uno
tres nueve cero-cero cinco uno cero, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Ciudadanos Libres, solicitó el
veinticinco de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Goicoechea, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del partido P.C.L. será un rectángulo de
treinta por cuarenta y cinco centímetros de color anaranjado. Pantone siete
cinco nueve nueve C. compuesto por siete figuras
blancas que forman un círculo que representan los siete distritos del cantón de
Goicoechea. El color anaranjado representa la felicidad, la creación, la
amistad, energía y juventud.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330833 ). 5 v. 4.
Expediente
N° 241-2018, Palmares Primero.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Octaviano Castillo Vargas, cédula de identidad número dos-cero dos
ocho siete-uno tres cuatro uno, en su condición de presidente provisional del
Comité Ejecutivo Superior del partido Palmares Primero, solicitó el dieciséis
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón Palmares, de la provincia de Alajuela; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la
asamblea superior, esta última celebrada en fecha tres de marzo de dos mil
dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción
de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La
divisa del Partido Palmares Primero es una bandera con los colores verde y
azul. El verde se ajusta al código P 154-8C, y el azul se ajusta al código P
104-16C, ambos de la escala de tonalidades Pantone. Su forma es rectangular.
Sus medidas son 80 centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho. Para
determinar la ubicación de sus colores la misma tiene una línea imaginaria que
la divide en dos de forma diagonal iniciando en la esquina inferior izquierda y
terminando en la esquina superior derecha, formando dos partes o planos de la
misma medida, equidistantes. La parte o plano superior izquierda será de color
Azul, y la parte o plano inferior derecha será de color Verde. Asimismo,
contiene una figura o símbolo que representa una palmera estampada, ubicada en
el centro de la bandera, iniciando a 7.5 centímetros sobre el borde inferior de
la bandera y terminando 7.5 centímetros por debajo del borde superior de la
bandera. La palmera es de color blanco cuyo código es el P 179-1C de la escala
de tonalidades Pantone y es una estampa completamente coloreada del color
blanco indicado. La palmera estará colocada en forma vertical”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019330839 ). 5
v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alexandre Pierre Megard
Picard, francés, cédula de residencia N° 125000081825, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4005-2018.—San José, a las 2:59 horas del 21 Je febrero de 2019.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019325099 ).
Frainer Tejada Tejada, dominicana, cédula de residencia 121400139705, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
1563-2019.—San José, al ser las 11:38 del 4 de marzo de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325109 ).
Alisson Arlin Hidalgo
Santamaria, ecuatoriana, cédula de residencia 121800103220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 1573-2019.—San José, al ser las 12:31 del 4 de marzo del
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2019325131 ).
Exania Raquel Gámez Fajardo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816928235,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1366-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 13:00 horas del 25 de febrero del
2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Daniel Villalobos
Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325132 ).
Kathia de Los
Ángeles Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802828826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1421-2019.—San José, al ser las 3:12
del 26 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019325146 ).
Paola
Fernández Ángel, colombiana, cédula de residencia Nº
117001109318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1094-2019.—San José, al ser las 2:15 del 26 de febrero
de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019325150
).
María Fernanda
Romero Duque, colombiana, cédula de residencia 117000068718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1095-2019.—San José al ser las 3:17
del 28 de febrero del 2019.—Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019325152 ).
Roberto Eduardo
Torrez González, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817081435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1505-2019.—Oficina Regional de
Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 14:33 horas del 28 de febrero del
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019325177 ).
Marvin Antonio Rosales Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813235611,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.4427-2018.—San José, a las 2:59 horas del
21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019325186 ).
Andrew Steve Espinoza Lanuza , nicaragüense, cédula de residencia 155825942414, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6415-2018.—San José, al ser las 11:31 a3/p3 del 1 de
marzo de 2019.—Leonela Ávila Torres.—1 vez.—(
IN2019325198 ).
Rosa Flores
Corvera, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200115719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1581-2019.—San José, al ser las 2:44
del 4 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019325200 ).
Silvio
José Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819261017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez dias hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 1115-2019.—San José al ser las 9:53
del 28 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019325228 ).
Fabio Mauricio Barrera Vanegas,
colombiano, cédula de residencia N° 117001860730, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1596-2019.—San José, al ser las 9:10 del 05 de marzo de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019325281 ).
Katerine Rosangel Ruiz
Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155820173116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1579-2019.—San José, al ser las 2:26 del 4 de marzo
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019325331 ).
Marisela del
Rosario Peña Pérez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155816967102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1101-2019.—San José, al ser las 02:16 del 01 de marzo
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019325332 ).
Hazel Valeska Magaña Zarate,
nicaragüense, cédula de residencia 155801324716, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
1360-2019.—San José, al ser las 11:22 del 25 de febrero de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019325333 ).
Imandra Georgely Chávez
Torres, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819990819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1476-2019.—Limón, Central, al ser las
10:10 horas del 28 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen
Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019325380 ).
Isaura
Azucena López Narváez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155815673828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1104-2019.—San José, al ser las 01:59
del 26 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019325431 ).
José Miguel Martínez Quintanilla,
nicaragüense, cédula de residencia 155820225929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
1744-2019.—San José, al ser las 8:30 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326822 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
El presente plan anual de
compras 2019, estará disponible en el sitio web www.muniloschiles.go.cr, las
publicaciones al mismo serán actualizadas en la página.
Bach. Félix Fernando Sandoval
Vallecillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019331983
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-PROV
Compra de una Unidad Automatizada
de
Pipeteo
Fecha y
hora de apertura: 07 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel del
procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 26 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019331827 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-02
Mantenimiento de tanques en la modalidad
de
consumo según demanda
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación pública Nº
2019LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San
José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas
del día 21 de mayo del 2019.
La visita
al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
este concurso se llevará a cabo el día 09 de abril del 2019 a las 10:00 horas
en la entrada principal del Plantel Moín.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que en los sitios Web
www.recope.com y www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.— Solicitud N° 144806.—( IN2019332047 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-001
Servicios de vigilancia y mantenimiento
para
el Parque Recreativo
Puerto
Viejo
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí invita a participar en el proceso de Licitación
Abreviada N° 2019LA-001. Detalle del objeto a
contratar “Servicios de vigilancia y mantenimiento para el Parque Recreativo
Puerto Viejo”. Fecha límite para recepción de ofertas: viernes 12 de abril de
2019. Hora: 11:00 horas. Lugar de recepción de ofertas: Las ofertas se pueden
entregar en forma física en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de
Sarapiquí o de forma electrónica a los correos deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr
o ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de
condiciones al correo electrónico: deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al
teléfono 2215 3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019331979 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de
Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018
Construcción del módulo del
Centro
Universitario de Upala
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 75
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2723-2019, art.
II, inciso 1-b), celebrada el 21 de marzo del 2019, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018, “Construcción del módulo del
Centro Universitario de Upala”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: CR-UNED-76671-CW-RFB-PS-02-2018
Alcance del Contrato:
Construcción del módulo del Centro Universitario de Upala, correspondiente a la
iniciativa N°1 del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses.
Postor Adjudicado: Construtica, Diseño y Construcción Limitada
Dirección: Grecia, Alajuela.
Duración del Contrato: 135 días
calendario.
Lugar de entrega: El Sitio de
las Obras está ubicado en Upala, costado oeste de la entrada principal del Colegio
Técnico Profesional de Upala.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: Construcción del
módulo del Centro Universitario de Upala, consistente en la construcción de un
edifico de dos plantas compuesto de: 1 piso aulas, laboratorio de ciencias, cocineta,
servicios sanitarios; y 2 piso área administrativa, sala de videoconferencia y
servicios sanitarios; obras secundarias de parqueos, escaleras y rampas.
Precio
unitario: ¢866.285.000,00; Precio Total: ¢866.285.000,00
Monto total adjudicado al oferente
Construtica, Diseño y Construcción Limitada:
¢866.285.000,00.
Plazo de entrega: 135 días
naturales.
Postor Rechazado: Construcciones
Peñaranda, S.A.
Dirección: Alajuela, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢959.078.561,46
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Construcciones Peñaranda S. A., debido a que
presentó el siguiente incumplimiento:
a) No se pudo determinar el número de enlaces dobles de voz
y datos para los proyectos presentados, pese a que se solicitó subsanar dicha
información.
Sabanilla, 26 de marzo del 2019.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2019331973 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000071-2104
Adquisición de: “set de marcadores fiduciales”
Se le comunica a los
interesados que el concurso anterior fue declarado infructuoso por cuanto
ninguno de los oferentes cumple con las Especificaciones Técnicas del cartel.
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 120.—Solicitud N° 144646.—(
IN2019331618 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-2208
Desmanchado de estructuras de alucubon,
parasoles,
bajantes,
canoas y sellado y pulido de los vidrios
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Coto y Osorio S.A., Ítem Nº Único
Monto Aproximado: $59.670,00 (cincuenta y nueve mil
seiscientos setenta dólares exactos)
Heredia, 19 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.
Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019331686 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-1150
Impresoras Térmicas para Punto de Venta,
con
entrega según demanda
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Oferta N° 01 Fotocopiadoras CORESA S. A. Ítem
único precio unitario adjudicado: $289,00. Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz
Argüello.— 1 vez.—( IN2019331912 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PV
Compra de tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores,
cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los
interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N°
39456 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria N°
3009, artículo 7°, celebrada el 20 de marzo de 2019, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2019LA-000002-PV promovida para la compra de tapas de
metal a la empresa AAPL Solutions Private Limited por un monto
total de US $222.345,60 impuestos arancelarios incluidos, con base en la
recomendación de la Administración General de FANAL, remitida por medio de
documento FNL-AG-0070-19, del 6 de marzo del 2019.
Se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• El
adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y
FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 22
de marzo del 2019.—Departamento Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019331702 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-PV
Compra de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 39455 adoptado en la sesión ordinaria 3009, artículo 6°,
celebrada el día 20 de marzo de 2019, la Junta Directiva del Consejo Nacional
de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000003-PV, promovida para la compra de cajas de
cartón, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL,
remitida mediante documento FNL-AG-0054-19 del 4 de marzo de 2019.
22 de marzo de 2019.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.— ( IN2019331703 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2018LN-000001-01PM
Contratación del servicio alquiler en horas de camiones
recolectore
para el servicio anual de recolección de
desechos
sólidos, para atención rutas en los 4
distritos del
Cantón Central de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la
Licitación Pública N° 2018LN-000001-01PM, por
“Contratación del servicio alquiler en horas de camiones recolectore
para el servicio anual de recolección de desechos sólidos, para atención rutas
en los 4 distritos del Cantón Central de Limón”, el acto de adjudicación de la
licitación en mención, en base a los acuerdos del concejo municipal N° SM-132-2019 y SM-135-2019 y a la resolución N° PM-117-2019 de la unidad de bienes y servidos, se
adjudica ADAGSAVH S.A., por un monto de ¢219.994.500,00; Consultas a los
teléfonos: 2759-0219 / 2758-4444 ext. 111 o al e-mail:
proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia
Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019331676 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA INICIAL N° DRMS-0046-2019
Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento
en
la entrega del objeto contractual
Municipalidad de San José,
Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Procedimiento ordinario por
supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual. San José, a las
catorce horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve.
Audiencia inicial de Traslado de
Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la
Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999,
promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de
lámparas y reflectores, plantel policía municipal”.
El suscrito, en su condición de
Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano
competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo
establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de
Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José y
con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado
de cargos a la empresa Ardicon Servicios
Constructivos Integrales S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos
cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274), representada
en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula de identidad
número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y cuatro
(800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono N° 8372-8573,
8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar
el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…
I.—Exposición de hechos:
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales
S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por
enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración promovió la Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999 para contratar el “Suministro e
Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el
Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological
Solution S de Centro América S. A.; Led Verde Costa
Rica S. A.; ARDICON, Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando
fecha de apertura, según sistema, para el día 28 de agosto, 2018 a las 15:00
horas.
B.- Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como
legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual
genera el Contrato N° 0432018013501310-00 por un
monto de ¢2.650.000,00.
C.- Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre,
2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1)
presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre, 2018; 2)
colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en
sitio.
D.- Que, vía libro, la orden de compra N°
143239, que se generó del Contrato N°
0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de
Provisión de Servicios.
E.- Que, el día 01 de octubre, 2018, se realiza reunión con
las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos:
cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de
problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.
F.- Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días
hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.
G.- Que, según bitácora de campo suscrita por las partes
interesadas del 27 de setiembre, 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas
fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa
inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha
técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se
encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente);
ii) marca lichf I (ofertada:
línea solar “Lumens”); iii)
solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones
ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel
de la licitación.
J.- Que, el día 13 de octubre, 2018, el señor Lester Saldaña,
Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una
prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del Proyecto N°
2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores
Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro
proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas
solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.
K.- Que, también se encuentra en este correo, la siguiente
información brindada por el señor David Ant. Alpízar
Hidalgo:
“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como
persona que atendió reunión de correo, previo me permitomanifestar
en seguimiento y procura de término “a caso” de
calidad enobra indicada lo siguiente: En plazo
convenido de la semana anterior paraeste subsane (del
1 al 5 de octubre 2018), se sufrió los siguientes incidentes que
imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) Huelgas y
Manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves
4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a
lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada
el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del
plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5.
Casualmente y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones climáticas
por los motivos expuestos a partir de lo anterior, y de forma responsable nos
apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al ser 9 am a
sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción de la
misma administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto
último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y
recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente,
la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este
compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación
contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor
agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos
a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de
24:0 horas. (La mayúscula es del original).
L.- Que, el día 05 de noviembre, 2018, la funcionaria Diana
Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la
fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han
subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a
la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).
LL.- Que, mediante oficio No. GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa
a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de
ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre
ellos, lo siguiente:
1) Que, se promueve la contratación, definiéndose el
siguiente objeto contractual: Ítem 1: Suministro e instalación de lámparas LED
con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de
uso exterior, cantidad 6).
2) Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó
que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación
de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12:00 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K);
eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección:
IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil
LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años;
garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de
la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía
ofrecida sea mínima, pero para el conjunto solar (todas las partes). (La
mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco
años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación
de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo;
Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K)
blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED:
50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.
3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las
lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con
Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de
adjudicación.
4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con
la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la
colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de
marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.
5) Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se
solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado;
no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron
suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no
cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el
acto de adjudicación.
6) Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por
las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,
7) Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a
este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como
órgano conductor de los procedimientos administrativos.
8). Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del
contrato, mediante oficio N° DRMS-1723-2018 del 08 de
noviembre, 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel
momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:
“…En relación con el
procedimiento licitatorio N°
2018CD-001188-0015499999, suministro e instalación de lámparas y reflectores
plantel policía; este Despacho recibió el oficio N°
GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar,
Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los
incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello,
en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018
mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía Municipal. En razón de la falta de interés
demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se
procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o
también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”
9. Que, mediante oficio N°
DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento
de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo
largo de la ejecución contractual.
10. Que, mediante oficio N°
GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana
Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.
11. Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, encargada del proceso de
resolución contractual, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes,
Representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta
su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal,
quedando en el envió del correo para negociar con las
partes.
12. Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado,
se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía
correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones
(lester.s@ardiconcr.com).
II.—Intimación: Presunto
incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra N° 143239, producto de la Contratación Directa No.
2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el
suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la
oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se
aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica:
“…Cumplimiento de lo pactado. Los
contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato…”
Además de lo dicho por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 4431 del 01 de
abril del 2011, corregida mediante resolución No. 4518 del 01de abril del 2011,
en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el
procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y
en lo que interesa establece:
“…Advertencia a las
administraciones públicas contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación
Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales
del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución
unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y
atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
Así mismo, el artículo 309 de la
Ley General de Administración Pública, en lo que nteresa,
establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.
III.—Presunto
incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado,
se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual
en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la
entrega del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239,
producto de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999,
promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de
lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la
oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares
destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.
IV.—Sanción que se podría
aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la
anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el
incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, esta podría ser sancionada con la
inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo de tres años. Además del
término del contrato de manera
anormal.
V.—Fundamento jurídico:
Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución N° 4431 del 01 de abril del 2011, corregida mediante
resolución N° 4518 del 06 de abril del 2011, el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el
artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios
y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con los artículos citados anteriormente,
se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en
contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le
imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta
comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la
entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores
y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el
fundamento jurídico.
B) El fin que persigue este
procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo
establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el
posible incumplimiento del objeto contractual indicado en la orden de compra
No. 143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado
al efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la
presente contratación.
C) Por tal motivo, este Órgano
Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos
218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al
señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon
Servicios Constructivos Integrales S. A, a audiencia oral y privada. Cinco días
hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la
Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual
se llevará”, a las 10:00 am, en la sala de sesiones de la Dirección Financiera,
sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica
sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya
sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para
mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad
real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
VII.—Prueba documental:
Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental
obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien
estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:
A) El expediente completo de la orden de compra 143239
(físico), al cual se anexan
los actos correspondientes a
este proceso.
B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la
ejecución del contrato, adjuntos
al expediente de la orden de
compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para
realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba
testimonial:
Sr. Rodolfo Madrigal Castro,
mayor, casado, Operario Especializado, cédula de identidad N°
3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste del Parque.
Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana
Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de
Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad N°
801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.
IX.—Derechos del contratista:
Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en
derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los
cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso
4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del
Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo
ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la
Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el
caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de
la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de
Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
1. Ofrecer su prueba;
2. La Gaceta Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante;
3. Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la
Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
contraparte.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial
5. Proponer alternativas y sus pruebas; y
6. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los
alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.
G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede
ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser
debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de
revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la
Alcaldía de esta Municipalidad.
H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad
con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
Con base en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, notifíquese esta resolución de
traslado de cargos, por medio del diario oficial “La Gaceta” a la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., cédula jurídica 3-101-642274.
Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano
Director del Procedimiento
San José, 22 de marzo del
2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 144726.—( IN2019331934 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN Nº 2018LN-000002-APITCR
Construcción de Edificio para Residencias
Estudiantiles,
Centro Académico Limón
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que en aplicación de los artículos
87 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo de
adjudicación de la Licitación arriba indicada ha sido prorrogado hasta el 8 de
mayo del 2019, según consta en la Resolución 06-2019, incluida en el expediente
de esta licitación. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al
tel. 2550-2419.
Cartago, 26 de marzo del
2019.—M.A.E, Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
144728.—( IN2019331933 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-2104
(Prórroga
N° 04)
Adquisición de: “Instrumental oftalmológico”
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de
ofertas se ha programado para el día 08 de abril del 2019 a las 09:00 horas.
Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones
técnicas las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. i.—1 vez.—O.
C. N° 121.—Solicitud N°
144293.—( IN2019332039 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-01
(Modificación 1)
Contratación
de servicios de instalación y mantenimiento
para los
equipos telefónicos, centrales telefónicas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-01,
“Contratación de servicios de instalación y mantenimiento para los equipos
telefónicos, centrales telefónicas”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
En el punto 2.5 Forma de presentar la oferta
económica, se agrega el siguiente punto:
2.5.6 “Los oferentes deberán cotizar ambas
líneas, ya que la contratación será adjudicada a un solo oferente.”
En el punto 5, Elemento de adjudicación y metología de comparación de ofertas:
Se agrega el siguiente párrafo: “Los oferentes
deberán cotizar ambas líneas, ya que la contratación será adjudicada a un solo
oferente.”
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
144657.—( IN2019331621 ).
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE REFORMA
TRANSITORIO
XI AL REGLAMENTO DEL SEGURO
DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en el artículo 17° de la
sesión número 9003, celebrada el 29 de noviembre de 2018, conforme lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública
somete a consulta pública la propuesta de “Reforma al Transitorio XI del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte” cuyo texto en adelante se
transcribe, en forma literal. Los
interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva
justificación a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 8, Calle 21,
Edificio Jorge Debravo, quinto piso, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, al fax
2222-1300 o al correo electrónico consultapublicaivm@ccss.sa.cr dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que
fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las instalaciones de
la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/ivm
REFORMA
AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Situación Propuesta |
||
Transitorio XI.- La aplicación de las
contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente
gradualidad: |
||
Período |
Contribución |
Distribución |
Hasta el 31 de Dic
2009 |
7,50% |
Patronos: 4,75% Trabajadores: 2,50% Estado: 0,25% |
Del 1º de enero 2010 al 31 de
diciembre 2014 |
8,00% |
Patronos: 4,92% Trabajadores: 2,67% Estado: 0,41% |
Del 1º de enero del 2015 al
31 de agosto del 2016 |
8,50% |
Patronos: 5,08% Trabajadores: 2,84% Estado: 0,58% |
Del 1º de setiembre del 2016
al 30 de junio del 2017 |
9,16% |
Patronos: 5,08% Trabajadores: 2, 84% Estado: 1,24% |
Del 1° de julio del 2017 al
31 de diciembre del 2017 (aumento 0.50%
al trabajador) |
9,66% |
Patronos: 5,08% Trabajadores: 3,34% Estado: 1,24% |
Del 1° de enero del 2018 al 30
de junio del 2019 (aumento 0.50%
al trabajador) |
10,16% |
Patronos: 5,08% Trabajadores: 3,84% Estado: 1,24% |
Del 1º de julio del 2019
al 31 de diciembre del 2021 |
10,66% |
Patronos: 5,25% Trabajadores: 4,00% Estado: 1,41% |
Del 1º de enero del 2022 al
31 de diciembre del 2024 |
11,16% |
Patronos: 5,42% Trabajadores: 4,17% Estado: 1,57% |
Del 1° de enero del 2025
al 31 de diciembre del 2027 |
11,66% |
Patronos: 5,58% Trabajadores: 4,33% Estado: 1,75% |
A partir del 1º de enero del 2028 |
12,16% |
Patronos: 5,75% Trabajadores: 4,50% Estado:1,91% |
En cuanto a los asegurados
voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será
acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las
recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.
Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í. Junta Directiva.—
1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N°
002-2019-JD.—( IN2019328817 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comunica los siguientes cambios en la
reglamentación del colegio
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO DE REQUISITOS
Y FUNCIONES PARA
ASISTENTES DE LABORATORIO
DE MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICA CLÍNICA
Acuerdo 35.—Se acuerda
modificar el Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de
Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, en los siguientes artículos:
Artículo 3 derogar el inciso a.
Artículo 5 derogar el inciso a.
Artículo 7 derogar en inciso a.
Derogar el Artículo 10.
Transitorio único: Este reglamento con las
derogatorias aprobadas en los artículos 3, 5, 7 y 10 será de aplicación
obligatoria cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Modificaciones al Manual de Requisitos para
Inscripción de Asistente Técnico, Técnico 1, Técnico 2 y Asistente Diplomado en
Laboratorio de Microbiología y Química Clínica:
Acuerdo 36.—Se acuerda modificar el Manual para
Inscripción de Asistente Técnico, Técnico 1, Técnico 2 y Asistente Diplomado en
Laboratorio de Microbiología y Química Clínico en los siguientes apartados:
A) Asistente
técnico: Derogar Inciso 9 a.
B) Técnico
1: Derogar Inciso 9 a.
C) Técnico
2: Derogar Inciso 9 a.
Acuerdo unánime y firme.
Aprobado en sesión de Junta Directiva N° 47:2018-2019 del 26 de febrero del 2019. Acuerdo 36.
Dra. Lidieth
Salazar Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2019325164 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
ADUANA CENTRAL
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de
1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 24 de abril del año 2019, en
las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A.
Código: A-124. Cédula jurídica: 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima,
200 metros sur de la Bomba Shell
Detalle de la mercancía
Boleta N°
85-124-2018.
Consignatario: IMAS Movimiento de inventario: 744-2017. Descripción: 120 bultos
conteniendo 2880 unidades de cerveza Bock. Nota técnica 50. Valor Aduanero:
$561,60. Precio base: ¢195.100,28.
Boleta No. 88-124-2018. Consignatario: Angie Sayuri.
Movimiento de inventario: 4200-2016. Descripción: 1 bulto conteniendo Silla de
ruedas marca: Medline. Valor Aduanero: $97,55. Precio base: ¢2.414,87.
Boleta No. 89-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento
de inventario: 4629-2016. Descripción: 1 bulto conteniendo 12 unidades de
tequila Gold. Nota técnica 50. Valor Aduanero: $64,13. Precio base: ¢49.275,88.
Boleta No. 90-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento
de inventario: 5008-2016. Descripción: 2 bultos conteniendo 12 unidades total
de Ron Mount. Nota técnica 50. Valor Aduanero: $181,08. Precio base:
¢68.907,01.
Boleta No. 91-124-2018. Consignatario: IMAS Movimiento
de inventario: 1007-2017. Descripción: 14 bultos conteniendo: 4 llantas nuevas Kanati Nota Técnica 269, 4 aros de lujo, 1 guaya metálica,
5 cartones conteniendo sistema de suspensión para jeep.
Valor Aduanero: $1.046,41. Precio base: ¢195.671,11.
Boleta No. 192-124-2018. Consignatario: Centro Textil.
Movimiento de inventario: 3697-2016. Descripción: 4 bultos conteniendo: 2
cartones con 288 uds total cucharas para bebé Nuby, 2 cartones con 288 uds
total cepillo de dientes para bebé Nuby. Valor
Aduanero: $211,54. Precio base: ¢28.870,70.
Depositario Aduanero: DHL Costa Rica, S.A. Código:
A-107. Cédula Jurídica: 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO en Uruca, San
José.
Detalle de la mercancía
Boleta No. 217-107-2018. Consignatario: Bavarian Motors C.R. Movimiento de inventario: 2444-2017.
Descripción: 1 bulto conteniendo 1 Jacket para
motociclista BMW. Valor Aduanero: $270,00. Precio base: ¢47.729,25.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval,
Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 144593.—( IN2019331567 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Daniel Rafael Coto Rivera-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
torno 2017, asiento 00285906-02, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14:30 horas del día 29 de abril del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de Heredia, matrÍcula de folio real
número 34732-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial nueve de una sola planta baja
destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito
Tercero: San Francisco, cantón Primero: Heredia de la provincia de Heredia, con
linderos: al norte, Finca Filial Ocho; al sur, Finca Filial Diez; al este, área
común de acceso peatonal; y al oeste, área común de zona verde; con una medida
de sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano catastro número
no se indica, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado
se subasta por la base de $113.876,48 (ciento trece mil ochocientos setenta y
seis dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 13 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso deser necesario se
realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 29 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 20 de marzo del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019331624 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-250-2019.—González Jiménez Lilliana, cédula
de identidad 3 0390 0299. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Historia y Licenciatura en Historia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2019324908 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Argentina María Artavia Medrano, cédula de
identidad 1-0709-0127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en El Centro de Cooperación
Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 4 de marzo del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019325690 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Diplomado Universitario en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco
Vinicio Cedeño Fonseca, cédula de identidad Nº
603880218. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 56,
asiento 1423, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diecisiete días
del mes de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019325635
).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario
en Ingeniería en Manejo Forestal y Vida Silvestre a nombre de Marco Vinicio
Cedeño Fonseca, cédula de identidad N° 603880218.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 91, asiento 2173,
en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los diecisiete días del mes de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019325636 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la
cédula de identidad costarricense número 603200738, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:16 horas del 23 de enero del 2019, mediante la
cual se modifica la medida de protección de una de Orden de Internamiento en
Centro Especializado por una de Cuido Provisional, en favor de la persona menor
de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004.
Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142297.—( IN2019324326 ).
Al
señor Fabio Ortega Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de
las 13:00 horas del once de diciembre 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Brian Samil Martínez Chaves en la Organización No Gubernamental
Hogar de Vida. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N°
OLB-00373-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142301.—( IN2019324334 ).
Al
señor Jorge Andrey Campos Rojas, se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Brissa Andreina Campos Obando. Notifíquese la anterior
resolución al señor Jorge Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142302.—( IN2019324335 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del
veintiuno de enero del año dos mil diecinueve dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00349-2017, donde se declaró estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Starlyn
Ariostin, Kerelyn Alexandra
y Britany Tamara todos de apellidos Gamboa Morales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.—OLPZ-00349-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142304.—( IN2019324339 ).
Al
señor Walter Gómez Castillo, costarricense, con cédula de identidad 401580396,
se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 11 de enero del 2019,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Adriel Yahir Gómez Madrigal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703630428, con fecha de nacimiento catorce de octubre de dos mil once.
Se le confiere audiencia al señor Walter Gómez Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente OLPO 00382-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142333.—( IN2019324445 ).
Se
comunica a los señores María Lara Rayos y José Ignacio Montiel Montalván, de
calidades desconocidas, la resolución de las once horas con tres minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso
especial de protección, en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000587-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142349.—( IN2019324518 ).
Se
comunica a la señora Rachell Daniela Montiel Lara, titular de la cédula de
identidad número 305400430, la resolución de las diez horas con treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° OLG-00354-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe,
24 de enero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142353.—( IN2019324520 ).
A
Efraín Gutiérrez Blandón. Persona menor de edad Anyoli
Basilia Gutiérrez Rizo se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00396-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142355.—( IN2019324524 ).
A
Juana del Rosario Rizo López, persona menor de edad Anyoli
Basilia Gutiérrez Rizo, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00396-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142357.—( IN2019324535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Lorena Prado Masís, cédula de identidad Nº
112220686 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de
protección de cuido provisional. En favor de la PME Greivin Josué Wu Prado,
cédula persona menor de edad Nº 123200578, con fecha
de nacimiento 9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señora Ana
Lorena Prado Masís por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente Nº OLHT-00150-2017.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
142532.—( IN2019324980 ).
Al
señor Yucheng Wu, se desconoce datos de
identificación, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 8:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual
resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se
dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Greivin
Josué Wu Prado, cédula persona menor de edad 123200578, con fecha de nacimiento
9 de diciembre del 2018. Se le confiere audiencia al señor Yucheng
Wu por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente Nº
OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142533.—( IN2019324995 ).
Al
señor Junior Anthony Fallas Arias, costarricense, con cédula de identidad Nº 702470441, se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 25 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional en favor de la PME Alejandra Sofía Fallas Alfaro, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703950615, con fecha de nacimiento primero de diciembre de dos mil quince. Se
le confiere audiencia al señor Junior Anthony Fallas Arias por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO 00080-2016.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142537.—( IN2019325037 ).
A:
Erik Ulate Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del dos de enero del año
en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Danna Paola Ulate Esquivel, bajo el cuido provisional de la señora Eunice Samuels Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Natalia Esquivel Samuels, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels y al señor Erik Ulate Molina, en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les ordena que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se le ordena a la señora Natalia
Esquivel Samuels asistir a la Oficina de Desarrollo
Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- La presente medida vence el dos de julio dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales.
VIII- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña al lado del
recurso familiar. IX- La señora Natalia Esquivel Samuels
podrá visitar a sus hija en la casa de la guardadora
todos los fines de semana. X- El señor Erjk Ulate
Molina no podrá visitar a su hija, debido a que nunca se ha sabido con certeza
su paradero y domicilio, tampoco ha manifestado su interés de padre por su
hija. XI- Se le ordena a la señora Natalia Esquivel Samuels
asistir a la academia de crianza que se llevara a cabo en la zona de Grecia. Se
les estará informando de aparte del área de psicología de esta oficina local
las fechas correspondientes en que se llevara a cabo
dicha academia de crianza. XII- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00263-2016.—Grecia, 25 de enero
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142545.—( IN2019325060 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la representación legal de la Oficina
Local de La Uruca, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa,
en la cual se declara a la persona menor de edad Ana Valeria Dávila Madrigal en
estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus
progenitores Elizabeth Melissa Madrigal Umaña y Gilberth
Alberto Dávila Llanes. De igual forma en este acto se otorgó el depósito
administrativo de dicha niña a la abuela materna Ana Patricia Umaña Fonseca. Se
les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00146-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142565.—( IN2019325207 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
los familiares y a terceros interesados de los señores: Kevin Alexis Gardner
Gordon, titular de la cédula de identidad número 700930860, mismo que falleció
en el mes de enero del 2015 y Jéssica Ivannia
Mitchell Edmond, titular de la cédula de identidad número 701220703, misma que
falleció el día 26 de julio del 2018, Progenitores y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-00249-2014, de la persona menor Unique Ernesto Gardner Mitchell, titular de la cédula de
identidad número 121360233. Actualmente dicha persona menor de edad está a
cargo y en el domicilio de sus abuelos maternos, señores: Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, titular de la cédula de identidad
número 700450720 y de Claudia Edmond Marshall, titular de la cédula de
identidad 700450335, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas del 28 de enero
del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto,
SE RESUELVE:
Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Unique Ernesto Garner Mitchell, con número de
identificación 1-2136-0233, y por ende su representación legal la ostenta el
Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica
actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Claudio Edmond
Marshall y Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, con
cédulas números 7-0045-0720 y 7-0045-0335, hogar en donde recibe el apoyo
integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo
116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será
comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese. Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142677.—( IN2019325399 ).
A
los señores Wilber Alejandro Betancourt, Yenery Yahosca Mora Ruiz, ambos nicaragüenses, domicilio y demás
calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Winstong Betancourt Mora y remite expediente
al área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente
y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo
se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142597.—( IN2019325376 ).
A la señora Marta Elena Navarrete Palacios,
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local
se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del
primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios y remite expediente
al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente
y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142663.—( IN2019325387 ).
A
los señores José Andrés Torrez García y Edda Esmelda
José Escobar, nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta
minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido
provisional a favor +de la persona menor de edad Fernando Torrez José y remite expediente
al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el
seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor
de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que
presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de
aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLHN-000020-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 142668.—( IN2019325393 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica a la señora Paola Dayanna
Aguilar Casanova, que por resolución administrativa de las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Mathías Vargas Aguilar y otorga la guarda,
crianza y educación provisional en el señor Daniel Vargas Vélez, asimismo, que
por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se ordena reubicar a las
personas menores de edad Isabell Dayan e Isaac Esteban ambos Chavarría Aguilar
en el recurso familiar de la señora María
Ester Castro Cordero con cédula de identidad N°
1-0626-0482. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para
que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00468-2018.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142674.—( IN2019325394 ).
Al
señor Orlando Esteban Robles Calderón, cédula N°
1-0952-0264, se le comunica la resolución de las a las quince horas veinte
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Orlando
Esteban Robles Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 402670654, con fecha de nacimiento
diez de marzo del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Orlando Esteban
Robles Calderón por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSAR-00116-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142682.—( IN2019325401 ).
A
la señora Jennifer Lizeth Traña Hernández, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las 10:15 del 28 de junio del 2018 mediante la cual
se ordena la ubicación de su hija M. del Pilar Carballo Traña,
nacida el 15 de setiembre del 2003, en la alternativa de protección Casa
Libertad, además la resolución de las 15:10 del 21 de diciembre del 2018 que
revoca la ubicación anterior y ordena la ubicación de esta misma joven con su
tía abuela paterna Lina M. Salas Villegas, y la resolución de las 11:50 del 14
de enero del dos mil diecinueve que deja sin efecto la ubicación anterior y se
ordena el ingreso de M del Pilar, al albergue Lucecitas Valientes en Liberia.
Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y
se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente Nº
OLSC-00469-2017.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142705.—( IN2019325500 ).
A
José David Morales López, persona menor de edad Angely Mariel Morales Obando,
se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad. Se notifica la resolución de las diez horas cuarenta
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, la resolución de las trece
horas del veintiocho de noviembre, la resolución de las siete horas con treinta
minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLHT-00217-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142725.—( IN2019325505 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de
Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
“Propuesta para la determinación del volumen de pasajeros
por
carrera aproximado según la categoría
del
ramal/ruta.”
En acatamiento a lo dispuesto en
la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016
y sus reformas) y de acuerdo con el informe IN-0069-IT-2019 y el memorando
ME-0085-IT-2019, se proponen los siguientes valores del percentil 75 de la
cantidad media de pasajeros por carrera de cada ramal según las categorías
establecidas en la metodología tarifaria ordinaria, según se muestra a
continuación:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo
establecido en la resolución RJD-035-2016, se concede audiencia hasta el día martes
23 de abril de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30p.m.) para que los
interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan
a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante
el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
para su respectivo estudio.
La documentación completa de la
citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes),
expediente OT-245-2019.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
061-2019.—( IN2019331964 ).
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL
31 DE DICIEMBRE 2018
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Las notas a los Estados
Financieros se encuentran en la página WEB de CONAPE www.conape.go.cr
Lic. Efraín Miranda Carballo,
Secretario Ejecutivo.—Licda. María E. Estrada Amores,
Jefa, Departamento Financiero.—Gabriela Solano R, Jefa Sección
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 30054.—Solicitud N° 142010.—( IN2019325285 ).
El Concejo Municipal de Moravia,
mediante acuerdo N° 1546-2018 tomado en la sesión
ordinaria N° 130 del 22 de octubre del 2018, aprobó
en definitiva reformar el artículo 18 del “Reglamento para el cobro de
construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia
como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84
del Código Municipal”, para que adelante se lea:
Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo es de
¢33.845,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de concreto con acabado
cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.
En caso de requerirse
movimientos de tierra, confección de muros de retención o relleno, el costo de los mismos se determinará bajo la condición específica del
terreno afectado y se sumará al monto a cargarse por omisión.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto
Zoch Gutiérrez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019325377 ).
La Municipalidad de Belén de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509
y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo
siguiente:
Que para todo proceso de
declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para
los procesos de valoración; se aprueba la adhesión a la publicación del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano
de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de
marzo del 2015.
Belén, 22 de febrero del
2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
33959.—Solicitud N° 142508.— ( IN2019324955 ).
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
La Junta Directiva de la
Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis
cinco cero nueve, convoca a sus asociados a una asamblea extraordinaria para
ratificar el deseo de cada uno de los miembros de aprobar las reformas
sustanciales que se harán a los estatutos, debido a que a la Asamblea Ordinaria
no asistió gran parte de los asociados, y se celebrará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
abril del dos mil diecinueve, en su domicilio social en Guanacaste, Nicoya
Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la gasolinera de Nosara. cincuenta metros sur y
cincuenta metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, en caso no haber quórum
la segunda convocatoria se hará treinta minutos después, sea a las nueve horas
y se celebrará la Asamblea con los asociados presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Ratificar y aprobar las Reformas
y adiciones a los estatutos.
San José, veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve.—Ethel María Araya Chaves,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019331691 ).
CLÍNICA INTEGRAL NUEVA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Carlos Arce Coto,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula Nº
3-286-815, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Clínica Integral
Nueva Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-343712, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de esta
compañía a celebrarse a las catorce horas del 25 de abril del 2019 en primera
convocatoria y a las quince horas del mismo día en segunda convocatoria, lugar:
Clínica Integral Nueva Vida S. A., sita San José, Pozos de Santa Ana, Vía
trescientos diez, calle Honduras, instalaciones de la Clínica Integral Nueva
Vida S. A. Agenda: aumento de capital social.—San José, 25 de marzo del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019331709 ).
HOTEL TROPICANA TAMARINDO S. A.
El suscrito, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma alguna, Oscar
Brenes Fonseca, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y debidamente facultado por los
estatutos y el Código de Comercio, de la entidad jurídica denominada Hotel
Tropicana Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento-uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta, procede a convocar
a asamblea general extraordinaria la cual se realizará el día 1 de mayo en el
domicilio social de la entidad. La primera convocatoria a las 10:00 am y la
segunda convocatoria a las 11:00 am. Agenda: Comprobación y acreditación de
quorum. Propuesta y eventual aprobación y autorización para la división
material de conformidad con el capital accionario del inmueble de la entidad
inscrito al Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real Número G-54691-000.
Análisis del proceso de liquidación de la entidad y su aprobación. Presentación
y aprobación de costas y gastos incurridos en distintos procesos judiciales por
parte de la sociedad a cancelar al presidente. Asuntos Varios.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Michael Vásquez López.—1 vez.—( IN2019331788 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea general ordinaria del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica. La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la
Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a Asamblea
General Ordinaria a celebrarse en:
Fecha: Sábado,
06 de abril del 2019
Lugar: San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35.
Consultorio del Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15:00 horas
AGENDA:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Reforma en el Inciso b, artículo
15, capítulo IV (De los derechos y deberes de los miembros) del Reglamento Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Cierre de cesión.
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes.
La Asamblea
será presidiada por
el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la
hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1 vez.— ( IN2019332045 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Antonio Mora Quesada, cédula
1-297-540, debidamente comisionado en asambleas generales extraordinarias y
como presidente de las empresas: Servicentro El Trapiche S.A., cédula jurídica
3-101-95765, Amorova de Coronado S.A., cédula
jurídica 3-101-034850 y El Panadero Elpa S.A., cédula
jurídica 3-101-313986, hace saber que sus representadas acordaron la reposición
de la totalidad de las acciones que componen su capital social por haberse
extraviado la totalidad de las acciones de las citadas empresas, en
concordancia con lo regulado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Antonio Mora Quesada, Presidente.—( IN2019324419
).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
DANCAVI S. A.
Yo, Herlei Sánchez
Víquez, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos veinticuatro,
en mi calidad de propietaria de la finca filial matricula número cuatro-ocho
nueve nueve cero cero- cero
cero cero, plano catastrado
número H-uno cinco cero nueve nueve seis cero-dos mil
once de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Dancavi
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y
un mil trescientos dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha
sociedad, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad.—San José, veinticuatro de
octubre del 2018.—Herlei Sánchez Víquez,
Condómino.—Cynthia de los Ángeles Guevara Rodríguez.—( IN2019330469 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRANSPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Se informa que por medio de contrato de cesión de
nombre comercial del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la Asociación
Casa Viva de Costa Rica Para la Niñez y Adolescencia en Familia, traspasa el
nombre comercial Casa Viva Costa Rica a la Asociación Casa Viva. Por este medio
se cita a acreedores e interesados.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—( IN2019324758 ).
CHOROTACOS SRL
Chorotacos SRL, una sociedad existente de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la
sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil doscientos noventa y dos, con domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Centro Comercial Luperón, Local A7, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de
vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Chorotacos”,
hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil
mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad
de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del
término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto,
a las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow
SRL, sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la
cédula jurídica N° 3-102-672312, ubicadas en
Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito
Norte, Local 13, con atención a Omar Jalil Ayales
Adén, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. De lo
contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y
consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento
mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.
Publicar 3 veces.—San José, 28 de febrero del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2019324885 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Elvis Martínez
Carrillo, cédula 205650210, por reposición del Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el tomo 2, folio 43 y asiento 7802 de esta universidad y tomo 36,
folio 315 y asiento 32862 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 13 octubre del año 2009. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—Patricia
Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—( IN2019324970 ).
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la
solicitud de Elvis Martínez Carrillo, cédula Nº
205650210, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo
el Tomo 2, Folio 173 y Asiento 11565 de esta universidad y tomo 36, folio 468 y
asiento 36731 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el 14 de marzo del año 2013. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José,
Costa Rica, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.—MBA.
Ana Patricia Ramírez Vargas, Vicerrectora Académica.—(
IN2019324971 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX
DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica N° cédula
3-101-671274, informa que fueron extraviados los talonarios de recibos, series N° 93351 al N° 93400, y N° 94951 al N° 95000, por lo que
la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mala manipulación de
terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—18
de febrero del 2019.—Mario Saborío González.—( IN2019329612 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario Erick Villatoro
Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y
tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de
la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo
un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de
reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u
oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).
CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR
SOCIAL
JEHOVÁ RAFA S. A.
Por acta número dos de las nueve
horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo
689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las
acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-678599.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—(
IN2019325499 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria Nº 116-2018
Acuerdo I-IV-116-2018.—Se procede a nombrar como Miembros Titulares del
Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
Licda. Sonia Hernández Sánchez.
Licda. Vilma Pernudi
Chavarría.
Lic. Arnoldo Redondo Valle.
Máster. Orietta
Norza Hernández.
Licda. Diana Pamela Gómez
Estrada.
Miembros Suplentes del Tribunal
Electoral del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Licda. Carolina Marenco Mata
Lic. Yoiman
Leitón Castro.
San José, 28 de febrero del
2019.—Licenciado Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1
vez.—( IN2019325305 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral del Colegio
de Licenciados y Profesores En Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. Alajuela, a
las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil diecinueve.
Declaratoria de elección de
Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes para el período comprendido entre el dos
mil diecinueve y dos mil veintidós.
RESULTANDO:
1º—Que de conformidad en
cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7,
11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto en la resolución CLP-AC-TE-031-2018 publicado en
el periódico oficial La Gaceta, este Tribunal convocó a todos los
colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo
el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo,
libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico y en 20
centros de votación, el día sábado dos de marzo de dos mil diecinueve, con el
fin de que procedieran a elegir el cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia,
la Secretaría, la Prosecretaría, la Tesorería, la
Vocalía uno y la Vocalía dos de la Junta Directiva y la Fiscalía, en los
términos establecidos en la convocatoria antedicha.
2º—Que para la elección de Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron las respectivas agrupaciones electorales,
Juntos Trabajando por los Colegiados, Unión para el Cambio Corporativo,
Educadores (as) en Acción, Renacer, Fuerza Docente, Sinergia, Frente de
Educadores en Lucha y Pro Participación del Colegiado.
3º—Que para la elección de la
Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes se inscribieron los respectivos candidatos José Manuel Pereira Ortiz,
Luis Gilberto Marín Gamboa, Angélica Montoya Herrera, Enrique Carvajal
González, Randall Cáceres Villegas, Andrea Peraza Rogade,
Jorge Delgado Fernández, Daisy Rojas Arauz y Édgar Carpio Solano
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, se elegirán los puestos Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Prosecretaría,
Tesorería, Vocalía 1 y Vocalía 2 de la Junta Directiva y la Fiscalía.
5º—Que la respectiva votación se
celebró el día sábado dos de marzo del dos mil
diecinueve, fecha en la cual los electores sufragaron de forma electrónica y
con el apoyo de 20 Centros de Votación instalados en las 13 regiones de todo el
país, así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de
66.767 colegiados.
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en la Ley 4770 y en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21,
24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio, el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos el dos de marzo de dos mil diecinueve,
arroja los siguientes resultados electorales:
Los resultados de la Votación de
Junta Directiva son los siguientes:
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solo en La Gaceta en formato PDF
El resultado para la Fiscalía
fue el siguiente:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se
declaran electos las siguientes personas que conforman la Junta Directiva del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:
Fernando López Contreras,
portador de la cédula 602190338, Presidencia; Ana Gabriela Vargas Ulloa,
portadora de la cédula 401410515, Vicepresidencia; Jacqueline Badilla Jara,
portadora de la cédula 701670467, Secretaría; Ana Cecilia Domian
Asenjo, portadora de la cédula 106060553 Prosecretaría;
Johanny Soto Solórzano, portador de la cédula 602450926, Tesorería; Jairo
Velásquez Valverde, portador de la cédula 110170030, Vocalía 1; Ingrid Susana
Jiménez López, portadora de la cédula 108480432, Vocalía 2 .
Se declara electa para ocupar el
puesto de la Fiscalía a la señora Andrea Peraza Rogade,
portadora de la cédula 701510773.
De esta forma el Tribunal
Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29
del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados,
previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta primera elección
de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se
abrieron 20 centros de votación a nivel nacional y se recibieron 6.885 votantes
quienes mediante su ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de
libertad, igualdad y secreto al voto escogieron a la Junta Directiva y la
Fiscalía del Colegio por un periodo de tres años. Se respetó toda la normativa
interna y colaboraron para que se cumpliera la misma de una forma imparcial,
transparente, neutral y objetiva.—Alajuela, 06 de
marzo del 2019.—M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.—M.Sc Selene Orozco
Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2019326156 ).
DOUGLAS VILLE DE PUERTO
VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el presidente y secretario
de la empresa Douglas Ville De Puerto Viejo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-544691, solicitan ante el
Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de los libros de
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto
Viejo de Talamanca, 04 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019325123 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE
SAN
GERARDO DE RIVAS DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, José
Luis Garita Romero, cédula uno - cero cinco tres tres
- cero seis cero cero, en mi calidad de presidente y
representante legal de: Asociación Acueducto Rural de San Gerardo de Rivas de
Pérez Zeledón, cédula jurídica: tres - cero cero dos
- dos cuatro cinco uno cero cinco, solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Registro de Asociados,
número Uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, cinco de marzo del 2019.—Licda. Wendy
Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019325379 ).
INVERSIONES ALERIGAR E Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se
extraviaron los libros de Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios
y Registro de Socios, todos tomo uno, de Inversiones Alerigar
E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve siete nueve tres y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Dixiana Obando
Quirós.—1 vez.—( IN2019325389 ).
PMCR PLANTATTON MANAGEMENT
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PMCR Plantatton
Management Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, para efectos de
cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo número uno de
los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva
de la empresa, por extravío. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, cuatro de marzo del dos
mil diecinueve.—Luis Diego Pérez Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019325427
).
PRISMA GALÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Prisma Galáctico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y ocho mil doscientos sesenta y tres, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Eduardo Lizano Fait, Presidente.—1 vez.—( IN2019325428 ).
HERMANOS HERNÁNDEZ CORDERO S. A.
Yo, María de los Ángeles Cordero
Zamora, cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y ocho-quinientos
noventa y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la
sociedad denominada: Hermanos Hernández Cordero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro,
solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los libros números dos, que son: el libro
de Actas de Socios, Actas de Asamblea, Registro de Socios, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas. Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, notario
público. Teléfono: +506 22377811. Fax: +506 22376934.—San José,
primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis quinientos treinta y
cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del Nombre Comercial
INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica 3101088629. Se
cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto Echeverria
Alfaro.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 56-6,
otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas
veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda
fusionar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-732959, y Activos S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-040344, quedando prevaleciente la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Cincuenta y Nueve S.R.L.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos
León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325075 ).
Por escritura de las 8:40 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Turnover
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 4 de marzo de 2019.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2019325076 ).
Por
escritura pública número 233 otorgada ante esta notaría a las 09:20 horas del
22 de febrero del 2019, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Doma Del Valle Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-594410 y en virtud de la cual se inicia
proceso de liquidación en sede notarial de la referida sociedad y se nombra
como su liquidadora a la señora Rosibel Bustos Montenegro, mayor, casada una
vez, costarricense, cédula de identidad número 4-0154-0939, empresaria, vecina
de Heredia, Flores, San Joaquín.—San Joaquín de Flores, Heredia, 04 de marzo
del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019325077 ).
Mediante
escritura pública de las 19:00 horas del 27 de febrero de 2019, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de GWW Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-170905 de las 18:00 horas del 7 de febrero de
2019, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San
José, 3 de marzo de 2019.—Dra. Lyannettj Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019325078 ).
Por escritura Nº 57-6,
otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas
veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda
fusionar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Novecientos Cincuenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-732956, y Chompi
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-040256,
quedando prevaleciente la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.R.L.—San José, 04 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325080 ).
Por
escritura número 53-6, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva,
a las doce horas cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta S.R.L. con cédula jurídica número
3-102-732930 y Veintinueve Mil Ciento Once S. A., con cédula jurídica
número 3-101-107366, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta, S.R.L.—San José, 04
de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019325081
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Alquileres de Equipo Mega Internacional, cédula
3-102-670123.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019325083 ).
Mediante
escritura pública de las 18:00 horas del 27 de febrero de 2019, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de EBS Sysmsolutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-668536, de las 16:30 horas del 20 de
febrero de 2019, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San
José, 3 de marzo de 2019.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019325084 ).
Hoy por escritura pública de las 12:00 horas, se
constituyó la sociedad Yemayá Sol S. A.,
con todos los requisitos.—Escazú, 22 de enero del
2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019325085 ).
Por escritura Nº 52-6,
otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas del
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda fusionar las sociedades
Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete
S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-732937 y Marleve S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-047396, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete S.R.L.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325086 ).
La sociedad I. V. O. Inmobiliaria Varnu del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos veintisiete mil ochocientos noventa y
cinco, domiciliada en San José, Pavas, del hospital siquiátrico doscientos
oeste y cien norte, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Otorgada, a las ocho horas del
catorce de febrero del 2019.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria.—1
vez.—( IN2019325088 ).
Por
escritura número setenta y tres de las diez horas del dos de marzo del dos mil
diecinueve, otorgada en mi notaria Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Dos Cinco Uno
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas primera,
quinta y sexta de su pacto social.—Heredia, 04 de
marzo del 2019.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019325100 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas
del 04 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Doors and Docks de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, celebrada a las 11:00 horas
del 28 de febrero del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José,
04 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019325102 ).
Ante
esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
Inverhauck Doscientos Sesenta y Cinco GP
S.A.; así como se realiza cambio de junta directiva.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325104 ).
Por escritura N°
doscientos doce, otorgada en mi notaría pública en San José, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, los
socios fundadores de la sociedad Segundo de Buena Vista de Flores Inter S.A.,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil trescientos cuarenta, acordaron su liquidación, con fundamento
en el artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio, nombrándose
como liquidador al señor Steve Mauricio Camacho Cascante, con cédula de
identidad N° uno-novecientos treinta y cuatro-ciento
once, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Lic. Luis Gustavo
Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019325106 ).
Inmobiliaria Doki Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria reforma la cláusula sexta
de sus estatutos. Acta protocolizada mediante escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve por la Notaria Pública, Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Primero de marzo de dos mil diecinueve.—MSC. Rita
Isabel Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2019325108 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2019325119 ).
La
suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
primero de marzo del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad
Desarrollo de Habilidades Emprendedoras Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta mil
seiscientos diez, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019325124 ).
Mediante
escritura N° 110-4, de las 08:00 horas, del 04 de
marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada Robleskass Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-751996, donde:
(i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325125 ).
Mediante escritura número 112-4, de las 10:00 horas,
del 04 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-752082, donde: (i) Se reforman la cláusula sexta
de la administración.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019325126 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta número
cinco de la empresa Corporación Skytwister S. A.,
se aumentó el capital social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San José, a las doce horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José María Peñaranda B., Notario.—1 vez.—(
IN2019325128 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gateor S. A. por medio de los cuales se
acordó modificar las cláusula octava del pacto constitutivo, se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019325129 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Lom S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusula octava
del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019325130 ).
En
mi notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Micolen S. A.,
donde se realiza nombramiento de presidente secretario y tesorero, y
nombramiento de fiscal al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325134 ).
Inversiones
Gráficas Quiara Sociedad Anónima reforma cláusula cuarta del
pacto social, escritura protocolizada por notaria Gabriela Rodríguez Méndez a
las ocho horas del dos de febrero del dos mil diecinueve en San José. Fax
22217705.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2019325139 ).
Por
escritura otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta por la cual se modifica
plazo social con vencimiento al día treinta y uno de diciembre del dos mil
diecinueve, de la sociedad: TC Timoteo Compañía Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuatrocientos seis.—San José, a las catorce horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—( IN2019325140 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero del año
en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria, de las 18:00 horas del
día 7 de noviembre de 2018, mediante la cual se autoriza y ordena la
liquidación de la sociedad Coco Verde de Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-054983 y se designa como liquidador
al señor Andrés Murillo Carrillo, cédula Nº
5-064-0971.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019325141
).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cafetalera
Aquiares Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325143 ).
Por escritura número veintidós-tres, otorgada ante
los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once
horas con quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se
modifica el nombre de la sociedad 3-102-766756 SRL, para que en adelante
sea Hamsa Villas Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— ( IN2019325153 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de marzo
del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Metalub Solutiones
Verdes MSV S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo de la compañía.—San José, cuatro
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019325154 ).
Ante
mí Ana Cristina Hidalgo García, Notario Público con oficina en Cartago Oreamuno
Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de
Jesús, a las 08:30 horas del 27 de febrero del 2019, se protocolizo acta número
siete de Colorcentro Monge S.A., en
donde se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y novena de la escritura
constitutiva y nombraron miembros de junta directiva y fiscal por renuncia de los
anteriores.—Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1
vez.—( IN2019325156 ).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Atenas Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima celebrada el 11 de enero del año 2019, se realizó
reforma de cláusula de administración y cambio de domicilio social.—San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Marco
Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019325159 ).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de Primer Día de Luz Sociedad
Anónima, celebrada el 15 de mayo del año 2018, se realizó reforma de
cláusula de administración y cambio de la junta directiva.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Marco
Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325160 ).
Latinives Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
tres ciento uno-seiscientos setenta y un mil cincuenta y cinco, nombra
vicepresidente de la sociedad y le otorga facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Notaria que protocoliza María Isabel González Rojas.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325163 ).
Flor Amarilla Internacional Sociedad Anónima, con cedula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos
ochenta y seis, reforma junta directiva y le otorga facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Notaria que protocoliza María Isabel González Rojas.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325165 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se nombra presidente y secretario
de la sociedad 3-101-537623 S. A.—San José, uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019325166 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Deli Top Ltda.,
en la que se reformó la administración y se ratificó en su puesto al gerente.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019325169 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Brentwood Custom Painting Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seis, en donde se
modifica cláusula primera. Es todo.—San José, a las
doce horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019325170 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas veinte
minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, se acuerdan reformar las
cláusulas de la administración y representación y del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad: Koberg y Facio
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-43816.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325172 ).
Ante
esta notaría por medio de la escritura ciento veintitrés-veintiuno, se
constituyó la sociedad Iguan Rent a Car Sociedad Anónima, cuyos apoderados son
Gilbert Giovanni Cruz Jiménez, y Ricardo Castro Lara.—Ciudad
de Quepos, 27 de febrero del 2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2019325173 ).
Por escritura número cuarenta y nueve - dos,
otorgada ante los conotario Diana Picado Vargas y
José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo de la primera a las
catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve,
se acuerda modificar el pacto social de la sociedad The
Movement Dance Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en relación a su cláusula primera de demonización social para que
se lea Elevate Movement
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su cláusula sexta y
sétima de la representación.—Grecia, 4 de marzo del 2019.—José Pablo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019325174 ).
La
suscrita notaria hace constar que, ante mí, se protocolizó el acta número
dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vallas
y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres,
en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325175 ).
Mediante
escritura N° 120-5, autorizada por mí, a las 8:00 del
4 de marzo del 2019, visible al folio 106 frente de mi quinto tomo, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos del Sol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-688967, por medio de la cual
se acordó su disolución.—San José, 4 de marzo del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019325176 ).
Mediante
escritura pública número cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada H Y D Hotel Cabinas
Cal Gary S.A., en donde se disuelve la sociedad mencionada.—Heredia,
cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—MSc. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325180 ).
Mediante
escritura ocho-diez se protocolizó acta número cuatro, de las diez horas cero
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que reformó la cláusula del
capital social de Charmander Servicios
Electrónicos en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019325181 ).
Mediante escritura diecinueve-diez se protocolizó
acta número uno, de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve,
que acordó disolver la sociedad Blue Love Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós
mil setecientos trece, con domicilio social en San José, Tibás, quince metros
oeste del cruce de la Colima de Tibás. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019325182 ).
Mediante escritura ciento noventa y siete-trece se
protocolizó acta número uno, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil
diecinueve, que acordó disolver BB and Cross Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos, con
domicilio social en San José-Moravia, distrito San Vicente, exactamente en el
Barrio La Alondra, Condominio Corobici, número
dieciséis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019325183 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Fuhn Siete Sociedad Anónima, en donde se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 01 de marzo 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2019325188 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Breymann Woodbridge
& Asociados Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas
segunda y décima segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las 08:30 horas del día 01 de marzo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019325189 ).
Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas de 12
de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones Aryle S. A., la cual
modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta
directiva y fiscal; y se modifica el domicilio social.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325191 ).
Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas de 12
de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de Soledad Herediana S. A., la cual modifica la cláusula
cuarta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
modifica el domicilio social.—San José, 01 de marzo
del 2019.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019325192 ).
La
suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general
extraordinaria, donde se realiza el aumento de capital de la sociedad Pelican Advisor Money Remittances Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
siete mil trescientos ochenta y seis.—San José, cuatro
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2019325195 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las diez
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Omega Institute of Costa Rica OIRC
Sociedad Anónima y Highvantage Sociedad
Anónima, en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas,
mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.
Presidente: Stephan Jay Rechtschaffen.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2019325196 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta
y cuatro, otorgada a las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de las sociedades Finca Casper Sociedad Anónima
y Synergia Garza Limitada, en las cuales
se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la
segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta. Presidente: Thierry
Philippe Marie Von Der Weid.—San José, 4 de marzo
del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019325197 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía Desert
Stone Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setenta y cinco, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2019325202 ).
En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de
socios de Preycon CPS S.A. en la que se
acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad y el cambio de junta directiva.—San Ramón, 04 de marzo de 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019325209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 04 de marzo del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres
Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-563482, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325211 ).
Por
medio de escrituras número veintisiete del tomo nueve del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario Azakedru Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seis seis cuatro tres
nueve cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y
liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad,
divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y
seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas,
setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier
acreedor en dicha dirección de 8:00 a. m. a 5:00 p.m. Licda. Maricruz Sánchez
Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019325212 ).
Por
instrumento público número ciento setenta y ocho, otorgado en mi notaría en San
José, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Chempolymers
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos, mediante la cual se reforma
la cláusula referida al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325213 ).
En escritura 249, del tomo 9 del protocolo del
notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Manuel Antonio Surf School Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378546 en la que se acordó modificar el nombre
social por su número de cédula jurídica. Es todo.—Quepos,
04 de marzo del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325216 ).
Corporación
Sayani S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, avisa: Las destituciones de
los miembros de la junta directiva y sus nuevos nombramientos: Se destituye
como presidenta Laura Patricia Camacho Solís, cédula de identidad número:
uno-mil seiscientos sesenta-cero quinientos cuarenta y uno, y se nombra en su
lugar a Andrea Alvarado Sandí, cédula de identidad número: uno-cero novecientos
sesenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y tres. Se destituye como secretaria
a María Regina Castro León, cédula de identidad número: dos-cero trescientos
cuarenta y cinco-cero seiscientos uno y en su lugar se nombra a Jenniffer Cecilia Chaves Masís,
cédula de identidad número: cuatro-cero
ciento noventa y ocho-cero ciento setenta, y se destituye como tesorera a Vilma
Ligia Castro León, cédula de identidad número: seis-cero ciento diecisiete-cero
seiscientos veinticuatro y en su lugar se nombra Alejandra Mayela Barquero
Hernández, cédula de identidad número: uno-cero setecientos seis-cero
doscientos cincuenta y uno. Segundo: Se reforma cláusula octava del acta
constitutiva, agregándole “Que la secretaria tendrá facultad para realizar
cancelaciones de hipotecas y de prenda de cuaquier
monto”.—San Isidro de Heredia, 04 de marzo del
2019.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325219 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las once horas del diecisiete horas del tres de marzo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de la Sifarx Farmacéutica S. A., por la cual se
nombra se reforman estatutos sociales, clausula segunda y octava, se incluye
clausula duodécima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019325221 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 4 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Alquileres de
Menajes Olguita S. A., en la que se aumentó el capital social, reformando
la cláusula quinta del pacto social.—Ciudad Quesada, 5
de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019325222
).
Ante
esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Alta
Cilindrada S.R.L., en escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019325224 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González
Loría, mediante escritura número doscientos veintinueve-ocho, visible al folio
dieciocho frente, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha diez horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve se constituye la Sociedad Anónima
denominada I F T A Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de
Alajuela, Urbanización Tres Marías, casa número mil ciento treinta, con un
capital social de cien mil colones. Es todo.—San José,
cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Victor
Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019325225 ).
En
mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gold
and Silver Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco
siete tres nueve tres, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de
disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019325230 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del
04 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acta de las 13:00 horas del 09 de noviembre
del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo, cláusulas referentes al domicilio; a la administración
de la sociedad, y nombrar un nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y
gerente cuatro. Cédula N° 1-967-948.—Lic. Paul Oporto
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019325231 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 febrero, 2019,
se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público Juan Santamaría
S.L.R., cédula jurídica 3-102-686611, por acuerdo de socios.—San
José, 25 febrero del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325232 ).
Registro
de la Propiedad. Sección Mercantil. Promociones Golfo Grande P.G.G S.A.,
protocoliza acta donde se recibe la renuncia del presidente y se hace nuevo
nombramiento. Escritura otorgada en Jacó, a las 13:00 horas del 24 de febrero
del 2018, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 8:00 horas del 03 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019325234 ).
En
protocolo ocho, escritura número doscientos cuarenta, de las once horas del
ocho de noviembre el dos mil dieciocho, consta protocolización de reforma
parcial de la cláusula octava del pacto social, de la sociedad Inversiones Nagi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno siete cuatro
seis seis seis dos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325235 ).
Mediante
escritura pública otorgada, a las 12:00 horas del 04 de marzo del 2019, se
fusionan las sociedades Ganadera el Escudo Antonio Rodríguez Hidalgo S. A.,
con Agroequipo S.A., prevaleciendo Ganadera
el Escudo Antonio Rodríguez Hidaldo S.A., se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad Ganadera el Escudo
Antonio Rodríguez Hidaldo S.A.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2019325236 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero
del 2019, por medio de la cual se modifica el nombre de la sociedad de: Capitales
Sin Límite S. A. a B Sides Dev S. A., y se
nombra nuevo presidente y secretario, la cédula jurídica es 3-101-706.671.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325237 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 218-2, de las trece horas del dos de febrero del dos mil
diecinueve, del tomo segundo de protocolo, se disolvió la sociedad Crisalca de Cartago Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos
setenta y siete.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019325241 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones
Fernández Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setecientos treinta, con domicilio
en San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, setecientos metros
norte de la escuela.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325242 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de marzo del 2019, se
reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Todo ello de la
sociedad: CVC Solutions S. A.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019325250 ).
Ante
esta notaría pública, a las 8:00 horas del 4 de marzo de 2019 se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno- Setecientos
Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, por la cual se modifica
cláusula de la representación.—San José, cuatro de
marzo de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—( IN2019325254 ).
Ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del 21 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Cafetería La Terraza Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
21 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2019325255 ).
En
escritura Nº 255 de las 08:00 horas del 04 de marzo
del 2019, se protocoliza acta Nº 2 de las 10:00 horas
del 02 de marzo del 2019, de la sociedad: Graimepunto
EIRL, donde se nombra como gerente por todo el plazo social a: Víctor Hugo
Mora Chaves, mayor, casado una vez, vecino de El Alto de Guadalupe, cien metros
oeste de la Clínica Jerusalén, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-0451-0843.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325259 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de FJ Azul Ltda.,
celebrada a las 8:00 horas del 28 de febrero de 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San
José, 4 de marzo de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019325264 ).
Ante
esta notaría, al ser las siete horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Radamantis
Villa Ciento Noventa y Tres, donde se acordó modificar las cláusulas
segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidenta: Yvette Kolta.—Ciudad
Colón, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2019325265 ).
Ante
esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero
del dos mi diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad: Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil
ciento cuarenta y siete, donde se nombró liquidador. Gerente: Sarah Elizabeth
Mc Cabe. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón,
quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019325266 ).
Tierra
de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, el
día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se inicia proceso de liquidación de
sociedad del presente proceso de liquidación, se tramita ante la notaría del
licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el número de expediente 002-2019,
los interesados apersonarse a la notaria provincia de San José, cantón de Mora,
Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la gasolinera
Los Ángeles, quinientos metros al este, en Bufete Pérez & Mejía.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019325267 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado de acta de
asamblea general extraordinaria de las sociedades cuya denominación social es: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil
Seiscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rainbow
Heart Limitada, las cuales se fusionan por absorción con la sociedad cuya
denominación social es es Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2019325275 ).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de febrero
del 2019, protocolice el acta número uno de la sociedad denominada 3-101-581943
S. A., se reforma la cláusula noventa y se nombra junta directiva.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Grace García Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325296 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Plaza Limonal S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019325329 ).
En mi notaría, por escritura de las trece horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea
de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Quinientos Treinta y
Tres S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero,
fiscal, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic.
Víctor Gerardo Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325330 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria
pública, con oficina en San José, hace constar que mediante escritura número
ochenta y nueve, otorgada al ser las diecisiete horas veinte minutos del
veintiséis de febrero del año en curso, la sociedad Extra Lirio S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos
veinte, reformó las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019325342 ).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ceiling Of The Sistine Chapel S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
doscientos seis. Se modifica el domicilio social a: San José, Escazú, Edificio
Escazú Corporate Center, sexto piso, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país fuera de él. Se
revoca el nombramiento del gerente actual, se nombra en su lugar a: Derek
Anthony Young, pasaporte de los Estados Unidos de América número: cuatro seis ocho
tres seis uno cuatro siete ocho.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325344 ).
Por
escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SCI
Chemical Logistics S. A., cédula jurídica
3-101-696892, en la que se reforma el domicilio de dicha sociedad.
Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 04
de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019325345 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Importaciones Vega S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—( IN2019325348 ).
Notaría
de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número
ochenta y siete de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la
sociedad denominada: Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325355 ).
Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera
Madrigal, mediante escritura número ochenta y ocho de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se
realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada: C R
Combustibles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta mil cuatrocientos treinta y tres. Es todo.—Muelle
de San Carlos, al ser las trece horas cinco minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019325356 ).
Notaría
de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número
ochenta y nueve de las diecisiete-horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad denominada Fexenae Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos
veintiuno. Es todo.—Muelle de San Carlos, al
ser las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325357 ).
Notaría de la licenciada Katherine Viviana Solera
Madrigal, mediante escritura número noventa de las diecisiete horas veinte
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó
modificación a los estatutos de la sociedad denominada Grupo M y M
Hidrocarburos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser las trece horas quince
minuto del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325358 ).
Notaría de la licenciada Katherine Viviana Solera
Madrigal, mediante escritura número noventa 4 uno, de las diecisiete horas
cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se realizó
modificación a los estatutos de la sociedad denominada: Transportes La Pista
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y un mil
seiscientos cuarenta y dos. Es todo.—Muelle de San
Carlos, al ser las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019325362 ).
Notaría
de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número
noventa y dos de las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad
denominada: Transportes M Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mirnovecientos
treinta y siete. Es todo.—Muelle de San Carlos, al ser
las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325363 ).
Notaría
de la licenciada Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número
noventa y tres de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad
denominada: Mantenimiento Preventivo Manpresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta-y
seis mil cero setenta y cuatro. Es todo.—Muelle de San
Carlos, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325364 ).
Notaría
de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, mediante escritura número
noventa y cuatro de las dieciocho horas cincuenta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, se realizó modificación a los estatutos de la
sociedad denominada: Transportes toc Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta mil seiscientos
veintiuno. Es todo, Muelle de San Carlos, al ser las trece horas
cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019325365 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 27 de
febrero de 2019, se hace nuevos nombramientos de tesorero y fiscal de la
sociedad Barva Antigua Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-664.788.—Barva,
de Heredia, 05 de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019325368 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve, se constituyó la sociedad Vision
Building Technologies Costa Rica Sociedad Anónima;
en español: Tecnologías de Construcción Visión Costa Rica Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, abreviable el aditamento
en “VBT Costa Rica S. A.” Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años.
Capital social: 100,000.00 colones.—San José, cuatro
de marzo del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte F.,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325371 ).
En
esta notaría a las once horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Atenea Blanca O
C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete, en la que se
acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario
Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325372 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se constituye la sociedad Devillage Partnership
Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente las facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, primero de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325378 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del cuatro de marzo de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número
tres, de la sociedad denominada Inversiones Almendro de Oro Limitada, en
la que se acordó: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía (del domicilio), modificar la cláusula octava del pacto constitutivo
(de la administración), revocar el nombramiento de los actuales gerentes y
nombrar nuevos gerentes uno y dos.—San José, cuatro de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019325384 ).
Ante
esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales
de la sociedad Inversiones Adam San Pedro Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-621090, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325385 ).
Por escritura número noventa y cuatro, del tomo dos
de la Notaria Tatiana Calvo Arias, la empresa denominada de Sistemas
Integrados de Seguridad S.I.S.S. A. S. A. cédula jurídica 3-101-182756,
protocoliza acta asamblea extraordinaria de accionistas, donde se acuerda
cambio de junta directiva.—San José, 5 de marzo del
2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019325388 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Partes y Repuestos Sociedad Anónima, en virtud de la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra secretaria.—San José, 6 de marzo de 2019.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2019325390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
veintiocho de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil diecinueve, visible al folio quince vuelto del tomo siete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Califro Negro Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres–ciento uno-siete uno cuatro uno ocho cinco, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las
dieciséis horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325391 ).
Ante
esta notaría, por escritura de las quince horas del día cuatro de marzo del año
dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad de la sociedad Productos
Agropecuarios Mamirmi Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-064487.—Cuatro de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325395 ).
Ante
esta notaría, por escritura de las quince horas con treinta y cinco minutos del
día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de
la sociedad de la sociedad Inversiones Agrícolas de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
3-101-098507—Cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón Notario.—1 vez.— (
IN2019325396 ).
Ante
esta notaría, por escritura de las quince horas con cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la
sociedad de la sociedad Agrícola Agrocruz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3401-270794, cuatro de marzo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019325397 ).
En escritura pública número ciento treinta y cinco
del tomo del protocolo cuarenta y cuatro de la notaria Adriana Chavarría Araya,
carnet 13171, otorgada a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, de la
empresa Automotores San Sebastián DVR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-775102, se modifica la representación de judicial y
extrajudicial, correspondiendo al presidente y secretario conjuntamente.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325432 ).
La
empresa Maloqui S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos dos mil quinientos ochenta y siete, mediante
asamblea extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad mercantil del acuerdo
al inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325433 ).
Por
escritura pública número cinco otorgada en ante la Notaria Pública Tania María
Gamboa Delgado, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
visible en el folio siete vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del indicado
notario, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Herio
de Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno ciento
cincuenta y seis mil setecientos cinco, domiciliada en San Jose,
Santa Ana, Pozos, de la sucursal del Banco Davivienda de Lindora, quinientos
metros noroeste, cien metros al sur y cien metros al oeste, calle Corrogres, frente al Condominio La Alameda, San Jorge de Amgo, casa número uno; celebrada en su domicilio social a
las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las once
horas, del cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325478 ).
Por
escritura ante mí otorgada hoy, se constituye la sociedad anónima sin nombre, y
en espera de que se le asigne como nombre, el número de cédula jurídica que le
corresponda. Capital social: trescientos dólares. Presidente será el apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 3 años.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril C.,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019325507 ).
Yo Francisco Ulibarri Pernús,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y tres-cero ciento
quince, en mi condición de gerente de la sociedad Centro Landis
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-005993 hago
conocimiento general que por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la precitada sociedad llevada a cabo el día 22
de enero del 2019, se acordó modificar la naturaleza de esta sociedad para
transformarla en una sociedad anónima, quien se sienta afectado con esta
transformación haga valer sus derechos en el domicilio social de esta sociedad
dentro de los 8 días naturales posteriores a esta publicación.—Heredia, 28 de
febrero del 2019.—Ing. Francisco Ulibarri Pernús,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019325510 ).
Por
medio de escrituras número treinta y nueve del Tomo nueve del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario CR Amigos
Tranquilos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos once, mediante la cual se
acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad por lo que se
cita a cualquier interesado a que se ponga en contacto con la sociedad de 8:00
am a 5:00 pm a los teléfono 2777-1313 o en domicilio social: Alajuela, Urbanización
Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325520 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y
fiscal, se cambian las cláusula segunda y novena del pacto social de la
sociedad Euro Transportes Costa Rica S. A., cedula 3-101-725636.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019325521
).
Por escritura número 90 otorgada, en la ciudad de
San José, a las quince horas de catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el
notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Hidroca
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-508702
en los cuales se acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2019329097 ).
Ante la notaría, del Máster José Alberto Jara Rico
se reforma la cláusula sétima de representación de la sociedad Epuyen Sociedad Anónima, con cedula jurídica
tres cento dos siete siete
tres siete nueve cero.—San José, diecinueve de marzo,
del dos mil diecinueve.—MSc. José Alberto Jara Rico.—1 vez.—( IN2019330405 ).
DIRECCIÓN DE RECTORÍA DE LA SALUD CHOROTEGA
DAJ-UAL-JM-265-2019
(Audiencia para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Salud hace
saber a: Pedro Pablo Ventura Valladares, con cédula o documento de
identificación 122200068800; Norberto Méndez Acevedo, con cédula o documento de
identificación 5-360-304; Shirgan Céspedes Montoya,
con cédula o documento de identificación 3-361-810; Serge Torossian,
con cédula o documento de identificación GF862606; Jacob Willen
Houward, con cédula o documento de identificación
6-189-0526; Cesar Augusto Quintana Narváez, con cédula o documento de
identificación 155804584821; Donaldo Rodolfo Pazo García, con cédula o
documento de identificación CO1832001; Sara Suarez Jiménez, con cédula o
documento de identificación 5-304-578; Roy Courtney Brag, con cédula o documento de identificación
184000142019; Alan Garinza (no incluye cédula de
identificación); Eli Nassif, con cédula o documento
de identificación 10935929; Valerie Arione, con
cédula o documento de identificación 10CF58379; Hsin Sheng Liu (primera denuncia ingresada en el año 2014), con
cédula o documento de identificación 115800023932; Hsin
Sheng Liu (segunda denuncia ingresada en el año
2015), con cédula o documento de identificación 115800023932, que en
procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto
Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
Sumario conformado para tales efectos, le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada;
46, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San
José, 1 de marzo del 2019.—MSc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 142473.—( IN2019325206 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/62126.—Carlos Luis
Cordero González, cédula
de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente:
1999-0008153. Registro N° 120049 ADN en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge
Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro N° 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas,
gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques,
maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de
surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado
en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana. en clase
internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad
5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN2019324487 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Difari
S. A., número patronal 2-3101250345-001-001, representado por Juan Carlos Mora
Sequeira, cédula de identidad Nº 109390864, la
Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2017-1604 por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ¢ 493,032.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la
Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales
de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del
2019.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2019325315 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria Nº 2019-02-27, celebrada el 27 de febrero del 2017, se tomó
el acuerdo que dice lo siguiente:
Se acuerda: Corregir mediante la
publicación de una “Fe de Erratas, en el Diario Oficial La Gaceta” la
modificación al “Proyecto de reforma del Reglamento del Comité de Bioética
Médica realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
37 del 21 de febrero del 2019, en la página 34, para que se lea de la
siguiente manera:
“REFORMA AL REGLAMENTO
DEL
COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA”
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria Nº 2019.01.23, celebrada el 23 de enero del 2019, se tomó
el acuerdo que dice lo siguiente:
“Se acuerda en firme aprobar la
reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica, publicado en La Gaceta
Nº 246 del 18 de diciembre del 2015”.
Se reforma el artículo 5º del
Reglamento del Comité de Bioética Médica, a fin de que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 5º—Conformación:
Estará integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de
probada honorabilidad y sapiencia.
De los siete miembros
propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente incorporados a este
Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres profesionales no médicos,
debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes serán un médico y otro
profesional no médico.
Todos ejercerán sus cargos en
forma “ad-honorem”.
Los miembros serán nombrados por
la Junta de Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus
cargos por un año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el
último día del mes de febrero del año siguiente. Podrán ser reelegidos en forma
indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por
cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del
nombramiento del miembro sustituido. Los miembros no podrán delegar en modo
alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento
personalísimo”.
De igual manera se aprueba la
creación del siguiente transitorio:
“Transitorio. Aquellos
miembros del Comité de Bioética Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en
fecha posterior al 01 de marzo del 2019, deberán ser sustituidos por la Junta
de Gobierno una vez que se cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En
el caso anterior, los nuevos nombramientos tendrán una vigencia, por esta única
vez, hasta el último día del mes de febrero del año 2020. A partir del 01 marzo
del 2020, todos los cargos tendrán una vigencia del 01 de marzo al último día
del mes de febrero del año siguiente”.
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2019325593 ).