LA GACETA 64 DEL 1° DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41517-MGP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41517-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo 012.4-0137-2018, de la Sesión Ordinaria 0137, celebrada el día 17 de diciembre del 2018, por la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 04 de febrero del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 04 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:00 horas del día 07 de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600019617.—Solicitud 141273.—( D41517-IN2019326260 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Juan Antonio Angulo Monge, cédula 1-0405-0992 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18 para que en adelante se lea así:

Artículo 18.—La junta directiva es el órgano encargado de dirimir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual, publica, o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente para los demás miembros.

Dicha reforma es visible a folio 83 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día doce de marzo del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Odóñez.—1 vez.—( IN2019328970 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-241/2019.—El señor Allan Soto Hernández, cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: D-Green, modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019325349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-256/2019.—La señora Ericka Bernal Rempening, pasaporte 127600224831, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial: Flupyradifurone 96 TC, compuesto a base de Flupyradifurone. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 10 minutos del 05 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019326304 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R006-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante Ley 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA),   como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias. “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan a este l Servicio Nacional.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 27763- MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance 26 de La Gaceta 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el artículo 5 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

5º—Que el artículo 35 de la Ley 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo...”.

6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió la Resolución SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 77 del 23 de abril de 2014, estableciendo una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, relativas a la “actualización anual de registro de establecimientos con CVO” a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta 145 del 30 de julio de 2013, lo cual se estableció por un lapso de cinco años naturales, el cual vencerá el día 23 de febrero de 2019.

7º—Que actualmente, dentro del Marco de cumplimiento de una serie de disposiciones de la Contraloría General de la República, referentes a una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA y que se plasmaron en Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, este Servicio Nacional tiene contratados los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la valoración económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, valoración esta que se tiene planificado se encuentren concluidos para el mes de abril del año 2019, y que ligado a un análisis de las actuales exoneraciones que se tienen establecidas, proceso este también requerido en el Informe de la Contraloría antes citado, permitirá que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos: que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que bajo el amparo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 27763, así como del artículo 35 de la Ley 8495, el SENASA emitió la Resolución SENASA-DG-R008-2014, la cual buscaba estimular a los productores para que declaren en la actualización del registro las cantidades reales de animales existentes en sus fincas sin que se viera sesgado ese dato por el eventual pago de la tarifa que corresponda en función de la cantidad de animales que declare, lo cual es fundamental para este Servicio Nacional para planificar, sobre datos reales, estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades. B) Que igualmente perseguía la exoneración indicada, aumentar la eficiencia en la cobertura al Sector de la Producción Primaria, por ser éste, el primer eslabón de la cadena de producción alimentaria, facilitando con ello los procesos de registro y control ligados al Certificado Veterinario de Operación (CVO). C) Que el plazo de vencimiento de dicha exoneración es el día 23 de febrero de 2019, fecha para la cual aún no se habrá concluido el estudio contratado a la Universidad de Costa Rica, el cual está planeado a finalizar para el mes de abril del presente año. D) Que ligado a ese estudio, en cumplimiento del Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, emitido por la Contraloría General de la Republica de dentro del marco de una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA, debe darse un análisis de las exoneraciones vigentes. E) Que ambos procesos generarán que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento por la vía de la modificación del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999. F) Que, en razón de las razones apuntadas, esta Dirección General considera prudente y necesario, prorrogar la exoneración otorgada mediante Resolución SENASA-DG-R008-2014 y proceder conforme corresponda en su oportunidad según lo que se resuelva a nivel de todas las tarifas que se apliquen para los servicios brindados por el SENASA. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Prorrogar la exoneración establecida mediante Resolución SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.

2º—Rige a partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O.C. OI 152-2019.—Solicitud 142281.—( IN2019326269 ).

SENASA-DG-R007-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley 8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Ronald Porras Sancho, cédula de identidad 2-0634-0509; Albin Porras Campos, cédula de residencia 2-0613-0833; Bryan Esquivel Castro, cédula de identidad 1-1461-0284; Juan José Solera Brenes, cédula de identidad 2-0671-0658.

2º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

3º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Luis Gerardo Sánchez Trejos, cédula 2-0435-0726, y Luis Eliécer Morales Díaz, cédula 1-1045-0185; oficializados mediante resolución SENASA-DG-R023-2015 y resolución SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Geison Varela Quirós, cédula 2-0555-0008, y Johan Carvajal Chaves, cédula 2-0667-0610, oficializados mediante resolución SENASA-DG-R012-2017; Carlos Eduardo Flores Jiménez, cédula 6-0383-0988, y Manuel Alfonso Álvarez Porras, cédula 2-0400-0009; oficializados mediante resolución SENASA-DG-R040-2018.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. OI 152-2019.—Solicitud 142285.—( IN2019326271 ).

SENASA-DG-R008-2019.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.

Se otorga un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para obtener “guías de movilización de ganado porcino” aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO).

Resultando:

I.—Que este Servicio Nacional, mediante Directriz SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional y oficializó el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.

II.—Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.

III.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en el Alcance 45 al Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de ese mismo año, se otorgó plazo de un año calendario, a partir de su vigencia, a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ser sujetos de obtención de guías oficiales de movilización de ganado porcino.

IV.—Que el plazo otorgado mediante la Resolución SENASA-DG-R-025-2018 antes indicada, expira el próximo 24 de febrero del presente año.

V.—Que diferentes actores del Sector Productivo Porcino han puesto ante la Coordinadora del Programa Porcino, diferentes Direcciones Regionales y esta Dirección General, una serie de inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del Certificado Veterinario de Operación (CVO), especialmente relacionadas con requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.

VI.—Que, ante lo anterior, muchos establecimientos porcinos, al no contar con Certificado Veterinario de Operación, no podrían acceder al documento “Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.

VII.—Que este Servicio Nacional conoce de diferentes esfuerzos que se realizan a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cámara Costarricense de Porcicultura para buscar solución a la diferente problemática que se les presenta a los establecimientos “granjas porcinas” relacionada especialmente con requisitos ambientales.

VII.—Que siendo la producción de ganado porcino una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y que forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense, resulta necesario a los efectos de mantener documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos, prorrogar la posibilidad de obtención de “Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino” para establecimientos porcinos sin que se cuente con Certificado Veterinario de Operación, pero que como mínimo sus responsables se hayan apersonado a SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.” C) Que efectivamente el próximo 22 de febrero vence el plazo concedido para el otorgamiento de guías para aquellos establecimientos porcinos que no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, al amparo de lo establecido en la Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en el Alcance 45 al Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de ese mismo año y por lo que a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas, los establecimientos que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y siendo que es reconocido que existen algunas dificultades para poder cumplir con algunos requisitos de carácter ambiental exigidos por otras instituciones es menester que este Servicio Nacional tome algunas medidas temporales, que le permitan cumplir a los productores porcinos, el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad de otorgar a los establecimientos porcinos guías oficiales de movilización de ganado porcino por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados y estar incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Otorgar a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.

2º—Las guías de movilización otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrán el formato regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva (sticker) que forma parte de la misma y establecidas mediante Directriz SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017. Vencido el plazo al que se refiere el artículo primero anterior las guías de movilización que hayan sido otorgadas a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su registro por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO) perderán su validez y serán inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y por lo cual no podrán ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).

3º—La presente resolución rige a partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. OI 152-2019.—Solicitud 142284.—( IN2019326270 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ovocontrol P, Fabricado por: Laboratorio Innolytics LLC, con los siguientes principios activos: Nicarbazina al 5% (5 g/100 g) y las siguientes indicaciones: Control de la población de palomas de castilla. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 07 de marzo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019326479 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-308524, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta 205 de fecha 24 de octubre del 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria 66-2018 celebrada el día 28 del mes de diciembre del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 002-2019.—( IN2019326389 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Luis Enrique Araya Sevilla, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero trescientos treinta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 68-2018 celebrada el día 05 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 002-2019.—( IN2019326390 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Marco Montealegre Escalante, cédula de identidad número uno-cero siete siete nueve-cero seis cinco cuatro, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083349, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y correo en las Rutas nacionales: 1) Pavas-Liberia-Pavas; 2) Pavas-Nosara-Pavas; 3) Pavas-Golfito-Pavas y la Ruta internacional: Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 73-2018 celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 002-2019.—( IN2019326391 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Enrique Lizano Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos trece, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios Transporte aéreo regular internacional de carga y correo, en la ruta Miami (MIA) y Memphis (MEM), Estados Unidos; Caracas (CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 73-2018 celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 002-2019.—( IN2019326392 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Jonathan Vindas Miranda, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Carga Externa con aeronave tipo RPAS multirotor, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 74-2018 celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 002-2019.—( IN2019326393 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 14Diseño y Construcción de Aeródromos”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 10 de enero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 001-2019.—( IN2019326397 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reforma Decreto Ejecutivo 28642 de 11 de mayo del 2000 “RAC - 21 Procedimientos Aceptación Certificados Productos Aeronáuticos”. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 15 de febrero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 001-2019.— ( IN2019326398 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 139 “Certificación, operación y vigilancia de aeródromos”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 10 de enero del 2019.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 001-2019.—( IN2019326399 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo 009-2019.—San José, 26 de febrero de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Elsi Rojas Araya

1-1412-0193

509134

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. 5468.—Solicitud 142792.—( IN2019326237 ).

Acuerdo 010-2019.—San José, 26 de febrero de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Sergio Rainold Quirós

1-0968-0181

509331

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 142793.—( IN2019326239 ).

Acuerdo 011-2019.—San José, 26 de febrero del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Karen Zúñiga Brenes

1-1468-0094

509253

Profesional de Servicio Civil 2.

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 142794.— ( IN2019326240 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento 1912, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Lara Ordoñez Sandra María, cédula 5-0368-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325203 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 20 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título 18, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan José Silva Guzmán. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deteriores de los títulos originales y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Silva Valle, cédula 7-0082-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 91, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte, en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Suarez Christopher Daniel, cédula 1-1691-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento 5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 400, asiento 10417, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23, título 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Rosales Gabriela, cédula 7-0226-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, título 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Jiménez Rosalia, cédula 2-0385-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325647 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título 91, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez González Nora Mirieth, cédula 2-0695-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título 675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula 1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira Cristian, cédula 1-1011-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326029 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29, título 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel, cédula 2-0719-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326043 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela, cédula 3-0522-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título 48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula 3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título 311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Jiménez Raquel, cédula 6-0314-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Mayra Julieta Muñoz Chamorro, soltera, cédula de residencia 155808247120 con domicilio en Barreal, frente al parque, contiguo al salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Descanso Paz Eterna

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios funerales de ataúd, flores, libro de condolencias, sala de velación portátiles, candelabros e iluminación y traslado de cuerpos en limosina, ubicado en Barreal de Heredia, frente al parque, contiguo al salón comunal, casa esquinera blanca con columnas de ladrillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud 2019-0000349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325147 ).

Greta Castro Núñez, soltera, cédula de identidad 112670885 con domicilio en Aserrí, Barrio San Bosco, del alto de la Isla de Guilligan, 200 metros norte, portón grande verde con columnas ocre, casa de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi Joyas con alma

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el diseño y la creación de joyas, ubicado en Aserrí, del alto de la Isla de Guilligan 200m norte, portón verde casa de ladrillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325148 ).

Keyla Patricia Kelly Leandro, soltera, cédula de identidad 702120088 con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo; 100 metros norte de parabrisas IBO y 25 metros oeste casa color blanca, frente a La Torre, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: ATENCIÓN PSICOLÓGICA Rompiendo Barreras

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres y capacitaciones Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de atención psicológica individual y grupal. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325155 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxuri Spa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa, servicios de salones de belleza, cuidados para el cuerpo, para el cabello y faciales, masajes, tratamientos y terapias de relajación, en un ambiente ecológico. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones Luxuri Spa. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325178 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderada especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi Luxury EcoHotel

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería, restaurante, bar y similares, tales como hospedaje temporal, alimentación y bebidas, en un ambiente ecológico. Servicios de reserva de alojamientos temporales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325179 ).

Laura Jiménez Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110920371, en calidad de apoderada generalísima de Your Flesh Is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747518, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, cincuenta metros sur del am pm de calle vieja de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA INK como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325194 ).

Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad 901140548, en calidad de apoderado especial de ABC Montessori Kinder & Daycare Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC MONTESSORI Kinder & Daycare,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo que brinda servicios de educación privada en el ciclo preescolar, divididos de la siguiente manera: a) Baby station desde los 6 meses cumplidos hasta los 2 años de edad cumplidos b) Nursery se compone de niños de 2 años a 3 años cumplidos de edad c) Cinder incluye niños de 4 años a 5 años cumplidos d) Preparatoria para niños de 5 años a 6 años cumplidos Pudiendo extender dicha protección a otros ciclos de educación formal, tales como escolar de primer grado a sexto grado Así como colegial, entiéndase de séptimo año a undécimo año, ubicado en Limón, Pococí, 200 metros este del Liceo Bilingüe de Pococí. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325208 ).

Laura Gómez Cordero, soltera, cédula de identidad 305010022, en calidad de apoderado generalísimo de Paraiso Rural Los Santos Napalafe, cédula jurídica 3101755317con domicilio en El Guarco, San Isidro de la Escuela De La Damita De Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camino a Los Santos

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Realización de tours en línea. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 23 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325229 ).

Manfred Enrique Braddock Guzmán, soltero, cédula de identidad 1-1590-0635, en calidad de apoderado generalísimo de Eikon Bárcenas Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-759714, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenida 9 y 11, Edificio 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eikon digital

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad y marketing digital, ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325246 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles de cuatro ruedas, de tres ruedas y de dos ruedas, motocicletas, motonetas, scooterettes, manillar, suspensión delantera y trasera, los marcos, guardabarros delanteros y traseros, motores para vehículos terrestres, sistemas de transmisión, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos, portaequipajes, asientos brazos oscilantes. Fecha: 14 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325276 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en: Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café no procesado. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325279 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Beneficio Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-018875, con domicilio en Tres Ríos, un kilómetro al norte de la Iglesia de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAVISTA F.W. TRES RIOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en sus diversas formas y presentaciones, incluyendo café verde y café dorado para la exportación. Reservas: no hace reserva del lugar “Tres Ríos”. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325282 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en: La Uruca, Condominio Horizontal de Bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing telefónico, actualización de base de datos, encuestas y formalización, recepcionista y central de citas [trabajos de oficina]; en clase 36: servicios de colocación de productos financieros, gestión de cobro; en clase 38: servicios de envío masivo de SMS y HTML y en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325292 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Edwin Corrales Ramirez, divorciado una vez, cédula de identidad 108310810 con domicilio en San Rafael de Escazú, 150 metros oeste del Restaurante TAJ Mahal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli in a BOX un mundo de sabor,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325299 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd. con domicilio en 555, Qianmo Road, distrito Binjiang, Hangzhou, provincia Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HiLook

como marca de fábrica, comercio y servicios en. clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora, programas de computadora (programas), grabados, programas operativos de computadora, grabados, software de computadora, grabado, aplicaciones de software para computadora, descargables, parquímetros, aparato para verificar el franqueo, detectores de monedas falsas, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, hologramas, equipo de reconocimiento facial, aparato de fototelegrafía, aparatos e instrumentos de pesaje medidas, tablones de anuncios electrónicos, aparato de intercomunicación, video teléfonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS) aparatos, discos compactos (audio-video), aparato de grabación de sonido, grabadoras de video videocámara, aparato de control eléctrico, video monitores para bebés cámaras (fotografía), pantallas (fotografía), filtros (fotografía) soportes para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, parasol de lente, selfies sticks (Monopies de mano), instrumentos de medida, lentes ópticos, fibra (fibra (Am)) cables ópticos, obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados), condensadores, pantallas de video, aparato de control remoto, filamentos conductores de luz (fibras ópticas (fibras)), instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, pararrayos electrolizadores, extintores, pantallas de radiología para fines industriales, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo, eléctricas, aparato de advertencia antirrobo, quevedos / vidrios, baterías eléctricas, diapositivas (fotografía), cámara digital, cámara analógica, monitor LCD, conmutador Poe, conmutación de fuentes de alimentación, cables, intercomunicador; en clase 35: Servicios de mediación comercial en la compra y venta, importación y exportación, y venta al por mayor y al por menor de productos de la clase 9, suministro de información comercial, actividades promocionales, organizar eventos con fines publicitarios y / o comerciales, compilación y gestión de archivos de datos, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, los servicios mencionados también se proporcionan a través de redes electrónicas, como Internet; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño servicios de desarrollo, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, diseño de sistema informático, alquiler de computadoras, alquiler de software, programación de computadoras, actualización de software de computadora, instalación de software, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física), recuperación de datos informáticos, análisis de sistemas informáticos, crear sitios web para otros, alojamiento de sitios de computadora (sitios web), servidor de alojamiento, servicios de protección de virus informáticos, suministro de motores de búsqueda en Internet, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, estudios de proyectos técnicos, la ingeniería, topografía, planificación urbana, investigación mecánica, diseño industrial, diseño de decoración de - interiores, consultoría e información con respecto a los servicios mencionados, incluyendo los servicios mencionados provistos a través de redes electrónicas, incluyendo Internet. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325303 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: DEWARD’S DOUBLE AGED FOR EXTRA SMOOTHNESS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325314 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A. con domicilio en Route De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: AP

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Cierres para relojes, pulseras de reloj, cajas de relojes diales (relojería), piezas de repuesto para relojes, relojes y accesorios no incluidos en otras clases de productos. Fecha: 22 de febrero del 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325316 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKREALITY como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares de realidad virtual, auriculares de realidad aumentada, Auriculares de realidad mixta, es decir, auriculares con tecnología de realidad virtual combinada y realidad aumentada, software de realidad virtual, software de realidad aumentada, software informático de realidad mixta, a saber, software informático que contiene tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, equipos informáticos y accesorios, a saber, controladores electrónicos para su uso con auriculares de realidad virtual y auriculares de realidad aumentada. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325318 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIVE VICTORIOUSLY

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325319 )

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL -9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LIFE VICTORIOUSLY GREY GOOSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325320 ).

Gilberto Murillo Carazo, casado una vez, cédula de identidad 108440713, en calidad de apoderado generalísimo de Meditest Internacional S. A., con domicilio en del Bar Brisas del Norte, 100 metros norte, Condominio Illimani, casa 2. Concepción, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIÜDAD INFLABLE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325321 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de La Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada con domicilio en San Isidro, Grecia, 3 km noreste del templo católico de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Victoria como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2019325328 ).

Rafael Cañas Coto, Casado Una Vez, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de EMVCO, LLC, con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325335 ).

María del Roció Espinoza Molina, casada una vez, cédula de identidad 401750678 con domicilio en 300 metros sur del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECE Educación

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, (educación), orientación profesional (asesoramiento profesional en educación o formación). Reservas: Se reservan los colores verde, anaranjado, celeste, morado, amarillo y fucsia Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325375 ).

Wagner Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 1-1138-0044 con domicilio en San Rafael Norte; 150 metros al sur, de la escuela, distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Anarquista

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325381 ).

Álvaro Brown Dennis, casado una vez, cédula de identidad 700830296 con domicilio en 75 norte Super Monte Dorado, 50 oeste, 50 norte, Monte Alto, Concepción Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLÉVEME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Tyrone Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad 503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la Escuela Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario), fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325449 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia, España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325456 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Talent Network Matrix S. A. C.V. con domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent Land

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325457 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Rua Anna Scremin, No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: AGROCETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, Alemania, solicita la inscripción de: MWM Energy. Efficiency. Environment.

como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas de carpintería, para molinos, para cervecerías, para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos, conjuntos de máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y energía, y piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente, aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de máquinas o motores), cárteres para máquinas, motores y motores, motores hidráulicos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la limpieza del aire de refrigeración [para motores], reguladores (partes de máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores, mecanismos de control para máquinas, motores o motores, dispositivos anticontaminación para motores y motores, motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de calor, regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de calor, generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325459 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 52D-134, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Maria E

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prendas de  presión post operatorias, prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas para personas, fajas post-natales con fines médicos, sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa interior para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una prenda de base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón posterior al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase 25: Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings, trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar Group Co., Ltd., con domicilio en 666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: KINBLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos, neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal S. L. con domicilio en Cami Antic Del Bruguer, 9, Santa Eulália De Roncana, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PROTOTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca SAS, con domicilio en calle 21B 4A-169, Cucuta, Norte Santander, Colombia, solicita la inscripción de: SUELDATODO INDUFERCA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos (pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle 5, parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos, específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo “DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios, ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de productos, asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325465 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga prioridad 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro Llc., con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTURA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilización y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga prioridad 87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados Unidos de América. Presentada el: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mehrdad Bonyad, casado, cédula de residencia 112400250814, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HIGUE, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de Diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325472 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez, cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri, casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás, San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra. N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para los pies, lociones para los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de diagnóstico clínico, aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía ortopédica, calzado ortopédico, medias elásticas para uso quirúrgico, implantes compuestos por materiales artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos ortopédicos para insertar en el calzado, resortes para curvaturas de zapatos, rodilleras ortopédicas, soportes ortopédicos, vendas elásticas, vendajes ortopédicos de sujeción. Clase 25: calzado (excepto calzado ortopédico). Clase 44: servicios médicos, servicios de pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos ortopédicos, servicios de consultas relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana No, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BIO DIE como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325479 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634, con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325485 ).

Roberth Jesús Rodríguez Pérez, casado una vez, con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325511 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325536 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV, con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cinturones (prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir), sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), gorras de punto, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis (pullovers) sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior), calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas (de manga corta), camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fija o animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica), facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos (entretenimiento), emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica (demostración), información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios (loterías), servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Holanda, solicita la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y servicios en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir], sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de punto, guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis [pullovers] sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior], calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas [de manga corta], camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en Sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica [demostración], información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios [loterías], servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325538 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE MUEVE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro 122033. Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRETO DE NUTRICION como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar: galletas, barra a base de cereales, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, bocadillos en barra conteniendo granos, bocadillos alimenticios preparados a base de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mixturas para hornear, polvos a base de avena para hacer bebidas, preparaciones hechas con cereales, en relación con la marca “QUAKER”, según número de registro 178838, 175804, 44680. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325540 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer 92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: JCDecaux, como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios, paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios, señalización luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como fuentes de información al público (a saber, terminales de telecomunicación interactivos o multimedia equipados con terminales informáticos, que permiten a los miembros del público conectarse a una red para acceder a una amplia variedad de información, especialmente sobre transporte), paneles eléctricos iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil, periódicos electrónicos, a saber, paneles informativos con una pantalla electrónica, columnas iluminadas, paneles para señalización, visualización, información y publicidad, tanto iluminados como mecánicos, aparatos de telecomunicación para la preparación, difusión y transmisión de mensajes e información, aparatos electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar información a los usuarios del transporte público o usuarios de estacionamientos públicos, boletos electrónicos, software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos y sitios web en línea, publicaciones electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases de datos, Internet o cualquier otra red de comunicación, contenido digital descargable y otros datos electrónicos descargables, software de reconocimiento de imágenes o contenido proporcionado a través de un teléfono móvil, terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos de acceso inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático para proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido (como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles, organización de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de gestión publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones, servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, administración de empresas, administración de negocios, consultoría de visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38: servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber, acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas, telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información, mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet) o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios, telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a documentos y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido digital y electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a través de un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con información en medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento difundidos a través de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en medios digitales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante publicaciones descargables, producción de películas en video, servicios de fotografía, servicios de imagen digital, edición de obras audiovisuales y multimedia servicios de producción y coproducción para programas multimedia, audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y video y películas, servicios de edición de programas audiovisuales, explotación de publicaciones electrónicas en línea; en clase 42: provisión temporal de software comercial no descargable, provisión temporal de software no descargable para la gestión de bases de datos, para analizar datos financieros y para crear informes, provisión temporal de software no descargable que permite a los proveedores de contenido rastrear contenido multimedia y permitir el acceso y uso de una red de computación en la nube, servicios de desarrollo, programación e implementación de software, servicio de análisis de datos informáticos, diseño, creación y programación de páginas web, gestión de proyectos en el campo de la tecnología de la información, diseño de especificaciones informáticas, diseño de una plataforma de Internet para comercio electrónico, proporcionar software no descargable en línea para rastrear, administrar y optimizar campañas publicitarias y promocionales, y calcular el retorno de la inversión relacionado con esto, consultoría en diseño de redes informáticas y redes inalámbricas de área local, especialmente para distancias cortas, integración de sistemas informáticos y redes, creación, diseño, desarrollo y programación de productos publicitarios multimedia, en concreto animaciones y presentaciones tridimensionales, servicios de cartografía tridimensional o en papel, servicios de diseño de artes gráficas, creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de MPM Products Limited, con domicilio en Floor 2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22 5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología y en clase 44: suministro de información médica a profesionales médicos en el campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown PJS con domicilio en Marsvej 43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la inscripción de: Danish Crown

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo productos frescos, Danish Crown congelados y en conserva de cerdo, res, pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino, tripas para hacer salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, platos preparados principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas, alimentos hechos de carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Reservas: Del color rojo Prioridad: Se otorga prioridad VR 2018 02141 de fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325548 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KFC

como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel, cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas, folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo, bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza, reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones, servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino, embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo, ensalada de pollo, filetes de pollo, nuggets de pollo, pollo asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de pollo) pollo cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso, salsas de frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso, postres de frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen lácteos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y condimentos, hielo, aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que contienen pollo, hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo contenidas en panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo, tortillas, pan de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos que contienen pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado, postres de chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base de azúcar para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0010976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Quality in Motion,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores (pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con domicilio en Avenida Frangipani 21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar, juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y niños, vestidos de gala, perfumería, cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas, pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes, pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras, bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325551 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los Robles, L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A., Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325580 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).

Daniela Terán S1meone, divorciada una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: deaqui y deallá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325599 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er euroramstack

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum. Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).

Katherine Marcela Brenes Solano, soltera, cédula de identidad 0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta, solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Sukal,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Prolyn

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base de vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325664 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Dex-Litos,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia Km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: RECEBREX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para la memoria, reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325666 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: resfridol

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Go, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325669 ).

Melina Nicole Chavarría Trejos, casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores: verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).

Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, casado una vez, pasaporte PA0508741, en calidad de apoderado especial de Golden World Import And Export S.R.L., cédula jurídica 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325746 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325747 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325749 ).

Marco Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm MARCOMORAN ARQUITECTO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325778 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics Co., Ltd., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de: DEGSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325781 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas [interruptores],tomas de corriente / clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325782 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos, capilares, champues, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Eber Brown Alpízar, soltero, cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIÓTICO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).

Betty Del Valle Cañas Ordoñez, cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina C 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano, carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).

Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Maqo JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien metros al norte del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA

como marca de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325854 ).

Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las cervezas

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325858 )

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCODRILA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325859 ).

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Condenada

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325860 ).

Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIRATA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325861 ).

Engelberth Aarón López Jimenez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Carreta Pilsner Tica

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).

Marianella Arias Chacón, abogada, cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase 37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación, reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos, ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación; en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, lupus trastornos, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, trastornos y enfermedades musculares, trastornos y enfermedades neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparados diagnósticos radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Gummy

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía para la ropa, suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados, fragancias, desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para dentaduras postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para cuero, vinilo, metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados, son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325928 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325930 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud 2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500, Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T TRENTON5,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325934 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y análisis de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de información de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito, autorización de transacciones y servicios de liquidación, servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y análisis de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil 

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión, fluidos hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes, líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).

Rebeca Hernández Mora, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica 3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI MIX

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos, jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325939 ).

Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos veces, cédula de identidad 108260948, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de Costa Rica, cédula jurídica 3002670985 con domicilio en El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores: gris, negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones, revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje, sombrillas, bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios tipo maletín, bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys, pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines, suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Frialsa

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325953 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019325955 ).

José Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de identidad 105520087, en calidad de apoderado generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325959 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves, artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).

Ana Victoria Garro Vásquez, soltera, cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca, camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado, todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326101 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Rohto Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1- Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii, Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios, pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de cosmética, productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).

Esteban Eduardo Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).

Rubén Ruibal Guerra, casado una vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIFOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019326137 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609 con domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139 ).

Gustavo Adolfo De Lemos Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 108830512 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GustAle como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147 ).

Valeria Paola Valverde Fernández, cédula de identidad 1-1745-0445, en calidad de apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula jurídica 3-101-657007, con domicilio en Curridabat de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).

Michael Javier Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326154 ).

Rolando Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326155 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente 2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326167 ).

Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas, casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326220 ).

Carlos Ortiz Vargas, casado, cédula de identidad 113430212, en calidad de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de identidad 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKA Clínica Dental

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales, tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales, entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).

Esteban Francisco Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de estilistas, manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los colores: rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).

Víctor Daniel Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad 304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco Guillén S. A., cédula jurídica 3101666293, con domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).

Jeremy Nathan Picado Meléndez, soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nica EXPRESO

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo, anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMAX como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, Solicitud 2018-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019326363 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante (artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales, bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar (para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe (para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos). Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Island Mint

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño, aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de perfume, aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de menta. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326421 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326428 ).

Fernando González Chacón, casado una vez, cédula de identidad 303400368, en calidad de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326432 ).

Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle privada de la Marquesa 4, Col. Parque Industrial El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: VERSAPLAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de lavados, todo lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326457 ).

Abel Emilio Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFACTUAL  

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad 88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326552 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053768 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326553 ).

Cambio de Nombre 125284

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pacific Foods Of Oregon LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pacific Foods Of Oregon, Inc. por el de Pacific Foods Of Oregon LLC, presentada el día 31 de enero de 2019 bajo expediente 125284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007778 Registro 183696 PACIFIC en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2008-0008769 Registro 186666 PACIFIC en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0009001 Registro 186244 PACIFIC en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019325950 ).

Cambio de Nombre 124560

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960 , en calidad de apoderada especial de  Mövenpick Holding AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mövenpick Holding AG por el de Mövenpick Holding AG, presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001791 Registro 115451 MARCHE MOVENPICK en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019325970 ).

Cambio de Nombre 123958

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N|°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Triumph International GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Triumph International Aktiengesellschaft, por el de Triumph International GMBH, presentada el 18 de diciembre de 2018, bajo expediente 123958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1637625 Registro 16376 AMOURETTE en clase 25 marca denominativa, 1900-1637725 Registro 16377 TRIUMPH en clase 25 marca denominativa, 1900-2223225 Registro 22232 AMO en clase 25 marca denominativa y 1997-0008912 Registro 109846 SLOGGI en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019326319 ).

Cambio de Nombre 123588

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SEA World LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SEA WORLD INC., por el de SEA WORLD LLC, domicilio en 9205 South Park Center Loop, Suite 400, Orlando, Florida 32819, presentada el día 6 de diciembre del 2018 bajo expediente 123588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004119 Registro 111204 SEA WORLD en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019326320 ).

Cambio de Nombre 123740

Que María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Sea World Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sea World Inc., por el de Sea World Llc, presentada el 11 de diciembre de 2018, bajo expediente 123740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011420 Registro 188873 SEAWORLD en clase 41 Marca Denominativa y 2008-0011421 Registro 188784 SHAMU en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019326321 ).

Cambio de Nombre 123739

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flint Group Frankfurt GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Flint Group Germany GMBH por el de Flint Group Frankfurt GMBH, presentada el día 11 de diciembre de 2018 bajo expediente 123739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001221 Registro 180492 K+E en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019326322 ).

Cambio de Nombre 123486

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Exinmex S. A. de C.V., por el de Exinmex S A.P.I. de C.V., presentada el 04 de diciembre de 2018, bajo expediente 123486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002388 Registro 82517 MABE en clase 11 Marca Denominativa, 1993-0003442 Registro 84669 MABE en clase 7 Marca Denominativa, 1995-0007133 Registro 814 TU SABES...ES MEJOR QUE SEA MABE en clase 50 Marca Denominativa, 2006-0011223 Registro 168989 MABE en clase 7 Marca Mixto, 2006-0011224 Registro 168793 MABE en clase 11 Marca Mixto y 2011-0000493 Registro 211097 MABE en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019326323 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-331.—Ref: 35/2019/933.—Eladio Chavarría Martínez, cédula de identidad 7-0122-0218, solicita la inscripción de:

como marca que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, 500 metros de la iglesia católica, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-331.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019325986 ).

Solicitud 2019-219.—Ref.: 35/2019/829.—Maikel Arturo Quirós González, cédula de identidad 0107890468, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos de Arturo e Ida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397562, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización La Leyla, 75 metros norte y 150 este de la Casa del Maestro Pensionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Según el expediente 2019-219.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019326215 ).

Solicitud 2019-452. Ref.: 35/2019/1123.—Anastasio Chavarría Villalobos, cédula de identidad 0601490598, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, frente a la escuela La Leona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-452.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019326279 ).

Solicitud 2019-480.—Ref: 35/2019/1041.—Elman Gerardo Granados Fallas, cédula de identidad 1-0575-0441, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Pedregocito, 1.5 kilómetros de la calle principal de San Ramón Sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-480.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019326452 ).

Solicitud 2019-459. Ref.: 35/2019/1012.—Rafael López Gutiérrez, cédula de identidad 5-0131-0367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 600 metros al este del puente Río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-459.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019326629 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662276, denominación: Asociación Abacor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 608155 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 131165.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ciencias Morfológicas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la investigación en las ciencias morfológicas y de las disciplinas afinas como anatomía macroscópica, microanatomía (histología) embriología, neuroanatomía y biología molecular. Consolidar el estudio de las disciplinas morfológicas como base primordial de la enseñanza de las ciencias médicas y biológicas.... Cuyo representante, será la presidenta: Jessica González Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 122386.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326010 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Emmanuel, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni de Jesús González Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 685566.—Registro Nacional, 4 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309698, denominación: Asociación Educativa del Valle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 141855.—Registro Nacional, 05 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-606946, denominación: Asociación de Productores en Pro del Medio Ambiente de Calle Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 108748.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326194 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Artes San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos en San Pablo de Heredia, que le permitan al cantón proyectarse artística, cultural y socialmente. representar y defender los derechos artísticos, culturales y sociales del cantón por medio de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Damaris Gamboa Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 757896, con adicional tomo: 2019, asiento: 41224.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tkena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar fuentes de empleo por medio de proyectos de desarrollo laboral para ayudar a personas de diferentes necesidades o condiciones económicas para que emprendan o trabajen en ideas de negocios que promuevan recursos a sus casas y familias. Cuyo representante, será el presidente: Emanuel Medina Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 107769.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-258686, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rural de Penshurst y Bonifacio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: Tomo: 2019. Asiento: 143211.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas de Coquito de Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas, introduciendo elementos de tecnología. Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio Mora Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 742823 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 126065.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019326531 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARCE COMPACTO. Un mecanismo de engarce compacto muy adecuado para su uso con dispositivos como las válvulas cardíacas protésicas con endoprótesis. El mecanismo de engarce incluye una pluralidad de mordazas configuradas para un movimiento hacia adentro coordinado hacia un eje de engarce para reducir el tamaño de un iris engarzado alrededor de una válvula con endoprótesis. Una rueda de leva giratoria actúa sobre las mandíbulas y las desplaza hacia adentro. Varios elementos de guía artesianos cooperan con las mandíbulas para distribuir fuerzas dentro del mecanismo de engarce. Los elementos de guía están ubicados entre las mordazas de engarce y una carcasa exterior y están restringidos por la carcasa exterior para el movimiento a lo largo de líneas que son tangenciales a un círculo centrado en el eje de engarce. Los elementos de guía enganchan al menos algunas de las mordazas engarzadas, mientras que el resto están enganchados para moverse en sincronía. Un mecanismo de accionamiento incluye un tornillo de avance, un conjunto de carro y una articulación para girar la rueda de leva con un par significativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24, A61F 2/844 y A61F 2/93; cuyos inventores son Saar, Tomer; (US) y Rinberg, Gregory (US). Prioridad: 15/630.711 del 22/06/2017 (US) y 62/354.551 del 24/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223486. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000577, y fue presentada a las 12:06:16 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325322 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE ENTREGA DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un aparato de administración para implantar un implante protésico en un lumen nativo del cuerpo incluye una porción de asa, y un primer eje que se extiende desde y es móvil con relación a la porción de asa. El primer eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal. El aparato de suministro incluye además un segundo eje que se extiende desde la parte del mango y está dispuesto coaxialmente dentro del primer eje. El segundo eje tiene una porción de extremo proximal acoplada a la porción de mango y una porción de extremo distal configurada para montar un implante protésico en un estado comprimido radialmente. La parte del mango del aparato de entrega también incluye un conjunto de dirección configurado para mover el primer eje longitudinalmente con relación al segundo eje mientras se flexiona simultáneamente el segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Passman, Joseph, Arthur; (US); Thai, Linda; (US) y Murad, Michael; (US). Prioridad: 62/312,757 del 24/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/165842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000410, y fue presentada a las 12:58:28 del 24 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325323 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de gestor de negocios de Universidad Nacional de Colombia, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA OBTENER JARABES AZUCARADOS A PARTIR DE RESIDUOS AGROINDUSTRIALES. La invención se refiere a un proceso para obtener jarabes azucarados a partir de residuos agroindustriales que comprende pre-tratar por métodos físicos, biológicos y químicos los residuos agroindustriales y someterlos a hidrólisis enzimática hasta obtener un jarabe azucarado rico en glucosa. Al jarabe azucarado se le adicionan isomerasas para obtener jarabes de mezclas de isómeros de glucosa de gran utilidad para el sector alimenticio, cosmético, farmacéutico y energías alternativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/00, C12P 19/02, C12P 19/14 y C13K 1/00; cuyos inventores son:  Ruiz Colorado, Ángela Adriana; (CO) y Bueno Zabala, Karen Alejandra (CO). Prioridad: 16-148871 del 07/06/2016 (CO). Publicación internacional: WO/2017/212405. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000573, y fue presentada a las 14:11:15 del 03 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019325436 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN A BCMA Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de ellos, receptores de antígenos quiméricos (CAR), y receptores de células T modificados genéticamente, polinucleótidos que codifican los mismos, y células in vitro que comprenden los mismos. Los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar en una terapia de células T CAR modificadas genéticamente para el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. En una forma de realización, los polinucleótidos, polipéptidos y células in vitro descritos en la presente se pueden usar para el tratamiento del mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 31/7076, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/17, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Wiltzius, Jed; (US) y Álvarez Rodríguez, Rubén; (US). Prioridad: 62/317,334 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/173349. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000462, y fue presentada a las 14:03:41 del 1° de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de enero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019325437 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: 61/156,599 del 02/03/2009 (US) y 61/245,187 del 23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000039, y fue presentada a las 13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019325438 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker, Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55 del 10 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019325439 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto estabilidad química como física y es adecuada para su uso como un producto único que es capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel de resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que incluyen bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de película seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N 47/32 y C09D 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey, Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US). Prioridad: 15/234,621 del 11/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/031429. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000043, y fue presentada a las 14:13:08 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K 31/519, A61K 31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad: 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y 62/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000022, y fue presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019326327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3685

Ref: 30/2019/1034.—Por resolución de las 15:02 horas del 19 de febrero de 2019, fue inscrito la Patente denominado NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRAZOL PESTICIDAS a favor de la compañía Basf SE, cuyos inventores son: Körber, Karsten (DE); Defieber, Christian (DE); Gunjima, Koshi (JP); Sälinger, Daniel (DE); Sörgel, Sebastian (DE); Groβ, Steffen (DE); Culbertson, Deborah L. (US) y Le Vezouet, Ronan (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3685 y estará vigente hasta el 16 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 401/00 y C07D 409/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo-32 de la Ley citada..—San José, 19 de febrero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019326325 ).

Inscripción 3686

Ref: 30/2019/1178.—Por resolución de las 14:53 horas del 22 de febrero del 2019, fue inscrita la Patente denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Wang, Gary, T. (US); Hansen, Todd, M. (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Mantei, Robert (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Souers, Andrew, J. (US); Kunzer, Aaron R. (US); Hexamer, Laura (US); Hasvold, Lisa (US) y Song, Xiaohong (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3686 y estará vigente hasta el 22 de noviembre del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/437, A61K 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019326561 ).

Inscripción 3688

Ref.: 30/2019/1212.—Por resolución de las 12:48 horas del 25 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada: REVESTIMIENTO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN a favor de la compañía James Hardie International Finance B.V, cuyos inventores son: Naji, Basil (AU) y O¢Chee, Milton (AU). Se le ha otorgado el número de inscripción 3688 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2022. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C04B 18/08, C04B 28/02, E04F 13/02 y E04F 15/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 25 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019326562 ).

Inscripción 3694

Ref.: 30/2019/1299.—Por resolución de las 10:58 horas del 27 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C (Divisional 2011-123) a favor de la compañía Enanta Pharmaceuticals Inc. y Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Grieme, Tim (US); OR, Yat, Sun (US); Engstrom, Ken (US); Shanley, Jason, P. (US); Wagaw, Sable, H. (US); Ku, Yiyin (US); Liu, Dong (CN); Sheikh, Ahmad (US); Sun, Ying (CN); Mei, Jianzhang (US); Kempf, Dale, J. (US); Gai, Yonghua (US); Grampovnik, David, J. (US); Chen, Hui-ju (US) y Mcdaniel, Keith, F. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3694 y estará vigente hasta el 10 de setiembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00 y A61K 38/12 A61K 38/00, 3812. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de febrero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019326563 ).

Anotación de renuncia 322

Que domiciliado en ST. Jude Medical, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN, inscrita mediante resolución de las 29 de junio del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3425, cuyo titular es ST. Jude Medical, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive St. Paul, Minnesota 55117. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De la O, Registradora.— 1 vez.—( IN2019329028 ).

Anotación de renuncia 323

Que domiciliado en ADC DSL Systems, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ENLACE CRUZADO HÍBRIDO, inscrita mediante resolución de las 08:30 del 12 de febrero del año dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3178, cuyo titular es ADC DSL Systems, Inc., con domicilio en 13635 Technology Drive Eden Prairie, MN 55344-2252. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019329029 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA FRANCISCA VARELA ROJAS, con cédula de identidad número 2-0631-0001, carné número 26576. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 78870.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019332399 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WARREN ELIZONDO VASQUEZ, con cédula de identidad N°6-0307-0403, carné N°21023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78628.—San José, 20 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019332732 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-02-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 10-2016, Edgar Velásquez Loria, cédula 3-0211-0921, apoderado generalísimo de Transpele R&K S. A., cédula jurídica 3-101-407729, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de Domino Público sobre el Río Guácimo.

Localización geográfica:

Sito en: Socorro, distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1131691.78 - 1131721.69 Norte, 539673.00 Este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28 Norte, 541280.45 Este límite aguas abajo

Área solicitada:

10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1131721.60 Norte, 539673.00 Este.

Línea

 

Azimut

Distancia

°

m

1 - 2

081

00.6

22.82

2 - 3

078

56.9

165.82

3 - 4

088

08.0

139.71

4 - 5

076

25.0

49.03

5 - 6

076

25.0

136.03

6 - 7

094

28.4

175.82

7 - 8

075

20.6

81.30

8 - 9

086

251

126.94

9 - 10

086

251

126.94

10 - 11

058

04.3

70.61

11 - 12

038

36.9

143.83

12 - 13

038

11.8

105.87

13 - 14

029

07.0

200.00

14 - 15

133

58.8

87.34

15 - 16

180

00.0

117.50

16 - 17

263

28.8

48.39

17 - 18

240

15.7

72.14

18 - 19

227

43.2

160.65

19 - 20

214

04.4

69.83

20 - 21

225

13.9

109.61

21 - 22

245

15.2

63.11

22 - 23

215

01.4

148.48

23 - 24

296

09.4

95.60

24 - 25

309

03.9

134.72

25 - 26

265

33.0

172.03

26 - 27

265

33.0

172.03

27 - 28

268

50.3

120.78

28 - 29

268

50.3

120.78

29 - 30

254

48.4

102.06

30 - 31

265

46.8

25.07

31 - 1

000

00.0

29.83

 

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2019326208 ).               2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0022-2019. Exp. 18724.—Paramo CM de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 724 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 170.898/557.520 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019331820 ).

ED-UHTPCOSJ-0040-2019.—Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillen Dittel y Olga Guillen Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 215.300 / 548.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019331834 ).

ED-0048-2019.—Exp. 17261P.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-174 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 353.132/483.951 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. 18714.—Sociedad de Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.688/548.635 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332065 ).

ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 / 489.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019332101 ).

ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. 10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).

ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A., 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,  26 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando, Mora Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332417 ).

ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. 13642.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).

ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

3-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Código de Trabajo, la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Servicios del TSE;

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE COLABORACIÓN DE LA PERSONA EN CONDICIÓN MERITORIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para todas las personas que se encuentren interesadas en prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria y para los despachos del TSE donde se desempeñen. Esta categoría incluye a practicantes de colegios técnicos, así como a estudiantes en práctica profesional universitaria o investigación de campo para tesis, en trabajo comunal universitario, en pasantías nacionales e internacionales y situaciones afines.

Artículo 2º—De la persona en condición meritoria. Por meritoria se entiende aquella persona que, sin ser funcionaria pública, brinde colaboración en los servicios y proyectos institucionales sin existir contraprestación dineraria, con el único fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida académica o profesional.

La persona meritoria estará sometida al régimen disciplinario interno, por lo que deberá acatar las normas, directrices e instrucciones aplicables en el TSE. Asimismo, su conducta se deberá apegar a los valores institucionales.

Esta relación no genera derechos laborales ni confiere a la persona meritoria el carácter de servidora pública regular.

Artículo 3º—De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.

La Comisión llevará los controles de ingreso, asistencia, evaluación y conclusión de los períodos meritorios y otorgará las constancias que sobre el particular se le soliciten. Para ello coordinará con las dependencias correspondientes, incluyendo a las que correspondan en cuanto a seguridad y salud ocupacional, así como a las respectivas Direcciones. Asimismo, le corresponderá elaborar el carné de identificación respectivo, el cual deberá indicar nombre completo, número de cédula, vigencia, condición meritoria y que no tiene validez como identificación fuera de la institución; además, deberá contar con los medios necesarios para los registros digitales de asistencia a la institución.

Corresponderá a la jefatura del despacho donde se destine la persona meritoria asignarle y supervisar sus labores específicas, tramitar las aprobaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la labor meritoria, llevar los controles de desempeño que remitirá a la Comisión de meritorios y tramitar los accesos a equipos y materiales que requiera la persona meritoria para el cumplimiento de sus tareas. Los accesos a sistemas informáticos serán únicamente de modo “lectura”, salvo casos excepcionales.

Inclusive, se podrán autorizar labores meritorias por objetivos, mediante trabajo remoto o con equipo propio de la persona interesada, siempre y cuando sea compatible con las labores asignadas.

Artículo 4º—De la solicitud de ingreso a la institución. Para ingresar a prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deberá presentar de manera personal, una solicitud ante la Comisión de meritorios, la cual, de acuerdo con las necesidades institucionales, valorará la gestión para determinar su oportunidad y pertinencia.

Para estos efectos, la Comisión de meritorios solicitará el criterio de la jefatura del despacho donde se ubicaría la persona solicitante y se deberá contar con el visto bueno de la respectiva Dirección.

La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:

a.             Justificación del objetivo personal por alcanzar.

b.             Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el horario preciso que estaría dispuesta a ofrecer.

c.             Currículum vitae actualizado y los documentos que respalden sus atestados personales, académicos, laborales y profesionales, cuando corresponda.

d.             En el caso de meritorios para fines universitarios o de colegios técnicos, se deberá adjuntar una carta de la respectiva autoridad educativa acreditando la condición de estudiante.

e.             Cualquier otra indicación o circunstancia particular que la persona deba considerar para su ingreso.

f.             Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva dirección institucional.

Artículo 5º—De la cantidad de personas meritorias en la institución y por unidad administrativa. Se podrá contar con tantas personas meritorias como lo autorice la Dirección respectiva, según criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, prestando sus servicios a una sola unidad administrativa por cada período autorizado. Las respectivas Direcciones, la Comisión de meritorios y las jefaturas involucradas, velarán para que en ningún caso se asignen a personas meritorias tareas sensibles que comprometan la seguridad, integridad y eficiencia de los procesos institucionales.

Por esa misma razón, las Direcciones podrán denegar la autorización a personas meritorias en las unidades administrativas que manejan información delicada. Por ningún motivo se podrán prestar servicios en condición meritoria en las siguientes unidades administrativas: Auditoría Interna, Inspección Electoral, Departamento Electoral, Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Sección de Riesgos y Seguridad, Oficina de Proyectos Tecnológicos y Oficina de Seguridad Integral.

Artículo 6º—Del plazo para prestar colaboración en condición meritoria. El plazo para realizar colaboración meritoria será de dos meses hasta un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente para ello, con el visto bueno de la Dirección correspondiente.

Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, la respectiva Dirección podrá autorizar colaboración meritoria por períodos inferiores a dos meses.

Artículo 7º—De la finalización de la colaboración de la persona en condición meritoria. La relación podrá ser suspendida o finalizada en cualquier momento a entera discreción de la institución, debiendo comunicarse formalmente a la persona meritoria.

La jefatura de la dependencia en que se haya asignado una persona en condición meritoria podrá prescindir de ella en cualquier momento, dándole aviso por escrito con copia a la Comisión de meritorios.

Al cese de su período, o bien de manera adelantada, la persona meritoria deberá entregar el carné y demás materiales provistos para sus funciones. Su renuncia adelantada a la condición de meritorio deberá presentarse por escrito ante la Comisión de meritorios.

Artículo 8º—Registro de elegibles y concursos. Mientras la persona en condición meritoria no pertenezca a un registro de elegibles, no podrá participar en concursos internos para aspirar a la propiedad de un puesto vacante. Sí podrá ser nombrada como funcionaria institucional si de previo forma parte de alguno de los registros de elegibles, o bien, en virtud de un concurso externo.

Artículo 9º—Del cómputo de la experiencia. A solicitud de la persona interesada, el tiempo prestado en condición meritoria podrá ser considerado por el Departamento de Recursos Humanos como experiencia para efectos de concursos, siempre y cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas sean compatibles con las que se establecen en el Manual Descriptivo de Puestos. En tales casos, el cómputo del tiempo servido será ponderado según las horas efectivamente servidas.

La Comisión de meritorios emitirá las constancias de la colaboración prestada en el Tribunal Supremo de Elecciones bajo esa modalidad a solicitud de la persona interesada, con base en la información de las jefaturas respectivas y los registros que para tales efectos llevará y en los que se consignará al menos los siguientes datos:

a.             Período en que la persona realizó labor meritoria en la institución.

b.             Funciones desempeñadas o proyectos realizados.

c.             Evaluaciones efectuadas por la jefatura o encargado (a) que tuvo bajo su supervisión a la persona en condición meritoria que prestó su colaboración.

d.             Ponderación de las horas efectivamente servidas, cuando no se trate de un proyecto por objetivos.

Artículo 10.—De la atención médica y de la póliza de riesgos del trabajo. Solamente en casos de urgencia la persona en condición meritoria podrá recibir atención médica en el área de Servicios Médicos institucionales.

Una vez aprobado el ingreso del personal meritorio y de previo al inicio de la prestación de sus servicios, la Comisión de meritorios reportará a estas personas ante el Instituto Nacional de Seguros para efectos de la protección de la Póliza de Riesgos de Trabajo que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones con dicho ente, según lo establece el artículo 200 del Código de Trabajo.

Artículo 11.—Reformas. Reformase el artículo 1, el concepto de “meritorio”, del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), publicado originalmente en La Gaceta 12 del 17 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Por “persona meritoria”, aquella que, sin ser funcionaria pública, puede brindar colaboración sin contraprestación dineraria en los servicios y proyectos institucionales, así como acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y profesional. Esta relación no genera derechos laborales a su favor ni le confiere el carácter de persona servidora pública regular; sin embargo, deberá someterse a la normativa aplicable en la institución.”.

Asimismo, en lo conducente, refórmense los artículos 4 y 5 del referido reglamento, en el sentido de que corresponderá a la Comisión de meritorios y no al Departamento de Recursos Humanos gestionar lo pertinente.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único. Las personas meritorias que se encuentren prestando sus servicios en la institución al momento de publicarse el presente reglamento, así como los despachos donde se desempeñen, deberán ajustarse de inmediato a las condiciones que establece el presente documento.

Dado en San José a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 143031.—( IN2019326609 ).

RESOLUCIONES

1855-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve. Expediente 048-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, correspondientes al periodo mayo- setiembre de 2018.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-071-2019 de 7 de febrero de 2019 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.” (folios 1 a 11).

2º—En auto de las 9:40 horas del 13 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3º—Por oficio PAC-CE-033-2019 de 15 de febrero de 2019 el señor Anthony Cascante Ramírez, en su condición de Secretario General del partido Acción Ciudadana, contestó la audiencia conferida y se allanó a lo resuelto, renunciando al recurso de reconsideración. Solicita que se giren sin demora los recursos correspondientes por el monto total de 147.383.308,48 colones (folio 18).

4º—En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢1.187.652.901,38, siendo que ¢1.004.743.674,30 corresponden a gastos de organización y ¢182.909.227,08 para gastos de capacitación (ver resolución 155-E10-2019 de las 14:45 horas de 8 de enero de 2019 a folios 19-26, folios 25 vuelto y 29). 2) El PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢151.246.253,07 (folios 1 vuelto y 2 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢147.383.308,48 (folio 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 7 vuelto, 8 vuelto). 4) De conformidad con el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el partido Acción Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones patronales con esa institución (folio 30). 5) El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (certificación a folio 12). 6) El PAC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 en el periódico El Guacho, edición 37 (folios 3 vuelto y 31). 7) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folio 4).

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PAC en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de 2019 (folio 13).

En atención a esta audiencia, el Secretario General del PAC indicó que se allanaba a lo resuelto por este Tribunal y renunció al plazo para presentar el recurso de reconsideración establecido en el artículo 107 del Código Electoral (folio 18).

Considerando que esa agrupación política se allanó al criterio del citado Departamento, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAC para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)           Reserva de capacitación y organización del PAC al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢1.187.652.901,38, de la cual, ¢1.004.743.674,30 corresponde a gastos de organización y ¢182.909.227,08 para gastos de capacitación. La anterior suma, no obstante, podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión del proceso de revisión de gastos de campaña.

b.)           Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PAC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c.)            Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de © 147.383.308,48 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)           Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de febrero de 2019 no constan deudas del PAC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales.

b.)           Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.)            Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

VI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢147.383.308,48, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.040.269.592,90. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢182.909.227,08, mientras que la de organización corresponde a ¢ 857.360.365,82.

VII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 17 de mayo al 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢147.383.308,48, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964 la suma de ¢147.383.308,48 (ciento cuarenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.040.269.592,90 (mil cuarenta millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con noventa céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre 16100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR06016100084101046800. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019326306 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 42505-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Iris González Hernández, cédula de identidad 2-0316-0986, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019326134 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1209-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 1092-2019, incoado por María Eugenia Alcocer Condega, Beatriz Alcocer Condega, Sofía Keyrin Camacho Alcocer y Mailin Beatriz López Alcocer, se dispuso rectificar en los siguientes asientos: de defunción de María Dionicia Ortiz que el segundo nombre de la persona inscrita es Dionisia, hija únicamente de Rosa Ortiz; de nacimiento de Beatriz del Socorro Alcocer Condega y de su matrimonio con Héctor de la Piedades López Elizondo que el nombre y apellido de la madre y de la madre de la conyuge según corresponda son María Dionisia Ortiz; de nacimiento de María Eugenia Alcocer Condega que el nombre y apellido de la madre son María Dionisia Ortiz; y de nacimiento de Mailin Beatriz López Alcocer, Naydelin Priscila López Alcocer y Sofía Keyrin Camacho Alcocer que el segundo apellido de la madre es Ortiz.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019326466 ).

En resolución 1871-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5978-2019, incoado por Leonardo Mario Mora Aguilar y Maylin Cherlin Medrano Eliz, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio, que la fecha de celebración del acto jurídico es 31 de agosto de 2018.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019326566 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yoseling Maryeli Silva Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815228720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1670-2019.—Oficina Regional de Pococí, Limón, Pococí, al ser las 09:44 horas del 07 de marzo del 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019326212 ).

Evelyn del Carmen Barazarte García, venezolana, cédula de residencia 186200287306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1574-2019.—San José al serias 1:06 del 4 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019326278 ).

Sarahi Abigail Luna Máltez, nicaragüense, cédula de residencia 155812182117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1414-2019.—San José al ser las 11:50 del 6 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019326345 ).

Anuard Obed Luna Maltez, nicaragüense, cédula de residencia 155816797525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1412-2019.—San José, al ser las 11:26 del 7 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019326347 ).

Alejandro Armando Rivera Moran, nicaragüense, cédula de residencia 155819266627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1706-2019.—San José, al ser las 08:32 del 08 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326385 ).

Dimas José Chaves Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155812668329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1613-2019.—San José, al ser las 12:53 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326388 ).

Jhony Henrry Benavides Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI 155804283408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1698-2019.—Regional San Carlos, Alajuela, San Carlos, al ser las 15:06 horas del 07 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019326410 ).

Denis Antonio González González, nicaragüense, cédula de residencia DI155822597724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1707-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:37 horas del 08 de marzo del 2019.—Regional de Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019326474 ).

Pedro José González Canizales, nicaragüense, cédula de residencia 155812804107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1688-2019.—San José, al ser las 2:06 del 07 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019326539 ).

Yuly Marbely López Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819486931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1227-2019.—Limón, Central, al ser las 13:20:00 horas del 01 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019326549 ).

Vilma Rosa Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155806657005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1251-2019.—San José, al ser las 10:42 del 01 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326572 ).

Marta Erodita Canda, nicaragüense, cédula de residencia 155804256616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1403-2019.—San José, al ser las 9:05 del 28 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019326662 ).

Tania Isabel Rizo Juarez, nicaragüense, cédula de residencia 155819553107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1735-2019.—Oficina Regional de Limón, Limón, Central, al ser las 14:55 horas del 08 de marzo del 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019326679 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000043-2104

Por la adquisición de “abarrotes varios”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 26 de abril del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 124.—Solicitud 144893.—( IN2019332372 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2101

Por concepto de válvulas aórticas mecánicas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000004-2101 por concepto de Válvulas Aórticas Mecánicas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de abril 2019, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332622 ).

GERENCIA MÉDICA

Audiencia Previa

Software integral de laboratorio de reproducción

humana asistida de alta complejidad

Se invita a los interesados a presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de un Software para trazabilidad del proceso de fertilización In vitro, la cual se llevará a cabo el día 05 de abril de 2019 a las 9:00 a.m. en la sala de reuniones de la Dirección Médica del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2019332442 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-5101

Concentrado de solución acida para hemodiálisis

con bicarbonato

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000013-5101 para la adquisición de: Concentrado de solución acida para hemodiálisis con bicarbonato. La apertura de ofertas está programada para el día 22 de mayo del 2019 a las 10:00 horas: Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de febrero del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-412-19.—( IN2019332466 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2501

Suministro de maderas y derivados

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0277-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de marzo de 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 3: Jeste S. A., los ítems 7, 13, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37.

Oferta 5: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢62.068.200,00

Puntarenas, 28 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019332429 ).

HOSPITAL MEXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2104

Adquisición de: “pinzas varias”

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Eurociencia S. A.

5, 11, 16, 17

Kendall Innovadores En Cuidados al Paciente S. A.

12, 13, 18

Urotec S. A.

1, 3, 8, 10

Quality-1 Export Inc

2

Medicald S. A.

4, 9

Representaciones GMG S. A.

6, 7, 15

 

Nota: Se declara infructuosa la línea 14, se volverá a publicar.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. 128.—Solicitud 144997.—( IN2019332629 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2104

Tinción de Romanoswsky

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Promoción Médica S. A.

Único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. 127.—Solicitud 145002.—( IN2019332630 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2104

Adquisición de: “papel higiénico”

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Item

Grupo Lumafe SRL

Único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 28 de marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— O. C. 126.—Solicitud 145005.—( IN2019332631 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000072-2104

Dermatomos, torniquetes neumáticos y perforadores

de hueso con sierra oscilante

Empresa

Ítem

Electrónica Industrial y Médica S. A.

3, 4

TRI DM S. A.

1, 2

Quality-1 Export Inc.

9, 10

 

Nota: Se declaran infructuosas las líneas 5, 6, 7 y 8. Se volverán a publicar. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.— 1 vez.—O.C. 125.—Solicitud 145014.—( IN2019332633 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000009-03

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2019, celebrada el día 26 de marzo del 2019, artículo I, Folio 374, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000009-03, para la Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-76-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-23-2019:

a.             Adjudicar las líneas 3-5-7, a la oferta 1, presentada por la empresa NV Tecnologías S. A., por un monto total de ¢884.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.             Adjudicar la línea 2, a la oferta 5, presentada por la empresa Almacén Electromecánico ALEMSA S. A., por un monto total de $2,85, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles. *La empresa Almacén Electromecánico ALEMSA S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de $2,85, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢1,752.48.

c.             Adjudicar la línea 4, a la oferta 7, presentada por la empresa Enersys MVA S. A., por un monto total de $300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

*La empresa Enersys MVA S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de ¢300,00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢182.550,00.

d.             Adjudicar las líneas 8-9-10-12, a la oferta 8, presentada por la empresa Elyon Industrial S. A., por un monto total de ¢801.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

e.             Adjudicar la línea 11, a la oferta 10, presentada por la empresa IESA, por un monto total de $243,15, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

*La empresa IESA S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 05-03-2019 donde $1,00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de $243,15, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢147.956,78.

f.             Adjudicar las líneas 1-6, a la oferta 11, presentada por la empresa PROPACE Ingeniería S. A., por un monto total de $3.628,4, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

*La empresa Propace Ingenieria S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 05-03-2019 donde $1.00 es ¢608,50, para un monto total adjudicado en dólares de $3.628,4, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢2.207.881,40.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 145015.—( IN2019332571 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000002-07

(Infructuosa)

Compra de implementos portuarios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2019CD-000002-07 “Compra de implementos portuarios”, se declara infructuosa ya que la oferta presentada por la empresa: Inversiones ZUCA S. A., y la oferta de la empresa: CIFSA S. A., no cumple técnicamente de acuerdo a oficio FR-NNP-PGA-12-2019, del Núcleo Náutico Pesquero, según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central 007-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145016.—( IN2019332572 ).

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000022-08

(Infructuosa)

Vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa que la contratación directa 2019CD-000022-08 denominada “Vehículos automotores para uso didáctico”, fue declarada infructuosa debido a que no se recibieron ofertas para este concurso.

El acuerdo fue tomado por el Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Brunca, según consta en el artículo II, acta 1587 del 26 de marzo del 2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145017.—( IN2019332574 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000019-01

Compra de motocicleta para Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000019-01, se adjudicó a Sociedad Anónima de Vehículos Automotores; cédula jurídica 3-101-009193, para la compra de una motocicleta marca Honda, modelo XR150L año 2019, por un monto de ¢1.500.000.00, (un millón quinientos mil colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 15 días hábiles, de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019332590 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000020-01

Alquiler de dispositivo e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000020-01, se adjudicó a Instituto Costarricense de Electricidad; cédula jurídica 4-000-042139, para el alquiler de cuatro dispositivos y sus respectivas líneas de internet por un plazo de 24 meses, con posibilidad de prórroga por un periodo adicional, por un monto de ¢35.044,25 (treinta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con 25/100) por mes y ٕ¢841.062,00, (ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos colones con 00/100) por el

periodo de 24 meses, de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019332591 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REMATE 01-2019

Remate de derecho de llaves para el arrendamiento

del local comercial 25 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza informa que el remate por el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial 25 ubicado dentro del Mercado Municipal fue adjudicado el 27 de marzo del 2019 a la señora: Migdalia Mendieta Hernández, cédula 155811105807, por un monto base de ¢97.967,77 (noventa y siete mil novecientos sesenta y siete colones con 77/100).

Esparza, 27 de marzo del 2019.—Gestión Administrativa de Proveeduría.—Yulieth Cortés Alvarado, Analista.—1 vez.—( IN2019332515 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Invita a sus potenciales proveedores a inscribirse en el Registro de Proveedores de SICOP y comunica que el uso del registro interno de proveedores será suspendido debido a que los procesos de contratación administrativa institucionales están siendo tramitados a través del Sistema de Compras Públicas SICOP.

Proveeduría Institucional.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332455 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2101

Insumos de Laparoscopia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se realizó fe erratas al acto de adjudicación de la siguiente manera:

1              Que para el ítem 6 se consignó longitud de 150 mm y código: B12STS.

2              De lo anterior se aclara que en ítem 6 debe de leerse correctamente longitud de 100 mm y código: B12STF.

Todas las demás condiciones invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019332621 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2101

Insumos para equipos de impresión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados que se realizó Fe de Erratas al acto de adjudicación de la Licitación 2018LA-000011-2101. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Todas las demás condiciones invariables.

San José, 28 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332623 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2101

Por concepto de insumos varios para Sistema de ECMO

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000003-2101 por concepto de Insumos varios para Sistema de ECMO, que se modifica de oficio las especificaciones técnicas, de manera que se incluye el punto:

8.1.1. En caso de una entrega urgente, en horario que la Sub Área de Almacenamiento y Distribución no pueda hacer la recepción de los insumos solicitados, la entrega se realizara en la Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgicos, a quien se encuentre en ese momento como Jefe de la Unidad Dicha entrega deberá ser reportada por la Jefatura de la UCIQ a la Sub Área de Almacenamiento y Distribución junto con la documentación que se genere de la entrega, a primera hora del día hábil siguiente a la entrega, con el objetivo de dar fe del ingreso del insumo recibido y realizar el registro y tramites correspondiente.

Demás condiciones se mantienen igual.

San José, marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019332624 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000015-2104

Por la adquisición de “Medias Neumáticas Antiembólicas

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación vía La Gaceta 17 del día jueves 24 de enero del 2019, donde se indicó en forma errónea la adjudicación del ítem 2 a la empresa Biomur S. A., siendo lo correcto el adjudicado para el ítem 2 la empresa YIRE Médica S. A.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de marzo del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. 129.—Solicitud 145008.—( IN2019332739 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 05 de abril del 2019 y se realizan modificaciones al cartel. Los interesados podrán accesar las modificaciones en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019332489 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 235, celebrada el día 04-03-2019 aprueba las reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica.

Artículo único. Modifíquese el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Orotina, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 127 del 27 de setiembre del 2011, publicado en La Gaceta del 19 de octubre del 2011, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)       Se derogan los incisos c), d) y e) del artículo 1º.

b)       Se reforma el inciso n) del artículo 1º, cuyo texto será el siguiente:

           “n) Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale. La liquidación debidamente aceptada constituirá el comprobante de egreso”.

c)       Se reforma el artículo 3º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 3º—Monto del fondo: El fondo de Caja Chica será el equivalente al 20% del monto superior para Contratación Directa establecido en los “Límites Generales de Contratación Administrativa” correspondiente a la Municipalidad, de acuerdo al estrato en que quede ubicada, según la actualización anual de dichos límites que realiza la Contraloría General de la República.”

           “El encargado del fondo será el Tesorero Municipal y en su ausencia será el Asistente de Tesorería.”

d)       Se reforma el artículo 4º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 4º—Actualización: Corresponderá a la Dirección de Hacienda Municipal, mediante circular, realizar la actualización anual del monto del Fondo de Caja Chica conforme con el parámetro descrito en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta de los límites generales de contratación administrativa.”

e)       Se reforma el artículo 5º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 5º—Límites de adquisiciones: El fondo de caja chica será utilizado para la adquisición de bienes y servicios según los siguientes límites:

a)            Tratándose de bienes y servicios en general, el monto de cada compra no podrá superar el cero como cinco por ciento (0,5%) del monto total del fondo.

b)            Tratándose de activos fijos sujetos a depreciación, servicios profesionales no continuados, publicidad, comunicaciones, capacitaciones, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales, el monto de cada compra no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto total del fondo.”

f)        Se reforma el artículo 6º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 6º—El fondo de caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá los recursos económicos para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.”

g)       Se reforman los incisos a), b) y c) del artículo 7º, cuyos textos serán los siguientes:

a)            Para compras de hasta el 2,5% del monto total del fondo no se requiere de ninguna factura proforma.

b)            Para compras que van del 2,5% al 5% del monto total del fondo, se requerirá de al menos dos facturas proformas.

c)             Para compras mayores al 5% del monto total del fondo, se requerirá de al menos tres facturas proformas.

h)       Se reforma el artículo 8º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 8º—Los formularios para el trámite de vales deberán cumplir con los requerimientos fijados en el procedimiento establecido al efecto, que incluirán todas las medidas para su efectivo control interno, y que serán verificadas por la Unidad de Tesorería.

i)        Se reforma el artículo 9º, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 9º—La adquisición de los activos fijos sujetos a depreciación y de los demás bienes y servicios no susceptibles de adquirir mediante caja chica, será tramitada por la Proveeduría Municipal.”

j)        Se reforma el artículo 12, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 12.—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero en moneda nacional, sin excepción de ninguna clase. No podrán recibirse notas de crédito.”

k)       Se deroga el artículo 13.

l)        Se reforma el artículo 15, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 15.—Tratándose de jefaturas, podrán autorizar a sus subalternos para retiro del dinero de los vales de caja chica suscritos a su nombre o para que se efectúe el pago directamente a los proveedores por parte de la Tesorería. Lo anterior no aplicará tratándose de viáticos. Los vales deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.”

m)      Se reforma el artículo 20, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 20.—No se entregará vales de caja chica, a funcionarios que, vencido el plazo establecido en este reglamento, tengan pendiente la liquidación de uno u otros anteriores, salvo lo contemplado en el artículo 15 de este reglamento y autorización del superior.”

n)       Se reforma el artículo 21, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y otorga el recibido conforme.”

o)       Se deroga el artículo 22.

p)       Se reforma el artículo 23, cuyo texto será el siguiente:

           “Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica periódicamente y cuando haya cambio de encargado, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.”

q)       Se deroga el artículo 26.

Rige a partir de su publicación.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019326472 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998. A través del acuerdo 3, inciso 11 de la sesión ordinaria 08 del 19 de febrero del 2019, aprueba por unanimidad de votos el siguiente Reglamento;

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO

DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación: El objeto del presente reglamento es regular la autorización y el pago de la jornada extraordinaria a los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 2°—Definiciones:

Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.

Patrono: Municipalidad de Carrillo o administración.

Funcionario: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

Recursos Humanos: Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo.

Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él funcionario está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3°—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria: Corresponderá al Despacho de Alcaldía emitir cuando lo considere oportuno, mediante circular, los lineamientos a cumplir en materia de jornada extraordinaria, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir, en estricto apego al presente reglamento y demás normativa conexa. Así mismo, serán las jefaturas de las Direcciones de la Municipalidad de Carrillo las responsables de la autorización, registro, verificación, control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 4°—Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. Únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

De forma excepcional se podrá autorizar la jornada extraordinaria en situaciones de emergencia cantonal por siniestro o riesgo inminente contra los habitantes del cantón y los activos de la Municipalidad de Carrillo. Así mismo, se podrá autorizar la jornada extraordinaria para llevar a cabo labores de índole cultural que se celebren fuera de la jornada ordinaria, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable.

Artículo 5°—Límite de la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.

Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él.

Artículo 6°—Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Mediante resolución de la Alcaldía Municipal definirá los puestos que por encontrarse sin fiscalización inmediata no sean sujetos de recibir retribución por jornada extraordinaria.

Artículo 7°—Readecuación horaria. Es deber de todo Director, administrar tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico y sus competencias; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

CAPÍTULO II

Trámite para la aprobación de horas extra

Artículo 8°—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad, sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad y los intereses locales.

Artículo 9°—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director deberá presentar, en la fecha señalada por la Alcaldía Municipal, un informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones u otros siniestros, periodos de alta actividad tributaria, festividades, actividades culturales y cualesquiera similares.

La Alcaldía Municipal analizará dicha información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario.

Contando con el visto bueno de Alcaldía Municipal, se remitirá al Concejo Municipal quién dará la respectiva aprobación para su ejecución del periodo presupuestario siguiente. El Alcalde Municipal remitirá de forma directa al Concejo Municipal el informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario en actividades o proyectos provenientes del Despacho de Alcaldía.

Una vez aprobado el Presupuesto, El Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados, siendo esta la base informática para ejecutar el número de horas extra para cada Programa Presupuestario; debiéndose instaurar un Sistema de Control de Saldos, en el cual se incluirán los montos y horas autorizadas por programa presupuestario, área y actividad.

Se considerará falta grave por parte del Director que no haga la previsión adecuada de horas extras para el periodo siguiente.

Potestativamente cada Dirección solicitará con al menos 15 días hábiles de anticipación a los Departamentos o Unidades Administrativas bajo su dirección, un informe sobre las horas extras que considere necesarias para el periodo presupuestario siguiente. Será responsabilidad de la jefatura de cada Departamento o Unidad Administrativa, remitir dicho informe en el tiempo solicitado, mismo que debe ser motivado. Ese informe será una guía, pero no exime de responsabilidad al Director con respecto a los montos que vaya a incluir dentro del informe de proyección o estimación indicado en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Director de cada Dirección, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se dé estrictamente bajo las condiciones especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal.

Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que desde la Alcaldía Municipal se emitan

Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Director, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren en jornada extraordinaria. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.

CAPÍTULO III

Sobre los Sistemas de Control

Artículo 12.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.

Artículo 13.—Sistema de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos con el soporte de la Dirección Financiera y el Departamento de Tecnologías Información y Comunicación. Además, Cada Director deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con las jefaturas de los Departamentos o Unidades Administrativas correspondientes, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.

Artículo 14.—Sistema de Control de tareas realizadas en jornada extraordinario. Cada Director deberá controlar que las tareas encomendadas a realizar dentro de la jornada extraordinaria sean realizadas de acuerdo a los principios de eficiencia y eficacia, no pudiéndose disponer de horas extras para labores ajenas a las encomendadas.

El funcionario que dentro de la jornada extraordinaria realice labores diferentes a las autorizadas por el Director será sujeto de sanción disciplinaria.

Artículo 15.—Formularios de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá confeccionar, el formulario denominado “Informe de Tiempo Extraordinario”. En estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de cédula, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la jornada extraordinaria, actividad, autorización del Director y del jefe inmediato, justificación del tiempo laborado, registro de marcas, detalle del horario y horas extra laboradas por día, totales de horas extras laboradas dentro de la quincena; así como toda la información que se indique en el formulario oficializado para tales efectos.

Constituye un requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el Director que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.

Artículo 16.—Registro de Asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate o la ubicación en la que se realice, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria.

Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.

Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.

Artículo 18.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección Financiera, con la finalidad de que esta última realice la conciliación respectiva.

Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Sobre el reconocimiento de la hora extra

Artículo 19.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Con tal gestión deberá remitir el Formulario “Informe de Tiempo Extraordinario”, con toda la información que en éste se indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

Tanto el Director como el Jefe Inmediato deberán firmar el formulario indicado.

Artículo 20.—Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.

El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte quincenal, por lo cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos. Toda gestión para ser pagada deberá ser aprobada por el Departamento de Recursos Humanos tres días antes de la fecha de pago, mismo que corresponde a los días 13 y 26 de cada mes. En los casos en que el pago de la quincena se realice en fecha anterior de igual forma deberá ser pagado cuando sea aprobado con 3 días de anticipación al pago de salario.

En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias. Toda solicitud de pago deberá ser resuelta 24 horas posteriores de su presentación.

Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.

El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.

Contra el acto que rechaza el pago de horas extras cabrá recurso de revocatoria y apelación, mismo que deberá ser interpuesto 24 horas posteriores a la notificación del rechazo y deberá ser resuelto en un plazo de 3 días, so pena de sanción disciplinaria.

Artículo 21.—Cálculo de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.

La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.

En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeros 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.

A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.

En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizarán a doble tiempo.

Artículo 22.—Advertencia sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de horas extra a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y sanciones

Artículo 23.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

Verificar que la información del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de asistencia.

Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.

Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.

Resolver las gestiones de cobro de jornada extraordinaria en el plazo de 24 horas desde su solicitud y resolver los recursos de revocatoria en el término de 3 días hábiles.

Artículo 24.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto. Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.

No reportar más horas extras de las autorizadas.

Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 25.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria

Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 26.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

Ejecutar labores extraordinarias diferentes a las autorizadas.

Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia.

Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 27.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

Se acuerda; por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de Comisión este Concejo Municipal dispone aprobar el Reglamento para la Autorización y Pago de la Jornada Extraordinaria en la Municipalidad de Carrillo para su publicación por primera vez conforme al artículo 43 del Código Municipal en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, 27 de febrero del 2019.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019326433 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0112-2019.—Lugo Dupuy María Eugenia, R-03-2019, pasaporte 139663082, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142820.—( IN2019326192 ).

ORI-R-0185-2019.—Brian Gago Marta Isabel, R-005-2019, cédula: 1-0500-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142822.—( IN2019326195 ).

ORI-R-0361-2019.—López Chaverri José Francisco, R-011-2019, cédula de identidad: 1 0986 0718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Derecho, Johann Wolfagang Goethe Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 142823.—( IN2019326197 ).

ORI-R-0179-2019.—Jerez Esquivel Roger Roberto, R-013-2019, pasaporte C01673993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142824.—( IN2019326199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0181-2019.—Lewis Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019, cédula 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).

ORI-R-0309-2019.—Sánchez Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente: 119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142826.—( IN2019326202 ).

ORI-R-0363-2019.—Steiner Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte: AAA802954, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica, Universidad Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 142828.—( IN2019326203 ).

ORI-R-0365-2019.—Lozada Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142829.—( IN2019326205 ).

ORI-R-0367-2019.—Pérez Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master in Business Administration, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.  C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).

ORI-R-0233-2019.—Guzmán Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142831.—( IN2019326211 ).

ORI-R-0177-2019.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula 1-0995-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de Empresas Culturales, Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142832.—( IN2019326213 ).

ORI-R-209-2019.—Mata Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática, Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Argentina María Artavia Medrano, cédula de identidad 1-0709-0127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en El Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 4 de marzo del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019325690 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de los señores: Kevin Alexis Gardner Gordon, titular de la cédula de identidad número 700930860, mismo que falleció en el mes de enero del 2015 y Jéssica Ivannia Mitchell Edmond, titular de la cédula de identidad número 701220703, misma que falleció el día 26 de julio del 2018, Progenitores y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00249-2014, de la persona menor Unique Ernesto Gardner Mitchell, titular de la cédula de identidad número 121360233. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos maternos, señores: Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 700450720 y de Claudia Edmond Marshall, titular de la cédula de identidad 700450335, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas del 28 de enero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Unique Ernesto Garner Mitchell, con número de identificación 1-2136-0233, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Claudio Edmond Marshall y Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga, con cédulas números 7-0045-0720 y 7-0045-0335, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese. Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142677.—( IN2019325399 ).

A los señores Wilber Alejandro Betancourt, Yenery Yahosca Mora Ruiz, ambos nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Winstong Betancourt Mora y remite expediente al área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142597.—( IN2019325376 ).

A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142663.—( IN2019325387 ).

A los señores José Andrés Torrez García y Edda Esmelda José Escobar, nicaragüenses, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor +de la persona menor de edad Fernando Torrez José y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000020-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142668.—( IN2019325393 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Paola Dayanna Aguilar Casanova, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Mathías Vargas Aguilar y otorga la guarda, crianza y educación provisional en el señor Daniel Vargas Vélez, asimismo, que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho se ordena reubicar a las personas menores de edad Isabell Dayan e Isaac Esteban ambos Chavarría Aguilar en el recurso familiar de la señora María Ester Castro Cordero con cédula de identidad 1-0626-0482. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00468-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142674.—( IN2019325394 ).

Al señor Orlando Esteban Robles Calderón, cédula 1-0952-0264, se le comunica la resolución de las a las quince horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Orlando Esteban Robles Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402670654, con fecha de nacimiento diez de marzo del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Orlando Esteban Robles Calderón por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSAR-00116-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142682.—( IN2019325401 ).

A la señora Jennifer Lizeth Traña Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 10:15 del 28 de junio del 2018 mediante la cual se ordena la ubicación de su hija M. del Pilar Carballo Traña, nacida el 15 de setiembre del 2003, en la alternativa de protección Casa Libertad, además la resolución de las 15:10 del 21 de diciembre del 2018 que revoca la ubicación anterior y ordena la ubicación de esta misma joven con su tía abuela paterna Lina M. Salas Villegas, y la resolución de las 11:50 del 14 de enero del dos mil diecinueve que deja sin efecto la ubicación anterior y se ordena el ingreso de M del Pilar, al albergue Lucecitas Valientes en Liberia. Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00469-2017.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142705.—( IN2019325500 ).

A José David Morales López, persona menor de edad Angely Mariel Morales Obando, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Se notifica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, la resolución de las trece horas del veintiocho de noviembre, la resolución de las siete horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLHT-00217-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142725.—( IN2019325505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Iribel Juarez Avilés, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juarez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142785.—( IN2019325697 ).

A la señora Anita Felipa Solís López, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de abrigo temporal, asimismo, se dio audiencia a partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, y se le comunica resolución de modificación medida de protección de medida de abrigo temporal a medida de cuido provisional de las quince horas con diecinueve minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Arleen del Carmen Solís López, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00119-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142807.—( IN2019325792 ).

A la señora Leslie Marina Rojas Treminio, que por resolución administrativa de las ocho horas del catorce de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Fanny Noelia Rojas Treminio en el recurso familiar de la señora Auxiliadora del Carmen Ordoñez Rojas con cédula de identidad 155820578503. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJO-00240-2016LIC.—Oficina Local de Cartago.—Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142789.—( IN2019325793 ).

A Gerardo Iglesias González, persona menor de edad Alexandra Sarai Iglesias Vega, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142808.—( IN2019326013 ).

A José Valdés Concepción, mayor, cedula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Steven José Valdés Villafuerte, con fecha de nacimiento: 23/08/2007, citas de inscripción: 605070070, para que se ubiquen en el hogar de la señora Francis Díaz Franco. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00075-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142890.—( IN2019326035 ).

A Domingo Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se les comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Inclusión en Programa, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142897.—( IN2019326094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Roberto Ángulo Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143025.—( IN2019326387 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/ISO 24803:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para los proveedores de servicios de buceo recreativo con equipo autónomo.” (Correspondencia: ISO 2480:2017)

              PN INTE C323:2019 “Muestreo de Materiales Asfálticos. Practicas estándar.” (Correspondencia: ASTM D140/D140M-16)

              PN INTE S14:2019 “Pruebas de penetración de agujas usadas en suturas quirúrgicas. Método de prueba.” (Correspondencia: ASTM F3014-14)

Se recibirán observaciones del 18 de febrero al 19 de abril del 2019.

              PN INTE C346:2019 “Práctica normalizada para la reducción de muestras de mezcla asfáltica en caliente (MAC) al tamaño de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO R47-14)

              PN INTE C102:2019 “Morteros adhesivos base cemento. Especificaciones.” (Correspondencia: ANSI A118.1 — 2012 (revisada 2017))

Se recibirán observaciones del 19 de febrero al 20 de abril del 2019.

              PN INTE/ISO 10304-4:2019 “Calidad del agua. Determinación de aniones disueltos por cromatografía iónica en fase líquida. Parte 4. Determinación de clorato, cloruro y clorito en aguas débilmente contaminadas.” (Correspondencia: ISO 10304-4:1997)

              PN INTE/ISO 13009:2019 “Turismo y servicios relacionados. Requisitos y recomendaciones para la gestión de la playa.” (Correspondencia: ISO 13009:2015)

Se recibirán observaciones del 20 de febrero al 21 de abril del 2019.

              PN INTE E1:2019 “Combustibles. Gasolina RON 91, RON 95 y sus mezclas con etanol carburante anhidro. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM D4814, ASTM D4806)

Se recibirán observaciones del 22 de febrero al 24 de marzo del 2019.

              PN INTE C335:2019 “Método de ensayo para medir el efecto del calor y el aire en una película de asfalto en movimiento (Ensayo en horno rotatorio de película delgada (RTFOT)).” (Correspondencia: ASTM D2872-12e1)

              PN INTE M35:2019 “Terminología Relacionada a Termometría e Hidrometría” (Correspondencia: ASTM E344-18)

              PN INTE C268:2019 “Terminología para Mampostería” (Correspondencia: ASTM C1232, ASTM C1209)

Se recibirán observaciones del 26 de febrero al 27 de abril del 2019.

              PN INTE T83:2019 “Elevadores de personas. Disposiciones de seguridad.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 26 de febrero al 28 de marzo del 2019.

              PN INTE C27:2019 “Determinación del índice de durabilidad en agregados.

Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D3744/D3744M-18)

Se recibirán observaciones del 6 de marzo al 5 de mayo del 2019.

              PN INTE G71:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos mínimos legales y reglamentarios para la prestación de servicios” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 7 de marzo al 6 de mayo del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2019326540 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CALI TRES DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

En apego al artículo 160 del Código de Comercio, a petición del socio Ricardo Barquero Castro, se convoca a los socios de Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260770, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los aspectos requeridos por el socio indicado, sin perjuicio de las consideraciones de fondo, los puntos a discutir son:

A)            Designar presidente y secretario lo anterior de ser necesario en apego al artículo 168 Código de Comercio.

B)            Renovación de la junta directiva.

C)            Aprobación de los estados financieros.

D)            Reforma del pacto constitutivo en cláusula de representación.

E)            Conocimiento de actos afines al artículo 129 del Código de Comercio.

F)            Entrega de certificados de acciones sin retirar.

G)            Asuntos varios.

En la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de los aspectos requeridos por el socio que convoca, conforme a las leyes aplicables y los antecedentes societarios relevantes. La asamblea de accionistas se celebrará el próximo 24 de mayo del 2019 en primera convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello a las 19 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después, sea a las 20 horas, con el número de socios con derecho a voto que presentes, respetando lineamientos del artículo 171 del Código de Comercio. Se advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar podrán omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de esta entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, 21 de marzo del 2018.—Aníbal Barquero Gómez, Presidente.—Flor María Castro Vega, Secretaria.—Efraín Ramírez Martínez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019332426 ).

AGRÍCOLA PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En apego al artículo 160 del Código de Comercio, a petición del socio Ricardo Barquero Castro, se convoca a los socios de Agrícola Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275927, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los aspectos requeridos por el socio indicado, sin perjuicio de las consideraciones de fondo, los puntos a discutir son:

Designar presidente y secretario lo anterior de ser necesario en apego al artículo 168 Código de Comercio.

Renovación de la Junta Directiva.

Aprobación de los estados financieros.

Reforma del pacto constitutivo en cláusula de representación.

Reforma del estatuto para suprimir la figura del agente residente.

Conocimiento de actos afines al artículo 129 del Código de Comercio.

Entrega de certificados de acciones sin retirar

Asuntos varios

En la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de los aspectos requeridos por el socio que convoca, conforme a las leyes aplicables y los antecedentes societarios relevantes.

La Asamblea de accionistas se celebrará el próximo 24 de mayo del 2019 en primera convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello a las 17 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después, sea a las 18 horas, con el número de socios con derecho a voto que presentes, respetando lineamientos del artículo 171 del Código de Comercio.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar podrán omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de ésta entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 21 de marzo del 2018.—Ricardo Barquero Castro, Presidente.—Anibal Barquero Gómez, Secretario.—Flora María Castro Vega, Tesorero.—1 vez.—( IN2019332427 ).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

De conformidad con acuerdo de Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria - extraordinaria de accionistas de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en las instalaciones del club en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día catorce de mayo de dos mil diecinueve, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)            Informe del presidente.

b)            Informe del Tesorero.

c)             Informe del Fiscal.

d)            Conocer renuncia de miembros de la Junta Directiva y nombramiento de sustitutos.

e)             Conocer los aportes extraordinarios efectuados por don Félix Juan Rodón Hernández, en su carácter personal, para cubrir los gastos tanto para el mantenimiento de las instalaciones físicas del club como de la compañía.

f)             Aprobar que los dineros aportados por el señor Rodón Hernández constituyen una deuda en su favor, que se debe registrar en la contabilidad como un préstamo a la vista y con intereses corrientes desde esta fecha y hasta su efectivo pago al tipo que se defina por la asamblea.

g)             Conocer y aprobar los estados financieros de los períodos fiscales con cierre al 30 de setiembre de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

h)            Autorizar a la Junta Directiva para iniciar gestiones para la venta del terreno en que se encuentran las instalaciones físicas del club.

i)              Autorizar la contratación de los servicios de un perito en valoración de terrenos para determinar el precio mínimo en que se puede ofrecer en venta el inmueble de la compañía.

j)             Autorizar la contratación de los servicios de uno o varios comisionistas que, sin exclusividad, podrán procurar la venta del inmueble, con el pago de la comisión respectiva no mayor al cinco por ciento del precio de venta.

k)            Autorizar que con el producto de la venta del inmueble se efectué la cancelación de los pasivos de la compañía a la fecha y el remanente se distribuya entre los accionistas conforme a su participación accionaria, previa convocatoria a la asamblea general respectiva.

Si no hubiera quorum a la hora señalada, la Asamblea se llevará acabo, una hora después en el mismo lugar, con los accionistas presentes.

Podrán participar en la Asamblea las personas físicas o jurídicas que aparezcan inscritas en el libro de Registro de Accionistas. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de quince días de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, deberá presentarse con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con tos timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de quince días de emitida). Todos los asistentes deberán identificarse con cédula de identidad o documento de identificación idóneo que cuente con fotografía.

Guachipelín de Escazú, 19 de marzo de 2019.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019332535 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 141-2019

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 141-2019, que se celebrará el día 27 de abril del 2019 para la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las catorce horas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.             Verificación del Quórum.

2.             Apertura de la Asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.             Lectura y aprobación del orden del día.

4.             Himno Nacional de Costa Rica.

5.             Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.             Palabras del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI José A. Mora Guerrero.

7.             Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

8.             Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

9.             Cierre de la asamblea.

NOTAS:

A.            De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B.            Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo, 2019.

C.            Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.            Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.            Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 28 de marzo del 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.—1 vez.—( IN2019332564 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veinte cinco de abril del dos mil dieciocho a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia, oficina central Universal Agencia de Seguros S. A., doscientos cincuenta metros al sur de la  Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del quórum b) Aprobación de la agenda c) Invocación divina d) modificación de estatutos (modificación medio oficial de comunicación). De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—Isabel Quesada González, cédula 2-347-987, Secretaria.—1 vez.—( IN2019332642 ).

ASOCIACIÓN POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS

Junta Directiva de la Asociación por la Sonrisa de los Niños (ASONI) convoca a sus asociados a la asamblea ordinaria a celebrarse el 24 de abril del 2019 en 1° Convocatoria a las 4:30 p.m. y en 2° Convocatoria a las 5:00 p. m. en el Hogar de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 150 metros oeste. Puntos a tratar: Discusión y aprobación del orden del día. Elección del Tesorero. Actualización de lista de asociados activos. Modificación estatutos. Acuerdo para reformar nombre de la asociación para incluir abreviatura o siglas. Cierre.—Doris Jiménez Arguedas.—1 vez.—( IN2019332720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES NUBE BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Erick Villatoro Alfaro, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de san José, con cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete trescientos cincuenta y tres, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012626, de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, otorgo un plazo de un mes a partir de la última publicación, para efectos de reposición de acciones por extravió, a quien pretenda tener mejor derecho u oposición para la emisión de las nuevas acciones.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—( IN2019324722 ).

CENTRO MÉDICO DE BIENESTAR

SOCIAL JEHOVÁ RAFA S. A.

Por acta número dos de las nueve horas con diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve y artículo 689 del Código de Comercio, se procede a la reposición de la totalidad de las acciones por pérdida de: Centro Médico de Bienestar Social Jehová Rafa S. A., cédula jurídica 3-101-678599.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Abogado.—( IN2019325499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de identidad número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019325887 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a Eyleen Rodríguez Salazar, cédula de identidad 206030127; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326011 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni Carmona Cordero, cédula de identidad 110830110; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 374, 19398, y el de Licenciatura: tomo III, folio 022, 22135, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326012 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                               Acciones                         Serie

1517                                                400                                          B

Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.

23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).

Yo, Juan Garita Hernández, cédula de identidad 1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a Karina Tencio Navarro, cédula de identidad 1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones del Colegio de Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la integridad personal y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En este acto me comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su contra u otros funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita. Tencio Navarro, estrictamente en lo relacionado a sus funciones como empleada del Colegio. Además, me comprometo a no volver a presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KEROVI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kerovi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos trece, solicita por medio de su representante legal la reposición de los libros legales por extravío tomo primero del libros de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración y el libro de Registro de Socios quien se considere afectado podrá presentar la oposición ante el Registro ocho días hábiles a partir de su publicación.—Jorge Arturo Villarreal Jiménez,  Presidente.—1 vez.—( IN2019326016 ).

EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS ESM S. A.

La empresa de Servicios Metropolitanos ESM S. A., invita a participar a consultores independientes, al “estudio de mercado para la confección y gestión de programas de planificación urbana para los proyectos de la ESM”. Los interesados pueden solicitar los formatos de presentación de la información, a la dirección de correo sfernandez@esm.go.cr o al teléfono 2296-3935, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., el plazo para recepción de ofertas es de 5 días a partir de esta publicación.—André Bellido Irías, Gerente General.—1 vez.—( IN2019326185 ).

ERNESTO BAZAN TRAINING ACADEMY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ernesto Luis Bazan Asencios, mayor, divorciado una vez, economista, con residencia en Panamá, ciudad de Panamá, calle cincuenta y cuatro, edificio Marbella Tower II, apartamento dieciséis b, el cual poseía el pasaporte peruano número uno uno seis uno nueve tres nueve ocho tres, y hoy día con pasaporte peruano uno uno ocho uno uno cero nueve nueve tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ernesto Bazan Training Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, empresa domiciliada en San José, Desamparados, calle fallas, Condominio Fuente del Sol, apartamento número treinta, con base en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles solicita al Registro Público por haberse extraviado el libro de actas de asambleas de socios y el libro de actas del consejo de administración, solicito se asigne asiento de legalización de libros, por extravío a su representada para los citados libros. Publíquese el edicto de ley por una vez en un Diario de Circulación Nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Escritura sesenta y tres otorgada ante el notario Alexander Calderón Mora, tomo ochenta y dos.—San José, a las once horas cero minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve.—Ernesto Luis Bazan Asencios, Presidente.—1 vez.—( IN2019326200 ).

SIERRA VILLAMONTES E Y A S. A.

Quien suscribe, María Concepción Rodríguez Sutil, de nacionalidad española, quien es mayor de edad, empresaria, anteriormente portadora del pasaporte número cinco uno cuatro cero uno cero cuatro tres, y actualmente portadora del pasaporte de su país número PAI cinco cinco siete dos nueve ocho, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Sierra Villamontes E Y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete, sociedad con domicilio social en Heredia, San Pablo, Urbanización El Marino, del Super El Marino cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa número nueve, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día 01 de marzo del 2019.—María Concepción Rodríguez Sutil, Presidenta.—1 vez.—( IN2019326274 ).

BADILLA CAMPOS HERMANOS LIMITADA

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Badilla Campos Hermanos Limitada, solicita reponer por extravío los libros legalizados de Registros de Cuotistas Uno, a la escritura trescientos cuarenta y nueve, del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019326276 ).

ASOCIACIÓN PROMEJORAS

DEL RESIDENCIAL CIFUENTES

El suscrito Pablo César Venegas Venegas, cédula de identidad 4-0159-0786, en mi calidad de presidente de la Asociación Promejoras del Residencial Cifuentes, cédula jurídica 3-002-225141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de febrero del 2019.—Pablo César Venegas Venegas.—1 vez.—( IN2019326380 ).

UNO PUNTO ONCE ADGJM LIMITADA

Por escritura otorgada en esta notaría de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, Rocío Ugalde Bravo, mayor, casada, Farmacéutica, portadora de la cédula uno-novecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y ocho, solicita reponer el libro de Registro de Asambleas de Cuotistas y del libro de Actas del Consejo de Administración por extravío del tomo primero del libro indicado de la de la sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil doscientos uno. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2019326478 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

El Costa Rica Yacht Club S. A., comunica a sus socios que según el acuerdo número 1 de la Sesión de Junta Directiva 266, celebrada el 1 de marzo de 2019, se invita a todos los socios que se encuentren morosos en sus pagos a normalizar los mismos y poner al día sus cuentas. Se les recuerda que de conformidad con el artículo 8 del Pacto Social “Todo socio deberá cotizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva”, y el artículo 9 que dice: “Las acciones responden con privilegio especial por el pago de las obligaciones que su dueño tenga a favor de la sociedad, y se aplicara el valor nominal como medio de pago para cubrir las deudas que el socio tuviera con el Club, una vez transcurrido un plazo de noventa días después de contraída la obligación. La Junta Directiva podrá en los casos de morosidad ordenar la inscripción de la acción de acuerdo con lo expuesto”. Es obligación de todo socio el conocer el estado de la obligación de pago de cuotas de mantenimiento que tienen todos los socios comunes, sin excepción alguna, según el Estatuto. En aras de cumplir el debido proceso, se le pone en mora y se emplaza para que en un plazo improrrogable de treinta días a partir de esta publicación ponga al día sus obligaciones, caso contrario y sin más notificaciones se procederá con el trámite ordenado en la última parte del artículo 9) del Pacto Social citado, el cual tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y sin más demora se procederá a inscribir el traspaso de su acción o acciones, hasta donde cubra las obligaciones insolutas, a favor del Club y se cancelará su asiento de socio y con ello perderá su condición de socio por cuanto “La pérdida de la calidad de accionista conlleva siempre irremediablemente a la pérdida de la condición de socio” artículo 8 in fine del Pacto Social. Para mayor información sobre saldos y medios de pago pueden los socios visitar el club o comunicarse con el Departamento de Contabilidad del Club al correo electrónico contabilidad@costaricayachtclub.com o al teléfono 2661-1201. Acuerdo firme.—Luis Alberto Peraza Burgdof, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326520 ).

CEIBA TICA S. A.

Quien suscribe Sabrina Esperino, de único apellido en razón de mi nacionalidad italiana, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero ocho tres seis uno nueve, en mi condición de presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Ceiba Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-134124, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominado: Actas de Asamblea de Socios.—San José, 7 de marzo del 2019.—Sabrina Esperino, Presidenta.—1 vez.—( IN2019326573 ).

BAU ARQUITECTURA Y CIUDAD S. A.

Ante esta notaría, por razón de extravío del tomo uno de los libros legales-Registro de Socios, Actas de asambleas de socios y de Junta Directa, la sociedad Bau Arquitectura y Ciudad S. A., cédula 3-101-589680 por medio de su representante legal Ana Georgina Miranda Quesada, empresaria, divorciada, cédula uno cero seiscientos treinta y seis cero seiscientos sesenta y cuatro, ha solicitado la reposición de los mismos y el número de legalización respectivo ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en caso de oposición. Contacto: 2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019326574 ).

HOTEL VILLA DEL ROBLE S. A.

Ante esta notaría, por razón de extravío del tomo uno de los libros legales-Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y de Junta Directa, la sociedad Hotel Villa del Roble S. A., cédula 3-101-081287 por medio de su representante legal Ana Georgina Miranda Quesada, empresaria, divorciada, cédula número uno cero seiscientos treinta y seis cero seiscientos sesenta y cuatro, ha solicitado la reposición de los mismos y el número de legalización respectivo ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en caso de oposición. Contacto: 2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Mora Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019326577 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alan Anthony Inman Alán, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número nueve-cero ciento once-cero ochocientos noventa y seis. médico, vecino de San José, Escazú, cincuenta metros sur de Taco Bar. en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta sociedad anónima, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta, con domicilio en Guanacaste. Liberia, Liberia, barrio Los Cerros, setenta y cinco metros al este de la imprenta Liberia. procederé a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios y de Registro de Socios de la sociedad que representa en virtud de haberse extraviado en ocasión de traslado de domicilio de quien los tenía bajo su resguardo.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Alan Anthony Inman Alán, Presidente.—1 vez.—( IN2019327745 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno ochocientos veintiséis quinientos treinta y cinco con domicilio en San José solicita el traspaso del Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica 3101088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 4 de marzo de 2019.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—( IN2019325239 ).

Por escritura número 90 otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas de catorce de marzo del dos mil diecinueve, por el notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-508702 en los cuales se acordó cambiar la junta directiva, y el capital social. Es todo.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—( IN2019329097 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizan: i) acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno; ii) acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montaña del Mar Los Meridianos (MMM) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cien; iii) acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Planillas Los Cielos de Meridianos (PLCM) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres; y iv) acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo Los Nuevos Meridianos NM, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo de dos mil diecinueve. Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019326108 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión Concepción, del Colegio Franco Costarricense, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, Condominio La laguna, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2019326110 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, de la primera entrada, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos diez sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2019326111 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consulting Group B.C.I Alfa Limitada, domiciliada en San José, San José, Avenida Primera, calles veinticinco y veintisiete casa número dos cinco tres cero, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las diez horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326112 ).

Petit Colibri Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis dos cero cinco nueve tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Carné 3908.—Belén, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019326113 ).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Herrera y Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco cero cero uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019326115 ).

Mediante escritura pública 107, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 08:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Playa Junquillal Pacífico PWB S. A., cédula jurídica 3-101-322600 y se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019326116 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Servicios Generales del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula duodécimo.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019326120 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 06 de marzo del 2019, el suscrito notario público Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de 3-101-644732 S.A., y 3-101-712305 S.A., mediante los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última, y se aumenta capital social reformándose la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019326122 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Industrias Funditico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula octava, administración y representación.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019326123 ).

En ésta notaría, por escritura pública 20-16 otorgada a las 18:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Tu Poeta Ltda. Se reformó el pacto social, cláusula primera del nombre y segunda del domicilio.—Heredia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 05 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía APM Terminals Moín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326132 ).

Por escritura 206 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 04 marzo 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Rancho Doce Horcones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-151982. Se reformó la cláusula de la administración social.—Alajuela, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019326143 ).

Por escritura número doscientos veintisiete-nueve, del tomo nueve del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad anónima Licorera y Minisuper Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, modificándose la cláusula décimo cuarta de la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326144 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 06 de febrero de 2019, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Ocho Nueve de Responsabilidad Limitada, con la misma cédula jurídica de su razón notarial, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del acta de la asamblea constitutiva, en donde se establece que la administración de la sociedad estará a cargo de un gerente y dos subgerentes, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Asimismo, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva, estableciendo como nuevo domicilio social El Centro de Grecia, Alajuela, doscientos metros oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Palmares, 06 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019326149 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Jacarandas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dieciséis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro Madrid, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019326151 ).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Luxe Moda Europea AYM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de dicha empresa. Es todo.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019326162 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 06 de marzo del 2019. Se nombra presidente y tesorero, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad Tree Frog Technologies S. A..—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019326164 ).

Por escritura número ciento tres, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo seis, de mi protocolo, otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios cambiar la denominación de la sociedad de Montacargas y Equipos Céspedes y Rodríguez S. A., domiciliada en Grecia, Alajuela, San Roque de Grecia del templo católico doscientos metros oeste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochocientos nueve, para que en delante de denomine Montacargas y Equipos R y M S.A.—Grecia, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019326170 ).

Ante esta notaría mediante escritura 107 del tomo 8 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocoliza la disolución de la sociedad: 3-102-749319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: 3-102-749319.—Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326172 ).

Al ser las dieciséis horas de cinco de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro y el aditamento, “Sociedad Anónima”, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326174 ).

La suscrita notaria hace constar que, de acuerdo a la escritura número doscientos sesenta y seis, protocolo octavo, la sociedad anónima Overland Rentals S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cinco seis cinco dos, hace cambio de junta directiva, fiscal y representación.—Curridabat, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019326175 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, de las nueve horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326177 ).

Por escritura pública número veinte-seis, otorgada ante mí a las veinte horas del primero de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Sade Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326178 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Pitipo A & A. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Álvaro Antonio López López.—San José, marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326179 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Importaciones Chupott. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Jorge Alexis Zamora Arce.—San José, marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019326181 ).

Ante mi notaría, a las 12:15 horas del 7 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad anónima: Inmobilia Global Group S. A.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Farid Breedy Gónzález, Notario.—1 vez.—( IN2019326183 ).

Por escritura número: 30-11 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 05 de marzo del 2019, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-775681 S. A., 3-101-775681, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a la denominación social. Notario: Sebastián Jiménez Monge, cédula 1-0981-0849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019326186 ).

Por escritura número: 26-1 del tomo 1 mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Factor Humano Corh S. A., 3-101-498133, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a la Representación.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, cédula 1-0981-0849 y Lic. Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, Notarios.—1 vez.—( IN2019326188 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve ante la notaria Pilar María Jiménez Bolaños se disuelve la sociedad Lan Yu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete dos tres nueve seis uno. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019326189 ).

Ante mi notaria, la señora: Maribel Martínez Picado, cédula número tres-cero trescientos treinta y tres-cero cero veintiuno, debidamente autorizada por los socios que conforman el capital social; según el acta cinco de asamblea general extraordinaria de la mercantil Inversiones Papillo Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, acudió para la protocolización del acta uno celebrada a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil once. Primero: Se acuerda reformar la Cláusula Séptima del Pacto Constitutivo: “La Sociedad será administrada por una Junta Directiva, socios o no, serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, por todo el plazo social. Segundo: Se conoce la renuncia de la Junta Directiva, y Fiscal. Tercero: Se nombra Junta Directiva y fiscal, recayendo los nombramientos en: Urbino Martínez Navarro, céd. 3-192954, Maria Edelmira Picado Solano, céd. 3-209966, Maribel Martínez Picado, céd. 3-333-021, Greivin Martínez Picado, céd. 3-346305, Laura Martínez Picado, céd. 3-337542, Paula Sileidy Martínez Picado, céd. 3-354198, fiscal-Jimmy Martínez Picado, céd. 3-434518.—Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019326191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: cinco del capital social, octava de la administración de la sociedad.—San José, 07 marzo del 2019.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019326193 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos catorce mil doscientos diez por escritura número ciento setenta y dos nueve de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del Capital Social (Aumento), del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez. Notario.—1 vez.—( IN2019326196 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Torre Médica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, por escritura número ciento setenta y cuatro-nueve de las once horas quince minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumento), del pacto constitutivo.—San José al ser las once horas quince minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez. Notario.—1 vez.—( IN2019326198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2019, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 221 del protocolo 94, se reforma la cláusula octava, se revocan los nombramientos del secretario, y del órgano fiscal, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Taller Chinchilla Fraluz S. A., cédula jurídica 3-101-529097.—Santa Rosa Pocosol, 28 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del 06 de marzo del 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula 2 correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula 7 correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal de la compañía CE Jota D Allesandro Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145—1 vez.—( IN2019326207 ).

Mediante escritura número nueve del tomo veintiuno, otorgada en esta notaria, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Restaurante Rancho Robertos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-213081, quedando de la siguiente forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario De Sheng Lin Hu, tesorero Weiwen Hu, Fiscal: Aiyuan Lin. Se modifica el domicilio social para que en lo consiguiente se lea así: San José avenida catorce calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este casa número cinco cuatro ocho color blanco.—Puntarenas, 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2019326216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Matecaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666520, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019326218 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad El Congo de Playa Negra Sociedad Anónima, modificando la cláusula del domicilio y la Administración.—Alajuela, marzo cuatro doce de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019326219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 06 de marzo de 2019, Inversiones Ypeju Sociedad Anónima, cédula 3-101-276703, protocolizó acta de asamblea celebrada el 25 de febrero de 2019, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación.—San José 07 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019326221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 06 de marzo de 2019, El Trébol Sociedad Anónima, cédula 3-101-5257, protocolizó acta de Asamblea celebrada el 25 de febrero de 2019, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación.—San José 07 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019326224 ).

Mediante escritura pública número 311, visible al folio 149 frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada El Faraón Castillo S. A. con cédula jurídica 3-101-623455. Modifica la cláusula de la representación del capital social para que diga: Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y formular otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio”, así mismo modifica la cláusula del plazo en el pacto constitutivo para que diga que el plazo social será de 60 años a partir de su constitución.—Guápiles, 7 de marzo del 2019.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019326228 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo PR Diseño & Comnunicacion Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019326229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Mantenimiento Vial Trabesa MV Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de su pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2019.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326231 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de: 3-101-572552 Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326233 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintinueve del protocolo cuatro del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense Dancing for the World Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-530260. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019326235 ).

Ante mi notaría, se reforma el pacto social de la sociedad anónima de esta sociedad denominada: Geneve Esthetic K.S.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-701570, cláusula cuarta del plazo social. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres–ciento dos–setecientos sesenta y dos mil doscientos setenta S.R.L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019326241 ).

Que ante mi notaría, mediante escritura pública número 21, visible al folio 22 vuelto del tomo 79 de las 17:00 horas del día 05 de marzo de 2019, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Eastern Grey Squirrel Limitada cédula jurídica número 3-102-449940 en la que se nombró gerente y subgerente, agente residente y se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio.—San Isidro, Pérez Zeledón seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019326261 ).

Cre Ciento Treinta y Tres Cacatúa Tanimbarana S. A., cédula jurídica número 3-101- 501121. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero de dos mil diecinueve, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Señor Edgar Alfaro Montero, cédula 108920180. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326265 ).

Cre Cero Noventa y Tres Azor Lartijerero Somali S. A., cédula jurídica número 3-101-502362. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero de dos mil diecinueve, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Edgar Alfaro Montero, cédula 108920180. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, se modificó la representación de la sociedad Carbón Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326273 ).

Por escritura número ochenta y nueve de esta notaria, se constituye la empresa Bella Pizza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019326275 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, Grettel Damaris Solano Cambronero y Horacio José Castillo Fajardo, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras sociedad anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada en la Provincia: San José, distrito: San Josecito, cantón: Alajuelita, del Bar Charlies, doscientos metros este, casa esquinera color papaya, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326281 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Montaña Urco Sociedad Anónima nombré liquidador al señor Gerardo Rojas López, cédula dos-trescientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro.—Barva de Heredia seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019326282 ).

Anta asta notaria, la sociedad Inversiones Caro Kann S. A. cédula jurídica 3-101-293735, se encuentra incrementando su capital social, modificando su pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2019.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019326285 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó, a las 10:00 horas del 07 de marzo del 2019, acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Desarrollos San Marino S.R.L., cédula jurídica 3-102-603999, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326287 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de las 10 horas del 26 de febrero del 2019, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Vital Artesanal Ltda.—Cartago, 07 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019326289 ).

M&M Outsourcing Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil novecientos noventa, domiciliada en Cartago, Occidental, frente a los Tribunales de Justicia según acuerdo de cuotista de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria número uno, celebrada el 07 de marzo del 2019, se acordó su disolución de conformidad con la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2019326294 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Inocua Sociedad De Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326296 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa: Lasumajo S. A., con cédula jurídica 3-101-597305. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326298 ).

Por escritura 87, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Hermanos Arias Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3545378, en la que se modifican las cláusulas sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019326299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de marzo del 2019, se solicitó el cambio de nombre de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Nueve Siete Nueve Uno Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se denominará: Beurolatino Sociedad Anónima.—Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A Y G Servicios S. A, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento del agente residente, y se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326302 ).

Por medio de la escritura 62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Arquitectura en Desarrollo Internacional ARQDE Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de cambio.—Cartago, 08 de marzo de 2019.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326303 ).

Mediante escritura 33 autorizada por esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de marzo de 2019, protocolicé el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones las Águilas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640855, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad, se advierte que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites.—Heredia, a las 20:20 horas del 7 de marzo del 2019.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326305 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Encantada Group Of The Caribean S.R.L., cédula jurídica 3-102-690979, en la que se reforma, la cláusula primera: El nombre por: Santuario Turquesa S.R.L., la segunda, sexta, novena y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Limón, 07 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326309 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 5 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa Robles de la Costa KXX Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-451520; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de la administración y la representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019326311 ).

Mediante escritura 125 otorgada ante la notaria del licenciado Luis Adrián Alfaro Ramírez, se acuerda modificar junta directiva y domicilio social de la sociedad Israel Vargas y Compañía S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-050643. Es todo, 7 de marzo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 05 de marzo del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Trekcom Group INC Costa Rica S. A.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019326317 ).

Se hace constar que por escritura, de las 13:00 horas del 28 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café Con Pinto S. A. Se reforma la cláusula de Capital Social del pacto constitutivo. Es todo, San José, 07 de marzo de 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019326324 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2019, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la empresa Inmobiliaria Romadelfa S. A., cédula jurídica 3-101-304217.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326326 ).

Mediante escritura diecisiete de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, otorgada en esta notaria, se protocolizó el acta número nueve de las asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Liulee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, donde por acuerdo de socios se cambió la administración de la sociedad y a partir de ahora se nombró un vicepresidente Yu Chieh Fu Chan, con cédula ocho-cero ciento diez-cero novecientos cincuenta y nueve y se nombra como agente residente a la licenciada Leydi María Alfaro Calvo, con cédula dos-cero cuatrocientos sesenta-cero trescientos sesenta y seis.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326331 ).

Por escritura número trescientos veinticuatro (tomo doce), otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Grupo Corporativo Coriem S. A. en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social para modificar el plazo social de la empresa. Es todo. Es copia fiel de su original.—San José, a las doce horas con diez minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326333 ).

Por escritura número trescientos veinticinco (tomo doce), otorgada ante mi notaría, en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de: Coriemtel S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social para modificar el plazo social de la empresa. Es todo.—San José, a las doce horas con cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326334 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía AngelsNest Sociedad Anónima, en español Nido de Ángeles Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019326338 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó disolución de Contrato de Trabajo Térraba Contrate T Ltda., oposiciones en término de ley.—Palmar Norte, 3 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019326339 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, ante la notaria Lucila de Pedro Fernández, se constituyó la Fundación Desamparados Madre de Pueblos. Fundador: Fernando Faith Bonilla, cédula de identidad uno-cero siete nueve siete-cero uno cero siete.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019326341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Romu KW del Pacificio S. A. en virtud de cual se modifica la cláusula 6 del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 04 de marzo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326342 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Diseños Web y Gráficos Diseñador CR S. A., cédula jurídica 3-101-538923, se modifica la cláusula sexta de la administración y se le da facultades de apoderado generalísimo solo al presidente de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 06 de marzo del 2019.—Lcda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 06 de diciembre de 2018, se constituyó Business Global Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de febrero de 2019.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019326344 ).

Ante esta notaría se modifica cláusula decima primera del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de secretario y fiscal y se nombran nuevos en la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Unidos Summ M Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil veintinueve.—San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019326348 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinario de accionistas de la sociedad denominada Suline S. A. Donde se acuerda modificar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019326353 ).

Mediante escritura pública número dieciséis-veintidós, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Elefantes de Marfil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil treinta y siete, con domicilio social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326358 ).

Mediante escritura pública número quince-veintidós, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Boboli Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil diecinueve, con domicilio social en San José.—San José, 7 de marzo, del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326368 ).

Por escritura número ciento veintinueve-trece otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año 2019, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Asís Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—08 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326373 ).

Mediante escritura pública número diecisiete-veintidós, otorgada, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula setima del pacto social de la sociedad Florijose Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis, con domicilio social en San José.—San José, siete de marzo, 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326378 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, Roka de Pal V R S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-dos siete cero tres siete ocho, se nombra como gerente a Nuria María Rojas Sánchez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-novecientos noventa y uno.—Palmares, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326381 ).

Mediante escritura pública número diecinueve-veintidós, otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Puente Sampayo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326382 ).

Mediante escritura pública número dieciocho-veintidós, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Multiservicios Acuqui del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos diecinueve, con domicilio social en San José.—San José, siete de marzo del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019326383 ).

Hago constar que en escritura número ciento cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las siete horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Administradora de Propietarios del Condominio Hacienda Belén Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica, número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos sesenta y siete; en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva para que el plazo de nombramiento de los cargos de la junta directiva y el fiscal, en adelante sea de dos años. Todo de conformidad con el acta constitutiva de la sociedad y, el Código de Comercio vigente. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326394 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Interventura Logistics Interlog Limitada, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la administración, y se ratifican los nombramientos de los gerentes.—Heredia, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326395 ).

Uno: por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se modificó la cláusula de la Administración y se ratificó el nombramiento del primer y segundo gerente de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres. Dos: por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se ratificó el nombramiento del primer y segundo gerente de la empresa Costa Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis. Tres: por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se ratificó el nombramiento del primer y segundo gerente de la empresa Terminal Servicio de Furgones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil treinta y nueve. Cuatro: por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se ratificó el nombramiento del primer y segundo gerente de la empresa Oficinas Inmobiliarias Ofinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326396 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cinco S.R.L, cédula jurídica 3-102-652405, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326402 ).

Mediante escritura 18-10 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza acta 4 de la sociedad Importaciones El Tigre y El Dragón S. A., se modifica cláusula de la representación y se otorga poder generalísimo.—San José, 01 de marzo del 2019. Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, teléfono 2281-1136.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326403 ).

Por escritura 103 otorgada a las 8:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zetillo Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019932607 ).

Que mediante escritura de las ocho horas del 8 de marzo del 2019 se disuelve Servicios Garantizados Galáctica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-512030.—Coronado, ocho de marzo del 2109.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019326411 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración de la sociedad Nueve Coronas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil doscientos setenta y siete y se nombró junta directiva.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019326414 ).

Por escritura 40-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas del 08 de marzo del 2019, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Cemprotiz Meraliz S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres, modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 08 de marzo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326429 ).

Ante esta notaría, se acordó la modificación de los estatutos de la empresa Marte Estudio S. A., cédula jurídica 3-101-227611; así: 1) Se nombra tesorero a Hans Castro Navarro cédula 1-0877-0396, y como fiscal a Gabor Glenewinkel Alvarado cédula 1-1431-0062; 2) El domicilio social de la empresa es San José- San José, Mata Redonda, avenida nueve entre calle cincuenta y cuarenta y seis, del ICE doscientos metros norte y doscientos noreste, urbanización General Cañas, casa esquinera setenta y seis. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las 8 horas del 06 de marzo del 2019.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019326435 ).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento nueve, iniciada al folio setenta y dos vuelto, del Tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las once horas con diez minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó revocar el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva y llevar a cabo los nuevos nombramientos en los puestos vacantes, en la sociedad anónima El Pirineo S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento treinta y seis.—Es todo.—Atenas, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019326441 ).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ocho, iniciada al folio setenta y dos frente, del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó revocar el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva y llevar a cabo los nuevos nombramientos en los puestos vacantes, en la sociedad anónima: Apartamentos Don Epi S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintisiete mil doscientos treinta y ocho. Es todo.—Atenas, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326442 ).

En esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Urbanización Las Brisas de la Motaña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos noventa, Se modifican estatutos, en cuanto a la representación de la sociedad.—Desamparados, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2019326443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Acuática Z & B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019326444 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2019, se modifica el pacto constitutivo de: Gemy del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326445 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de marzo del 2019, se modifica el pacto constitutivo de Bella Orotinita Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019326446 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de marzo de 2019, se modifica el pacto constitutivo de: Angelo’s Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1 vez.—( IN2019326448 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2019 se modifica el pacto constitutivo de Ambrielmi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019326449 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turagua Norte T N Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019326453 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Global Leather Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 28 de febrero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019326454 ).

Mediante escritura 268 del tomo 16, otorgada a las 14:00 del 30 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empire HRM Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-626915, por lo cual se nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, siete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019326455 ).

Mediante escritura 348 del tomo 16 otorgada, a las 15:50 del día 18 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la V G de Costa Rica Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-702529, quien modifico su pacto constitutivo y cambio su razón social a Hacienda Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326456 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 07 de marzo de 2019, se solicitó el cambio de denominación social, cambio de domicilio social, cambio de administración y representación de la sociedad All About Aluminium Process S. A.—San Ramón de Alajuela, 07 de marzo de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326459 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada en San José, Curridabat, a las doce horas con treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad denominada BJB Chemicals S. A., con domicilio social en San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social suscrito y pagado cien dólares estadounidenses. El presidente tiene la representación legal y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de veinte años. Su objeto es producción, venta y comercialización de productos químicos, pudiendo además realizar otras actividades comerciales. Es todo. Publíquese. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco.—San José, Curridabat, diez horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve. Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San José, Barrio Dent, denominada Maroju Hermanos Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos noventa y uno, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la compañía.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital Social de la Compañía.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019326469 ).

Por escritura número cuatrocientos noventa y cuatro otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Servicios de Transportes HG Sociedad Anónima, que acuerda su disolución.—San José, ocho de marzo del 2019.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019326470 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas de Guayabo-Bagaces S. A. Se nombra presidente, y se modifica cláusula octava, se hace cambio de domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019326473 )

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Isogia Flor S. A., a las 18:30 horas del 26 de febrero del 2019.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326475 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Distribuidora JH S. A, a las 19:00 horas del 26 de febrero del 2019.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326476 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 07 de marzo del 2019, se disolvió la empresa Los Vargas Ciento Sesenta a Los Reyes Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019326480 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula segunda del domicilio sea en San José, Montes de Oca, San Rafael, ochocientos este y trescientos sur del Cristo de Sabanilla, se nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Presidente: Fabian Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José. 4 de marzo del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019326482 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-517712 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517712.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019326485 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gesund Cocina VEG Saludable Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social de la representación y se hace nuevo nombramiento.—San José, a las 13 horas del 07 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019326490 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bercaveg Food Ser Vice Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se liquida y disuelve por no alcanzar su objeto social.—San José, 12 horas del 07 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326491 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Natura del Kaiser Kakatoes S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres siete nueve cinco uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326501 ).

Ante mí Martín Álvarez Zamora, notario público, con oficina en Alajuela en escritura pública número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada a las once horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecinueve, a solicitud de los señores Germán Vinicio Aguilar Ocampo y Wilson Fernando Lara Contreras, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será su mismo número de cedula jurídica, su capital social se conforma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, como aporte de nueve acciones del capital, se apodo el vehículo placas 305612, marca Toyota Tercel DX. Es todo. Teléfono oficina: 2440-3886.—Alajuela, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019326504 ).

Hago constar que mediante escritura pública 43-48 otorgada ante mí las 11 horas del 5 de marzo del 2019, el único socio acordó disolver la sociedad Agropecuaria para la Exportación APPEXSA S. A., cédula jurídica 3-101-091370, domiciliada en Hatillo, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019326505 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Veinticinco S. A., mediante la cual se aprueban estados financieros y gestión de los administradores, se reforma el nombre de la sociedad a Gorygord S. A., se reforma el domicilio social, se aumenta el capital a la suma de un millón de colones, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal y se revocan poder general judicial y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019326507 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad representaciones Navarro Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362206. Escritura número 329 de las 20 horas y 30 minutos del 05 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019326508 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general socios de Amurba S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación, se nombra presidente y fiscal y apoderado general de administración.—San José, 6 de marzo del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se nombra nueva secretaria de la sociedad denominada S T M Gamo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019326513 ).

Por escritura de las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Consorcio de Licores P Y G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-iento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y uno; la cláusula segunda y se nombra junta directiva del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326514 ).

Por escritura de las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Licorera el Cacique Coyote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil setecientos veintiuno; la cláusula segunda del Pacto Constitutivo. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326515 ).

Por escritura de las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Global Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos la cláusula segunda se nombra junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019326516 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quad Moto Kozaback Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, en la que se acordó como único acuerdo la disolución de la presente sociedad, por acuerdo de la totalidad de los socios presentes.—Sámara, Guanacaste, a las nueve horas del siete de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019326518 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326535 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad Magistral Panoramka del Oeste S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 6 de los estatutos, se revocan los nombramiento de los junta directiva y fiscal y se nombran otros.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326536 ).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto de Estética y Cosmetología IEC S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas 1, 2 y 6 de los estatutos, se revocan los nombramientos de los junta directiva, fiscal y agente residente. Se nombran otros, excepto agente residente.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326537 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Inversiones Moreno y Gutiérrez S. A., Ercipa de Escazú S. A., Consorcio Moreno G de Pavas S. A., mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Ercipa de Escazú S. A.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019326538 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rosa de Heredia Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta Notaría a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se nombran secretario y tesorera.—Heredia, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326545 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes de Varmo Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio y representación.—San José, trece horas del ocho de marzo de dos mi diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019326546 ).

Aumento de capital social de Instituto de Otorrinolaringología S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, cinco de Marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326550 ).

Por escritura otorgada por mí, número ciento cincuenta y cinco, de las dieciocho horas diez minutos del día trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Global Q Comunicaciones Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y quinta de los estatutos, referente al domicilio y capital social.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019326557 ).

Por escritura otorgada por mí, número ciento veintiocho, de las quince horas del día siete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Plaza Grecia Veintinueve Demonta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración, se revoca el nombramiento de la actual junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Seis Siete Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete uno ocho, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cuatro Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cuatro uno ocho siete, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019326565 ).

Por escritura número ochenta y ocho-treinta y cinco otorgada ante esta notaria, dieciséis y treinta horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios que acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019326569 ).

Por escritura número veintidós, de las trece horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mofika Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento treinta y dos, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019326571 ).

Por escritura 28-10 del 07 de marzo del 2019, Transmisiones Mundiales de Santo Domingo S. A., modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—Heredia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326576 ).

En esta notaría al ser las 14 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tempus Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de administración.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326581 ).

Por escritura número 125 del tomo 1 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 9:00 horas del 27 de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 2 de Kreative Kids Montessorri S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-640459, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2019326584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de marzo de 2019, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se nombra nuevo presidente y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Veinte Lucero S. A., 3-101-423677.—San José 7 de marzo de 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del 07 de marzo de 2019, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se nombra nuevo presidente y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Diecinueve Estrella S. A., 3-101-425667.—San José, 07 de marzo de 2019.—Licenciada Pamela Monge Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326586 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P.H. La Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número cincuenta del tomo cinco de su protocolo, a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Francisco Cruz Ceacero, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Costa Rica, Condominio El Cortijo número dieciocho, Guachipelín, Escazú, de nacionalidad española, con cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero dos uno cuatro uno nueve, Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, carné 14510.—San José, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326587 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y ocho de las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se disminuyó el plazo social de la sociedad anónima denominada: Tecapro Information Networks Sociedad Anónima, cédula 3-101-294915. Es todo.—A las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019326588 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9 horas del 08-03-2019 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Excelencia en Investigación de Terapias Avanzada CEITA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-767988, realizada el 24-02-2019, en la cual se acordó: nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019326590 ).

Por escritura número: ochenta y tres-tres, otorgada a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número: dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sky Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos, relativas al nombre al domicilio social y a la administración de la sociedad y se nombra nuevo cargo de secretario.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326594 ).

Por escritura número noventa y uno-tres, otorgada a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número: uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la saciedad: Vetlabomima, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, relativas al domicilio social y a la administración de la sociedad y se nombra nuevo cargo de secretario.—San José, cinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019326595 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Lizbeth Barrantes Ruiz y Milenz Cortés Pérez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada amparada al decreto tres tres uno siete uno -J. Presidenta: Lizbeth Barrantes Ruiz, objeto comercio en general.—Heredia, nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licenciada Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326599 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Buena Honda Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Michelletti.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019326600 ).

En mi notaría, por escritura pública treinta y siete-dos, de las trece horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plus Three Forecasting Research Laboratory S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de su pacto social, referida a la denominación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019326605 ).

Es esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de asociados de la Asociación Naranjeña de Baloncesto, cédula jurídica: 3-002-598064. Se reforma pacto constitutivo respecto del plazo de los puestos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 06 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019326610 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE RECTORÍA DE LA SALUD CHOROTEGA

DAJ-UAL-JM-265-2019

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Pedro Pablo Ventura Valladares, con cédula o documento de identificación 122200068800; Norberto Méndez Acevedo, con cédula o documento de identificación 5-360-304; Shirgan Céspedes Montoya, con cédula o documento de identificación 3-361-810; Serge Torossian, con cédula o documento de identificación GF862606; Jacob Willen Houward, con cédula o documento de identificación 6-189-0526; Cesar Augusto Quintana Narváez, con cédula o documento de identificación 155804584821; Donaldo Rodolfo Pazo García, con cédula o documento de identificación CO1832001; Sara Suarez Jiménez, con cédula o documento de identificación 5-304-578; Roy Courtney Brag, con cédula o documento de identificación 184000142019; Alan Garinza (no incluye cédula de identificación); Eli Nassif, con cédula o documento de identificación 10935929; Valerie Arione, con cédula o documento de identificación 10CF58379; Hsin Sheng Liu (primera denuncia ingresada en el año 2014), con cédula o documento de identificación 115800023932; Hsin Sheng Liu (segunda denuncia ingresada en el año 2015), con cédula o documento de identificación 115800023932, que en procedimiento sumario iniciado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos, le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Chorotega, sita en Liberia, Guanacaste.—San José, 1 de marzo del 2019.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.C. 3400038914.—Solicitud 142473.—( IN2019325206 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/14390.—Gutiérrez Machado Publicidad S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S).— y fecha: Anotación 2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro 81866 G M Saatchi Y Saatchi en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24:48 del 21 de Febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el registro del signo distintivo G M Saatchi y Saatchi, Registro 81866, el cual protege y distingue: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019325591 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Miguel Ángel Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-348119, que a través del expediente DPJ-061-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos presentados a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de diciembre de 2018, así como a las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por los cuales el señor Álvaro Aguilar Saborío en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-348119, interpone formalmente denuncia por movimientos en los asientos registrales de dicha entidad de forma absolutamente irregular y presumiblemente fraudulenta pues nunca se autorizó asamblea que la escritura 94 visible al folio 49 frente y vuelto de tomo octavo del notario Javier Solis Ordeñana por los socios de la compañía en forma alguna (directa o indirecta). Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019326153 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Comercial La Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168430, en la persona de su Presidente, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, Efraín Arroyo Herrera, cédula 2-0275-0146, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 388327 y a la señora Ana Sofía Machuca Flores, cédula de residencia número 122200286427, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 336215, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por traslape de las fincas de Alajuela 305906, 336443, 388327 y 336215, a las que por su orden les corresponden los asientos catastrales A-0305127-1996, A-0461838-1998, A-0461839-1998 y A-502706-1998. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 12/12/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas y sus respectivos planos; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 26/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del mismo Reglamento y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2014-0587-RIM).—Curridabat, 27 de febrero de 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 142776.—( IN2019326437 ).}

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio número SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC. Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—Que la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó a laborar, no aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o sin goce de salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)

II.—Que en razón de las ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a devolverle a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el Investigado y así se refleje en la planilla Institucional.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Las Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público: Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no haya laborado.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.

Por Recabar: Se le solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México el salario devengado del investigado.

TESTIMONIAL:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el transcurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este Órgano Director entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el Órgano Decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de Enfermería o el Director General.

Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes.

Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.

Se le informa que la audiencia oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina del piso tres, Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente o en su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-16-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de 2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.

4º—Que por oficios JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de setiembre de 2018, respectivamente, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios citados en el considerando que antecede.

5º—Que por Resoluciones CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018, CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018, CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.             Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

2.             Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. 22386.—Solicitud 142028.—( IN2019326297 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000142.—En el Alcance 123 del Diario Oficial La Gaceta del 27 de junio de 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 0001251 de fecha 18 de junio de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”. En dicha Resolución existe un error al omitir señalar una franja de terreno adicional requerida, correspondiente a la finca madre objeto de la expropiación. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indican las áreas a expropiar de la finca madre, así como agregar aspectos aclaratorios de dicha Resolución. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el punto 1 del Resultando:

Donde dice:

“1. Mediante Oficio P234 del 10 de abril de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera” se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente (…)”

Debe leerse correctamente:

“1. Mediante Oficio P234 del 10 de abril de 2018 y Oficio P236 del 14 de agosto de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera” se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente (…)”

En el punto 2 del Resultando

Donde dice:

“2. Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2232 metros cuadrados, según plano catastrado N°6-2019708-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera

Debe leerse correctamente:

“2. Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2232,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2019708-2017 y un área de terreno equivalente a 167,00 metros cuadrados, según plano catastrado 2047341-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera

En el punto 3 a) del Resultando

Donde dice:

“3. Constan en el expediente administrativo número P234_609692721991, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado 6-2019708-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2232 metros cuadrados.”

Debe leerse correctamente:

“3. Constan en el expediente administrativo número P234-P236_609692721991, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado 6-2019708-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2232 metros cuadrados y Plano Catastrado número 6-2047341-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 167,00 metros cuadrados.”

En el punto 4 del Resultando:

Donde dice:

“4. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

Debe leerse correctamente:

“4. Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)           Ubicación: Situado en Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2019708-2017.”

Debe leerse correctamente:

“c)           Ubicación: Situado en Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos catastrados 6-2019708-2017 y 6-2047341-2018.”

En el punto e) del Considerando

Donde dice:

e)             De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2232 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Debe leerse correctamente:

“e)           De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2232,00 metros, según plano catastrado número 6-2019708-2017 y un área total en conjunto de 167,00 metros cuadrados, según plano catastrado número 6-2047341-2018, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“(…) y propiedad de Kyla Lisa Mortil, con pasaporte canadiense número MB857208, con un área total de 2232 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 6-2019708-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera

Debe leerse correctamente:

“(…) y propiedad de Kyla Lisa Mortil, con pasaporte canadiense número MB857208, un área total de 2232,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 6-2019708-2017 y un área total de 167,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 6-2047341-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera” (…)”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 0001251 de fecha 18 de junio de 2018, queda igual.

Publíquese.

San José, a los días trece del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332395 ).

000144.—En el Alcance 144 del Diario Oficial La Gaceta del 16 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 0001624 de fecha 9 de agosto de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo- Paquera”. En dicha Resolución existe un error al indicar incorrectamente el número de folio real a expropiar. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indique el número de folio real, así como incluir aspectos aclaratorios de la misma. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el Punto 1 del “Por Tanto”:

Donde dice:

1. Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-2021225-2017, situado en el Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Juan Rafael Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0087-0424, Odilie Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0101-0159; Flory Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0106-0438; Ángel Steve Vargas Jiménez con cédula de identidad número 1-1169-0975; Rosa María Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0154-0565; Rafaela Alicia Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0121-0471 y Luis Ángel Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0168-0576, con un área total de 3707,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 6-2021225-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera

Debe leerse correctamente:

“1. Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-131508-001-002-003-004-005-006-007, situado en el Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad de Juan Rafael Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0087-0424, Odilie Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0101-0159; Flory Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0106-0438; Ángel Steve Vargas Jiménez con cédula de identidad número 1-1169-0975; Rosa María Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0154-0565; Rafaela Alicia Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0121-0471 y Luis Ángel Del Carmen Jiménez Vargas con cédula de identidad número 6-0168-0576, con un área total de 3707,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 6-2021225-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera

En lo no modificado, el resto de la Resolución 0001624 de fecha 9 de agosto de 2018, queda igual.

Publíquese.

San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332397 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

En La Gaceta 44, del 04 de marzo del 2019 se publicó la delegación de firmas de las facturas que se tramitan en la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad.

Se solicita adicionar una serie de actos que forman parte de los trámites incorporados en la delegación de firmas de las facturas; en consecuencia, debe modificarse el texto de la siguiente manera:

Donde dice:

“…para que realice firmas de aprobación de facturas debidamente tramitadas ante la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, para el pago de los trabajos realizados por las empresas que mantienen contratos activos con dicha Gerencia…”

Debe leerse:

“…para que realice firmas de aprobación de facturas de obras, imprevisibilidad y verificación de calidad, así como los trámites de pago, trámites previos a la facturación, órdenes de servicio, órdenes de modificación de obra, oficios de remisión y de recibo, y cuadros de estimación de obra, debidamente tramitados ante la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, para el pago de los trabajos realizados por las empresas que mantienen contratos activos con dicha Gerencia…”

Publíquese.—San José, a los ___ días del mes de ____ del dos mil diecinueve.

Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo Conavi.—1 vez.— O. C. N° 5864.—Solicitud N° 114920—( IN2019332567 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE SORTEOS

Se comunica que se deja sin efecto la publicación realizada en La Gaceta 21, del día miércoles 30 de enero de 2019, del documento IN2019314008 la cual contiene el Reglamento denominado “Reglamento para el Juego 3 Monazos (Tres Monazos)”.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—( IN2019332456 ).