LA GACETA N° 66 DEL 03 DE
ABRIL DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Texto dictaminado aprobado en sesión número 21, celebrada
el
27 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente
Especial
de la Mujer.
EXPEDIENTE N° 21.032
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY
CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, N.° 7586
DE
10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS Y LA
LEY
DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 DE 10
DE
JULIO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Y PROTEGER LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
DE
LAS VÍCTIMAS.
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
e) del artículo 3 y el inciso d) del artículo 20, y se adiciona un nuevo
artículo 20 bis y un nuevo artículo 20 ter a la Ley contra la Violencia
Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 y sus
reformas. El texto dirá en adelante:
“Artículo 3- Medidas de
protección.
Cuando se trate de situaciones
de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las
siguientes medidas de protección:
(…)
e) Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para
intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en
posesión de la presunta persona agresora o inscritas a su nombre y ordenar la
cancelación de los permisos de portación de armas.
(…)
Artículo 20- Delimitación de
competencias.
Las autoridades de policía
tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de
oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En
estos casos, deberán:
(…)
d) Decomisar las armas y los objetos
utilizados para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se
encuentren en posesión de la persona agresora o inscritas a su nombre y
ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.
Para estos efectos y con la
finalidad de proteger la vida humana y la integridad personal de conformidad
con los artículos 21 y 23 de la Constitución Política, la autoridad policial
que acuda al primer llamado queda autorizada para revisar el inmueble donde se
esté dando la agresión, con la finalidad de ubicar posibles armas a las que la
persona agresora pueda tener acceso, aún en caso de que la persona agresora no
se encuentre en dicho lugar.
(…)
Artículo 20 bis- Cancelación de
permisos de portación de armas
Cuando se
trate de situaciones de violencia doméstica, se procederá al decomiso de todas
las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su
nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública para su debida custodia.
Una vez
dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de
violencia doméstica, de conformidad con los artículos 13 al 16 de esta ley y
siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia
o la existencia de un riesgo para la víctima o su familia, lo comunicará al
Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento
administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de
fuego.
Artículo 20 ter- Destrucción de
armas de fuego.
El
Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación
de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará
de forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción
de las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas
tendrán derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación en el plazo de tres días hábiles.
Firme la resolución de
cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con
la destrucción de las armas de fuego correspondientes.”
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo
inciso i) al artículo 49, y se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la
Ley de Armas y Explosivos, N° 7530 de 10 de julio de
1995 y sus reformas, que en adelante dirán:
“Artículo 49- Causas de
cancelación del permiso.
Con respeto al debido proceso,
el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las
sanciones penales que procedan, cuando:
(…)
i) Las personas portadoras de las armas que incurran en
conductas de violencia doméstica, de conformidad con la Ley contra la Violencia
Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 y sus
reformas.
(…)
Artículo 84- Comiso de armas.
Las armas permitidas inscritas
en el Departamento, solo podrán caer en comiso en
favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el
artículo 110 del Código Penal o cuando los portadores de armas incurran en una
conducta de violencia de doméstica, según lo dispuesto en la Ley contra la
Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 y
sus reformas. En estos casos, se cancelarán las inscripciones correspondientes.
(…)
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—(
IN2019332835 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Asiento 28, título N° 1522, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Sequeira
Cristian, cédula Nº 1-1011-0413. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019325976 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 4, título Nº 1767, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón en el
año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Solís Manuel Alejandro, cédula N° 1-1700-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326029 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Asiento 29,
título N° 710, emitido por el Liceo Nuestra Señora de
los Ángeles, en el año dos mil once, a nombre de Amores Barrantes Marisel,
cédula Nº 2-0719-0578. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326043 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, título N° 5656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Moreno Corea Margie Elena, cédula Nº 4-0218-0730. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019326232 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 276, título N° 1004, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto
Viejo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ramírez Duarte Iris Pamela,
cédula Nº 3-0522-0943. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019326502 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº
48, emitido por Liceo de Tucurrique en el año dos mil
dos, a nombre de Casasola Calderón Rodolfo, cédula Nº
3-0387-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019326656 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº
311, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año dos mil uno, a nombre
de Gamboa Jiménez Raquel, cédula Nº 6-0314-0676. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019326672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título Nº
393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos
mil quince, a nombre de Cisneros González Bryan Enrique, cédula Nº 6-0423-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327117 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 2740, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil
doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan, cédula N°
2-0677-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título
de Técnico Medio en Producción Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30,
título 595, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Platanares de Pérez Zeledón en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly Vanessa, cédula Nº
1-1486-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327175 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 2 horas
del 4 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-17-2019 al señor Félix Ángel Campos Araya, cédula de identidad N° 104080321, vecino de San José; por un monto de ciento
veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019333252 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 04 de marzo del 2019, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-22-2019 al (a la) señor (a) Coloma Porras Porras,
cédula de identidad Nº 500920489, vecino (a) de San
José; por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones
con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), con un rige a partir 1 de setiembre
del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se
haga efectivo, queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2019333282 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish
Crown PJS con domicilio en Marsvej 43, 8960 Randers SØ, Dinamarca, solicita la inscripción de: Danish Crown
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, Ltd. carne de ave y carne de caza, incluyendo productos frescos, Danish Crown congelados y en conserva de cerdo, res,
pescado, aves y caza, embutidos, charcutería, tocino, tripas para hacer
salchichas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, platos preparados
principalmente a base de carne, huevos, verduras, sopas, alimentos hechos de
carne, gelatina de carne, preparaciones para hacer sopa, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos. Reservas: Del color rojo
Prioridad: Se otorga prioridad N° VR 2018 02141 de
fecha 13/07/2018 de Dinamarca. Fecha: 18 de febrero del 2019Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325548 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC., con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KFC
como marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 16; 29; 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, artículos de papel,
cartón, artículos de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases), libros, libros de historietas, libros de canciones, revistas,
folletos, publicaciones impresas, papel para escribir, papel de dibujo,
bandejas para dibujo, cajas de pinturas, bolígrafos, lápices, crayones, tiza,
reglas, juegos de dibujo, instrumentos de dibujo, calcomanías, libros para
colorear, libros de pintar, naipes, instrumentos de escritura, tarjetas de
papel, pancartas, pancartas de papel, carteles, bolsas de papel, individuales
de papel, salvamanteles de papel, manteles de papel, forros de bandejas de
papel, pañuelos de papel, servilletas de papel, sombreros de papel, papel para
envolturas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, invitaciones,
servilletas, servilletas de papel, toallas de papel, menús de papel, materiales
de papel para embalaje, bolsas de papel, bolsas de basura de papel; en clase
29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, mariscos y productos del
mar, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, frijoles, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, productos cárnicos, carne a la parrilla, hamburguesas tocino,
embutidos, salchichas, bistec, productos avícolas (albóndigas de pollo, caldo
de de pollo, comidas congeladas hecha de pollo, ensalada
de pollo, filetes de pollo, nuggets de pollo, pollo
asado, pollo fresco, pollo frito, teriyaki de pollo, salchichas de pollo) pollo
cocinado, bocadillos que consisten en carne de pollo, queso, salsas de
frijoles, salsas que contienen productos lácteos, salsa de queso, postres de
frutas, postres que contienen lácteos, bebidas que contienen lácteos; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, confitería, helados
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), hierbas secas, especias y condimentos, hielo,
aderezos para ensaladas, salsas, sándwiches, sándwiches que contienen pollo,
hamburguesas contenidas en panecillos, hamburguesas de pollo contenidas en
panecillos, burritos (sándwiches), burritos que contienen pollo, tortillas, pan
de pita, panecillos, panecillos rellenos, panecillos rellenos que contienen
pollo, tartas, pasteles de carne de pollo, postres de helado, postres de
chocolate, postres de arroz con leche, productos alimenticios a base de azúcar
para preparar los postres, bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de
restaurante. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de
febrero de 2019 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2018-0010976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019325549 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Electric Corporation, con
domicilio en 7-3 Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Quality in Motion,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ascensores, escaleras mecánicas, cintas desplazadores (pasillos rodantes); en
clase 37: mantenimiento y reparación de ascensores, mantenimiento y reparación
de escaleras mecánicas, mantenimiento y reparación de cintas desplazadores
(pasillos rodantes). Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Fecha: 7 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325550 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S.A., con
domicilio en Avenida Frangipani N°
21, Edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta minorista a través de una tienda por departamentos, entre
los cuales se incluyen pero no se limitan, departamentos tales como hogar,
juguetería, calzado para mujeres, hombres y niños, ropa para mujeres, hombres y
niños, trajes de baño, ropa playera, ropa deportiva para mujeres, hombres y
niños, vestidos de gala, perfumería,
cosméticos, accesorios, joyería, entre otros (sombreros, gorras, correas,
pañuelos, pañoletas, chales, aretes, collares, anillos, relojes, lentes,
pulseras, bolígrafos, llaveros, cosmetiqueras, billeteras, portachequeras,
bolsas de playa, tarjeteros). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 11 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325551 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de
identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Terencio José García
Montenegro, casado una vez, pasaporte C02119461, con domicilio en Reparto los
Robles, N° L-15., del Restaurante La Marseillaise 1/2 media cuadra al sur, Managua, C.A.,
Nicaragua, solicita la inscripción de: GARCIA & BODAN,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos.
Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019325580 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A.,
cédula jurídica 3-101-4499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URICALM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325594 ).
Daniela Terán S1meone, divorciada
una vez, cédula de identidad 112980872, con domicilio en Los Yoses, 3era
entrada a Los Yoses, frente a la Gasolinera la Favorita, casa esquinera color
verde con negro, tiene un rótulo grande que dice Deaqui
y Deallá, boulevard de Los Yoses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: deaqui y deallá,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019325599 ).
Luis Enrique Salazar Arguedas,
casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado
generalísimo de Euroramstack C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101647557 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del
Motel Paraíso 100 metros al este, propiamente en las instalaciones Azulejera
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: er
euroramstack
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Gypsum, pasta y pegamento para gypsum.
Fecha: 1 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001467. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325625 ).
Katherine Marcela
Brenes Solano, soltera, cédula de identidad Nº
0304040026, con domicilio en San Nicolás, 100 metros norte de la Panadería Musmanni casa color celeste a mano izquierda, portón de
verjas azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de
comercio, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325633 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924 con domicilio
en 150 norte, de Oteros Pizza, Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Meta,
solicita la inscripción de: EL MEDIO OFICIAL DE LA AFICIÓN BRUMOSA como señal de propaganda para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial
dedicado a medio de comunicación escrito audiovisual, radio y televisión, con
relación al nombre comercial Identidad Brumosa, registro 273959. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019325648 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Alfa SRL, con domicilio en Av. República de Colombia KM 13 N° 5, Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Sukal,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
destinado a un medicamento edulcorante artificial-aspartame, dextrosa, maltodextrin. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325663 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Alfa S. R. L. con domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5 Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana,
solicita la inscripción de: Prolyn
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico destinado a un medicamento estimulante del apetito a base
de vitaminas del complejo B y lisina. Fecha: 29 de agosto del 2018.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325664 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alfa SRL., con
domicilio en Av. República de Colombia KM 13 N° 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: Dex-Litos,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico destinado a un medicamento de
suero oral, sales de rehidratación oral. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325665 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL., con
domicilio en Av. República de Colombia Km 13 Nº 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: RECEBREX
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos destinado a un medicamento para la memoria,
reconstituyente físico y nervioso. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019325666 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Alfa SRL.con
domicilio en Av. República de Colombia km 13 N° 5
Urb. Rosa América, Vista Verde, República Dominicana, solicita la inscripción
de: resfridol
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto da
farmacéutico destinado a un medicamento antigripal, contra los síntomas del
resfriado. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325667
).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Payphone
Nicaragua S. A., con domicilio en de los semáforos de Linda Vista una cuadra al
norte, 3 cuadras el este, esquina opuesta a Centro de Salud, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: $ PayPhone
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: software. Clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007541. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019325668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530764, en calidad de apoderado especial de The
Bank Of Nova Scotia, con
domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:
Scotiabank Go, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325669 ).
Melina Nicole Chavarría Trejos,
casada una vez, cédula de identidad 11556846, con domicilio en Urbanización
Alto Cruz, Turrialba Centro, 400 norte del Marco Norte de la Plaza Pública,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Güilas,
como marca de fábrica en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento. Reservas: de los colores:
verde y amarillo Fecha: 1° de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325704 ).
Fady Abdel Rohman
Alaraj Al Araj, casado una
vez, pasaporte Nº PA0508741, en calidad de apoderado
especial de Golden World Import
And Export S.R.L., cédula jurídica Nº 3102695117, con domicilio en 75 metros al norte del
Hospital San Juan de Dios, local Beauty Home, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN WORLD
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos del
hogar tales como ropa cama, edredones, cobijas, sábanas, paños, etc., y ropa de
vestir variada. Ubicado: en San José, 75 metros al norte del Hospital San Juan
de Dios, local Beauty Home. Fecha: 12 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325739 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081719, con domicilio
en: San Miguel de Desamparados 900 metros sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY SPIN SILVER, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aerosoles y rocíos, desodorantes, agua de colonia, agua lavanda, aguas de
tocador o aguas perfumadas. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000432. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019325745 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRISAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019325746 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado, cédula de identidad Nº 105950864,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama
S.A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en
Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY LAKTAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019325747 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados 150 metros
al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ERNERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000896. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019325748 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina la
Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRIPAC, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325749 ).
Marco
Antonio Morán Álvarez, casado una vez, cédula de identidad Nº
503530470, con domicilio en: Nicoya, Guanacaste, 50 metros al norte y 25 metros
al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: mm
MARCOMORAN ARQUITECTO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325778 ).
Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Ningbo
Degson Electronics Co.,
Ltd., con domicilio en Nº 1585 Xiaolin
Road, Cixi, Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita
la inscripción de: DEGSON
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo
de procesamiento de datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones,
aparatos para verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero,
mecanismos para aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar/dictáfonos,
máquina de comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de comunicación de
red, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, aparatos para medir la
velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos
analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos, instrumentos y
máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza audiovisual,
dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para fines
industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos,
semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips
electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos,
transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes
[electricidad], cajas de empalme [electricidad] / cajas de conexión,
interruptores/peras eléctricas [interruptores], tomas de corriente/clavijas,
enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones eléctricas], tableros de
control [electricidad], empalmes eléctricos,
relés eléctricos, bornes de presión [electricidad], protectores de
sobrevoltaje, sensores, fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas
fluorescentes, aparatos de control remoto, fibras ópticas [filamentos
conductores de ondas luminosas], instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales, dispositivo automático para estaciones de
energía, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para
uso industrial, dispositivos de protección personal contra accidentes,
instrumentos de alarma, lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325781 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Ningbo Degson Electronics CO., LTD., con domicilio en N°
1585 Xiaolin Road, Cixi,
Ningbo, Zhejiang 315321, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de procesamiento de datos, acopiadores [equipo de procesamiento de
datos], indicadores de cantidad, anotador de electrones, aparatos para
verificar franqueo, máquinas para contar y clasificar dinero, mecanismos para
aparatos accionados con monedas, máquinas de dictar / dictáfonos, máquina de
comprobación de huellas dactilares, plóters
[trazadores], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, paneles de
señalización luminosos o mecánicos, tableros de conexión, dispositivo de
comunicación de red, grabadoras de cinta magnética / magnetófonos, aparatos
para medir la velocidad [fotografía], aparatos e instrumentos geodésicos,
aparatos analizadores de aire, reguladores de voltaje para vehículos,
instrumentos y máquinas para prueba de materiales, aparatos de enseñanza
audiovisual, dispositivos eléctricos de medición, detectores de metales para
fines industriales o militares, aparatos e instrumentos ópticos, cables eléctricos,
semiconductores, materiales de resistencia eléctrica, circuitos impresos, chips
electrónicos, conductores eléctricos, materiales y aparatos magnéticos,
transformadores eléctricos, armarios de distribución [electricidad], bornes [electricidad], cajas de empalme [electricidad] /
cajas de conexión, interruptores / peras eléctricas [interruptores],tomas de
corriente / clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos [conexiones
eléctricas], tableros de control [electricidad], empalmes eléctricos, relés eléctricos,
bornes de presión [electricidad], protectores de sobrevoltaje, sensores,
fuentes de energía de bajo voltaje, pantallas fluorescentes, aparatos de
control remoto, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas],
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
dispositivo automático para estaciones de energía, pararrayos,
electrolizadores, extintores, aparatos de radiología para uso industrial,
dispositivos de protección personal contra accidentes, instrumentos de alarma,
lentes correctoras [óptica], estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
dibujos animados, vallas electrificadas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008123. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325782 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada despues de la Escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a , Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMBELLEZE Paixão pela Transformação de Vidas
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, tratamientos, capilares, champues,
productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019325788 ).
Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y
25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para
peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el
cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para
masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0000885. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Eber Brown Alpízar, soltero,
cédula de identidad 206640153, con domicilio en costado norte de la Iglesia
Llorente de Flores, edificio naranja, Apt. 3. San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIÓTICO,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que se. o de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019325794 ).
Betty Del Valle Cañas Ordoñez,
cédula de residencia 186200516733, en calidad de apoderada generalísima de Cruz
de Mayo Limitada, cédula jurídica 3102769134, con domicilio en Curridabat,
Centro Comercial Cronos, piso tres, oficina N° C 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loro Pétalo,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
accesorios y complementos para dama (venta de aretes de diseño hechos a mano,
carteras y lazos para niñas, ubicado en San José, Cronos Plaza, kiosko FF número N° 23. Fecha: 22
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011849. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019325797 ).
Juan Carlos Quirós
Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Maqo JQM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101358531con domicilio en Cartago, cien metros al norte del cuerpo de
bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN DE
HERRAMIENTAS INFESA
como
marca de comercio y servicios en clases 7; 8 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; en clase 35: Venta
de materiales de ferretería, construcción y agricultura, exceptuando artículos
de cerámica. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—22 de febrero
del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019325854 ).
Engelberth Aarón López, soltero, cédula de identidad
110860230 con domicilio en Condominio Tierras Del Café, lote 415, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reina del Noche-La reina de las
cervezas
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Marca de
cerveza artesanal La Reina de la Noche. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007193. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325858 )
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 110860230con domicilio en Condominio
Tierras de Café, lote 415, Cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA COCODRILA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325859 ).
Engelberth Aaron López Jiménez, soltero,
cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote
415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Condenada
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal La Condenada. Fecha: 17 de octubre de
2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019325860 ).
Engelberth Aarón López Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
110860230 con domicilio en Condominio Tierras de Café, lote 415, Cantón
Central, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIRATA
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019325861 ).
Engelberth Aarón López Jimenez,
soltero, cédula de identidad 110860230 con domicilio en Condominio Tierras De
Café, lote 415, cantón Central Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Carreta Pilsner Tica
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza artesanal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019325862 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Bioadvance Centroamérica, S. A. con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la nomba Montelimar 200 metros al norte, Villas Montelimar,
casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b a bioadvance ORGANIC-SHEEP
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de cordero procesada. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019325913 ).
Marianella Arias Chacón, abogada,
cédula de identidad 1679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius
Medical Care Deutschland
GMBH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: NefroPlus, como marca de servicios en clases 35; 37;
41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en administración, servicios de consultoría en organización y
administración/gestión de empresas, análisis y consultoría de empresas
profesionales, análisis de empresas y consultoría relacionados con la
optimización de infraestructuras existentes en clínicas de diálisis e
instituciones médicas con respecto al potencial de ahorro y uso eficiente de
recursos, análisis de empresas profesionales y consultoría relacionada con la
optimización de equipos técnicos de construcción existentes y equipos médicos
en clínicas de diálisis e instituciones médicas con respecto al ahorro
potencial y el uso eficiente de recursos, publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina; en clase
37: servicios de mantenimiento, mantenimiento de equipos médicos, instalación,
reparación y mantenimiento de equipos técnicos de construcción y equipos
médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas, trabajos de
instalación, reparación y mantenimiento para optimizar equipos técnicos de
construcción y equipos médicos en clínicas de diálisis e instituciones médicas
resultantes de análisis profesionales, de negocios, científicos y tecnológicos,
ingeniería y construcción de edificios, reparación, servicios de instalación;
en clase 41: educación, facilitación de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; y en clase 44: Servicios médicos, servicios de
información médica, alquiler de equipos médicos, servicios veterinarios,
cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325922 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VERZENIO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y
esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos
del sistema nervioso central, dolores de cabeza/cefalea en racimo, enfermedad
de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes,
dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipoglucemia,
enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios, enfermedades
inflamatorias del intestino, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades
y trastornos del hígado, lupus trastornos, enfermedades y trastornos
metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, trastornos y enfermedades musculares,
trastornos y enfermedades neurodegenerativas, trastornos neurológicos,
obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica,
artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos
del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa, agentes
y sustancias de diagnóstico para uso médico, preparados diagnósticos
radio-farmacéuticos para uso en el diagnóstico de enfermedades
neurodegenerativas y de oncología y dolor. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010611. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325924 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Foneks Kozmetik Saglik Ve Egitim Hizmetleri Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Maslak Mah. Meydan Sokak
Veko Giz Plaza Kat: 2 Sariyer Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción de: Gummy
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes
que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, lejía
para la ropa, suavizantes de telas para uso en la lavandería, quitamanchas,
detergentes para lavaplatos Productos de perfumería, cosméticos no medicados,
fragancias, desodorantes para uso personal y en animales Jabones Preparaciones
para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos (abrillantadores) para
dentaduras postizas, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues
bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela esmerilada,
papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas Preparaciones de pulido para
cuero, vinilo, metal y madera, pulimentos (abrillantadores) y cremas para
cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325926 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Rocky Mountain
Chocolate Factory con domicilio en 265 Turner Drive, Durango, Co. 81303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKY MOUNTAIN CHOCOLATE
FACTORY
como marca de fábrica y servicios
en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, caramelo masticable, caramelo,
frutas bañadas en caramelo, chocolate sin azúcar, chocolate con mantequilla de
maní, chocolate con almendras, pecanas, nueces, maníes, macadamia y otras
nueces, pastelería y confitería, hielo (agua congelada), bebidas con base de
café, cacao, chocolate o té, trufas, marsmelos/malvaviscos,
pretzels/galletas saladas, galletas, dulce de azúcar,
racimos, corteza, frutas, malvaviscos, galletas, pretzels,
galletas saladas y tarta de queso bañadas en chocolate, dulce de chocolate,
chocolate blanco, chocolate belga, chocolate negro, manzanas confitadas; todos
los anteriores productos son de chocolate o contienen chocolate; en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas; todos los anteriores productos son de chocolate o contienen
chocolate; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida,
alojamiento temporal, servicios de restaurante, cafeterías, cafeterías,
servicios de restaurante para llevar; todos los anteriores servicios prestados,
son en relación con productos de chocolate o que contienen chocolate. Fecha: 29
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008725. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019325928 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 310306901, con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pócima SAISON,
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011136. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019325930 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad apoderado especial de
Facebook, Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACEBOOK
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago
seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas
para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de
transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago,
proporcionar servicios electrónicos de pago móvil para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de
recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos
caritativos en línea y servicios de donación financiera. Fecha: 4 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019325931 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Ice and
Farm Company S.A., cédula jurídica
9223372036854775807, con domicilio en Llorente, distrito tercero del cantón de
Flores, octavo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros
volteados, molidos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2015. Solicitud N°
2015-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019325932).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Petrochemical Group USA Inc, con domicilio en 16255 Park Ten Place, Suite, 500,
Houston, Texas 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T
TRENTON5,
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para todo
uso, lubricantes para automóviles, lubricantes para perforado, lubricantes
marinos, lubricantes industriales. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008063. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019325934 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard
International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHLESS
MAKEOVER como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración/gestión de
negocios y consultoría en el campo de los servicios financieros, servicios de
información comercial y mercadeo, servicios de investigación de mercado y
análisis de negocios, servicios de investigación empresarial, suministro de
información de mercadeo en el ámbito de los servicios financieros; en clase 36:
Servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de
tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de débito y crédito,
autorización de transacciones y servicios de
liquidación, servicios financieros, a saber, suministro de información financiera
y análisis de datos, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos
para terceros, servicios de consultoría financiera. Fecha: 8 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019325935 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio
en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Mobil
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura,
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para uso
en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost/abonos orgánicos,
abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la
ciencia, fluidos de transmisión, fluidos
hidráulicos, anticongelante/refrigerantes, fluidos descongelantes,
líquidos de frenos, fluidos de dirección asistida; en clase 4: Aceites y
grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo,
humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceites de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes,
lubricantes sintéticos para motores, ceras, aceites de base, combustibles para
motores, a saber, gasolina y diésel, gas natural comprimido; en clase 37:
Construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, estaciones de
servicio de combustible al por menor, servicios de lavado de autos, servicios
de lubricación de vehículos. Fecha: 19 de diciembre de 2018.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019325938 ).
Rebeca Hernández Mora, soltera,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-751169 S. A., cédula jurídica
3101751169 con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 50 metros al este de
la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI
MIX
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras, chilero, encurtidos,
jaleas, vinagreta, mermeladas, pulpas, yogurts, escabeche; en clase 30: Salsas.
Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019325939 ).
Sigurd Nielsen Muñoz, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108260948, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Cerrajeros y Afines de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3002670985 con domicilio en
El Carmen, 25 metros oeste del Farolito, Edificio Dent
Consultores, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANCE
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de Cerrajería. Reservas: de los colores: gris,
negro, rojo y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001433. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019325940 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Facebook, Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 16, 18, 20, 21, 25 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, publicaciones,
revistas, libros, panfletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías,
papelería, imágenes, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, impresos,
instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones,
cuadernos de notas, artículos de oficina, calcomanías, carteles, tarjetas de
visita y tarjetas de identidad, plumas/lapiceros, tarjetas de regalo no
codificadas magnéticamente; en clase 18: bolsos, a saber, bolsos deportivos
para todo uso, bolsos para todo uso, bolsos y bolsas todo propósito para ropa
deportiva, bolsas, bolsos para libros, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de
viaje, bolsos de lona, mochilas, bolsos de playa, bolsos de cinturón bolsos de
mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsos de gimnasio, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, baúles para viaje,
sombrillas, bastones, libros de bolsillo, bolsos de mano, billetera, estuches
para tarjetas de crédito, bolsos de cordón, portafolios, paraguas, portafolios
tipo maletín, bolsos; en clase 20: marcos de cuadros; en clase 21: recipientes
con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de
plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos que no sean de papel y que
no sean mantelería, abrebotellas, jarras/picheles, cubetas de plástico, copas
de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, soportes
para botellas, tazas, tazas, portadores de bebidas de espuma, tarros de
almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana, figuras hechas de vidrio,
porcelana, cerámica, loza y porcelana, cristalería para bebidas, botellas de
agua que se venden vacías; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, a
saber, camisas, camisetas, chaquetas, blusas, sudaderas, cinturones que no sean
de cuero, abrigos, chalecos, blusas, suéteres/jerseys,
pantalones, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos,
faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de casa, calcetines,
suéteres, pantalones de buzo, delantales, viseras para el sol, calzado y en
clase 43: servicios de hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019325942 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de
Frialsa Frigoríficos Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Amargura, número sesenta, primer piso, Lomas de la
Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: Frialsa
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de
viajes. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019325953 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada
especial de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), con domicilio en
Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras, solicita
la inscripción de: IBOPRODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019325955 ).
José
Antonio Guilá Moya, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105520087, en calidad de apoderado
generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica Nº 310137203, con domicilio en: Ulloa, Lagunilla, de la
Sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEA
como marca
de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto,
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Reservas: de los colores: gris plomo, naranja y blanco. Fecha: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012039. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019325959 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Grupo Klaus S.A.C. (la compañía) con
domicilio en Perú, solicita la inscripción de: K Grupo Klaus Brass
como marca de fábrica en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, llaves,
artículos de ferretería metálicos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326092 ).
Ana Victoria Garro
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 206650661,
en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca
Sociedad Anónima, con domicilio en 125 metros sur de la iglesia católica de San
Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitolín,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: papas, plátanos verdes, plátanos maduros, plátanos saborizados, yuca,
camote, tiquizque, malanga, chamol y patacón tostado,
todos los productos anteriores son fritos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326093 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Panamex IP PTE, LTD, con
domicilio en 1, Phillip Street N° 03-01 Royal One
Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SOFTLOVE, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre
de 2018.
Solicitud N° 2018-0010583. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019326101 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Rohto Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1-
Chome, Ikuno-Ku, Osaka-Sii,
Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: ROHTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones para después del afeitado, productos para perfumar el
ambiente, bálsamos que no sean para uso médico, mascarillas de belleza,
cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares, brillos de labios,
pintalabios, productos de maquillaje, desmaquilladores, productos para el cuidado
de las uñas, perfumes, champús, productos de afeitar, crema para aclarar la
piel, jabones, preparaciones con filtro solar, neceseres de cosmética,
productos antitranspirantes (artículos de tocador). Fecha: 9 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019326102 ).
Esteban Eduardo
Acuña Rodriguez, soltero, cédula de identidad N° 3-0519-0532 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
200 metros este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEAM SCHOOL Be creative. Be tech,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los
colores: anaranjado, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326118 ).
Rubén Ruibal Guerra, casado una
vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Maxifoil Limitada, cédula jurídica 3102755357, con
domicilio en Sabana Oeste, de la casa del Partido Liberación Nacional, conocida
como El Balcón Verde, 25 metros al norte, ER Consultores, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAXIFOIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel de aluminio y
artículos de estas de estas materias no comprendidos en otras clases (productos
producidos con el material de papel aluminio). Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019326137 ).
Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad N° 112730442,
en calidad de apoderada general de Fuego Brewing
Company SRL, cédula jurídica N° 3102695609 con
domicilio en Pérez Zeledón, Cvfirm Abogados, Avenida
Central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: fuego
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326139
).
Gustavo Adolfo De Lemos Morales,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108830512
con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda-Filial A36, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GustAle como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019326147
).
Valeria Paola Valverde Fernández,
cédula de identidad N° 1-1745-0445, en calidad de
apoderada generalísima de Panprin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-657007, con domicilio en Curridabat
de la Casa de Doña Lela 175 metros al norte Residencial Ayarco Este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Panic
Bakery Shop como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería,
repostería, pastelería y todos los derivados de harina. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001030. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326152 ).
Michael Javier
Jarquín Porras, soltero, cédula de identidad 702050328, con domicilio en Pococí
Roxana contiguo a salón del Reino Testigos de Jehová, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUESTOS TUMOTO
como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motos y repuestos de motos. Fecha: 12 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007504. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019326154 ).
Claudio Gerardo
Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N°
108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U y M de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOVE IS CARE!, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de cuidado animal a través de la plataforma
tecnológica, con relación a la marca “PAWZ”, expediente Nº
2018-4404. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326167 ).
Rogelio Rodolfo Bermúdez Huertas,
casado una vez, cédula de identidad 1-0384-0565, con domicilio en Urbanización
las Luisas, Quesada Durán, calle 29ª, casa N° 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: café Bermucaf,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café en
grano, café percolador, café con cacao. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326220 ).
Carlos Ortiz
Vargas, casado, cédula de identidad Nº 113430212, en
calidad de apoderado especial de Rebeca Phillips Sánchez, soltera, cédula de
identidad Nº 113870501, con domicilio en Sportiva Skyhomes, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOKA Clínica Dental
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
odontológicos a pacientes incluidos, pero no limitados a limpiezas dentales,
tratamiento de caries, enfermedades dentales, extracciones de piezas dentales,
entre demás servicios requeridos para el correcto mantenimiento de la salud
dental. Ubicado: 250 metros sur del F&M, mano izquierda dentro de la
Clínica 611, en el distrito de Jacó, cantón Garabito, Puntarenas. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019326238 ).
Esteban Francisco Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270con domicilio en Pavas, del
Supermercado Roma, 500 metros oeste y 75 metros norte, casa número 75, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA Barba Roja
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza para personas, peluquería, barbería, servicios de estilistas,
manicura, depilación, masajes y servicios de spa. Reservas: De los colores:
rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326314 ).
Víctor Daniel
Guillén Quirós, unión libre, cédula de identidad N°
304570501, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tomate Fresco
Guillén S. A., cédula jurídica N° 3101666293, con
domicilio en La Puente, Paraíso, 200 metros oeste de la iglesia de La Puente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPACADORA GUILLÉN
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la producción, fabricación y venta de
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326330 ).
Jeremy Nathan Picado Meléndez,
soltero, cédula de identidad 207330683 con domicilio en Central, 175 metros
norte de la Iglesia Evangélica Gradas de Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nica EXPRESO
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte. Reservas: De los colores: morado, celeste, verde, amarillo,
anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019326335 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESPUMAX como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018, Solicitud Nº 2018-0011577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019326363 ).
Xinia María Chaves Quirós,
divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima
de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio
en 400 metros norte de la iglesia católica, San Pedro de Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color: amarillo.
Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326401 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia,
LL, con domicilio en 1411 Broadway, 4to piso, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes aceites esenciales, sprays
para habitaciones, cosméticos, gel de baño, jabón de manos, antitranspirante
(artículos de tocador), desodorante (para seres humanos), spray corporal (para
fines cosméticos), lubricantes personales, cremas hidratantes, cremas
corporales, cremas faciales, cremas hidratantes faciales, lociones faciales,
bálsamo labial (que no sea para uso médico), tratamientos para el acné y las
manchas sin receta (con fines cosméticos), champú, acondicionador, spray para
el cabello, mouse para el cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello,
tintes para el cabello, tratamientos para la caspa sin receta médica (para
fines cosméticos), pasta de dientes, enjuague bucal (que no sea para fines
médicos), ambientador líquido, blanqueador de dientes, sales de baño (que no
sean para uso médico), preparaciones de bloqueador solar, bloqueador solar
(para fines cosméticos), aceite de bronceado (cosméticos), tratamientos de aloe
(para fines cosméticos), loción para después del sol (para fines cosméticos).
Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326415 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Island Mint
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para aromaterapia, Aceites esenciales
como perfumes para lavandería, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para uso cosmético, aceites esenciales naturales, aceites de baño,
aceites corporales, aceites para limpieza, aceites cosméticos, aceites de
perfume, aceites de masaje; todos los productos mencionados contienen aceite de
menta. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000607.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019326421 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta
normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos, goma de mascar para
fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326425 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
Smart & Sassy,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de
mascar, confitería. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326426 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA Smart
& Sassy
como marca de comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Malteadas. Fecha: 21 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019326427 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: doTERRA Smart & Sassy,
como marca de comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos, preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019326428 ).
Fernando González Chacón, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303400368, en calidad
de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica Nº
3101499024, con domicilio en: cantón Central, Cartago, distrito Occidental, 200
metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle 19, avenidas 1 y 2,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento de materiales y elementos tanto para aguas residuales
como potables. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019326432 ).
Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Versatilidad en Plásticos S. A. de C.V., con domicilio en calle
privada de la Marquesa N° 4, Col. Parque Industrial
El Marques, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: VERSAPLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en especial pilas de
lavados, todo lo anterior de plástico. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326457 ).
Abel Emilio Sánchez Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 107640740, en calidad de apoderado especial de
Prefabricado Actual -Prefactual- Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382275 con domicilio en San Rafael, El Palmar, 600 metros
al norte de la Escuela Del Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREFACTUAL
como marca de fábrica y servicios en clases 6;
19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tuberías
rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 28 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019326483 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagor Hyderabat-500018, Telagana,
India, solicita la inscripción de: FLUROSET,
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con
domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater,
PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUQUADMEN
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88053738 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 15 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326552 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MENQUADFI, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 88053768 de fecha 26/07/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019326553 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One
Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88053749 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc., con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite
250, Miami, Fl 33178 Miami Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en
clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales,
auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y
desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por
cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones
financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y
suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por
medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo
electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en
clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y
aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de
sistemas informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de
datos informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011432. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326555 ).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, venta de
juegos y juguetes, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Oficentro La Unión,
local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578
).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS
como marca de
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes.
Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579
).
Maurilio Cascante Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado especial de Gas
Group Support Aviation S. A., cédula jurídica 3101678195 con domicilio en
Alajuela, ciento diez metros norte de la Pops de la
Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT
AVIATION S. A.
como marca de comercio y
servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en
clase 35: publicidad. Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul
bondi, celeste, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326601 ).
Grace María Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 204290778, con domicilio en San Joaquín,
Condominio Valle de Eucalipto, casa 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Luxe ValRose,
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
embalaje para regalos, envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de
cartón o papel para regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39:
servicios de envoltura de regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color
dorado. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).
Jocelyne Wofe Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965,
con domicilio en Pacuare Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del
Bambú, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
crema, shampoo, acondicionador, mascarilla, todo el
producto es para el cabello. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo,
verde, café, rojo, blanco, gris y naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326674 ).
Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad N° 9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca
entre calles 39-41 Av. 10 casa Nº 3955 Los Yoses,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacqueline Alfani
Carazo
como marca de
servicios en clase 42, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño de esculturas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019326827 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
SAMSUNG
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44:
Servicios de información médica prestados a través de internet, consulta médica
y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales,
servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel, odontológica,
realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales, clínicas médicas, servicios
de telemedicina, proporcionar información de salud, alquiler de equipos
médicos, realizar evaluaciones físicas médicas a través de internet. Presentada
el: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019326883 ).
Rocío Rojas
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde,
25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: RS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero
y vinil. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327056 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327071 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN MIX como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327072 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá,
calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: JACK’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019327073 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Forbes LLC. con domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City
NJ 07310, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de conferencias y eventos relacionados con
educación; formación y actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009816. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, bocadillos. Fecha: 22 de ´febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084
).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de
gestor oficioso de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con
domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327085
).
Jorge Ulloa Maduro, casado una
vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM N
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610 con domicilio en avenida
primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X KNIGHTS
como marca de fábrica y
servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 35:
Servicios de publicidad, dirección de negocios, trabajos de oficina y ventas al
por mayor y al detalle; en clase 41: Servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011046. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019327086 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Froztec International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange Circle South, Miramar
Florida, Código Postal 33,025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: froztec,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud
N° 2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Rolando Tomas Guardia Carazo, en
calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con
domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100
metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce
granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001308. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019326155 ).
José Roberto Araya Lao, soltero,
cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de
apoderado especial de Clicgear Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F, Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong
Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear
como marca de fábrica en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carritos para bolsas de
golf, saquitos para accesorios de golf, carritos de golf no motorizados, fundas
para bolsas de golf, bolsas para palos de golf, tees
(soportes para pelotas) de golf, clips para toallas de golf para unirlas a
bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327392
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación para la Defensa Civil y Organización para la Atención de
Emergencias Nacionales Costa Rica ASOPEN, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la organización de carácter y fundamentos civilistas para la atención
de emergencias desastres o catástrofes, con personal debidamente capacitado,
sean bajo planilla, voluntario o ad honorem. Apoyar, asistir o coadyuvar las
instituciones e instancias del Estado de Costa Rica de forma temporal o
permanente mediante acuerdos según convenios previos, en sus fines o
competencias dentro de las capacidades de la asociación, incluyendo brindar
asesorías, prácticas, simulacros. Cuyo representante, será el presidente:
Marcos Enrique Guzmán Medrano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
63452 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 95643.—Registro Nacional, 15 de
marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019330641 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE BLC-2 Y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE ESTOS. Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2
y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436, A61K
31/519, A61K 31/55, A61K 31/675 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wei, Andrew
(AU); Moujalled, Donia
(AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno,
Ana Leticia (FR); Geneste, Olivier (FR); Claperon, Audrey (FR); Maacke, Heiko (DE); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Sanghavi, Sneha (IN) y Mistry, Prakash (GB). Prioridad: N°
16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del
28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 62/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/015526. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000022, y fue
presentada a las 10:56:21 del 16 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019326327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad N° 205650435, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY
HIPERFOSFORILADA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
una clase de anticuerpo monoclonal que se une de manera específica al residuo
fosforilado de serina 396 en la tau patológica hiperfosforilada
(PHF) (pS396) con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de
estas moléculas y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer y otras tauopatías. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18
y G01N 33/68; cuyos inventores son: Marigo, Mauro
(DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose,
Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian;
(DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist,
Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus,
Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David,
Laurent (DK); Volbracht, Christiane;
(DK) y Helbo, Lone (DK).
Prioridad: N° PA201600416 del 12/07/2016 (DK), N° PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y N°
PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000012, y
fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019327070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE (S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una
formulación líquida de
(S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida,
sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos
y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer,
inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: N° 62/318.041 del 04/10/2018 (US), N°
62/323.452 del 15/04/2016 (US) y N° 62/329.561 del
29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38
del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE
TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente
invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1
humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P
13/12, A61P 3/10 y C07D 471/14; cuyos inventores son Rekhter,
Mark David (US) y Shi, Qing (US). Prioridad: N° 62/379,372 del 25/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/039051. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000078, y fue presentada a las 08:57:10 del 14 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEANA MONTERO MONTOYA,
con cédula de identidad número 1-0708-0995, carné número 16014.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 80376.—San José, 26 de marzo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019333185 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-02-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 10-2016, Edgar
Velásquez Loria, cédula N° 3-0211-0921, apoderado
generalísimo de Transpele R&K S. A., cédula
jurídica 3-101-407729, solicita concesión para extracción de materiales en
Cauce de Domino Público sobre el Río Guácimo.
Localización geográfica:
Sito en: Socorro, distrito 1
Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1131691.78 -
1131721.69 Norte, 539673.00 Este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28
Norte, 541280.45 Este límite aguas abajo
Área solicitada:
10 ha 8372.56 m2,
según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 1131721.60 Norte, 539673.00 Este.
Línea |
|
Azimut |
Distancia |
° |
‘ |
m |
|
1
- 2 |
081 |
00.6 |
22.82 |
2
- 3 |
078 |
56.9 |
165.82 |
3
- 4 |
088 |
08.0 |
139.71 |
4
- 5 |
076 |
25.0 |
49.03 |
5
- 6 |
076 |
25.0 |
136.03 |
6
- 7 |
094 |
28.4 |
175.82 |
7
- 8 |
075 |
20.6 |
81.30 |
8
- 9 |
086 |
251 |
126.94 |
9
- 10 |
086 |
251 |
126.94 |
10
- 11 |
058 |
04.3 |
70.61 |
11
- 12 |
038 |
36.9 |
143.83 |
12
- 13 |
038 |
11.8 |
105.87 |
13
- 14 |
029 |
07.0 |
200.00 |
14
- 15 |
133 |
58.8 |
87.34 |
15
- 16 |
180 |
00.0 |
117.50 |
16
- 17 |
263 |
28.8 |
48.39 |
17
- 18 |
240 |
15.7 |
72.14 |
18
- 19 |
227 |
43.2 |
160.65 |
19
- 20 |
214 |
04.4 |
69.83 |
20
- 21 |
225 |
13.9 |
109.61 |
21
- 22 |
245 |
15.2 |
63.11 |
22
- 23 |
215 |
01.4 |
148.48 |
23
- 24 |
296 |
09.4 |
95.60 |
24
- 25 |
309 |
03.9 |
134.72 |
25
- 26 |
265 |
33.0 |
172.03 |
26
- 27 |
265 |
33.0 |
172.03 |
27
- 28 |
268 |
50.3 |
120.78 |
28
- 29 |
268 |
50.3 |
120.78 |
29
- 30 |
254 |
48.4 |
102.06 |
30
- 31 |
265 |
46.8 |
25.07 |
31
- 1 |
000 |
00.0 |
29.83 |
Edicto basado en la solicitud
aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero
del 2018.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2019326208 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0047-2019.—Exp. 18763.—Jeffry Fernando,
Mora Muñoz, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3101653739 S.A. en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.235 / 564.950 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019332404 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2019.—Exp.18764.—Marino
Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de Marino Barrantes Fonseca en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 151.805 / 564.213 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 26 de febrero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019332417 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2019.—Exp. 18785.—CR Bodegas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.039 / 541.949 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019332419 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2019.—Exp. Nº
13642.—Komenymagos Ileves Limitada,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas: 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332457 ).
ED-UHTPCOSJ-0058-2019.—Exp. 861.—El Rincón de
Sarchí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo de la
quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 227.700 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2019.—Departamento de
información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332472 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. N°
10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de:
0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019333024 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de
Los Ángeles Fernandez Rodríguez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramon, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332915 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Expediente
N° 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número
uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva
celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas
superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color
naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de
banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta
por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado)
dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A
efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos
resultantes de su forma triangular, se rellenarán con
el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019332852 ). 5
v. 1
Expediente
N° 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil
diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en
el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas
rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de
color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en
el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y
en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El
tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete
centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ). 5 v. 1
Expediente
N° 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las
asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de
marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y
cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una
franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm.
pantone siete mil quinientos once C, con una
inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra
que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y
siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto
La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados
verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran
distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la
letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y
tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La
Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y
cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone
sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida
de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone
siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose.
El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm,
con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres
C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto
mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la
bandera que soporta los textos, mide en su lado más
largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis.
setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un
pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo
restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta
y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C.
Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de
treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta
y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once
C.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ). 5 v. 1
Expediente
N° 254-2018 Partido Progreser.—De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma,
cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Progreser, solicitó el
dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del
dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de
marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La
divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se
compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P
estilizada con una flecha hacia la
derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de
incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada,
todo en tipografía Futura Std y todas sus familias.
El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm
en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ). 5
v. 1
Expediente
N° 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número
cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas
el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro
de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín
de color amarillo mostaza, los pantones de los
colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y=
cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y
dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo
oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por
ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5 v. 1
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Uriel. Mendoza Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia 155802975310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 1752-2019.—San José al ser las 11:16 del 11
de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019327173 ).
Jorge Jonathan
Rivera Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823894920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1709-2019.—San José, al ser las
10:19 del 8 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019327186 ).
Yader Alberto Martínez González, nicaragüense,
cédula de residencia 155816414621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1411-2019.—San José, al ser las 12:17 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327504 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2019
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
45 Contratación de profesionales en
ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, avalúos de
bienes muebles e inmuebles e inspecciones |
I Semestre |
BCR |
¢657.000.000.00 Monto anual |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 67352.—Solicitud N°
145238.—( IN2019333242 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACION
ABREVIDA N° 2019LA-000001-0001600005
Servicios
de limpieza y mantenimiento general de algunas
áreas
específicas de las instalaciones del PIMA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada Licitación
Abreviada 2019LA-000001-0001600005 “Servicios de limpieza y mantenimiento
general de algunas áreas específicas de las instalaciones del PIMA”. El cartel
de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro
comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados deberán
cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de
referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en
la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para éste
proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del día viernes 26 de abril del
año 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso deberán
asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de los
trabajos, esta visita está programada para el viernes 12 de abril del 2019 a
las 10:00 am y será dirigida por los funcionarios encargados de la contratación
Juan Pablo Solano y Heidy Guzmán Villalobos. Para
consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233
extensiones 290, con personal de la Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2019333405 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000089-PROV
Contratación de suscripciones de licencias
del
paquete ofimático Microsoft Office 365
Fecha y hora de apertura: 06 de
mayo de 2019, a las 10:00 horas.
San José, 01 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019333476 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-2104
Por la adquisición de “artículo de ferretería
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el
día 26 de abril del 2019 al ser las 10:00 horas; además se les informa que
pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de
Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta
Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27
de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í. de la
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 132.—Solicitud N° 144894.—(
IN2019333106 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2208
Mantenimiento correctivo para el Sistema
de
Tuberías contra incendio
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2019.
Visita al sitio: Se realizará dos (2) días hábiles posterior a la comunicación de
invitación para el concurso, a las 9:00 am, en el Hospital San Vicente de Paul.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio web de la
CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
unidad programática 2208.
Heredia, 28 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019333227 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000006-PRI
(Convocatoria)
Compra de Tubería y Rejillas en HSLA y Acero al Carbono
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 07 de mayo del 2019, para la “Compra de Tubería y
Rejillas en HSLA y Acero al Carbono”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse
previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº
145212.— ( IN2019333189 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000020-03
Compra
de repuestos para máquina fresadora
CNC y tornos convencionales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 145310.— ( IN2019334072 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2104
Adquisición de: “Secukinumab 150mg polvo
para
solución inyectable, vial”
Se les comunica a los
interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:
• Farmacia EOS S. A.: Ítem único.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 01 de abril de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N°
145223.—Solicitud N° 145223.—( IN2019333329 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000072-PRI
(Infructuosa)
Construcción de 3 pozos en la gam obra 1:
perforación
de
pozo en las cruces, obra 2: perforación de pozo
en
la quintana, obra 3: perforación de pozo
en
villa adobe
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia N° GG-2019-219 de fecha 19 de marzo del
2019, se declara infructuosa la presente licitación, ya que la única oferta no
cumple legalmente.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
145192.—( IN2019333200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000013-03
Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 18-2019, celebrada el
día 29 de marzo del 2019, artículo I, Folio 376, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº
2019CD-000013-03, para la “Compra de útiles y materiales para limpieza y otros
usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos
URMA-PSG-229-2019, NSIA-PGA-39-2019 y FR-NT-PGA-32-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-24-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 14, 24 y 30, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Inversiones La Rueca S.
A., por un monto total de ¢36,375.00, por cumplir con lo estipulado técnica
y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 20 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5,
6, 15, 20, 21 y 26, a la oferta Nº 2 presentada por
la empresa Productos Sanitarios S. A., por un monto total de
¢6,268,725.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días
hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 7 y 25, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Lemen
de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢91,105.00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 18, 19, 22 y 27, a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Comercializadora A T del
Sur S. A., por un monto total de ¢55,710.00, por cumplir con lo estipulado
técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 20 días hábiles.
f. Declarar infructuosas las líneas Nos. 3, 13, 23, 28 y
29, por no ser ofertadas y las líneas Nos. 4, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 31,
porque los oferentes no cumplen condiciones invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 145185.— ( IN2019333101 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000010-10
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica
para las instalaciones del Centro Nacional
especializado
en agricultura orgánica
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 2-2019, del día 28 de marzo del 2019, artículo IV, tomó
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N°
1: Contratación de servicios de mantenimiento de adjudicar la licitación
abreviada 2018LA000010-10 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica”, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea N°
1, a la oferta N° 1, de Consorcio Grupo
Corporativo de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un
monto mensual de ¢10.787.320.49 y de ¢129,447,845.88 anual, por cumplir legal y
técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y
ofrecer un precio razonable.
Tendrá una vigencia de 1 año, prorrogable año a
año, por tres años más, para un total de cuatro años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145186.— (
IN2019333102 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA INICIAL N° N°
DRMS-0046-2019
Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento
en
la entrega del objeto contractual
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de San José.—Departamento de Recursos Materiales y
Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega
del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
Audiencia inicial de Traslado de
Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la
Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999,
promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de
lámparas y reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su
condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste
como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos,
según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central
de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial
de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios
Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno
seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274),
representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula
de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y
cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono N°
8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de
verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…
I.—Exposición de Hechos:
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales
S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por
enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración promovió la
Contratación Directa N° 2018CD-001188- 0015499999
para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual
fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro
América, S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon
Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según
sistema, para el día 28 de agosto del 2018 a las 15:00 horas.
B.- Que,
una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve
adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon
Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato N° 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.
C.- Que, la orden de inicio se dio el
día 13 de setiembre del 2018, según bitácora de campo y se detallan los
siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de
setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los
contenedores ubicados en sitio.
D.- Que, vía libro, la orden de compra N° 143239, que se generó del contrato N°
0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de
Provisión de Servicios.
E.- Que, el día 01 de octubre del
2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto,
tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un
plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de
tres días hábiles.
F.- Que, el tiempo de entrega se
estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.
G.- Que,
según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre
del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes
21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la
Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos;
b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones
50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii)
marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos
previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv)
que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la
empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.
J.- Que, el día 13 de octubre del
2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo
electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega
del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y
reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por
nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las
lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro
proveedor.
K.- Que, también se encuentra en este
correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:
“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como
persona que atendió reunión de correo, previo me permito manifestar en
seguimiento y procura de término “a caso” de calidad
en obra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior para
este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018) , se sufrió los siguientes incidentes
que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) huelgas y
manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves
4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a
lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada
el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del
plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5.
Casualmente. Y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones
climáticas por los motivos expuestos. A partir de lo anterior, y de forma
responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al
ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción
de la misma Administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto
último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y
recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente,
la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este
compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación
contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor
agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos
a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de
24 horas. (La mayúscula es del original).
L.- Que,
el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como
encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las
lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía
Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se
ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños
encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala
calidad y acabados poco finos).
LL.- Que, mediante oficio N° GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los
presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato,
derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:
1) Que, se promueve la contratación, definiéndose el
siguiente objeto contractual: Ítem
1: Suministro e instalación de
lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de
reflectores de uso exterior, cantidad 6).
2) Que, el adjudicatario, en su oferta,
expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1
Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga:
12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color
5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio;
grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la
lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo;
garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la
batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del
cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto
solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el
mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii)
Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia
10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de
color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección:
IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.
3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las
lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con
Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de
adjudicación
4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con
la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la
colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de
marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.
5) Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó,
formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no
obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron
suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no
cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el
acto de adjudicación.
6) Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por
las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al
contratista,
7) Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a
este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como
órgano conductor de los procedimientos administrativos.
8). Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del
contrato, mediante oficio N° DRMS-1723-2018 del 08 de
noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel
momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:
“…En relación con el procedimiento
licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio
N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los
incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello,
en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018
mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía Municipal. En razón de la falta de interés
demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se
procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o
también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”
9) Que, mediante oficio N°
DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento
de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo
largo de la ejecución contractual.
10) Que, mediante oficio N°
GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana
Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.
11) Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya
Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con
el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon,
quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de
manera normal, quedando en el envió del correo para
negociar con las partes.
12) Que, debido a que el señor Saldaña no
realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al
señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones
(lester.s@ardiconcr.com).
II.—Intimación:
Presunto incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de
compra N° 143239, producto de la Contratación Directa
N° 2018CD-001188-99999, promovida por la
Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y
reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en
el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la
Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable
al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica:
“…Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato…”
Además de lo dicho por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 4431 del 01 de
abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518
del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213),
el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado
inconstitucional y en lo que interesa establece:
“…Advertencia a las
Administraciones Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación
Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales
del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución
unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán
observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en
los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
Así mismo, el artículo 309 de la
Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.
III.—Presunto
incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado,
se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual en grado de
probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del
objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la
Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999,
promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de
lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la
oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares
destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.
IV.—Sanción que se podría
aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la
anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el
incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, esta podría ser sancionada con la
inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de
manera anormal.
V.—Fundamento jurídico:
Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución N° 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución
N° 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del
Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad del Cantón Central de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con los artículos citados anteriormente,
se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en
contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos
Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le
imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta
comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la
entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, todo debidamente detallado en los apartados
anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte
V sobre el fundamento jurídico.
B) El fin que persigue este procedimiento es garantizar el
debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de
Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del
objeto contractual indicado en la orden de compra N°
143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al
efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la
presente contratación.
C) Por tal motivo, este Órgano
Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos
218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al
señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon
Servicios Constructivos Integrales S. A., a audiencia oral y privada. Cinco
días hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el
artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la
audiencia, la cual se llevará”, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la
Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer,
el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le
previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la
comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparencia se
tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que
se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el
establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por
escrito.
VII.—Prueba Documental:
Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental
obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien
estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:
A) El expediente completo de la orden
de compra 143239 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este
proceso.
B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la
ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para
realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba
testimonial:
Ø Sr.
Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de
identidad N° 3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro,
300 m oeste
del Parque.
Ø Sr.
Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado,
Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad N° 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia
de Hatillo Centro.
IX.—Derechos del contratista:
Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en
derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los
cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso
4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del
Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo
ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si la persona citada no
compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su
dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes;
asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que
el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si ello es posible.
E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de
Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
1. Ofrecer su prueba;
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante;
3. Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la
Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
contraparte.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial
5. Proponer alternativas y sus pruebas; y
6. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los
alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.
G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede
ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser
debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de
revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la
Alcaldía de esta Municipalidad.
H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad
con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
Con base en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de
traslado de cargos, por medio del Diario Oficial “La Gaceta” a la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., cédula jurídica 3-101-642274.
Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano
Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de
2019.—Departamento de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 144757.—(
IN2019332727 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO: Nº 2019LA-000005-8101
(Aviso Nº 1)
(Modificación
al cartel)
Objeto: cajas de cartón para empaque
de
jarabes con divisiones
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el día
04 de abril de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a corregir el nombre del
concurso el cual se indica de la siguiente manera:
Cajas de cartón para empaque de
jarabes con divisiones.
Siendo lo correcto:
Cajas de cartón para empaque de
jarabes sin divisiones.
Además, se traslada la fecha de
apertura para el día 08 de abril de 2019 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas
serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019333245 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-01
(Aclaración
(1)
Contratación de serv. de instalación y mant. para los equipos
telefónicos,
centrales teléfonos analógicas y de tecnologías
IP y red de cableado telefónico
y datos del INA.
Por demanda cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000003-01, “Contratación de serv. de
instalación y mant. para los equipos telefónicos,
centrales teléfonos analógicas y de tecnologías IP y red de cableado telefónico
y datos del INA. Por demanda cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente
manera:
I. Sobre Distribución de Switch:
a. Para aclarar este aspecto se le solicitó criterio a la
Unidad de Servicios en Informática y Telemática (USIT). Mediante oficio
USIT-PITEC-072-2019, mismo que se adjunta, indican lo siguiente:
“En este momento Asterisk
trabaja en la plataforma de Issabel sobre los switch de marca CISCO, sin embargo, la institución está en
capacidad de solicitar el cambio de la plataforma a conveniencia para lo cual
el oferente deberá estar en capacidad de ofrecer al menos las indicadas en la
consulta.”
II. Si el servicio está instalado en servidor físico o
virtual:
a. De igual forma, en el oficio USIT-PITEC-072-2019 indica
lo siguiente:
“El servicio de telefonía IP
está configurado en un servidor virtual con un procesador Intel ® Xeon ® X5550
de 2.67 GHz 4 GB de memora RAM y un disco duro de 100 GB y lo que es el
servicio de centro de llamadas este trabajando en un servidor físico con un
procesador Intel ® Xeon ® X5550 de 2.67 GHz 12 GB de memora RAM y un disco duro
de 120 GB. De igual forma, la empresa oferente deberá estar en capacidad de
ofrecer el servicio en servidores físicos o virtuales indistintamente.”
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145312.— ( IN2019334075 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº E037 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“SOMBRERO DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se
pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema
informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la
Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo
cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo 2º—Mecánica de Juego.
Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un
sombrero, gana el premio correspondiente.
Artículo 3º—Participación en
el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa
directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la
participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo
4º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de
Validación.
Artículo Nº
5: Plan de Premios:
La Junta Directiva mediante
acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4º de la sesión
extraordinaria Nº 58-2018 celebrada el día 08 de
octubre del 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad
de premios |
Monto |
175.000
premios de |
¢500 |
100.000
premios de |
¢1.000 |
25.000
premios de |
¢2.000 |
5.000
premios de |
¢5.000 |
200
premios de |
¢10.000 |
20
premios de |
¢50.000 |
15
premios de |
¢100.000 |
3
premios de |
¢1.000.000 |
1
premio de |
¢20.000.000 |
10
premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación
computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000,00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección
Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios
mayores.
Artículo 7º—Caducidad. La
Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8718”.
Artículo 8º—La Unidad de Pago de
Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre
de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Precio. El
precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo 10.—Se aprueba el
presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al
capítulo IV), artículo 11), de la sesión ordinaria Nº
09-2019 celebrada el día 18 de febrero del 2019.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. Nº 22391.—Solicitud Nº
142517.—( IN2019327081 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº E038
DE
LOTERÍA INSTANTÁNEA
“GRAN MILLONARIO”
Artículo 1º—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la
lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se
realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático
permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la
Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo
cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo
2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma
cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.
Artículo 3º—Participación en el
programa Rueda de la Fortuna:
Si aparece la palabra RASPA
participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer
efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la
Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar
físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como
el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de
Validación.
Artículo 5º—Plan de Premios:
La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III),
artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 58-2018
celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan
de premios siguiente:
Cantidad
de premios |
Monto |
170.000 premios de |
¢500 |
110.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢25.000 |
20 premios de |
¢100.000 |
3 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación
computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios
mayores.
Artículo 7º—Caducidad: La
Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 8º—La Unidad de Pago de
Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre
de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Precio: El
precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo 10.—Se aprueba el
presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al
capítulo IV), artículo 11), de la sesión ordinaria N°
09-2019 celebrada el día 18 de febrero de 2019.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 22391.—Solicitud N°
142518.—( IN2019327083
).
REGLAMENTO JUEGO Nº E039 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“SÚPER 7”
Artículo 1º—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se
pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema
informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la
Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo
cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo 2º—Mecánica de
Juego. Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el número
7 gana el premio indicado.
Artículo 3º—Participación en
el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa
directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la
participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Cambio de
premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las
agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de
Validación.
Artículo 5º—Plan
de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al
Capítulo III), artículo 4 de la sesión extraordinaria Nº
58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos
el plan de premios siguiente:
Cantidad
de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
25.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
3 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación
computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios
mayores.
Artículo 7º—Caducidad. La
Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización del juego en el Diario Oficial la Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 8º—La Unidad de Pago de
Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre
de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Precio: El
precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°
Artículo 10.—Se aprueba el
presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al
capítulo IV), artículo 11), de la Sesión Ordinaria Nº
09-2019 celebrada el día 18 de febrero del 2019.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 22391.—Solicitud N°
142519.—( IN2019327089 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
La Municipalidad de Cañas le
informa del remate de alquiler de locales comerciales en el mercado municipal
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
El remate se efectuará en el
salón de sesiones de la Municipalidad de Cañas, el 22 de abril del 2019, a las
10:00 am. No se permitirán: ventas de licor, juegos de azar que no sean
autorizados por la Junta de Protección Social, sodas, abarrotes y verdulerías.
Para más información en la
Municipalidad o a los teléfonos 2690-4017 2690-4019 o a los correos
cbrenes@municanas.go.cr rosario.araya@municanas.go.cr
Rafael Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2019333205 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0181-2019.—Lewis
Peterson Elizabeth Marie, R-017-2019,
cédula Nº 8-0086-0876, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Artes, Colorado College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 142825.—( IN2019326201 ).
ORI-R-0309-2019.—Sánchez
Pérez Denyer, R-019-2019, residente permanente:
119200448505, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142826.—( IN2019326202 ).
ORI-R-0363-2019.—Steiner
Carolina María Del Valle, R-029-2019, pasaporte: AAA802954, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Médica, Universidad
Nacional De Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 142828.—( IN2019326203 ).
ORI-R-0365-2019.—Lozada
Ramírez Diana Marcela, R-32-2019, pasaporte: AM815214, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Especialista en Anestesiología y
Reanimación, Universidad Surcolombiana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 142829.—( IN2019326205 ).
ORI-R-0367-2019.—Pérez
Fernández María Fernanda, R-36-2019, cedula: 1-1218-0466, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Master
in Business Administration, INCAE, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 142830.—( IN2019326206 ).
ORI-R-0233-2019.—Guzmán
Benavides Marisol, R-042-2019, cédula: 1-1498-0255, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias MSc, Universiteit Van Amsterdam,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142831.—( IN2019326211 ).
ORI-R-0177-2019.—Zúñiga
Salas Verónica, R-095-2014-B, cédula Nº 1-0995-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Gestión de
Empresas Culturales, Université de Montreal, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 142832.—( IN2019326213 ).
ORI-R-209-2019.—Mata
Delgado Eric Alfredo, R-103-2016-B, cédula: 1-1046-0181, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Educación Matemática,
Universidad de la Frontera, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 142833.—( IN2019326214 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Roberto Ángulo
Cambronero, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas
del veintitrés de noviembre del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Jadry Roberto Mayorga Sánchez en el hogar
sustituto de su abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNI-00012-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143025.—( IN2019326387 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Merling
Hernández Urbina. Persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se le
(s) comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143192.—( IN2019327079 ).
A la señora Noemy
Lucrecia Araya Hidalgo, se le comunica que por resolución de las diez horas del
día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se da audiencia a partes
y a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve inicia
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictan medidas de
Protección de Cuido Provisional, asimismo, a favor de la persona menor de edad Ericka Nayelli Bravo Araya, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N°
OLTU-00076-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143197.—( IN2019327157 ).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 01 de marzo del
2019—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente Responsable.—1 vez.—( IN2019325798 ).
La
Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que
mediante el acuerdo tomado bajo el artículo VI, inciso 4) de la sesión
ordinaria 229-2019 de fecha 04 de marzo de 2019. Se dispuso con base en lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de
realización de la sesión ordinaria convocada y programada para el lunes 15 de
abril del 2019 (Lunes Santo), se adelanta y traslada para el día
miércoles 10 de abril del 2019; dando inicio a las diecinueve horas. En
el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad. Procédase a
publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2019328895 ).
CANTÓN
DE FLORES
El Concejo Municipal de
Flores informa que mediante acuerdos municipales 2648-19 y 2648-19 de la sesión
ordinaria 188-2019 del 26 de febrero del 2019, acordó decretar un receso de
Semana Santa del 15 de abril al 19 de abril del 2019. en consecuencia
de conformidad con el artículo 35 del código municipal se ordena mandar a
publicar para conocimiento de los administrados que no habrá sesión ordinaria
el martes 16 de abril del 2019. En razón del receso de
semana santa y cierre institucional de la Municipalidad de Flores, a partir del
martes 23 de abril se volverá a sesionar ordinariamente a las 18 horas con 30
minutos y de forma semanal todos los martes siguientes hasta nuevo aviso, de
conformidad con los numerales 44 y 45 del código municipal, se dispensa del
trámite de comisión y se declara en firme el acuerdo. Publíquese.
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019327146 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios
Internacionales registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio
483, asiento 26825 con fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos
Barrantes, cédula número: uno uno cuatro siete cinco
cero cinco nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019327064
).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo, cédula Nº 601550997, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CII Nº
126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de
noviembre del 2014.
Alajuela, 26 de febrero del
2019.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(
IN2019327099 ).
DISTRIBUIDORA
PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex
de Costa Rica Nº cédula 3-101-671274 informa que fue
extraviado el Talonario de Recibo, serie Nº 95935,
por lo que la Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal
manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario
Saborío González.—( IN2019330525 ).
PUBLICACIÓN UNA
VEZ
WEST
PROPERTIES H.C. S. A.
Yo, Fabián
Augusto Castillo Angulo, portador de la cédula de identidad Nº
1-1162-0088, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de West Properties
H.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-695099, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Justicia y Paz,
Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2013, específicamente artículo
14, solicita la reposición de los libros Sociales y Contables, número de
legalización 4062000365671, por cuanto los mismos se extraviaron en fecha y
lugar desconocidos.—San José, 11 de marzo del 2019.—Fabián Augusto Castillo
Angulo.—1 vez.—( IN2019327057 ).
LOS
PERIFÉRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa a los interesados que la sociedad Los Periféricos
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-018387, domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Centro Comercial San Antonio, local
número 18, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número
uno del libro de Junta Directiva, asignándose en consecuencia el tomo número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la compañía.—San José, 07 de marzo del
2019.—Eugenia Saborío Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2019327082 ).
DISTRIBUIDORA
ELBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Leoncio Salgado Olivares, con cedula de
identidad 8-0054-0149 en su condición de presidente con la representación
judicial y extrajudicial y con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Distribuidora Elba
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-111180,
solicita la legalización y reposición de los libros de Actas de Asamblea
General de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva por extravío de los
mismos.—San José, 6 de marzo del 2019.—Leoncio Salgado Olivares,
Presidente.—1 vez.—( IN2019327090 ).
PATOLOGÍA
SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general que el libro
de Actas de Asambleas de Socios de la sociedad denominada: Patología Santa
Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102037, se extravió sin que
hasta la fecha haya aparecido.—San José, 1° de marzo
del 2019.—José Alberto Ramírez Corrales, Presidente.—Jorge Araya Fallas,
Secretario.—1 vez.—( IN2019327092 ).
ASOCIACIÓN
FORO ECUMÉNICO PARA EL
DESARROLLO
ALTERNATIVO DE GUANACASTE
La Asociación Foro
Ecuménico para el Desarrollo Alternativo de Guanacaste, con domicilio ubicado
en la ciudad de Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos siete seis tres seis seis,
hace de conocimiento público el extravío de sus libros edición número uno, a
decir: actas de asamblea, actas de junta directiva, registro de asociados,
diario, mayor, inventarios y balances. Se hace esta publicación a fin de
solicitar la reposición de los citados libros en edición número dos, ante el
Departamento de Asociaciones del Registro Nacional y a la vez escuchar
objeciones ante este mismo departamento.—Jorge Mairena
Galagarza, número de cédula: uno-mil treinta y
dos-quinientos cuarenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2019327100 ).
WHITE LAKE S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que White Lake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313763, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo segundo de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 16 de febrero del 2019.—Michael Hugo Wenig,
Dueño del 100% de las acciones.—1 vez.—( IN2019327147 ).
DERIVADOS DEL SÉSAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: actas de asamblea de socios, registro de
socios, actas del consejo de administración de la sociedad denominada Derivados
del Sésamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno
trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho.—Cartago,
once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2019327238 ).
CLÍNICA
GADEA RAMÍIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en conocimiento a
terceros e interesados de la reposición por extravío de los tres libros legales
de la compañía Clínica Gadea Ramírez Sociedad Anónima, 3-101-723676, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación
de este aviso, se apersonen al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2019.—Rodolfo Gadea Agurcia.—1 vez.—( IN2019327406 ).
PROVITAL LATINOAMERICANA LIMITADA
Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace
constar que, mediante la escritura noventa al ser las catorce horas del
veintiocho de febrero del año en curso, la sociedad Provital
Latinoamericana Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-sesenta y nueve mil
trescientos sesenta y ocho; solicitó la legalización de los libros sociales,
los cuales se extraviaron.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019327490 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Simply
Paradise S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-743538, se reforma
domicilio social y se nombra agente residente.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Juntados Producciones Limitada.—San
José, 31 de enero del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—CE2019001305.—( IN2019326687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial FYR Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001306.—( IN2019326688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada como su cédula sociedad anónima.—San José, 31 de enero
del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001307.—(
IN2019326689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores Q.G. Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019001308.—( IN2019326690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bajamar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—CE2019001309.—( IN2019326691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Macasul
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019001310.—( IN2019326692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisio Pelvic
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2019001311.—( IN2019326693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Natural Sant Cosméticos Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—CE2019001312.—( IN2019326694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios
Veterinarios A.D.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2019001313.—(
IN2019326695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XI
Inversiones R & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001314.—(
IN2019326696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del
29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El Gallo Quijano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019001315.—(
IN2019326697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada American Cobros del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019001316.—( IN2019326698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Heighten
III LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001317.—( IN2019326699
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agroproducciones
del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019001318.—( IN2019326700 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Cocal Sunsets
and Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019001319.—( IN2019326701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M O S Soluciones Constructivas
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—CE2019001320.—( IN2019326702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pelada Paradise MLS Holdings Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001321.—( IN2019326703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Depag
Motosports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2019001322.—( IN2019326704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costarmape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019001323.—( IN2019326705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eespas
del Paraíso Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019001324.—( IN2019326706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas MZJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019001325.—(
IN2019326707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Edificadora y Reconstructora Los Ángeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001326.—( IN2019326708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CR Fitness Zamora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Mariela
Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019001327.—( IN2019326709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Manzu
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019001328.—( IN2019326710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sanvaro Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Laura Zaideth
Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001329.—( IN2019326712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ER KA Veloxpress
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2019001330.—( IN2019326713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones LYL Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019001331.—( IN2019326714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Willows Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2019.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2019001332.—( IN2019326715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finding Pepper Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Ileana De
Los Ángeles Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001333.—( IN2019326716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Epsa Eco Products Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019001334.—( IN2019326717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Erjosa
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Laura
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001335.—( IN2019326718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 34 minutos del 30 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada L.T.C.B. Concretos de Guanacaste Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rodney Armando
Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001336.—( IN2019326719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fracassi
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019001337.—( IN2019326720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas del Agro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Aylin
Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE2019001338.—( IN2019326721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Difetra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Hazel
María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001339.—( IN2019326722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bad Lands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019001340.—( IN2019326723 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sexy Brujhas
Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001340.—(
IN2019326724 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soto Global Corporation
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019001341.—( IN2019326725 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Liangshi
Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001342.—(
IN2019326726 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 31 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diamantes de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019001343.—( IN2019326727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fatdaws
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001344.—( IN2019326728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unimafo
Bis Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019001345.—( IN2019326729 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orchidea
Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2019001346.—( IN2019326730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 24 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KM Arte Sarchiseño Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019001347.—( IN2019326731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soestra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001348.—( IN2019326732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.P. Eventos y
Entretenimiento Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—CE2019001349.—( IN2019326733 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nitabid
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019001350.—( IN2019326734 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvatorre
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001351.—( IN2019326735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Informática y
Sistemas Pissa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019001352.—( IN2019326736 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Herediana JAL Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019001353.—( IN2019326737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tito
Camareno T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019001354.—( IN2019326738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Volando Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019001355.—( IN2019326739 ).
En mi notaría, el día
de hoy a las siete horas quince minutos del 11 de marzo del 2019, en escritura
número 45 he protocolizado el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de Nativa Cola Blanca S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-489782. La misma se disuelve y se liquida.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2019326740 ).
En mi notaría, el
día de hoy, a las siete horas treinta minutos del 11 de marzo del 2019, en
escritura Nº 46 he protocolizado el acta número cinco
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Las Camelias
Tricolores S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-409589. La misma se disuelve y se liquida.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326741 ).
En mi notaría el día de hoy a las
siete horas cuarenta y cinco horas del 11 de marzo del 2019, en escritura
número 47, he protocolizado el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Caribbean Emerald S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-481006, la misma
se disuelve y se liquida. Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
cédula 800670401, carné 4771, celular: 8382-3007, tel. 2283-0015/fax:
2283-0014.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2019326742 ).
En mi notaría el día de hoy a las
8:00 horas del 11 de marzo del 2019, en escritura número 48 he protocolizado el
acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Fortísimo
del Pacífico S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-137435. La misma se disuelve y se liquida.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2019326743 ).
Conste que hoy,
ante este notario, se protocolizó acta de modificación de pacto constitutivo de
la sociedad: Inversiones Oceánicas Mobydic
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta, quien a sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Convergente Bastilla Limitada, con
domicilio en Puntarenas. Capital: suscrito y pago. Gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
18 de febrero del 2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019326744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MSE Global de Centro América
Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001356.—(
IN2019326745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SPLK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019001357.—( IN2019326746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Futuro L Y J
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2019001358.—( IN2019326747 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mobile Case Limitada.—San José, 02 de febrero del
2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019001359.—(
IN2019326748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019001360.—( IN2019326749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grasoalca
Sango Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019001361.—( IN2019326751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
JQJS Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2019001362.—( IN2019326759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pijho
Culinario del Este Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Johanna
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019001363.—( IN2019326760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada IES Alisa Mayor Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001364.—( IN2019326761
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AES Alisa Menor Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001365.—(
IN2019326762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AF Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019001366.—( IN2019326763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Veintiuno
Cero Cero Uno Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019001367.—( IN2019326766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fonte Botánica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2019.—Licda. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001368.—( IN2019326767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dimarc de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019001369.—( IN2019326768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Nacientes M Y G Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1
vez.—CE2019001370.—( IN2019326769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hogar
para el Adulto Mayor Raíces de Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Greivin Rojas Bastos, Notario.—1
vez.—CE2019001371.—( IN2019326770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Bienestar Buen Día Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019001372.—( IN2019326771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Farm Surf
Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2019001373.—( IN2019326772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American
Iron Metal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019001374.—( IN2019326773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria las
Pequitas de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Juan José
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019001375.—( IN2019326774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Talent Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019001376.—(
IN2019326775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría, Diseño y Construcción
Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1
vez.—CE2019001377.—( IN2019326776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza de un Futuro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001378.—(
IN2019326777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Handy de Costa Rica HCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2019001379.—( IN2019326778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Coim Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001380.—(
IN2019326779 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keto
Mom CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001381.—(
IN2019326780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada DJW Nosara Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001382.—( IN2019326781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Javi Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Karolyn
Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001383.—( IN2019326782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vir Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019001384.—( IN2019326783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada West Side
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001385.—( IN2019326784 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada N.A.W.A.L Servicios y
Consultorías Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Dolia Damaris Carmona González,
Notaria.—1 vez.—CE2019001386.—( IN2019326785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del
Atlántico JL Román Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2019001387.—( IN2019326786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minMediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muslopechuga Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019001388.—(
IN2019326787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada GC Shipping
& Chartering Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019001389.—( IN2019326788
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinco
Obras Civiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019001390.—(
IN2019326789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aventura Costa Rica Tours ACRT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019001391.—( IN2019326790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chacón-Halabi
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—CE2019001392.—( IN2019326791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Sol Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—CE2019001393.—( IN2019326792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Alvamatica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001394.—( IN2019326793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Miradia
Dos Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019001395.—( IN2019326794 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vizumbad Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019001396.—( IN2019326795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rubenabix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Wilber Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001397.—( IN2019326796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Colliyoema
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Cristiam Alonso
García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001398.—( IN2019326797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Master Design del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Jéssica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001399.—( IN2019326798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 01 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Damaeka
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—CE2019001400.—( IN2019326799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bajamar Cevichería y Pescadería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—CE2019001401.—( IN2019326800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Timber One Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019001402.—(
IN2019326801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Camino Consciento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019001403.—(
IN2019326802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada By Ocean Gateway Rentals Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019001404.—( IN2019326803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 28 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desatec
Rowse Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001405.—(
IN2019326804 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados Méndez Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—CE2019001406.—( IN2019326805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constru Ideas GTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001407.—( IN2019326806 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Osnanian Trescientos Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Masís
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019001408.—( IN2019326807 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Solnova
Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019001409.—( IN2019326808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cafefikos del
Callejón Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001410.—(
IN2019326809 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Beehoney
Osan VV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019001411.—( IN2019326810 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda para Viajeros Rain Store
C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001412.—(
IN2019326811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fatdawgs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001413.—( IN2019326812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inrefgua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001414.—( IN2019326813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Casita del Lago Alexsas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001415.—(
IN2019326814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Acmuniqo
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2019001416.—( IN2019326815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Solroch
S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Lisandro
Valverde Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001417.—( IN2019326816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Duc Air Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001418.—( IN2019326817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Cubanito Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019001419.—( IN2019326818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talent
Group Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019001420.—(
IN2019326819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sames
Global de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001421.—(
IN2019326820 ).
Por escritura número trescientos sesenta y uno de esta notaría, se constituye
la empresa Soluciones Integrales en Logística ESA Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019326821 ).
Disolución de Corporación
Lewlin S.R.L.—Heredia, 08 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019326823 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada OVI Quinientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019001490.—( IN2019326824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcción
Industrial Tecnosugar Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—CE2019001491.—( IN2019326825 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 36 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lapizlasuli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Jazmín
Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001492.—( IN2019326826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chema del Paraíso Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019001493.—( IN2019326828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de
Estética y Cosmiatria ICEC Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa,
Notario.—1 vez.—CE2019001494.—( IN2019326829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2019001495.—( IN2019326830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Nitos Olsen Velásquez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001496.—( IN2019326831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ovipo
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019001497.—( IN2019326832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Changing
Direction Photography
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019001498.—( IN2019326833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ELS Estudio Jurídico de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo
Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2019001499.—( IN2019326834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wahine
Dreams Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001500.—( IN2019326835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Phillips Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019001501.—( IN2019326836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosydul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de febrero del 2019.—Lic. Saul Mauricio
González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001502.—( IN2019326837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ducaire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019001503.—( IN2019326838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Acomo Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019001504.—( IN2019326839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Akiabara
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2019001505.—( IN2019326840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orbis Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019001506.—( IN2019326841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Anubis Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2019001507.—( IN2019326842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ohana de Familia Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001508.—( IN2019326843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Holding Faherch
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019001509.—( IN2019326844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Proquinova
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019001510.—( IN2019326845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jalunoni
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001511.—( IN2019326846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Goldsmith - Ordoño &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019001512.—(
IN2019326847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cacem
Investment, LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001513.—( IN2019326848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Scarlet
Fire Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019001514.—( IN2019326849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paso Lakota Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2019001515.—(
IN2019326850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Bridge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn,
Notaria.—1 vez.—CE2019001516.—( IN2019326851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zavia
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2019001517.—( IN2019326852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alto Sabana Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2019001518.—(
IN2019326853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Logística y Transportes Vesa del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2019001519.—( IN2019326854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Las Mariposas de La Palapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326855
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Emprendimientos y Proyectos E.Y.P.
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019001521.—( IN2019326856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada S B Café Los Santos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2019001522.—(
IN2019326857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dota Es Dota Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—CE2019001523.—( IN2019326858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Gaucho Teo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001524.—(
IN2019326859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vacesa
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza,
Notaria.—1 vez.—CE2019001525.—( IN2019326860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Timberone
Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019001526.—( IN2019326861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kesoa
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001527.—( IN2019326862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manuel Diecisiete
J.A.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2019001528.—( IN2019326863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JCCK Nosara Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019001529.—( IN2019326864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tech
It Out Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Carlos José
Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2019001530.—( IN2019326865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Burnt Toast Surfcamp Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—CE2019001531.—( IN2019326866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Domo del Mar Limitada.—San José, 6 de febrero del
2019.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2019001532.—( IN2019326867
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Garage Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Gomez
Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001533.—( IN2019326868 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Artlight
Mv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—CE2019001534.—( IN2019326869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Guanaa Furniture Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2019001535.—( IN2019326870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bethel Ortiz
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019001536.—( IN2019326871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Physiohome
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Mayling Larios
Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2019001537.—( IN2019326872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mohs & Ureña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001538.—( IN2019326873 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vásquez y Vásquez Servicios de
Portería y Misceláneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001539.—(
IN2019326874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Rey Anubis de Lindora Sociedad
Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2019001540.—( IN2019326875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alfeto
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo
Jacob Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001541.—( IN2019326876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CSFCR LLC Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019001542.—( IN2019326877 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Watavgald
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001543.—( IN2019326878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Scarlet
Fire Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019001544.—( IN2019326879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RSL Ventures Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019001545.—( IN2019326880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alvamática
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019001546.—( IN2019326881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mis Viejos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019001547.—( IN2019326882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Asador Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019001548.—( IN2019326885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura de Experiencias Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019001549.—( IN2019326886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Granito de Arena Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. María
Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2019001550.—( IN2019326887 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fachher
Holding Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019001551.—( IN2019326888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz
Metra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001552.—( IN2019326889
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Cordefa
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001553.—(
IN2019326890 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Holos Training Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001554.—( IN2019326891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada G D Hospitality
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2019001555.—( IN2019326892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Diez Complement
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019001556.—(
IN2019326893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Altestand
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001557.—(
IN2019326894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR QSDMD Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—CE2019001558.—( IN2019326895 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Crexiko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001559.—(
IN2019326896 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sisinmbika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—CE2019001560.—( IN2019326898 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Famato
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—CE2019001561.—( IN2019326899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Smiley
Pig Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2019001562.—( IN2019326900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ahorro e Inversión de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001563.—( IN2019326901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kovko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001564.—(
IN2019326902 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 29 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Río Poás Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Fournier Beeche,
Notario.—1 vez.—CE2019001565.—( IN2019326903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Icon
Construction J Y R Group Limitada.—San José,
07 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019001566.—( IN2019326904 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada LTE Gourmet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019001567.—( IN2019326905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lucky de Occidente Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019001568.—( IN2019326906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piofio
Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001569.—( IN2019326907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco
Investments Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2019001570.—( IN2019326908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial del Itsmo Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019001571.—( IN2019326909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultora C T F F C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2019001572.—( IN2019326910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Joan’s
Folly Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños ,
Notario.—1 vez.—CE2019001573.—( IN2019326911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Su KSA
Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto ,
Notario.—1 vez.—CE2019001574.—( IN2019326912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Sintra Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001575.—( IN2019326913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MGW del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos , Notario.—1 vez.—CE2019001576.—( IN2019326914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B.H.N Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2019001577.—( IN2019326915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marire
Verde Agua Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019001578.—( IN2019326916 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada S B Café Los Santos Tarrazú Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—CE2019001579.—( IN2019326917 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Baruc & Asociados Corp S. A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—CE2019001580.—( IN2019326918 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 05 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Orbis Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019001581.—( IN2019326919 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Oriente L
Y J Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2019001582.—( IN2019326920 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada No Agenda Ventures Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019001583.—( IN2019326921
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GF Business Group
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Marvin
Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019001584.—( IN2019326922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitat
Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019001585.—( IN2019326923 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeteros Valencia Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019001586.—( IN2019326924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vidriosoluciones
C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Willy
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001587.—( IN2019326925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nedhca
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—
CE2019001588.—( IN2019326926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada DJF Eventos MVCG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo
José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2019001589.—(
IN2019326927 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zira
La Guerrera Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—CE2019001590.—( IN2019326928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cantera Las Delicias de La Arena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros,
Notaria.—1 vez.—CE2019001591.—( IN2019326929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evora
FF Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001592.—( IN2019326930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evora
FF Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001593.—(
IN2019326931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Luis y Martín Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019001594.—( IN2019326932 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evora
FF Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001595.—( IN2019326933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Renacidos y Felices
Millonarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—CE2019001596.—( IN2019326934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ratatouille Organics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001597.—( IN2019326935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Reef
Apartment 2 Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. José
Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019001598.—(
IN2019326936 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Bodega Veintinueve Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—
CE2019001599.—( IN2019326937 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Manodopera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001600.—( IN2019326938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Faro Regional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019001601.—(
IN2019326939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arándanos Boutique Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019001602.—( IN2019326940 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bukurú
del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001603.—( IN2019326941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Notes Peak
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019001604.—( IN2019326942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Oftalmosauma
Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo
Martinez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019001605.—(
IN2019326943 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Limitado Zhongda Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung,
Notario.—1 vez.—CE2019001606.—( IN2019326944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FD Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019001607.—( IN2019326945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MAB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rodriguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019001608.—( IN2019326946 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fusiontek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019001609.—(
IN2019326947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jerez Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019001610.—( IN2019326948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Hospitality
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001611.—( IN2019326949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Living Legend Limitada.—San José, 7 de febrero del
2019.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001612.—( IN2019326950
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sugartech
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001613.—( IN2019326951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mis Viejos Vega e Hidalgo Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019001614.—( IN2019326952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada School of Surf S.O.S. Limitada.—San José, 7 de febrero del
2019.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2019001615.—( IN2019326953 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y seis otorgada ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día siete de
marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la
administración de la sociedad Compucom
Costa Rica CSI S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-607006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019326954 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaria, a las 15 horas con
30 minutos del día 6 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Caribbean Repairs
Service Company.—Limón, 06 de marzo del 2019.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2019326955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mento y Celin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2019001616.—( IN2019326957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Avi Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2019001617.—( IN2019326958
).
Febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Majoma Inversiones Dos Mil
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2019001618.—( IN2019326959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dos Granitos de Arena Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Licda. María Leiva Jimenez,
Notaria.—1 vez.—CE2019001619.—( IN2019326960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Umai
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2019001620.—( IN2019326961 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cultour
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019001621.—( IN2019326962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PVC Arrendamientos Metropolitanos Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001622.—( IN2019326963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos PVC
INC. Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001623.—( IN2019326964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Santo de Nosara Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019001624.—( IN2019326965
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nórtico Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Floria María
Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001625.—( IN2019326966 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada LF Ferretería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001626.—( IN2019326967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vita Pura Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001627.—( IN2019326968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Titan Holding J&R Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001628.—( IN2019326969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Stateside
Hermosa Investments Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019001629.—( IN2019326970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Esquivel y Rojas de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2019001630.—( IN2019326971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garanceinvest
Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019001631.—( IN2019326972 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dzadzu
& Nana`s Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—CE2019001632.—( IN2019326973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Creativa de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001633.—( IN2019326974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.H. y Asociados
S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001634.—( IN2019326975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prados de Pinares
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2019001635.—( IN2019326976
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinco
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001636.—( IN2019326977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de febrero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fellah
Alto Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019001637.—( IN2019326978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Gala Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019001638.—( IN2019326979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trico
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2019001639.—(
IN2019326980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de Enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Al Pie del Cañón Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019001640.—( IN2019326981
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WU de CR Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019001641.—( IN2019326982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Llámame Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2019001642.—( IN2019326983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ventas de la Península Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2019001643.—( IN2019326984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mipoal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Paulina
Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019001644.—( IN2019326985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kairos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Stephanie Ventura
Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019001645.—( IN2019326987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Mercadeo
Intermarketing Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—CE2019001646.—( IN2019326988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decorativos Yulac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia,
Notaria.—1 vez.—CE2019001647.—( IN2019326989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evolution
Veintiuno Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001648.—(
IN2019326990 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Carámbano de Luna Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2019001649.—( IN2019326991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Omekewa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel
Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001650.—( IN2019326992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IZE Consultores
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2019001651.—( IN2019326993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CYMCAL Soluciones Hoteleras Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Enrique
Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2019001653.—(
IN2019326995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Black & Red Star Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019001654.—( IN2019326996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Redes Directas Innovadas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2019001655.—( IN2019326997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kabu
Tiendas de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001656.—( IN2019326998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribución
Central de Bolsas JRBL Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001657.—(
IN2019326999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del
26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentaria
HK Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2019001658.—( IN2019327000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zavia Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001659.—(
IN2019327001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oshun
& Yemaya Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001660.—(
IN2019327002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DACB Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001661.—( IN2019327003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Bulali
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019001662.—( IN2019327004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Builders Administración Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019001652.—( IN2019326994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Entre Vigas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019001663.—(
IN2019327005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ELHAMDALLAH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Milena
Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001664.—( IN2019327006 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimca
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2019001665.—( IN2019327007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sebliwak
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019001666.—( IN2019327008 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Cali Operating
Company Limitada.—San José, 08 de febrero
del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019001667.—(
IN2019327009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada inversiones F y F
de Guanacaste Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019001668.—(
IN2019327010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo R P Scanlon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019001669.—( IN2019327011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Sureña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001670.—( IN2019327012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 59 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aristóteles de
Alexandria Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019001671.—( IN2019327013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gauchito Teo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001672.—(
IN2019327014 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada R&R Oceánica Sociedad
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Camilo diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2019001673.—( IN2019327015 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Global It
Sos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2019001674.—(
IN2019327016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Horizonte & Jerez
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019001675.—( IN2019327017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Consolidadas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 08
de febrero del 2019.—Lic. Osman Cephces Frew Davidson, Notario.—1 vez.—CE2019001676.—( IN2019327018
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMZ Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Jonathan Quiros Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019001677.—( IN2019327019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 47 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dirección
y Valores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019001678.—( IN2019327020 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FD Industrial
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019001679.—( IN2019327021 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Equipos de Refrigeración Tecni Aire Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mario
Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001680.—( IN2019327022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dirección de
Servicios Civiles GG Sociedad Anónima.—San José,
08 de febrero del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019001681.—( IN2019327023 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Teca de Turrubares BDZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001682.—( IN2019327024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Countme
CR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019001683.—( IN2019327025 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ordoñez y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001684.—(
IN2019327026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMD
Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001685.—(
IN2019327027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evora
FF Aladin Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001686.—(
IN2019327028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ofipi Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001687.—( IN2019327029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sifa
Servicios Marítimos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Raquel
María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2019001688.—( IN2019327030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Real Estate APS Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2019001689.—( IN2019327031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evora
FF Platinum Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019001690.—(
IN2019327032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pincosolutions.Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001691.—( IN2019327033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabrosso
y Sin Remordimientos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001692.—( IN2019327034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comedus
Charcutier Traiteur Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019001693.—( IN2019327035 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Génesis Exchange Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019001694.—( IN2019327036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maslino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019001695.—( IN2019327037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sakura Blossom House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2019001696.—( IN2019327038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triceratops
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Alfredo Fernandez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019001697.—( IN2019327039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Businessgoon
Digital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001698.—( IN2019327040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
de Redes APC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019001699.—( IN2019327041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oftasaumajm
Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2019001700.—( IN2019327042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001701.—( IN2019327043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 47 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Dorados del Valle
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes,
Notario.—1 vez.—CE2019001702.—( IN2019327044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loa Proyectos
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 09 de
febrero del 2019.—Licda. Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2019001708.—( IN2019327045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servibienes
MSSLCR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019001709.—( IN2019327046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coyman
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019001710.—( IN2019327047 ).
Por
escritura número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Gustavo
Jiménez Ocampo, a las dieciséis horas diez minutos del ocho de marzo del dos
mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento Radial Mara
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
escritura constitución.—Alajuela, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019327048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivero San Isidro
Limitada.—San
José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019001703.—( IN2019327049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cate Sociedad Anónima.—San
José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019001704.—( IN2019327050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argos CR Limitada.—San José, 09 de febrero del 2019.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001705.—( IN2019327051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 09 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roka de Vargas Limitada.—San
José, 09 de febrero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019001706.—( IN2019327052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2019.—Lic. José Antonio Guzmán Finke, Notario.—1
vez.—CE2019001707.—( IN2019327053 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de marzo
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Inversiones a Tiempo y en Todo Momento de Occidente Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos
treinta y seis, en la que se reforma la cláusula en cuanto al capital social en
aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019327054 ).
Mediante
escrituras números 57-20; 63-20 de las 16:00 del 26 de febrero del 2019 y cinco
de marzo del 2019 respectivamente protocolice reforma de estatutos de Comfort Homes S. A.,
Beach Break Café Limitada y mediante escritura 61-20 de las 11:00 horas
del primero de marzo del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de 3-101-573525
S. A.—Huacas, diez de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327055 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Cometa Doce Rosado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: segunda, se incluye la cláusula decimocuarta del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019327058 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Gerardo
Badilla Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-ciento veinticinco
mil-ciento cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sexta, del
capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327063 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla
Campos Hermanos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuarenta y siete
mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula en cuanto al
capital social en aumento.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327065 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada El
Contrabajo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil
quinientos setenta y nueve, en la que se reforma la cláusula quinta, del
capital social en aumento y la cláusula del pacto constitutivo, de la
administración, en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327066 ).
Por escritura
otorgada hoy en mí notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil dos mil diecinueve se constituyó la sociedad denominada Avamez FCDS Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Oscar Fernando Murillo
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327068 ).
Ante esta notaría
se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Celebracionesamérica Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos
treinta y seis. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José siete de mano del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1
vez.—( IN2019327069 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas, del día 8 de enero del 2019,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Hacienda
Lindo Bosque Diez A S. A. Se elimina cargo de agente residente. Se reforma
la cláusula de la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019327077 ).
Mediante escritura
Nº 31 de las 17:00 horas del día 07 de marzo del
2019, se constituye la sociedad anónima de nombre: Tres H Bonilla Espinoza
Sociedad Anónima, visible al folio 18 vuelto del tomo 27 de los protocolos
de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío
Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327096 ).
En esta notaría a
las 8:00 horas del 5 de marzo del 2019, se acuerda la reforma de las cláusulas
sétima de los estatutos de la sociedad: LBMM Inmobiliaria S. A.
Apoderado: Óscar Campos Castro.—San José, 05 de marzo
del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019327103 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de marzo del dos mil
diecinueve, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos dieciocho mil ciento noventa y cinco:
cláusula primera, relativa a la denominación social, denominándose ahora Memento
MEI S. A.; cláusula segunda, relativa al domicilio social, y clausula
novena, relativa a la administración.—San José, ocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327106
).
El
suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12:00 horas
del 14 de febrero del 2019, los señores Adrián Mora Chinchilla, Gustavo Arce
Jiménez, Rándall Robles Obando, Alexandro Manuel
Aragón Alvarado, Emmanuel Mendoza Zamora, Erick Valerín
Venegas, constituyeron la sociedad denominada: Grupo Asesor M & A
Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones; el domicilio de la
sociedad en la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, Residencial
Cifuentes, casa L dieciocho. Presidente: el señor Adrián Mora Chinchilla.—15 de febrero del 2019.—Lic. Minor
Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327113 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uribe
y Pages ambos Mundos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula tercera del plazo. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019327119
).
Por escritura
número 15 otorgada ante esta notaría, al ser las 10 horas del 8 de marzo de
2019, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Turbo S Exclusive Series
SRL, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y
se acuerda nombrar un nuevo gerente.—La Unión, once de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019327129 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día seis de marzo de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Kuiki Credit Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
acordó por unanimidad de votos, aumentar el capital social, por ende se reforma
la cláusula referente al capital social de dicha sociedad.—San José, seis de
marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019327132 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil
diecinueve, la sociedad Transportes Meme Transmen
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
seis mil setecientos setenta y siete, reforma su cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019327136 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Ana Cecilia Hurtado Leña, notaría de esta plaza, se
constituyó la sociedad Art Producciones C.R. S. A. con fecha 4 de marzo
del 2019, presidenta Milena González Echeverry.—San
José, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327142 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del
primero de marzo dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Feast
of Sun Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa
y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327143 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del
primero de marzo dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rinsing
Sun VDLP Sun Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos
sesenta y ocho, donde se modificó el pacto social.—Cóbano
de Puntarenas, once de marzo de dos mil diecinueve.—Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327144 ).
Por
escritura pública número 233-13, otorgada por la suscrita notaria a las 16:19
horas del día 08 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Desarrolladora Jorose Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-731969 con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327167 ).
Mediante escritura
30-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019,
se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la
administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Locura Tica
Inversiones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-335225. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11
de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327174 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de marzo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Prime Ideas Software Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cero
cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Teléfono 70139231.—San José, a las dieciséis horas
del ocho del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Conejo Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327178 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó
la sociedad Montes de Prosperidad S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 23 de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Maribel Sinfonte F. Notaria.—1
vez.—( IN2019327184 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2019, la
empresa Residencias Golondrina Egipcia Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409945, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019327185
).
Hoy,
he protocolizado acuerdos de la sociedad: 3-102-758422. Se modifica
razón social y se nombra Subgerente.—San José, 17:30,
07 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019327187
).
Ante
mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las catorce horas del
primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolización de junta directiva,
renuncia y nuevos nombramientos la sociedad Control Ecológico de Plagas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
siete nueve uno cinco ocho.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327213 ).
Ante
mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza de junta directiva,
renuncia y nuevos nombramientos la sociedad Little Fish Kinder
y Natación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
nueve siete cero cuatro ocho.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327214 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, otorgada a las once
horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta en que se
cambia domicilio de la sociedad Vértica
Comunica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve, el cual será San José,
Zapote, Quesada Durán, de entrada de Hipermercado Shoppers,
trescientos metros este y cincuenta metros sur San José, Zapote, Quesada Durán,
de entrada de Hipermercado Shoppere, trescientos
metros este y cincuenta metros sur.—Cartago, once de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327220 ).
A las 17:00 horas
del día 25 de octubre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Alto Palomas del
Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil
ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Allan Roberto
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019327221 ).
En mi notaría, se
constituyó la sociedad Sultan Traders S. A., a las ocho horas del nueve de marzo del
dos mil diecinueve.—Ocho horas del once de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019327226 ).
Por escritura
número 76 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 11 de marzo de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Soluciones de Bioenergia
JJSD S. A., con cédula jurídica número 3-101-630040, mediante la cual se
reformaron las cláusulas referentes a la razón social, domicilio social y la administración.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327234 ).
Por escritura
número 75 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 11 de marzo de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Novagas
JSR S. A., con cédula jurídica número 3-101-580360, mediante la cual se
reformaron las cláusulas referentes a la razón social y domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327235 ).
Por
escritura de las 16:00 horas del 10 de marzo de 2019, Inversiones Popo S. A.,
3-101- 075790, reforma cláusula y nombra nueva junta directiva. Presidenta:
María Luisa Escalante Hulse. Secretaria: Lizzie
Herrera Escalante. Tesorera: Sandra Herrera Escalante.—Dr.
Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327237 ).
Por escritura de
las 16:15 horas del 10 de marzo de 2019, Herrera y Escalante S. A.,
3-101-075687 reforma y nombra nueva junta directiva: Presidenta:
María Luisa Escalante Hulse. Secretaria: Lizzie
Herrera Escalante. Tesorera: Sandra Herrera Escalante.—Dr.
Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327239 ).
Mediante escritura
Nº 7, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se transformó la sociedad: Compañía de Alta
Peluquería Vian S. A., cédula jurídica Nº
3-101-185042.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327250 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Water Monterreal S. A., por medio de los
cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327252 ).
Por
escritura número ciento veintidós, protocolo catorce de las ocho horas del ocho
de marzo del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas tercera y octava
del acta constitutiva de: Lorsi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis. Presidente y tesorero, son apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Eva
Aceituno Suárez, cédula Nº 8-047-362, es presidenta,
y Rodolfo Morúa Aceituno, cédula Nº
1-0575-0120, es tesorero.—Curridabat, ocho de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019327259 ).
Sandra Dinora
García Portillo y María Ximena del Cid García, constituyen la sociedad: Grupo
Monte María I.N.T.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
diecinueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327262 ).
El suscrito
notario Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que, ante su notaría, se constituyó
la sociedad anónima: Consultores Latinoamericanos P W Z Inter A & L
Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Ana Ligia Zúñiga
Calderón, con un capital social de cien dólares estadounidenses, debidamente
cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del once de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019327265 ).
Al
ser las 11:00 horas del 07 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía: Toran
Lucky Sociedad Anónima, se disuelve.—San José, 07
de marzo del 2019.—Licda. Lucett Watler
Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327267 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó cambio de nombre de la empresa: Calvo Roldán LT Sociedad de
Actividades Profesionales. Por medio de escritura Nº
78 de las 07:00 horas del día 11 de marzo del 2019, del tomo noveno de la
notaria Ana Carolina Quintero Fernández. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana
Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019327270 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productora La Corona
de Pital S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del
pacto constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San
José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019327273 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Sueño Frente al Caribe S. A. en la
cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombre nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las 11:30 del 08 de marzo del 2019.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019327274 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1971-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega,
cédula de identidad N° 7-0128-0042, por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un millón trecientos ocho mil
setecientos setenta y dos colones con seis céntimos)”, desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Total |
1.308.772,06 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio
del 2018 (folio 1); y el N°
3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143059.—( IN2019326631 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N° 2692-2018 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy
De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad N°
06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢208.140,15 por
concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5 días del
periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del 12 de
setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143062.—( IN2019326632 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2546-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como
Alex Romero Salazar cédula de identidad Nº
1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por
concepto de las siguientes Incapacidades:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018 |
3.564.260,79 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018 |
54.003,95 |
Total |
3.618.264,74 |
Lo anterior
según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 (folio
01); el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018
del 18 de junio del 2018 (folio 02); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del
13 de agosto del 2018 (folio 03) todos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143066.—( IN2019326633 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia
García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018 |
427.421,43 |
Subsidio, 10 días |
49.270,00 |
Total |
476.691,43 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de
agosto del 2018 (folio 01); y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143068.—( IN2019326634 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1976-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 incisos
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida Porras Santamaría,
cédula de identidad N° 1-1184-0493, por “Adeudar a
este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos cuarenta y ocho mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos)”, por
concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo: del 18/05/2017 al
06/06/2017. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el
N° 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del
2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143072.—( IN2019326644 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2717-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón
Vega, cédula de identidad Nº 7-0128-0042. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06),
por cuanto de conformidad con el Oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del
2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste
Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario,
correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado
al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a
este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Incapacidad no deducida del
salario del periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018 |
129.273,15 |
Total |
1.438.045,21 |
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente
resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar
cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143074.—( IN2019326645 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 1653-2018 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco,
cédula de identidad N° 1-1622-0660, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y
cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según
oficios: N° 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al
03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143075.—(
IN2019326646 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente. Resolución Nº 2756-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°
4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jeorjanny Fannier Arias González,
cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este Ministerio la suma
de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo
9, serie N° 1114415, patrimonio N°
172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015 |
190.000,00 |
15 Cartuchos calibre
9 mm, a ȼ300,00 cada uno |
4.500,00 |
Radio de comunicación troncalizado, Marca
Motorola, Patrimonio N° 0205-042052 |
1.073.772,00 |
Total |
1.268.272,00 |
Lo anterior conforme a los oficios: N°1580-2018-DDL
del 23 de julio del 2018 del Departamento Disciplinario Legal de este
Ministerio (folio 01); Oficio 975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del 2015 de
la Dirección General de Armamento (folio 03); Oficio N°
045-ARM-2015 del 03 de septiembre del 2015 de la Dirección de Unidades
Especiales (folio 04 y 05); Denuncia Judicial N°
000-15-019847 del 02 de septiembre del 2015 (folios 06 al 08); oficio N° 57-ARM-2014 del 20 de mayo del 2014, Acta de Asignación
del arma, de La Unidad de Intervención Policial (folio 09); Resolución N° 2309-IP-2015-DDL del 30 de noviembre del 2015, del
Departamento Disciplinario Legal (folios 10 y 11); oficio N°
0595-2016 C.P. del 11 de mayo del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del
Consejo de Personal N° 1029 del 09 de marzo del 2016,
por el cual fue declarado responsable civil de los hechos (folios 12 al 17);
Resolución N° 0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de
junio del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio
N°1330-2016 CP, del 13 de septiembre del 2016 en el que se indica sobre el
acuerdo del Consejo de Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se
rechaza el recurso de revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37);
Resolución N° 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018
del Despacho del Ministro (folios 38 al 41) y el oficio N°
MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de
Armamento (folio 46); oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del
Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio
San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco
de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud
N° 143071.—( IN2019326649 ).
HOSPITAL MÉXICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/
PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
2019-PAD-032-DAGJ, contra: Sra Tatiana Fernández de
La O. Hospital México, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil
diecinueve, se procede a dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio número
SDEHM-070-02-19, de fecha veintiséis de febrero del 2019, suscrito por la MSC.
Giselle Molina Juárez, Subdirector de Enfermería, como Órgano Decisor ordena el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra
de la señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa
del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social.
II.—En el presente procedimiento
según oficio número SDEHM-073-03-19, de fecha cinco de febrero del 2019, el
Órgano Director está conformado por la MSC. Xinia Molina Juárez, funcionaria
del Servicio de Enfermería del Hospital México.
Con fundamento en lo anterior,
se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, cero, nueve, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I.—Que la
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa
del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, no se presentó
a laborar, no aporto ninguna documentación valida, ni solicito permiso con o
sin goce de salario formalmente, los siguientes días: uno, cuatro, cinco, seis,
siete, ocho, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte,
veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del
2019, a pesar de que le correspondía laborar en de lunes a jueves 7 am a 4pm y
viernes de 7 am a 3 pm. (Ver folio 001)
II.—Que en razón de las
ausencias en los días, uno, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, once, doce,
trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco,
veintiséis, veintisiete, veintiocho de febrero del 2019 es responsable
económicamente con la Institución, si una vez concluida la instrucción se
logrará determinar que estaba ausente de sus labores, y deberá proceder a
devolverle a la CCSS, el monto cancelado en los días que no haya laborado, para
lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de
Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupó el
Investigado y así se refleje en la planilla Institucional.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa a la investigado
señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero,
dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa
del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad
administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho,
nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho,
veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica,
en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma
regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su
centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la
hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe
sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la
normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita,
suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin
responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba
responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin
responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las
Ausencias, Artículo 72._Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Las Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo
75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban
pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76. Las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la
siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo: artículo 81. Son causas justas
que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso
g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto
en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción.
Artículo
11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las
acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con
un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones
Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2013.
Artículo 198 de la Ley General
de la Administración Pública. El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho
de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en
cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su existencia y la participación del procedimiento en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además
el rebajo económico correspondiente a los días efectivamente probados que no
haya laborado.
Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor
al momento de tener iodos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue
el informe de conclusiones.
PRUEBA
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL
El contenido completo del
Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que
se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, Reportes de la Jefe de
Área de enfermería de la Consulta Externa de cada día de ausencia, horario de
trabajo del servicio donde le tocaba laborar al investigado, certificación de
marcas de puntualidad y asistencia de la imputada.
Por
Recabar: Se le solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital
México el salario devengado del investigado.
TESTIMONIAL:
A efecto de referirse a los
hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio que ofrezca la parte
investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la
instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que se
realizará el 10 de abril del 2019, a las 8 am en la Oficina de Educación
tercer piso del Hospital México, puerta número 45, se le hace saber a la
funcionaria Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, lo siguiente:
Que puede hacerse asesorar por
un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina
de Educación ubicada en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45
frente a los ascensores, dentro del horario comprendido entre las siete y
trece horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del
interesado.
Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el transcurso del
procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días
posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este Órgano Director
entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder
alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las
Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente
el Órgano Decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).
El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, la Dirección de Enfermería
o el Director General.
Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en Oficina de Educación
ubicada en el tercer piso puerta número 45 frente a los ascensores del Hospital
México, dentro del horario comprendido entre las siete y trece horas, de
lunes a viernes.
Se le recuerda al investigado el
contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS,
el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado
o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán
informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así
lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la
comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano
Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en
la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que
ésta se celebre”.
Se le
informa que la audiencia oral y privada el 10 de abril 2019 a las 8 am, en la oficina
del piso tres, Jefatura de Educación puerta número 45, para lo cual deberá
presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante
sindical o su abogado personal.
Se le
recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente o en
su casa de habitación a la señora Tatiana Fernández de la O.—Licda. Xinia
Molina Juárez, Órgano Director.—( IN2019332657 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Salas Fonseca Giovanny Olger, número
TI 0-202760528-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-01193, por factura adicional de Trabajador
Independiente, con un monto en cuotas de ¢1.516.294.00. Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de febrero del
2019.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019327104 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GGRS-16-2019.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas cincuenta minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de
la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza
Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad N°
303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula N°
303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de
identidad N° 115760704, María Teresa Vargas Román,
cédula de identidad N° 110760688.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no
retiro.
2º—Que los señores supra citados
son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículos 3 o
10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que los señores Raúl Vargas
Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de
Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad
de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge,
Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) que a
continuación se detallan no retiran su lotería por un período de tres meses:
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de 30 de agosto de
2018, refiere -entre otros- a los señores (as) Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora
Aguilar.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre
de 2018, refiere -entre otros, a los señores (as) Ileana Guillén Vásquez, María
Teresa Vargas Román.
• Oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, señores (as) José Bernardo Cerdas Meza.
4º—Que por oficios JPS-GG-GPC-VEN-754-2018
Y JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 6 y 20 de setiembre de 2018, respectivamente, la
servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora
Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, los oficios citados en el considerando
que antecede.
5º—Que por Resoluciones
CCNR-023-2018 P.A.P.N.R.C. 017-2018, CCNR-031-2018 P.A.P.N.R.C. 025-2018,
CCNR-033-2018 P.A.P.N.R.C. 027-2018, dictadas el 11 de octubre de 2018 a nombre
de los señores (as) Edwin Alexander Huertas Garro, Juan Carlos Alvarado Alvarado y John Osvaldo Mora Aguilar y por resoluciones
CCNR-062-2018 P.A.P.N.R.C. 056-2018, CCNR-063-2018 P.A.P.N.R.C. 057-2018,
CCNR-064-2018 P.A.P.N.R.C. 058-2018, dictadas el 07 de noviembre de 2018, a
nombre de José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez y María Teresa
Vargas Román; la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene
por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota
de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede la cancelación de la cuota
de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías o la resolución de contrato
por artículo 10 de la Ley de Loterías, según sea el caso de los señores (as)
indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y
deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social
cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público.
Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un
plazo de 3 días hábiles a
partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.
6º—Que el trámite de
notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor
Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de
Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia
de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as)
señores (as): José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa
Vargas Román.
2. Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a
realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (as)
señores (as): Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin
Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.
7º—Que mediante oficio sin
número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20
de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento
de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga,
representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de
los (as) vendedores (as) de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas
las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo
20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditados los hechos endilgados a los (las) señores (as) Juan Carlos Alvarado
Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén
Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa
Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los
expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en
forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo
14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley
y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este
sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores (as)
autorizados (as) y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada
por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores (as),
sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N°
7395, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las
obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de
Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para
venta al público.
En estos casos considerando que
se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social
es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en
razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no
consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la
presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente
resolución, cancelar la condición de vendedores (as) autorizados (as), por
artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N° 7395, por
ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los
respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores (as), Juan Carlos
Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de
identidad N° 303610026, Ileana Guillén Vásquez,
cédula N° 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro,
cédula de identidad N° 206260398, John Osvaldo Mora
Aguilar, cédula de identidad N° 115760704, María
Teresa Vargas Román, cédula de identidad N°
110760688, por un plazo de 4 años.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los
interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados,
para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para
que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Los
Expedientes Administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (seis (6) Expedientes Administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.— O. C. N° 22386.—Solicitud N° 142028.—(
IN2019326297 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2019 en la
página Nº 28, en La Gaceta Nº
53 del 15 de marzo del 2019 en la página Nº 27 y en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2019 en la
página 20, se publicó el documento número IN2019321307, el cual corresponde a
la marca GRAFF, donde por error se indicó como número de solicitud
20418-0009236, siendo lo correcto: Solicitud Nº
2018-0009236.
Lo demás permanece igual.
La Uruca,
02 de abril del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019334231 ).