LA GACETA N° 64 DEL 1° DE ABRIL
DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41517-MGP
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015, y el Acuerdo N° 012.4-0137-2018, de la
Sesión Ordinaria N° 0137, celebrada el día 17 de
diciembre del 2018, por la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste, el día 04 de febrero del 2019, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de
febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 11:00 horas del día 07 de enero del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600019617.—Solicitud N° 141273.—( D41517-IN2019326260 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela. Por
medio de su representante: Juan Antonio Angulo Monge, cédula 1-0405-0992 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 18.—La
junta directiva es el órgano encargado de dirimir, orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el reglamento,
este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y
tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación
secreta, individual, publica, o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando
así lo decida la Asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su
forma de votación será la señalada anteriormente para los demás miembros.
Dicha reforma es visible a folio
83 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día doce de marzo del 2019.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas del
día catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez Odóñez.—1 vez.—( IN2019328970 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández,
cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la
compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green,
modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº AE-REG-256/2019.—La señora Ericka Bernal Rempening,
pasaporte Nº 127600224831, en calidad de
representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial: Flupyradifurone
96 TC, compuesto a base de Flupyradifurone.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 10 minutos del 05 de marzo del 2019.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—1 vez.—( IN2019326304 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R006-2019.—Dirección
General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas del quince de febrero del
año dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio
Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y
personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias. “Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
2º—Que a través del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los
productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los
recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello
cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de
equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha
y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan a este l
Servicio Nacional.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 27763- MAG del 10 de marzo de 1999,
publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, se
establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4º—Que el artículo 5 del Decreto
N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y
otros, previa calificación y autorización del Director Superior
correspondiente.
5º—Que el artículo 35 de la Ley N° 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los
servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público,
científico o de fomento al sector productivo...”.
6º—Que al amparo de lo anterior,
el SENASA emitió la Resolución N° SENASA-DG-R008-2014
de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
77 del 23 de abril de 2014, estableciendo una exoneración total para el pago de
las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
relativas a la “actualización anual de registro de establecimientos con CVO” a
los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco
de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013, lo cual se estableció por
un lapso de cinco años naturales, el cual vencerá el día 23 de febrero de 2019.
7º—Que actualmente, dentro del
Marco de cumplimiento de una serie de disposiciones de la Contraloría General
de la República, referentes a una auditoria de carácter especial realizada
sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA y
que se plasmaron en Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, este Servicio Nacional tiene
contratados los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la
valoración económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá
caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el
beneficio económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar
animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, valoración
esta que se tiene planificado se encuentren concluidos para el mes de abril del
año 2019, y que ligado a un análisis de las actuales exoneraciones que se
tienen establecidas, proceso este también requerido en el Informe de la
Contraloría antes citado, permitirá que a más tardar en el mes de agosto del
presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que
presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a
exoneraciones será de especial pronunciamiento.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos:
que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene
por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sétimo, por
constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo. A)
Que bajo el amparo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
27763, así como del artículo 35 de la Ley N° 8495, el
SENASA emitió la Resolución N° SENASA-DG-R008-2014,
la cual buscaba estimular a los productores para que declaren en la
actualización del registro las cantidades reales de animales existentes en sus
fincas sin que se viera sesgado ese dato por el eventual pago de la tarifa que
corresponda en función de la cantidad de animales que declare, lo cual es
fundamental para este Servicio Nacional para planificar, sobre datos reales,
estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades. B) Que
igualmente perseguía la exoneración indicada, aumentar la eficiencia en la
cobertura al Sector de la Producción Primaria, por ser éste, el primer eslabón
de la cadena de producción alimentaria, facilitando con ello los procesos de
registro y control ligados al Certificado Veterinario de Operación (CVO). C)
Que el plazo de vencimiento de dicha exoneración es el día 23 de febrero de
2019, fecha para la cual aún no se habrá concluido el estudio contratado a la
Universidad de Costa Rica, el cual está planeado a finalizar para el mes de
abril del presente año. D) Que ligado a ese estudio,
en cumplimiento del Informe
DFOE-EC-IF-00018-2016, emitido por la Contraloría General de la Republica de
dentro del marco de una auditoria de carácter especial realizada sobre la
administración de los recursos financieros captados por el SENASA, debe darse
un análisis de las exoneraciones vigentes. E) Que ambos procesos generarán que
a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una
propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector
Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial
pronunciamiento por la vía de la modificación del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999. F) Que, en razón de
las razones apuntadas, esta Dirección General considera prudente y necesario,
prorrogar la exoneración otorgada mediante Resolución N°
SENASA-DG-R008-2014 y proceder conforme corresponda en su oportunidad según lo
que se resuelva a nivel de todas las tarifas que se apliquen para los servicios
brindados por el SENASA. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Prorrogar la exoneración
establecida mediante Resolución N°
SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente
hasta el día 31 de agosto del 2019.
2º—Rige a partir del 24 de
febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
OI 152-2019.—Solicitud N° 142281.—( IN2019326269 ).
Nº SENASA-DG-R007-2019.—Dirección
General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas del quince de febrero del
dos mil diecinueve.
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº
8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica
instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus
servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación
de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de
los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies,
así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo
humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas
de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países
importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa
Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se
producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación,
cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no
solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de
imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de
diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la
participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la
Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los
establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como
etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos
veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las
diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la
función que realizan los inspectores de inocuidad Ronald Porras Sancho, cédula
de identidad Nº 2-0634-0509; Albin
Porras Campos, cédula de residencia Nº 2-0613-0833;
Bryan Esquivel Castro, cédula de identidad Nº
1-1461-0284; Juan José Solera Brenes, cédula de identidad Nº
2-0671-0658.
2º—Para todos los efectos las
labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la
organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir
cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente
señale la Dirección de Inocuidad indicada.
3º—Se deja sin efecto la
oficialización de los Inspectores de Inocuidad Luis Gerardo Sánchez Trejos,
cédula Nº 2-0435-0726, y Luis Eliécer Morales Díaz,
cédula Nº 1-1045-0185; oficializados mediante
resolución Nº SENASA-DG-R023-2015 y resolución Nº SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Geison Varela Quirós,
cédula Nº 2-0555-0008, y Johan Carvajal Chaves,
cédula Nº 2-0667-0610, oficializados mediante
resolución Nº SENASA-DG-R012-2017; Carlos Eduardo
Flores Jiménez, cédula Nº 6-0383-0988, y Manuel
Alfonso Álvarez Porras, cédula Nº 2-0400-0009;
oficializados mediante resolución Nº
SENASA-DG-R040-2018.
4º—Rige a partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº OI
152-2019.—Solicitud Nº 142285.—( IN2019326271 ).
N° SENASA-DG-R008-2019.—Dirección General. Servicio
Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las trece horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve.
Se otorga un
plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para
obtener “guías de movilización de ganado porcino” aun cuando no cuenten
con Certificado Veterinario de Operación (CVO).
Resultando:
I.—Que este Servicio Nacional,
mediante Directriz N° SENASA-DG-D001-2017 del 3 de
agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una
serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el
territorio nacional y oficializó el documento denominado “Guía Oficial de
Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el
documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.
II.—Que para efectos del
otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los
diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con
el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.
III.—Que mediante Resolución
SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en
el Alcance N° 45 al Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 28 de febrero de ese mismo año, se otorgó plazo
de un año calendario, a partir de su vigencia, a los establecimientos porcinos
para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación
(CVO) y con ello ser sujetos de obtención de guías oficiales de movilización de
ganado porcino.
IV.—Que el plazo otorgado
mediante la Resolución SENASA-DG-R-025-2018 antes indicada, expira el próximo
24 de febrero del presente año.
V.—Que diferentes actores del Sector
Productivo Porcino han puesto ante la Coordinadora del Programa Porcino,
diferentes Direcciones Regionales y esta Dirección General, una serie de
inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del
Certificado Veterinario de Operación (CVO), especialmente relacionadas con
requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.
VI.—Que, ante lo anterior,
muchos establecimientos porcinos, al no contar con Certificado Veterinario de
Operación, no podrían acceder al documento “Guía de Movilización Oficial de
Ganado Porcino”.
VII.—Que
este Servicio Nacional conoce de diferentes esfuerzos que se realizan a través
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cámara Costarricense de
Porcicultura para buscar solución a la diferente problemática que se les
presenta a los establecimientos “granjas porcinas” relacionada especialmente
con requisitos ambientales.
VII.—Que siendo la producción de
ganado porcino una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y que
forma parte importante de la economía y de la tradición productiva
costarricense, resulta necesario a los efectos de mantener documentada la
procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos, así como
establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos, prorrogar
la posibilidad de obtención de “Guías Oficiales de Movilización de Ganado
Porcino” para establecimientos porcinos sin que se cuente con Certificado
Veterinario de Operación, pero que como mínimo sus responsables se hayan apersonado
a SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de
Establecimientos Agropecuarios (SIREA).
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que a los efectos del dictado de la presente resolución,
este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo
por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre
el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se
incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal...”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la
Ley N° 8495 antes citada, establece que es
competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el
sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y
subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.” C) Que
efectivamente el próximo 22 de febrero vence el plazo concedido para el
otorgamiento de guías para aquellos establecimientos porcinos que no cuenten
con Certificado Veterinario de Operación, al amparo de lo establecido en la
Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018,
publicada en el Alcance 45 al Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero de ese mismo año y por lo que a
partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas, los establecimientos que
cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y siendo que es
reconocido que existen algunas dificultades para poder cumplir con algunos
requisitos de carácter ambiental exigidos por otras instituciones es menester
que este Servicio Nacional tome algunas medidas temporales, que le permitan
cumplir a los productores porcinos, el mandato de documentar la procedencia y
destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional
y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como
establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos. D) Que a
los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad de otorgar a los
establecimientos porcinos guías oficiales de movilización de ganado porcino por
un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado
Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar
caracterizados y estar incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos
Agropecuarios (SIREA). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Otorgar a los
establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de
ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no
cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los
mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de
Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos
puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada
uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello
obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.
2º—Las guías de movilización
otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrán el formato
regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva (sticker) que forma parte de la misma
y establecidas mediante Directriz N°
SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017. Vencido el plazo al que se refiere
el artículo primero anterior las guías de movilización que hayan sido otorgadas
a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su
registro por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO) perderán su
validez y serán inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y por lo cual
no podrán ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en
establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).
3º—La presente resolución rige a
partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director
General.—1 vez.—O. C. N° OI 152-2019.—Solicitud N° 142284.—( IN2019326270 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora
Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en
Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ovocontrol P, Fabricado por: Laboratorio Innolytics LLC, con los siguientes principios activos: Nicarbazina al 5% (5 g/100 g) y las siguientes indicaciones:
Control de la población de palomas de castilla. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
07 de marzo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2019326479 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Transportes
Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-308524, ha solicitado para su representada
ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto
intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la
siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José,
Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013,
publicado en La Gaceta Nº 205 de fecha 24 de
octubre del 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº
66-2018 celebrada el día 28 del mes de diciembre del 2018, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe
Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 002-2019.—( IN2019326389 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Luis Enrique Araya Sevilla,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero trescientos
treinta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos
doce, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para
brindar el servicio de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de
fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas
de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica,
según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS
denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 68-2018 celebrada
el día 05 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
002-2019.—( IN2019326390 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Marco Montealegre Escalante,
cédula de identidad número uno-cero siete siete
nueve-cero seis cinco cuatro, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-083349, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regular de pasajeros, carga y correo en las Rutas nacionales: 1)
Pavas-Liberia-Pavas; 2) Pavas-Nosara-Pavas; 3) Pavas-Golfito-Pavas y la Ruta
internacional: Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas. Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14
de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº
73-2018 celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2018, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 002-2019.—( IN2019326391 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: que el señor Enrique Lizano Pacheco, mayor de
edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos trece,
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Federal
Express Corporation, cédula de persona jurídica
tres-cero doce-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, ha
solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para
ofrecer los servicios Transporte aéreo regular internacional de carga y correo,
en la ruta Miami (MIA) y Memphis (MEM), Estados Unidos; Caracas (CCS) y/o
Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá (PTY),
Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 73-2018
celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 002-2019.—( IN2019326392 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor Jonathan Vindas Miranda, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Multidrone Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, ha solicitado para
su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Carga
Externa con aeronave tipo RPAS multirotor, con
fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo de la sesión ordinaria número 74-2018 celebrada el día 18 del
mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
002-2019.—( IN2019326393 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado: RAC 14 “Diseño y Construcción de Aeródromos”.
El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 10 de enero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
001-2019.—( IN2019326397 ).
El Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado “Reforma Decreto Ejecutivo Nº
28642 de 11 de mayo del 2000 “RAC - 21 Procedimientos Aceptación Certificados
Productos Aeronáuticos”. El mismo podrá ser consultado en la página web:
www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº
001-2019.— ( IN2019326398 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de
la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden
presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 139
“Certificación, operación y vigilancia de aeródromos”. El mismo podrá ser
consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José,
10 de enero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.— 1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019326399 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N°
009-2019.—San José, 26 de febrero de 2019.—Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Elsi Rojas Araya |
1-1412-0193 |
509134 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2018.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Mario
Alberto Rodríguez Vargas,
Director.—1 vez.—O. C. N° 5468.—Solicitud N° 142792.—( IN2019326237 ).
Acuerdo N°
010-2019.—San José, 26 de febrero de 2019.—Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Sergio Rainold Quirós |
1-0968-0181 |
509331 |
Profesional
Jefe de Servicio Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2018.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Mario
Alberto Rodríguez Vargas,
Director.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 142793.—( IN2019326239 ).
Acuerdo Nº 011-2019.—San José, 26 de febrero del 2019.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Karen Zúñiga Brenes |
1-1468-0094 |
509253 |
Profesional de
Servicio Civil 2. |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 142794.— ( IN2019326240 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento N° 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año
dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula N°
5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019325203 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 08, título N° 20 y del Diploma de Técnico Medio
en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título N° 18, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula N° 7-0082-0259.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N°
91, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos
mil quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula N° 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento N°
5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito
en el tomo 2, folio 400, asiento N° 10417, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año
dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula N° 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019325586 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23,
título N° 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón
Rosales Gabriela, cédula N° 7-0226-0157. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio
06, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Jiménez Jiménez Rosalia, cédula Nº 2-0385-0698. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019325647 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N°
91, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de
Rodríguez González Nora Mirieth, cédula Nº 2-0695-0165. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325738 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título N°
675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a
nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula Nº
1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título N° 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira
Cristian, cédula Nº 1-1011-0413. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325976 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título Nº 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el
año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula N° 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326029 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29, título N° 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles,
en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel, cédula Nº 2-0719-0578. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326043 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título N° 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula Nº 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326232 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título N° 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto
Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela,
cédula Nº 3-0522-0943. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019326502 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº
48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil
dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula Nº
3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº
311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre
de Gamboa Jiménez Raquel, cédula Nº 6-0314-0676. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula
de residencia 155808247120 con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo
al salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria
Descanso Paz Eterna
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles,
candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal
de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca
con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019325147 ).
Greta Castro Núñez, soltera,
cédula de identidad N° 112670885 con domicilio en
Aserrí, Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan,
200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi
Joyas con alma
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha:
14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000060. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).
Keyla Patricia
Kelly Leandro, soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio
Pueblo Nuevo; 100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color
blanca, frente a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de:
ATENCIÓN PSICOLÓGICA Rompiendo Barreras
como marca
de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal.
Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).
Liliana Patricia Padilla
Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de
apoderada especial de Pomaikai Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio
en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco
Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pacific Kalokairi
Luxuri Spa,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa,
servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y
faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las
denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325178 ).
Liliana Patricia
Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2
kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific
Kalokairi Luxury EcoHotel
como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería,
restaurante, bar y similares, tales como hospedaje temporal, alimentación y
bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de reserva de alojamientos
temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325179 ).
Laura
Jiménez Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de
apoderada generalísima de Your Flesh
Is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102747518, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur
del am pm de calle vieja de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA
INK como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325194 ).
Andrea Arce
Munguía, casada una vez, cédula de identidad N°
901140548, en calidad de apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad
Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros este del Liceo
Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro
educativo que brinda servicios de educación privada en el ciclo preescolar,
divididos de la siguiente manera: a) Baby station
desde los 6 meses cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de
edad c) Cinder incluye niños de 4 años a 5 años
cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años a 6 años cumplidos Pudiendo
extender dicha protección a otros ciclos de educación formal, tales como
escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial, entiéndase de séptimo
año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros este del Liceo
Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325208 ).
Laura Gómez Cordero, soltera,
cédula de identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe,
cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela
De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino
a Los Santos
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).
Manfred Enrique Braddock Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1590-0635, en calidad de apoderado generalísimo de Eikon Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759714, con
domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenida 9 y 11,
Edificio 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eikon digital
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad
y marketing digital, ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante,
calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).
Óscar Rodolfo
Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N°
107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347,
con domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros
este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,
como marca de fábrica en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325258 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con
domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro
ruedas, de tres ruedas y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes, manillar, suspensión delantera y trasera, los
marcos, guardabarros delanteros y traseros, motores para vehículos terrestres,
sistemas de transmisión, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos,
portaequipajes, asientos brazos oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325276 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-018875, con domicilio en:
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018875, con domicilio en
Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde
y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres
Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325282 ).
Diego Armando Arce Calvo,
soltero, cédula de identidad Nº 113660701, en calidad
de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101530616,
con domicilio en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARCERSA
como marca de servicios en
clases 35, 36, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de marketing telefónico, actualización de
base de datos, encuestas y formalización, recepcionista y central de citas
[trabajos de oficina]; en clase 36: servicios de colocación de productos
financieros, gestión de cobro; en clase 38: servicios de envío masivo de SMS y
HTML y en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108310810 con domicilio en San Rafael de Escazú, 150
metros oeste del Restaurante TAJ Mahal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Deli in a BOX un mundo de sabor,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299
).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou
Hikvision Digital Technology Co., Ltd. con domicilio
en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang,
Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook
como marca de fábrica, comercio y
servicios en. clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de
computadora (programas), grabados, programas operativos de computadora,
grabados, software de computadora, grabado, aplicaciones de software para
computadora, descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento
facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas,
tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video
teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos,
discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de
video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés
cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes
para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de
mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables
ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados),
condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos
conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales, pararrayos
electrolizadores, extintores, pantallas de radiología para fines industriales,
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones
antirrobo, eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios,
baterías eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara
analógica, monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación,
cables, intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la
compra y venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor
de productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades
promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales,
compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se
proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de
desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de
computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización
de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software
informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos
informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros,
alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento,
servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de
búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la
ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño
industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con
respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados
provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007152. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con
domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz,
Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA
SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314
).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route
De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la
inscripción de: AP
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres
para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de
repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de
productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore)
Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de
realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con
tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de
realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de
realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de
realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a
saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad
virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).
Marco Antonio Jimenez
Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en
calidad de apoderado especial de Bacardi &
Company Limited con domicilio en Aeulestrasse
5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019325319
)
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi
& Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la
inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY GREY GOOSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000482. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).
Gilberto Murillo
Carazo, casado una vez, cédula de identidad N°
108440713, en calidad de apoderado generalísimo de Meditest
Internacional S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros norte,
Condominio Illimani, casa N° 2. Concepción, San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos
inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de La Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada con domicilio en San
Isidro, Grecia, 3 km noreste del templo católico de Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Victoria como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2019325328 ).
Rafael Cañas Coto, Casado Una
Vez, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO,
LLC, con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro
Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes
y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de
crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios
de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por
tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de
dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos,
servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación
de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325335
).
María del Roció
Espinoza Molina, casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en
300 metros sur del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NECE Educación
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional
(asesoramiento profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los
colores verde, anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010690. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325375 ).
Wagner Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael
Norte; 150 metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La
Anarquista
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y
blanco. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019325381 ).
Álvaro Brown Dennis, casado una
vez, cédula de identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte
Dorado, 50 oeste, 50 norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLÉVEME
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Tyrone
Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad Nº
503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la
Escuela Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad
arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Midmark Corporation
(La “Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la
recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los
pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en
el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de
múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de
equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros,
monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros
dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema
electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un
ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de
examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y
seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas
y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo,
manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área
definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario,
unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos,
dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas,
dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos,
dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes
médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de
residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas
para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos
médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter,
aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico
médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas
estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria,
sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores
radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y
tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre
raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento
de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas
dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas
veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de
anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato
veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios,
mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias,
jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario),
fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en
clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros
médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo
clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de
sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en
centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de
asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo
clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos
y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento
para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019325449 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numáncia,
187 5a planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia,
España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina, ayuda a empresas industriales y
comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019325456 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Talent Network Matrix S. A.
C.V. con domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent
Land
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010394. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325457 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda,
con domicilio en Rua Anna Scremin,
No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de:
AGROCETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007433. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, Alemania, solicita la inscripción
de: MWM Energy. Efficiency. Environment.
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para
vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y
agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión
mencionados anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para
máquinas de carpintería, para molinos, para
cervecerías, para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos,
conjuntos de máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y
móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas,
instalaciones de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y
energía, y piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente,
aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna,
reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de
máquinas o motores), cárteres para máquinas, motores y motores, motores
hidráulicos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la
limpieza del aire de refrigeración [para motores], reguladores (partes de
máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores, mecanismos de
control para máquinas, motores o motores, dispositivos anticontaminación para
motores y motores, motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas,
máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de
calor, regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de
calor, generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de
motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha:
19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019325459 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 N° 52D-134, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: Maria E
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Prendas de presión post operatorias,
prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas
para personas, fajas post-natales con fines médicos,
sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa
interior para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una
prenda de base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón
posterior al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase
25: Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings,
trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar Group Co., Ltd., con
domicilio en N° 666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: KINBLI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para
neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos,
neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de
neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para
automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal S. L. con domicilio en Cami
Antic Del Bruguer, 9, Santa
Eulália De Roncana,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: PROTOTAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos.
Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2019-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca SAS, con domicilio en calle 21B N° 4A-169, Cucuta, Norte
Santander, Colombia, solicita la inscripción de: SUELDATODO INDUFERCA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos
(pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas
para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011321. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox
S. A., con domicilio en calle Nº 5, parcela 10. Polígono
Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la
inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS
como marca
de fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos,
específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos
depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo
“DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464
).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con
domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona,
Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina,
ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios,
ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una
empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio
de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos,
servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de productos,
asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001195. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325465 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon
Drive N° 108 Fresno California 93704, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase: aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el
suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación
de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro Llc., con domicilio en
677 W. Palmdon Drive N° 108
Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ALTURA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar
la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para
fines de fertilización y biorremediación de contaminantes, preparaciones de
nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados Unidos de América. Presentada el: 3
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011108. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).
Néstor Morera
Víquez, casado, cédula de identidad Nº 110180975, en
calidad de apoderado especial de Mehrdad Bonyad, casado, cédula de residencia Nº
112400250814, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325470 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón,
edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL HIGUE, como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación) limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de Diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019325471 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en
rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325472 ).
Néstor Morera Víquez, casado,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez,
cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri,
casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás,
San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio
en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra. N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca),
España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA como marca de fábrica y
servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para los pies, lociones para
los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de diagnóstico clínico, aparatos e
instrumentos médicos para su uso en cirugía ortopédica, calzado ortopédico,
medias elásticas para uso quirúrgico, implantes compuestos por materiales
artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos ortopédicos para insertar en el
calzado, resortes para curvaturas de zapatos, rodilleras ortopédicas, soportes
ortopédicos, vendas elásticas, vendajes ortopédicos de sujeción. Clase 25:
calzado (excepto calzado ortopédico). Clase 44: servicios médicos, servicios de
pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos ortopédicos, servicios de consultas
relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N,
Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores
para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas
cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones
capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno
para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para
baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el
cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso
cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en
Indiana No, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes,
Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BIO
DIE como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Clase 5: productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 01 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325479 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de
identidad N° 103850548, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-086634, con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325485 ).
Roberth Jesús Rodríguez Pérez,
casado una vez, con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los
colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019325511 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019325536 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Formula One Licensing
BV, con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA,
Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización),
trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas,
zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir),
cinturones (prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir),
sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello),
gorras de punto, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables,
chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis
(pullovers) sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior),
calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos
que no sean de papel, prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos, chalecos,
ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas (de manga
corta), camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para
automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial,
gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de
agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con
eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e
información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios,
recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios
publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con
beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y
bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la
distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden
contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades
deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los
seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular
de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos
(servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros,
promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de
ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes,
suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y
servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la
reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas,
referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos
temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos
deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte),
incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de
imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de
una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios
e información para su uso en una página web o una página web en relación con
una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos
informáticas, principalmente, imágenes fija o animadas, recopilación de
directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación
de información en bases de datos informáticas, servicios de administración
comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática
mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones
públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos
inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce),
a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de
promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de
fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase,
incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de
fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información
en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea
desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica,
servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de
disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales,
sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de
opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o
mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por
menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y
de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos
de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial,
de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos
interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones,
servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de
prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas,
alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas,
comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a
una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con
el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por
cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el
entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión
analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite,
televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y
concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de
telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler
de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través
de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de
base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a
una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de
mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en
cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a
servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real,
facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática
mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de
comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores
de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de
telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva
de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a
la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes,
servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información,
mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de
telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios
de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica), facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en
Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de
comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples
usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con
apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes
mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías
de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos
comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de
anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red
informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática
mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica,
telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros
datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable,
transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de
datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de
comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o
analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono,
fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra,
transmisión de datos en flujo continuo (streaming),
transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a
través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de
música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música
digital a través de sitios web de streaming,
transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes,
transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real
de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo
real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de
programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de
grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión
simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones),
transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una
red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido,
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase
41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento,
formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de
cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o
televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios
de clubes nocturnos (entretenimiento), emisión de entradas para eventos,
incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de
películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento
interactivo, formación práctica (demostración), información educativa
proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de
Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte)
proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de
Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler
de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de
instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través
de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales,
organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones
deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza,
organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías,
organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación,
servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones,
explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones
recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos
animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y
cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de
grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de
música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de
libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas
para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de
azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de
entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y
videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en
diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con
eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de
entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación
de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de
Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios (loterías),
servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios
fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información
estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de
febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Formula One Licensing BV
con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA,
Holanda, solicita la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y
servicios en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización),
trajes de baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas,
zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir],
cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir],
sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello],
gorras de punto, guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables,
chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis
[pullovers] sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior],
calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos
que no sean de papel, prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos,
chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas
[de manga corta], camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa
para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración
comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina,
servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en
relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de
datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios
publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e
incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos
y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la
distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden
contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades
deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los
seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular
de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos
(servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros,
promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de
ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes,
suministro de espacios en Sitios web para la publicidad de productos y
servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la
reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas,
referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos
temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos
deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte),
incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de
imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de
una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios
e información para su uso en una página web o una página web en relación con
una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos
informáticas, principalmente, imágenes fijas animadas, recopilación de directorios
para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones
electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas,
servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios
comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos
inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción
para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una
red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación
electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y
comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a
través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción
pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas
de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de
promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos
estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a
través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos
inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de
mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras,
betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en
bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una
red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta
al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos
compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor,
especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de
entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de
ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de
información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos
de radiodifusión para radiodifusiones
externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones
radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas,
facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial
o a Internet a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión
relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de
televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos
relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas
por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable,
televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva,
entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión,
alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler
de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de
música en Internet a través de una red informática mundial o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de
acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones),
alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de
telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de
grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación
electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros
de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con
una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión,
servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de
proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones),
servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para
la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los
clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información,
mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de
telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios
de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica], facilitación de acceso a sitios web que ofrecen
música digital en Internet mediante una red informática global o a través de
dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a
múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada
con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes
mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías
de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos
comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de
anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red
informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática
mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica,
telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros
datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión
de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por
telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por
satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos,
transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex,
transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de
datos en flujo continuo (streaming), transmisión de
mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador,
transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través
de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web
de streaming, transmisión de páginas comerciales de
Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones
electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a
través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de
teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio
por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones
electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas
y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e
información relacionados con productos educativos y de entretenimiento
interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y
juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios
para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de
informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier
tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes
audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y
culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de
apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica
de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos
deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos
[entretenimiento], emisión de entradas para eventos, incluidos eventos
deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas,
televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo,
formación práctica [demostración], información educativa proporcionada en línea
desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento
(incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de
datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con
fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales,
suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades
y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el
deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización de competiciones deportivas, organización de
concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones
de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de
conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de
atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de
instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas,
producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados
para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de
video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de
películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no
descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos
deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en
relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de
entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y
videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en
diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con
eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de
entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación
de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de
Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios [loterías],
servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios
fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información
estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de
febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2019-0000880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019325538 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE
MUEVE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro
122033. Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de
apoderado especial de The Quaker
Oats Company, con domicilio en West Monroe 555,
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRETO
DE NUTRICION como señal de propaganda, en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar: galletas,
barra a base de cereales, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales, bocadillos en barra conteniendo granos, bocadillos alimenticios
preparados a base de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer,
avena, harina de maíz, sémola, mixturas para hornear, polvos a base de avena para hacer bebidas, preparaciones hechas con
cereales, en relación con la marca “QUAKER”, según número de registro 178838,
175804, 44680. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325540 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer
92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la
inscripción de: JCDecaux, como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas
táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios,
paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios, señalización
luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como fuentes de
información al público (a saber, terminales de telecomunicación
interactivos o multimedia equipados con terminales informáticos, que permiten a
los miembros del público conectarse a una red para acceder a una amplia
variedad de información, especialmente sobre transporte), paneles eléctricos
iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil, periódicos electrónicos,
a saber, paneles informativos con una pantalla electrónica, columnas
iluminadas, paneles para señalización, visualización, información y publicidad,
tanto iluminados como mecánicos, aparatos de telecomunicación para la
preparación, difusión y transmisión de mensajes e información, aparatos
electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar información a los
usuarios del transporte público o usuarios de estacionamientos públicos,
boletos electrónicos, software informático para acceder, navegar y buscar bases
de datos y sitios web en línea, publicaciones electrónicas (descargables)
disponibles en línea desde bases de datos, Internet o cualquier otra red de
comunicación, contenido digital descargable y otros datos electrónicos
descargables, software de reconocimiento de imágenes o contenido proporcionado
a través de un teléfono móvil, terminales de relé para redes de área local
inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos de acceso
inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático para
proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para
distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de
información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a
redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido
(como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea
en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos
relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en
bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en
espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de
comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles,
organización de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de
gestión publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de
reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad,
promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido
descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones,
servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
administración de empresas, administración de negocios, consultoría de
visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de
publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la
instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé
para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas,
servicios para la instalación, mantenimiento,
reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de
radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y
desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38:
servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber,
acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas
publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas,
telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información,
mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para
la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas
descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de
transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet)
o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de
datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios,
telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet,
alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video
a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante
telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a documentos
y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido digital y
electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a través de
un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con información en
medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento difundidos a través
de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en medios digitales,
servicios de juegos electrónicos prestados mediante publicaciones descargables,
producción de películas en video, servicios de fotografía, servicios de imagen
digital, edición de obras audiovisuales y multimedia servicios de producción y
coproducción para programas multimedia, audiovisuales, programas publicitarios,
películas institucionales, grabaciones de audio y video y películas, servicios
de edición de programas audiovisuales, explotación de publicaciones
electrónicas en línea; en clase 42: provisión temporal de software comercial no
descargable, provisión temporal de software no descargable para la gestión de
bases de datos, para analizar datos financieros y para crear informes,
provisión temporal de software no descargable que permite a los proveedores de
contenido rastrear contenido multimedia y permitir el acceso y uso de una red
de computación en la nube, servicios de desarrollo, programación e
implementación de software, servicio de análisis de datos informáticos, diseño,
creación y programación de páginas web, gestión de proyectos en el campo de la
tecnología de la información, diseño de especificaciones informáticas, diseño
de una plataforma de Internet para comercio electrónico, proporcionar software
no descargable en línea para rastrear, administrar y optimizar campañas
publicitarias y promocionales, y calcular el retorno de la inversión
relacionado con esto, consultoría en diseño de redes informáticas y redes
inalámbricas de área local, especialmente para distancias cortas, integración
de sistemas informáticos y redes, creación, diseño, desarrollo y programación
de productos publicitarios multimedia, en concreto animaciones y presentaciones
tridimensionales, servicios de cartografía tridimensional o en papel, servicios
de diseño de artes gráficas, creación, diseño, desarrollo y programación de
productos multimedia. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas
sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la
menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la
higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas
(medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas
de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de MPM Products
Limited, con domicilio en Floor
2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22
5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha:
04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000422. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y servicios en clases:
16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el
campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber, organización
y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología
y en clase 44: suministro de información médica a profesionales médicos en el
campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325547 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown PJS con domicilio en Marsvej
43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la
inscripción de: Danish Crown
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo
productos frescos, Danish Crown congelados y en
conserva de cerdo, res, pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino,
tripas para hacer salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles,
platos preparados principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas,
alimentos hechos de carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos.
Reservas: Del color rojo Prioridad: Se otorga prioridad N°
VR 2018 02141 de fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000188. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019325548 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KFC
como marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel,
cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas,
folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo,
bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza,
reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para
colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de
papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales
de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de
papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para
envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones,
servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales
de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase
29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del
mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino,
embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo
de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo,
ensalada de pollo, filetes de pollo, nuggets de
pollo, pollo asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de
pollo) pollo cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso,
salsas de frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso,
postres de frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen
lácteos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú,
confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y
condimentos, hielo, aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que
contienen pollo, hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo
contenidas en panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo,
tortillas, pan de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos
que contienen pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado,
postres de chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base
de azúcar para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43:
Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco.
Fecha: 11 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N°
2018-0010976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Electric Corporation, con
domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Quality in Motion,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en
clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación
de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores
(pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con
domicilio en Avenida Frangipani N°
21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre
los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar,
juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y
niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y
niños, vestidos de gala, perfumería,
cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas,
pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes,
pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras,
bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325551 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de
identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García
Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los
Robles, N° L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A.,
Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos.
Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325580 ).
Manolo Guerra
Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica
3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).
Daniela Terán S1meone, divorciada
una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era
entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color
verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui
y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: deaqui y deallá,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325599 ).
Luis Enrique Salazar Arguedas,
casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado
generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del
Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er
euroramstack
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum.
Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001467. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).
Katherine Marcela
Brenes Solano, soltera, cédula de identidad Nº
0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de
verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de
comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio
en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta,
solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial
dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con
relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 N° 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Sukal,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Prolyn
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base
de vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325664 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con
domicilio en Av. República de Colombia KM 13 N° 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: Dex-Litos,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de
suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665
).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con
domicilio en Av. República de Colombia Km 13 Nº 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: RECEBREX
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para
la memoria, reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325666 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con
domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: resfridol
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da
farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del
resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667
).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone
Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al
norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007541. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530764, en calidad de apoderado especial de The
Bank Of Nova Scotia, con
domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:
Scotiabank Go, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325669 ).
Melina Nicole Chavarría Trejos,
casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización
Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,
como marca de fábrica en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores:
verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).
Fady Abdel Rohman
Alaraj Al Araj, casado una
vez, pasaporte Nº PA0508741, en calidad de apoderado
especial de Golden World Import
And Export S.R.L., cédula jurídica Nº 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del
Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del
hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de
vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan
de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081719, con domicilio
en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de
tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000894. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325746 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado, cédula de identidad Nº 105950864,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama
S.A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en
Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019325747 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros
al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000896. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325749 ).
Marco
Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad Nº
503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros
al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm
MARCOMORAN ARQUITECTO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325778 ).
Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo
Degson Electronics Co.,
Ltd., con domicilio en Nº 1585 Xiaolin
Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita
la inscripción de: DEGSON
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo
de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones,
aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero,
mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos,
máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de
red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para medir la
velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos
analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y
máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual,
dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines
industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos,
semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips
electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos,
transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes
[electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión,
interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas,
enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de
control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de
presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de
energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto,
fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo
automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores,
extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de
protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes
correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos
animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325781 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en N°
1585 Xiaolin Road, Cixi,
Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de
datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para
verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para
aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de
comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de
señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de
comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos
para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos,
aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos,
instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza
audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para
fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables
eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos
impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos
magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de
empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas
[interruptores],tomas de corriente / clavijas, enchufes y otros contactos
eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad],
empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad],
protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo
voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para
estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de
radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra
accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de
recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas.
Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019325782 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, tratamientos, capilares, champues,
productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).
Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y
25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para
peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el
cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para
masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0000885. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Eber Brown Alpízar, soltero,
cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia
Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIÓTICO,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).
Betty Del Valle Cañas Ordoñez,
cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz
de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat,
Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina N° C 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano,
carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número N° 23. Fecha: 22
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011849. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).
Juan
Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Maqo JQM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien
metros al norte del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA
como marca
de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta
de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos
de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—22 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019325854 ).
Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad
110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las
cervezas
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de
cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325858 )
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 110860230con domicilio en Condominio
Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA COCODRILA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325859 ).
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero,
cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote
415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Condenada
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de
2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325860 ).
Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 110860230 con domicilio en Condominio
Tierras de Café, lote 415, Cantón Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA PIRATA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325861 ).
Engelberth Aarón López Jimenez,
soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De
Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Carreta Pilsner Tica
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar,
casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).
Marianella Arias Chacón, abogada,
cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius
Medical Care Deutschland
GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37;
41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y
administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas
profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la
optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e
instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de
recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la
optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos
en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro
potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase
37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación,
reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos
médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de
instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de
construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas
resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos,
ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación;
en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de
información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios,
cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325922 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad de Crohn, demencia,
enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades
y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores
de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, enfermedades y trastornos
inflamatorios e inflamatorios, enfermedades inflamatorias del intestino,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado,
lupus trastornos, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis
múltiple, trastornos y enfermedades musculares, trastornos y enfermedades
neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad
de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía,
colitis ulcerosa, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico,
preparados diagnósticos radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak
Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción de: Gummy
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para uso
en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía para la ropa,
suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas, detergentes para
lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados, fragancias,
desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones para el
cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para dentaduras
postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues bucales, que
no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada, papel de lija,
piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para cuero, vinilo,
metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para cuero, vinilo, metal
y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325926 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain
Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE
FACTORY
como marca de fábrica y servicios
en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo,
frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de
maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras
nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de
café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida,
alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías,
servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados,
son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008725. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019325928 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la
Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en Echeverría, Distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019325930 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de
Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago
seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas
para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de
transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago,
proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and
Farm Company S.A., cédula jurídica
9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de
Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros
volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud N°
2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500,
Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T
TRENTON5,
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo
uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes
marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325934 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard
International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS
MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de
negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de
información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y
análisis de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de
información de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36:
Servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de
tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito,
autorización de transacciones y servicios de
liquidación, servicios financieros, a saber, suministro de información financiera
y análisis de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos
para terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio
en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Mobil
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura,
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso
en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos,
abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la
ciencia, fluidos de transmisión, fluidos
hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes,
líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y
grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo,
humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes,
lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para
motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37:
Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de
servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios
de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).
Rebeca Hernández Mora, soltera,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica
3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de
la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI
MIX
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos,
jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas.
Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325939 ).
Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108260948, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3002670985 con
domicilio en El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANCE
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores:
gris, negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones,
revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías,
papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos,
instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones,
cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de
visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no
codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos
para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa
deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de
viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de
mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje, sombrillas,
bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches para tarjetas
de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios tipo maletín,
bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes con
aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de
plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que
no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas
de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes
para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de
almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio,
porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de
agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a
saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean
de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys,
pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos,
faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines,
suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en
clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011344. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de
Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la
Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: Frialsa
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de
viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325953 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada
especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en
Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita
la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019325955 ).
José
Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105520087, en calidad de apoderado
generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica Nº 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la
Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA
como marca
de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto,
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0012039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019325959 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con
domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass
como marca de fábrica en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves,
artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).
Ana Victoria Garro
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 206650661,
en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca
Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San
Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca,
camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado,
todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con
domicilio en 1, Phillip Street N° 03-01 Royal One
Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010583. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326101 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Rohto Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1-
Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii,
Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el
ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza,
cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios,
pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el
cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para
aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de
cosmética, productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).
Esteban Eduardo
Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad N° 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los
colores: anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).
Rubén Ruibal Guerra, casado una
vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con
domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida
como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAXIFOIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y
artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos
producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019326137 ).
Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad N° 112730442,
en calidad de apoderada general de Fuego Brewing
Company SRL, cédula jurídica N° 3102695609 con
domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida
Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas.
Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139
).
Gustavo Adolfo De Lemos Morales,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108830512
con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GustAle como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147
).
Valeria Paola Valverde Fernández,
cédula de identidad N° 1-1745-0445, en calidad de
apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-657007, con domicilio en Curridabat
de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic
Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería,
repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001030. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).
Michael Javier
Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí
Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO
como marca de
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007504. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019326154 ).
Rolando Tomas
Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas
Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty
Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce
granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2018-0001308. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019326155 ).
Claudio Gerardo
Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N°
108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma
tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente Nº
2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326167 ).
Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas,
casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización
las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa N° 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en
grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326220 ).
Carlos Ortiz
Vargas, casado, cédula de identidad Nº 113430212, en
calidad de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de
identidad Nº 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOKA Clínica Dental
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales,
tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales,
entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud
dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la
Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).
Esteban Francisco Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del
Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de
estilistas, manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los
colores: rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).
Víctor Daniel
Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad N°
304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco
Guillén S. A., cédula jurídica N° 3101666293, con
domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).
Jeremy Nathan Picado Meléndez,
soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros
norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nica EXPRESO
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo,
anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMAX
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, Solicitud Nº 2018-0011577. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019326363 ).
Xinia María Chaves Quirós,
divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima
de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio
en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia,
LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays
para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante
(artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para
fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas
corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales,
bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las
manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para
el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello,
tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para
fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines
médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no
sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar
(para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe
(para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos).
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Island Mint
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales
como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño,
aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de perfume,
aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de menta.
Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019326421 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta
normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para
fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
Smart & Sassy,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de
mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy,
como marca de comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019326428 ).
Fernando González Chacón, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303400368, en calidad
de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica Nº
3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200
metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales
como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019326432 ).
Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle
privada de la Marquesa N° 4, Col. Parque Industrial
El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: VERSAPLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de lavados, todo
lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326457 ).
Abel Emilio Sánchez Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de
Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros
al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREFACTUAL
como marca de fábrica y servicios en clases 6;
19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías
rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagor Hyderabat-500018, Telagana,
India, solicita la inscripción de: FLUROSET,
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con
domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater,
PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019326552 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 88053768 de fecha 26/07/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019326553 ).
Cambio de Nombre Nº 125284
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Pacific Foods
Of Oregon LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pacific Foods Of
Oregon, Inc. por el de Pacific
Foods Of Oregon LLC, presentada el día 31 de enero de 2019 bajo
expediente 125284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007778
Registro Nº 183696 PACIFIC en clase(s) 32
Marca Denominativa, 2008-0008769 Registro Nº 186666 PACIFIC
en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0009001 Registro Nº
186244 PACIFIC en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019325950
).
Cambio de Nombre N° 124560
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960 ,
en calidad de apoderada especial de Mövenpick Holding AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mövenpick Holding
AG por el de Mövenpick Holding AG, presentada el día
16 de enero de 2019 bajo expediente 124560. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0001791 Registro N° 115451 MARCHE
MOVENPICK en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019325970 ).
Cambio
de Nombre N° 123958
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N|°1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Triumph International GMBH, solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Triumph International Aktiengesellschaft,
por el de Triumph International GMBH, presentada el
18 de diciembre de 2018, bajo expediente 123958. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1637625 Registro N° 16376 AMOURETTE
en clase 25 marca denominativa, 1900-1637725 Registro N°
16377 TRIUMPH en clase 25 marca denominativa, 1900-2223225 Registro N° 22232 AMO en clase 25 marca denominativa y
1997-0008912 Registro N° 109846 SLOGGI en
clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019326319 ).
Cambio de Nombre N° 123588
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de SEA World LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SEA WORLD INC.,
por el de SEA WORLD LLC, domicilio en 9205 South Park Center Loop, Suite 400, Orlando, Florida 32819, presentada el día
6 de diciembre del 2018 bajo expediente N° 123588. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004119 Registro Nº 111204 SEA WORLD en clase(s) 41 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019326320 ).
Cambio
de Nombre N° 123740
Que María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Sea World Llc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sea World Inc., por el de Sea World Llc, presentada el 11 de diciembre de 2018, bajo expediente
123740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011420 Registro N° 188873 SEAWORLD en clase 41 Marca Denominativa y
2008-0011421 Registro N° 188784 SHAMU en clase
41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019326321 ).
Cambio de Nombre Nº 123739
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Flint Group
Frankfurt GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Flint Group Germany
GMBH por el de Flint Group Frankfurt GMBH, presentada
el día 11 de diciembre de 2018 bajo expediente 123739. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2008-0001221 Registro Nº
180492 K+E en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019326322 ).
Cambio
de Nombre N° 123486
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de
C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Exinmex S. A. de C.V., por el de Exinmex
S A.P.I. de C.V., presentada el 04 de diciembre de 2018, bajo expediente
123486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002388 Registro N° 82517 MABE en clase 11 Marca Denominativa,
1993-0003442 Registro N° 84669 MABE en clase 7
Marca Denominativa, 1995-0007133 Registro N° 814 TU
SABES...ES MEJOR QUE SEA MABE en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0011223
Registro N° 168989 MABE en clase 7 Marca
Mixto, 2006-0011224 Registro N° 168793 MABE en
clase 11 Marca Mixto y 2011-0000493 Registro N°
211097 MABE en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019326323 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2019-331.—Ref:
35/2019/933.—Eladio Chavarría
Martínez, cédula de identidad Nº 7-0122-0218,
solicita la inscripción de:
como marca que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, 500 metros de la iglesia
católica, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-331.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019325986 ).
Solicitud Nº 2019-219.—Ref.: 35/2019/829.—Maikel Arturo Quirós
González, cédula de identidad Nº 0107890468, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos de Arturo e Ida
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397562,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada,
Urbanización La Leyla, 75 metros norte y 150 este de
la Casa del Maestro Pensionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2019. Según el expediente Nº 2019-219.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019326215 ).
Solicitud
N° 2019-452. Ref.: 35/2019/1123.—Anastasio Chavarría Villalobos, cédula de
identidad N° 0601490598, solicita la inscripción de:
9
K 5
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, frente a la escuela La Leona. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-452.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019326279 ).
Solicitud
Nº 2019-480.—Ref:
35/2019/1041.—Elman Gerardo Granados Fallas, cédula de identidad Nº 1-0575-0441, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Pedregocito, 1.5 kilómetros de la calle principal de San
Ramón Sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-480.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019326452 ).
Solicitud
N° 2019-459. Ref.: 35/2019/1012.—Rafael López Gutiérrez, cédula de
identidad N° 5-0131-0367, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 600 metros al
este del puente Río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Según el expediente N° 2019-459.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019326629 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-662276, denominación: Asociación Abacor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 608155 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 131165.—Registro
Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019326007 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense de Ciencias Morfológicas, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la investigación en las ciencias morfológicas y de las disciplinas
afinas como anatomía macroscópica, microanatomía
(histología) embriología, neuroanatomía y biología molecular. Consolidar el
estudio de las disciplinas morfológicas como base primordial de la enseñanza de
las ciencias médicas y biológicas.... Cuyo representante, será la presidenta:
Jessica González Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento:
122386.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326010 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ministerio Internacional Emmanuel, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de
evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, y
colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto
sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni de Jesús
González Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
685566.—Registro Nacional, 4 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326121 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-309698, denominación: Asociación Educativa
del Valle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
141855.—Registro Nacional, 05 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326138 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-606946, denominación: Asociación de
Productores en Pro del Medio Ambiente de Calle Mora. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 108748.—Registro Nacional, 19 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019326194 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Escuela de Artes San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia
de: Heredia, San Pablo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
planificar y desarrollar proyectos en San Pablo de Heredia, que le permitan al
cantón proyectarse artística, cultural y socialmente. representar y defender
los derechos artísticos, culturales y sociales del cantón por medio de sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Damaris Gamboa Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 757896, con adicional
tomo: 2019, asiento: 41224.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326230 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Tkena, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
incentivar fuentes de empleo por medio de proyectos de desarrollo laboral para
ayudar a personas de diferentes necesidades o condiciones económicas para que
emprendan o trabajen en ideas de negocios que promuevan recursos a sus casas y
familias. Cuyo representante, será el presidente: Emanuel Medina Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 107769.—Registro Nacional, 06 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019326374 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-258686, denominación: Asociación
Administradora de Acueductos Rural de Penshurst y
Bonifacio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento:
Tomo: 2019. Asiento: 143211.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326511 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agrícolas de Coquito de Palmar de Osa, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y
evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. unirse
y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas,
introduciendo elementos de tecnología. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Emilio Mora Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
742823 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 126065.—Registro Nacional, 28 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019326531 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su
uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis.
El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un
movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el
tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una
rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia
adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para
distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están
ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están
restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas
que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos
de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el
resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de
accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una
articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93;
cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: N°
15/630.711 del 22/06/2017 (US) y N° 62/354.551 del
24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16
del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA
PROTÉSICA. Un aparato de administración para implantar un implante
protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una porción de asa, y un primer
eje que se extiende desde y es móvil con relación a la porción de asa. El
primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango
y una porción de extremo distal. El aparato de suministro incluye además un
segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está dispuesto
coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción de extremo
proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal
configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido
radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un conjunto
de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente con
relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo eje. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M 25/01;
cuyos inventores son: Passman, Joseph, Arthur; (US);
Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: Nº
62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/165842. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000410, y fue presentada a las
12:58:28 del 24 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325323 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en
calidad de gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la
Patente PCT denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE
RESIDUOS AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para
obtener jarabes azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos,
biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis
enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe
azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de
isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético,
farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores
son: Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO)
y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: Nº
16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las
14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., solicita la
Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La
invención proporciona anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos,
receptores de antígenos quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados
genéticamente, polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que
comprenden los mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro
descritos en la presente se pueden usar en una terapia de células T CAR
modificadas genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de
cáncer. En una forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y
células in vitro descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento
del mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/675, A61K 31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K
14/705, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius,
Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US).
Prioridad: N° 62/317,334 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019325437 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO
Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se
refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la
senda de señalización de Wnt utilizando estos
compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores
son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng
(US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: N°
61/156,599 del 02/03/2009 (US) y N° 61/245,187 del
23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-
0000039, y fue presentada a las 13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2019325438 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Las
moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes
manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención
se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o
detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células
inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos
inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius,
Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker,
Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55 del 10 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019325439 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology
II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC
preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto
estabilidad química como física y es adecuada para su uso como un producto
único que es capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel
de resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que
incluyen bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de
película seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N
43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N 47/32 y
C09D 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey,
Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US). Prioridad: N°
15/234,621 del 11/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/031429. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000043, y fue presentada a las
14:13:08 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6
de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2
y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K 31/519, A61K
31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno,
Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad:
N° 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), N°
62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 62/517,252 del
09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000022, y fue
presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019326327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3685
Ref: 30/2019/1034.—Por resolución
de las 15:02 horas del 19 de febrero de 2019, fue inscrito la Patente
denominado NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRAZOL PESTICIDAS a favor de la compañía Basf SE,
cuyos inventores son: Körber, Karsten (DE); Defieber, Christian (DE); Gunjima,
Koshi (JP); Sälinger,
Daniel (DE); Sörgel, Sebastian
(DE); Groβ, Steffen (DE); Culbertson,
Deborah L. (US) y Le Vezouet, Ronan
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3685 y estará vigente hasta el
16 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: C07D 401/00 y C07D 409/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo-32 de la Ley citada..—San José, 19 de febrero
del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019326325 ).
Inscripción N° 3686
Ref: 30/2019/1178.—Por resolución
de las 14:53 horas del 22 de febrero del 2019, fue inscrita la Patente
denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Elmore, Steven
(US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Wang, Gary, T. (US); Hansen, Todd, M.
(US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Mantei, Robert (US); Tao, Zhi-Fu
(CN); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Souers, Andrew,
J. (US); Kunzer, Aaron R. (US); Hexamer,
Laura (US); Hasvold, Lisa (US) y Song,
Xiaohong (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción N° 3686 y estará vigente hasta el 22 de
noviembre del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: A61K 31/437, A61K 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2019326561 ).
Inscripción
N° 3688
Ref.: 30/2019/1212.—Por
resolución de las 12:48 horas del 25 de febrero de 2019, fue inscrita la
Patente denominada: REVESTIMIENTO
PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
a favor de la compañía James Hardie International Finance B.V, cuyos inventores son: Naji,
Basil (AU) y O¢Chee, Milton (AU). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3688 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2022. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C04B 18/08, C04B 28/02, E04F 13/02 y E04F 15/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 25 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019326562 ).
Inscripción Nº 3694
Ref.:
30/2019/1299.—Por resolución de las 10:58 horas del 27 de febrero del 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS
MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C (Divisional
2011-123) a favor de la compañía Enanta Pharmaceuticals Inc. y Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos
inventores son: Grieme, Tim (US); OR, Yat, Sun (US); Engstrom, Ken (US); Shanley,
Jason, P. (US); Wagaw, Sable, H. (US); Ku, Yiyin (US); Liu, Dong (CN); Sheikh, Ahmad (US); Sun, Ying (CN);
Mei, Jianzhang (US); Kempf, Dale, J. (US); Gai, Yonghua (US); Grampovnik, David,
J. (US); Chen, Hui-ju (US) y Mcdaniel, Keith, F.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3694 y estará vigente hasta el
10 de setiembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 38/00 y A61K 38/12 A61K 38/00, 3812. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019326563 ).
Anotación
de renuncia N° 322
Que domiciliado en ST. Jude Medical, Inc. solicita a este Registro la renuncia
Total de el/la Patente PCT denominado/a ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS
PROSTÉTICAS DE CORAZÓN, inscrita mediante resolución de
las 29 de junio del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3425, cuyo titular es ST. Jude
Medical, Inc., con domicilio en
One St. Jude Medical Drive St. Paul, Minnesota 55117. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de
diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De la O, Registradora.—
1 vez.—( IN2019329028 ).
Anotación
de renuncia N° 323
Que domiciliado en ADC DSL Systems,
Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a ENLACE CRUZADO HÍBRIDO, inscrita mediante resolución de las
08:30 del 12 de febrero del año dos mil quince, en la cual se le otorgó el
número de registro 3178, cuyo titular es ADC DSL Systems,
Inc., con domicilio en 13635 Technology Drive Eden Prairie, MN 55344-2252. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—03 de diciembre del 2018.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019329029 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de:
DIANA FRANCISCA VARELA ROJAS, con cédula de identidad número 2-0631-0001, carné
número 26576. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 78870.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019332399 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WARREN ELIZONDO VASQUEZ, con cédula de identidad
N°6-0307-0403, carné N°21023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 78628.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019332732 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-02-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 10-2016, Edgar
Velásquez Loria, cédula N° 3-0211-0921, apoderado
generalísimo de Transpele R&K S. A., cédula
jurídica 3-101-407729, solicita concesión para extracción de materiales en
Cauce de Domino Público sobre el Río Guácimo.
Localización geográfica:
Sito en: Socorro, distrito 1
Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1131691.78 -
1131721.69 Norte, 539673.00 Este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28
Norte, 541280.45 Este límite aguas abajo
Área solicitada:
10 ha 8372.56 m2, según
consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
1: 1131721.60 Norte, 539673.00 Este.
Línea |
|
Azimut |
Distancia |
° |
‘ |
m |
|
1
- 2 |
081 |
00.6 |
22.82 |
2
- 3 |
078 |
56.9 |
165.82 |
3
- 4 |
088 |
08.0 |
139.71 |
4
- 5 |
076 |
25.0 |
49.03 |
5
- 6 |
076 |
25.0 |
136.03 |
6
- 7 |
094 |
28.4 |
175.82 |
7
- 8 |
075 |
20.6 |
81.30 |
8
- 9 |
086 |
251 |
126.94 |
9
- 10 |
086 |
251 |
126.94 |
10
- 11 |
058 |
04.3 |
70.61 |
11
- 12 |
038 |
36.9 |
143.83 |
12
- 13 |
038 |
11.8 |
105.87 |
13
- 14 |
029 |
07.0 |
200.00 |
14
- 15 |
133 |
58.8 |
87.34 |
15
- 16 |
180 |
00.0 |
117.50 |
16
- 17 |
263 |
28.8 |
48.39 |
17
- 18 |
240 |
15.7 |
72.14 |
18
- 19 |
227 |
43.2 |
160.65 |
19
- 20 |
214 |
04.4 |
69.83 |
20
- 21 |
225 |
13.9 |
109.61 |
21
- 22 |
245 |
15.2 |
63.11 |
22
- 23 |
215 |
01.4 |
148.48 |
23
- 24 |
296 |
09.4 |
95.60 |
24
- 25 |
309 |
03.9 |
134.72 |
25
- 26 |
265 |
33.0 |
172.03 |
26
- 27 |
265 |
33.0 |
172.03 |
27
- 28 |
268 |
50.3 |
120.78 |
28
- 29 |
268 |
50.3 |
120.78 |
29
- 30 |
254 |
48.4 |
102.06 |
30
- 31 |
265 |
46.8 |
25.07 |
31
- 1 |
000 |
00.0 |
29.83 |
Edicto basado en la solicitud
aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero
del 2018.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2019326208 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0022-2019.
Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. N°
9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión
de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca
de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019331834 ).
ED-0048-2019.—Exp. N° 17261P.—El Mañana Nueva
S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332061 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. N°
18714.—Sociedad de
Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros
por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de
Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en
Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.688/548.635
hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019332065 ).
ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola
Los Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan,
Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 /
489.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019332101 ).
ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. N°
10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro
Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).
ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A.,
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 /
533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Departamento
de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando, Mora
Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino
Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019332417 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. Nº
13642.—Komenymagos Ileves
Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).
ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de
Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la
quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de
información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).
N° 3-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral, el Código de Trabajo, la Ley de Salarios y Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, su reglamento, y el Reglamento
Autónomo de Servicios del TSE;
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE COLABORACIÓN DE LA PERSONA EN
CONDICIÓN MERITORIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Del ámbito de
aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para todas las
personas que se encuentren interesadas en prestar colaboración a la institución
bajo la modalidad meritoria y para los despachos del TSE donde se desempeñen.
Esta categoría incluye a practicantes de colegios técnicos, así como a
estudiantes en práctica profesional universitaria o investigación de campo para
tesis, en trabajo comunal universitario, en pasantías nacionales e
internacionales y situaciones afines.
Artículo 2º—De la persona en
condición meritoria. Por meritoria se entiende aquella persona que, sin ser
funcionaria pública, brinde colaboración en los servicios y proyectos
institucionales sin existir contraprestación dineraria, con el único fin de
acumular conocimientos y experiencia para su vida académica o profesional.
La persona meritoria estará
sometida al régimen disciplinario interno, por lo que deberá acatar las normas,
directrices e instrucciones aplicables en el TSE. Asimismo, su conducta se
deberá apegar a los valores institucionales.
Esta relación no genera derechos
laborales ni confiere a la persona meritoria el carácter de servidora pública
regular.
Artículo 3º—De la gestión de
los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos
relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de
meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos
Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de
Seguridad Integral.
La Comisión llevará los
controles de ingreso, asistencia, evaluación y conclusión de los períodos
meritorios y otorgará las constancias que sobre el particular se le soliciten.
Para ello coordinará con las dependencias correspondientes, incluyendo a las
que correspondan en cuanto a seguridad y salud ocupacional, así como a las
respectivas Direcciones. Asimismo, le corresponderá elaborar el carné de
identificación respectivo, el cual deberá indicar nombre completo, número de
cédula, vigencia, condición meritoria y que no tiene validez como identificación
fuera de la institución; además, deberá contar con los medios necesarios para
los registros digitales de asistencia a la institución.
Corresponderá a la jefatura del
despacho donde se destine la persona meritoria asignarle y supervisar sus
labores específicas, tramitar las aprobaciones necesarias para el cumplimiento
de los fines de la labor meritoria, llevar los controles de desempeño que
remitirá a la Comisión de meritorios y tramitar los accesos a equipos y
materiales que requiera la persona meritoria para el cumplimiento de sus
tareas. Los accesos a sistemas informáticos serán únicamente de modo “lectura”,
salvo casos excepcionales.
Inclusive, se podrán autorizar
labores meritorias por objetivos, mediante trabajo remoto o con equipo propio
de la persona interesada, siempre y cuando sea compatible con las labores
asignadas.
Artículo 4º—De la solicitud
de ingreso a la institución. Para ingresar a prestar colaboración a la
institución bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deberá presentar
de manera personal, una solicitud ante la Comisión de meritorios, la cual, de
acuerdo con las necesidades institucionales, valorará la gestión para
determinar su oportunidad y pertinencia.
Para estos efectos, la Comisión
de meritorios solicitará el criterio de la jefatura del despacho donde se
ubicaría la persona solicitante y se deberá contar con el visto bueno de la
respectiva Dirección.
La solicitud debe contar con los
siguientes requisitos:
a. Justificación del objetivo personal por alcanzar.
b. Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el
horario preciso que estaría dispuesta a ofrecer.
c. Currículum vitae actualizado y los documentos que
respalden sus atestados personales, académicos, laborales y profesionales,
cuando corresponda.
d. En el caso de meritorios para fines universitarios o de
colegios técnicos, se deberá adjuntar una carta de la respectiva autoridad
educativa acreditando la condición de estudiante.
e. Cualquier otra indicación o circunstancia particular que
la persona deba considerar para su ingreso.
f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este
requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud
expresa de la respectiva dirección institucional.
Artículo 5º—De la cantidad de
personas meritorias en la institución y por unidad administrativa. Se podrá
contar con tantas personas meritorias como lo autorice la Dirección respectiva,
según criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, prestando sus servicios
a una sola unidad administrativa por cada período autorizado. Las respectivas
Direcciones, la Comisión de meritorios y las jefaturas involucradas, velarán para que en ningún caso se asignen a personas meritorias
tareas sensibles que comprometan la seguridad, integridad y eficiencia de los
procesos institucionales.
Por esa misma razón, las
Direcciones podrán denegar la autorización a personas meritorias en las
unidades administrativas que manejan información delicada. Por ningún motivo se
podrán prestar servicios en condición meritoria en las siguientes unidades
administrativas: Auditoría Interna, Inspección Electoral, Departamento
Electoral, Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Sección de
Riesgos y Seguridad, Oficina de Proyectos Tecnológicos y Oficina de Seguridad
Integral.
Artículo 6º—Del plazo para
prestar colaboración en condición meritoria. El plazo para realizar
colaboración meritoria será de dos meses hasta un año, pudiendo prorrogarse por
períodos iguales, siempre y cuando las condiciones y necesidades
institucionales lo permitan y se cuente para ello, con el visto bueno de la
Dirección correspondiente.
Solamente en casos
excepcionales, debidamente justificados, la respectiva Dirección podrá
autorizar colaboración meritoria por períodos inferiores a dos meses.
Artículo 7º—De la
finalización de la colaboración de la persona en condición meritoria. La
relación podrá ser suspendida o finalizada en cualquier momento a entera
discreción de la institución, debiendo comunicarse formalmente a la persona
meritoria.
La jefatura de la dependencia en
que se haya asignado una persona en condición meritoria podrá prescindir de
ella en cualquier momento, dándole aviso por escrito con copia a la Comisión de
meritorios.
Al cese de su período, o bien de
manera adelantada, la persona meritoria deberá entregar el carné y demás
materiales provistos para sus funciones. Su renuncia adelantada a la condición
de meritorio deberá presentarse por escrito ante la Comisión de meritorios.
Artículo 8º—Registro de
elegibles y concursos. Mientras la persona en condición meritoria no
pertenezca a un registro de elegibles, no podrá participar en concursos
internos para aspirar a la propiedad de un puesto vacante. Sí podrá ser nombrada como funcionaria institucional si de previo forma
parte de alguno de los registros de elegibles, o bien, en virtud de un concurso
externo.
Artículo 9º—Del cómputo de la
experiencia. A solicitud de la persona interesada, el tiempo prestado en
condición meritoria podrá ser considerado por el Departamento de Recursos
Humanos como experiencia para efectos de concursos, siempre y cuando el nivel
de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas sean compatibles
con las que se establecen en el Manual Descriptivo de Puestos. En tales casos,
el cómputo del tiempo servido será ponderado según las horas efectivamente
servidas.
La Comisión de meritorios
emitirá las constancias de la colaboración prestada en el Tribunal Supremo de
Elecciones bajo esa modalidad a solicitud de la persona interesada, con base en
la información de las jefaturas respectivas y los registros que para tales
efectos llevará y en los que se consignará al menos los siguientes datos:
a. Período en que la persona realizó labor meritoria en la
institución.
b. Funciones desempeñadas o proyectos realizados.
c. Evaluaciones efectuadas por la jefatura o encargado (a)
que tuvo bajo su supervisión a la persona en condición meritoria que prestó su
colaboración.
d. Ponderación de las horas efectivamente servidas, cuando
no se trate de un proyecto por objetivos.
Artículo 10.—De
la atención médica y de la póliza de riesgos del trabajo. Solamente en
casos de urgencia la persona en condición meritoria podrá recibir atención
médica en el área de Servicios Médicos institucionales.
Una vez
aprobado el ingreso del personal meritorio y de previo al inicio de la
prestación de sus servicios, la Comisión de meritorios reportará a estas
personas ante el Instituto Nacional de Seguros para efectos de la protección de
la Póliza de Riesgos de Trabajo que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones
con dicho ente, según lo establece el artículo 200 del Código de Trabajo.
Artículo 11.—Reformas.
Reformase el artículo 1, el concepto de “meritorio”, del Reglamento a la Ley
de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil (y sus reformas), publicado originalmente en La Gaceta
Nº 12 del 17 de enero del 2001, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“Por “persona meritoria”,
aquella que, sin ser funcionaria pública, puede brindar colaboración sin
contraprestación dineraria en los servicios y proyectos institucionales, así
como acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y profesional.
Esta relación no genera derechos laborales a su favor ni le confiere el
carácter de persona servidora pública regular; sin embargo, deberá someterse a
la normativa aplicable en la institución.”.
Asimismo, en lo conducente,
refórmense los artículos 4 y 5 del referido reglamento, en el sentido de que
corresponderá a la Comisión de meritorios y no al Departamento de Recursos
Humanos gestionar lo pertinente.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio único. Las personas meritorias que se
encuentren prestando sus servicios en la institución al momento de publicarse
el presente reglamento, así como los despachos donde se desempeñen, deberán
ajustarse de inmediato a las condiciones que establece el presente documento.
Dado en San José a los cinco
días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 143031.—( IN2019326609 ).
N° 1855-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 048-2019.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica Nº
3-110-301964, correspondientes al periodo mayo- setiembre de 2018.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-071-2019 de 7 de febrero de 2019 el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe Nº DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de
2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana para el período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a
11).
2º—En auto de las 9:40 horas del
13 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el
plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Acción Ciudadana
(PAC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 13).
3º—Por oficio Nº PAC-CE-033-2019 de 15 de febrero de 2019 el señor
Anthony Cascante Ramírez, en su condición de Secretario General del partido
Acción Ciudadana, contestó la audiencia conferida y se allanó a lo resuelto, renunciando al recurso de reconsideración.
Solicita que se giren sin demora los recursos correspondientes por el monto
total de 147.383.308,48 colones (folio 18).
4º—En la sustanciación del
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre
la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos
les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus
gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de
esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación
y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del
resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El Código Electoral ordena que,
al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El
PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y
capacitación por la suma de ¢1.187.652.901,38, siendo que ¢1.004.743.674,30
corresponden a gastos de organización y ¢182.909.227,08 para gastos de
capacitación (ver resolución Nº 155-E10-2019 de las
14:45 horas de 8 de enero de 2019 a folios 19-26, folios 25 vuelto y 29). 2) El
PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de
¢151.246.253,07 (folios 1 vuelto y 2 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de
la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC logró comprobar gastos de
organización por un total de ¢147.383.308,48 (folio 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 7
vuelto, 8 vuelto). 4) De conformidad con el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el partido Acción Ciudadana se
encuentra al día en sus obligaciones patronales con esa institución (folio 30).
5) El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las
estructuras partidarias (certificación a folio 12). 6) El PAC realizó la
publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes
del periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 en
el periódico El Guacho, edición Nº 37 (folios 3
vuelto y 31). 7) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folio 4).
III.—Sobre la ausencia de
objeciones del PAC en relación con el informe rendido por el DFPP. De
previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PAC para que se manifestaran, si así lo
estimaban pertinente, en relación con el informe Nº
DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de 2019 (folio 13).
En atención a esta audiencia, el
Secretario General del PAC indicó que se allanaba a lo resuelto por este
Tribunal y renunció al plazo para presentar el recurso de reconsideración
establecido en el artículo 107 del Código Electoral (folio 18).
Considerando que esa agrupación
política se allanó al criterio del citado Departamento, no corresponde realizar
un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los
montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de
gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la
revisión de la liquidación presentada por el PAC para el período comprendido
entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. De acuerdo con el examen
practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC para justificar el
aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de capacitación y organización del PAC al
momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho
probado 1) de esta resolución, el PAC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la
suma de ¢1.187.652.901,38, de la cual, ¢1.004.743.674,30 corresponde a gastos
de organización y ¢182.909.227,08 para gastos de capacitación. La anterior suma,
no obstante, podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la
conclusión del proceso de revisión de gastos de campaña.
b.) Gastos de capacitación. Dado que los gastos
comprobados por el PAC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
c.) Gastos de organización. Una vez realizada la
evaluación correspondiente por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de © 147.383.308,48 que corresponde
reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
V.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de
la CCSS, al 27 de febrero de 2019 no constan deudas del PAC con la seguridad
social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales.
b.) Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se
registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral.
c.) Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución,
el PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se
refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.
VI.—Monto con el cual
quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢147.383.308,48, corresponde deducir esa
cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC,
sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.040.269.592,90.
De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene
invariable en ¢182.909.227,08, mientras que la de organización corresponde a ¢
857.360.365,82.
VII.—Sobre el monto a girar.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 17 de mayo
al 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢147.383.308,48, monto que
corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de
organización. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y
107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Acción Ciudadana,
cédula jurídica Nº 3-110-301964 la suma de
¢147.383.308,48 (ciento cuarenta y siete millones trescientos ochenta y tres
mil trescientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de
2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.040.269.592,90 (mil cuarenta
millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con
noventa céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre Nº 16100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR06016100084101046800. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019326306 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
42505-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas
por Rosa Iris González Hernández, cédula de identidad N°
2-0316-0986, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019326134 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1209-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 1092-2019, incoado por María
Eugenia Alcocer Condega, Beatriz Alcocer Condega, Sofía Keyrin
Camacho Alcocer y Mailin Beatriz López Alcocer, se dispuso rectificar en los
siguientes asientos: de defunción de María Dionicia
Ortiz que el segundo nombre de la persona inscrita es Dionisia, hija únicamente
de Rosa Ortiz; de nacimiento de Beatriz del Socorro Alcocer Condega y de su
matrimonio con Héctor de la Piedades López Elizondo que el nombre y apellido de
la madre y de la madre de la conyuge según
corresponda son María Dionisia Ortiz; de nacimiento de María Eugenia Alcocer
Condega que el nombre y apellido de la madre son María Dionisia Ortiz; y de
nacimiento de Mailin Beatriz López Alcocer, Naydelin Priscila López Alcocer y
Sofía Keyrin Camacho Alcocer que el segundo apellido
de la madre es Ortiz.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019326466 ).
En resolución N° 1871-2019 dictada por el Registro Civil a las quince
horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso Nº 5978-2019, incoado por
Leonardo Mario Mora Aguilar y Maylin Cherlin Medrano Eliz, se dispuso
rectificar en su asiento de matrimonio, que la fecha de celebración del acto
jurídico es 31 de agosto de 2018.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2019326566 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yoseling Maryeli
Silva Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155815228720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1670-2019.—Oficina Regional de Pococí, Limón, Pococí, al
ser las 09:44 horas del 07 de marzo del 2019.—Javier Castillo Cordero,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019326212 ).
Evelyn del
Carmen Barazarte García, venezolana, cédula de residencia 186200287306, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1574-2019.—San José al serias 1:06 del 4 de marzo de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019326278 ).
Sarahi
Abigail Luna Máltez, nicaragüense, cédula de residencia
155812182117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1414-2019.—San José al ser las 11:50 del 6 de marzo del
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019326345
).
Anuard Obed Luna Maltez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816797525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1412-2019.—San José, al ser las 11:26 del 7 de marzo
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019326347 ).
Alejandro Armando
Rivera Moran, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819266627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1706-2019.—San José, al ser las 08:32
del 08 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019326385 ).
Dimas
José Chaves Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155812668329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1613-2019.—San José, al ser las
12:53 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019326388 ).
Jhony Henrry
Benavides Rivera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
DI 155804283408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1698-2019.—Regional San Carlos,
Alajuela, San Carlos, al ser las 15:06 horas del 07 de marzo del 2019.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019326410
).
Denis
Antonio González González, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155822597724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1707-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:37 horas del 08 de marzo del
2019.—Regional de Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1
vez.—( IN2019326474 ).
Pedro José González Canizales, nicaragüense, cédula de residencia 155812804107,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1688-2019.—San José, al ser las 2:06 del 07 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019326539 ).
Yuly Marbely López Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819486931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1227-2019.—Limón, Central, al
ser las 13:20:00 horas del 01 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1
vez.—( IN2019326549 ).
Vilma Rosa Cano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806657005,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1251-2019.—San José, al ser las 10:42 del 01 de marzo del 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019326572 ).
Marta Erodita Canda, nicaragüense,
cédula de residencia 155804256616, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1403-2019.—San José, al ser las 9:05 del 28 de febrero de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326662 ).
Tania Isabel Rizo Juarez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819553107, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1735-2019.—Oficina Regional de
Limón, Limón, Central, al ser las 14:55 horas del 08 de marzo del 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019326679 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000043-2104
Por la
adquisición de “abarrotes varios”
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el
día 26 de abril del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que
pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de
Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta
Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
124.—Solicitud N° 144893.—( IN2019332372 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2101
Por concepto de válvulas aórticas mecánicas
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000004-2101 por concepto de
Válvulas Aórticas Mecánicas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 30 de abril 2019, a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José,
28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332622 ).
GERENCIA MÉDICA
Audiencia Previa
Software integral de laboratorio de reproducción
humana
asistida de alta complejidad
Se invita a los interesados a
presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de un Software para
trazabilidad del proceso de fertilización In vitro, la cual se llevará a cabo
el día 05 de abril de 2019 a las 9:00 a.m. en la sala de reuniones de la
Dirección Médica del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1
vez.—( IN2019332442 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000013-5101
Concentrado de solución acida para hemodiálisis
con
bicarbonato
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2019LN-000013-5101 para la
adquisición de: Concentrado de solución acida para hemodiálisis con
bicarbonato. La apertura de ofertas está programada para el día 22 de mayo del
2019 a las 10:00 horas: Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de febrero del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-412-19.—( IN2019332466 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2501
Suministro de maderas y derivados
modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0277-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de marzo de
2019, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N°
3: Jeste S. A., los ítems N° 7,
13, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37.
Oferta N°
5: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢62.068.200,00
Puntarenas, 28 de marzo de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019332429 ).
HOSPITAL MEXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2104
Adquisición de: “pinzas varias”
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Eurociencia S. A. |
5, 11, 16,
17 |
Kendall
Innovadores En Cuidados al Paciente S. A. |
12, 13, 18 |
Urotec S. A. |
1, 3, 8, 10
|
Quality-1
Export Inc |
2 |
Medicald S. A. |
4, 9 |
Representaciones GMG S. A. |
6, 7, 15 |
Nota: Se declara infructuosa la
línea N° 14, se volverá a publicar.
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. N° 128.—Solicitud N° 144997.—( IN2019332629 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-2104
Tinción de Romanoswsky
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Promoción Médica S. A. |
Único |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 28
de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. N°
127.—Solicitud N° 145002.—( IN2019332630 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2104
Adquisición de: “papel higiénico”
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Item |
Grupo
Lumafe SRL |
Único |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 28 de marzo del
2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— O. C. N°
126.—Solicitud N° 145005.—( IN2019332631 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000072-2104
Dermatomos, torniquetes neumáticos y perforadores
de hueso con sierra oscilante
Empresa |
Ítem |
Electrónica Industrial y
Médica S. A. |
3, 4 |
TRI DM S. A. |
1, 2 |
Quality-1 Export
Inc. |
9, 10 |
Nota: Se declaran infructuosas
las líneas 5, 6, 7 y 8. Se volverán a publicar. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 28 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. N° 125.—Solicitud N° 145014.—( IN2019332633 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000009-03
Compra de materiales para instalaciones
eléctricas
industriales
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2019,
celebrada el día 26 de marzo del 2019, artículo I, Folio 374, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Contratación
Directa N° 2019CD-000009-03, para la Compra de
materiales para instalaciones eléctricas industriales, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NE-PGA-76-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-23-2019:
a. Adjudicar las líneas Nº 3-5-7, a la oferta Nº 1,
presentada por la empresa NV Tecnologías S. A., por un monto total de
¢884.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
b. Adjudicar la línea Nº 2, a la
oferta Nº 5, presentada por la empresa Almacén
Electromecánico ALEMSA S. A., por un monto total de $2,85, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 30 días hábiles. *La empresa Almacén Electromecánico ALEMSA S. A.,
cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de
$2,85, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢1,752.48.
c. Adjudicar la línea Nº 4, a la
oferta Nº 7, presentada por la empresa Enersys MVA S. A., por un monto total de
$300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Enersys
MVA S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de
la apertura el 05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total
adjudicado en dólares de ¢300,00, que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢182.550,00.
d. Adjudicar las líneas Nº
8-9-10-12, a la oferta Nº 8, presentada por la
empresa Elyon Industrial S. A., por un
monto total de ¢801.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
e. Adjudicar la línea Nº 11, a la
oferta Nº 10, presentada por la empresa IESA, por un
monto total de $243,15, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa IESA S. A.
cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de
$243,15, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢147.956,78.
f. Adjudicar las líneas Nº 1-6, a
la oferta Nº 11, presentada por la empresa PROPACE
Ingeniería S. A., por un monto total de $3.628,4, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
30 días hábiles.
*La empresa Propace
Ingenieria S. A., cotizó su oferta en dólares, a
un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 05-03-2019 donde $1.00 es
¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de $3.628,4, que representa
un monto total adjudicado en colones de ¢2.207.881,40.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 145015.—( IN2019332571 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000002-07
(Infructuosa)
Compra de implementos portuarios
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa Nº
2019CD-000002-07 “Compra de implementos portuarios”, se declara infructuosa ya
que la oferta presentada por la empresa: Inversiones ZUCA S. A., y la oferta de
la empresa: CIFSA S. A., no cumple técnicamente de acuerdo a oficio
FR-NNP-PGA-12-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central Nº
007-2019.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 145016.—( IN2019332572 ).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000022-08
(Infructuosa)
Vehículos
automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, informa que la contratación directa Nº
2019CD-000022-08 denominada “Vehículos automotores para uso didáctico”, fue
declarada infructuosa debido a que no se recibieron ofertas para este concurso.
El acuerdo fue tomado por el Encargado del
Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Brunca, según
consta en el artículo II, acta 1587 del 26 de marzo del 2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
145017.—( IN2019332574 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2019CD-000019-01
Compra de motocicleta para Policía Municipal
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N°
2019CD-000019-01, se adjudicó a Sociedad Anónima de Vehículos Automotores;
cédula jurídica N° 3-101-009193, para la compra de
una motocicleta marca Honda, modelo XR150L año 2019, por un monto de
¢1.500.000.00, (un millón quinientos mil colones con 00/100) y con un plazo de
entrega de 15 días hábiles, de conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 28 de
marzo del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019332590 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000020-01
Alquiler
de dispositivo e internet para los mismos
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000020-01, se adjudicó
a Instituto Costarricense de Electricidad; cédula jurídica N°
4-000-042139, para el alquiler de cuatro dispositivos y sus respectivas líneas
de internet por un plazo de 24 meses, con posibilidad de prórroga por un
periodo adicional, por un monto de ¢35.044,25 (treinta y cinco mil cuarenta y
cuatro colones con 25/100) por mes y ٕ¢841.062,00, (ochocientos cuarenta y un mil
sesenta y dos colones con 00/100) por el
periodo de 24 meses, de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 28 de marzo del
2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019332591 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REMATE
N° 01-2019
Remate
de derecho de llaves para el arrendamiento
del local
comercial N° 25 del Mercado Municipal
La Municipalidad de Esparza informa que el
remate por el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 25 ubicado dentro del Mercado Municipal fue adjudicado
el 27 de marzo del 2019 a la señora: Migdalia Mendieta Hernández, cédula
155811105807, por un monto base de ¢97.967,77 (noventa y siete mil
novecientos sesenta y siete colones con 77/100).
Esparza, 27 de marzo del 2019.—Gestión
Administrativa de Proveeduría.—Yulieth Cortés Alvarado, Analista.—1 vez.—(
IN2019332515 ).
Invita a sus potenciales
proveedores a inscribirse en el Registro de Proveedores de SICOP y comunica que
el uso del registro interno de proveedores será suspendido debido a que los
procesos de contratación administrativa institucionales están siendo tramitados
a través del Sistema de Compras Públicas SICOP.
Proveeduría Institucional.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332455 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2101
Insumos de Laparoscopia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se realizó fe erratas al acto de
adjudicación de la siguiente manera:
1 Que para el ítem 6 se consignó
longitud de 150 mm y código: B12STS.
2 De lo anterior se aclara que
en ítem 6 debe de leerse correctamente longitud de 100 mm y código:
B12STF.
Todas las demás condiciones
invariables.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019332621 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2101
Insumos para equipos de impresión
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados que se realizó Fe de Erratas al acto de adjudicación de la
Licitación Nº 2018LA-000011-2101. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Todas las demás condiciones
invariables.
San José,
28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332623 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000003-2101
Por concepto de insumos varios para Sistema de ECMO
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000003-2101 por concepto de Insumos varios para Sistema de ECMO, que se
modifica de oficio las especificaciones técnicas, de manera que se incluye el
punto:
8.1.1. En caso de una entrega
urgente, en horario que la Sub Área de Almacenamiento y Distribución no pueda
hacer la recepción de los insumos solicitados, la entrega se realizara en la
Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgicos, a quien se encuentre en ese momento
como Jefe de la Unidad Dicha entrega deberá ser reportada por la Jefatura de la
UCIQ a la Sub Área de Almacenamiento y Distribución junto con la documentación
que se genere de la entrega, a primera hora del día hábil siguiente a la
entrega, con el objetivo de dar fe del ingreso del insumo recibido y realizar
el registro y tramites correspondiente.
Demás condiciones se mantienen
igual.
San José,
marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019332624 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000015-2104
Por la
adquisición de “Medias Neumáticas Antiembólicas”
De conformidad con el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación
vía La Gaceta N° 17 del día jueves 24 de enero del 2019, donde se indicó en forma
errónea la adjudicación del ítem N° 2 a la empresa
Biomur S. A., siendo lo correcto el adjudicado
para el ítem N° 2 la empresa YIRE Médica S. A.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de marzo del
2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N°
129.—Solicitud N° 145008.—( IN2019332739 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000004-MUNIPROV
Adquisición de vehículos totalmente nuevos
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que se prorroga la apertura de ofertas para las
10:00 horas del 05 de abril del 2019 y se realizan modificaciones al cartel.
Los interesados podrán accesar las modificaciones en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019332489 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria Nº
235, celebrada el día 04-03-2019 aprueba las reformas al Reglamento para el
Funcionamiento de Fondos de Caja Chica.
Artículo único. Modifíquese el
Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad
del cantón de Orotina, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº 127 del 27 de setiembre del 2011, publicado en La
Gaceta del 19 de octubre del 2011, y sus reformas, en las siguientes
disposiciones:
a) Se derogan los incisos c), d) y e) del
artículo 1º.
b) Se reforma el inciso n) del artículo 1º, cuyo texto será el
siguiente:
“n) Viáticos: Son los gastos
de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se
pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo
establecido para el vale. La liquidación debidamente aceptada constituirá el
comprobante de egreso”.
c) Se reforma el artículo 3º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 3º—Monto del fondo:
El fondo de Caja Chica será el equivalente al 20% del monto superior para Contratación
Directa establecido en los “Límites Generales de Contratación
Administrativa” correspondiente a la Municipalidad, de
acuerdo al estrato en que quede ubicada, según la actualización anual de
dichos límites que realiza la Contraloría General de la República.”
“El
encargado del fondo será el Tesorero Municipal y en su ausencia será el
Asistente de Tesorería.”
d) Se reforma el artículo 4º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 4º—Actualización:
Corresponderá a la Dirección de Hacienda Municipal, mediante circular, realizar
la actualización anual del monto del Fondo de Caja Chica conforme con el
parámetro descrito en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación en La Gaceta de los límites generales de
contratación administrativa.”
e) Se reforma el artículo 5º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 5º—Límites de
adquisiciones: El fondo de caja chica será utilizado para la adquisición de
bienes y servicios según los siguientes límites:
a) Tratándose de bienes y servicios en
general, el monto de cada compra no podrá superar el cero como cinco por ciento
(0,5%) del monto total del fondo.
b) Tratándose de activos fijos sujetos a depreciación,
servicios profesionales no continuados, publicidad, comunicaciones,
capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios
utilizados en la flotilla de vehículos municipales, el monto de cada compra no
podrá superar el uno por ciento (1%) del monto total del fondo.”
f) Se reforma el artículo 6º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 6º—El fondo de caja
chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá los
recursos económicos para atender exclusivamente la adquisición de bienes y
servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la
conceptualización de éstos que este Reglamento dispone y cuando la situación
así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o
servicio.”
g) Se reforman los incisos a), b) y c) del
artículo 7º, cuyos textos serán los siguientes:
a) Para compras de hasta el 2,5% del
monto total del fondo no se requiere de ninguna factura proforma.
b) Para compras que van del 2,5% al 5% del monto total del
fondo, se requerirá de al menos dos facturas proformas.
c) Para compras mayores al 5% del monto total del fondo, se
requerirá de al menos tres facturas proformas.
h) Se reforma el artículo 8º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 8º—Los formularios para el
trámite de vales deberán cumplir con los requerimientos fijados en el
procedimiento establecido al efecto, que incluirán todas las medidas para su
efectivo control interno, y que serán verificadas por la Unidad de Tesorería.
i) Se reforma el artículo 9º, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 9º—La adquisición de los
activos fijos sujetos a depreciación y de los demás bienes y servicios no
susceptibles de adquirir mediante caja chica, será tramitada por la Proveeduría
Municipal.”
j) Se reforma el artículo 12, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 12.—La
Caja Chica recibirá devoluciones de dinero en moneda nacional, sin excepción de
ninguna clase. No podrán recibirse notas de crédito.”
k) Se deroga el artículo 13.
l) Se reforma el artículo 15, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 15.—Tratándose
de jefaturas, podrán autorizar a sus subalternos para retiro del dinero de los
vales de caja chica suscritos a su nombre o para que se efectúe el pago
directamente a los proveedores por parte de la Tesorería. Lo anterior no
aplicará tratándose de viáticos. Los vales deberán ser liquidados dentro de los
tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda
hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y
documentar la razón del mismo.”
m) Se reforma el artículo 20, cuyo texto será
el siguiente:
“Artículo 20.—No se entregará vales
de caja chica, a funcionarios que, vencido el plazo establecido en este
reglamento, tengan pendiente la liquidación de uno u otros anteriores, salvo lo
contemplado en el artículo 15 de este reglamento y autorización del superior.”
n) Se reforma el artículo 21, cuyo texto
será el siguiente:
“Artículo 21.—La
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica
revisa todos los requisitos y otorga el recibido conforme.”
o) Se deroga el artículo 22.
p) Se reforma el artículo 23, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 23.—Se
procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica periódicamente y
cuando haya cambio de encargado, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de administración.”
q) Se deroga el artículo 26.
Rige a partir de su publicación.
Kattia María Salas Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2019326472 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo
43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada
en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998. A
través del acuerdo N° 3, inciso N°
11 de la sesión ordinaria N° 08 del 19 de febrero del
2019, aprueba por unanimidad de votos el siguiente Reglamento;
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO
DE LA JORNADA
EXTRAORDINARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación:
El objeto del presente reglamento es regular la autorización y el pago de la
jornada extraordinaria a los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 2°—Definiciones:
Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.
Patrono: Municipalidad de Carrillo o administración.
Funcionario: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de
una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como
consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes
los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.
Recursos Humanos: Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Carrillo.
Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él
funcionario está al servicio de la Administración, realizando labores propias
de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia dentro de una
jornada ordinaria o extraordinaria.
Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no
podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas
nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de
trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que
requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una
mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las
cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda
la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de
trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de
errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código
de Trabajo.
Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las
diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de
proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año
calendario.
Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado
ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza
resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro
horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.
Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una
situación imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda
causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3°—Potestad de dirección y control
de la jornada extraordinaria: Corresponderá al Despacho de Alcaldía emitir
cuando lo considere oportuno, mediante circular, los lineamientos a cumplir en
materia de jornada extraordinaria, a fin de dirigir, orientar, asesorar y
controlar las acciones a seguir, en estricto apego al presente reglamento y
demás normativa conexa. Así mismo, serán las jefaturas de las Direcciones de la
Municipalidad de Carrillo las responsables de la autorización, registro,
verificación, control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.
Artículo 4°—Del carácter excepcional de las
horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y
temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables
que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. Únicamente se podrá
autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando
sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En
ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas
extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo
extraordinario y su retribución.
De forma excepcional se podrá autorizar la
jornada extraordinaria en situaciones de emergencia cantonal por siniestro o
riesgo inminente contra los habitantes del cantón y los activos de la
Municipalidad de Carrillo. Así mismo, se podrá autorizar la jornada
extraordinaria para llevar a cabo labores de índole cultural que se celebren
fuera de la jornada ordinaria, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable.
Artículo 5°—Límite de la jornada
extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá
exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada extraordinaria no
podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los supuestos en
que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los
establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en
cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no
puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están
trabajando.
Se computa como tiempo extraordinario, el que
se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de
trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente
Reglamento.
Solamente se autorizará el tiempo
extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más.
No se considerarán horas extraordinarias las
que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él.
Artículo 6°—Puestos excluidos de la
limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de
la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de
Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las
funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes
hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por
ese concepto. Mediante resolución de la Alcaldía Municipal definirá los puestos
que por encontrarse sin fiscalización inmediata no sean sujetos de recibir
retribución por jornada extraordinaria.
Artículo 7°—Readecuación horaria. Es
deber de todo Director, administrar tanto sus recursos materiales como humanos
con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le
correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico y
sus competencias; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios
que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la
dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca
realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales
efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de
manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos
especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales
que se presenten.
CAPÍTULO
II
Trámite
para la aprobación de horas extra
Artículo 8°—Criterios para otorgar la
autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará
los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública,
así como la racionalidad, proporcionalidad, sana administración de los recursos
públicos a cargo de la Municipalidad y los intereses locales.
Artículo 9°—Tramitología para la aprobación
de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director deberá presentar,
en la fecha señalada por la Alcaldía Municipal, un informe sobre la proyección
o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el
período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique
montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo
anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las
situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones u otros
siniestros, periodos de alta actividad tributaria, festividades, actividades
culturales y cualesquiera similares.
La Alcaldía Municipal analizará dicha
información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto.
El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en
donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario.
Contando con el visto bueno de Alcaldía
Municipal, se remitirá al Concejo Municipal quién dará la respectiva aprobación
para su ejecución del periodo presupuestario siguiente. El Alcalde Municipal
remitirá de forma directa al Concejo Municipal el informe sobre la proyección o
estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario en
actividades o proyectos provenientes del Despacho de Alcaldía.
Una vez aprobado el Presupuesto, El
Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados,
siendo esta la base informática para ejecutar el número de horas extra para
cada Programa Presupuestario; debiéndose instaurar un Sistema de Control de
Saldos, en el cual se incluirán los montos y horas autorizadas por programa
presupuestario, área y actividad.
Se considerará falta grave por parte del Director que no haga la previsión adecuada de horas extras
para el periodo siguiente.
Potestativamente cada Dirección solicitará con
al menos 15 días hábiles de anticipación a los Departamentos o Unidades
Administrativas bajo su dirección, un informe sobre las horas extras que
considere necesarias para el periodo presupuestario siguiente. Será responsabilidad
de la jefatura de cada Departamento o Unidad Administrativa, remitir dicho
informe en el tiempo solicitado, mismo que debe ser motivado. Ese informe será
una guía, pero no exime de responsabilidad al Director
con respecto a los montos que vaya a incluir dentro del informe de proyección o
estimación indicado en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 10.—De la
autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Director de cada Dirección, autorizar a los funcionarios que
la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que
lo anterior se dé estrictamente bajo las condiciones especiales e imprevistas
que se den en forma excepcional y temporal.
Tal autorización la realizará conforme los
mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del
tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas
que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que desde la
Alcaldía Municipal se emitan
Artículo 11.—Deber
de verificar la existencia de contenido económico. El Director,
deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los
funcionarios a su cargo laboren en jornada extraordinaria. No se podrá
autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe
contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.
CAPÍTULO
III
Sobre
los Sistemas de Control
Artículo 12.—Del
deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las
dependencias involucradas en la autorización y reconocimiento del tiempo
extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la
Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario,
vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así
como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del
trabajo realizado en tiempo extraordinario.
Artículo 13.—Sistema
de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema
automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento de
Recursos Humanos con el soporte de la Dirección Financiera y el Departamento de
Tecnologías Información y Comunicación. Además, Cada Director deberá tener un
sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su
dependencia; lo anterior en estricta coordinación con las jefaturas de los
Departamentos o Unidades Administrativas correspondientes, quien llevará el
control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa
Presupuestario.
Artículo 14.—Sistema
de Control de tareas realizadas en jornada extraordinario. Cada Director deberá controlar que las tareas encomendadas a
realizar dentro de la jornada extraordinaria sean realizadas de acuerdo a los
principios de eficiencia y eficacia, no pudiéndose disponer de horas extras
para labores ajenas a las encomendadas.
El funcionario que dentro de la jornada
extraordinaria realice labores diferentes a las autorizadas por el Director será sujeto de sanción disciplinaria.
Artículo 15.—Formularios
de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria,
deberá confeccionar, el formulario denominado “Informe de Tiempo
Extraordinario”. En estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de
cédula, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la jornada
extraordinaria, actividad, autorización del Director y
del jefe inmediato, justificación del tiempo laborado, registro de marcas,
detalle del horario y horas extra laboradas por día, totales de horas extras
laboradas dentro de la quincena; así como toda la información que se indique en
el formulario oficializado para tales efectos.
Constituye un requisito esencial que dicho
formulario esté debidamente firmado por el Director
que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del
funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma
tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar
los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el
funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.
Artículo 16.—Registro
de Asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario,
incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto
o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate o la ubicación
en la que se realice, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá
certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria.
Artículo 17.—Informe
de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos
casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y
que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva,
el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los
documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones,
hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real
de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en
esas jornadas.
Corresponderá al Jefe
inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior,
determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.
Artículo 18.—Deber
del Departamento de Recursos Humanos de conciliar información. El
Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se
señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del
devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará
las razones de tal situación a la Dirección Financiera, con la finalidad de que
esta última realice la conciliación respectiva.
Con dicha información el Departamento de
Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si los programas
presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el reconocimiento de la hora extra
Artículo 19.—Trámite
para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de
trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de
conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Con tal gestión deberá remitir el Formulario
“Informe de Tiempo Extraordinario”, con toda la información que en éste se
indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza
excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos
eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada
ordinaria por el personal que se dispone para ello.
Tanto el Director como
el Jefe Inmediato deberán firmar el formulario indicado.
Artículo 20.—Análisis
de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos,
verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo
constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los
controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo deberá verificar que en dichos formularios estén
consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo
extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores
correspondientes.
El pago de la jornada
extraordinaria se realizará contra reporte quincenal, por lo cual el
funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de
Recursos Humanos. Toda gestión para ser pagada deberá ser aprobada por el
Departamento de Recursos Humanos tres días antes de la fecha de pago, mismo que
corresponde a los días 13 y 26 de cada mes. En los casos en que el pago de la
quincena se realice en fecha anterior de igual forma deberá ser pagado cuando
sea aprobado con 3 días de anticipación al pago de salario.
En caso de encontrar inconsistencias, El
Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que
estime necesarias. Toda solicitud de pago deberá ser resuelta 24 horas
posteriores de su presentación.
Si el Departamento de Recursos Humanos
determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente
motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o
procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas
responsabilidades.
El Departamento de Recursos Humanos estará
obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en
los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier
inconsistencia que se detecte.
Contra el acto que rechaza el pago de horas
extras cabrá recurso de revocatoria y apelación, mismo que deberá ser
interpuesto 24 horas posteriores a la notificación del rechazo y deberá ser
resuelto en un plazo de 3 días, so pena de sanción disciplinaria.
Artículo 21.—Cálculo
de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la
procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que
el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente
efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria
será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del
Código de Trabajo.
En tratándose de días de descanso, feriados y
asuetos, las primeros 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el
artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que
ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario
contempla los días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional a
tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.
A todos aquellos funcionarios que trabajen de
conformidad con las jornadas establecidas en el artículo 136 del Código de
Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.
En los casos que los funcionarios superen la
jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por
estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el
reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por
encima del término de las doce horas, se contabilizarán
a doble tiempo.
Artículo 22.—Advertencia
sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al
detectar que los montos asignados para pago de horas extra a una Dirección
están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas
precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la
responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido
presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada
extraordinaria.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y sanciones
Artículo 23.—Responsabilidades
del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de
presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos
Humanos:
Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
Verificar que la información
del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de
asistencia.
Informar al Alcalde,
en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y
tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las
responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a
la defensa.
Mantener el control y los registros físicos o
electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo
extraordinario.
Mantener el control y los registros físicos o
electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.
Debido al carácter excepcional y de
eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control,
para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma
permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para
establecer las responsabilidades que correspondan.
Resolver las gestiones de cobro de jornada
extraordinaria en el plazo de 24 horas desde su solicitud y resolver los
recursos de revocatoria en el término de 3 días hábiles.
Artículo 24.—Responsabilidades
de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son
responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo
extraordinario:
Efectuar los registros respectivos de marca,
conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se
emitan al respecto. Reportar las horas extras en el formulario respectivo en
forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
No reportar más horas extras de las
autorizadas.
Respetar todas las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 25.—Responsabilidades
de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son
responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada
extraordinaria:
Verificar la existencia de contenido económico
de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los
casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Reglamento.
Instaurar los sistemas de control que estime necesarios
a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente
laboradas.
Comprobar la veracidad de la información
suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria
Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento
y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 26.—Sanciones.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico
en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en
consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de
acuerdo a la gravedad de la falta:
Ejecutar labores extraordinarias diferentes a
las autorizadas.
Autorizar la ejecución de labores en jornada
extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para
respaldar el pago.
Autorizar y laborar jornada extraordinaria,
para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la
hora extra y de su esencia.
Incorporar información incorrecta en los
formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria
irregular.
Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria
en forma permanente.
Autorizar o ejecutar acciones administrativas
que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 27.—Quedan
derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la
materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Artículo 28.—Rige a
partir de su publicación.
Se acuerda; por unanimidad de votos y con
dispensa de trámite de Comisión este Concejo Municipal dispone aprobar el
Reglamento para la Autorización y Pago de la Jornada Extraordinaria en la
Municipalidad de Carrillo para su publicación por primera vez conforme al
artículo 43 del Código Municipal en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Filadelfia, Carrillo, 27
de febrero del 2019.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019326433 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0112-2019.—Lugo Dupuy
María Eugenia, R-03-2019, pasaporte N° 139663082,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142820.—( IN2019326192 ).
ORI-R-0185-2019.—Brian
Gago Marta Isabel, R-005-2019, cédula: 1-0500-0680, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Administración de Tecnología de
Información, Universidad para la Cooperación Internacional, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142822.—( IN2019326195 ).
ORI-R-0361-2019.—López
Chaverri José Francisco, R-011-2019, cédula de identidad: 1 0986 0718, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Derecho, Johann Wolfagang Goethe Universität,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142823.—( IN2019326197 ).
ORI-R-0179-2019.—Jerez Esquivel Roger Roberto, R-013-2019, pasaporte N° C01673993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142824.—( IN2019326199 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0181-2019.—Lewis
Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019,
cédula Nº 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).
ORI-R-0309-2019.—Sánchez
Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente:
119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142826.—( IN2019326202 ).
ORI-R-0363-2019.—Steiner Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte:
AAA802954, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica,
Universidad Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 142828.—( IN2019326203 ).
ORI-R-0365-2019.—Lozada
Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y
Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142829.—( IN2019326205 ).
ORI-R-0367-2019.—Pérez
Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Master
in Business Administration, INCAE, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).
ORI-R-0233-2019.—Guzmán
Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142831.—( IN2019326211 ).
ORI-R-0177-2019.—Zúñiga
Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula Nº 1-0995-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de Empresas Culturales, Université
de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 142832.—( IN2019326213 ).
ORI-R-209-2019.—Mata
Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática,
Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Argentina María Artavia Medrano, cédula de
identidad 1-0709-0127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en El Centro de
Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el
Caribe, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 4 de marzo del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019325690 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
los familiares y a terceros interesados de los señores: Kevin Alexis Gardner
Gordon, titular de la cédula de identidad número 700930860, mismo que falleció
en el mes de enero del 2015 y Jéssica Ivannia
Mitchell Edmond, titular de la cédula de identidad número 701220703, misma que
falleció el día 26 de julio del 2018, Progenitores y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-00249-2014, de la persona menor Unique Ernesto Gardner Mitchell, titular de la cédula de
identidad número 121360233. Actualmente dicha persona menor de edad está a
cargo y en el domicilio de sus abuelos maternos, señores: Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, titular de la cédula de identidad
número 700450720 y de Claudia Edmond Marshall, titular de la cédula de
identidad 700450335, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas del 28 de enero
del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto,
SE RESUELVE:
Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Unique Ernesto Garner Mitchell, con número de
identificación 1-2136-0233, y por ende su representación legal la ostenta el
Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica
actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Claudio Edmond Marshall
y Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, con cédulas
números 7-0045-0720 y 7-0045-0335, hogar en donde recibe el apoyo integral para
su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código
de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido
trámite. Comuníquese. Oficina Local de Limón.—Licda.
Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142677.—( IN2019325399 ).
A
los señores Wilber Alejandro Betancourt, Yenery Yahosca Mora Ruiz, ambos nicaragüenses, domicilio y demás
calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Winstong Betancourt Mora y remite expediente
al área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente
y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo
se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142597.—( IN2019325376 ).
A la señora Marta Elena Navarrete Palacios,
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local
se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del
primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios y remite expediente
al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente
y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142663.—( IN2019325387 ).
A
los señores José Andrés Torrez García y Edda Esmelda
José Escobar, nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta
minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido
provisional a favor +de la persona menor de edad Fernando Torrez José y remite
expediente al Area Psicosocial de esta oficina para
brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la
persona menor de edad. Asimismo se le confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLHN-000020-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
142668.—( IN2019325393 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica a la señora Paola Dayanna
Aguilar Casanova, que por resolución administrativa de las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad Mathías Vargas Aguilar y otorga
la guarda, crianza y educación provisional en el señor Daniel Vargas Vélez,
asimismo, que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se ordena reubicar a las
personas menores de edad Isabell Dayan e Isaac Esteban ambos Chavarría Aguilar
en el recurso familiar de la señora María Ester Castro Cordero con cédula de
identidad N° 1-0626-0482. Se le concede audiencia por
tres días hábiles a las partes para que se
manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo
N° OLC-00468-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
142674.—( IN2019325394 ).
Al
señor Orlando Esteban Robles Calderón, cédula N°
1-0952-0264, se le comunica la resolución de las a las quince horas veinte
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Orlando Esteban
Robles Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 402670654, con fecha de nacimiento diez de marzo del dos
mil. Se le confiere audiencia al señor Orlando Esteban Robles Calderón por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLSAR-00116-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
142682.—( IN2019325401 ).
A
la señora Jennifer Lizeth Traña Hernández, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las 10:15 del 28 de junio del 2018 mediante la cual
se ordena la ubicación de su hija M. del Pilar Carballo Traña,
nacida el 15 de setiembre del 2003, en la alternativa de protección Casa
Libertad, además la resolución de las 15:10 del 21 de diciembre del 2018 que
revoca la ubicación anterior y ordena la ubicación de esta misma joven con su
tía abuela paterna Lina M. Salas Villegas, y la resolución de las 11:50 del 14
de enero del dos mil diecinueve que deja sin efecto la ubicación anterior y se
ordena el ingreso de M del Pilar, al albergue Lucecitas Valientes en Liberia.
Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y
se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente Nº
OLSC-00469-2017.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142705.—( IN2019325500 ).
A
José David Morales López, persona menor de edad Angely Mariel Morales Obando,
se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad. Se notifica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
doce de noviembre de dos mil dieciocho, la resolución de las trece horas del
veintiocho de noviembre, la resolución de las siete horas con treinta minutos
del treinta de enero de dos mil diecinueve. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLHT-00217-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142725.—( IN2019325505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Iribel
Juarez Avilés, persona menor de edad Jhony Josué
Núñez Juarez, se les comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve:
1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142785.—( IN2019325697 ).
A
la señora Anita Felipa Solís López, se le comunica que por resolución de las
nueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección
de abrigo temporal, asimismo, se dio audiencia a partes a favor del caso que se
tramita en la Oficina Local de Turrialba, y se le comunica resolución de
modificación medida de protección de medida de abrigo temporal a medida de
cuido provisional de las quince horas con diecinueve minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Arleen del Carmen Solís López, se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros
al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00119-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142807.—( IN2019325792 ).
A
la señora Leslie Marina Rojas Treminio, que por
resolución administrativa de las ocho horas del catorce de enero de dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Fanny Noelia Rojas Treminio
en el recurso familiar de la señora Auxiliadora del Carmen Ordoñez Rojas con
cédula de identidad N° 155820578503. Se le concede
audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJO-00240-2016LIC.—Oficina Local de Cartago.—Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
142789.—( IN2019325793 ).
A
Gerardo Iglesias González, persona menor de edad Alexandra Sarai
Iglesias Vega, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142808.—( IN2019326013 ).
A
José Valdés Concepción, mayor, cedula 9-950-708, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las diez horas diecinueve minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Steven
José Valdés Villafuerte, con fecha de nacimiento: 23/08/2007, citas de
inscripción: 605070070, para que se ubiquen en el hogar de la señora Francis
Díaz Franco. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00075-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 142890.—( IN2019326035 ).
A
Domingo Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández
se les comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar Medida de Inclusión en Programa, a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del código de la niñez y
la adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142897.—( IN2019326094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Roberto Ángulo
Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas
del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar
sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143025.—( IN2019326387 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 24803:2019 “Servicios de
buceo recreativo. Requisitos para los proveedores de servicios de buceo
recreativo con equipo autónomo.” (Correspondencia: ISO 2480:2017)
• PN INTE C323:2019 “Muestreo de Materiales
Asfálticos. Practicas estándar.” (Correspondencia: ASTM D140/D140M-16)
• PN INTE S14:2019 “Pruebas de penetración de
agujas usadas en suturas quirúrgicas. Método de prueba.” (Correspondencia:
ASTM F3014-14)
Se recibirán observaciones del
18 de febrero al 19 de abril del 2019.
• PN INTE C346:2019 “Práctica normalizada para la
reducción de muestras de mezcla asfáltica en caliente (MAC) al tamaño de
ensayo.” (Correspondencia: AASHTO R47-14)
• PN INTE C102:2019 “Morteros adhesivos base
cemento. Especificaciones.” (Correspondencia: ANSI A118.1 — 2012 (revisada
2017))
Se recibirán observaciones del
19 de febrero al 20 de abril del 2019.
• PN INTE/ISO 10304-4:2019 “Calidad del agua.
Determinación de aniones disueltos por cromatografía iónica en fase líquida.
Parte 4. Determinación de clorato, cloruro y clorito en aguas débilmente
contaminadas.” (Correspondencia: ISO 10304-4:1997)
• PN INTE/ISO 13009:2019 “Turismo y servicios
relacionados. Requisitos y recomendaciones para la gestión de la playa.” (Correspondencia:
ISO 13009:2015)
Se recibirán observaciones del
20 de febrero al 21 de abril del 2019.
• PN INTE E1:2019 “Combustibles. Gasolina RON 91,
RON 95 y sus mezclas con etanol carburante anhidro. Especificaciones.” (Correspondencia:
ASTM D4814, ASTM D4806)
Se recibirán observaciones del
22 de febrero al 24 de marzo del 2019.
• PN INTE C335:2019 “Método de ensayo para medir
el efecto del calor y el aire en una película de asfalto en movimiento (Ensayo
en horno rotatorio de película delgada (RTFOT)).” (Correspondencia: ASTM
D2872-12e1)
• PN INTE M35:2019 “Terminología Relacionada a Termometría e Hidrometría” (Correspondencia:
ASTM E344-18)
• PN INTE C268:2019 “Terminología para
Mampostería” (Correspondencia: ASTM C1232, ASTM C1209)
Se recibirán observaciones del
26 de febrero al 27 de abril del 2019.
• PN INTE T83:2019 “Elevadores de personas.
Disposiciones de seguridad.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del
26 de febrero al 28 de marzo del 2019.
• PN INTE C27:2019 “Determinación del índice de
durabilidad en agregados.
Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D3744/D3744M-18)
Se recibirán observaciones del 6
de marzo al 5 de mayo del 2019.
• PN INTE G71:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos
mínimos legales y reglamentarios para la prestación de servicios” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 7
de marzo al 6 de mayo del 2019.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono
2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org
Dirección
de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2019326540 ).
CALI
TRES DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo 160 del Código de
Comercio, a petición del socio Ricardo Barquero Castro, se convoca a los socios
de Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260770, a la
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los
aspectos requeridos por el socio indicado, sin perjuicio de las consideraciones
de fondo, los puntos a discutir son:
A) Designar
presidente y secretario lo anterior de ser necesario en apego al artículo 168
Código de Comercio.
B) Renovación
de la junta directiva.
C) Aprobación
de los estados financieros.
D) Reforma
del pacto constitutivo en cláusula de representación.
E) Conocimiento
de actos afines al artículo 129 del Código de Comercio.
F) Entrega
de certificados de acciones sin retirar.
G) Asuntos
varios.
En la asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de los aspectos
requeridos por el socio que convoca, conforme a las leyes aplicables y los
antecedentes societarios relevantes. La asamblea de accionistas se celebrará el
próximo 24 de mayo del 2019 en primera convocatoria si cumple con la
representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello a
las 19 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al
cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum
de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después, sea a las 20 horas, con el número de socios con derecho a voto que
presentes, respetando lineamientos del artículo 171 del Código de Comercio. Se
advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea de accionistas
aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente
inscritos como tales en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus
acciones sin retirar podrán omitir dicho requisito por estar las mismas en
custodia de esta entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar
poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado,
Cartago, 21 de marzo del 2018.—Aníbal Barquero Gómez, Presidente.—Flor María
Castro Vega, Secretaria.—Efraín Ramírez Martínez, Tesorero.—1 vez.—(
IN2019332426 ).
AGRÍCOLA PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo 160 del
Código de Comercio, a petición del socio Ricardo Barquero Castro, se convoca a
los socios de Agrícola Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275927,
a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los
aspectos requeridos por el socio indicado, sin perjuicio de las consideraciones
de fondo, los puntos a discutir son:
Designar presidente y secretario
lo anterior de ser necesario en apego al artículo 168 Código de Comercio.
Renovación de la Junta
Directiva.
Aprobación de los estados
financieros.
Reforma del pacto constitutivo
en cláusula de representación.
Reforma del estatuto para
suprimir la figura del agente residente.
Conocimiento de actos afines al
artículo 129 del Código de Comercio.
Entrega de certificados de
acciones sin retirar
Asuntos varios
En la asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de
los aspectos requeridos por el socio que convoca, conforme a las leyes
aplicables y los antecedentes societarios relevantes.
La Asamblea de accionistas se
celebrará el próximo 24 de mayo del 2019 en primera convocatoria si cumple con
la representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello
a las 17 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al
cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum
de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después, sea a las 18 horas, con el número de socios con derecho a voto que
presentes, respetando lineamientos del artículo 171 del Código de Comercio.
Se advierte a los socios que
solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban
sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el
Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar podrán
omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de ésta
entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial
emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa
Rica, 21 de marzo del 2018.—Ricardo Barquero Castro, Presidente.—Anibal Barquero Gómez, Secretario.—Flora María Castro Vega,
Tesorero.—1 vez.—( IN2019332427 ).
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-
EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
De conformidad con acuerdo de
Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria - extraordinaria de
accionistas de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y
seis, a celebrarse en su domicilio social, en las instalaciones del club en
Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros
al norte, el día catorce de mayo de dos mil diecinueve, a las diez horas en
primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha
asamblea se conocerá el siguiente orden del día:
a) Informe del presidente.
b) Informe del Tesorero.
c) Informe del Fiscal.
d) Conocer renuncia de miembros de la Junta Directiva y
nombramiento de sustitutos.
e) Conocer los aportes extraordinarios efectuados por don
Félix Juan Rodón Hernández, en su carácter personal, para cubrir los gastos
tanto para el mantenimiento de las instalaciones físicas del club como de la
compañía.
f) Aprobar que los dineros aportados por el señor Rodón
Hernández constituyen una deuda en su favor, que se debe registrar en la contabilidad
como un préstamo a la vista y con intereses corrientes desde esta fecha y hasta
su efectivo pago al tipo que se defina por la asamblea.
g) Conocer y aprobar los estados financieros de los
períodos fiscales con cierre al 30 de setiembre de los años 2012, 2013, 2014,
2015, 2016, 2017 y 2018.
h) Autorizar a la Junta Directiva para iniciar gestiones
para la venta del terreno en que se encuentran las instalaciones físicas del
club.
i) Autorizar la contratación de los servicios de un perito
en valoración de terrenos para determinar el precio mínimo en que se puede
ofrecer en venta el inmueble de la compañía.
j) Autorizar la contratación de los servicios de uno o
varios comisionistas que, sin exclusividad, podrán procurar la venta del
inmueble, con el pago de la comisión respectiva no mayor al cinco por ciento
del precio de venta.
k) Autorizar que con el producto de la venta del inmueble se
efectué la cancelación de los pasivos de la compañía a la fecha y el remanente
se distribuya entre los accionistas conforme a su participación accionaria,
previa convocatoria a la asamblea general respectiva.
Si no hubiera quorum a la hora
señalada, la Asamblea se llevará acabo, una hora después en el mismo lugar, con
los accionistas presentes.
Podrán participar en la Asamblea
las personas físicas o jurídicas que aparezcan inscritas en el libro de
Registro de Accionistas. En caso de representación legal, el asistente deberá
presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de quince días
de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, deberá presentarse con la
firma debidamente autenticada por Notario Público y con tos timbres de ley. Lo
anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar
debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse
certificación vigente (menos de quince días de emitida). Todos los asistentes
deberán identificarse con cédula de identidad o documento de identificación
idóneo que cuente con fotografía.
Guachipelín de Escazú, 19 de
marzo de 2019.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1
vez.—( IN2019332535 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 141-2019
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 141-2019, que se
celebrará el día 27 de abril del 2019 para la elección de los representantes
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa
de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la
Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.
La asamblea dará inicio en
primera convocatoria a partir de las catorce horas, de conformidad con el
artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento
respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede
Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de
Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Verificación del Quórum.
2. Apertura de la Asamblea por parte del señor presidente
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Himno Nacional de Costa Rica.
5. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Palabras del señor presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, CPI José A. Mora Guerrero.
7. Elección de los representantes del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la
Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica
y Áreas Afines.
8. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con
las elecciones efectuadas.
9. Cierre de la asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica
y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas
las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su
artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en
las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al
día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo, 2019.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas
encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas
atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en
nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C),
deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de
otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez
iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del
Reglamento de Asambleas.
San José, 28 de marzo del
2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI
Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.—1 vez.—( IN2019332564 ).
UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve
cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veinte cinco de abril del dos
mil dieciocho a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia, oficina central
Universal Agencia de Seguros S. A., doscientos cincuenta metros al sur de
la Municipalidad; para conocer de los
siguientes asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda c)
Invocación divina d) modificación de estatutos (modificación medio oficial de
comunicación). De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—Isabel
Quesada González, cédula 2-347-987, Secretaria.—1
vez.—( IN2019332642 ).
ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS
Junta
Directiva de la Asociación por la Sonrisa de los Niños (ASONI) convoca a sus
asociados a la asamblea ordinaria a celebrarse el 24 de abril del 2019 en 1°
Convocatoria a las 4:30 p.m. y en 2° Convocatoria a las 5:00 p. m. en el Hogar
de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 150 metros oeste. Puntos a tratar: Discusión y aprobación del orden del día.
Elección del Tesorero. Actualización de lista de asociados activos.
Modificación estatutos. Acuerdo para reformar nombre de la asociación para
incluir abreviatura o siglas. Cierre.—Doris Jiménez
Arguedas.—1 vez.—( IN2019332720 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario Erick Villatoro
Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula
de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y
tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de
la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo
un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de
reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u
oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).
CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR
SOCIAL
JEHOVÁ RAFA S. A.
Por acta número dos de las nueve
horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo
689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las
acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-678599.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—(
IN2019325499 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo
XIV, Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de
identidad número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019325887 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería
y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a Eyleen
Rodríguez Salazar, cédula de identidad N° 206030127;
El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de Licenciatura en
Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019326011 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en
Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni
Carmona Cordero, cédula de identidad Nº 110830110; el
título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 374, Nº 19398, y el de Licenciatura:
tomo III, folio 022, Nº 22135, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019326012 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1517 400 B
Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.
23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).
Yo, Juan Garita Hernández, cédula de identidad N° 1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a
Karina Tencio Navarro, cédula de identidad N° 1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones
del Colegio de Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la
integridad personal y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En
este acto me comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su
contra u otros funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita. Tencio Navarro,
estrictamente en lo relacionado a sus funciones como empleada del Colegio.
Además, me comprometo a no volver a presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KEROVI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kerovi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos trece, solicita por
medio de su representante legal la reposición de los libros legales por
extravío tomo primero del libros de Actas de Asambleas de Socios, libro de
Actas del Consejo de Administración y el libro de Registro de Socios quien se
considere afectado podrá presentar la oposición ante el Registro ocho días
hábiles a partir de su publicación.—Jorge Arturo Villarreal Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019326016 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM S. A.
La empresa de Servicios Metropolitanos ESM S.
A., invita a participar a consultores independientes, al “estudio de mercado
para la confección y gestión de programas de planificación urbana para los
proyectos de la ESM”. Los interesados pueden solicitar los formatos de
presentación de la información, a la dirección de correo sfernandez@esm.go.cr o
al teléfono 2296-3935, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., el plazo
para recepción de ofertas es de 5 días a partir de esta publicación.—André
Bellido Irías, Gerente General.—1 vez.—( IN2019326185 ).
ERNESTO
BAZAN TRAINING ACADEMY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ernesto Luis Bazan
Asencios, mayor, divorciado una vez, economista, con
residencia en Panamá, ciudad de Panamá, calle cincuenta y cuatro, edificio
Marbella Tower II, apartamento dieciséis b, el cual poseía el pasaporte peruano
número uno uno seis uno nueve tres nueve ocho tres, y
hoy día con pasaporte peruano N° uno uno ocho uno uno cero nueve nueve tres, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ernesto Bazan Training Academy Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, empresa domiciliada en San
José, Desamparados, calle fallas, Condominio Fuente del Sol, apartamento número
treinta, con base en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles solicita al Registro
Público por haberse extraviado el libro de actas de asambleas de socios y el
libro de actas del consejo de administración, solicito se asigne asiento de
legalización de libros, por extravío a su representada para los citados libros.
Publíquese el edicto de ley por una vez en un Diario de Circulación Nacional o
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Escritura sesenta y tres
otorgada ante el notario Alexander Calderón Mora, tomo ochenta y dos.—San José, a las once horas cero minutos del primero de
febrero del dos mil diecinueve.—Ernesto Luis Bazan Asencios, Presidente.—1 vez.—( IN2019326200 ).
SIERRA VILLAMONTES E Y A S. A.
Quien suscribe, María Concepción
Rodríguez Sutil, de nacionalidad española, quien es mayor de edad, empresaria,
anteriormente portadora del pasaporte número cinco uno cuatro cero uno cero
cuatro tres, y actualmente portadora del pasaporte de su país número PAI cinco cinco siete dos nueve ocho, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada Sierra Villamontes E Y A S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete, sociedad
con domicilio social en Heredia, San Pablo, Urbanización El Marino, del Super
El Marino cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa número
nueve, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista
de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea
de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e)
Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día
01 de marzo del 2019.—María Concepción Rodríguez Sutil, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019326274 ).
BADILLA
CAMPOS HERMANOS LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Badilla Campos Hermanos Limitada, solicita
reponer por extravío los libros legalizados de Registros de Cuotistas
Uno, a la escritura trescientos cuarenta y nueve, del tomo 33 del notario
Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, primero de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019326276 ).
ASOCIACIÓN PROMEJORAS
DEL
RESIDENCIAL CIFUENTES
El suscrito Pablo César Venegas Venegas, cédula de identidad Nº
4-0159-0786, en mi calidad de presidente de la Asociación Promejoras
del Residencial Cifuentes, cédula jurídica Nº
3-002-225141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los seis libros Actas de Asamblea General, Actas del
Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de febrero del 2019.—Pablo
César Venegas Venegas.—1 vez.—( IN2019326380 ).
UNO
PUNTO ONCE ADGJM LIMITADA
Por escritura otorgada en
esta notaría de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, Rocío Ugalde Bravo, mayor, casada, Farmacéutica, portadora de la
cédula uno-novecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y ocho, solicita
reponer el libro de Registro de Asambleas de Cuotistas
y del libro de Actas del Consejo de Administración por extravío del tomo
primero del libro indicado de la de la sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil doscientos uno. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María
Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326478 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
El Costa Rica Yacht Club S. A.,
comunica a sus socios que según el acuerdo número 1 de la Sesión de Junta
Directiva Nº 266, celebrada el 1 de marzo de 2019, se
invita a todos los socios que se encuentren morosos en sus pagos a normalizar
los mismos y poner al día sus cuentas. Se les recuerda que de conformidad con
el artículo 8 del Pacto Social “Todo socio deberá cotizar las cuotas ordinarias
y extraordinarias que fije la Junta Directiva”, y el artículo 9 que dice: “Las
acciones responden con privilegio especial por el pago de las obligaciones que
su dueño tenga a favor de la sociedad, y se aplicara el valor nominal como
medio de pago para cubrir las deudas que el socio tuviera con el Club, una vez
transcurrido un plazo de noventa días después de contraída la obligación. La
Junta Directiva podrá en los casos de morosidad ordenar la inscripción de la
acción de acuerdo con lo expuesto”. Es obligación de todo socio el conocer el
estado de la obligación de pago de cuotas de mantenimiento que tienen todos los
socios comunes, sin excepción alguna, según el Estatuto. En aras de cumplir el
debido proceso, se le pone en mora y se emplaza para que en un plazo
improrrogable de treinta días a partir de esta publicación ponga al día sus
obligaciones, caso contrario y sin más notificaciones se procederá con el
trámite ordenado en la última parte del artículo 9) del Pacto Social citado, el
cual tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y sin más demora se
procederá a inscribir el traspaso de su acción o acciones, hasta donde cubra
las obligaciones insolutas, a favor del Club y se cancelará su asiento de socio y con ello perderá su
condición de socio por cuanto “La pérdida de la calidad de accionista conlleva
siempre irremediablemente a la pérdida de la condición de socio” artículo 8 in
fine del Pacto Social. Para mayor información sobre
saldos y medios de pago pueden los socios visitar el club o comunicarse con el
Departamento de Contabilidad del Club al correo electrónico
contabilidad@costaricayachtclub.com o al teléfono 2661-1201. Acuerdo firme.—Luis Alberto Peraza Burgdof,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326520 ).
CEIBA TICA S. A.
Quien
suscribe Sabrina Esperino, de único apellido en razón
de mi nacionalidad italiana, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula
de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero ocho tres seis uno
nueve, en mi condición de presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Ceiba
Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-134124, para efectos de reposición
informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de
la sociedad denominado: Actas de Asamblea de Socios.—San José, 7 de marzo del
2019.—Sabrina Esperino, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019326573 ).
BAU
ARQUITECTURA Y CIUDAD S. A.
Ante esta notaría, por
razón de extravío del tomo uno de los libros legales-Registro de Socios, Actas
de asambleas de socios y de Junta Directa, la sociedad Bau Arquitectura y
Ciudad S. A., cédula 3-101-589680 por medio de su representante legal Ana
Georgina Miranda Quesada, empresaria, divorciada, cédula uno cero seiscientos
treinta y seis cero seiscientos sesenta y cuatro, ha solicitado la reposición
de los mismos y el número de legalización respectivo
ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se
apersone y se manifieste en caso de oposición. Contacto: 2240-7211 y/o
2240-8860.—Moravia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019326574 ).
HOTEL VILLA DEL ROBLE S. A.
Ante esta notaría, por razón de
extravío del tomo uno de los libros legales-Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y de Junta Directa, la sociedad Hotel Villa del Roble S.
A., cédula Nº 3-101-081287 por medio de su
representante legal Ana Georgina Miranda Quesada, empresaria, divorciada,
cédula número uno cero seiscientos treinta y seis cero seiscientos sesenta y
cuatro, ha solicitado la reposición de los mismos y el
número de legalización respectivo ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza
a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en caso de
oposición. Contacto: 2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, primero de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Óscar Mora Vargas, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019326577 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS
SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alan Anthony
Inman Alán, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número
nueve-cero ciento once-cero ochocientos noventa y seis. médico, vecino de San
José, Escazú, cincuenta metros sur de Taco Bar. en su condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos
sesenta sociedad anónima, personería inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas bajo la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos
setenta y un mil cuatrocientos sesenta, con domicilio en Guanacaste. Liberia,
Liberia, barrio Los Cerros, setenta y cinco metros al este de la imprenta
Liberia. procederé a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios
y de Registro de Socios de la sociedad que representa en virtud de haberse
extraviado en ocasión de traslado de domicilio de quien los tenía bajo su resguardo.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Alan
Anthony Inman Alán, Presidente.—1 vez.—( IN2019327745 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis
quinientos treinta y cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del
Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula
jurídica 3101088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto
Echeverria Alfaro.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).
Por
escritura número 90 otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas de
catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el notario público César Gómez
Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-508702 en los cuales se
acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—( IN2019329097 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de marzo
de dos mil diecinueve, se protocolizan: i) acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de la compañía Los Nuevos Meridianos
NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno; ii) acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Montaña del Mar Los Meridianos (MMM) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
cien; iii) acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas Planillas Los Cielos de Meridianos (PLCM)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres; y iv)
acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
cuarenta y ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y
ocho, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo Los Nuevos Meridianos
NM, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo de dos
mil diecinueve. Notario Público Rodrigo Maffioli
Márquez, carné número 14510.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019326108 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La
Unión Concepción, del Colegio Franco Costarricense, doscientos metros este y
setenta y cinco metros norte, Condominio La laguna, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco
sociedad de responsabilidad limitada, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho horas del día cinco del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2019326110 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Diez Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego,
Urbanización Omega, de la primera entrada, cien metros al sur y setenta y cinco
metros al este, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho
mil seiscientos diez sociedad de responsabilidad limitada todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las nueve horas del cinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2019326111 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Consulting Group
B.C.I Alfa Limitada, domiciliada en San José, San José, Avenida Primera,
calles veinticinco y veintisiete casa número dos cinco tres cero, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y
cuatro sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las diez horas del día cinco del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326112 ).
Petit Colibri Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis dos cero
cinco nueve tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Carné
3908.—Belén, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019326113 ).
Ante
mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de
constitución de la sociedad Herrera y Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco cero cero
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del siete
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019326115 ).
Mediante
escritura pública N° 107, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 08:00 horas del 07 de marzo del
2019, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hotel Playa Junquillal
Pacífico PWB S. A., cédula jurídica N°
3-101-322600 y se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración del
pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019326116 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general de la empresa Servicios Generales del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, mediante
la cual se modifica la cláusula duodécimo.—San José,
siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2019326120 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 06
de marzo del 2019, el suscrito notario público Farid José Ayales
Bonilla, protocoliza acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de 3-101-644732 S.A., y 3-101-712305 S.A., mediante
los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta
última, y se aumenta capital social reformándose la cláusula del capital de la
sociedad prevaleciente.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019326122 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa Industrias Funditico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula
octava, administración y representación.—San José,
siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2019326123 ).
En ésta notaría, por
escritura pública 20-16 otorgada a las 18:00 horas del 06 de marzo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de Tu Poeta Ltda. Se reformó el pacto
social, cláusula primera del nombre y segunda del domicilio.—Heredia,
07 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del día 05 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía APM Terminals Moín
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326132 ).
Por
escritura N° 206 del tomo 38 de mi protocolo,
otorgada a las 18:00 horas del 04 marzo 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios la sociedad Rancho Doce Horcones Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-151982. Se reformó la cláusula de la administración social.—Alajuela,
7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326143 ).
Por
escritura número doscientos veintisiete-nueve, del tomo nueve del protocolo de
la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las nueve horas del siete de
marzo del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad anónima Licorera y Minisuper Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tresciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil
trescientos treinta y ocho, modificándose la cláusula décimo cuarta de la
administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326144 ).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas del día 06 de febrero de 2019, se protocoliza
acta de la asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Siete Ocho Nueve de Responsabilidad Limitada, con la misma
cédula jurídica de su razón notarial, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del acta de la asamblea constitutiva, en donde se establece que la
administración de la sociedad estará a cargo de un gerente y dos subgerentes,
todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar en forma conjunta o separadamente. Asimismo, se modifica la cláusula
segunda del acta constitutiva, estableciendo como nuevo domicilio social El
Centro de Grecia, Alajuela, doscientos metros oeste de las Oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Palmares, 06 de marzo
del 2019.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019326149 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa
Jacarandas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis, celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro
Madrid, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se
acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, asimismo se
acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 05
de marzo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019326151
).
Ante esta notaría con fecha veintitrés de enero del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Luxe Moda Europea AYM Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
setenta mil veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración de dicha empresa. Es todo.—San José, 23
de enero del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326162 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del
06 de marzo del 2019. Se nombra presidente y tesorero, se reforma la cláusula
segunda y la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad Tree Frog Technologies
S. A..—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326164 ).
Por
escritura número ciento tres, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo
seis, de mi protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios
cambiar la denominación de la sociedad de Montacargas y Equipos Céspedes y
Rodríguez S. A., domiciliada en Grecia, Alajuela, San Roque de Grecia del
templo católico doscientos metros oeste, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochocientos nueve, para que en
delante de denomine Montacargas y Equipos R y M S.A.—Grecia, veinte de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di
Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019326170 ).
Ante
esta notaría mediante escritura N° 107 del tomo 8 de
mi protocolo, a las 11:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocoliza la
disolución de la sociedad: 3-102-749319 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica: 3-102-749319.—Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. Javier
Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326172 ).
Al
ser las dieciséis horas de cinco de marzo del dos mil diecinueve, ante esta
notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro y el aditamento, “Sociedad Anónima”,
capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago,
siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326174 ).
La suscrita notaria hace constar que, de acuerdo a
la escritura número doscientos sesenta y seis, protocolo octavo, la sociedad
anónima Overland Rentals S. A., con cédula
jurídica: tres-ciento uno-siete seis cinco seis cinco dos, hace cambio de junta
directiva, fiscal y representación.—Curridabat, cinco
de marzo del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ana María
Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019326175 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, de
las nueve horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Quirós y Compañía, S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, siete de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019326177 ).
Por
escritura pública número veinte-seis, otorgada ante mí a las veinte horas del
primero de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Sade Consultores
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326178 ).
Ante
esta notaría se constituyó la compañía Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Pitipo A & A. Capital social: 10.000
colones. Gerente: Álvaro Antonio López López.—San
José, marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326179 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la compañía Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Importaciones Chupott. Capital social:
10.000 colones. Gerente: Jorge Alexis Zamora Arce.—San
José, marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2019326181 ).
Ante
mi notaría, a las 12:15 horas del 7 de marzo del 2019, se constituyó la
sociedad anónima: Inmobilia Global Group S. A.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic.
Farid Breedy Gónzález, Notario.—1 vez.—( IN2019326183 ).
Por
escritura número: 30-11 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 05 de marzo del 2019, se protocolizó el acta 1 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-775681
S. A., 3-101-775681, mediante la cual se reformaron las cláusulas
referentes a la denominación social. Notario: Sebastián Jiménez Monge, cédula N° 1-0981-0849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019326186 ).
Por
escritura número: 26-1 del tomo 1 mi protocolo, otorgada en San José, a las
12:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Factor Humano Corh S. A., 3-101-498133, mediante la cual se
reformaron las cláusulas referentes a la Representación.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, cédula N° 1-0981-0849 y Lic. Antonio Bolaños
Álvarez, cédula N° 1-1421-0384, Notarios.—1 vez.—(
IN2019326188 ).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada a las
quince horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve ante la notaria Pilar
María Jiménez Bolaños se disuelve la sociedad Lan
Yu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno siete dos tres nueve seis uno. Es todo.—San
José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019326189 ).
Ante
mi notaria, la señora: Maribel Martínez Picado, cédula número tres-cero
trescientos treinta y tres-cero cero veintiuno, debidamente autorizada por los
socios que conforman el capital social; según el acta cinco de asamblea general
extraordinaria de la mercantil Inversiones Papillo
Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, acudió para la
protocolización del acta uno celebrada a las catorce horas del veintinueve de
octubre del dos mil once. Primero: Se acuerda reformar la Cláusula Séptima del
Pacto Constitutivo: “La Sociedad será administrada por una Junta Directiva,
socios o no, serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal
uno, vocal dos, por todo el plazo social. Segundo: Se conoce la renuncia de la
Junta Directiva, y Fiscal. Tercero: Se nombra Junta Directiva y fiscal,
recayendo los nombramientos en: Urbino Martínez Navarro, céd.
N° 3-192954, Maria Edelmira Picado Solano, céd. N° 3-209966, Maribel
Martínez Picado, céd. N°
3-333-021, Greivin Martínez Picado, céd. N° 3-346305, Laura Martínez Picado, céd.
N° 3-337542, Paula Sileidy
Martínez Picado, céd. N°
3-354198, fiscal-Jimmy Martínez Picado, céd. N° 3-434518.—Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019326191 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce
horas cuarenta minutos del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synthes
Costa Rica S.C.R. Limitada, mediante la cual se modificaron las siguientes
cláusulas: cinco del capital social, octava de la administración de la sociedad.—San José, 07 marzo del 2019.—Licda. Laura Marcela
Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019326193 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios
Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno setecientos catorce mil doscientos diez por
escritura número ciento setenta y dos nueve de las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
quinta: del Capital Social (Aumento), del pacto constitutivo.—San José, al ser
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez. Notario.—1
vez.—( IN2019326196 ).
Ante
esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Torre
Médica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil
novecientos treinta y siete, por escritura número ciento setenta y cuatro-nueve
de las once horas quince minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula quinta: del capital social (aumento), del pacto
constitutivo.—San José al ser las once horas quince minutos del siete de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez. Notario.—1
vez.—( IN2019326198 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de febrero
del 2019, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez,
escritura número 221 del protocolo 94, se reforma la cláusula octava, se
revocan los nombramientos del secretario, y del órgano fiscal, se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Taller Chinchilla Fraluz
S. A., cédula jurídica N° 3-101-529097.—Santa
Rosa Pocosol, 28 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas, del 06 de marzo del 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula Nº 7 correspondiente a la representación, y c) nombrar
nuevo secretario, tesorero y fiscal de la compañía CE Jota D
Allesandro Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria 8846-8145—1 vez.—( IN2019326207 ).
Mediante escritura número nueve del tomo veintiuno,
otorgada en esta notaria, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil
diecinueve, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Restaurante
Rancho Robertos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-213081, quedando de la siguiente forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario De Sheng
Lin Hu, tesorero Weiwen Hu, Fiscal: Aiyuan Lin. Se
modifica el domicilio social para que en lo consiguiente se lea así: San José
avenida catorce calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y
cinco metros este casa número cinco cuatro ocho color blanco.—Puntarenas,
7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—( IN2019326216 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de marzo del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes
Matecaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-666520, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019326218 ).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del cuatro de
marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad El Congo de
Playa Negra Sociedad Anónima, modificando la cláusula del domicilio y la Administración.—Alajuela, marzo cuatro doce de dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019326219 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 06 de marzo de
2019, Inversiones Ypeju Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-276703, protocolizó acta de asamblea
celebrada el 25 de febrero de 2019, en la cual se acordó modificar la cláusula
de la representación.—San José 07 de marzo de
2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019326221 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 06 de marzo de 2019,
El Trébol Sociedad Anónima, cédula 3-101-5257, protocolizó acta de
Asamblea celebrada el 25 de febrero de 2019, en la cual se acordó modificar la
cláusula de la representación.—San José 07 de marzo de
2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019326224 ).
Mediante
escritura pública número 311, visible al folio 149 frente y vuelto, del tomo 6
del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada El Faraón
Castillo S. A. con cédula jurídica 3-101-623455. Modifica la cláusula de la
representación del capital social para que diga: Corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que
indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien
podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y formular otros
de nuevo, reservándose o no su ejercicio”, así mismo modifica la cláusula del
plazo en el pacto constitutivo para que diga que el plazo social será de 60
años a partir de su constitución.—Guápiles, 7 de marzo del 2019.—Lic. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019326228 ).
Ante
el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las
once horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve se constituyó la
sociedad de esta plaza Grupo PR Diseño & Comnunicacion
Sociedad Anónima.—Cartago,
a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019326229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de: Mantenimiento Vial Trabesa
MV Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del
capital social de su pacto constitutivo.—San José, 6
de marzo del 2019.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326231 ).
Por
escritura otorgada a las once horas de hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de: 3-101-572552 Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, doce de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326233 ).
Mediante la escritura de protocolización número
ciento veintinueve del protocolo cuatro del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las doce horas del siete de marzo del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense Dancing
for the World
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-530260. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019326235 ).
Ante
mi notaría, se reforma el pacto social de la sociedad anónima de esta sociedad
denominada: Geneve Esthetic
K.S.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-701570, cláusula cuarta del plazo social. Notaria: Ofelia Jiménez
Hernández, carné Nº 5789.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326236 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con
treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres–ciento dos–setecientos sesenta y dos mil
doscientos setenta S.R.L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera de la sociedad.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019326241 ).
Que ante mi notaría, mediante escritura pública
número 21, visible al folio 22 vuelto del tomo 79 de las 17:00 horas del día 05
de marzo de 2019, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Eastern Grey Squirrel
Limitada cédula jurídica número 3-102-449940 en la que se nombró gerente y
subgerente, agente residente y se modificó la cláusula segunda sobre el
domicilio.—San Isidro, Pérez Zeledón seis de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019326261 ).
Cre Ciento
Treinta y Tres Cacatúa Tanimbarana S. A., cédula
jurídica número 3-101- 501121. Se hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero de dos mil
diecinueve, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Señor Edgar Alfaro Montero, cédula
108920180. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que
efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326265 ).
Cre Cero
Noventa y Tres Azor Lartijerero Somali
S. A., cédula jurídica número 3-101-502362. Se hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero
de dos mil diecinueve, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se
nombra como liquidador al señor Edgar Alfaro Montero,
cédula 108920180. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para
que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de marzo de
dos mil diecinueve, se modificó la representación de la sociedad Carbón
Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Granados
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326273 ).
Por
escritura número ochenta y nueve de esta notaria, se constituye la empresa Bella
Pizza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019326275 ).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil
diecinueve, Grettel Damaris Solano Cambronero y
Horacio José Castillo Fajardo, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a
su número de cédula jurídica más las letras sociedad anónima, pudiendo
abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada en la Provincia: San José,
distrito: San Josecito, cantón: Alajuelita, del Bar Charlies,
doscientos metros este, casa esquinera color papaya, con un capital de doce mil
colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio
de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual
podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado
nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, siete de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326281 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad Montaña Urco Sociedad Anónima nombré liquidador al señor
Gerardo Rojas López, cédula dos-trescientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro.—Barva de Heredia seis de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019326282
).
Anta asta notaria, la sociedad Inversiones Caro
Kann S. A. cédula jurídica
3-101-293735, se encuentra incrementando su capital social, modificando su
pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del
2019.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019326285 ).
El
notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó, a las 10:00 horas del 07 de
marzo del 2019, acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Desarrollos San Marino S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-603999, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 07
de marzo del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326287 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, de
las 10 horas del 26 de febrero del 2019, se modificó la cláusula de la
representación de la sociedad Vital Artesanal Ltda.—Cartago, 07 de marzo
del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2019326289 ).
M&M
Outsourcing Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil novecientos noventa, domiciliada
en Cartago, Occidental, frente a los Tribunales de Justicia según acuerdo de cuotista de forma unánime en Asamblea General
Extraordinaria número uno, celebrada el 07 de marzo del 2019, se acordó su
disolución de conformidad con la cláusula décimo sexta del pacto
constitutivo.—Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Brandolph
Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2019326294 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las
09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Inocua Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto
principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como
socia y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá a los dos
gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente.—San José, 27 de febrero del
2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326296 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la
reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa: Lasumajo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-597305. Representante legal: el presidente, con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
18:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326298 ).
Por
escritura N° 87, otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Corporación Hermanos Arias Valverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-3545378, en la que se modifican las cláusulas sexta, sétima, octava y
novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019326299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de marzo del
2019, se solicitó el cambio de nombre de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Nueve Siete Nueve Uno Sociedad Anónima, que de ahora en
adelante se denominará: Beurolatino
Sociedad Anónima.—Alajuela,
07 de marzo del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326301 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A
Y G Servicios S. A, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula
primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento
del agente residente, y se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y
el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 07 de marzo
del 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326302
).
Por medio de la escritura N°
62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz
Guillén Vindas, se constituyó Arquitectura en Desarrollo Internacional ARQDE
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del
curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas
por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de
cambio.—Cartago, 08 de marzo de 2019.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326303 ).
Mediante
escritura 33 autorizada por esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de marzo de
2019, protocolicé el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones las Águilas del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-640855, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad, se advierte que la
compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites.—Heredia,
a las 20:20 horas del 7 de marzo del 2019.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326305 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Encantada Group Of
The Caribean S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-690979, en la que se reforma, la cláusula primera:
El nombre por: Santuario Turquesa S.R.L., la segunda, sexta, novena y se
hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Limón, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326309 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00
horas del 5 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Villa Robles de la
Costa KXX Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-102-451520; mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas de la administración y la representación del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019326311 ).
Mediante
escritura N° 125 otorgada ante la notaria del
licenciado Luis Adrián Alfaro Ramírez, se acuerda modificar junta directiva y
domicilio social de la sociedad Israel Vargas y Compañía S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-050643. Es todo,
7 de marzo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019326313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
del 05 de marzo del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Trekcom Group INC Costa
Rica S. A.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019326317 ).
Se
hace constar que por escritura, de las 13:00 horas del
28 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Café Con Pinto S. A. Se reforma la
cláusula de Capital Social del pacto constitutivo. Es todo, San José, 07 de
marzo de 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019326324 ).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta
notaría en San José, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2019, se reforma
la cláusula primera de los estatutos de la empresa Inmobiliaria Romadelfa S. A., cédula jurídica 3-101-304217.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019326326 ).
Mediante escritura diecisiete de las trece horas con
veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada en
esta notaria, se protocolizó el acta número nueve de las asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Familia Liulee
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
tres mil doscientos cuarenta y nueve, donde por acuerdo de socios se cambió la
administración de la sociedad y a partir de ahora se nombró un vicepresidente Yu Chieh Fu Chan, con cédula
ocho-cero ciento diez-cero novecientos cincuenta y nueve y se nombra como
agente residente a la licenciada Leydi María Alfaro Calvo, con cédula dos-cero
cuatrocientos sesenta-cero trescientos sesenta y seis.—Licda. Leydi María
Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326331 ).
Por escritura número trescientos veinticuatro (tomo
doce), otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de Grupo Corporativo Coriem S. A. en la que se
reforma la cláusula cuarta del pacto social para modificar el plazo social de
la empresa. Es todo. Es copia fiel de su original.—San
José, a las doce horas con diez minutos del siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326333 ).
Por
escritura número trescientos veinticinco (tomo doce), otorgada ante mi notaría,
en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de: Coriemtel
S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social para
modificar el plazo social de la empresa. Es todo.—San
José, a las doce horas con cinco minutos del siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326334 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Angels’ Nest Sociedad
Anónima, en español Nido de Ángeles Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326338 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00
horas de hoy, se protocolizó disolución de Contrato de Trabajo Térraba
Contrate T Ltda., oposiciones en término de ley.—Palmar
Norte, 3 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019326339
).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y
uno, otorgada a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce,
ante la notaria Lucila de Pedro Fernández, se constituyó la Fundación
Desamparados Madre de Pueblos. Fundador: Fernando Faith
Bonilla, cédula de identidad N° uno-cero siete nueve
siete-cero uno cero siete.—San José, diecinueve de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019326341 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones Romu KW del Pacificio S. A. en virtud de cual se modifica la
cláusula 6 del pacto social y se hacen nombramientos.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2019326342 ).
Por
escritura otorgada ante mí protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Diseños Web y Gráficos Diseñador CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-538923, se modifica la cláusula sexta de la
administración y se le da facultades de apoderado generalísimo solo al
presidente de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
06 de marzo del 2019.—Lcda. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326343 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 06 de diciembre de 2018,
se constituyó Business Global Connections Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de febrero de 2019.—Licda. Viviana Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019326344 ).
Ante
esta notaría se modifica cláusula decima primera del pacto constitutivo, se
revoca nombramiento de secretario y fiscal y se nombran nuevos en la sociedad
de esta plaza denominada: Servicios Unidos Summ M
Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil veintinueve.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2019326348 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del siete de marzo del
dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinario de accionistas de la sociedad denominada Suline
S. A. Donde se acuerda modificar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326353 ).
Mediante escritura pública número
dieciséis-veintidós, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del
capital social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Elefantes
de Marfil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-sesenta y dos mil treinta y siete, con
domicilio social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326358 ).
Mediante escritura pública número quince-veintidós,
otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
se acuerda por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sétima del
pacto social de la sociedad Boboli Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dos mil diecinueve, con domicilio social en San José.—San José, 7 de
marzo, del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326368 ).
Por
escritura número ciento veintinueve-trece otorgada en esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del día ocho de marzo del año 2019, se realizan los
nombramientos de la junta directiva de la Asociación Asís Costa Rica
Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—08 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326373 ).
Mediante
escritura pública número diecisiete-veintidós, otorgada, a las dieciséis horas
con treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se
acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula setima del pacto social de la sociedad Florijose
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis, con
domicilio social en San José.—San José, siete de marzo, 2019.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326378 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve, Roka de Pal V R S.R.L, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-dos siete cero tres siete ocho, se nombra como gerente
a Nuria María Rojas Sánchez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
diez-novecientos noventa y uno.—Palmares, siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326381 ).
Mediante escritura pública número
diecinueve-veintidós, otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de
febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda, por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Puente
Sampayo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, con domicilio
social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2019326382 ).
Mediante
escritura pública número dieciocho-veintidós, otorgada a las dieciséis horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil
diecinueve, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Multiservicios Acuqui
del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos diecinueve, con domicilio
social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2019326383 ).
Hago
constar que en escritura número ciento cincuenta y seis de mi protocolo,
otorgada a las siete horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada: Administradora de Propietarios del Condominio Hacienda
Belén Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica, número: tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil quinientos sesenta y siete; en la que se acuerda
modificar la cláusula sexta del acta constitutiva para que el plazo de
nombramiento de los cargos de la junta directiva y el fiscal, en adelante sea
de dos años. Todo de conformidad con el acta constitutiva de la sociedad y, el
Código de Comercio vigente. Es todo.—Dado en San José,
Escazú, San Rafael a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Licenciada
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326394 ).
La
suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Interventura
Logistics Interlog Limitada,
en la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la administración, y se
ratifican los nombramientos de los gerentes.—Heredia,
siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326395 ).
Uno: por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
extraordinaria de cuotistas mediante la cual se
modificó la cláusula de la Administración y se ratificó el nombramiento del
primer y segundo gerente de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos
ochenta y tres. Dos: por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
extraordinaria de cuotistas mediante la cual se
modificó la cláusula de la administración y se ratificó el nombramiento del
primer y segundo gerente de la empresa Costa Rica Carriers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis. Tres: por escritura
otorgada ante esta Notaría a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se ratificó el
nombramiento del primer y segundo gerente de la empresa Terminal Servicio de
Furgones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil treinta y nueve. Cuatro: por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración y se ratificó el nombramiento del primer y segundo gerente de la
empresa Oficinas Inmobiliarias Ofinsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Fallas Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326396 ).
Mediante la escritura de protocolización número
ciento treinta y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil
diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil
Cuatrocientos Cinco S.R.L, cédula jurídica Nº
3-102-652405, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas al ser las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos
mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019326402 ).
Mediante escritura Nº
18-10 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza acta Nº 4 de la sociedad Importaciones El Tigre y El Dragón
S. A., se modifica cláusula de la representación y se otorga poder generalísimo.—San José, 01 de marzo del 2019. Licda. Reyna
Liz Mairena Castillo, teléfono 2281-1136.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326403 ).
Por escritura Nº 103
otorgada a las 8:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Zetillo
Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019932607 ).
Que mediante escritura de las ocho horas del 8 de
marzo del 2019 se disuelve Servicios Garantizados Galáctica Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-512030.—Coronado, ocho de marzo del 2109.—Lic. Roxana
Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019326411 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se
modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración de
la sociedad Nueve Coronas S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos un mil doscientos setenta y siete y se nombró junta directiva.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019326414 ).
Por
escritura Nº 40-30, otorgada en Heredia, a las nueve
horas del 08 de marzo del 2019, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Cemprotiz Meraliz S. A.
Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres, modificó la
cláusula del plazo social.—Heredia, 08 de marzo del
2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019326429 ).
Ante
esta notaría, se acordó la modificación de los estatutos de la empresa Marte
Estudio S. A., cédula jurídica 3-101-227611; así: 1) Se nombra tesorero a
Hans Castro Navarro cédula 1-0877-0396, y como fiscal a Gabor Glenewinkel Alvarado cédula 1-1431-0062; 2) El domicilio social
de la empresa es San José- San José, Mata Redonda, avenida nueve entre calle
cincuenta y cuarenta y seis, del ICE doscientos metros norte y doscientos
noreste, urbanización General Cañas, casa esquinera Nº
setenta y seis. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, a las 8 horas del 06 de marzo del 2019.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019326435 ).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario
público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número ciento nueve, iniciada al folio setenta y dos vuelto, del Tomo
sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las once horas con diez
minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó revocar el
nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva y llevar a cabo los
nuevos nombramientos en los puestos vacantes, en la sociedad anónima El
Pirineo S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento
treinta y seis.—Es todo.—Atenas, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Calderón
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019326441 ).
El
suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de
Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ocho, iniciada al
folio setenta y dos frente, del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mi
notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó
revocar el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva y llevar a
cabo los nuevos nombramientos en los puestos vacantes, en la sociedad anónima: Apartamentos
Don Epi S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintisiete mil
doscientos treinta y ocho. Es todo.—Atenas, 07 de
marzo del 2019.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019326442 ).
En
esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Urbanización Las
Brisas de la Motaña Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos
noventa, Se modifican estatutos, en cuanto a la representación de la sociedad.—Desamparados, seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2019326443 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Acuática Z & B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social,
se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2019326444 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del
2019, se modifica el pacto constitutivo de: Gemy
del Norte Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326445 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de marzo del 2019,
se modifica el pacto constitutivo de Bella Orotinita
Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019326446 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 04 de marzo de 2019, se modifica el pacto constitutivo de: Angelo’s Fashion de
Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1 vez.—( IN2019326448 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las
18:00 horas del 12 de febrero del 2019 se modifica el pacto constitutivo de Ambrielmi de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019326449 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos, del día siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turagua Norte T N Sociedad Anónima, en la
cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de marzo
de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2019326453 ).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea
de socios de Global Leather Ltda., en la cual
los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019326454 ).
Mediante escritura N° 268
del tomo 16, otorgada a las 14:00 del 30 de enero del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Empire
HRM Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-626915, por lo cual se nombra nueva junta directiva.—Pérez
Zeledón, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019326455 ).
Mediante
escritura N° 348 del tomo 16 otorgada, a las 15:50
del día 18 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la V G de
Costa Rica Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-702529, quien modifico su pacto constitutivo y
cambio su razón social a Hacienda Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez
Zeledón, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326456 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 07 de marzo de 2019, se
solicitó el cambio de denominación social, cambio de domicilio social, cambio
de administración y representación de la sociedad All
About Aluminium Process S. A.—San Ramón de Alajuela, 07 de marzo de
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326459 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada
en San José, Curridabat, a las doce horas con treinta minutos del día nueve de
febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad denominada BJB Chemicals S. A., con domicilio social en San José, San
Pedro, Barrio Dent. Capital social suscrito y pagado
cien dólares estadounidenses. El presidente tiene la representación legal y
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de
veinte años. Su objeto es producción, venta y comercialización de productos
químicos, pudiendo además realizar otras actividades comerciales. Es todo.
Publíquese. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco.—San José, Curridabat, diez horas del día ocho de
marzo del dos mil diecinueve. Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326463 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de San José, Barrio Dent, denominada Maroju Hermanos Z & B Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos noventa
y uno, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social de la compañía.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, reformándose
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital Social de la Compañía.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326468 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019326469 ).
Por
escritura número cuatrocientos noventa y cuatro otorgada a las once horas del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada Servicios de Transportes HG Sociedad
Anónima, que acuerda su disolución.—San José, ocho
de marzo del 2019.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019326470
).
Ante mí, Mayling Larios
Alegría, notaria pública, se protocolizan, acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas de
Guayabo-Bagaces S. A. Se nombra presidente, y se modifica cláusula octava,
se hace cambio de domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019326473 )
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San
José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad Isogia Flor S. A.,
a las 18:30 horas del 26 de febrero del 2019.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326475 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo
Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
donde se acuerda la disolución de sociedad Distribuidora JH S. A, a las
19:00 horas del 26 de febrero del 2019.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019326476 ).
Ante
mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 07
de marzo del 2019, se disolvió la empresa Los Vargas Ciento Sesenta a Los
Reyes Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019326480 ).
Ante
esta notaría se reforma cláusula segunda del domicilio sea en San José, Montes
de Oca, San Rafael, ochocientos este y trescientos sur del Cristo de Sabanilla,
se nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Presidente: Fabian
Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José. 4 de marzo del 2019.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019326482 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve ante la notaría de la
Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-517712 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-517712.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019326485 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Gesund Cocina VEG Saludable
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las
cláusulas sexta y sétima del pacto social de la representación y se hace nuevo nombramiento.—San José, a las 13 horas del 07 de marzo del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019326490 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Bercaveg Food
Ser Vice Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se liquida
y disuelve por no alcanzar su objeto social.—San José,
12 horas del 07 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326491 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las nueve horas del ocho de
marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Natura del
Kaiser Kakatoes S. A., con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco tres siete nueve cinco uno, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Lissette
Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326501 ).
Ante
mí Martín Álvarez Zamora, notario público, con oficina en Alajuela en escritura
pública número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada a las once horas y
treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecinueve, a solicitud de los
señores Germán Vinicio Aguilar Ocampo y Wilson Fernando Lara Contreras, se
constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será su mismo número de cedula
jurídica, su capital social se conforma de cien mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una,
como aporte de nueve acciones del capital, se apodo el vehículo placas 305612,
marca Toyota Tercel DX. Es todo. Teléfono oficina:
2440-3886.—Alajuela, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019326504 ).
Hago
constar que mediante escritura pública Nº 43-48
otorgada ante mí las 11 horas del 5 de marzo del 2019, el único socio acordó
disolver la sociedad Agropecuaria para la Exportación APPEXSA S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-091370, domiciliada en
Hatillo, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás,
05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019326505 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Quince Mil Novecientos Veinticinco S. A., mediante la cual se aprueban
estados financieros y gestión de los administradores, se reforma el nombre de
la sociedad a Gorygord S. A., se
reforma el domicilio social, se aumenta el capital a la suma de un millón de
colones, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal y se revocan
poder general judicial y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de
marzo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019326507 ).
Ante
esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad representaciones Navarro
Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-362206. Escritura número 329 de las 20 horas y 30 minutos del 05 de marzo
del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019326508 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general socios de Amurba S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula novena en cuanto a la
representación, se nombra presidente y fiscal y apoderado general de administración.—San José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326509 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se nombra nueva secretaria
de la sociedad denominada S T M Gamo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019326513 ).
Por
escritura de las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve,
se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Consorcio de
Licores P Y G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-iento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta
y uno; la cláusula segunda y se nombra junta directiva del pacto
constitutivo.—San José, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan
Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326514
).
Por
escritura de las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se
procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Licorera el
Cacique Coyote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos doce mil setecientos
veintiuno; la cláusula segunda del Pacto Constitutivo. Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, carné: 19704.—San José, ocho de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326515 ).
Por
escritura de las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve,
se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Global Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos la cláusula segunda se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326516 ).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quad
Moto Kozaback Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento
cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social a las once horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, en la que se acordó como único
acuerdo la disolución de la presente sociedad, por acuerdo de la totalidad de
los socios presentes.—Sámara, Guanacaste, a las nueve horas del siete de marzo
dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326518 ).
A
las 15:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil
Trescientos Cuarenta y Tres S.R.L., mediante la cual se modifica la
cláusula 3 de los estatutos.—San José, 05 de marzo del
2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326535 ).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Magistral Panoramka del Oeste S. A.,
mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 6 de los estatutos, se revocan
los nombramiento de los junta directiva y fiscal y se nombran otros.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326536 ).
A
las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto de Estética
y Cosmetología IEC S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas 1, 2 y
6 de los estatutos, se revocan los nombramientos de los junta directiva, fiscal
y agente residente. Se nombran otros, excepto agente residente.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019326537 ).
A las
11:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de: Inversiones Moreno y Gutiérrez S. A., Ercipa
de Escazú S. A., Consorcio Moreno G de Pavas S. A., mediante las cuales
acuerdan fusionarse, prevaleciendo Ercipa
de Escazú S. A.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326538 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rosa de Heredia
Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del seis de marzo del dos mil
diecinueve, protocolizada ante esta Notaría a las ocho horas del ocho de marzo
del dos mil diecinueve, se nombran secretario y tesorera.—Heredia,
ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326545 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bienes de Varmo
Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del
domicilio y representación.—San José, trece horas del
ocho de marzo de dos mi diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326546 ).
Aumento de capital social de Instituto de
Otorrinolaringología S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y
tres mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, cinco de Marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326550 ).
Por escritura otorgada por mí, número ciento
cincuenta y cinco, de las dieciocho horas diez minutos del día trece de febrero
del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Global Q Comunicaciones Internacionales Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y quinta de los
estatutos, referente al domicilio y capital social.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019326557 ).
Por escritura otorgada por mí, número ciento
veintiocho, de las quince horas del día siete de febrero del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Plaza Grecia Veintinueve Demonta
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos, referente a la administración, se revoca el nombramiento de la
actual junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Carlos Manuel
Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326560 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día ocho de marzo
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Seis Siete Uno Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete cero seis siete uno ocho, mediante la cual se reforma
el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, ocho de marzo
de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326564 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis
de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cuatro
Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cinco cuatro uno ocho siete, mediante la cual se reforma
el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, ocho de marzo
de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326565 ).
Por
escritura número ochenta y ocho-treinta y cinco otorgada ante esta notaria,
dieciséis y treinta horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios que acuerda
disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Treinta y
Cuatro, Sociedad Anónima de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326569 ).
Por escritura número veintidós, de las trece horas
del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Mofika Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once
mil ciento treinta y dos, mediante la cual, por acuerdo de socios de la
compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019326571 ).
Por
escritura Nº 28-10 del 07 de marzo del 2019, Transmisiones
Mundiales de Santo Domingo S. A., modifica la cláusula del capital social
del pacto constitutivo.—Heredia, 07 de marzo del
2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326576 ).
En esta notaría al ser las 14 horas del 06 de marzo
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tempus Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta y
dos, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de administración.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019326581 ).
Por
escritura número 125 del tomo 1 del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las 9:00 horas del 27 de febrero del año dos mil diecinueve,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 2 de Kreative Kids Montessorri S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-640459, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales relativa al domicilio.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019326584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 7 de marzo de 2019, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
octava de la administración, se nombra nuevo presidente y se confiere un poder
generalísimo en la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Veinte
Lucero S. A., 3-101-423677.—San José 7 de marzo de 2019.—Licda. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326585 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del 07 de marzo de 2019, se
reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se
nombra nuevo presidente y se confiere un poder generalísimo en la sociedad
anónima denominada Las Vistas Costa Diecinueve Estrella S. A.,
3-101-425667.—San José, 07 de marzo de 2019.—Licenciada Pamela Monge Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326586 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad P.H. La Perla Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, celebrada en su
domicilio social, al ser las nueve horas del día siete de marzo de dos mil
diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública
número cincuenta del tomo cinco de su protocolo, a las catorce horas del ocho
de marzo de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Francisco Cruz Ceacero, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San
José, Costa Rica, Condominio El Cortijo número dieciocho, Guachipelín, Escazú,
de nacionalidad española, con cédula de residencia costarricense número uno
siete dos cuatro cero cero cero
dos uno cuatro uno nueve, Notario Público Rodrigo Maffioli
Márquez, carné Nº 14510.—San José, ocho de marzo de
dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326587 ).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura número ciento treinta y ocho de las diez horas del ocho de marzo del
dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios en la cual se disminuyó el plazo social de la sociedad anónima
denominada: Tecapro Information
Networks Sociedad Anónima, cédula 3-101-294915. Es todo.—A
las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019326588 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9 horas del 08-03-2019 se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Centro de Excelencia en Investigación de
Terapias Avanzada CEITA S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-767988, realizada el 24-02-2019, en la cual se acordó: nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326590 ).
Por escritura número: ochenta y tres-tres, otorgada
a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta número: dos de la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Sky Construcción Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y
quinta de los estatutos, relativas al nombre al domicilio social y a la
administración de la sociedad y se nombra nuevo cargo de secretario.—San José,
cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin López Torres, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019326594 ).
Por
escritura número noventa y uno-tres, otorgada a las quince horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número:
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la saciedad: Vetlabomima, Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, relativas al
domicilio social y a la administración de la sociedad y se nombra nuevo cargo
de secretario.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Greivin
López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019326595 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas veinte
minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Lizbeth Barrantes Ruiz
y Milenz Cortés Pérez, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada amparada al decreto tres tres
uno siete uno -J. Presidenta: Lizbeth Barrantes Ruiz, objeto comercio en general.—Heredia, nueve horas del diecinueve de febrero del
dos mil diecinueve.—Licenciada Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019326599 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del siete
de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Buena Honda Sociedad Anónima,
nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Michelletti.—Heredia, a las
nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline
Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019326600 ).
En
mi notaría, por escritura pública treinta y siete-dos, de las trece horas del
ocho de marzo de dos mil diecinueve, visible a folio cincuenta y siete vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Plus Three Forecasting Research Laboratory S.R.L., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de su pacto social, referida a
la denominación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2019326605 ).
Es esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
asociados de la Asociación Naranjeña de Baloncesto,
cédula jurídica: 3-002-598064. Se reforma pacto constitutivo respecto del plazo
de los puestos de junta directiva. Es todo.—Naranjo,
06 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019326610 ).
DIRECCIÓN DE RECTORÍA DE LA SALUD CHOROTEGA
DAJ-UAL-JM-265-2019
(Audiencia para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Salud hace
saber a: Pedro Pablo Ventura Valladares, con cédula o documento de
identificación 122200068800; Norberto Méndez Acevedo, con cédula o documento de
identificación 5-360-304; Shirgan Céspedes Montoya,
con cédula o documento de identificación 3-361-810; Serge Torossian,
con cédula o documento de identificación GF862606; Jacob Willen
Houward, con cédula o documento de identificación
6-189-0526; Cesar Augusto Quintana Narváez, con cédula o documento de
identificación 155804584821; Donaldo Rodolfo Pazo García, con cédula o
documento de identificación CO1832001; Sara Suarez Jiménez, con cédula o
documento de identificación 5-304-578; Roy Courtney Brag, con cédula o documento de identificación
184000142019; Alan Garinza (no incluye cédula de
identificación); Eli Nassif, con cédula o documento
de identificación 10935929; Valerie Arione, con
cédula o documento de identificación 10CF58379; Hsin Sheng Liu (primera denuncia ingresada en el año 2014), con
cédula o documento de identificación 115800023932; Hsin
Sheng Liu (segunda denuncia ingresada en el año
2015), con cédula o documento de identificación 115800023932, que en
procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto
Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
Sumario conformado para tales efectos, le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada;
46, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP;
239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San
José, 1 de marzo del 2019.—MSc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 142473.—( IN2019325206 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/14390.—Gutiérrez
Machado Publicidad S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Gutiérrez
Machado Publicidad S).—N° y fecha: Anotación 2-113855
de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro Nº
81866 G M Saatchi Y Saatchi en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:24:48 del 21 de Febrero de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited
contra el registro del signo distintivo G M Saatchi y Saatchi, Registro Nº 81866, el cual protege y distingue: establecimiento
dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional,
propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019325591 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Miguel Ángel
Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey
Properties S. A., con cédula jurídica N° 3-101-348119, que a través del expediente DPJ-061-2018
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos presentados a la Dirección de
Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de diciembre de 2018, así como a
las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por los cuales el señor Álvaro
Aguilar Saborío en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa: Murphrey Properties
S. A., con cédula jurídica número 3-101-348119, interpone formalmente denuncia
por movimientos en los asientos registrales de dicha entidad de forma
absolutamente irregular y presumiblemente fraudulenta pues nunca se autorizó
asamblea que la escritura 94 visible al folio 49 frente y vuelto de tomo octavo
del notario Javier Solis Ordeñana por los socios de
la compañía en forma alguna (directa o indirecta). Con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho
de marzo de mil novecientos noventa y ocho y
sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.—Licdo.
Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019326153 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Comercial La
Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-168430, en la persona de su Presidente, quien es apoderado generalísimo
sin límite de suma, Efraín Arroyo Herrera, cédula N°
2-0275-0146, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela
matrícula 388327 y a la señora Ana Sofía Machuca Flores, cédula de residencia
número 122200286427, en su condición de propietaria de la finca del partido de
Alajuela matrícula 336215, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, por traslape de las fincas de Alajuela 305906, 336443, 388327
y 336215, a las que por su orden les corresponden los asientos catastrales
A-0305127-1996, A-0461838-1998, A-0461839-1998 y A-502706-1998. En virtud de lo
anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 12/12/2014,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas y sus
respectivos planos; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 26/02/2019, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del mismo Reglamento y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia. Exp. 2014-0587-RIM).—Curridabat,
27 de febrero de 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 142776.—( IN2019326437
).}
HOSPITAL MÉXICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/
PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de
La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil
diecinueve, se procede a dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio número
SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC.
Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra
de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta
Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento
según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el
Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria
del Servicio de Enfermería del Hospital México.
Con fundamento en lo anterior,
se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero,
tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I.—Que la señora Tatiana
Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres,
dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital
México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó a laborar, no
aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o sin goce de
salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte,
veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del
2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y
viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)
II.—Que en razón de las
ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce,
trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco,
veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable
económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se
logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a
devolverle a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para
lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de
Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el
Investigado y así se refleje en la planilla Institucional.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa a la investigado
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa
del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad
administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho,
nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho,
veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica,
en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma
regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro
de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora
señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades
económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción
administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de
la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin
goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad
patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia
por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos
20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales,
y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los
límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las
Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Las Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75. Las ausencias que
de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador.
Artículo
76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas
que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso
g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor
público: Artículo
10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11. Deber de
responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones
Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2013.
Artículo 198 de la Ley General
de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la
indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde
que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además
el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no
haya laborado.
Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor
al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue
el informe de conclusiones.
PRUEBA
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL
El contenido completo del
Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que
se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de
Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de
trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de
marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.
Por Recabar: Se le solicitará a
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México el salario
devengado del investigado.
TESTIMONIAL:
A efecto de referirse a los
hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte
investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la
instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se
realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación
tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la
funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina
de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45
frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y
trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del
interesado.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden
contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la CCSS.
Durante el transcurso del
procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días
posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este Órgano Director
entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder
alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las
Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el Órgano Decisor
le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo
señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó
el acto y el de apelación por su superior inmediato).
El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de
Enfermería o el Director General.
Deberá señalar por escrito,
dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones,
puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación
ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital
México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de
lunes a viernes.
Se le recuerda al investigado el
contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS,
el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado
o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán
informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así
lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la
comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano
Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en
la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que
ésta se celebre”.
Se le informa que la audiencia
oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina del piso tres,
Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá presentar cédula de
identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado
personal.
Se le recuerda al investigado los
derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial
de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente o en
su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia
Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GGRS-16-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas
cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho para el dictado
del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la
cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza
Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad N°
303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula N°
303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de
identidad N° 115760704, María Teresa Vargas Román,
cédula de identidad N° 110760688.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2º—Que los señores supra citados
son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o
10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que los
señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del
Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a.
í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora
Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las)
señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un
período de tres meses:
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de
2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora
Aguilar.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre
de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María
Teresa Vargas Román.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.
4º—Que por
oficios JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de
setiembre de 2018, respectivamente, la servidora Beatriz Duarte Monge, del
Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora
Jurídica, los oficios citados en el considerando que antecede.
5º—Que por Resoluciones
CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018,
CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre
de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones
CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018,
CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a
nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa
Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene
por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota
de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota
de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de
contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los
señores (as) indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres
meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las
obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de
Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para
venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días
hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que
presenten conclusiones.
6º—Que el trámite de
notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor
Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de
Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia
de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores
(as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas
Román.
2. Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as)
señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin
Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.
7º—Que mediante oficio sin
número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20
de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento
de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de
los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas
las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado
Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén
Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa
Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los
expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en
forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo
14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley
y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al
Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas,
procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y,
por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la
resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por artículo 3 o
10 de la Ley de Loterías N° 7395, según corresponda,
en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales
se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se
les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que
se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social
es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en
razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no
consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la
presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición
de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N° 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada
o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los
señores (as), Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula
de identidad N° 205190659, José Bernardo Cerdas Meza,
cédula de identidad N° 303610026, Ileana Guillén Vásquez,
cédula N° 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro,
cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora
Aguilar, cédula de identidad N° 115760704, María
Teresa Vargas Román, cédula de identidad N°
110760688, por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva.
El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados,
para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para
que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Los
Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N° 22386.—Solicitud N° 142028.—(
IN2019326297 ).
N° 000142.—En el Alcance N°
123 del Diario Oficial La Gaceta del 27 de junio de 2018, se publicó la
Resolución Administrativa número 0001251 de fecha 18 de junio de 2018,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de
anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional
número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En dicha Resolución existe un error al omitir señalar una franja de terreno
adicional requerida, correspondiente a la finca madre objeto de la
expropiación. En razón de ello, se debe corregir todas
aquellas partes de la Resolución en que se indican las áreas a expropiar de la
finca madre, así como agregar aspectos aclaratorios de dicha Resolución. Lo
anterior, de la siguiente manera:
En el punto 1 del Resultando:
Donde dice:
“1. Mediante Oficio P234 del 10 de abril de
2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, sección
Playa Naranjo-Paquera” se solicitó que se procediera
a emitir el acto resolutivo correspondiente (…)”
Debe leerse correctamente:
“1. Mediante Oficio P234 del 10 de abril de
2018 y Oficio P236 del 14 de agosto de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora
del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente (…)”
En el punto 2 del Resultando
Donde dice:
“2. Del referido inmueble
es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2232 metros
cuadrados, según plano catastrado N°6-2019708-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, sección
Playa Naranjo-Paquera”
Debe leerse correctamente:
“2. Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 2232,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-2019708-2017 y un área de
terreno equivalente a 167,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2047341-2018. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”
En el punto 3 a) del Resultando
Donde dice:
“3. Constan en el expediente administrativo
número P234_609692721991, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
Plano Catastrado 6-2019708-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 2232 metros cuadrados.”
Debe leerse correctamente:
“3. Constan en el expediente administrativo
número P234-P236_609692721991, a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
Plano Catastrado 6-2019708-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 2232 metros cuadrados y Plano Catastrado
número 6-2047341-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 167,00
metros cuadrados.”
En el punto 4 del Resultando:
Donde dice:
“4. En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,”
Debe leerse correctamente:
“4. Es claro que la Administración, en la
tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio
técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de
Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,”
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c) Ubicación:
Situado en Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas
de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-2019708-2017.”
Debe leerse correctamente:
“c) Ubicación:
Situado en Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas
de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos
catastrados N° 6-2019708-2017 y N°
6-2047341-2018.”
En el punto e) del Considerando
Donde dice:
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2232 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Debe leerse correctamente:
“e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2232,00 metros, según
plano catastrado número 6-2019708-2017 y un área total en conjunto de 167,00
metros cuadrados, según plano catastrado número 6-2047341-2018, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.”
En el punto primero de la parte dispositiva de
la resolución:
Donde dice:
“(…) y propiedad de Kyla
Lisa Mortil, con pasaporte canadiense número
MB857208, con un área total de 2232 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-2019708-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, sección Playa Naranjo-Paquera”
Debe leerse correctamente:
“(…) y propiedad de Kyla
Lisa Mortil, con pasaporte canadiense número
MB857208, un área total de 2232,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-2019708-2017 y un área total de 167,00 metros cuadrados, cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-2047341-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, sección Playa Naranjo-Paquera” (…)”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 0001251 de fecha 18 de junio de 2018, queda igual.
Publíquese.
San José, a los días trece del mes de febrero
del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2019332395 ).
N°
000144.—En el Alcance N° 144 del Diario Oficial La
Gaceta del 16 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Administrativa
número 0001624 de fecha 9 de agosto de 2018, referente a diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta,
Sección Playa Naranjo- Paquera”. En dicha Resolución
existe un error al indicar incorrectamente el número de folio real a expropiar.
En razón de ello, se debe corregir todas aquellas
partes de la Resolución en que se indique el número de folio real, así como
incluir aspectos aclaratorios de la misma. Lo anterior, de la siguiente manera:
En el Punto 1 del “Por Tanto”:
Donde dice:
1. Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 6-2021225-2017, situado en el Distrito 5-Paquera Cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Juan Rafael Jiménez
Vargas con cédula de identidad número 6-0087-0424, Odilie
Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0101-0159; Flory Jiménez Vargas
con cédula de identidad número 6-0106-0438; Ángel Steve Vargas Jiménez con
cédula de identidad número 1-1169-0975; Rosa María Del Carmen Jiménez Vargas
con cédula de identidad número 6-0154-0565; Rafaela Alicia Jiménez Vargas con
cédula de identidad número 6-0121-0471 y Luis Ángel Del Carmen Jiménez Vargas
con cédula de identidad número 6-0168-0576, con un área total de 3707,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 6-2021225-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”
Debe leerse correctamente:
“1. Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-131508-001-002-003-004-005-006-007,
situado en el Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas
y propiedad de Juan Rafael Jiménez Vargas con cédula de identidad número
6-0087-0424, Odilie Jiménez Vargas con cédula de
identidad número 6-0101-0159; Flory Jiménez Vargas con cédula de identidad
número 6-0106-0438; Ángel Steve Vargas Jiménez con cédula de identidad número
1-1169-0975; Rosa María Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de identidad
número 6-0154-0565; Rafaela Alicia Jiménez Vargas con cédula de identidad
número 6-0121-0471 y Luis Ángel Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de
identidad número 6-0168-0576, con un área total de 3707,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-2021225-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, sección Playa Naranjo-Paquera”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 0001624 de fecha 9 de agosto de 2018, queda igual.
Publíquese.
San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2019332397 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
En La
Gaceta Nº 44, del 04 de marzo del 2019 se publicó
la delegación de firmas de las facturas que se tramitan en la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad.
Se solicita adicionar una serie de actos que
forman parte de los trámites incorporados en la delegación de firmas de las
facturas; en consecuencia, debe modificarse el texto de la siguiente manera:
Donde dice:
“…para que realice firmas de aprobación de
facturas debidamente tramitadas ante la Gerencia de Conservación de Vías y
Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, para el pago de los trabajos
realizados por las empresas que mantienen contratos activos con dicha Gerencia…”
Debe leerse:
“…para que realice firmas de aprobación de
facturas de obras, imprevisibilidad y verificación de calidad, así como los
trámites de pago, trámites previos a la facturación, órdenes de servicio,
órdenes de modificación de obra, oficios de remisión y de recibo, y cuadros de
estimación de obra, debidamente tramitados ante la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, para el pago de los trabajos
realizados por las empresas que mantienen contratos activos con dicha
Gerencia…”
Publíquese.—San José, a los ___ días del mes de ____ del
dos mil diecinueve.
Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo Conavi.—1 vez.— O. C. N° 5864.—Solicitud N° 114920—(
IN2019332567 ).
DEPARTAMENTO DE SORTEOS
Se comunica que se deja sin
efecto la publicación realizada en La Gaceta N°
21, del día miércoles 30 de enero de 2019, del
documento IN2019314008 la cual contiene el Reglamento denominado “Reglamento
para el Juego 3 Monazos (Tres Monazos)”.
Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—( IN2019332456 ).