LA GACETA 66 DEL 03 DE ABRIL DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

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SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto dictaminado aprobado en sesión número 21, celebrada

el 27 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente

Especial de la Mujer.

EXPEDIENTE 21.032

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, N.° 7586

DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS Y LA

LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 DE 10

DE JULIO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA

DOMÉSTICA Y PROTEGER LA VIDA Y LA

INTEGRIDAD PERSONAL

DE LAS VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso e) del artículo 3 y el inciso d) del artículo 20, y se adiciona un nuevo artículo 20 bis y un nuevo artículo 20 ter a la Ley contra la Violencia Doméstica, 7586 de 10 de abril de 1996 y sus reformas. El texto dirá en adelante:

“Artículo 3- Medidas de protección.

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:

(…)

e)             Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la presunta persona agresora o inscritas a su nombre y ordenar la cancelación de los permisos de portación de armas.

(…)

Artículo 20- Delimitación de competencias.

Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán:

(…)

d)            Decomisar las armas y los objetos utilizados para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la persona agresora o inscritas a su nombre y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

Para estos efectos y con la finalidad de proteger la vida humana y la integridad personal de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Constitución Política, la autoridad policial que acuda al primer llamado queda autorizada para revisar el inmueble donde se esté dando la agresión, con la finalidad de ubicar posibles armas a las que la persona agresora pueda tener acceso, aún en caso de que la persona agresora no se encuentre en dicho lugar.

(…)

Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública para su debida custodia.

Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica, de conformidad con los artículos 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o su familia, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.

Artículo 20 ter- Destrucción de armas de fuego.

El Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará de forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción de las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas tendrán derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.

Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción de las armas de fuego correspondientes.”

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 49, y se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley de Armas y Explosivos, 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, que en adelante dirán:

“Artículo 49- Causas de cancelación del permiso.

Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

(…)

i)              Las personas portadoras de las armas que incurran en conductas de violencia doméstica, de conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica, 7586 de 10 de abril de 1996 y sus reformas.

(…)

Artículo 84- Comiso de armas.

Las armas permitidas inscritas en el Departamento, solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal o cuando los portadores de armas incurran en una conducta de violencia de doméstica, según lo dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica, 7586 de 10 de abril de 1996 y sus reformas. En estos casos, se cancelarán las inscripciones correspondientes.

(…)

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—( IN2019332835 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira Cristian, cédula 1-1011-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019325976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326029 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29, título 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel, cédula 2-0719-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326043 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela, cédula 3-0522-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título 48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula 3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título 311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Jiménez Raquel, cédula 6-0314-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título 393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos mil quince, a nombre de Cisneros González Bryan Enrique, cédula 6-0423-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327117 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 2740, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan, cédula 2-0677-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título de Técnico Medio en Producción Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 595, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly Vanessa, cédula 1-1486-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327175 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2 horas del 4 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-17-2019 al señor Félix Ángel Campos Araya, cédula de identidad 104080321, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019333252 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-22-2019 al (a la) señor (a) Coloma Porras Porras, cédula de identidad 500920489, vecino (a) de San José; por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), con un rige a partir 1 de setiembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo, queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019333282 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown PJS con domicilio en Marsvej 43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la inscripción de: Danish Crown

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo productos frescos, Danish Crown congelados y en conserva de cerdo, res, pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino, tripas para hacer salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, platos preparados principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas, alimentos hechos de carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Reservas: Del color rojo Prioridad: Se otorga prioridad VR 2018 02141 de fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud 2019-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325548 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KFC

como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel, cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas, folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo, bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza, reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones, servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino, embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo, ensalada de pollo, filetes de pollo, nuggets de pollo, pollo asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de pollo) pollo cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso, salsas de frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso, postres de frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen lácteos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y condimentos, hielo, aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que contienen pollo, hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo contenidas en panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo, tortillas, pan de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos que contienen pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado, postres de chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base de azúcar para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0010976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Quality in Motion,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores (pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con domicilio en Avenida Frangipani 21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar, juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y niños, vestidos de gala, perfumería, cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas, pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes, pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras, bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325551 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los Robles, L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A., Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325580 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).

Daniela Terán S1meone, divorciada una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: deaqui y deallá,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325599 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er euroramstack

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum. Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).

Katherine Marcela Brenes Solano, soltera, cédula de identidad 0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta, solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Sukal,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Prolyn

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base de vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325664 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: Dex-Litos,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con domicilio en Av. República de Colombia Km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: RECEBREX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para la memoria, reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325666 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con domicilio en Av. República de Colombia km 13 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción de: resfridol

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Go, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325669 ).

Melina Nicole Chavarría Trejos, casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores: verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).

Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, casado una vez, pasaporte PA0508741, en calidad de apoderado especial de Golden World Import And Export S.R.L., cédula jurídica 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325746 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019325747 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325749 ).

Marco Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm MARCOMORAN ARQUITECTO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325778 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics Co., Ltd., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de: DEGSON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325781 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en 1585 Xiaolin Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters [trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos, semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos, transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas [interruptores],tomas de corriente / clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325782 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos, capilares, champues, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Eber Brown Alpízar, soltero, cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIÓTICO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).

Betty Del Valle Cañas Ordoñez, cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina C 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano, carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).

Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Maqo JQM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien metros al norte del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE HERRAMIENTAS INFESA

como marca de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325854 ).

Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las cervezas

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325858 )

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCODRILA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325859 ).

Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Condenada

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019325860 ).

Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIRATA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325861 ).

Engelberth Aarón López Jimenez, soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Carreta Pilsner Tica

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).

Marianella Arias Chacón, abogada, cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase 37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación, reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos, ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación; en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado, lupus trastornos, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, trastornos y enfermedades musculares, trastornos y enfermedades neurodegenerativas, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparados diagnósticos radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Gummy

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía para la ropa, suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados, fragancias, desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para dentaduras postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para cuero, vinilo, metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE FACTORY

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo, frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos, pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar, racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels, galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate, chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías, servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados, son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325928 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325930 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud 2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500, Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T TRENTON5,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325934 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y análisis de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de información de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito, autorización de transacciones y servicios de liquidación, servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y análisis de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil 

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión, fluidos hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes, líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37: Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).

Rebeca Hernández Mora, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica 3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI MIX

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos, jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325939 ).

Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos veces, cédula de identidad 108260948, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de Costa Rica, cédula jurídica 3002670985 con domicilio en El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores: gris, negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones, revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje, sombrillas, bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios tipo maletín, bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys, pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines, suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Frialsa

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325953 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019325955 ).

José Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de identidad 105520087, en calidad de apoderado generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325959 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves, artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).

Ana Victoria Garro Vásquez, soltera, cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca, camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado, todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326101 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Rohto Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1- Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii, Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios, pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el cuidado de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para aclarar la piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de cosmética, productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).

Esteban Eduardo Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).

Rubén Ruibal Guerra, casado una vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIFOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019326137 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609 con domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139 ).

Gustavo Adolfo De Lemos Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 108830512 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GustAle como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147 ).

Valeria Paola Valverde Fernández, cédula de identidad 1-1745-0445, en calidad de apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula jurídica 3-101-657007, con domicilio en Curridabat de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).

Michael Javier Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326154 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente 2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326167 ).

Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas, casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326220 ).

Carlos Ortiz Vargas, casado, cédula de identidad 113430212, en calidad de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de identidad 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOKA Clínica Dental

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales, tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales, entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).

Esteban Francisco Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de estilistas, manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los colores: rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).

Víctor Daniel Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad 304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco Guillén S. A., cédula jurídica 3101666293, con domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).

Jeremy Nathan Picado Meléndez, soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nica EXPRESO

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo, anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud 2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMAX como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, Solicitud 2018-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019326363 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante (artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales, bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar (para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe (para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos). Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Island Mint

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño, aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de perfume, aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de menta. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326421 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326428 ).

Fernando González Chacón, casado una vez, cédula de identidad 303400368, en calidad de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326432 ).

Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle privada de la Marquesa 4, Col. Parque Industrial El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: VERSAPLAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de lavados, todo lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326457 ).

Abel Emilio Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFACTUAL  

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad 88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud 2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326552 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053768 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053749 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc., con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite 250, Miami, Fl 33178 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales, auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de datos informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326555 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, venta de juegos y juguetes, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Oficentro La Unión, local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579 ).

Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado especial de Gas Group Support Aviation S. A., cédula jurídica 3101678195 con domicilio en Alajuela, ciento diez metros norte de la Pops de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT AVIATION S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en clase 35: publicidad. Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul bondi, celeste, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326601 ).

Grace María Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 204290778, con domicilio en San Joaquín, Condominio Valle de Eucalipto, casa 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxe ValRose,

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalaje para regalos, envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de cartón o papel para regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39: servicios de envoltura de regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color dorado. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).

Jocelyne Wofe Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en Pacuare Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del Bambú, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema, shampoo, acondicionador, mascarilla, todo el producto es para el cabello. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo, verde, café, rojo, blanco, gris y naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326674 ).

Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad 9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca entre calles 39-41 Av. 10 casa 3955 Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacqueline Alfani Carazo

como marca de servicios en clase 42, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de esculturas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019326827 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de información médica prestados a través de internet, consulta médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales, servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel, odontológica, realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales, clínicas médicas, servicios de telemedicina, proporcionar información de salud, alquiler de equipos médicos, realizar evaluaciones físicas médicas a través de internet. Presentada el: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326883 ).

Rocío Rojas Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde, 25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: RS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero y vinil. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327056 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327071 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN MIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327072 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019327073 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Forbes LLC. con domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City NJ 07310, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conferencias y eventos relacionados con educación; formación y actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 22 de ´febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327085 ).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM N Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610 con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X KNIGHTS

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de publicidad, dirección de negocios, trabajos de oficina y ventas al por mayor y al detalle; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327086 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Froztec International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange Circle South, Miramar Florida, Código Postal 33,025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: froztec,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud 2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rolando Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326155 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Clicgear Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F, Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carritos para bolsas de golf, saquitos para accesorios de golf, carritos de golf no motorizados, fundas para bolsas de golf, bolsas para palos de golf, tees (soportes para pelotas) de golf, clips para toallas de golf para unirlas a bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327392 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Defensa Civil y Organización para la Atención de Emergencias Nacionales Costa Rica ASOPEN, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la organización de carácter y fundamentos civilistas para la atención de emergencias desastres o catástrofes, con personal debidamente capacitado, sean bajo planilla, voluntario o ad honorem. Apoyar, asistir o coadyuvar las instituciones e instancias del Estado de Costa Rica de forma temporal o permanente mediante acuerdos según convenios previos, en sus fines o competencias dentro de las capacidades de la asociación, incluyendo brindar asesorías, prácticas, simulacros. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Enrique Guzmán Medrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 63452 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 95643.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330641 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K 31/519, A61K 31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad: 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y 62/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000022, y fue presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019326327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY HIPERFOSFORILADA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a una clase de anticuerpo monoclonal que se une de manera específica al residuo fosforilado de serina 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396) con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose, Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian; (DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist, Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus, Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David, Laurent (DK); Volbracht, Christiane; (DK) y Helbo, Lone (DK). Prioridad: PA201600416 del 12/07/2016 (DK), PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000012, y fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019327070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE (S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una formulación líquida de (S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida, sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: 62/318.041 del 04/10/2018 (US), 62/323.452 del 15/04/2016 (US) y 62/329.561 del 29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/12, A61P 3/10 y C07D 471/14; cuyos inventores son Rekhter, Mark David (US) y Shi, Qing (US). Prioridad: 62/379,372 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039051. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000078, y fue presentada a las 08:57:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEANA MONTERO MONTOYA, con cédula de identidad número 1-0708-0995, carné número 16014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 80376.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019333185 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-02-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 10-2016, Edgar Velásquez Loria, cédula 3-0211-0921, apoderado generalísimo de Transpele R&K S. A., cédula jurídica 3-101-407729, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de Domino Público sobre el Río Guácimo.

Localización geográfica:

Sito en: Socorro, distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1131691.78 - 1131721.69 Norte, 539673.00 Este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28 Norte, 541280.45 Este límite aguas abajo

Área solicitada:

10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1131721.60 Norte, 539673.00 Este.

Línea

 

Azimut

Distancia

°

m

1 - 2

081

00.6

22.82

2 - 3

078

56.9

165.82

3 - 4

088

08.0

139.71

4 - 5

076

25.0

49.03

5 - 6

076

25.0

136.03

6 - 7

094

28.4

175.82

7 - 8

075

20.6

81.30

8 - 9

086

251

126.94

9 - 10

086

251

126.94

10 - 11

058

04.3

70.61

11 - 12

038

36.9

143.83

12 - 13

038

11.8

105.87

13 - 14

029

07.0

200.00

14 - 15

133

58.8

87.34

15 - 16

180

00.0

117.50

16 - 17

263

28.8

48.39

17 - 18

240

15.7

72.14

18 - 19

227

43.2

160.65

19 - 20

214

04.4

69.83

20 - 21

225

13.9

109.61

21 - 22

245

15.2

63.11

22 - 23

215

01.4

148.48

23 - 24

296

09.4

95.60

24 - 25

309

03.9

134.72

25 - 26

265

33.0

172.03

26 - 27

265

33.0

172.03

27 - 28

268

50.3

120.78

28 - 29

268

50.3

120.78

29 - 30

254

48.4

102.06

30 - 31

265

46.8

25.07

31 - 1

000

00.0

29.83

 

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2019326208 ).               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando, Mora Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332417 ).

ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. 13642.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).

ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. 10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019333024 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de Los Ángeles Fernandez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332915 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ).                                                                             5 v. 1

Expediente 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ).              5 v. 1

Expediente 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera que soporta los textos, mide en su lado más largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C. Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ).           5 v. 1

Expediente 254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Progreser, solicitó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P estilizada con una flecha hacia la derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada, todo en tipografía Futura Std y todas sus familias. El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ).      5 v. 1

Expediente 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ).                              5 v. 1

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Uriel. Mendoza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155802975310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1752-2019.—San José al ser las 11:16 del 11 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019327173 ).

Jorge Jonathan Rivera Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823894920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1709-2019.—San José, al ser las 10:19 del 8 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019327186 ).

Yader Alberto Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia 155816414621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1411-2019.—San José, al ser las 12:17 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327504 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2019

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

45 Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones

I Semestre

BCR

¢657.000.000.00 Monto anual

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 145238.—( IN2019333242 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACION ABREVIDA 2019LA-000001-0001600005

Servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas

áreas específicas de las instalaciones del PIMA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada Licitación Abreviada 2019LA-000001-0001600005 “Servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones del PIMA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del día viernes 26 de abril del año 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programada para el viernes 12 de abril del 2019 a las 10:00 am y será dirigida por los funcionarios encargados de la contratación Juan Pablo Solano y Heidy Guzmán Villalobos. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 290, con personal de la Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019333405 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000089-PROV

Contratación de suscripciones de licencias

del paquete ofimático Microsoft Office 365

Fecha y hora de apertura: 06 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.

San José, 01 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019333476 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-2104

Por la adquisición de “artículo de ferretería

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 26 de abril del 2019 al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. 132.—Solicitud 144894.—( IN2019333106 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2208

Mantenimiento correctivo para el Sistema

de Tuberías contra incendio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2019.

Visita al sitio: Se realizará dos (2) días hábiles posterior a la comunicación de invitación para el concurso, a las 9:00 am, en el Hospital San Vicente de Paul.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 28 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019333227 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA . 2019LA-000006-PRI

(Convocatoria)

Compra de Tubería y Rejillas en HSLA y Acero al Carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de mayo del 2019, para la “Compra de Tubería y Rejillas en HSLA y Acero al Carbono”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 145212.— ( IN2019333189 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000020-03

Compra de repuestos para máquina fresadora

CNC y tornos convencionales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145310.— ( IN2019334072 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2104

Adquisición de: “Secukinumab 150mg polvo

para solución inyectable, vial”

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

              Farmacia EOS S. A.: Ítem único.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 01 de abril de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 145223.—Solicitud 145223.—( IN2019333329 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000072-PRI

(Infructuosa)

Construcción de 3 pozos en la gam obra 1: perforación

de pozo en las cruces, obra 2: perforación de pozo

en la quintana, obra 3: perforación de pozo

en villa adobe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-219 de fecha 19 de marzo del 2019, se declara infructuosa la presente licitación, ya que la única oferta no cumple legalmente.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 145192.—( IN2019333200 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000013-03

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 18-2019, celebrada el día 29 de marzo del 2019, artículo I, Folio 376, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000013-03, para la “Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-229-2019, NSIA-PGA-39-2019 y FR-NT-PGA-32-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-24-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 14, 24 y 30, a la oferta 1 presentada por la empresa Inversiones La Rueca S. A., por un monto total de ¢36,375.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 15, 20, 21 y 26, a la oferta 2 presentada por la empresa Productos Sanitarios S. A., por un monto total de ¢6,268,725.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas Nos. 7 y 25, a la oferta 3 presentada por la empresa Lemen de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢91,105.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

e.             Adjudicar las líneas Nos. 18, 19, 22 y 27, a la oferta 4 presentada por la empresa Comercializadora A T del Sur S. A., por un monto total de ¢55,710.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

f.             Declarar infructuosas las líneas Nos. 3, 13, 23, 28 y 29, por no ser ofertadas y las líneas Nos. 4, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 31, porque los oferentes no cumplen condiciones invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 145185.— ( IN2019333101 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

especializado en agricultura orgánica

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 2-2019, del día 28 de marzo del 2019, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la línea 1: Contratación de servicios de mantenimiento de adjudicar la licitación abreviada 2018LA000010-10 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica”, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, de Consorcio Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢10.787.320.49 y de ¢129,447,845.88 anual, por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.

Tendrá una vigencia de 1 año, prorrogable año a año, por tres años más, para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145186.— ( IN2019333102 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AUDIENCIA INICIAL DRMS-0046-2019

Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento

en la entrega del objeto contractual

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de San José.—Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274), representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono 8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…

I.—Exposición de Hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A.-             Que, la Administración promovió la Contratación Directa 2018CD-001188- 0015499999 para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro América, S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según sistema, para el día 28 de agosto del 2018 a las 15:00 horas.

B.-                      Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.

C.-             Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre del 2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.

D.-             Que, vía libro, la orden de compra 143239, que se generó del contrato 0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de Provisión de Servicios.

E.-              Que, el día 01 de octubre del 2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.

F.-              Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.

G.-             Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.

J.-               Que, el día 13 de octubre del 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.

K.-             Que, también se encuentra en este correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:

“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como persona que atendió reunión de correo, previo me permito manifestar en seguimiento y procura de término “a caso” de calidad en obra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior para este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018) , se sufrió los siguientes incidentes que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) huelgas y manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves 4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5. Casualmente. Y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones climáticas por los motivos expuestos. A partir de lo anterior, y de forma responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción de la misma Administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente, la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de 24 horas. (La mayúscula es del original).

L.-              Que, el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).

LL.-              Que, mediante oficio GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:

1)            Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem

1: Suministro e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6).

2)            Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.

3)            Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación

4)            Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.

5)            Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el acto de adjudicación.

6)            Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,

7)            Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos.

8).           Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal. En razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

9)            Que, mediante oficio DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.

10)          Que, mediante oficio GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.

11)          Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envió del correo para negociar con las partes.

12)          Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

Además de lo dicho por la Sala Constitucional mediante resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:

“…Advertencia a las Administraciones Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

Así mismo, el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.

III.—Presunto incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos  Integrales S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.

IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra 143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de manera anormal.

V.—Fundamento jurídico: Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

A)            De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra 143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

B)            El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del objeto contractual indicado en la orden de compra 143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la presente contratación.

C)            Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., a audiencia oral y privada. Cinco días hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual se llevará”, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba Documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A)            El expediente completo de la orden de compra 143239 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.

B)            Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

Ø             Sr. Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de identidad 3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste

del Parque.

Ø             Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.

IX.—Derechos del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A)            Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B)            Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C)            Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D)            Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E)            Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1.             Ofrecer su prueba;

2.             Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3.             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4.             Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5.             Proponer alternativas y sus pruebas; y

6.             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F)            Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G)            Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H)           Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)             Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de traslado de cargos, por medio del Diario Oficial La Gaceta” a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274.

Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. 142497.—Solicitud 144757.—( IN2019332727 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO: 2019LA-000005-8101

(Aviso 1)

(Modificación al cartel)

Objeto: cajas de cartón para empaque

de jarabes con divisiones

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el día 04 de abril de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a corregir el nombre del concurso el cual se indica de la siguiente manera:

Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones.

Siendo lo correcto:

Cajas de cartón para empaque de jarabes sin divisiones.

Además, se traslada la fecha de apertura para el día 08 de abril de 2019 a las 09:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019333245 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

(Aclaración (1)

Contratación de serv. de instalación y mant. para los equipos

telefónicos, centrales teléfonos analógicas y de tecnologías

IP y red de cableado telefónico y datos del INA.

Por demanda cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Contratación de serv. de instalación y mant. para los equipos telefónicos, centrales teléfonos analógicas y de tecnologías IP y red de cableado telefónico y datos del INA. Por demanda cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

I.             Sobre Distribución de Switch:

a.             Para aclarar este aspecto se le solicitó criterio a la Unidad de Servicios en Informática y Telemática (USIT). Mediante oficio USIT-PITEC-072-2019, mismo que se adjunta, indican lo siguiente:

En este momento Asterisk trabaja en la plataforma de Issabel sobre los switch de marca CISCO, sin embargo, la institución está en capacidad de solicitar el cambio de la plataforma a conveniencia para lo cual el oferente deberá estar en capacidad de ofrecer al menos las indicadas en la consulta.”

II.            Si el servicio está instalado en servidor físico o virtual:

a.             De igual forma, en el oficio USIT-PITEC-072-2019 indica lo siguiente:

El servicio de telefonía IP está configurado en un servidor virtual con un procesador Intel ® Xeon ® X5550 de 2.67 GHz 4 GB de memora RAM y un disco duro de 100 GB y lo que es el servicio de centro de llamadas este trabajando en un servidor físico con un procesador Intel ® Xeon ® X5550 de 2.67 GHz 12 GB de memora RAM y un disco duro de 120 GB. De igual forma, la empresa oferente deberá estar en capacidad de ofrecer el servicio en servidores físicos o virtuales indistintamente.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145312.— ( IN2019334075 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E037 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA

“SOMBRERO DE LA SUERTE”

Artículo 1º—Definiciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un sombrero, gana el premio correspondiente.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5: Plan de Premios:

La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4º de la sesión extraordinaria 58-2018 celebrada el día 08 de octubre del 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

25.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

3 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000,00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-         Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-         Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al capítulo IV), artículo 11), de la sesión ordinaria 09-2019 celebrada el día 18 de febrero del 2019.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22391.—Solicitud 142517.—( IN2019327081 ).

REGLAMENTO JUEGO E038

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“GRAN MILLONARIO”

Artículo 1º—Definiciones. Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna:

Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4 de la sesión extraordinaria 58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

170.000 premios de

¢500

110.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢25.000

20 premios de

¢100.000

3 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al capítulo IV), artículo 11), de la sesión ordinaria 09-2019 celebrada el día 18 de febrero de 2019.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22391.—Solicitud 142518.—( IN2019327083 ).

REGLAMENTO JUEGO E039 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“SÚPER 7”

Artículo 1º—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el número 7 gana el premio indicado.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4 de la sesión extraordinaria 58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

25.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

3 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-               Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-               Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial la Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al capítulo IV), artículo 11), de la Sesión Ordinaria 09-2019 celebrada el día 18 de febrero del 2019.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22391.—Solicitud 142519.—( IN2019327089 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas le informa del remate de alquiler de locales comerciales en el mercado municipal

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cañas, el 22 de abril del 2019, a las 10:00 am. No se permitirán: ventas de licor, juegos de azar que no sean autorizados por la Junta de Protección Social, sodas, abarrotes y verdulerías.

Para más información en la Municipalidad o a los teléfonos 2690-4017 2690-4019 o a los correos cbrenes@municanas.go.cr rosario.araya@municanas.go.cr

Rafael Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2019333205 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0181-2019.—Lewis Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019, cédula 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).

ORI-R-0309-2019.—Sánchez Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente: 119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142826.—( IN2019326202 ).

ORI-R-0363-2019.—Steiner Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte: AAA802954, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica, Universidad Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 142828.—( IN2019326203 ).

ORI-R-0365-2019.—Lozada Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142829.—( IN2019326205 ).

ORI-R-0367-2019.—Pérez Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Master in Business Administration, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.  C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).

ORI-R-0233-2019.—Guzmán Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142831.—( IN2019326211 ).

ORI-R-0177-2019.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula 1-0995-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de Empresas Culturales, Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142832.—( IN2019326213 ).

ORI-R-209-2019.—Mata Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática, Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Roberto Ángulo Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143025.—( IN2019326387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Merling Hernández Urbina. Persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143192.—( IN2019327079 ).

A la señora Noemy Lucrecia Araya Hidalgo, se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se da audiencia a partes y a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictan medidas de Protección de Cuido Provisional, asimismo, a favor de la persona menor de edad Ericka Nayelli Bravo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00076-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143197.—( IN2019327157 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

San José, 01 de marzo del 2019—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente Responsable.—1 vez.—( IN2019325798 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el artículo VI, inciso 4) de la sesión ordinaria 229-2019 de fecha 04 de marzo de 2019. Se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 15 de abril del 2019 (Lunes Santo), se adelanta y traslada para el día miércoles 10 de abril del 2019; dando inicio a las diecinueve horas. En el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019328895 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdos municipales 2648-19 y 2648-19 de la sesión ordinaria 188-2019 del 26 de febrero del 2019, acordó decretar un receso de Semana Santa del 15 de abril al 19 de abril del 2019. en consecuencia de conformidad con el artículo 35 del código municipal se ordena mandar a publicar para conocimiento de los administrados que no habrá sesión ordinaria el martes 16 de abril del 2019. En razón del receso de semana santa y cierre institucional de la Municipalidad de Flores, a partir del martes 23 de abril se volverá a sesionar ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos y de forma semanal todos los martes siguientes hasta nuevo aviso, de conformidad con los numerales 44 y 45 del código municipal, se dispensa del trámite de comisión y se declara en firme el acuerdo. Publíquese.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019327146 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio 483, asiento 26825 con fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos Barrantes, cédula número: uno uno cuatro siete cinco cero cinco nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019327064 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo, cédula 601550997, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de noviembre del 2014.

Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—( IN2019327099 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274 informa que fue extraviado el Talonario de Recibo, serie 95935, por lo que la Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Saborío González.—( IN2019330525 ).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

WEST PROPERTIES H.C. S. A.

Yo, Fabián Augusto Castillo Angulo, portador de la cédula de identidad 1-1162-0088, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de West Properties H.C. S. A., cédula jurídica 3-101-695099, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Justicia y Paz, Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta 12 del 17 de enero del 2013, específicamente artículo 14, solicita la reposición de los libros Sociales y Contables, número de legalización 4062000365671, por cuanto los mismos se extraviaron en fecha y lugar desconocidos.—San José, 11 de marzo del 2019.—Fabián Augusto Castillo Angulo.—1 vez.—( IN2019327057 ).

LOS PERIFÉRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa a los interesados que la sociedad Los Periféricos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-018387, domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Centro Comercial San Antonio, local número 18, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Junta Directiva, asignándose en consecuencia el tomo número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía.—San José, 07 de marzo del 2019.—Eugenia Saborío Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2019327082 ).

DISTRIBUIDORA ELBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Leoncio Salgado Olivares, con cedula de identidad 8-0054-0149 en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora Elba Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111180, solicita la legalización y reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva por extravío de los mismos.—San José, 6 de marzo del 2019.—Leoncio Salgado Olivares, Presidente.—1 vez.—( IN2019327090 ).

PATOLOGÍA SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general que el libro de Actas de Asambleas de Socios de la sociedad denominada: Patología Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102037, se extravió sin que hasta la fecha haya aparecido.—San José, 1° de marzo del 2019.—José Alberto Ramírez Corrales, Presidente.—Jorge Araya Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2019327092 ).

ASOCIACIÓN FORO ECUMÉNICO PARA EL

DESARROLLO ALTERNATIVO DE GUANACASTE

La Asociación Foro Ecuménico para el Desarrollo Alternativo de Guanacaste, con domicilio ubicado en la ciudad de Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos siete seis tres seis seis, hace de conocimiento público el extravío de sus libros edición número uno, a decir: actas de asamblea, actas de junta directiva, registro de asociados, diario, mayor, inventarios y balances. Se hace esta publicación a fin de solicitar la reposición de los citados libros en edición número dos, ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional y a la vez escuchar objeciones ante este mismo departamento.—Jorge Mairena Galagarza, número de cédula: uno-mil treinta y dos-quinientos cuarenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2019327100 ).

WHITE LAKE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que White Lake S. A., cédula jurídica 3-101-313763, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 16 de febrero del 2019.—Michael Hugo Wenig, Dueño del 100% de las acciones.—1 vez.—( IN2019327147 ).

DERIVADOS DEL SÉSAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: actas de asamblea de socios, registro de socios, actas del consejo de administración de la sociedad denominada Derivados del Sésamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho.—Cartago, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019327238 ).

CLÍNICA GADEA RAMÍIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por extravío de los tres libros legales de la compañía Clínica Gadea Ramírez Sociedad Anónima, 3-101-723676, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2019.—Rodolfo Gadea Agurcia.—1 vez.—( IN2019327406 ).

PROVITAL LATINOAMERICANA LIMITADA

Licda. Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que, mediante la escritura noventa al ser las catorce horas del veintiocho de febrero del año en curso, la sociedad Provital Latinoamericana Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho; solicitó la legalización de los libros sociales, los cuales se extraviaron.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019327490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Simply Paradise S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-743538, se reforma domicilio social y se nombra agente residente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juntados Producciones Limitada.—San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2019001305.—( IN2019326687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial FYR Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001306.—( IN2019326688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada como su cédula sociedad anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001307.—( IN2019326689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores Q.G. Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019001308.—( IN2019326690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bajamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019001309.—( IN2019326691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macasul Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019001310.—( IN2019326692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisio Pelvic Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2019001311.—( IN2019326693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natural Sant Cosméticos Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—CE2019001312.—( IN2019326694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios Veterinarios A.D.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019001313.—( IN2019326695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XI Inversiones R & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001314.—( IN2019326696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gallo Quijano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019001315.—( IN2019326697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Cobros del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019001316.—( IN2019326698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heighten III LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001317.—( IN2019326699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroproducciones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019001318.—( IN2019326700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Cocal Sunsets and Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001319.—( IN2019326701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M O S Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—CE2019001320.—( IN2019326702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pelada Paradise MLS Holdings Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001321.—( IN2019326703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Depag Motosports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019001322.—( IN2019326704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costarmape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001323.—( IN2019326705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eespas del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019001324.—( IN2019326706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas MZJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019001325.—( IN2019326707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificadora y Reconstructora Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001326.—( IN2019326708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Fitness Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019001327.—( IN2019326709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Manzu Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019001328.—( IN2019326710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanvaro Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001329.—( IN2019326712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ER KA Veloxpress Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019001330.—( IN2019326713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LYL Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001331.—( IN2019326714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willows Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019001332.—( IN2019326715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finding Pepper Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Ileana De Los Ángeles Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001333.—( IN2019326716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Epsa Eco Products Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019001334.—( IN2019326717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Erjosa Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001335.—( IN2019326718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 34 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L.T.C.B. Concretos de Guanacaste Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001336.—( IN2019326719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fracassi Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019001337.—( IN2019326720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas del Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE2019001338.—( IN2019326721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Difetra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001339.—( IN2019326722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bad Lands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001340.—( IN2019326723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sexy Brujhas Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001340.—( IN2019326724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soto Global Corporation Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019001341.—( IN2019326725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liangshi Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001342.—( IN2019326726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diamantes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019001343.—( IN2019326727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fatdaws Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001344.—( IN2019326728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unimafo Bis Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019001345.—( IN2019326729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001346.—( IN2019326730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KM Arte Sarchiseño Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001347.—( IN2019326731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soestra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001348.—( IN2019326732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.P. Eventos y Entretenimiento Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2019001349.—( IN2019326733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nitabid Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019001350.—( IN2019326734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvatorre Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001351.—( IN2019326735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Informática y Sistemas Pissa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001352.—( IN2019326736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Herediana JAL Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019001353.—( IN2019326737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tito Camareno T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001354.—( IN2019326738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volando Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019001355.—( IN2019326739 ).

En mi notaría, el día de hoy a las siete horas quince minutos del 11 de marzo del 2019, en escritura número 45 he protocolizado el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Nativa Cola Blanca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-489782. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019326740 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las siete horas treinta minutos del 11 de marzo del 2019, en escritura 46 he protocolizado el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Las Camelias Tricolores S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409589. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326741 ).

En mi notaría el día de hoy a las siete horas cuarenta y cinco horas del 11 de marzo del 2019, en escritura número 47, he protocolizado el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Caribbean Emerald S. A., cédula de persona jurídica 3-101-481006, la misma se disuelve y se liquida. Lic. Ronald Blair Houston Mahon, cédula 800670401, carné 4771, celular: 8382-3007, tel. 2283-0015/fax: 2283-0014.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019326742 ).

En mi notaría el día de hoy a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2019, en escritura número 48 he protocolizado el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Fortísimo del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-137435. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019326743 ).

Conste que hoy, ante este notario, se protocolizó acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Oceánicas Mobydic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta, quien a sociedad de responsabilidad limitada denominada: Convergente Bastilla Limitada, con domicilio en Puntarenas. Capital: suscrito y pago. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSE Global de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001356.—( IN2019326745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SPLK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019001357.—( IN2019326746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Futuro L Y J Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019001358.—( IN2019326747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobile Case Limitada.—San José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019001359.—( IN2019326748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001360.—( IN2019326749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grasoalca Sango Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019001361.—( IN2019326751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones JQJS Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019001362.—( IN2019326759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pijho Culinario del Este Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019001363.—( IN2019326760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IES Alisa Mayor Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001364.—( IN2019326761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AES Alisa Menor Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001365.—( IN2019326762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AF Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001366.—( IN2019326763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno Cero Cero Uno Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019001367.—( IN2019326766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fonte Botánica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001368.—( IN2019326767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dimarc de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019001369.—( IN2019326768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Nacientes M Y G Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—CE2019001370.—( IN2019326769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hogar para el Adulto Mayor Raíces de Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Greivin Rojas Bastos, Notario.—1 vez.—CE2019001371.—( IN2019326770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Bienestar Buen Día Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019001372.—( IN2019326771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farm Surf Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019001373.—( IN2019326772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Iron Metal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001374.—( IN2019326773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria las Pequitas de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001375.—( IN2019326774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talent Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019001376.—( IN2019326775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría, Diseño y Construcción Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2019001377.—( IN2019326776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza de un Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001378.—( IN2019326777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Handy de Costa Rica HCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019001379.—( IN2019326778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coim Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001380.—( IN2019326779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keto Mom CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001381.—( IN2019326780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DJW Nosara Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001382.—( IN2019326781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Javi Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Karolyn Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001383.—( IN2019326782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vir Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019001384.—( IN2019326783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada West Side Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001385.—( IN2019326784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada N.A.W.A.L Servicios y Consultorías Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2019001386.—( IN2019326785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del Atlántico JL Román Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2019001387.—( IN2019326786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muslopechuga Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019001388.—( IN2019326787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GC Shipping & Chartering Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019001389.—( IN2019326788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinco Obras Civiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019001390.—( IN2019326789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aventura Costa Rica Tours ACRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019001391.—( IN2019326790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chacón-Halabi Consultores Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2019001392.—( IN2019326791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Sol Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019001393.—( IN2019326792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvamatica Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001394.—( IN2019326793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miradia Dos Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001395.—( IN2019326794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vizumbad Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019001396.—( IN2019326795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rubenabix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001397.—( IN2019326796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Colliyoema Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001398.—( IN2019326797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Master Design del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001399.—( IN2019326798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damaeka Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019001400.—( IN2019326799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajamar Cevichería y Pescadería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019001401.—( IN2019326800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Timber One Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019001402.—( IN2019326801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camino Consciento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019001403.—( IN2019326802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada By Ocean Gateway Rentals Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001404.—( IN2019326803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desatec Rowse Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001405.—( IN2019326804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados Méndez Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019001406.—( IN2019326805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constru Ideas GTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001407.—( IN2019326806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osnanian Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019001408.—( IN2019326807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solnova Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019001409.—( IN2019326808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cafefikos del Callejón Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001410.—( IN2019326809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beehoney Osan VV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019001411.—( IN2019326810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda para Viajeros Rain Store C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001412.—( IN2019326811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fatdawgs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001413.—( IN2019326812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inrefgua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001414.—( IN2019326813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casita del Lago Alexsas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001415.—( IN2019326814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acmuniqo Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019001416.—( IN2019326815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solroch S. A. Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001417.—( IN2019326816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duc Air Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001418.—( IN2019326817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Cubanito Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019001419.—( IN2019326818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talent Group Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019001420.—( IN2019326819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sames Global de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001421.—( IN2019326820 ).

Por escritura número trescientos sesenta y uno de esta notaría, se constituye la empresa Soluciones Integrales en Logística ESA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019326821 ).

Disolución de Corporación Lewlin S.R.L.—Heredia, 08 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019326823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OVI Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019001490.—( IN2019326824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcción Industrial Tecnosugar Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001491.—( IN2019326825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 36 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lapizlasuli Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001492.—( IN2019326826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chema del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001493.—( IN2019326828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Estética y Cosmiatria ICEC Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2019001494.—( IN2019326829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001495.—( IN2019326830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Nitos Olsen Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001496.—( IN2019326831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ovipo Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019001497.—( IN2019326832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Changing Direction Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019001498.—( IN2019326833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ELS Estudio Jurídico de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2019001499.—( IN2019326834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wahine Dreams Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001500.—( IN2019326835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Phillips Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001501.—( IN2019326836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosydul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001502.—( IN2019326837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ducaire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001503.—( IN2019326838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Acomo Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001504.—( IN2019326839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Akiabara Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019001505.—( IN2019326840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orbis Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001506.—( IN2019326841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anubis Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2019001507.—( IN2019326842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ohana de Familia Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001508.—( IN2019326843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holding Faherch Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001509.—( IN2019326844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proquinova de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001510.—( IN2019326845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jalunoni Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001511.—( IN2019326846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goldsmith - Ordoño & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019001512.—( IN2019326847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacem Investment, LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001513.—( IN2019326848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Fire Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001514.—( IN2019326849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso Lakota Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2019001515.—( IN2019326850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Bridge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019001516.—( IN2019326851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zavia Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001517.—( IN2019326852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alto Sabana Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2019001518.—( IN2019326853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística y Transportes Vesa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2019001519.—( IN2019326854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Mariposas de La Palapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos y Proyectos E.Y.P. Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019001521.—( IN2019326856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S B Café Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2019001522.—( IN2019326857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dota Es Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2019001523.—( IN2019326858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gaucho Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001524.—( IN2019326859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vacesa Sociedad Anónima.San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019001525.—( IN2019326860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Timberone Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019001526.—( IN2019326861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kesoa Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001527.—( IN2019326862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manuel Diecisiete J.A.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2019001528.—( IN2019326863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCCK Nosara Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019001529.—( IN2019326864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tech It Out Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2019001530.—( IN2019326865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burnt Toast Surfcamp Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019001531.—( IN2019326866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Domo del Mar Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2019001532.—( IN2019326867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Garage Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gomez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001533.—( IN2019326868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artlight Mv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2019001534.—( IN2019326869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guanaa Furniture Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019001535.—( IN2019326870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bethel Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019001536.—( IN2019326871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Physiohome Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2019001537.—( IN2019326872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mohs & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001538.—( IN2019326873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vásquez y Vásquez Servicios de Portería y Misceláneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001539.—( IN2019326874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rey Anubis de Lindora Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2019001540.—( IN2019326875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfeto Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Jacob Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001541.—( IN2019326876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CSFCR LLC Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019001542.—( IN2019326877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Watavgald Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001543.—( IN2019326878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Scarlet Fire Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001544.—( IN2019326879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RSL Ventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001545.—( IN2019326880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvamática Consulting Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001546.—( IN2019326881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mis Viejos Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019001547.—( IN2019326882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Asador Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019001548.—( IN2019326885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura de Experiencias Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001549.—( IN2019326886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Granito de Arena Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2019001550.—( IN2019326887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fachher Holding Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001551.—( IN2019326888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Metra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001552.—( IN2019326889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Cordefa Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001553.—( IN2019326890 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Holos Training Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001554.—( IN2019326891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G D Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019001555.—( IN2019326892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Diez Complement Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001556.—( IN2019326893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Altestand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001557.—( IN2019326894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR QSDMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001558.—( IN2019326895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crexiko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001559.—( IN2019326896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sisinmbika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001560.—( IN2019326898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019001561.—( IN2019326899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smiley Pig Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019001562.—( IN2019326900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ahorro e Inversión de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001563.—( IN2019326901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kovko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001564.—( IN2019326902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Río Poás Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—CE2019001565.—( IN2019326903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Icon Construction J Y R Group Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001566.—( IN2019326904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LTE Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001567.—( IN2019326905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lucky de Occidente Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019001568.—( IN2019326906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piofio Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001569.—( IN2019326907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco Investments Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019001570.—( IN2019326908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial del Itsmo Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019001571.—( IN2019326909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultora C T F F C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019001572.—( IN2019326910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joan’s Folly Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños , Notario.—1 vez.—CE2019001573.—( IN2019326911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Su KSA Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto , Notario.—1 vez.—CE2019001574.—( IN2019326912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Sintra Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001575.—( IN2019326913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MGW del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos , Notario.—1 vez.—CE2019001576.—( IN2019326914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B.H.N Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019001577.—( IN2019326915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marire Verde Agua Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019001578.—( IN2019326916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S B Café Los Santos Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2019001579.—( IN2019326917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baruc & Asociados Corp S. A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019001580.—( IN2019326918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Orbis Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001581.—( IN2019326919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oriente L Y J Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019001582.—( IN2019326920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada No Agenda Ventures Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019001583.—( IN2019326921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GF Business Group Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019001584.—( IN2019326922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitat Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019001585.—( IN2019326923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeteros Valencia Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019001586.—( IN2019326924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidriosoluciones C.R. Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001587.—( IN2019326925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nedhca Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2019001588.—( IN2019326926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DJF Eventos MVCG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2019001589.—( IN2019326927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zira La Guerrera Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001590.—( IN2019326928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cantera Las Delicias de La Arena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019001591.—( IN2019326929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001592.—( IN2019326930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001593.—( IN2019326931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luis y Martín Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019001594.—( IN2019326932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001595.—( IN2019326933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renacidos y Felices Millonarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2019001596.—( IN2019326934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ratatouille Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001597.—( IN2019326935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Reef Apartment 2 Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019001598.—( IN2019326936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Bodega Veintinueve Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.— CE2019001599.—( IN2019326937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manodopera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001600.—( IN2019326938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faro Regional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019001601.—( IN2019326939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arándanos Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001602.—( IN2019326940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bukurú del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001603.—( IN2019326941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Notes Peak Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019001604.—( IN2019326942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oftalmosauma Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martinez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019001605.—( IN2019326943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Limitado Zhongda Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019001606.—( IN2019326944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FD Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019001607.—( IN2019326945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodriguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001608.—( IN2019326946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fusiontek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019001609.—( IN2019326947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jerez Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019001610.—( IN2019326948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001611.—( IN2019326949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Living Legend Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001612.—( IN2019326950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sugartech Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001613.—( IN2019326951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mis Viejos Vega e Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019001614.—( IN2019326952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada School of Surf S.O.S. Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019001615.—( IN2019326953 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad Compucom Costa Rica CSI S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-607006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326954 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaria, a las 15 horas con 30 minutos del día 6 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Repairs Service Company.—Limón, 06 de marzo del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2019326955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mento y Celin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019001616.—( IN2019326957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avi Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2019001617.—( IN2019326958 ).

Febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majoma Inversiones Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019001618.—( IN2019326959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Granitos de Arena Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. María Leiva Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2019001619.—( IN2019326960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Umai Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001620.—( IN2019326961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cultour Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019001621.—( IN2019326962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PVC Arrendamientos Metropolitanos Limitada.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001622.—( IN2019326963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos PVC INC. Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001623.—( IN2019326964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Santo de Nosara Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001624.—( IN2019326965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nórtico Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001625.—( IN2019326966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LF Ferretería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001626.—( IN2019326967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vita Pura Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001627.—( IN2019326968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Titan Holding J&R Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001628.—( IN2019326969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stateside Hermosa Investments Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019001629.—( IN2019326970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esquivel y Rojas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2019001630.—( IN2019326971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garanceinvest Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001631.—( IN2019326972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dzadzu & Nana`s Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019001632.—( IN2019326973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creativa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001633.—( IN2019326974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.H. y Asociados S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001634.—( IN2019326975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prados de Pinares Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2019001635.—( IN2019326976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinco Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001636.—( IN2019326977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fellah Alto Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019001637.—( IN2019326978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Gala Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019001638.—( IN2019326979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trico Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2019001639.—( IN2019326980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Pie del Cañón Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019001640.—( IN2019326981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WU de CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001641.—( IN2019326982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Llámame Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2019001642.—( IN2019326983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ventas de la Península Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2019001643.—( IN2019326984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mipoal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019001644.—( IN2019326985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019001645.—( IN2019326987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Mercadeo Intermarketing Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2019001646.—( IN2019326988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decorativos Yulac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019001647.—( IN2019326989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evolution Veintiuno Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001648.—( IN2019326990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carámbano de Luna Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019001649.—( IN2019326991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Omekewa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001650.—( IN2019326992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IZE Consultores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001651.—( IN2019326993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CYMCAL Soluciones Hoteleras Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2019001653.—( IN2019326995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black & Red Star Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019001654.—( IN2019326996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redes Directas Innovadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019001655.—( IN2019326997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kabu Tiendas de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001656.—( IN2019326998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribución Central de Bolsas JRBL Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001657.—( IN2019326999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentaria HK Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001658.—( IN2019327000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zavia Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001659.—( IN2019327001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oshun & Yemaya Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001660.—( IN2019327002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DACB Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001661.—( IN2019327003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bulali Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001662.—( IN2019327004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Builders Administración Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001652.—( IN2019326994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Entre Vigas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019001663.—( IN2019327005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ELHAMDALLAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001664.—( IN2019327006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimca Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019001665.—( IN2019327007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sebliwak Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019001666.—( IN2019327008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Cali Operating Company Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019001667.—( IN2019327009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada inversiones F y F de Guanacaste Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019001668.—( IN2019327010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo R P Scanlon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001669.—( IN2019327011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Sureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001670.—( IN2019327012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 59 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aristóteles de Alexandria Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019001671.—( IN2019327013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gauchito Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001672.—( IN2019327014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R&R Oceánica Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Camilo diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001673.—( IN2019327015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global It Sos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2019001674.—( IN2019327016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Horizonte & Jerez Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019001675.—( IN2019327017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Consolidadas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Osman Cephces Frew Davidson, Notario.—1 vez.—CE2019001676.—( IN2019327018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMZ Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Quiros Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019001677.—( IN2019327019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 47 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dirección y Valores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001678.—( IN2019327020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FD Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019001679.—( IN2019327021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Refrigeración Tecni Aire Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001680.—( IN2019327022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dirección de Servicios Civiles GG Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001681.—( IN2019327023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teca de Turrubares BDZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001682.—( IN2019327024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Countme CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001683.—( IN2019327025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ordoñez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001684.—( IN2019327026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMD Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001685.—( IN2019327027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Aladin Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001686.—( IN2019327028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ofipi Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001687.—( IN2019327029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sifa Servicios Marítimos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2019001688.—( IN2019327030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Real Estate APS Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001689.—( IN2019327031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Platinum Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001690.—( IN2019327032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pincosolutions.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001691.—( IN2019327033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabrosso y Sin Remordimientos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001692.—( IN2019327034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comedus Charcutier Traiteur Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019001693.—( IN2019327035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Génesis Exchange Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019001694.—( IN2019327036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maslino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019001695.—( IN2019327037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sakura Blossom House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001696.—( IN2019327038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triceratops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alfredo Fernandez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001697.—( IN2019327039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Businessgoon Digital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001698.—( IN2019327040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones de Redes APC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019001699.—( IN2019327041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oftasaumajm Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019001700.—( IN2019327042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001701.—( IN2019327043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 47 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Dorados del Valle Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2019001702.—( IN2019327044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loa Proyectos Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2019.—Licda. Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019001708.—( IN2019327045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servibienes MSSLCR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019001709.—( IN2019327046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coyman Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019001710.—( IN2019327047 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las dieciséis horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento Radial Mara Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019327048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivero San Isidro Limitada.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001703.—( IN2019327049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cate Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001704.—( IN2019327050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argos CR Limitada.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001705.—( IN2019327051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roka de Vargas Limitada.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001706.—( IN2019327052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Guzmán Finke, Notario.—1 vez.—CE2019001707.—( IN2019327053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones a Tiempo y en Todo Momento de Occidente Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y seis, en la que se reforma la cláusula en cuanto al capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327054 ).

Mediante escrituras números 57-20; 63-20 de las 16:00 del 26 de febrero del 2019 y cinco de marzo del 2019 respectivamente protocolice reforma de estatutos de Comfort Homes S. A., Beach Break Café Limitada y mediante escritura 61-20 de las 11:00 horas del primero de marzo del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de 3-101-573525 S. A.—Huacas, diez de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327055 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cometa Doce Rosado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, se incluye la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019327058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Gerardo Badilla Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-ciento veinticinco mil-ciento cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sexta, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Campos Hermanos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula en cuanto al capital social en aumento.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019327065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada El Contrabajo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos setenta y nueve, en la que se reforma la cláusula quinta, del capital social en aumento y la cláusula del pacto constitutivo, de la administración, en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327066 ).

Por escritura otorgada hoy en mí notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dos mil diecinueve se constituyó la sociedad denominada Avamez FCDS Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327068 ).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Celebracionesamérica Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos treinta y seis. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José siete de mano del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019327069 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas, del día 8 de enero del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Hacienda Lindo Bosque Diez A S. A. Se elimina cargo de agente residente. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019327077 ).

Mediante escritura 31 de las 17:00 horas del día 07 de marzo del 2019, se constituye la sociedad anónima de nombre: Tres H Bonilla Espinoza Sociedad Anónima, visible al folio 18 vuelto del tomo 27 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327096 ).

En esta notaría a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2019, se acuerda la reforma de las cláusulas sétima de los estatutos de la sociedad: LBMM Inmobiliaria S. A. Apoderado: Óscar Campos Castro.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019327103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos dieciocho mil ciento noventa y cinco: cláusula primera, relativa a la denominación social, denominándose ahora Memento MEI S. A.; cláusula segunda, relativa al domicilio social, y clausula novena, relativa a la administración.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327106 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12:00 horas del 14 de febrero del 2019, los señores Adrián Mora Chinchilla, Gustavo Arce Jiménez, Rándall Robles Obando, Alexandro Manuel Aragón Alvarado, Emmanuel Mendoza Zamora, Erick Valerín Venegas, constituyeron la sociedad denominada: Grupo Asesor M & A Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa L dieciocho. Presidente: el señor Adrián Mora Chinchilla.—15 de febrero del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327113 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uribe y Pages ambos Mundos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019327119 ).

Por escritura número 15 otorgada ante esta notaría, al ser las 10 horas del 8 de marzo de 2019, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Turbo S Exclusive Series SRL, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar un nuevo gerente.—La Unión, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327129 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día seis de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kuiki Credit Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, aumentar el capital social, por ende se reforma la cláusula referente al capital social de dicha sociedad.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019327132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Transportes Meme Transmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos setenta y siete, reforma su cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019327136 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ana Cecilia Hurtado Leña, notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad Art Producciones C.R. S. A. con fecha 4 de marzo del 2019, presidenta Milena González Echeverry.—San José, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—( IN2019327142 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del primero de marzo dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Feast of Sun Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327143 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del primero de marzo dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rinsing Sun VDLP Sun Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos sesenta y ocho, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, once de marzo de dos mil diecinueve.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327144 ).

Por escritura pública número 233-13, otorgada por la suscrita notaria a las 16:19 horas del día 08 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Desarrolladora Jorose Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-731969 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327167 ).

Mediante escritura 30-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Locura Tica Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-335225. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019327174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prime Ideas Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cero cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 70139231.—San José, a las dieciséis horas del ocho del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327178 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Montes de Prosperidad S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 23 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sinfonte F. Notaria.—1 vez.—( IN2019327184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2019, la empresa Residencias Golondrina Egipcia Limitada, cédula jurídica 3-102-409945, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019327185 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: 3-102-758422. Se modifica razón social y se nombra Subgerente.—San José, 17:30, 07 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019327187 ).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos la sociedad Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve uno cinco ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327213 ).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos la sociedad Little Fish Kinder y Natación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete cero cuatro ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, otorgada a las once horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta en que se cambia domicilio de la sociedad Vértica Comunica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve, el cual será San José, Zapote, Quesada Durán, de entrada de Hipermercado Shoppers, trescientos metros este y cincuenta metros sur San José, Zapote, Quesada Durán, de entrada de Hipermercado Shoppere, trescientos metros este y cincuenta metros sur.—Cartago, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327220 ).

A las 17:00 horas del día 25 de octubre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Alto Palomas del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019327221 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Sultan Traders S. A., a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve.—Ocho horas del once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327226 ).

Por escritura número 76 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 11 de marzo de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones de Bioenergia JJSD S. A., con cédula jurídica número 3-101-630040, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a la razón social, domicilio social y la administración.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019327234 ).

Por escritura número 75 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Novagas JSR S. A., con cédula jurídica número 3-101-580360, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a la razón social y domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019327235 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de marzo de 2019, Inversiones Popo S. A., 3-101- 075790, reforma cláusula y nombra nueva junta directiva. Presidenta: María Luisa Escalante Hulse. Secretaria: Lizzie Herrera Escalante. Tesorera: Sandra Herrera Escalante.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327237 ).

Por escritura de las 16:15 horas del 10 de marzo de 2019, Herrera y Escalante S. A., 3-101-075687 reforma y nombra nueva junta directiva: Presidenta: María Luisa Escalante Hulse. Secretaria: Lizzie Herrera Escalante. Tesorera: Sandra Herrera Escalante.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327239 ).

Mediante escritura 7, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se transformó la sociedad: Compañía de Alta Peluquería Vian S. A., cédula jurídica 3-101-185042.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327250 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Water Monterreal S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327252 ).

Por escritura número ciento veintidós, protocolo catorce de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas tercera y octava del acta constitutiva de: Lorsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis. Presidente y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Eva Aceituno Suárez, cédula 8-047-362, es presidenta, y Rodolfo Morúa Aceituno, cédula 1-0575-0120, es tesorero.—Curridabat, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327259 ).

Sandra Dinora García Portillo y María Ximena del Cid García, constituyen la sociedad: Grupo Monte María I.N.T.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327262 ).

El suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que, ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima: Consultores Latinoamericanos P W Z Inter A & L Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Ana Ligia Zúñiga Calderón, con un capital social de cien dólares estadounidenses, debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del once de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327265 ).

Al ser las 11:00 horas del 07 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía: Toran Lucky Sociedad Anónima, se disuelve.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327267 ).

Ante esta notaría, se protocolizó cambio de nombre de la empresa: Calvo Roldán LT Sociedad de Actividades Profesionales. Por medio de escritura 78 de las 07:00 horas del día 11 de marzo del 2019, del tomo noveno de la notaria Ana Carolina Quintero Fernández. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327270 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productora La Corona de Pital S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019327273 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sueño Frente al Caribe S. A. en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 11:30 del 08 de marzo del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019327274 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1971-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un millón trecientos ocho mil setecientos setenta y dos colones con seis céntimos)”, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Total

1.308.772,06

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143059.—( IN2019326631 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2692-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad 06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢208.140,15 por concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5 días del periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del 12 de setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143062.—( IN2019326632 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2546-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como Alex Romero Salazar cédula de identidad 1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por concepto de las siguientes Incapacidades:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018

3.564.260,79

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018

54.003,95

Total

3.618.264,74

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 (folio 01); el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018 del 18 de junio del 2018 (folio 02); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del 13 de agosto del 2018 (folio 03) todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143066.—( IN2019326633 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018

427.421,43

Subsidio, 10 días

49.270,00

Total

476.691,43

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143068.—( IN2019326634 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1976-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida Porras Santamaría, cédula de identidad 1-1184-0493, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos)”, por concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo: del 18/05/2017 al 06/06/2017. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143072.—( IN2019326644 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2717-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06), por cuanto de conformidad con el Oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario, correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018

129.273,15

Total

1.438.045,21

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143074.—( IN2019326645 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución 1653-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco, cédula de identidad 1-1622-0660, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios: 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143075.—( IN2019326646 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2756-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jeorjanny Fannier Arias González, cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo 9, serie 1114415, patrimonio 172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015

190.000,00

15 Cartuchos calibre 9 mm, a ȼ300,00 cada uno

4.500,00

Radio de comunicación troncalizado, Marca Motorola, Patrimonio 0205-042052

1.073.772,00

Total

1.268.272,00

 

Lo anterior conforme a los oficios: N°1580-2018-DDL del 23 de julio del 2018 del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio (folio 01); Oficio 975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del 2015 de la Dirección General de Armamento (folio 03); Oficio 045-ARM-2015 del 03 de septiembre del 2015 de la Dirección de Unidades Especiales (folio 04 y 05); Denuncia Judicial 000-15-019847 del 02 de septiembre del 2015 (folios 06 al 08); oficio 57-ARM-2014 del 20 de mayo del 2014, Acta de Asignación del arma, de La Unidad de Intervención Policial (folio 09); Resolución 2309-IP-2015-DDL del 30 de noviembre del 2015, del Departamento Disciplinario Legal (folios 10 y 11); oficio 0595-2016 C.P. del 11 de mayo del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal 1029 del 09 de marzo del 2016, por el cual fue declarado responsable civil de los hechos (folios 12 al 17); Resolución 0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de junio del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio N°1330-2016 CP, del 13 de septiembre del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se rechaza el recurso de revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37); Resolución 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018 del Despacho del Ministro (folios 38 al 41) y el oficio MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de Armamento (folio 46); oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143071.—( IN2019326649 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio número SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC. Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—Que la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó a laborar, no aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o sin goce de salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)

II.—Que en razón de las ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a devolverle a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el Investigado y así se refleje en la planilla Institucional.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Las Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público: Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no haya laborado.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.

Por Recabar: Se le solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México el salario devengado del investigado.

TESTIMONIAL:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el transcurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este Órgano Director entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el Órgano Decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de Enfermería o el Director General.

Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de lunes a viernes.

Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.

Se le informa que la audiencia oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina del piso tres, Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente o en su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Salas Fonseca Giovanny Olger, número TI 0-202760528-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01193, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto en cuotas de ¢1.516.294.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de febrero del 2019.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019327104 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-16-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de 2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

              Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.

4º—Que por oficios JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de setiembre de 2018, respectivamente, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios citados en el considerando que antecede.

5º—Que por Resoluciones CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018, CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018, CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as) indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.             Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.

2.             Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as) autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as), sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad 110760688, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.— O. C. 22386.—Solicitud 142028.—( IN2019326297 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 52 del 14 de marzo del 2019 en la página 28, en La Gaceta 53 del 15 de marzo del 2019 en la página 27 y en La Gaceta 54 del 18 de marzo del 2019 en la página 20, se publicó el documento número IN2019321307, el cual corresponde a la marca GRAFF, donde por error se indicó como número de solicitud 20418-0009236, siendo lo correcto: Solicitud 2018-0009236.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 02 de abril del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019334231 ).