LA GACETA 65 DEL 02 DE ABRIL DEL 2019

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.508 REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS 25, 34, 88 Y 89 Y ADICIÓN

DEL INCISO P) AL ARTÍCULO 3

Y DE LOS ARTÍCULOS 52 BIS, 88

BIS, 88 TER, EL ARTÍCULO 100

AL CAPÍTULO X, SANCIONES,

Y EL TRANSITORIO V

A LA LEY N.° 7530,

DE 10 DE JULIO

DE 1995

ARTÍCULO 1 - Se reforman los artículos 25, 34, 88 y 89 de la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 25 – Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos

En cuanto al ingreso al territorio nacional, nacionalización, fabricación, tenencia, portación, uso y comercialización, son armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, así como sus partes y componentes:

a) Las que, con una sola acción del disparador, proyecten sucesivamente (en ráfaga) más de una ojiva.

Igualmente, tienen este carácter de prohibidas las armas largas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, salvo aquellas armas de fuego que utilicen municiones de ignición anular, así como las armas cortas cuyos cargadores de munición, ya sean fabricados o estén adaptados, sobrepasen una capacidad total de diecisiete municiones.

b) Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto, por proximidad a un objetivo, dispositivo de tiempo o por el efecto de una fuerza externa.

c) Todas las armas convencionales, sus piezas y componentes, comprendidas de las categorías de: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería, aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, según las definiciones dadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

d) Los artefactos explosivos o incendiarios.

e) Cualquier tipo de arma catalogada como de destrucción masiva y las armas prohibidas, todo con base en los convenios internacionales o prohibidos por el derecho internacional, y cualquier dispositivo diseñado para la dispersión de estas.

f) Los explosivos altos.

g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

h) Todos los dispositivos con capacidad de emitir pulsos electromagnéticos inhabilitantes, que causen daños permanentes.

i) Todos los dispositivos con capacidad de emitir ondas sonoras o haces lumínicos inhabilitantes, que causen daños permanentes.

j) Las armas de fuego contempladas dentro de las plataformas prohibidas.

Se exceptúa de las anteriores prohibiciones lo siguiente:

1- Los dispositivos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de sesenta gramos de gas irritante, así como los artefactos diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.

2- Las plataformas prohibidas no automáticas en calibres permitidos, cuando se utilicen en prácticas deportivas para modalidades debidamente acreditadas y en los lugares debidamente autorizados para ese fin, así como en actividades cinergéticas conforme a la ley.

3- Los cargadores de las armas largas inscritas y empleadas para la práctica de modalidades deportivas debidamente acreditadas y para el mantenimiento e incremento de habilidades y destrezas necesarias en materia de seguridad, pudiendo utilizar cargadores hasta de treinta municiones, en los lugares debidamente autorizados para ese fin. Conservará el carácter de arma prohibida la que, en el momento de su fabricación, tenga las características aquí descritas, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

Artículo 34- Intervención del Departamento

[…]

Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita; en este caso, es obligación de la persona enajenante informar al Departamento la venta de dicha arma.

[…]

Artículo 88- Tenencia ilegal de armas permitidas

Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.

Artículo 89- Actividades con armas prohibidas

Se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.

Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades del párrafo anterior con:

a) Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.

b) Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.

c) Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.

Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.

ARTÍCULO 2- Se adicionan el inciso p) al artículo 3, el artículo 52 bis, el artículo 88 bis, el artículo 88 ter, el artículo 100 al capítulo X, Sanciones; en consecuencia, se corre la numeración, y el transitorio V a la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Definiciones:

[…]

p) Plataformas prohibidas: las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.

Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones

El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma.

Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento.

Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas

Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.

Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, no se aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior, sino que será sancionada con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto, la multa se duplicará.

Artículo 88 ter- Obligación de denunciar, reportar y su sanción

Todo titular de un arma de fuego sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego.

b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.

La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.

En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.

CAPÍTULO X

SANCIONES

Artículo 100- Se sancionará con una multa equivalente a cinco salarios mensual base, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993, a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario.

En caso de reincidencia, la Dirección General de Armamento deberá gestionar, ante la municipalidad correspondiente, la cancelación de la licencia comercial.

TRANSITORIO V- Los propietarios de armas de fuego permitidas de conformidad con los parámetros establecidos en esta ley, que no se encuentren inscritas a su nombre, sean personas físicas o jurídicas, tendrán un plazo hasta de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar el proceso de registro e inscripción, demostrando su idoneidad como adquiriente según lo establecido en esta ley, sin el pago de multas o sanciones.

Quienes se acojan al presente transitorio podrán optar por el registro e inscripción para la tenencia de las armas, independientemente de contar o no con el permiso de portación de armas; en dicho caso se podrá contar con la tenencia para uso exclusivamente domiciliario.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2019332309 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Yo, José Arturo Solórzano Arroyo, mayor, casado una vez, vecino de la provincia de Heredia, cantón Flores, portador de la cédula de identidad número seis cero doscientos veinte y seis cero trecientos setenta y uno, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria , solicito la reposición de los siguientes libros de actas: libro 1 del Comité Técnico Asesor (COTECA) compuesto por 40 folios numerados del 1 al 40, limpios y en buen estado, libro 1 de la Comisión de Presupuesto compuesto por 60 folios numerados del 1 al 60, limpios y en buen estado, libro N°1 de la Comisión Gerencial de Control Interno compuesto por 20 folios numerados del 1 al 20, limpios y en buen estado, libro 2 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones compuesto por 100 folios numerados del 1 al 100, limpios y en buen estado, todos por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante  este Instituto.—San José, 06 de marzo del 2019.—Arturo Solórzano Arroyo.—1 vez.—O. C. 043201800160.—Solicitud 143009.—( IN2019326450 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento 5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 400, asiento 10417, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23, título 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Rosales Gabriela, cédula 7-0226-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, título 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Jiménez Rosalia, cédula 2-0385-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325647 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título 91, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez González Nora Mirieth, cédula 2-0695-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título 675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula 1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira Cristian, cédula 1-1011-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326029 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29, título 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel, cédula 2-0719-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326043 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela, cédula 3-0522-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título 48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula 3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título 311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Jiménez Raquel, cédula 6-0314-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título 393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos mil quince, a nombre de Cisneros González Bryan Enrique, cédula 6-0423-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327117 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 2740, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan, cédula 2-0677-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: Humor

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).

Tyrone Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad 503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la Escuela Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Midmark Corporation (La “Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles, OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros, monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo, manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario, unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos, dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas, dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos, dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter, aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria, sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios, mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias, jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario), fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325449 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia, España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325456 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Talent Network Matrix S. A. C.V. con domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent Land

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325457 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Rua Anna Scremin, No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: AGROCETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, Alemania, solicita la inscripción de: MWM Energy. Efficiency. Environment.

como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas de carpintería, para molinos, para cervecerías, para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos, conjuntos de máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y energía, y piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente, aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de máquinas o motores), cárteres para máquinas, motores y motores, motores hidráulicos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la limpieza del aire de refrigeración [para motores], reguladores (partes de máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores, mecanismos de control para máquinas, motores o motores, dispositivos anticontaminación para motores y motores, motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de calor, regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de calor, generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de motores diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325459 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 52D-134, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Maria E

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prendas de  presión post operatorias, prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas para personas, fajas post-natales con fines médicos, sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa interior para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una prenda de base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón posterior al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase 25: Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings, trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar Group Co., Ltd., con domicilio en 666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: KINBLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos, neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal S. L. con domicilio en Cami Antic Del Bruguer, 9, Santa Eulália De Roncana, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PROTOTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca SAS, con domicilio en calle 21B 4A-169, Cucuta, Norte Santander, Colombia, solicita la inscripción de: SUELDATODO INDUFERCA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos (pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle 5, parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos, específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo “DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios, ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de productos, asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325465 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga prioridad 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro Llc., con domicilio en 677 W. Palmdon Drive 108 Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTURA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilización y biorremediación de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga prioridad 87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados Unidos de América. Presentada el: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mehrdad Bonyad, casado, cédula de residencia 112400250814, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HIGUE, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de Diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325472 ).

Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez, cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri, casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás, San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra. N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para los pies, lociones para los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de diagnóstico clínico, aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía ortopédica, calzado ortopédico, medias elásticas para uso quirúrgico, implantes compuestos por materiales artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos ortopédicos para insertar en el calzado, resortes para curvaturas de zapatos, rodilleras ortopédicas, soportes ortopédicos, vendas elásticas, vendajes ortopédicos de sujeción. Clase 25: calzado (excepto calzado ortopédico). Clase 44: servicios médicos, servicios de pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos ortopédicos, servicios de consultas relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana No, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BIO DIE como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325479 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634, con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019325485 ).

Roberth Jesús Rodríguez Pérez, casado una vez, con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325511 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325536 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV, con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cinturones (prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir), sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), gorras de punto, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis (pullovers) sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior), calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas (de manga corta), camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fija o animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica), facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos (entretenimiento), emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica (demostración), información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios (loterías), servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Holanda, solicita la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y servicios en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización), trajes de baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas, zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir], sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de punto, guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables, chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis [pullovers] sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior], calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos que no sean de papel, prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos, chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas [de manga corta], camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros, promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes, suministro de espacios en Sitios web para la publicidad de productos y servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas animadas, recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet a una base de datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones), servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia, servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y teletexto, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming), transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a través de sitios web de streaming, transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo, formación práctica [demostración], información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas, producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento, Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios [loterías], servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325538 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE MUEVE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro 122033. Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRETO DE NUTRICION como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar: galletas, barra a base de cereales, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, bocadillos en barra conteniendo granos, bocadillos alimenticios preparados a base de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mixturas para hornear, polvos a base de avena para hacer bebidas, preparaciones hechas con cereales, en relación con la marca “QUAKER”, según número de registro 178838, 175804, 44680. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325540 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer 92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: JCDecaux, como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios, paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios, señalización luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como fuentes de información al público (a saber, terminales de telecomunicación interactivos o multimedia equipados con terminales informáticos, que permiten a los miembros del público conectarse a una red para acceder a una amplia variedad de información, especialmente sobre transporte), paneles eléctricos iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil, periódicos electrónicos, a saber, paneles informativos con una pantalla electrónica, columnas iluminadas, paneles para señalización, visualización, información y publicidad, tanto iluminados como mecánicos, aparatos de telecomunicación para la preparación, difusión y transmisión de mensajes e información, aparatos electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar información a los usuarios del transporte público o usuarios de estacionamientos públicos, boletos electrónicos, software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos y sitios web en línea, publicaciones electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases de datos, Internet o cualquier otra red de comunicación, contenido digital descargable y otros datos electrónicos descargables, software de reconocimiento de imágenes o contenido proporcionado a través de un teléfono móvil, terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos de acceso inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático para proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido (como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles, organización de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de gestión publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones, servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, administración de empresas, administración de negocios, consultoría de visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38: servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber, acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas, telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información, mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet) o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios, telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a documentos y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido digital y electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a través de un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con información en medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento difundidos a través de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en medios digitales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante publicaciones descargables, producción de películas en video, servicios de fotografía, servicios de imagen digital, edición de obras audiovisuales y multimedia servicios de producción y coproducción para programas multimedia, audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y video y películas, servicios de edición de programas audiovisuales, explotación de publicaciones electrónicas en línea; en clase 42: provisión temporal de software comercial no descargable, provisión temporal de software no descargable para la gestión de bases de datos, para analizar datos financieros y para crear informes, provisión temporal de software no descargable que permite a los proveedores de contenido rastrear contenido multimedia y permitir el acceso y uso de una red de computación en la nube, servicios de desarrollo, programación e implementación de software, servicio de análisis de datos informáticos, diseño, creación y programación de páginas web, gestión de proyectos en el campo de la tecnología de la información, diseño de especificaciones informáticas, diseño de una plataforma de Internet para comercio electrónico, proporcionar software no descargable en línea para rastrear, administrar y optimizar campañas publicitarias y promocionales, y calcular el retorno de la inversión relacionado con esto, consultoría en diseño de redes informáticas y redes inalámbricas de área local, especialmente para distancias cortas, integración de sistemas informáticos y redes, creación, diseño, desarrollo y programación de productos publicitarios multimedia, en concreto animaciones y presentaciones tridimensionales, servicios de cartografía tridimensional o en papel, servicios de diseño de artes gráficas, creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de MPM Products Limited, con domicilio en Floor 2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22 5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología y en clase 44: suministro de información médica a profesionales médicos en el campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown PJS con domicilio en Marsvej 43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la inscripción de: Danish Crown

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo productos frescos, Danish Crown congelados y en conserva de cerdo, res, pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino, tripas para hacer salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, platos preparados principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas, alimentos hechos de carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Reservas: Del color rojo Prioridad: Se otorga prioridad VR 2018 02141 de fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325548 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KFC

como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel, cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas, folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo, bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza, reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones, servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino, embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo, ensalada de pollo, filetes de pollo, nuggets de pollo, pollo asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de pollo) pollo cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso, salsas de frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso, postres de frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen lácteos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y condimentos, hielo, aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que contienen pollo, hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo contenidas en panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo, tortillas, pan de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos que contienen pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado, postres de chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base de azúcar para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0010976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Quality in Motion,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores (pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con domicilio en Avenida Frangipani 21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar, juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y niños, vestidos de gala, perfumería, cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas, pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes, pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras, bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325551 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los Robles, L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A., Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325580 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).

Daniela Terán S1meone, divorciada una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: deaqui y deallá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325599 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er euroramstack

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum. Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).

Katherine Marcela Brenes Solano, soltera, cédula de identidad 0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta, solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Sukal,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Prolyn

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base de vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325664 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Dex-Litos,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia Km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: RECEBREX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para la memoria, reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325666 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: resfridol

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Go, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325669 ).

Melina Nicole Chavarría Trejos, casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores: verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).

Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, casado una vez, pasaporte PA0508741, en calidad de apoderado especial de Golden World Import And Export S.R.L., cédula jurídica 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325746 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325747 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325749 ).

Marco Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm MARCOMORAN ARQUITECTO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325778 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics Co., Ltd., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de: DEGSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325781 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas [interruptores],tomas de corriente / clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325782 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos, capilares, champues, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Eber Brown Alpízar, soltero, cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIÓTICO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).

Betty Del Valle Cañas Ordoñez, cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina C 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano, carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).

Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Maqo JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien metros al norte del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA

como marca de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325854 ).

Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las cervezas

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325858 )

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCODRILA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325859 ).

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Condenada

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325860 ).

Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIRATA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325861 ).

Engelberth Aarón López Jimenez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Carreta Pilsner Tica

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).

Marianella Arias Chacón, abogada, cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase 37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación, reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos, ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación; en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, lupus trastornos, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, trastornos y enfermedades musculares, trastornos y enfermedades neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparados diagnósticos radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Gummy

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía para la ropa, suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados, fragancias, desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para dentaduras postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para cuero, vinilo, metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados, son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325928 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325930 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud 2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500, Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T TRENTON5,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325934 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y análisis de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de información de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito, autorización de transacciones y servicios de liquidación, servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y análisis de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil 

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión, fluidos hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes, líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).

Rebeca Hernández Mora, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica 3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI MIX

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos, jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325939 ).

Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos veces, cédula de identidad 108260948, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de Costa Rica, cédula jurídica 3002670985 con domicilio en El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores: gris, negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones, revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje, sombrillas, bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios tipo maletín, bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys, pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines, suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Frialsa

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325953 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019325955 ).

José Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de identidad 105520087, en calidad de apoderado generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325959 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves, artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).

Ana Victoria Garro Vásquez, soltera, cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca, camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado, todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326101 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Rohto Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1- Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii, Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios, pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de cosmética, productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).

Esteban Eduardo Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).

Rubén Ruibal Guerra, casado una vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIFOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019326137 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609 con domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139 ).

Gustavo Adolfo De Lemos Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 108830512 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GustAle como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147 ).

Valeria Paola Valverde Fernández, cédula de identidad 1-1745-0445, en calidad de apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula jurídica 3-101-657007, con domicilio en Curridabat de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).

Michael Javier Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326154 ).

Rolando Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326155 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente 2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326167 ).

Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas, casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326220 ).

Carlos Ortiz Vargas, casado, cédula de identidad 113430212, en calidad de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de identidad 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKA Clínica Dental

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales, tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales, entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).

Esteban Francisco Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de estilistas, manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los colores: rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).

Víctor Daniel Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad 304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco Guillén S. A., cédula jurídica 3101666293, con domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).

Jeremy Nathan Picado Meléndez, soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nica EXPRESO

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo, anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMAX como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, Solicitud 2018-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019326363 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante (artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales, bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar (para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe (para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos). Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Island Mint

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño, aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de perfume, aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de menta. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326421 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326428 ).

Fernando González Chacón, casado una vez, cédula de identidad 303400368, en calidad de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326432 ).

Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle privada de la Marquesa 4, Col. Parque Industrial El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: VERSAPLAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de lavados, todo lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326457 ).

Abel Emilio Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFACTUAL  

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad 88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326552 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053768 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326553 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053749 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc., con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite 250, Miami, Fl 33178 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales, auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de datos informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326555 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, venta de juegos y juguetes, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Oficentro La Unión, local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579 ).

Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado especial de Gas Group Support Aviation S. A., cédula jurídica 3101678195 con domicilio en Alajuela, ciento diez metros norte de la Pops de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT AVIATION S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en clase 35: publicidad. Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul bondi, celeste, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326601 ).

Grace María Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 204290778, con domicilio en San Joaquín, Condominio Valle de Eucalipto, casa 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxe ValRose,

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalaje para regalos, envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de cartón o papel para regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39: servicios de envoltura de regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color dorado. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).

Jocelyne Wofe Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en Pacuare Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del Bambú, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema, shampoo, acondicionador, mascarilla, todo el producto es para el cabello. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo, verde, café, rojo, blanco, gris y naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326674 ).

Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad 9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca entre calles 39-41 Av. 10 casa 3955 Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacqueline Alfani Carazo

como marca de servicios en clase 42, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de esculturas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019326827 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de información médica prestados a través de internet, consulta médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales, servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel, odontológica, realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales, clínicas médicas, servicios de telemedicina, proporcionar información de salud, alquiler de equipos médicos, realizar evaluaciones físicas médicas a través de internet. Presentada el: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326883 ).

Rocío Rojas Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde, 25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: RS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero y vinil. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327056 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327071 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN MIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327072 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019327073 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Forbes LLC. con domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City NJ 07310, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conferencias y eventos relacionados con educación; formación y actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 22 de ´febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327085 ).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM N Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610 con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X KNIGHTS

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de publicidad, dirección de negocios, trabajos de oficina y ventas al por mayor y al detalle; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327086 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Froztec International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange Circle South, Miramar Florida, Código Postal 33,025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: froztec,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud 2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-514235, Asociación Iglesia Impacto de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Vida a las Naciones. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 67769.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-136523, denominación: Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 109700.—Registro Nacional, 4 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327098 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: 61/156,599 del 02/03/2009 (US) y 61/245,187 del 23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000039, y fue presentada a las 13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019325438 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker, Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55 del 10 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019325439 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto estabilidad química como física y es adecuada para su uso como un producto único que es capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel de resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que incluyen bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de película seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N 47/32 y C09D 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey, Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US). Prioridad: 15/234,621 del 11/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/031429. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000043, y fue presentada a las 14:13:08 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K 31/519, A61K 31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad: 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y 62/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000022, y fue presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019326327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY HIPERFOSFORILADA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a una clase de anticuerpo monoclonal que se une de manera específica al residuo fosforilado de serina 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396) con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose, Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian; (DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist, Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus, Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David, Laurent (DK); Volbracht, Christiane; (DK) y Helbo, Lone (DK). Prioridad: PA201600416 del 12/07/2016 (DK), PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000012, y fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019327070 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. 18714.—Sociedad de Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.688/548.635 hoja Istarú. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332065 ).

ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 / 489.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019332101 ).

ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. 10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).

ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A., 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,  26 de marzo del 2019.—Departamento de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando, Mora Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332417 ).

ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. 13642.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).

ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. 10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019333024 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de Los Ángeles Fernandez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332915 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 42505-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Iris González Hernández, cédula de identidad 2-0316-0986, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019326134 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2109-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 27863-2018, incoado por Ruth Elena Sánchez Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre, segundo apellido y nacionalidad de la madre son Lidia del Socorro, Víctor y nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019327877 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario Antonio García Villatoro, salvadoreña, cédula de residencia 122200333523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1639-2019.—San José al ser las 10:47 del 6 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019327067 ).

Andoni Aizpurua Fernández, venezolano, cédula de residencia DI186200016521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a le publicación de este aviso. Expediente 3306-2018.—San José, a las 2:59 horas del 21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019327080 ).

Camila Ayelen Pérez Bazzano, argentina, cédula de residencia 103200013705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1672-2019.—San José, al ser las 10:11 del 07 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019327093 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-5101

Norepinefrina base 4 MG. (Como norepinefrina bitartrato

monohidrato), solución inyectable. Ampolla con 4 ml.

Código: 1-10-06-4348

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000012-5101, para la adquisición del medicamento Norepinefrina base 4 MG. (Como norepinefrina bitartrato monohidrato), solución inyectable. Ampolla con 4 ml. Código: 1-10-06-4348, con apertura de ofertas el día 23 de mayo del 2019, 11:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 29 de marzo de 2019.—Subárea de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-0416-19.—( IN2019332833 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2701

Por la compra de “Kit Sondas Foley y cateter

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, para la Licitación Abreviada 2019LA-000002-2701 por la compra de “Kit Sondas Foley y cateter”.

Los interesados retirar el cartel en la Página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 29 de marzo del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019332887 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000019-03

Compra de cajas y armario de herramientas y equipo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145080.—( IN2019332787 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-UADQ

(Resolución de adjudicación 82-2019)

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la facultad de farmacia

SE ACUERDA:

1º—Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000014-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia” de la siguiente forma:

A: Oferta 2: Graciela Vargas Paniagua, cédula física 2-0359-0297

Canon mensual:                    ¢1.100.000,00

Monto anual:                      ¢11.000.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

MONTO ADJUDICADO ANUAL ¢11.000.000,00

(Once millones de colones con 00/100)

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 28 de marzo de 2019.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. 33209.—Solicitud 145006.—( IN2019333026 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000006-2101

Reactivos para la tipificación molecular

de alelos del sistema HLA y anticuerpos

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos: Capris S. A.

Ítem: 1 al 6.

Monto total aproximado: $ 259.100,00.

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332901 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000082-2101

(Notificación de desierto)

Papel bond, color blanco tamaño carta

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada Desierta, Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332902 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD CONSIGNACIÓN

2019LN-000003-2208

Por Troponina NT Pro BNP y Procalcitonina o Presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes que dicha Licitación queda sin efecto, lo anterior amparados en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 01 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019333269 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000008-10

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según

demanda y cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 2-2019, del día 28 de marzo del 2019, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, de Vinicio Porras Acuña, por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable, en los siguientes términos: fotocopias en blanco y negro, carta 1 cara: ¢8; fotocopias en blanco y negro carta a 2 caras: ¢12,00; fotocopias color carta 1 cara: ¢80,00; fotocopias color carta 2 caras ¢130,00; empaste rustimo tamaño carta ¢165,00; empaste resorte tamaño carta hasta 100 hojas: ¢200,00; empaste resorte tamaño carta hasta 200 hojas: ¢200,00; empaste resorte tamaño carta hasta 300 hojas: ¢200,00; empaste de lujo tamaño carta ¢1.500,00.

La vigencia contractual del trámite es de un año, prorrogable año a año, por tres años más, para un total de cuatro años y por un monto anual de ¢24.000.000.00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145184.—( IN2019333100 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000118-03

Compra de materiales o sistema completo

para pintura o carrocería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 05-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019, artículo II, Folio 352, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000118-03, para la “Compra de materiales o sistema completo para pintura o carrocería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-471-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-08-2019:

a.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 a la oferta 1, presentada por la empresa Rem S. A., por un monto total de ¢1,186,600.63, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.             Adjudicar la línea 4, a la oferta 2, presentada por la empresa Heep S. A., por un monto total de ¢720,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 139690.—( IN2019315893 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LAS LETRAS

Aviso de adjudicación

 La Junta de Educación de la Escuela Las Letras les comunica a todos los interesados, en el procedimiento de contratación del Proveedor de Alimentos según demanda 2019, de acuerdo al estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Productos Procesados MyL, cédula jurídica 3-101-283993

Representante legal Sr. Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407.

El 100% de las líneas de este concurso durante el período 2019, contrato prorrogable hasta por 3 períodos más según disposición de la Junta.

El mismo postulante presenta su oferta de manera completa cumpliendo con los requisitos estipulados y obteniendo la mejor calificación en nuestra tabla de ponderación.

24 de enero del 2019.—Sr. Rodolfo Jiménez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019315921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000035-01

Servicio de mantenimiento de tanques

sépticos de Municipalidad de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa 2019CD-000035-01, para el servicio de mantenimiento de tanques sépticos de Municipalidad de La Cruz, se adjudicó al señor Carlos Arturo Villalobos Morales, cedula de identidad número 1-1136-0700, por un monto de ¢1.395.000,00 (un millón trescientos noventa y cinco mil colones netos), mediante Resolución ALCA-ADJ-CON-DIR 031-2019, con fecha del 26 de marzo del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 28 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019332782 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad

de La Cruz Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa 2019CD-000036-01, para contratación de servicios profesionales para la elaboración de Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se declaró infructuoso, por motivo que no se recibieron ofertas, mediante resolución RESOL-INFRUNT-ALC-04-2019, con fecha 21 de marzo del 2019.

La Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019332783 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

 ESCUELA SAN ANTONIO

La Junta de Educación de la Escuela San Antonio, con cédula jurídica número: 3-008-056967 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra y adquisición de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del doce de abril de dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela San Antonio, en San Antonio del Tejar, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Sra. Jazmín Díaz Arias, Presidenta.—1 vez.—( IN2019332967 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AUDIENCIA INICIAL DRMS-0046-2019

Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento

en la entrega del objeto contractual

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de San José.—Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274), representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono 8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…

I.—Exposición de Hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A.-             Que, la Administración promovió la Contratación Directa 2018CD-001188- 0015499999 para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro América, S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según sistema, para el día 28 de agosto del 2018 a las 15:00 horas.

B.-                      Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.

C.-             Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre del 2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.

D.-             Que, vía libro, la orden de compra 143239, que se generó del contrato 0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de Provisión de Servicios.

E.-              Que, el día 01 de octubre del 2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.

F.-              Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.

G.-             Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.

J.-               Que, el día 13 de octubre del 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.

K.-             Que, también se encuentra en este correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:

“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como persona que atendió reunión de correo, previo me permito manifestar en seguimiento y procura de término “a caso” de calidad en obra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior para este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018) , se sufrió los siguientes incidentes que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) huelgas y manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves 4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5. Casualmente. Y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones climáticas por los motivos expuestos. A partir de lo anterior, y de forma responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción de la misma Administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente, la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de 24 horas. (La mayúscula es del original).

L.-              Que, el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).

LL.-              Que, mediante oficio GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:

1)            Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem

1: Suministro e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6).

2)            Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.

3)            Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación

4)            Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.

5)            Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el acto de adjudicación.

6)            Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,

7)            Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos.

8).           Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal. En razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

9)            Que, mediante oficio DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.

10)          Que, mediante oficio GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.

11)          Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envió del correo para negociar con las partes.

12)          Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

Además de lo dicho por la Sala Constitucional mediante resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:

“…Advertencia a las Administraciones Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

Así mismo, el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.

III.—Presunto incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos  Integrales S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.

IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra 143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de manera anormal.

V.—Fundamento jurídico: Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

A)            De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra 143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

B)            El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del objeto contractual indicado en la orden de compra 143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la presente contratación.

C)            Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., a audiencia oral y privada. Cinco días hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual se llevará”, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba Documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A)            El expediente completo de la orden de compra 143239 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.

B)            Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

Ø             Sr. Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de identidad 3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste

del Parque.

Ø             Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.

IX.—Derechos del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A)            Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B)            Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C)            Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D)            Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E)            Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1.             Ofrecer su prueba;

2.             Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3.             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4.             Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5.             Proponer alternativas y sus pruebas; y

6.             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F)            Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G)            Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H)           Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)             Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de traslado de cargos, por medio del Diario Oficial La Gaceta” a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274.

Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. 142497.—Solicitud 144757.—( IN2019332727 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000011-SCA

Obras varias

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-0037-2019 de las catorce horas y veinte minutos del día 24 de enero, 2019, se procede a corregir en el “Por Tanto” de la Resolución UNA-PI-RESO-1771-2018, para que se lea correctamente: Adjudicar al proveedor Eje Constructivo S. A., cédula jurídica 3-101-296087, la línea 4 “Elevador del OVSICORI” por un monto total de ¢111.833.720,15 (ciento once millones ochocientos treinta y tres mil setecientos veinte colones con 15/100).

Heredia, 30 de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0032131.—Solicitud 139640.—( IN2019315874 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2104

(Aviso 02)

Adquisición de “Instrumental Quirúrgico Oftalmológico”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 09 de abril de 2019 a las 09:00 horas. Además se les comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, el nuevo cartel estará disponible en la fotocopiadora pública o se puede descargar de la página www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.

____________________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2104

(Aviso 02)

Adquisición de “Implementos para mama”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 09 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Además se les comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas el nuevo cartel estará disponible en la fotocopiadora pública o se puede descargar de la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 130.—Solicitud 145021.— ( IN2019333080 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000006-2104

(Aviso 2)

Adquisición de “Reactivos para la determinación

de proteínas séricas”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de abril de 2019 a las 09:00 a.m. Además se les comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en la fotocopiadora pública o en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 131.—Solicitud 145165.— ( IN2019333081 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine

Academy para la ejecución de servicios de capacitación

de servicios de capacitación, formación y

certificación profesional en las áreas

de informática, bajo las

modalidades virtual

y bimodal

Fe de erratas del monto adjudicado en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de servicios de capacitación, formación y certificación profesional en las áreas de informática, bajo las modalidades virtual y bimodal. Por un monto estimado de ¢38.900.000,00 (costo de implementación, pago único) y un monto estimado anual de ¢42.000.000.00. Monto total estimado: ¢206.900.000.00.

En la sesión 02-2019, celebrada el 29 de enero del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XI.

Se acuerda:

a.             Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 40-2018 celebrada el 18 de diciembre del 2018, en su artículo III, para que se lea de la siguiente manera:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, concerniente a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de servicios de capacitación, formación y certificación profesional en las áreas de informática, bajo las modalidades virtual y bimodal, según el dictamen técnico USST-ADQ-362-2018 y el dictamen legal ALCA-583-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.             Adjudicar la línea 1 a la oferta 1 de la empresa CTE Global S. A., por ofrecer un precio razonable, por un monto de ¢38.000.000.00, concerniente al costo de implementación (pago único), con un plazo de entrega de 15 días hábiles y por un costo de ¢42.000.000.00, concerniente al costo anual de licenciamiento, y con un plazo de entrega de 60 días hábiles, para la implementación y capacitación de los 41 accesos de la plataforma. La vigencia del contrato es de cuatro años.

b.             Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

b.             Las demás condiciones se mantienen invariables.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139688.—( IN2019315889 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 26 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 145087.—( IN2019332792 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-CB-394-2019.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

             “Modificación del Decreto Ejecutivo 40705-S del 17 de agosto del 2017 “Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control” y del Decreto 40769-S del 13 de noviembre del 2017 “Reglamento para el Cobro de los trámites de Registro y Control de Productos Químicos Peligrosos”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 142876.—( IN2019326635 ).

DAJ-CB-527-2019.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

        “RTCR 496: 2018. Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Presencia de Gluten en Medicamentos”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 142882.—( IN2019326648 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 1028-2018, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 82-2018 del 17 de diciembre de 2018 se acordó aprobar por unanimidad el:

REGLAMENTO DE PAGOS A PROVEEDORES VÍA

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a)            Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)            Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

c)             Medio de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en línea a través de Internet.

d)            Nómina de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.

e)             IBAN: Estructura estandarizada del número de cuenta bancaria, utilizado internacionalmente para identificar de una forma única, la cuenta corriente, cuenta de ahorro o cuenta de fondos de un cliente en una institución financiera.

f)             Número de cuenta: Es un código de dígitos asignado por una entidad financiera que identifica una cuenta de ahorros o corriente.

g)             Oficina de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control presupuestario.

h)            Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.

i)              Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de San Isidro de Heredia

j)             Proveeduría Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios institucionales.

k)            Tesorería: Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).

l)              Gastos recurrentes: Obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, pagos de retenciones al Ministerio de Hacienda, transferencias, retenciones por traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones, planillas, retenciones indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación que no derive de procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Procedimiento para realizar pagos

vía transferencia electrónica

Artículo 3º—Del procedimiento. Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)            La Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo.

b)            Una vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra

c)             La proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.

d)            Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.

e)             Recibida la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

f)             Una vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

g)             Generada y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa instancia elabore un documento consecutivo, el cual deberá ser impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

h)            La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

i)              El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes

Este procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados de procedimientos de contratación administrativa. Los pagos de gastos recurrentes se realizarán al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.

Artículo 4º—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia electrónica a proveedores deberán:

Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información

CAPÍTULO III

Responsabilidad administrativa

Artículo 5º—De la responsabilidad administrativa. El incumplimiento a los controles debidos o actos deliberados para alterar los procedimientos previstos en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho público-administrativo, artículos 156 y 157 del Código Municipal en los supuestos que resulten aplicables con motivo de las funciones debilidades en este reglamento .

Artículo 6º—Sanciones. Los funcionarios que incurran en violaciones a las regulaciones del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo posible siguiendo la gradualidad definida por el artículo 158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de actos contemplados en el bloque de legalidad público-administrativo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 7º—Vigencia. Por tratarse de un reglamento de organización interno, de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, Ley 7794, el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 09 de enero del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal.—1 vez.—( IN2019310415 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0112-2019.—Lugo Dupuy María Eugenia, R-03-2019, pasaporte 139663082, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142820.—( IN2019326192 ).

ORI-R-0185-2019.—Brian Gago Marta Isabel, R-005-2019, cédula: 1-0500-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142822.—( IN2019326195 ).

ORI-R-0361-2019.—López Chaverri José Francisco, R-011-2019, cédula de identidad: 1 0986 0718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Derecho, Johann Wolfagang Goethe Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 142823.—( IN2019326197 ).

ORI-R-0179-2019.—Jerez Esquivel Roger Roberto, R-013-2019, pasaporte C01673993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142824.—( IN2019326199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0181-2019.—Lewis Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019, cédula 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).

ORI-R-0309-2019.—Sánchez Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente: 119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142826.—( IN2019326202 ).

ORI-R-0363-2019.—Steiner Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte: AAA802954, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica, Universidad Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 142828.—( IN2019326203 ).

ORI-R-0365-2019.—Lozada Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142829.—( IN2019326205 ).

ORI-R-0367-2019.—Pérez Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master in Business Administration, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.  C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).

ORI-R-0233-2019.—Guzmán Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142831.—( IN2019326211 ).

ORI-R-0177-2019.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula 1-0995-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de Empresas Culturales, Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142832.—( IN2019326213 ).

ORI-R-209-2019.—Mata Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática, Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Iribel Juarez Avilés, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juarez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142785.—( IN2019325697 ).

A la señora Anita Felipa Solís López, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de abrigo temporal, asimismo, se dio audiencia a partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, y se le comunica resolución de modificación medida de protección de medida de abrigo temporal a medida de cuido provisional de las quince horas con diecinueve minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Arleen del Carmen Solís López, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00119-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142807.—( IN2019325792 ).

A la señora Leslie Marina Rojas Treminio, que por resolución administrativa de las ocho horas del catorce de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Fanny Noelia Rojas Treminio en el recurso familiar de la señora Auxiliadora del Carmen Ordoñez Rojas con cédula de identidad 155820578503. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJO-00240-2016LIC.—Oficina Local de Cartago.—Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 142789.—( IN2019325793 ).

A Gerardo Iglesias González, persona menor de edad Alexandra Sarai Iglesias Vega, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142808.—( IN2019326013 ).

A José Valdés Concepción, mayor, cedula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Steven José Valdés Villafuerte, con fecha de nacimiento: 23/08/2007, citas de inscripción: 605070070, para que se ubiquen en el hogar de la señora Francis Díaz Franco. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00075-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142890.—( IN2019326035 ).

A Domingo Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se les comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Inclusión en Programa, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 142897.—( IN2019326094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Roberto Ángulo Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143025.—( IN2019326387 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los Luis Adolfo Jiménez Pacheco, cédula 1-0380-0992, ha presentado escritura pública ante Notario Público Adrián Antonio Brenes Bonilla, en la que dicen que es arrendatario del derecho de uso doble con fosa 121 del bloque A en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede dicho derecho a Ana Cristina Corrales Salas, cédula 1-0521-0982, y se nombra como beneficiarios a Adrián Josué Morales Corrales, cédula 1-1386-0158 y María Paula Morales Corrales, cédula 1-1242-0471; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019326897 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Concejo Municipal Municipalidad de San Ramón avisa que mediante acuerdo 01 de la sesión 224 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 19 de marzo de 2019, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 16 de abril de 2019, para el lunes 29 de abril de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la semana santa.

San Ramón, 20 de marzo del 2019.—Licda. Katherin Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019330537 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de identidad número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019325887 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a Eyleen Rodríguez Salazar, cédula de identidad 206030127; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326011 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni Carmona Cordero, cédula de identidad 110830110; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 374, 19398, y el de Licenciatura: tomo III, folio 022, 22135, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326012 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                               Acciones                         Serie

1517                                                400                                          B

Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.

23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).

Yo, Juan Garita Hernández, cédula de identidad 1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a Karina Tencio Navarro, cédula de identidad 1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones del Colegio de Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la integridad personal y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En este acto me comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su contra u otros funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita. Tencio Navarro, estrictamente en lo relacionado a sus funciones como empleada del Colegio. Además, me comprometo a no volver a presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

 

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Zapote, 6 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. 1855.—Solicitud 142880.—( IN2019326300 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante Asamblea General Ordinaria 140-2019 de fecha 17 de marzo del 2019 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva periodo 2019-2021, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:

Director                                                                        Puesto

CPI. José Alberto Mora Guerrero                  Presidente

CPI. Gerardo Zúñiga Arias Segundo            Vicepresidente

CPI. Alberto Torres Martínez                        Segundo Secretario

CPI. Arelly Espinoza Valverde                      Tesorero

CPI. Miguel Ángel Fernández Porras           Segundo Vocal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI. José Alberto Mora Guerrero                  Presidente

CPI. Ivette Barboza Cascante Primer            Vicepresidente

CPI. Gerardo Zúñiga Arias                             SegundoVicepresidente

CPI. Verónica Barquero Soto                         Primer Secretario

CPI. Alberto Torres Martínez                        Segundo Secretario

CPI. Julia Méndez Calvo Pro                         Secretaria

CPI. Arelly Espinoza Valverde                      Tesorero

CPI. Marco Segura Valverde                          Primer Vocal

CPI. Miguel Ángel Fernández Porras           Segundo Vocal

CPI. Julio César Mora Valverde                    Fiscal

San José, 25 de marzo de 2019.—CPI. José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019331771 ).

Por acta de asamblea general celebrada en La Fortuna de San Carlos a las diez horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó la Asociación Deportiva de Ciclismo de La Fortuna.—La Fortuna, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019326019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve; la sociedad: Alba Di Sole Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del ocho de marzo del año dos diecinueve.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019326650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve; la sociedad: Alba Di Sole Sociedad Anónima. Acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del ocho de marzo del dos diecinueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019326651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve; la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del ocho de Marzo del dos mil diecinueve.—Máster Miguel ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2019326652 ).

Por escritura 63 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2019, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Intrasarva VYU S. A., por la cual se nombra nuevo vocal. Presidente: Sergio Vargas Naranjo.—Tarrazú, 08 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326654 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de marzo del 2019, mediante escritura 109 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinarias de socios de Hotel Vesubio S. A., cédula jurídica 3-101-133089, en la que se acordó revocar poder general y otorgar nuevo poder general.—San Lorenzo de Flores, 06 de marzo del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326658 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Reflectivo S. A., celebrada a las 14 horas del 14 de enero del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la administración y se nombra secretario.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326659 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Constructora C y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679817, de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se modifica totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Vito, 07 de marzo de 2019.—Licda. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019326660 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-743033, S. A., celebrada a las 14 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas de la denominación social y domicilio social del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326663 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amiko ICE S. A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2018, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombran presidente, secretario y fiscal.—San José, 01 de marzo del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019326664 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Denominaciones Lids S.R.L., celebrada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 1 de marzo del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326666 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kotu Penthouse S.R.L., celebrada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 1 de marzo del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326667 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-743902, S. A., celebrada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326668 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Vinilocars Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social y administración y se nombra subgerente.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019326669 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2019, se reformó la sociedad anónima denominada: Inversiones J J S de Valencia S. A., modificándose la cláusula de octava: representación, corresponde al presidente y secretario, la presentación judicial y extrajudicial. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria. Notificaciones al correo: jjsvalenciainversiones.cr@gmail.com.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326671 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Constructora ECO-Campos Quesada Sociedad Anónima.—San José, a las 16:38 minutos del 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.1 vez.— ( IN2019326673 ).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría el día 06 de marzo pasado, se disolvió la sociedad Servicios Administrativos de Café Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019326677 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día 06 de marzo pasado, se disolvió la sociedad: Octans Fields XIX Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326678 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Dolceworld S.R.L., celebrada a las 8 horas del 14 de enero del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social y administración y se nombran gerente y subgerente.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kresscar MB de CR S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-748403, se reforma domicilio social y se nombra agente residente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Kressgo S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-747012. Se reforma domicilio social y se nombra agente residente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 21 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MK and BK S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-747104, se reforma domicilio social y se nombra agente residente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326683 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 17:00 horas del día 07 de marzo del 2019, mediante escritura número 78 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Carrera S Novecientos Noventa y Uno SRL, cedula jurídica 3-102- 631382, donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—07 de marzo de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019326684 ).

Por escritura 165 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16:00 horas del 5 de Marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Triale L.A.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573978, en la que se acordó reforma de la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019326685 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social por parte de la sociedad denominada Techos y Estructuras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco, se procedió a reformar la cláusula octava otorgándoseles al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente, así mismo se procedió a nombrar junta directiva y fiscal.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019327101 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1971-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un millón trecientos ocho mil setecientos setenta y dos colones con seis céntimos)”, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Total

1.308.772,06

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143059.—( IN2019326631 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2692-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad 06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢208.140,15 por concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5 días del periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del 12 de setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143062.—( IN2019326632 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2546-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como Alex Romero Salazar cédula de identidad 1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por concepto de las siguientes Incapacidades:

 

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018

3.564.260,79

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018

54.003,95

Total

3.618.264,74

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 (folio 01); el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018 del 18 de junio del 2018 (folio 02); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del 13 de agosto del 2018 (folio 03) todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143066.—( IN2019326633 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018

427.421,43

Subsidio, 10 días

49.270,00

Total

476.691,43

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143068.—( IN2019326634 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1976-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida Porras Santamaría, cédula de identidad 1-1184-0493, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos)”, por concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo: del 18/05/2017 al 06/06/2017. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143072.—( IN2019326644 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2717-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06), por cuanto de conformidad con el Oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario, correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018

129.273,15

Total

1.438.045,21

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143074.—( IN2019326645 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución 1653-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco, cédula de identidad 1-1622-0660, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios: 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143075.—( IN2019326646 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2756-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jeorjanny Fannier Arias González, cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo 9, serie 1114415, patrimonio 172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015

190.000,00

15 Cartuchos calibre 9 mm, a ȼ300,00 cada uno

4.500,00

Radio de comunicación troncalizado, Marca Motorola, Patrimonio 0205-042052

1.073.772,00

Total

1.268.272,00

 

Lo anterior conforme a los oficios: N°1580-2018-DDL del 23 de julio del 2018 del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio (folio 01); Oficio 975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del 2015 de la Dirección General de Armamento (folio 03); Oficio 045-ARM-2015 del 03 de septiembre del 2015 de la Dirección de Unidades Especiales (folio 04 y 05); Denuncia Judicial 000-15-019847 del 02 de septiembre del 2015 (folios 06 al 08); oficio 57-ARM-2014 del 20 de mayo del 2014, Acta de Asignación del arma, de La Unidad de Intervención Policial (folio 09); Resolución 2309-IP-2015-DDL del 30 de noviembre del 2015, del Departamento Disciplinario Legal (folios 10 y 11); oficio 0595-2016 C.P. del 11 de mayo del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal 1029 del 09 de marzo del 2016, por el cual fue declarado responsable civil de los hechos (folios 12 al 17); Resolución 0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de junio del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio N°1330-2016 CP, del 13 de septiembre del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se rechaza el recurso de revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37); Resolución 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018 del Despacho del Ministro (folios 38 al 41) y el oficio MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de Armamento (folio 46); oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143071.—( IN2019326649 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/14390.—Gutiérrez Machado Publicidad S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S).— y fecha: Anotación 2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro 81866 G M Saatchi Y Saatchi en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24:48 del 21 de Febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el registro del signo distintivo G M Saatchi y Saatchi, Registro 81866, el cual protege y distingue: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019325591 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Miguel Ángel Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-348119, que a través del expediente DPJ-061-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos presentados a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de diciembre de 2018, así como a las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por los cuales el señor Álvaro Aguilar Saborío en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-348119, interpone formalmente denuncia por movimientos en los asientos registrales de dicha entidad de forma absolutamente irregular y presumiblemente fraudulenta pues nunca se autorizó asamblea que la escritura 94 visible al folio 49 frente y vuelto de tomo octavo del notario Javier Solis Ordeñana por los socios de la compañía en forma alguna (directa o indirecta). Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019326153 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio número SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC. Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—Que la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó a laborar, no aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o sin goce de salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)

II.—Que en razón de las ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a devolverle a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el Investigado y así se refleje en la planilla Institucional.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Las Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público: Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no haya laborado.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.

Por Recabar: Se le solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México el salario devengado del investigado.

TESTIMONIAL:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el transcurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este Órgano Director entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el Órgano Decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de Enfermería o el Director General.

Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes.

Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.

Se le informa que la audiencia oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina del piso tres, Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente o en su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GGRS-16-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de 2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.

4º—Que por oficios JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de setiembre de 2018, respectivamente, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios citados en el considerando que antecede.

5º—Que por Resoluciones CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018, CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018, CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.             Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

2.             Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.— O. C. 22386.—Solicitud 142028.—( IN2019326297 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).       3 v. 2 Alt.