LA GACETA N° 65 DEL 02 DE
ABRIL DEL 2019
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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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AVISOS
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MUNICIPALIDADES
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UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
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SALUD
MUNICIPALIDADES
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.508 REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 25, 34, 88 Y 89 Y ADICIÓN
DEL INCISO P) AL ARTÍCULO 3
Y DE LOS ARTÍCULOS 52 BIS, 88
BIS, 88 TER, EL ARTÍCULO 100
AL CAPÍTULO X, SANCIONES,
Y EL TRANSITORIO V
A
LA LEY N.° 7530,
DE
10 DE JULIO
DE
1995
ARTÍCULO 1 - Se reforman los
artículos 25, 34, 88 y 89 de la Ley N.° 7530, Ley de
Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 25 – Armas de fuego,
municiones y explosivos prohibidos
En cuanto al ingreso al
territorio nacional, nacionalización, fabricación, tenencia, portación, uso y
comercialización, son armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, así
como sus partes y componentes:
a) Las que, con una sola acción
del disparador, proyecten sucesivamente (en ráfaga) más de una ojiva.
Igualmente, tienen este carácter
de prohibidas las armas largas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene
capacidad superior a diez tiros, salvo aquellas armas de fuego que utilicen
municiones de ignición anular, así como las armas cortas cuyos cargadores de
munición, ya sean fabricados o estén adaptados, sobrepasen una capacidad total
de diecisiete municiones.
b) Los artefactos que disparan
proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto, por proximidad a un
objetivo, dispositivo de tiempo o por el efecto de una fuerza externa.
c) Todas las armas
convencionales, sus piezas y componentes, comprendidas de las categorías de:
carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería,
aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, según las
definiciones dadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
d) Los artefactos explosivos o
incendiarios.
e) Cualquier tipo de arma
catalogada como de destrucción masiva y las armas prohibidas, todo con base en
los convenios internacionales o prohibidos por el derecho internacional, y
cualquier dispositivo diseñado para la dispersión de estas.
f) Los explosivos altos.
g) La
munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y
los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
h) Todos los dispositivos con
capacidad de emitir pulsos electromagnéticos inhabilitantes,
que causen daños permanentes.
i) Todos los dispositivos con
capacidad de emitir ondas sonoras o haces lumínicos inhabilitantes,
que causen daños permanentes.
j) Las armas de fuego
contempladas dentro de las plataformas prohibidas.
Se exceptúa de las anteriores
prohibiciones lo siguiente:
1- Los dispositivos destinados a
la defensa personal, con un contenido no mayor de sesenta gramos de gas
irritante, así como los artefactos diseñados para señalización de emergencia
con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen
cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.
2- Las plataformas prohibidas no
automáticas en calibres permitidos, cuando se utilicen en prácticas deportivas
para modalidades debidamente acreditadas y en los lugares debidamente
autorizados para ese fin, así como en actividades cinergéticas
conforme a la ley.
3- Los cargadores de las armas
largas inscritas y empleadas para la práctica de modalidades deportivas
debidamente acreditadas y para el mantenimiento e incremento de habilidades y
destrezas necesarias en materia de seguridad, pudiendo utilizar cargadores
hasta de treinta municiones, en los lugares debidamente autorizados para ese
fin. Conservará el carácter de arma prohibida la que, en el momento de su
fabricación, tenga las características aquí descritas, aunque las pierda al ser
suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.
Artículo 34- Intervención del
Departamento
[…]
Igual procede si se gestiona el
traspaso de un arma ya inscrita; en este caso, es obligación de la persona
enajenante informar al Departamento la venta de dicha arma.
[…]
Artículo 88- Tenencia ilegal de
armas permitidas
Se sancionará con pena privativa
de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su
posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre
debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a
su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación,
tenencia y/o uso.
Artículo 89- Actividades con
armas prohibidas
Se impondrá una pena privativa
de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice,
transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte,
oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o
internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y
componentes.
Se aplicará una pena privativa
de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades
del párrafo anterior con:
a) Armas de destrucción masiva,
sus partes y componentes.
b) Armas prohibidas por los
convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
c) Municiones prohibidas por los
convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
Los representantes, apoderados y
gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en
este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que
se establezcan.
ARTÍCULO 2- Se adicionan el
inciso p) al artículo 3, el artículo 52 bis, el artículo 88 bis, el artículo 88
ter, el artículo 100 al capítulo X, Sanciones; en consecuencia, se corre la
numeración, y el transitorio V a la Ley N.° 7530, Ley
de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Definiciones:
[…]
p) Plataformas prohibidas: las
armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo
de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo
permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.
Artículo 52 bis- Prohibición
para adquirir municiones
El propietario de un arma
inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma.
Las condiciones y los requisitos
se determinarán vía reglamento.
Artículo 88 bis- Portación
ilegal de armas permitidas
Se sancionará con pena privativa
de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego
permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el
arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos
de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un
tercio.
Sin embargo, cuando la persona
porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se
encuentre vencido, no se aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior,
sino que será sancionada con una multa de un salario base, según la definición
de este dada en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. En caso
de reincidencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto,
la multa se duplicará.
Artículo 88 ter- Obligación de
denunciar, reportar y su sanción
Todo titular de un arma de fuego
sea persona física o jurídica, está en la obligación de:
a) Denunciar, ante el Organismo
de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos, las sustracciones de armas de fuego.
b) Reportar, ante el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus
armas.
La denuncia o el reporte deberá
efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento
en que se tuvo conocimiento del hecho.
En caso de que se recupere la
posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.
Se impondrá pena de diez a
sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío
o la sustracción de un arma de fuego.
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 100- Se sancionará con
una multa equivalente a cinco salarios mensual base, del auxiliar 1 definido en
el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993, a las casas de empeño
que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados,
en garantía de préstamo prendario.
En caso de reincidencia, la
Dirección General de Armamento deberá gestionar, ante la municipalidad
correspondiente, la cancelación de la licencia comercial.
TRANSITORIO V- Los propietarios
de armas de fuego permitidas de conformidad con los parámetros establecidos en
esta ley, que no se encuentren inscritas a su nombre, sean personas físicas o
jurídicas, tendrán un plazo hasta de seis meses, a partir de la publicación de
la presente ley, para iniciar el proceso de registro e inscripción, demostrando
su idoneidad como adquiriente según lo establecido en esta ley, sin el pago de
multas o sanciones.
Quienes se acojan al presente
transitorio podrán optar por el registro e inscripción para la tenencia de las
armas, independientemente de contar o no con el permiso de portación de armas;
en dicho caso se podrá contar con la tenencia para uso exclusivamente
domiciliario.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2019332309 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Yo, José Arturo Solórzano
Arroyo, mayor, casado una vez, vecino de la provincia de Heredia, cantón
Flores, portador de la cédula de identidad número seis cero doscientos veinte y
seis cero trecientos setenta y uno, Ingeniero Agrónomo, en el cargo de Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria , solicito la reposición
de los siguientes libros de actas: libro N° 1 del
Comité Técnico Asesor (COTECA) compuesto por 40 folios numerados del 1 al 40,
limpios y en buen estado, libro N° 1 de la Comisión
de Presupuesto compuesto por 60 folios numerados del 1 al 60, limpios y en buen
estado, libro N°1 de la Comisión Gerencial de Control Interno compuesto por 20
folios numerados del 1 al 20, limpios y en buen estado, libro N° 2 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
compuesto por 100 folios numerados del 1 al 100, limpios y en buen estado,
todos por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante este
Instituto.—San José, 06 de marzo del 2019.—Arturo Solórzano Arroyo.—1 vez.—O.
C. N° 043201800160.—Solicitud N°
143009.—( IN2019326450 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento N°
5325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito
en el tomo 2, folio 400, asiento N° 10417, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año
dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Corella Adriana Lorena, cédula N° 1-1252-0677. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019325586 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 23,
título N° 62, emitido por el Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón
Rosales Gabriela, cédula N° 7-0226-0157. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325630 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional,
Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Jiménez Jiménez Rosalia,
cédula Nº 2-0385-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019325647 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N°
91, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil diez, a nombre de
Rodríguez González Nora Mirieth, cédula Nº 2-0695-0165. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325738 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, título N°
675, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a
nombre de Gamboa Fernández Freddy, cédula Nº
1-0567-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título N° 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira
Cristian, cédula Nº 1-1011-0413. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325976 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título Nº 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el
año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula N° 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326029 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29,
título N° 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de
los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel,
cédula Nº 2-0719-0578. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326043 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título N° 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula Nº 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326232 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título N° 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto
Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela,
cédula Nº 3-0522-0943. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019326502 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº
48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil
dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula Nº
3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº
311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre
de Gamboa Jiménez Raquel, cédula Nº 6-0314-0676. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título Nº
393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos
mil quince, a nombre de Cisneros González Bryan Enrique, cédula Nº 6-0423-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327117 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 2740, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil
doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan, cédula N°
2-0677-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2019-0000534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Tyrone
Josué Hernández Morales, soltero, cédula de identidad Nº
503980571, con domicilio en Aguas Claras de Upala, 300 metros norte de la Escuela
Porfirio Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Reino
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café en grano, variedad
arábiga, en pergamino, tostado grano entero y tostado molido. Fecha: 29 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325448 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Midmark Corporation
(La “Compañía”), con domicilio en 60 Vista Drive Versailles,
OH 45380, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
10; 20; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: equipo de diagnóstico médico compuesto de hardware y software para la
recopilación y transmisión de datos psicológicos y radiológicos de los
pacientes, máquinas de pesaje veterinarios, software de diagnóstico para uso en
el análisis de datos de electrocardiograma (ECG), software para el enlace de
múltiples equipos de diagnóstico médico, a saber, software para el enlace de
equipo de medición y análisis de electrocardiograma (ECO), espirómetros,
monitores cardiacos holter, y monitores de signos vitales con otros
dispositivos médicos, software y bases de datos en un espacio clínico, sistema
electrónico de pellizco y anticolisión compuesto principalmente de sensores, un
ordenador, y software relacionado vendido como una función de tablas de
examinación y procedimentales, sistemas infrarrojos y de localización y
seguimiento por radiofrecuencia para la localización y seguimiento de personas
y equipo dentro de un área definida, hardware y software para el rastreo,
manejo, monitoreo y localización remota de personas y equipo dentro de un área
definida; en clase 10: esterilizadores para uso médico, dental y veterinario,
unidades de limpieza ultrasónica para la limpieza de instrumentos médicos,
dentales y veterinarios, lámparas para uso de exámenes y operaciones médicas,
dentales y veterinarias, asientos para uso de exámenes y tratamientos médicos,
dentales, y veterinarios, a saber, sillas, bancas, sillas laterales, taburetes
médicos, taburetes para dentistas, receptores de residuos para la recepción de
residuos durante exámenes médicos, dentales, y veterinarias, sillas y mesas
para operaciones médicas, mesas para exámenes médicos, mesas para tratamientos
médicos, aparato electrocardiógrafo, espirómetros, monitores cardiacos holter,
aparato médico de adquisición de signos vitales, instrumentos de diagnóstico
médico, estaciones de trabajo clínicas móviles, estaciones de trabajo clínicas
estacionarias, aparato de visualización radiográfica dental y veterinaria,
sensores radiográficos dentales y veterinarios digitales, lectores
radiográficos dentales y veterinarios digitales, sillas para exámenes y tratamientos
dentales, monitores de visualización suspendidos y montadas sobre raíles para
uso en clínicas dentales, sistemas de administración de instrumento de
tratamiento dental y veterinario, compresores de aire para uso en clínicas
dentales, sistemas de aspiración para uso en clínicas dentales, máquinas
veterinarias de anestesia, vaporizadores de anestesia veterinarios, máscaras de
anestesia veterinarios, monitor veterinario de signos vitales, aparato
veterinario de adquisición de signos vitales, mesas para exámenes veterinarios,
mesas para tratamientos veterinarios, mesas para operaciones veterinarias,
jaulas veterinarias de abordaje y contención (mobiliario para uso veterinario),
fregaderos veterinarios y bañeras de aseo (palanganas para uso médico); en
clase 20: armarios utilizados para almacenar y organizar equipo y suministros
médicos, dentales y veterinarios; en clase 37: montaje y reparación de equipo
clínico en centros de salud, montaje y reparación de sistemas infrarrojos y de
radiofrecuencia de localización y seguimiento en centros de salud, servicios de
consultoría en relación con el montaje y reparación de equipo clínico y de
sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento en
centros de salud, servicios de soporte técnico, a saber, el ofrecimiento de
asesoría técnica para la reparación, instalación y mantenimiento de equipo
clínico en centros de salud y de hardware y software para sistemas infrarrojos
y de radiofrecuencia de localización y seguimiento; en clase 41: entrenamiento
para el uso y manejo de equipo clínico en centros de salud, entrenamiento en
negocios en el campo del manejo de centros de salud, entrenamiento para el uso
de sistemas infrarrojos y de radiofrecuencia de localización y seguimiento y
hardware y software relacionado. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019325449 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numáncia,
187 5a planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañia,
España, solicita la inscripción de: GrupoProfármaco
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina, ayuda a empresas industriales y comerciales o funciones comerciales de
una empresa industrial o comercial. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019325456 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Talent Network Matrix S. A.
C.V. con domicilio en Av. de Las Américas 1500 P17 Col. Country Club,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Talent
Land
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
servicios de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010394. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019325457 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda,
con domicilio en Rua Anna Scremin,
No. 800, Disttrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de:
AGROCETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este ‘110 Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007433. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325458 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Energy Solutions GMBH, con domicilio en Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, Alemania, solicita la inscripción
de: MWM Energy. Efficiency. Environment.
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 7; 11 y 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: motores de combustión (excepto para
vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y
agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión
mencionados anteriormente, motores de combustión para vehículos acuáticos, para
máquinas de carpintería, para molinos, para
cervecerías, para montacargas y para aparatos de yacimientos petrolíferos,
conjuntos de máquinas, que consisten en motores de combustión estacionarios y
móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas,
instalaciones de emergencia de energía e instalaciones combinadas de calor y
energía, y piezas para los conjuntos de máquinas mencionados anteriormente,
aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna,
reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores, motores de aire comprimido, filtros (partes de
máquinas o motores), cárteres para máquinas, motores y motores, motores
hidráulicos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, filtros para la
limpieza del aire de refrigeración [para motores], reguladores (partes de
máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores, mecanismos de
control para máquinas, motores o motores, dispositivos anticontaminación para motores
y motores, motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de
construcción de carreteras, máquinas agrícolas. Clase 11: bombas de calor,
regeneradores de calor, acumuladores de calor, intercambiadores de calor,
generadores de gas. Clase 37: reparación, mantenimiento y revisión de motores
diésel, motores de gas o turbinas de gas, así como sus partes. Fecha: 19 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019325459 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Creaciones Segar S. A. con domicilio en Calle 79 N° 52D-134, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: Maria E
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Prendas de presión post operatorias,
prendas de apoyo para uso médico, prendas de compresión, prendas terapéuticas
para personas, fajas post-natales con fines médicos,
sujetadores post quirúrgicos con fines médicos, apoyo abdominal post-embarazo y ropa interior de compresión, tajas y ropa interior
para fines médicos, envoltura de estómago en la naturaleza de una prenda de
base de apoyo usada para ayudar a perder peso, reducir la hinchazón posterior
al embarazo y apoyar la sección media después de la cirugía; en clase 25:
Fajas, bodies, brasieres, cinturillas, chalecos, panties, calzones, shorts, leggings,
trajes de baño. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325460
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Doublestar Group Co., Ltd., con
domicilio en N° 666 Of Lianghe Road, Huangdao District, Quingdao City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: KINBLI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para
neumáticos, neumáticos para ruedas de vehículos, fundas para neumáticos,
neumáticos, bandas de rotadura para recauchutado de
neumáticos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para
automóviles. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325461 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Prototal S. L. con domicilio en Cami
Antic Del Bruguer, 9, Santa
Eulália De Roncana,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: PROTOTAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pararrayos.
Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2019-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325462 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Induferca SAS, con domicilio en calle 21B N° 4A-169, Cucuta, Norte
Santander, Colombia, solicita la inscripción de: SUELDATODO INDUFERCA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegantes y adhesivos
(pegamentos) para la industria, productos químicos para la industria, colas
para uso industrial y cola látex para uso industrial. Prioridad: Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011321. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325463 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox
S. A., con domicilio en calle Nº 5, parcela 10.
Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la
inscripción de: skintsugi DERMOCEUTICALS
como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: productos dermacéuticos,
específicamente, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos
depilatorios. Reservas: no se reserva el elemento denominativo
“DERMOCEUTICALS”. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325464
).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La compañía) con
domicilio en Numáncia 187 5° Planta, 08034 Barcelona,
Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: profármaco
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajados de oficina,
ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios,
ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una
empresa industrial y comercial, servicios de Recursos Humanos (RRHH), servicio
de marketing, servicios de administración; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicios de estudio de proyectos técnicos,
servicios de asesoramiento científico, asesoramiento sobre el desarrollo de
productos, asesoramiento de expertos relacionados con la tecnología. Fecha: 25
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325465 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro LLC, con domicilio en 677 W. Palmdon
Drive N° 108 Fresno California 93704, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase: aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, el
suelo, las semillas y las plantas para fines de fertilizantes y biorremediación
de contaminantes, preparaciones de nutrición vegetal. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/953,908 de fecha 08/06/2018 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325468 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Actagro Llc., con domicilio en
677 W. Palmdon Drive N° 108
Fresno California 93704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ALTURA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo nutritivo para mejorar
la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas para
fines de fertilización y biorremediación de contaminantes, preparaciones de
nutrición vegetal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/957,769 de fecha 11/06/2018 de Estados Unidos de América. Presentada el: 3
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011108. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325469 ).
Néstor Morera
Víquez, casado, cédula de identidad Nº 110180975, en
calidad de apoderado especial de Mehrdad Bonyad, casado, cédula de residencia Nº
112400250814, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros norte de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milspices como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
especias, hierbas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010624. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325470 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-766565
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766565, con domicilio en Montes De Oca
San Pedro, diagonal a la estación de servicios El Higuerón, edificio El
Higuerón, único local en primera planta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL HIGUE, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación) limitados a un bar y restaurante. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 14 de Diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325471
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: AVOTAN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para la prevención y tratamiento de parásitos en
rumiantes. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325472 ).
Néstor Morera Víquez, casado,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Esteban Aronne Sparisci, casado una vez,
cédula de identidad 109940411 y Luis Alonso Cordero Mainieri,
casado una vez, cédula de identidad 112260843con domicilio en Colima, Tibás,
San José, Costa Rica y San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIFOSI como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de información deportiva. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011234. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325473 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Podo Activa S.L., con domicilio
en Parque Tecnológico Walqa, Edificio Podoactiva. Ctra. N330A, KM 566, 22197 Cuarte (Huesca),
España, solicita la inscripción de: PODOACTIVA como marca de fábrica y
servicios, en clases 3; 10; 25 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: cremas no medicinales para los pies, lociones para
los pies no medicinales. Clase 10: aparatos de diagnóstico clínico, aparatos e
instrumentos médicos para su uso en cirugía ortopédica, calzado ortopédico,
medias elásticas para uso quirúrgico, implantes compuestos por materiales
artificiales, plantillas ortopédicas, refuerzos ortopédicos para insertar en el
calzado, resortes para curvaturas de zapatos, rodilleras ortopédicas, soportes
ortopédicos, vendas elásticas, vendajes ortopédicos de sujeción. Clase 25:
calzado (excepto calzado ortopédico). Clase 44: servicios médicos, servicios de
pedicura, podólogo, ajuste a dispositivos ortopédicos, servicios de consultas
relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325474 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en Torres S/N,
Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: CEMTEC como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, shampoo,
cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para
cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325475 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en
Indiana No, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes,
Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BIO
DIE como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Clase 5: productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 01 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325479 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de
identidad N° 103850548, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Comercios de El Barreal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-086634, con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del CENADA, Galpón número uno, Bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Productos de Mamá,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. En clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019325485 ).
Roberth Jesús Rodríguez Pérez,
casado una vez, con domicilio en Hatillo 3 de Ópticas Mundial 75 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIPAN El rico sabor del pejibaye
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería con harina de pejibaye. Reservas: De los
colores: blanco, anaranjado y azul. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019325511 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MOGTUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019325536 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Formula One Licensing
BV, con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA,
Holanda, solicita la inscripción de: F1 como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización),
trajes de baño (bañadores), albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas,
zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza (prendas de vestir),
cinturones (prendas de vestir), corbatas, delantales (prendas de vestir),
sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello),
gorras de punto, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir impermeables,
chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis (suéteres), jerséis
(pullovers) sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas (ropa interior),
calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos
que no sean de papel, prendas de punto, puños (prendas de vestir), quimonos,
chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas
(de manga corta), camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa
para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración
comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina,
servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en
relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de
datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios
publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e
incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos
y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la
distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden
contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades
deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los
seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular
de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos
(servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros,
promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de
ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes,
suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y
servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la
reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas,
referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos
temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos
deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte),
incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de
imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de
una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios
e información para su uso en una página web o una página web en relación con
una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos
informáticas, principalmente, imágenes fija o animadas, recopilación de
directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas, compilación
de información en bases de datos informáticas, servicios de administración
comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática
mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones
públicas, servicios de agencia de publicidad en una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos
inalámbricos, servicios de comercio electrónico (e-commerce),
a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales, servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de
clientes, servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo
servicios promocionales con programas de incentivos y programas de
fidelización, servicios publicitarios y de promoción, servicios de información
en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea
desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica,
servicios de investigación de mercados, servicios para la venta al por menor de
disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, servicios promocionales,
sistematización de información en bases de datos informáticas, sondeos de opinión,
servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, venta al por menor de
productos de todo tipo, venta al por menor de productos educativos y de
entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de
ordenador, venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de
productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos
interactivos, CDROM y juegos de ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones,
servicios de agencias de información (noticias), servicios de agencias de
prensa, alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas,
alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas, comunicaciones
telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a una base de
datos, difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte
y los eventos deportivos, difusión de programas de televisión por cable,
radiodifusión, distribución y transmisión de datos relacionados con el
entretenimiento interactivo y competiciones interactivas por medio de
televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por
satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento
interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión, alquiler de
aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler de
teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música
en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos
inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de acceso a un
centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones), alquiler de
tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de
telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de
grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación
electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros
de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con
una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión,
servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de
proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones),
servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para
la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los
clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar
información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia,
servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y
teletexto, servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica), facilitación de acceso a sitios web que ofrecen
música digital en Internet mediante una red informática global o a través de
dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, facilitación de acceso a
múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada
con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes
mundiales, facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías
de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos
comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de
anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red
informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una red informática
mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica,
telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros
datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por cable,
transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de
datos) por telecomunicación, transmisión de información a través de
comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o
analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono,
fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o fibra,
transmisión de datos en flujo continuo (streaming),
transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a través de
cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de música
digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música digital a
través de sitios web de streaming, transmisión de
páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos
inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes, transmisión en
línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real de material de
video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo real de música
digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de programas de
televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de
comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de grabaciones
cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión simultánea y/o
carga de datos e información relacionados con productos educativos y de
entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM, programas
informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones), transmisión por
satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una red informatizada
mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la transmisión y difusión
de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución de datos o
imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41: Actividades
deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento, formación,
servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier
red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de
eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios de clubes
nocturnos (entretenimiento), emisión de entradas para eventos, incluidos
eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de películas,
televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento interactivo,
formación práctica (demostración), información educativa proporcionada en línea
desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica, información de entretenimiento
(incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de
datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica, alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con
fines de entretenimiento, alquiler de instalaciones de video y audiovisuales,
suministro de música digital a través de Internet, organización de actividades
y eventos deportivos y culturales, organización de eventos relacionados con el
deporte del motor, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización de competiciones deportivas, organización de
concursos, organización de concursos de belleza, organización de competiciones
de juegos de ordenador, organización de loterías, organización y dirección de
conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de parques de
atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de
instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas,
producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados
para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de
video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de
películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no
descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos
deportivos o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en
relación con el deporte, servicios de atención al cliente (servicios de
entretenimiento), servicios de edición de libros, películas, fotografías y
videos, servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en
diferido de eventos deportivos, servicios de esparcimiento en relación con
eventos deportivos, servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento,
Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y
video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o
teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios (loterías),
servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios
fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información
estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de
febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. —San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325537 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Formula One Licensing BV
con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA,
Holanda, solicita la inscripción de: FORMULA 1 como marca de comercio y
servicios en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, abrigos, chalecos, chalecos deportivos (chalecos de señalización),
trajes de baño [bañadores], albornoces, sombreros, gorros, botas, bufandas,
zapatos y calzado, camisas, bandas para la cabeza [prendas de vestir],
cinturones [prendas de vestir], corbatas, delantales [prendas de vestir],
sudaderas, tirantes, faldas, fulares, bandanas [pañuelos para el cuello],
gorras de punto, guantes [prendas de vestir], prendas de vestir impermeables,
chaquetas, blazers, chaquetas deportivas, jerséis [suéteres], jerséis
[pullovers] sin mangas, suéteres, ropa interior, ligas [ropa interior],
calcetines y medias, pantalones, pantalones cortos, shorts, pijamas, baberos
que no sean de papel, prendas de punto, puños [prendas de vestir], quimonos,
chalecos, ropa para bebés y niños, zapatos, zapatillas deportivas, camisetas
[de manga corta], camisetas sin mangas, sandalias, uniformes, vestidos, ropa
para automovilistas, viseras para gorras; en clase 35: Administración
comercial, gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina,
servicios de agencias de publicidad, búsqueda de patrocinio financiero en
relación con eventos deportivos del sector del motor, compilación y registro de
datos e información sobre rendimientos deportivos, difusión de anuncios
publicitarios, recopilación de estadísticas, estudios de mercado, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, administración de programas de fidelización e
incentivos con beneficios para clientes, programas de fidelización, incentivos
y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la
distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden
contener datos personales de los usuarios, promoción de eventos y actividades
deportivos, culturales y de ocio, promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los
seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular
de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos
(servicios de taquillas), promoción de los productos y servicios de terceros,
promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores), promoción de
ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes,
suministro de espacios en Sitios web para la publicidad de productos y
servicios, suministro de directorios de empresas en línea en relación con la
reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas,
referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos
temporales, publicidad a través de una red informática, publicidad para eventos
deportivos, publicidad radiofónica, publicidad televisada, reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte),
incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de
imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de
una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, búsqueda de patrocinadores, recopilación de anuncios
e información para su uso en una página web o una página web en relación con
una red electrónica o Internet, recopilación de información en bases de datos
informáticas, principalmente, imágenes fijas animadas, recopilación de
directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de
comunicaciones electrónicas, compilación de información en bases de datos
informáticas, servicios de administración comercial para el tratamiento de
servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de agencia de
promoción para deportes y relaciones públicas, servicios de agencia de
publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos
de comunicación electrónicos inalámbricos, servicios de comercio electrónico
(e-commerce), a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y comerciales, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a
través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de promoción
pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas
de incentivos y programas de fidelización, servicios publicitarios y de
promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos
estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a
través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos
inalámbricos de comunicación electrónica, servicios de investigación de
mercados, servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras,
betún y gasolina, servicios promocionales, sistematización de información en
bases de datos informáticas, sondeos de opinión, servicios de subastas en una
red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, venta al por menor de productos de todo tipo, venta
al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos
compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador, venta al por menor,
especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de
entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CDROM y juegos de
ordenador; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de información
(noticias), servicios de agencias de prensa, alquiler de aparatos de
radiodifusión para radiodifusiones externas,
alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones radiofónicas,
comunicaciones telefónicas, comunicación telegráficas, facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet a
una base de datos, difusión de programas de radio y televisión
relacionados con el deporte y los eventos deportivos, difusión de programas de
televisión por cable, radiodifusión, distribución y transmisión de datos
relacionados con el entretenimiento interactivo y competiciones interactivas
por medio de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable,
televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva,
entretenimiento interactivo y concursos interactivos, emisiones por televisión,
alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos de fax, alquiler
de teléfonos, alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de
música en Internet a través de una red informática mundial o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, alquiler de tiempo de
acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones),
alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de
telecomunicación), transmisión de mensajes de correo electrónico, gestión de
grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación
electrónica, suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros
de chat en tiempo real, facilitación de conexiones para telecomunicaciones con
una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos, radiodifusión,
servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de télex, servicios de
proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones),
servicios de telecomunicación y consultoría, servicios de telecomunicación para
la reserva de entradas a través de Internet, servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los
clientes, servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar
información, mensajes, imágenes y datos, servicios de teleconferencia,
servicios de telefonía móvil, servicios de transmisión de videotexto y
teletexto, servicios de radiomensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica], facilitación de acceso a
sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática
global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica,
facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona
información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en
Internet y otras redes mundiales, facilitación de acceso a una red informática
mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de
compra y pedidos comerciales privados, facilitación de acceso y alquiler de
acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a
través de una red informática mundial, facilitación de tiempo de acceso a una
red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de
comunicación electrónica, telecomunicaciones a través de una red de fibra
óptica, telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y
otros datos, telecomunicación multimedia, teledifusión y radiodifusión por
cable, transmisión de información (incluidos los sitios de redes de
comunicación de datos) por telecomunicación, transmisión de información a
través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos,
digitales o analógicos, transmisión de información a través del teléfono móvil,
teléfono, fax y télex, transmisión de información digital por cable, hilo o
fibra, transmisión de datos en flujo continuo (streaming),
transmisión de mensajes electrónicos, transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador, transmisión de música digital a través de Internet o a
través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, transmisión de
música digital a través de las telecomunicaciones, transmisión de música
digital a través de sitios web de streaming,
transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica, transmisión de faxes,
transmisión en línea de publicaciones electrónicas, transmisión en tiempo real
de material de video y de audio a través de Internet, transmisión en tiempo
real de música digital a través de teléfonos móviles, transmisión y difusión de
programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas, transmisión simultánea y/o carga de
grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video, transmisión
simultánea y/o carga de datos e información relacionados con productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CDROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones),
transmisión por satélite, servicios para facilitar acceso multiusuario a una
red informatizada mundial de informaciones o a cualquier base de datos para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, distribución
de datos o imágenes audiovisuales a través de Internet; en clase 41:
Actividades deportivas y culturales, educación, servicios de entretenimiento,
formación, servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de
cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o
televisión de eventos deportivos, cronometraje de eventos deportivos, servicios
de clubes nocturnos [entretenimiento], emisión de entradas para eventos,
incluidos eventos deportivos del sector del motor, entretenimiento a través de
películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo, entretenimiento
interactivo, formación práctica [demostración], información educativa
proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de
Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica,
información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte)
proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de
Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, alquiler
de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento, alquiler de
instalaciones de video y audiovisuales, suministro de música digital a través
de Internet, organización de actividades y eventos deportivos y culturales, organización
de eventos relacionados con el deporte del motor, organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas,
organización de concursos, organización de concursos de belleza, organización
de competiciones de juegos de ordenador, organización de loterías, organización
y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación, servicios de
parques de atracciones, organización de fiestas y recepciones, explotación de
instalaciones deportivas, puesta a disposición de instalaciones recreativas,
producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados
para la televisión, producción de programas para radio, televisión y cintas de
video, producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de
películas y grabaciones de sonido y video, facilitación de música digital (no
descargable), publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, reserva de entradas para eventos deportivos
o de entretenimiento, servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el
deporte, servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento),
servicios de edición de libros, películas, fotografías y videos, servicios de
entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos
deportivos, servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos,
servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento,
Servicios de acogida (entretenimiento), servicios de grabación de audio y
video, servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o
teléfonos móviles, servicios de reserva de billetes para eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales, Sorteos de premios [loterías],
servicios de tiempo libre y ocio, servicios de traducción, servicios
fotográficos, suministro de información deportiva relacionada con información
estadística, suministro de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 14 de
febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2019-0000880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019325538 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASIÓN QUE TE
MUEVE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en relación con la marca “PEPSI”, según número de registro
122033. Fecha 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325539 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de
apoderado especial de The Quaker
Oats Company, con domicilio en West Monroe 555,
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRETO
DE NUTRICION como señal de propaganda, en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar: galletas,
barra a base de cereales, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales, bocadillos en barra conteniendo granos, bocadillos alimenticios
preparados a base de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer,
avena, harina de maíz, sémola, mixturas para hornear, polvos a base de avena para hacer bebidas, preparaciones hechas con
cereales, en relación con la marca “QUAKER”, según número de registro 178838,
175804, 44680. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325540 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jcdecaux SA, con domicilio en 17 Rue Soyer
92 200 Neuillysur-Seine, Francia, solicita la
inscripción de: JCDecaux, como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38; 41 y 42: internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas digitales, pantallas
táctiles, pantallas interactivas, pantallas digitales en paneles publicitarios,
paradas de autobuses, quioscos, baño públicos o columnas, letreros luminosos, tubos iluminados con fines publicitarios,
señalización luminosa o mecánica, terminales interactivos utilizados como
fuentes de información al público (a saber, terminales de
telecomunicación interactivos o multimedia equipados con terminales
informáticos, que permiten a los miembros del público conectarse a una red para
acceder a una amplia variedad de información, especialmente sobre transporte),
paneles eléctricos iluminados, paneles eléctricos con una pantalla móvil,
periódicos electrónicos, a saber, paneles informativos con una pantalla
electrónica, columnas iluminadas, paneles para señalización, visualización,
información y publicidad, tanto iluminados como mecánicos, aparatos de
telecomunicación para la preparación, difusión y transmisión de mensajes e
información, aparatos electrónicos estacionarios o portátiles para proporcionar
información a los usuarios del transporte público o usuarios de
estacionamientos públicos, boletos electrónicos, software informático para
acceder, navegar y buscar bases de datos y sitios web en línea, publicaciones
electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases de datos, Internet
o cualquier otra red de comunicación, contenido digital descargable y otros
datos electrónicos descargables, software de reconocimiento de imágenes o
contenido proporcionado a través de un teléfono móvil, terminales de relé para redes
de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, puntos de
acceso inalámbricos para la red de radiocomunicaciones, software informático
para proporcionar acceso a redes de área local inalámbricas, especialmente para
distancias cortas, software informático para proporcionar acceso a una red de
información informática global, o red de transmisión de datos, concretamente a
redes de comunicación global (como Internet) o con acceso privado o restringido
(como una intranet); en clase 35: Publicidad en vehículos, publicidad en línea
en redes informáticas, procesamiento de datos informáticos y de bases de datos
relacionadas con la publicidad, actualización de información publicitaria en
bases de datos informáticas, promoción de productos y servicios de terceros en
espacios publicitarios, servicios de publicidad para terceros, alquiler de
espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de
comunicación, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles, organización
de eventos con fines promocionales y publicitarios, servicios de gestión
publicitaria, patrocinio de medios y eventos publicitarios, análisis de
reacciones a la publicidad, estudios de mercado, servicios de publicidad,
promoción y mercadotecnia relacionados con el suministro de contenido
descargable a través de redes informáticas o redes de telecomunicaciones,
servicios de subasta automática o manual de productos publicitarios, suministro
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
administración de empresas, administración de negocios, consultoría de
visualización, gestión de espacios publicitarios, servicios de distribución de
publicidad a empresas y pueblos/ciudades; en clase 37: servicios para la
instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé
para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas,
servicios para la instalación, mantenimiento,
reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de
radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y
desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios; en clase 38:
servicios de pantallas electrónicas, servicios de telecomunicaciones, a saber,
acceso a una red informática mundial, difundir y transmitir campañas
publicitarias a través de redes de fibra óptica, redes informáticas,
telefónicas, radio, internet y satélite, intercambiar y transmitir información,
mensajes, datos, sonido e imágenes a través de una red informática mundial para
la difusión de campañas publicitarias, suministro de publicaciones electrónicas
descargables en línea, suministro de acceso a una computadora o una red de
transmisión de datos, en particular una red de comunicación mundial (internet)
o un acceso privado o restringido (intranet), facilitación de acceso a bases de
datos en relación con la compra y/o venta de espacios publicitarios,
telecomunicaciones inalámbricas, proporcionar acceso inalámbrico a Internet,
alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor global, transmisión de video
a través de una red informática mundial, transferencia de datos mediante
telecomunicaciones, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a
documentos y aplicaciones descargables; en clase 41: publicación de contenido
digital y electrónico, a saber, imágenes, audio y datos de video descargables a
través de un sitio web, suministro de publicaciones electrónicas con
información en medios digitales o en línea, servicios de entretenimiento
difundidos a través de video, texto y medios audiovisuales, especialmente en
medios digitales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante
publicaciones descargables, producción de películas en video, servicios de
fotografía, servicios de imagen digital, edición de obras audiovisuales y
multimedia servicios de producción y coproducción para programas multimedia,
audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones
de audio y video y películas, servicios de edición de programas audiovisuales,
explotación de publicaciones electrónicas en línea; en clase 42: provisión
temporal de software comercial no descargable, provisión temporal de software
no descargable para la gestión de bases de datos, para analizar datos
financieros y para crear informes, provisión temporal de software no
descargable que permite a los proveedores de contenido rastrear contenido
multimedia y permitir el acceso y uso de una red de computación en la nube,
servicios de desarrollo, programación e implementación de software, servicio de
análisis de datos informáticos, diseño, creación y programación de páginas web,
gestión de proyectos en el campo de la tecnología de la información, diseño de
especificaciones informáticas, diseño de una plataforma de Internet para
comercio electrónico, proporcionar software no descargable en línea para
rastrear, administrar y optimizar campañas publicitarias y promocionales, y
calcular el retorno de la inversión relacionado con esto, consultoría en diseño
de redes informáticas y redes inalámbricas de área local, especialmente para
distancias cortas, integración de sistemas informáticos y redes, creación,
diseño, desarrollo y programación de productos publicitarios multimedia, en
concreto animaciones y presentaciones tridimensionales, servicios de
cartografía tridimensional o en papel, servicios de diseño de artes gráficas,
creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. Fecha: 5
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000617. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325541 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CUR-V
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes,
compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección
en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso
en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas
(medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas
de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 5 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325542 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de MPM Products
Limited, con domicilio en Floor
2, Trident Business Park, Styal Road, Manchester, M22
5XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: APPLAWS como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimento para animales, alimento para mascotas. Fecha:
04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000422. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325546 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y servicios en clases:
16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: material impreso instructivo, informativo, educativo y de enseñanza en el
campo de la oftalmología; en clase 41: servicios educativos, a saber,
organización y dirección de conferencias y seminarios en el campo de la oftamología y en clase 44: suministro de información médica a profesionales médicos en
el campo de la oftalmología. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000826. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019325547 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown PJS con domicilio en Marsvej
43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la
inscripción de: Danish Crown
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo productos frescos, Danish Crown congelados y en conserva de cerdo, res,
pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino, tripas para hacer
salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, platos preparados
principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas, alimentos hechos de
carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Reservas: Del color
rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° VR 2018 02141
de fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325548 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KFC
como marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel,
cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas,
folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo,
bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza,
reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para
colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de
papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales
de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de
papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para
envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones,
servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales
de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase
29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del
mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino,
embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo
de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo,
ensalada de pollo, filetes de pollo, nuggets de
pollo, pollo asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de
pollo) pollo cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso,
salsas de frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso,
postres de frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen
lácteos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú,
confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y
condimentos, hielo, aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que
contienen pollo, hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo
contenidas en panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo,
tortillas, pan de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos
que contienen pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado,
postres de chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base
de azúcar para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43:
Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco.
Fecha: 11 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N°
2018-0010976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Electric Corporation, con
domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Quality in Motion,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en
clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación
de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores
(pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con
domicilio en Avenida Frangipani N°
21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre
los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar,
juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y
niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y
niños, vestidos de gala, perfumería,
cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas,
pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes,
pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras,
bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325551 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de
identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García
Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los
Robles, N° L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A.,
Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos.
Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325580 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A.,
cédula jurídica 3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).
Daniela Terán S1meone, divorciada
una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era
entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color
verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui
y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: deaqui y deallá,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325599 ).
Luis Enrique Salazar Arguedas,
casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado
generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del
Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er
euroramstack
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum.
Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).
Katherine Marcela
Brenes Solano, soltera, cédula de identidad Nº
0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de
verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de
comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio
en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta,
solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial
dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con
relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del
2019. Solicitud N° 2019-0000070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 N° 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Sukal,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Prolyn
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base de
vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325664 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en
Av. República de Colombia KM 13 N° 5 Urb. Rosa
América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Dex-Litos,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de
suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con
domicilio en Av. República de Colombia Km 13 Nº 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: RECEBREX
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para
la memoria, reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325666 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con
domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: resfridol
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da
farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del
resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667
).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone
Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al
norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007541. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530764, en calidad de apoderado especial de The
Bank Of Nova Scotia, con
domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:
Scotiabank Go, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325669 ).
Melina Nicole Chavarría Trejos,
casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización
Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,
como marca de fábrica en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores:
verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).
Fady Abdel Rohman
Alaraj Al Araj, casado una
vez, pasaporte Nº PA0508741, en calidad de apoderado
especial de Golden World Import
And Export S.R.L., cédula jurídica Nº 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del
Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del
hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de
vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan
de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081719, con domicilio
en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de
tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000894. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325746 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado, cédula de identidad Nº 105950864,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama
S.A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en
Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019325747 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros
al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000896. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325749 ).
Marco
Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad Nº
503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros
al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm
MARCOMORAN ARQUITECTO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325778 ).
Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo
Degson Electronics Co.,
Ltd., con domicilio en Nº 1585 Xiaolin
Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita
la inscripción de: DEGSON
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo
de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones,
aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero,
mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos,
máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de
señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de
comunicación de red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para
medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos
analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y
máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual,
dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines
industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos,
semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips
electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos,
transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes
[electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión,
interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas,
enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de
control [electricidad], empalmes eléctricos,
relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de
sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas
fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos
conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de
energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para
uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes,
instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325781 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en N°
1585 Xiaolin Road, Cixi,
Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de
datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para
verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para
aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de
comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de
señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de
comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos
para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos,
aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos,
instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza
audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para
fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables
eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos
impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos
magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de
empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas
[interruptores],tomas de corriente / clavijas, enchufes y otros contactos
eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes
eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de
sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas
fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos
conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de
energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para
uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes,
instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325782 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, tratamientos, capilares, champues,
productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).
Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y
25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para
peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el
cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para
masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0000885. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Eber Brown Alpízar, soltero,
cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia
Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIÓTICO,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).
Betty Del Valle Cañas Ordoñez,
cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz
de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat,
Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina N° C 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano,
carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número N° 23. Fecha: 22
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011849. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).
Juan Carlos Quirós
Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Maqo JQM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien metros al norte del cuerpo de
bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE
HERRAMIENTAS INFESA
como
marca de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta
de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos
de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—22 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325854 ).
Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad
110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las
cervezas
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de
cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325858 )
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 110860230con domicilio en Condominio
Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA COCODRILA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325859 ).
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero,
cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote
415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Condenada
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de
2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325860 ).
Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 110860230 con domicilio en Condominio
Tierras de Café, lote 415, Cantón Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA PIRATA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325861 ).
Engelberth Aarón López Jimenez,
soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De
Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Carreta Pilsner Tica
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar,
casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).
Marianella Arias Chacón, abogada,
cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius
Medical Care Deutschland
GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37;
41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y
administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas
profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la
optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e
instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de
recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la
optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos
en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro
potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase
37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación,
reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos
médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de
instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de
construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas
resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos,
ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación;
en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de
información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios,
cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325922 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad de Crohn, demencia,
enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades
y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores
de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, enfermedades y trastornos
inflamatorios e inflamatorios, enfermedades inflamatorias del intestino,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado,
lupus trastornos, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis
múltiple, trastornos y enfermedades musculares, trastornos y enfermedades
neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad
de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía,
colitis ulcerosa, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico,
preparados diagnósticos radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak
Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción de: Gummy
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para uso
en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía para la ropa,
suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas, detergentes para
lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados, fragancias,
desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones para el
cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para dentaduras
postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues bucales, que
no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada, papel de
lija, piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para cuero,
vinilo, metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325926 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain
Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE
FACTORY
como marca de fábrica y servicios
en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo,
frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de
maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras
nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de
café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida,
alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías,
servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados,
son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008725. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019325928 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la
Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en Echeverría, Distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019325930 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de
Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago
seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas
para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de
transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago,
proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and
Farm Company S.A., cédula jurídica
9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de
Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros
volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud N°
2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500,
Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T
TRENTON5,
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo
uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes
marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325934 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard
International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS
MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de
negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de
información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y análisis
de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de información
de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36: Servicios
financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas
de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas con
valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito, autorización
de transacciones y servicios de liquidación,
servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y análisis
de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para
terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio
en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Mobil
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura,
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso
en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos,
abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la
ciencia, fluidos de transmisión, fluidos
hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes,
líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y
grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo,
humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes,
lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para
motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37:
Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de
servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios
de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).
Rebeca Hernández Mora, soltera,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica
3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de
la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI
MIX
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos,
jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas.
Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325939 ).
Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108260948, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3002670985 con domicilio en
El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent
Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANCE
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores:
gris, negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones,
revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías,
papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos,
instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones,
cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de
visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no
codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos
para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa
deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de
viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de
mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje,
sombrillas, bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches
para tarjetas de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios
tipo maletín, bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes
con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de
plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que
no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas
de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes
para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de
almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio,
porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de
agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a
saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean
de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys,
pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos,
faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines,
suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en
clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de
Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la
Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: Frialsa
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de
viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019325953 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada
especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en
Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita
la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019325955 ).
José
Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105520087, en calidad de apoderado
generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica Nº 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la
Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA
como marca
de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto,
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012039. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge,
Registrador.—( IN2019325959 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con
domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass
como marca de fábrica en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves,
artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).
Ana Victoria Garro
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 206650661,
en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca
Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San
Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca,
camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado,
todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con
domicilio en 1, Phillip Street N° 03-01 Royal One
Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019326101 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Rohto Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1-
Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii,
Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el
ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza,
cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios,
pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el
cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para
aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de
cosmética, productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).
Esteban Eduardo
Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad N° 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).
Rubén Ruibal Guerra, casado una
vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con
domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida
como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAXIFOIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y
artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos
producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019326137 ).
Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad N° 112730442,
en calidad de apoderada general de Fuego Brewing
Company SRL, cédula jurídica N° 3102695609 con
domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida
Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139
).
Gustavo Adolfo De Lemos Morales,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108830512
con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GustAle como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 05 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147
).
Valeria Paola Valverde Fernández,
cédula de identidad N° 1-1745-0445, en calidad de
apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-657007, con domicilio en Curridabat
de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic
Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería,
repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001030. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).
Michael Javier
Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí
Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO
como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007504. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019326154 ).
Rolando Tomas
Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas
Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty
Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce
granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2018-0001308. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019326155 ).
Claudio Gerardo
Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N°
108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma
tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente Nº
2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326167 ).
Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas,
casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización
las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa N° 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en
grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326220 ).
Carlos Ortiz
Vargas, casado, cédula de identidad Nº 113430212, en calidad
de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes,
Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKA Clínica Dental
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales,
tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales,
entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud
dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la
Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).
Esteban Francisco Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del
Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de
estilistas, manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los
colores: rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).
Víctor Daniel
Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad N°
304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco
Guillén S. A., cédula jurídica N° 3101666293, con
domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).
Jeremy Nathan Picado Meléndez,
soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros
norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nica EXPRESO
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo,
anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMAX como marca de comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018, Solicitud Nº
2018-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019326363 ).
Xinia María Chaves Quirós,
divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima
de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio
en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color: amarillo.
Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia,
LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays
para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante
(artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para
fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas
corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales,
bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las
manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para
el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello,
tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para
fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines
médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no
sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar
(para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe
(para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos).
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Island Mint
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales
como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño,
aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de
perfume, aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de
menta. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326421 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta
normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para
fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
Smart & Sassy,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de
mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy,
como marca de comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019326428 ).
Fernando González Chacón, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303400368, en calidad
de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica Nº
3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200
metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales
como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019326432 ).
Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle
privada de la Marquesa N° 4, Col. Parque Industrial
El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: VERSAPLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de
lavados, todo lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326457 ).
Abel Emilio Sánchez Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de
Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros
al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREFACTUAL
como marca de fábrica y servicios en clases 6;
19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías
rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001427.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagor Hyderabat-500018, Telagana,
India, solicita la inscripción de: FLUROSET,
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con
domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater,
PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019326552 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 88053768 de fecha 26/07/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019326553 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One
Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88053749 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc., con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite 250,
Miami, Fl 33178 Miami Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en
clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales,
auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y
desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por
cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones
financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y
suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por
medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo
electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en
clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y
aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas
informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de datos
informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011432. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326555 ).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, venta de
juegos y juguetes, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Oficentro La Unión,
local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578
).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS
como marca de
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes.
Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579
).
Maurilio Cascante Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado especial de Gas
Group Support Aviation S. A., cédula jurídica 3101678195 con domicilio en
Alajuela, ciento diez metros norte de la Pops de la
Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT
AVIATION S. A.
como marca de comercio y
servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en
clase 35: publicidad. Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul
bondi, celeste, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326601 ).
Grace María Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 204290778, con domicilio en San Joaquín,
Condominio Valle de Eucalipto, casa 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Luxe ValRose,
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
embalaje para regalos, envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de
cartón o papel para regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39:
servicios de envoltura de regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color
dorado. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).
Jocelyne Wofe Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965,
con domicilio en Pacuare Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del
Bambú, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
crema, shampoo, acondicionador, mascarilla, todo el
producto es para el cabello. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo,
verde, café, rojo, blanco, gris y naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326674 ).
Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad N° 9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca
entre calles 39-41 Av. 10 casa Nº 3955 Los Yoses,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacqueline Alfani
Carazo
como marca de
servicios en clase 42, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño de esculturas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019326827 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
SAMSUNG
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44:
Servicios de información médica prestados a través de internet, consulta médica
y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales,
servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel, odontológica,
realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales, clínicas médicas, servicios
de telemedicina, proporcionar información de salud, alquiler de equipos médicos,
realizar evaluaciones físicas médicas a través de internet. Presentada el: 17
de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008477. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326883 ).
Rocío Rojas
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde,
25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: RS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero
y vinil. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327056 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327071 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN MIX como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327072 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: JACK’S, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019327073 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Forbes LLC. con domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City
NJ 07310, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de conferencias y eventos relacionados con
educación; formación y actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009816. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, bocadillos. Fecha: 22 de ´febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de
gestor oficioso de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con
domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019327085 ).
Jorge Ulloa Maduro, casado una
vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM N
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610 con domicilio en avenida
primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X KNIGHTS
como marca de fábrica y
servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 35:
Servicios de publicidad, dirección de negocios, trabajos de oficina y ventas al
por mayor y al detalle; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011046. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019327086 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Froztec International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange Circle South, Miramar
Florida, Código Postal 33,025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: froztec,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud
N° 2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-514235, Asociación Iglesia Impacto de Dios, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Vida a las Naciones. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 67769.—Registro Nacional, 25 de febrero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019327062 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-136523, denominación: Asociación Deportiva de
Empleados del Hospital México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 109700.—Registro Nacional, 4 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327098 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS
SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)- ARILO (Divisional 2011-0520).
La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a
métodos para modular la senda de señalización de Wnt
utilizando estos compuestos, en donde A1 , A2 , B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos
inventores son Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao
(US) y Gao, Wenqi (CN). Prioridad: N° 61/156,599 del 02/03/2009 (US) y N°
61/245,187 del 23/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2010/101849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000039, y fue presentada a las
13:49:53 del 28 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019325438 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Las
moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes
manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención
se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o
detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células
inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos
inventores son Wu, Lawren (US); Wiltzius,
Jed; (US); Álvarez Rodríguez, Rubén; (ES); Bakker,
Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000480, y fue presentada a las 13:46:55
del 10 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13
de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2019325439 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Troy Technology
II, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE BIOCIDAS. Una dispersión acuosa que contiene BIT e IPBC
preparada usando agentes tensoactivos no iónicos y aniónicos exhibe tanto estabilidad
química como física y es adecuada para su uso como un producto único que es
capaz de conferir a una composición de revestimiento un alto nivel de
resistencia contra el ataque de un amplio espectro de organismos, que incluyen
bacterias, hongos y algas, tanto en estado húmedo como en estado de película
seca. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/52, A01N 43/80, A01N 47/12, A01N 47/32 y C09D
5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colon, Ismael (US); Valpey,
Richard, S. (US) y Smith, W., Brian (US). Prioridad: N°
15/234,621 del 11/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/031429. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000043, y fue presentada a las
14:13:08 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6
de febrero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019325920 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2
y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K 31/519,
A61K 31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno,
Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad: N°
16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del
28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 62/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000022, y fue
presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019326327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad N° 205650435, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY
HIPERFOSFORILADA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
una clase de anticuerpo monoclonal que se une de manera específica al residuo
fosforilado de serina 396 en la tau patológica hiperfosforilada
(PHF) (pS396) con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de
estas moléculas y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer y otras tauopatías. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18
y G01N 33/68; cuyos inventores son: Marigo, Mauro
(DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose,
Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian;
(DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist,
Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus,
Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David,
Laurent (DK); Volbracht, Christiane;
(DK) y Helbo, Lone (DK).
Prioridad: N° PA201600416 del 12/07/2016 (DK), N° PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y N°
PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000012, y
fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019327070 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0019-2019.—Exp. N° 18714.—Sociedad de
Usuarios El Portón del Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 7 litros
por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de
Miguel Ángel Guillen Dittel y María Víquez Garita en
Tierra Blanca, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
211.688/548.635 hoja Istarú. 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Guillen
Dittel y María Víquez Garita en Tierra Blanca,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.488/548.634 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019332065 ).
ED-UHTPCOSJ-0385-2018.—Exp. 16756P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1021 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela,
para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 232.375 / 489.600 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019332101 ).
ED-UHSAN-0001-2019.—Exp. N°
10220.—Grupo Nene S. A., solicita concesión de: 10.64
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gerardo y Kattia Salazar González y Alexander Vega Cambronero en Toro
Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 243.700 / 502.750 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019332266 ).
ED-0069-2019.—Exp. 16632.—Clan Musdan S. A.,
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Manresa Int. S. A. en Concepción, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 /
533.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Departamento
de información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019332273 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando,
Mora Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino
Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019332417 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. Nº
13642.—Komenymagos Ileves Limitada,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).
ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de
Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la
quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de
información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. N°
10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019333024 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de
Los Ángeles Fernandez Rodríguez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramon, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332915 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 42505-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Iris
González Hernández, cédula de identidad N°
2-0316-0986, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019326134 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 2109-2019 dictada por el Registro Civil
a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso 27863-2018, incoado por Ruth Elena Sánchez
Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre,
segundo apellido y nacionalidad de la madre son Lidia del Socorro, Víctor y
nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019327877 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mario Antonio García Villatoro, salvadoreña,
cédula de residencia 122200333523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 1639-2019.—San José al ser las 10:47 del 6
de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019327067 ).
Andoni Aizpurua Fernández, venezolano, cédula de residencia N° DI186200016521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a le publicación de este aviso.
Expediente Nº 3306-2018.—San José, a las 2:59 horas
del 21 de febrero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019327080 ).
Camila Ayelen
Pérez Bazzano, argentina, cédula de residencia
103200013705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1672-2019.—San José, al ser las 10:11 del 07 de marzo
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019327093 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000012-5101
Norepinefrina base 4 MG. (Como norepinefrina
bitartrato
monohidrato),
solución inyectable. Ampolla con 4 ml.
Código:
1-10-06-4348
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000012-5101, para la
adquisición del medicamento Norepinefrina base 4 MG. (Como norepinefrina
bitartrato monohidrato), solución inyectable. Ampolla
con 4 ml. Código: 1-10-06-4348, con apertura de ofertas el día 23 de mayo del
2019, 11:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 29 de marzo de 2019.—Subárea de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.— O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0416-19.—( IN2019332833 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2701
Por
la compra de “Kit Sondas Foley y cateter
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 12 de abril del 2019,
para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000002-2701
por la compra de “Kit Sondas Foley y cateter”.
Los interesados retirar el cartel en la Página
web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 29 de marzo del
2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo
Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019332887 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000019-03
Compra de cajas y armario de herramientas y equipo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de abril del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
145080.—( IN2019332787 ).
UNIDAD
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000014-UADQ
(Resolución
de adjudicación N° 82-2019)
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en la facultad de farmacia
SE
ACUERDA:
1º—Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000014-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de
Farmacia” de la siguiente forma:
A: Oferta N° 2: Graciela Vargas Paniagua, cédula física
2-0359-0297
Canon mensual: ¢1.100.000,00
Monto anual: ¢11.000.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará
la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
MONTO
ADJUDICADO ANUAL ¢11.000.000,00
(Once millones de
colones con 00/100)
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, al día 28 de marzo
de 2019.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 145006.—( IN2019333026 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000006-2101
Reactivos
para la tipificación molecular
de alelos del
sistema HLA y anticuerpos
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la contratación
de la siguiente manera:
Oferta Dos: Capris
S. A.
Ítem: 1 al 6.
Monto total aproximado: $ 259.100,00.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332901 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000082-2101
(Notificación
de desierto)
Papel bond, color blanco tamaño carta
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada
Desierta, Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José,
29 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019332902 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
Nº
2019LN-000003-2208
Por Troponina NT Pro BNP y Procalcitonina o Presepsina
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes que
dicha Licitación queda sin efecto, lo anterior amparados en el artículo 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 01 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019333269 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACION ABREVIADA N° 2018LA-000008-10
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según
demanda
y cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 2-2019, del día 28 de marzo
del 2019, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, de Vinicio
Porras Acuña, por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el
cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable, en los
siguientes términos: fotocopias en blanco y negro, carta 1 cara: ¢8; fotocopias
en blanco y negro carta a 2 caras: ¢12,00; fotocopias color carta 1 cara:
¢80,00; fotocopias color carta 2 caras ¢130,00; empaste rustimo
tamaño carta ¢165,00; empaste resorte tamaño carta hasta 100 hojas: ¢200,00;
empaste resorte tamaño carta hasta 200 hojas: ¢200,00; empaste resorte tamaño
carta hasta 300 hojas: ¢200,00; empaste de lujo tamaño carta ¢1.500,00.
La vigencia contractual del
trámite es de un año, prorrogable año a año, por tres años más, para un total
de cuatro años y por un monto anual de ¢24.000.000.00
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145184.—( IN2019333100 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000118-03
Compra de materiales o sistema completo
para
pintura o carrocería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 05-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019, artículo
II, Folio 352, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa Nº 2018CD-000118-03, para la “Compra de materiales o
sistema completo para pintura o carrocería”, en los siguientes términos, según
el estudio técnico NMV-PGA-471-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-08-2019:
a. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Rem S. A., por un
monto total de ¢1,186,600.63, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
b. Adjudicar la línea Nº 4, a la
oferta Nº 2, presentada por la empresa Heep S. A., por un monto total de
¢720,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 139690.—( IN2019315893 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LAS LETRAS
Aviso de adjudicación
La Junta de Educación de la Escuela Las Letras
les comunica a todos los interesados, en el procedimiento de contratación del
Proveedor de Alimentos según demanda 2019, de acuerdo al estudio realizado a
las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
Productos
Procesados MyL, cédula jurídica N°
3-101-283993
Representante legal Sr. Mario
Alberto Morales Mora, cédula N° 1-0546-0407.
El 100% de
las líneas de este concurso durante el período 2019, contrato prorrogable hasta
por 3 períodos más según disposición de la Junta.
El mismo postulante presenta su
oferta de manera completa cumpliendo con los requisitos estipulados y
obteniendo la mejor calificación en nuestra tabla de ponderación.
24 de enero del 2019.—Sr.
Rodolfo Jiménez Araya, Presidente.—1 vez.—(
IN2019315921 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000035-01
Servicio de mantenimiento de tanques
sépticos de Municipalidad de La Cruz
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Contratación Directa N°
2019CD-000035-01, para el servicio de mantenimiento de tanques sépticos de
Municipalidad de La Cruz, se adjudicó al señor Carlos Arturo Villalobos
Morales, cedula de identidad número 1-1136-0700, por un monto de
¢1.395.000,00 (un millón trescientos noventa y cinco mil colones netos),
mediante Resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 031-2019, con
fecha del 26 de marzo del año en curso.
La Cruz,
Guanacaste 28 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019332782 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000036-01
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de Plan de
Salud ocupacional para la Municipalidad
de La Cruz
Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que
la Contratación Directa N° 2019CD-000036-01, para
contratación de servicios profesionales para la elaboración de Plan de Salud
ocupacional para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se declaró
infructuoso, por motivo que no se recibieron ofertas, mediante resolución
RESOL-INFRUNT-ALC-04-2019, con fecha 21 de marzo del 2019.
La Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019332783 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA SAN ANTONIO
La Junta de Educación de la
Escuela San Antonio, con cédula jurídica número: 3-008-056967 invita a todas
las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra
y adquisición de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio
económico 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del
doce de abril de dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos
estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la
Escuela San Antonio, en San Antonio del Tejar, Central, Alajuela, a partir de
la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y
no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.
Sra. Jazmín
Díaz Arias, Presidenta.—1 vez.—( IN2019332967 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA INICIAL N° N°
DRMS-0046-2019
Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento
en
la entrega del objeto contractual
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de San José.—Departamento de Recursos Materiales y
Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega
del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
Audiencia inicial de Traslado de
Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la
Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999,
promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de
lámparas y reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su
condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste
como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos,
según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central
de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial
de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios
Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno
seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274),
representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula
de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y
cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono N° 8372-8573,
8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar
el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…
I.—Exposición de Hechos:
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales
S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por
enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración promovió la
Contratación Directa N° 2018CD-001188- 0015499999
para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual
fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro
América, S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon
Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según
sistema, para el día 28 de agosto del 2018 a las 15:00 horas.
B.- Que,
una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve
adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon
Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato N° 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.
C.- Que, la orden de inicio se dio el
día 13 de setiembre del 2018, según bitácora de campo y se detallan los
siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de
setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los
contenedores ubicados en sitio.
D.- Que, vía libro, la orden de compra N° 143239, que se generó del contrato N°
0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de
Provisión de Servicios.
E.- Que, el día 01 de octubre del
2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto,
tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un
plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de
tres días hábiles.
F.- Que, el tiempo de entrega se
estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.
G.- Que,
según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre
del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes
21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la
Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos;
b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones
50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii)
marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos
previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv)
que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la
empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.
J.- Que, el día 13 de octubre del
2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo
electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega
del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y
reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por
nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las
lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro
proveedor.
K.- Que, también se encuentra en este
correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:
“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como
persona que atendió reunión de correo, previo me permito manifestar en
seguimiento y procura de término “a caso” de calidad
en obra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior para
este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018) , se sufrió los siguientes incidentes
que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) huelgas y
manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves
4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a
lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada
el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del
plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5.
Casualmente. Y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones
climáticas por los motivos expuestos. A partir de lo anterior, y de forma
responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al
ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción
de la misma Administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto
último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y
recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente,
la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este
compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación
contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor
agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos
a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de
24 horas. (La mayúscula es del original).
L.- Que,
el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada
del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas
instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el
plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado
justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños
encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala
calidad y acabados poco finos).
LL.- Que, mediante oficio N° GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los
presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato,
derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:
1) Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente
objeto contractual: Ítem
1: Suministro e instalación de
lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de
reflectores de uso exterior, cantidad 6).
2) Que, el adjudicatario, en su oferta,
expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1
Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga:
12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color
5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio;
grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la
lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo;
garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la
batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del
cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto
solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el
mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii)
Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia
10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de
color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección:
IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.
3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las
lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con
Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de
adjudicación
4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con
la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la
colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de
marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.
5) Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se
solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado;
no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron
suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no
cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el
acto de adjudicación.
6) Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por
las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al
contratista,
7) Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a
este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como
órgano conductor de los procedimientos administrativos.
8). Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del
contrato, mediante oficio N° DRMS-1723-2018 del 08 de
noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel
momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:
“…En relación con el
procedimiento licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio
N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los
incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello,
en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018
mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía Municipal. En razón de la falta de interés
demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se
procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o
también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”
9) Que, mediante oficio N°
DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento
de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo
largo de la ejecución contractual.
10) Que, mediante oficio N°
GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana
Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.
11) Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya
Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con
el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon,
quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de
manera normal, quedando en el envió del correo para
negociar con las partes.
12) Que, debido a que el señor Saldaña no
realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al
señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones
(lester.s@ardiconcr.com).
II.—Intimación: Presunto
incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra N° 143239, producto de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según
condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En
consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable
al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica:
“…Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato…”
Además de lo dicho por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 4431 del 01 de
abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518
del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213),
el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado
inconstitucional y en lo que interesa establece:
“…Advertencia a las
Administraciones Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación
Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales
del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución
unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán
observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en
los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
Así mismo, el artículo 309 de la
Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos
de las partes que fueren pertinentes…”.
III.—Presunto
incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado,
se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual en grado de
probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del
objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la
Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999,
promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de
lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la
oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares
destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.
IV.—Sanción que se podría
aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la
anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el
incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, esta podría ser sancionada con la
inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de
manera anormal.
V.—Fundamento jurídico:
Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución N° 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante
resolución N° 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo
308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46
del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de
la Municipalidad del Cantón Central de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con los artículos citados anteriormente,
se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en
contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le
imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta
comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la
entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, todo debidamente detallado en los apartados
anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte
V sobre el fundamento jurídico.
B) El fin que persigue este procedimiento es garantizar el
debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de
Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del
objeto contractual indicado en la orden de compra N°
143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al
efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la
presente contratación.
C) Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el
artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de
la Ley General de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como
Representante de la empresa Ardicon Servicios
Constructivos Integrales S. A., a audiencia oral y privada. Cinco días
hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la
Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual
se llevará”, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Dirección
Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el
cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le
previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la
comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparencia se
tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que
se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el
establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por
escrito.
VII.—Prueba Documental:
Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental
obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien
estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:
A) El expediente completo de la orden
de compra 143239 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este
proceso.
B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la
ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para
realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba
testimonial:
Ø Sr.
Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de
identidad N° 3-0225-0595, vecino de Alajuelita
centro, 300 m oeste
del Parque.
Ø Sr.
Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado,
Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad N° 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia
de Hatillo Centro.
IX.—Derechos del contratista:
Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en
derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los
cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso
4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del
Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo
ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la
Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el
caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de
la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de
Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
1. Ofrecer su prueba;
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante;
3. Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la
Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
contraparte.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial
5. Proponer alternativas y sus pruebas; y
6. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los
alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.
G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede
ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser
debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de
revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la
Alcaldía de esta Municipalidad.
H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con
el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
Con base en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de
traslado de cargos, por medio del Diario Oficial “La Gaceta” a la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., cédula jurídica 3-101-642274.
Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano
Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de
2019.—Departamento de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 144757.—(
IN2019332727 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-SCA
Obras varias
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante resolución
UNA-PI-RESO-0037-2019 de las catorce horas y veinte minutos del día 24 de
enero, 2019, se procede a corregir en el “Por Tanto” de la Resolución UNA-PI-RESO-1771-2018,
para que se lea correctamente: Adjudicar al proveedor Eje
Constructivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296087,
la línea Nº 4 “Elevador del OVSICORI” por un
monto total de ¢111.833.720,15 (ciento once millones ochocientos treinta y tres
mil setecientos veinte colones con 15/100).
Heredia, 30
de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 139640.—( IN2019315874 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000029-2104
(Aviso
N° 02)
Adquisición de “Instrumental Quirúrgico Oftalmológico”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 09 de abril
de 2019 a las 09:00 horas. Además se les comunica que
se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, el nuevo cartel
estará disponible en la fotocopiadora pública o se puede descargar de la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.
____________________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000028-2104
(Aviso
N° 02)
Adquisición de “Implementos para mama”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 09 de abril
de 2019 a las 10:00 horas. Además se les comunica que
se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas el nuevo cartel
estará disponible en la fotocopiadora pública o se puede descargar de la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
130.—Solicitud N° 145021.— ( IN2019333080 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000006-2104
(Aviso
N° 2)
Adquisición de “Reactivos para la determinación
de
proteínas séricas”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de abril
de 2019 a las 09:00 a.m. Además se les comunica que se
realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está
disponible en la fotocopiadora pública o en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
131.—Solicitud N° 145165.— ( IN2019333081 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01
Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine
Academy para la ejecución de servicios
de capacitación
de
servicios de capacitación, formación y
certificación
profesional en las áreas
de
informática, bajo las
modalidades virtual
y
bimodal
Fe de erratas del monto
adjudicado en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, a la contratación de la
plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para
la ejecución de servicios de capacitación de servicios de capacitación,
formación y certificación profesional en las áreas de informática, bajo las
modalidades virtual y bimodal. Por un monto estimado de ¢38.900.000,00 (costo
de implementación, pago único) y un monto estimado anual de ¢42.000.000.00.
Monto total estimado: ¢206.900.000.00.
En la sesión 02-2019, celebrada
el 29 de enero del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XI.
Se acuerda:
a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique el
acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión
40-2018 celebrada el 18 de diciembre del 2018, en su artículo III, para que se
lea de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01,
concerniente a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de
servicios de capacitación, formación y certificación profesional en las áreas
de informática, bajo las modalidades virtual y bimodal, según el dictamen
técnico USST-ADQ-362-2018 y el dictamen legal ALCA-583-2018, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la
oferta N° 1 de la empresa CTE Global S. A.,
por ofrecer un precio razonable, por un monto de ¢38.000.000.00, concerniente
al costo de implementación (pago único), con un plazo de entrega de 15 días
hábiles y por un costo de ¢42.000.000.00, concerniente al costo anual de
licenciamiento, y con un plazo de entrega de 60 días hábiles, para la
implementación y capacitación de los 41 accesos de la plataforma. La vigencia
del contrato es de cuatro años.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Unidad
de Soporte a Servicios Tecnológicos.
b. Las demás condiciones se mantienen invariables.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139688.—( IN2019315889 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-01
Contratación de servicios de corta, chapea y otros
mantenimientos
de zonas verdes municipales
en
los distritos centrales de Heredia
Se modifica el plazo de entrega
de ofertas para el día viernes 26 de abril de 2019 a
las 10:00 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.
Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—O.C. N°
61463.—Solicitud N° 145087.—( IN2019332792 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-CB-394-2019.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes
de febrero del dos mil diecinueve. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
● “Modificación del Decreto Ejecutivo Nº
40705-S del 17 de agosto del 2017 “Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control” y del
Decreto Nº 40769-S del 13 de noviembre del 2017
“Reglamento para el Cobro de los trámites de Registro y Control de Productos
Químicos Peligrosos”.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente
publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400038914.—Solicitud Nº 142876.—( IN2019326635 ).
DAJ-CB-527-2019.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de
Salud.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve. A
solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de normativa:
● “RTCR 496: 2018. Productos Farmacéuticos.
Medicamentos de Uso Humano. Presencia de Gluten en Medicamentos”.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la presente
publicación, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400038914.—Solicitud Nº 142882.—( IN2019326648 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que según Acuerdo N° 1028-2018, adoptado por
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 82-2018 del 17 de diciembre de 2018 se
acordó aprobar por unanimidad el:
REGLAMENTO
DE PAGOS A PROVEEDORES VÍA
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad para
con sus proveedores de bienes y servicios.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:
a) Alcaldía
municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia.
b) Contabilidad:
Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo,
encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la
Municipalidad.
c) Medio
de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en
línea a través de Internet.
d) Nómina
de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada
autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y
detalla la información contable relacionada con el pago.
e) IBAN:
Estructura estandarizada del número de cuenta bancaria, utilizado
internacionalmente para identificar de una forma única, la cuenta corriente,
cuenta de ahorro o cuenta de fondos de un cliente en una institución
financiera.
f) Número de cuenta: Es un código de dígitos
asignado por una entidad financiera que identifica una cuenta de ahorros o
corriente.
g) Oficina
de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control
presupuestario.
h) Orden
de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar
la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.
i) Proveedor:
Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o
servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de San Isidro de
Heredia
j) Proveeduría
Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los
procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios
institucionales.
k) Tesorería:
Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).
l) Gastos
recurrentes: Obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros, Instituto
Costarricense de Electricidad, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, pagos
de retenciones al Ministerio de Hacienda, transferencias, retenciones por
traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones, planillas, retenciones
indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación que no derive de
procedimientos de contratación administrativa.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para realizar pagos
vía
transferencia electrónica
Artículo 3º—Del procedimiento. Para efectos de
que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de
bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La
Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de
condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el
proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la
autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha
cuenta el pago respectivo.
b) Una
vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra
c) La
proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá
remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de
contratación administrativa.
d) Una
vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá
remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde
consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.
e) Recibida
la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y
remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de
órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo
necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que
medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el
fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.
f) Una
vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar
y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la
información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.
g) Generada
y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la
enviará al Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria para que avale el
contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar
con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar
la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad
para que esa instancia elabore un documento consecutivo, el cual deberá ser
impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo,
Contabilidad generará el archivo digital bajo el formato específico y lo
incluirá en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento
consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo
de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
h) La
Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto,
procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver
al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información,
la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en
forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde
o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago
electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
i) El
departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o
caja única que no queden aplicaciones pendientes
Este procedimiento no se aplicará cuando se
trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente
a aquellos derivados de procedimientos de contratación administrativa. Los
pagos de gastos recurrentes se realizarán al amparo de los procedimientos
internos que mantenga la institución.
Artículo 4º—Controles. Los
departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia electrónica
a proveedores deberán:
Velar por el uso adecuado de documentos y
registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los
hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.
Los documentos y registros deberán ser
administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones
periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento
correcto y veraz de los sistemas de información
CAPÍTULO
III
Responsabilidad
administrativa
Artículo 5º—De la responsabilidad
administrativa. El incumplimiento a los controles debidos o actos deliberados
para alterar los procedimientos previstos en este reglamento, generará al
funcionario responsabilidad administrativa y civil con fundamento en los
artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley de la Administración
Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho
público-administrativo, artículos 156 y 157 del Código Municipal en los
supuestos que resulten aplicables con motivo de las funciones debilidades en
este reglamento .
Artículo 6º—Sanciones. Los funcionarios que
incurran en violaciones a las regulaciones del presente reglamento se harán
acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo
posible siguiendo la gradualidad definida por el artículo 158 del Código Municipal.
Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y
siguientes del Código Municipal y las reglas del debido proceso y el derecho de
defensa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse
de actos contemplados en el bloque de legalidad público-administrativo.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 7º—Vigencia. Por tratarse de un
reglamento de organización interno, de conformidad con el numeral 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, el mismo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 09 de enero del
2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal.—1
vez.—( IN2019310415 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0112-2019.—Lugo Dupuy
María Eugenia, R-03-2019, pasaporte N° 139663082,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142820.—( IN2019326192 ).
ORI-R-0185-2019.—Brian
Gago Marta Isabel, R-005-2019, cédula: 1-0500-0680, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Administración de Tecnología de
Información, Universidad para la Cooperación Internacional, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142822.—( IN2019326195 ).
ORI-R-0361-2019.—López
Chaverri José Francisco, R-011-2019, cédula de identidad: 1 0986 0718, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Derecho, Johann Wolfagang Goethe Universität,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142823.—( IN2019326197 ).
ORI-R-0179-2019.—Jerez Esquivel Roger Roberto, R-013-2019, pasaporte N° C01673993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142824.—( IN2019326199 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0181-2019.—Lewis
Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019,
cédula Nº 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).
ORI-R-0309-2019.—Sánchez
Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente:
119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142826.—( IN2019326202 ).
ORI-R-0363-2019.—Steiner
Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte: AAA802954, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica, Universidad
Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142828.—( IN2019326203 ).
ORI-R-0365-2019.—Lozada
Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y
Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142829.—( IN2019326205 ).
ORI-R-0367-2019.—Pérez
Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Master in
Business Administration, INCAE, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).
ORI-R-0233-2019.—Guzmán
Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142831.—( IN2019326211 ).
ORI-R-0177-2019.—Zúñiga
Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula Nº 1-0995-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de
Empresas Culturales, Université de Montreal, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 142832.—( IN2019326213 ).
ORI-R-209-2019.—Mata
Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática,
Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Iribel
Juarez Avilés, persona menor de edad Jhony Josué
Núñez Juarez, se les comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, donde se resuelve:
1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 142785.—( IN2019325697 ).
A
la señora Anita Felipa Solís López, se le comunica que por resolución de las
nueve horas del tres de enero del dos mil diecinueve, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección
de abrigo temporal, asimismo, se dio audiencia a partes a favor del caso que se
tramita en la Oficina Local de Turrialba, y se le comunica resolución de
modificación medida de protección de medida de abrigo temporal a medida de
cuido provisional de las quince horas con diecinueve minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Arleen del Carmen Solís López, se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00119-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142807.—( IN2019325792 ).
A
la señora Leslie Marina Rojas Treminio, que por
resolución administrativa de las ocho horas del catorce de enero de dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Fanny Noelia Rojas Treminio
en el recurso familiar de la señora Auxiliadora del Carmen Ordoñez Rojas con cédula de identidad N°
155820578503. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para
que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLSJO-00240-2016LIC.—Oficina Local de Cartago.—Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 142789.—( IN2019325793 ).
A
Gerardo Iglesias González, persona menor de edad Alexandra Sarai
Iglesias Vega, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 142808.—( IN2019326013 ).
A
José Valdés Concepción, mayor, cedula 9-950-708, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las diez horas diecinueve minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Steven
José Valdés Villafuerte, con fecha de nacimiento: 23/08/2007, citas de
inscripción: 605070070, para que se ubiquen en el hogar de la señora Francis
Díaz Franco. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente N° OLCO-00075-2018.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
142890.—( IN2019326035 ).
A
Domingo Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández
se les comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar Medida de Inclusión en Programa, a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del código de la
niñez y la adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
142897.—( IN2019326094 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Roberto Ángulo
Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas
del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar
sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143025.—( IN2019326387 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los Luis Adolfo
Jiménez Pacheco, cédula 1-0380-0992, ha presentado escritura pública ante
Notario Público Adrián Antonio Brenes Bonilla, en la que dicen que es
arrendatario del derecho de uso doble con fosa N° 121
del bloque A en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede
dicho derecho a Ana Cristina Corrales Salas, cédula 1-0521-0982, y se nombra
como beneficiarios a Adrián Josué Morales Corrales, cédula 1-1386-0158 y María
Paula Morales Corrales, cédula 1-1242-0471; quienes comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de marzo del 2019.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—(
IN2019326897 ).
Concejo Municipal Municipalidad
de San Ramón avisa que mediante acuerdo Nº 01 de la
sesión N° 224 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 19 de marzo de 2019, dispuso trasladar la sesión
ordinaria del martes 16 de abril de 2019, para el lunes 29 de abril de ese
mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la
semana santa.
San Ramón, 20 de marzo del
2019.—Licda. Katherin Núñez Rodríguez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2019330537 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV,
Folio 109, Asiento 62890 a nombre de Álvaro Andrés Arce Carmona, cédula de identidad
número 1-1387-0946. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019325887 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería , que expidió esta universidad a
Eyleen Rodríguez Salazar, cédula de identidad N°
206030127; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo I, folio 406, número 8858, y el de
Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 443, número 9854, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019326011 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría y de Licenciatura en
Contaduría Pública, que expidió esta universidad a Isleni
Carmona Cordero, cédula de identidad Nº 110830110; el
título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 374, Nº 19398, y el de Licenciatura:
tomo III, folio 022, Nº 22135, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019326012 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA) - hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1517 400 B
Nombre del accionista: Calderón Salas Virginelia. Folio número 2004.
23 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2019326114 ).
Yo,
Juan Garita Hernández, cédula de identidad N°
1-0415-0217, en este acto ofrezco una disculpa pública a Karina Tencio Navarro, cédula de identidad N°
1-1109-0645, sobre los hechos ocurridos en las instalaciones del Colegio de
Médicos Veterinarios donde hice comentarios en contra de la integridad personal
y profesional que resultaron ofensivos y fuera de tono. En este acto me
comprometo a no volver a realizar este tipo de actuaciones en su contra u otros
funcionarios y en lo sucesivo interactuar con la Srita.
Tencio Navarro, estrictamente en lo relacionado a sus
funciones como empleada del Colegio. Además, me comprometo a no volver a
presentarme al Colegio bajo efectos del alcohol.—Juan
Garita Hernández.—1 vez.—( IN2019325280 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Zapote, 6 de marzo del 2019.—Licda. Mayela
Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 1855.—Solicitud N° 142880.—(
IN2019326300 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario
llevado a cabo mediante Asamblea General Ordinaria 140-2019 de fecha 17 de
marzo del 2019 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva periodo
2019-2021, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio;
se declara electos a los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI. José Alberto
Mora Guerrero Presidente
CPI. Gerardo Zúñiga Arias Segundo Vicepresidente
CPI. Alberto Torres Martínez Segundo Secretario
CPI. Arelly Espinoza
Valverde Tesorero
CPI. Miguel Ángel Fernández Porras Segundo Vocal
Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por
lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:
Junta
Directiva
CPI. José Alberto
Mora Guerrero Presidente
CPI. Ivette Barboza Cascante Primer Vicepresidente
CPI. Gerardo Zúñiga Arias SegundoVicepresidente
CPI. Verónica Barquero Soto Primer Secretario
CPI. Alberto Torres Martínez Segundo Secretario
CPI. Julia Méndez Calvo Pro Secretaria
CPI. Arelly Espinoza
Valverde Tesorero
CPI. Marco Segura Valverde Primer Vocal
CPI. Miguel Ángel Fernández Porras Segundo Vocal
CPI. Julio César Mora Valverde Fiscal
San José, 25 de marzo de 2019.—CPI.
José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica
Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019331771 ).
Por
acta de asamblea general celebrada en La Fortuna de San Carlos a las diez horas
del ocho de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó la Asociación
Deportiva de Ciclismo de La Fortuna.—La Fortuna, veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019326019
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del
dos mil diecinueve; la sociedad: Alba Di Sole Sociedad Anónima, acordó:
en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia,
a las nueve horas del ocho de marzo del año dos diecinueve.—Máster Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019326650 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del
dos mil diecinueve; la sociedad: Alba Di Sole Sociedad Anónima. Acordó:
en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia,
a las nueve horas del ocho de marzo del dos diecinueve.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019326651 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho
de marzo del dos mil diecinueve; la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, acordó: en
forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia,
a las nueve horas del ocho de Marzo del dos mil diecinueve.—Máster Miguel ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2019326652 ).
Por
escritura Nº 63 otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 8 de marzo del 2019, se protocoliza acta 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Intrasarva
VYU S. A., por la cual se nombra nuevo vocal. Presidente: Sergio Vargas Naranjo.—Tarrazú, 08 de marzo del 2019.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326654 ).
En
esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de marzo del 2019, mediante escritura Nº 109 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinarias de socios de Hotel Vesubio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133089, en la que se acordó revocar poder general
y otorgar nuevo poder general.—San Lorenzo de Flores,
06 de marzo del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019326658 ).
El
día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mundo Reflectivo S. A., celebrada a las
14 horas del 14 de enero del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social
en cuanto a la administración y se nombra secretario.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019326659 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 12 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la Sociedad Constructora C y P Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-679817, de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se modifica
totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
Vito, 07 de marzo de 2019.—Licda. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326660 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-743033, S. A., celebrada a las 14
horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas de
la denominación social y domicilio social del pacto social.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019326663 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Amiko ICE
S. A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2018, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombran
presidente, secretario y fiscal.—San José, 01 de marzo
del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2019326664 ).
El
día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de: Denominaciones Lids S.R.L., celebrada a las 10:00 horas del 18 de
febrero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social
del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019326666 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kotu Penthouse S.R.L.,
celebrada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio social del pacto social y se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, 1 de marzo
del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019326667 ).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-743902,
S. A., celebrada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2019, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019326668 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Vinilocars
Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la
cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social
y administración y se nombra subgerente.—San José, 6
de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019326669 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 09 de marzo
del 2019, se reformó la sociedad anónima denominada: Inversiones J J S de Valencia S. A., modificándose la cláusula de
octava: representación, corresponde al presidente y secretario, la presentación
judicial y extrajudicial. Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria. Notificaciones al correo: jjsvalenciainversiones.cr@gmail.com.—Licda.
Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326671
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, se constituyó la empresa Constructora ECO-Campos Quesada Sociedad Anónima.—San José, a
las 16:38 minutos del 7 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado,
Notario.—1 vez.— ( IN2019326673 ).
Por
escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría el día 06 de marzo
pasado, se disolvió la sociedad Servicios Administrativos de Café Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019326677 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante
esta notaría, el día 06 de marzo pasado, se disolvió la sociedad: Octans Fields XIX Limitada.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326678 ).
El
día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general de
cuotistas de Dolceworld
S.R.L., celebrada a las 8 horas del 14 de enero del 2019, mediante la cual
se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social y
administración y se nombran gerente y subgerente.—San José,
6 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019326680 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de diciembre
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Kresscar MB de CR S.R.L.,
cédula de persona jurídica 3-102-748403, se reforma domicilio social y se
nombra agente residente.—Licda. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326681 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Kressgo S.R.L., cédula de
persona jurídica Nº 3-102-747012. Se reforma
domicilio social y se nombra agente residente.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326682 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 21 de diciembre
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad MK and BK S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-747104, se
reforma domicilio social y se nombra agente residente.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326683 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 17:00
horas del día 07 de marzo del 2019, mediante escritura número 78 del tomo 29
del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa sociedad Carrera S Novecientos
Noventa y Uno SRL, cedula jurídica 3-102- 631382, donde se acordó la
modificación del domicilio. Es todo.—07 de marzo de
2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2019326684 ).
Por escritura N° 165
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16:00 horas del 5 de
Marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Grupo Triale L.A.A.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573978, en la que se acordó reforma
de la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José,
11 de marzo del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326685 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social por
parte de la sociedad denominada Techos y Estructuras de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres
mil sesenta y cinco, se procedió a reformar la cláusula octava otorgándoseles
al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad actuando conjunta o separadamente, así mismo se procedió a nombrar
junta directiva y fiscal.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019327101
).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1971-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega,
cédula de identidad N° 7-0128-0042, por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un millón trecientos ocho mil
setecientos setenta y dos colones con seis céntimos)”, desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Total |
1.308.772,06 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio
del 2018 (folio 1); y el N°
3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143059.—( IN2019326631 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N° 2692-2018 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy
De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad N°
06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢208.140,15 por
concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5 días del
periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del 12 de
setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143062.—( IN2019326632 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2546-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como
Alex Romero Salazar cédula de identidad Nº
1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por
concepto de las siguientes Incapacidades:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018 |
3.564.260,79 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018 |
54.003,95 |
Total |
3.618.264,74 |
Lo anterior
según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 (folio
01); el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018
del 18 de junio del 2018 (folio 02); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del
13 de agosto del 2018 (folio 03) todos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al
“Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143066.—( IN2019326633 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia
García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018 |
427.421,43 |
Subsidio, 10 días |
49.270,00 |
Total |
476.691,43 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de
agosto del 2018 (folio 01); y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143068.—( IN2019326634 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1976-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida Porras
Santamaría, cédula de identidad N° 1-1184-0493, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos cuarenta y
ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos)”, por concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo:
del 18/05/2017 al 06/06/2017. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el
N° 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del
2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143072.—( IN2019326644 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2717-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón
Vega, cédula de identidad Nº 7-0128-0042. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06),
por cuanto de conformidad con el Oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del
2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste
Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario,
correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado
al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a
este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018 |
129.273,15 |
Total |
1.438.045,21 |
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente
resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar
cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143074.—( IN2019326645 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 1653-2018 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco,
cédula de identidad N° 1-1622-0660, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y
cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según
oficios: N° 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al
03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143075.—(
IN2019326646 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente. Resolución Nº 2756-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Jeorjanny Fannier
Arias González, cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo
9, serie N° 1114415, patrimonio N°
172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015 |
190.000,00 |
15 Cartuchos calibre
9 mm, a ȼ300,00 cada uno |
4.500,00 |
Radio de comunicación troncalizado, Marca
Motorola, Patrimonio N° 0205-042052 |
1.073.772,00 |
Total |
1.268.272,00 |
Lo anterior conforme a los oficios:
N°1580-2018-DDL del 23 de julio del 2018 del Departamento Disciplinario Legal
de este Ministerio (folio 01); Oficio 975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del
2015 de la Dirección General de Armamento (folio 03); Oficio N° 045-ARM-2015 del 03 de septiembre del 2015 de la
Dirección de Unidades Especiales (folio 04 y 05); Denuncia Judicial N° 000-15-019847 del 02 de septiembre del 2015 (folios 06
al 08); oficio N° 57-ARM-2014 del 20 de mayo del
2014, Acta de Asignación del arma, de La Unidad de Intervención Policial (folio
09); Resolución N° 2309-IP-2015-DDL del 30 de
noviembre del 2015, del Departamento Disciplinario Legal (folios 10 y 11);
oficio N° 0595-2016 C.P. del 11 de mayo del 2016 en
el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal N°
1029 del 09 de marzo del 2016, por el cual fue declarado responsable civil de
los hechos (folios 12 al 17); Resolución N°
0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de junio del 2016 del Departamento
Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio N°1330-2016 CP, del 13 de
septiembre del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de
Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se rechaza el recurso de
revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37); Resolución N° 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018 del Despacho del
Ministro (folios 38 al 41) y el oficio N°
MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de
Armamento (folio 46); oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del
Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N°
143071.—( IN2019326649 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/14390.—Gutiérrez
Machado Publicidad S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Gutiérrez
Machado Publicidad S).—N° y fecha: Anotación 2-113855
de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro Nº
81866 G M Saatchi Y Saatchi en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:24:48 del 21 de Febrero de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited
contra el registro del signo distintivo G M Saatchi y Saatchi, Registro Nº 81866, el cual protege y distingue: establecimiento
dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional,
propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019325591 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a: Miguel Ángel Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey Properties S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-348119, que a través del
expediente DPJ-061-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos
presentados a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de
diciembre de 2018, así como a las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por
los cuales el señor Álvaro Aguilar Saborío en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Murphrey
Properties S. A., con cédula jurídica número
3-101-348119, interpone formalmente denuncia por movimientos en los asientos
registrales de dicha entidad de forma absolutamente irregular y presumiblemente
fraudulenta pues nunca se autorizó asamblea que la escritura 94 visible al
folio 49 frente y vuelto de tomo octavo del notario Javier Solis
Ordeñana por los socios de la compañía en forma alguna (directa o indirecta).
Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.—Licdo.
Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2019326153 ).
HOSPITAL MÉXICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/
PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de
La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil
diecinueve, se procede a dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio número
SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC.
Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra
de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta
Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento
según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el
Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria
del Servicio de Enfermería del Hospital México.
Con fundamento en lo anterior,
se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I.—Que la señora Tatiana
Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres,
dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital
México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó a laborar, no
aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o sin goce de
salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte,
veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del
2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y
viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)
II.—Que en razón de las
ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce,
trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco,
veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable
económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se
logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a devolverle
a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para lo cual se
establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos
Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el Investigado y así
se refleje en la planilla Institucional.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa a la investigado
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa
del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad
administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho,
nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho,
veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica,
en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma
regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su
centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la
hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe
sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la
normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita,
suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin
responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba
responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin
responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las
Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Las Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75. Las ausencias que
de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador.
Artículo 76. Las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la
siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas
que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso
g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones
con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto
en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción.
Artículo
11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las
acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con
un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones
Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2013.
Artículo 198 de la Ley General
de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la
indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde
que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además
el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no
haya laborado.
Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor
al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue
el informe de conclusiones.
PRUEBA
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL
El contenido completo del
Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que
se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de
Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de
trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de
marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.
Por Recabar: Se le solicitará a
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México el salario
devengado del investigado.
TESTIMONIAL:
A efecto de referirse a los
hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte
investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la
instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se
realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación
tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la
funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer
o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar
en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina
de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45
frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y
trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el transcurso del
procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días
posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este Órgano Director
entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder
alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las
Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el Órgano Decisor
le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo
señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó
el acto y el de apelación por su superior inmediato).
El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de
Enfermería o el Director General.
Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación
ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital
México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de
lunes a viernes.
Se le recuerda al investigado el
contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS,
el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado
o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo
al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo
justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el
único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación
aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.
Se le informa que la audiencia
oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina del piso tres,
Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá presentar cédula de
identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado
personal.
Se le
recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente o en
su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia
Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GGRS-16-2019.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas cincuenta minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de
la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza
Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad N°
303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula N°
303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad
N° 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de
identidad N° 110760688.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2º—Que los señores supra citados
son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o
10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que los señores Raúl Vargas
Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de
Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad
de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge,
Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a
continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de
2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora
Aguilar.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre
de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María
Teresa Vargas Román.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.
4º—Que por oficios
JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de setiembre de
2018, respectivamente, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los
oficios citados en el considerando que antecede.
5º—Que por Resoluciones
CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018,
CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre
de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones
CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018,
CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a
nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa
Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene
por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota
de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota
de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de
contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los
señores (as) indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres
meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las
obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de
Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para
venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días
hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que
presenten conclusiones.
6º—Que el trámite de
notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor
Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de
Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia
de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as)
señores (as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa
Vargas Román.
2. Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as)
señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin
Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.
7º—Que mediante oficio sin
número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20
de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento
de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de
los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas
las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado
Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén
Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa
Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los
expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en
forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo
14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley
y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este
sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as)
autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada
por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as),
sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°
7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las
obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de
Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para
venta al público.
En estos casos considerando que
se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social
es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en
razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no
consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la
presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente
resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por
artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N° 7395, por
ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los
respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Juan Carlos
Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de
identidad N° 303610026, Ileana Guillén Vásquez,
cédula N° 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro,
cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora
Aguilar, cédula de identidad N° 115760704, María
Teresa Vargas Román, cédula de identidad N°
110760688, por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva.
El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados,
para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para
que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Los
Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.— O. C. N° 22386.—Solicitud N° 142028.—(
IN2019326297 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del
4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica
N° 3-101-518940. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 84263-B,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80
(seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017
al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y
cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297810 ). 3 v. 2
Alt.